MES DE FEBRERO DEL 2004 n

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Viernes, 20 de Febrero del 2004 – R. O. No. 278
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA
n EXTRACTOS:
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25-230n Proyecto den Ley Reformatoria al Código del Trabajo.

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25-231n Proyecto den Ley para identificar el banano del Ecuador en los mercados internacionales.

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25-232 Proyecto de Ley Reformatorian al Artículo 860 del Título XI del Códigon Civil

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FUNCIÓNn EJECUTIVA

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DECRETOS:

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1371n Autorízasen la concurrencia del ingeniero Estuardo Peñaherrera Gallegos,n Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, para quen asista a la Séptima Reunión del Comité Ejecutivon de Ministros de Transporte y Obras Públicas del Hemisferion Occidental.

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1372 Créase la Secretarían Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), conn sede en la ciudad de Quito..

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1373 Nómbrase a la doctoran Pubenza María Fuentes Flores, Secretaria Nacional de Planificaciónn y Desarrollo..

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1374n Autorízasen al Ministro de Economía y Finanzas para que suscriba lan nota reversal No LEGHI/EC-1091-03, que modifica al contrato den préstamo No 1376/OC-EC celebrado entre la Repúblican del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, destinadon a financiar el «Programa de Regularización y Administraciónn de Tierras Rurales.

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1375 Ratifícase el «Acuerdon sobre Privilegios e Inmunidades entre el Gobierno del Ecuadorn y el Centro Internacional para la Investigación del Fenómenon de El Niño, CIIFENW

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1376n Ratifícasen el «Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministrosn de Justicia de los Países Iberoamericanos»..

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1377n Confiéresen la condecoración «Misión Cumplida» aln Suboficial Mayor de Policía (SP) Luis Gilberto Yánezn Vargas.

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE AGRICULTURA:

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039n Apruébasen el estatuto y otórgase personería Jurídican a la Asociación Agropecuaria «Hábitat Huasipungo»,n domiciliada en la parroquia Amaguaña, cantón Quito,n provincia de Pichincha.

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040 Apruébase el nuevo Reglamenton Interno de la Comuna «Cashapamba», domiciliada en lan parroquia Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincian de Pichincha.

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041 Apruébase el estatuton y otórgase personería jurídica a la Corporaciónn Regional Productores de Maíz Orgánico «Corpromaizorg»,n domiciliada en la parroquia Palma Roja, cantón Putumayo,n provincia de Sucumbíos.

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042 Apruébase el estatuton y otórgase personería jurídica a la Asociaciónn de Ganaderos del Cantón San Lorenzo, domiciliada en lan parroquia y cantón del mismo nombre, provincia de Esmeraldas.

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059 Deléganse facultadesn al Viceministro.

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060 Refórmase el Reglamenton para la Administración y Control del Fondo Dotal paran la Capacitación Campesina

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280-An Delégansen atribuciones al Viceministro.

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MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

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0076n Acuerdo de Cooperaciónn entre la Academia Diplomática ‘Antonio J. Quevedo de lan República del Ecuador y la Academia Diplomátican del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Repúblican del Perú.21

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REGULACIÓN:

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BANCOn CENTRAL DEL ECUADOR:

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121-2004n Refórmasen el Artículo 1 del Capítulo V, (Del control y evaluaciónn presupuestaria), del título tercero (Presentaciónn y aprobación de las pro formas presupuestarias y ejecución,n control y evaluación de los presupuestos de las entidadesn financieras públicas), del Libro III (Otras disposicionesn operativas y administrativas) de la Codificación de Regulaciones.

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RESOLUCIONES:

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MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:

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04008n Archívasen el expediente abierto para la investigación tendienten a determinar que el incremento masivo de importaciones de papelesn y cartones, comprendidos en las Subpartidas NANDINA 4804.11.00,n 4805.60.90, 4805.70.90, 4805.80.90, 4805.11.00, 4805.19.00, 4805.24.00,n 4805.25.00 del Arancel de Importaciones24

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CONSEJOn DÉ COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

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235n Autorízasen la nacionalización de varios equipos camineros y vehículosn especiales.

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236n Deniégasen la solicitud de la Empresa Fosforera Ecuatoriana S.A., de prorrogarn la vigencia de la medida de salvaguardia adoptada a las importacionesn de fósforos, clasificados en la Subpartida NANDINA 3605.00.00.

nn

237n Deniégasen la solicitud presentada por la Compañía Ecuatorianan del Caucho S.A., ERCO S.A., tendiente a aplicar una medida den salvaguardia a las importaciones de llantas o neumáticosn de cauchos

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO
n CIVIL Y MERCANTIL:

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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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239-2003 Edison Montesdeoca Galarzan en contra de Basilio Gilberto Moya Ibarra

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240-2003n Marcelo Ruperton Ordóñez Cosía y otra en contra de Marían Asunción Chamba Belón y otros..

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241-2003 Flavia Mariana Garcían Pérez en contra de Patricio Vicente Maldonado Grandesn y otra.

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242-2003n Galo Fortunaton Álava Álava en contra de Danny Ramiro Álavan Pico y otra.

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243-2003n Ulvio Jaramillon Echeverría en contra de Sergio Aguilar Aguilar.

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244-2003 Ingeniera María Jiménezn Gallegos en contra del ingeniero comercial Jorge Antonio Moscoson Bustamante.

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245-2003n Fabiánn Bolívar Muñoz Velázquez en contra de Luzn Mariela Robles Cabrera y otra

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246-2003 Patricio Vásquez Neiran y otra en contra de Leonardo Agustín Romero Palacios yn otra

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248-2003n Magali de Jesúsn Valarezo Aguilera en contra del ingeniero Julio Rodrigo Mogrovejon Muñoz..

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249-2003 Mario Rodrigo Aráuzn Sánchez en contra de la doctora Teresita León Hurtado.

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ORDENANZASn MUNICIPALES:

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Cantónn Sucre: Constitutivan del Patronato Municipal

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Cantónn San Juan Bosco: n Reforma a la Ordenanza que regula la administración deln impuesto de patentes municipales.

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Cantónn Gonzanamá: Quen reglamenta la determinación, administración y recaudaciónn de la contribución especial de mejoras

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Gobiernon Municipal de Gonzalo Pizarro: Quen regula la ocupación de la vía pública

nn

Cantónn Mocha: Que cambian la denominación de Ilustre Municipalidad del Cantónn Mocha a Gobierno Municipal de Mocha. n

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CÓDIGOn DEL TRABAJO».

nn

CÓDIGO: 25-230.

nn nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 20-01-2004.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 26-01-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Uno de los elementos fundamentales de las relaciones de producciónn de la República del Ecuador, constituye la clase trabajadora.n El avance de la tecnología y la priorización den la macroeconomía han postergado los legítimos derechosn de los trabajadores, con el sutil pretexto de la mal llamadan «modernización».

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OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El Código del Trabajo requiere de reformas que armonicenn sus disposiciones con la realidad socioeconómica imperante,n en temas como: la prohibición del trabajo por horas, lan responsabilidad patronal en caso de liquidación de negocios,n la contratación colectiva, el derecho de huelga, etc.

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CRITERIOS:

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Es indispensable dar curso a las reformas y evitar de estan manera la justificada reacción de las víctimasn de este sistema de explotación. Esta propuesta no crean nuevos derechos, únicamente restituye los ya existentesn al año de 1990.

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f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «PARA IDENTIFICAR EL
n BANANO DEL ECUADOR EN
n LOS MERCADOS INTERNACIONALES».

nn nn

CÓDIGO: 25-231.

nn

AUSPICIO: H. ALFREDO CASTRO PATINO.

nn

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO,n AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 21-01-2004.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 26-01-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Ecuador es un país eminentemente agrícola,n dentro de este entorno, la industria bananera es la másn importante en este campo, habiendo sido por muchos añosn hasta la fecha, la segunda fuente de ingresos de divisas al país,n producto de su exportación a los mercados de ultramar,n luego del petróleo.

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OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

A pesar de que por muchos años hemos mantenido la hegemonían como primer exportador de banano del mundo, abasteciendo conn cerca del 40% de la demanda, no hemos podido posicionar el nombren de nuestro país en la mente y gusto de los consumidoresn finales, tomándose indispensable que esto ocurra paran el fortalecimiento como país productor y exportador den tan preciada fruta, en nuestros tradicionales y nuevos mercados.

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CRITERIOS:

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El negocio bananero es cada día más competitivon entre los diferentes países que lo practican, siendo eln mercado manejado principalmente por cuatro transnacionales, cuyan principal fuente de abastecimiento son los países centroamericanos.n Son propietarios del 70% de las plantaciones de banano para exportación.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL ARTÍCULO
n 860 DEL TITULO XI DEL CÓDIGO CIVIL».

nn

CÓDIGO: 25-232.

nn

AUSPICIO: H. CARLOS KURE MONTES.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 21-01-2004.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 03-02-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Artículo 37 de la Carta Magna determina que, eln Estado reconocerá y protegerá a la familia comon célula fundamental y garantizará las condicionesn que favorezcan íntegramente la consecución de susn fines. Esta se constituirá por vínculos jurídicosn o de hecho y se basará en la igualdad de derechos y oportunidadesn de sus integrantes.

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OBJETIVOS BÁSICOS:

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Actualmente con el brusco cambio económico que se dion hace cuatro años en nuestro país, y desde entoncesn en vigencia la dolarización, la legislación ecuatorianan no ha revisado los impactos que la dolarización a dadon a la cuantía para constituir el patrimonio familiar, porn lo que es necesario reformarla, ya que, caso contrario se mantendrían un retroceso frente a los valores reales de los bienes raíces,n limitando en la actualidad la posibilidad de mejorar el monton de la cuantía a constituir el patrimonio familiar.

nn

CRITERIOS:

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Tanto el marido como la mujer, si son mayores de edad, tienenn derecho a constituir un patrimonio familiar con bienes raícesn de su exclusiva propiedad, destinados a su beneficio y al den sus descendientes.

nn

f) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

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No 1371

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Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor Ministro de Obras Públicas y Comunicacionesn asistirá a la Séptima Reunión del Comitén Ejecutivo de Ministros de Transporte y Obras Públicasn del Hemisferio Occidental que se realizará en la ciudadn de Sao Paulo, Brasil del 10 al 14 de febrero del 2004; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTÍCULO UNO.- Autorizar la concurrencia del ingenieron Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones para que asista a la Séptima Reuniónn del Comité Ejecutivo de Ministros de Transporte y Obrasn Públicas del Hemisferio Occidental, que se realizarán en la ciudad de Sao Paulo, Brasil del 10 al 14 de febrero deln 2004.

nn

ARTÍCULO DOS.- Mientras dure la ausencia del titularn del Portafolio, se encarga el Despacho del Ministerio de Obrasn Públicas y Comunicaciones al ingeniero Patricio Pugarínn Díaz, Subsecretario de Vialidad.

nn

ARTÍCULO TRES.- Los gastos por conceptos de pasajesn y viáticos se aplicará a la partida presupuestarian que tiene la institución para el efecto.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a 12 de febrero del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1372

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican en su Artículo 254 determina que el Sistema Nacional den Planificación establecerá los objetivos nacionalesn en materia económica y social, fijará las metasn de desarrollo a corto, mediano y largo plazo, que deberánn alcanzarse en forma descentralizada, y orientará la inversiónn con carácter obligatorio para el sector públicon y referencial para el sector privado;

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican en su Artículo 255 establece que el Sistema Nacional den Planificación estará a cargo de un organismo técnicon dependiente de la Presidencia de la República, con lan participación de los gobiernos seccionales autónomosn y de las organizaciones sociales que determine la ley;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo 120 publicado en el Registron Oficial No. 27 de septiembre 16 de 1998 se creó la Oficinan de Planificación de la Presidencia de la Repúblican (ODEPLAN), ejecutora de las acciones técnicas y de coordinaciónn interinstitucional necesarias para el cumplimiento de las disposicionesn contenidas en los Artículos 254 y 255 de la Carta Magna;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1133 publicado en Registron Oficial No. 253 de 26 de enero del 2001, se establece el Sisteman Nacional de Planificación, SNP, en las materias económican y social, con carácter obligatorio para el sector público,n integrado por las instituciones señaladas en el Artículon 118 de la Constitución Política de la República:

nn

Que la Secretaría de Diálogo Social y Planificaciónn fue creada a través de Decreto Ejecutivo No. 6-A publicadon en Registro Oficial No. 14 de 4 de febrero del 2003, para impulsarn la conformación del Sistema Nacional de Planificación,n conforme los lincamientos del programa de gobierno aprobado porn el Presidente de la República;

nn

Que es necesario para el cumplimiento del Plan de Desarrollon del Gobierno Nacional una adecuada interrelación entren todos los niveles de la Administración Públican y las distintas entidades de los gobiernos seccionales y sectoresn sociales, para la formulación de planes, programas, proyectos,n acciones y procesos de planificación; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171 numeraln 9 de la Constitución Política de la República,n Art. 17 de la Ley de Modernización y el Art. 11 literalesn a), g) y h) del Estatuto del Régimen Jurídico yn Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Artículo 1.- Créase la Secretaría Nacionaln de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), con sede enn la ciudad de Quito, como organismo técnico responsablen de la planificación nacional, dependiente de la Presidencian de la República, estará dirigida por un Secretarion Nacional, quien tendrá rango de Ministro de Estado y serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de lan República.

nn

La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo,n en cumplimiento del mandato constitucional será responsablen del diseño, implementación, integraciónn y dirección del Sistema Nacional de Planificaciónn en todos sus niveles.

nn

Artículo 2.- Las funciones, activos y pasivos de lan Oficina de Planificación de la Presidencia de la Repúblican (ODEPLAN) y de la Secretaría de Diálogo Socialn y Planificación pasarán a formar parte de la Secretarían Nacional de Planificación y Desarrollo.

nn

Artículo 3,- El Secretario Nacional de Planificaciónn y Desarrollo tendrá la responsabilidad de emitir medianten acuerdos la reglamentación y la estructura orgánico-funcionaln de la Secretaría, podrá dictar acuerdos y resolucionesn para el desenvolvimiento de las actividades y funciones de lan Secretaría; y, nombrar y remover de acuerdo con la ley,n al personal idóneo para su desempeño.

nn

Artículo 4.- La Secretaría Nacional de Planificaciónn y Desarrollo, para el cumplimiento de su misión institucionaln tendrá las siguientes atribuciones:

nn

a) Procesar, armonizar y conciliar el conjunto de políticasn públicas e integrarlas en el Plan de Desarrollo en forman conjunta con, los gobiernos seccionales, las organizaciones empresariales,n laborales y sociales, las universidades y escuelas politécnicas,n de acuerdo con las orientaciones del Presidente de la República;

nn

b) Establecer los lincamientos generales de la planificaciónn nacional, dirigirla y efectuar el seguimiento y evaluaciónn correspondientes en forma conjunta con los gobiernos seccionales,n las organizaciones empresariales, laborales y sociales, las universidadesn y escuelas politécnicos;

nn

c) Formular y actualizar en forma conjunta con los Frentesn Económico y Social, las políticas generales económicasn y sociales del Estado y los planes de desarrollo económicon – social con sus respectivas metas y sus reformas, y someterlosn a la aprobación del Presidente de la República;

nn

d) Dirigir el Sistema Nacional de Planificación enn todos sus niveles, coordinando la integración participativan de las unidades de planificación de la Funciónn Ejecutiva, los comités permanentes de desarrollo provincialn y cantonal las comisiones ejecutivas provinciales, las secretaríasn técnicas de los consejos provinciales, los concejos municipales,n las juntas parroquiales, las entidades de desarrollo regional,n las circunscripciones indígenas, afroecuatorianas y montubiasn y las organizaciones sociales y empresariales;

nn

e) Coordinar con los gobiernos seccionales, las organizacionesn empresariales, laborales y sociales, las universidades y escuelasn politécnicas, la elaboración, ejecuciónn y evaluación de los planes de desarrollo;

nn

f) Coordinar con los ministerios y entidades adscritas lan elaboración de los planes institucionales plurianualesn e integrarlos en el Plan Plurianual del Gobierno Nacional;

nn

g) Analizar y evaluar los planes operativos, medidas coyunturales,n programas y proyectos específicos que permitan alcanzarn las metas contempladas en los planes de desarrollo;

nn

h) Establecer los lincamientos para la regionalizaciónn del país para efectos de la planificación nacional;

nn

i) Emitir informes sobre la inversión con caráctern obligatorio para el sector público y referencial paran el sector privado, según los lincamientos del plan den desarrollo y las políticas públicas del Gobiernon Nacional; determinando la prioridad de los proyectos de inversiónn según el marco legal vigente;

nn

j) Proponer las modalidades y recursos necesarios para eln financiamiento de los planes nacionales, regionales y provincialesn de desarrollo;

nn

k) Gestionar y administrar en coordinación con el Ministerion de Economía y Finanzas los distintos recursos de asistencian técnica y financiera internacional, de gobierno a gobiernon y de organismos multilaterales, para los diversos componentesn de la planificación participativa y descentralizada yn la implementación e institucionalización del Sisteman Nacional de Planificación;

nn

l) Suscribir contratos y convenios con organismos e institucionesn nacionales e internacionales, públicos y privados, y personasn naturales y jurídicas y cuidar de su ejecución,n evaluación, recepción de productos y terminaciónn de los mismos;

nn

m) Establecer las normas técnicas para la aplicaciónn de los procesos del Sistema Nacional de Planificaciónn y arbitrar las medidas correctivas necesarias a fin de evitarn el desperdicio de recursos humanos, técnicos, materialesn y financieros por la proliferación de programas paralelosn y la superposición funcional entre diversas instituciones;

nn

n) Emitir informe previo a la creación de organismosn regionales de desarrollo sobre los proyectos, programas o conveniosn relativos a la integración económica regional on fronteriza en la que participe el país;

nn

o) Integrar el Sistema Nacional de Información, quen abarque e incorpore la información generada y procesadan por los distintos sistemas implementados:

nn

ÍNFOPLAN, SIISE, DIÑAREN. SIGOB y los demásn que correspondan a la Base Nacional de Datos Económicosn y Sociales e instituciones como: INEC, CLIRSEN;

nn

p) Impulsar con el Consejo Asesor de Cooperación Internacionaln y el Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln la implementación de la política de cooperaciónn y asistencia técnica no reembolsable provenientes de lasn fuentes bilaterales y multilaterales;

nn

q) Impulsar el diálogo del Gobierno Nacional con losn actores sociales, políticos e institucionales, a fin den lograr su incorporación activa a la formulaciónn y ejecución de la políticas de gobierno y sectoriales,n establecidas en el Plan Plurianual de Gobierno y los planes provincialesn y locales de desarrollo, y sistematizar los resultados del diálogon social para su incorporación a la planificaciónn nacional, provincial y sectorial;

nn

r) Impulsar el diálogo del Gobierno Nacional con losn gobiernos seccionales y las otras funciones del Estado orientadon a apoyar los procesos de descentralización y desconcentración,n bajo los lincamientos establecidos por el Gobierno Nacional yn la Secretaría Nacional de Planificación;

nn

s) Colaborar, asesorar y actuar como facilitador en procesosn estratégicos y participativos de elaboración den planes institucionales y planes provinciales y locales de desarrollo;

nn

t) Capacitar a las unidades de programación institucionalesn y de entidades del régimen seccional sobre la gestiónn integral de la planificación;

nn

u) Vigilar el efectivo cumplimiento de la participaciónn ciudadana en los procesos decisorios de la planificación;n y,

nn

v) Designar sus representantes ante los organismos que porn ley le corresponda, para lo cual se considerarán todasn las representaciones asignadas al ex CONADE, ex Secretaria den Planificación y ex ODEPLAN.

nn

Artículo 5.- En todas las normas en las que se hagan referencia al Director General y Director Ejecutivo de la Oficinan de Planificación (ODEPLAN) y al Secretario de Diálogon Social y Planificación, dirá Secretario Nacionaln de Planificación y Desarrollo.

nn

Artículo 6.- En el ARTÍCULO 16 del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva agréguese un literal que diga:… «Secretarían Nacional de Planificación y Desarrollo».

nn

Artículo 7.- Derógase el Decreto Ejecutivo No.n 120, publicado en el Registro Oficial No. 27 de 16 de septiembren de 1998; el Decreto Ejecutivo 6-A, publicado en Registro Oficialn No. 14 de 4 de febrero del 2003 y, el Art. 1 del Decreto Ejecutivon No. 87, publicado en Registro Oficial No. 17 de 7 de febreron del 2003.

nn

Artículo Final.- El presente decreto prevalecerán sobre toda norma de igual o inferior jerarquía, dejarán sin efecto cualquier otro que se le contraponga y entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de febrero deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.» Lo certifico.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 1373

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

De acuerdo con lo que dispone el Art. 171 numeral 10 de lan Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTÍCULO UNO.- Nómbrase a la doctora PUBENZAn MARÍA FUENTES FLORES, Secretaria Nacional de Planificaciónn y Desarrollo.

nn

ARTÍCULO FINAL.- El presente decreto entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de febrero deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 1374

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que con fecha 22 de mayo del 2002, fue suscrito el Contraton de Préstamo No. 1376/OC-EC entre la República deln Ecuador y El Banco Interamericano de Desarrollo, por un monton de US $ 15’200.000,00, destinado a financiar el «Programan de Regularización y Administración de Tierras Rurales»,

nn

Que mediante oficio No. SCP-2003-0657-2043 de 15 de mayo deln 2003, el Ministro de Economía y Finanzas solicitón al Banco Interamericano de Desarrollo, BID, considerar la necesidadn de efectuar una enmienda al contrato de préstamo de lan referencia, en atención a lo solicitado por el señorn Ministro de Agricultura y Ganadería mediante oficio No.n SG/FRAT/MÁG-408 de 23 de abril del 2003;

nn

Que el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, mediante comunicaciónn No. LEGIII/EC-1091-03, autorizó la modificaciónn propuesta, además de indicar, que el propósiton de esa comunicación es la de formalizar tal modificaciónn con la suscripción de la misma por parte del señorn Ministro de Economía y Finanzas a nombre del Estado Ecuatorianon y del Gerente Regional de Operaciones del BID;

nn

Que en cumplimiento del Artículo 131 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control, que establecen que las modificaciones a un contrato de crédito externon deben sujetarse al mismo trámite previsto para su contratación,n se requirió los dictámenes del Directorio del Bancon Central del Ecuador y del Procurador General del Estado, sobren las modificaciones del mencionado contrato de préstamo;

nn

Que el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador,n mediante oficio No. DBCE-13 73-2003/03 03827 de 19 de noviembren del 2003, dirigido al señor Ministro de Economían y Finanzas, manifiesta que, «en consideración a quen no han variado las condiciones financieras sobre las cuales eln Directorio emitió su anterior dictamen, resolvión ratificar el dictamen favorable que fuera emitido mediante oficion No. DBCE-0141-2002 de 4 de febrero de 2002»;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 04618 de 5 de noviembre del 2003, emitió dictamen favorablen respecto del contenido de la nota reversal No. LEGIII/EC-1091-03n con la que se modificaría el contrato de préstamon referido;

nn

Que la Subsecretaría de Crédito Público,n de conformidad con lo previsto en los Artículos 125 yn 131 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control, y 10 literal f) de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal, presentón al señor Ministro de Economía y Finanzas, el correspondienten informe contenido en el memorando No. SCP-2003-0274 de 9 de diciembren del 2003, recomendando que emita dictamen favorable a las modificaciones,n así como la prosecución del trámite correspondienten a fin de que se instrumente la enmienda al contrato de préstamon referido anteriormente;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas, expidión la Resolución No. 060-2003 de 31 de diciembre del 2003,n por la que emite dictamen favorable respecto de los términosn de la nota reversal antes referida y autoriza la misma; y,

nn

En uso de las facultades que le confieren los Artículosn 171 numeral 18 de la Constitución Política de lan República y 37 del Reglamento a la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,

nn

Decreta:

nn

Art. L- Autorízase al Ministro de Economía yn Finanzas para que personalmente o mediante delegación,n a nombre y en representación de la República deln Ecuador, suscriba la nota reversal No. LEGIII/EC-1091-03, quen modifica al Contrato de Préstamo No. 1376/OC-EC celebradon el 22 de mayo del 2002, entre la República del Ecuadorn y el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de US$n 15´200.000,00 destinado a financiar el «Programa den Regularización y Administración de Tierras Rurales»;

nn

Art. 2.- Los términos de la nota reversal que se autorizan suscribir por el Artículo precedente, son las determinadasn en la Resolución No. 060-2003 expedida por el Ministron de Economía y Finanzas el 31 de diciembre del 2003.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencias partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.
n Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 12 de febreron del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1375

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el 28 de agosto del 2003, en esta ciudad el Ecuador suscribión el «Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades entre el Gobiernon del Ecuador y el Centro Internacional para la Investigaciónn del Fenómeno de El Niño CIIFEN-W;

nn

Que, la Asesoría Técnico Jurídica deln Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Dictamen 497/ATJn de 1 de diciembre del 2003, consideró que este acuerdon no debe ser aprobado o improbado por el Honorable Congreso

nn

Nacional, en razón de que no recae en el Artículon 161 de la Constitución Política del Estado, porn lo que, al amparo de la disposición del Artículon 171, numeral 12 de la Carta Magna, directamente puede ser ratificadon por el Presidente Constitucional de la República;

nn

Que, luego de examinar el referido instrumento internacional,n lo considera conveniente para los intereses del país;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el ARTÍCULOn 171, numeral 12 de la Constitución Política deln Estado y el Artículo 11, literal ch) del Estatuto deln Régimen Jurídico de la Función Ejecutivan vigentes,

nn

Decreta:

nn

ARTÍCULO PRIMERO.- Ratifícase el «Acuerdon sobre Privilegios e Inmunidades entre el Gobierno del Ecuadorn y el Centro Internacional para la Investigación del Fenómenon de El Niño CIIFEN-«, suscrito en esta ciudad el 28n de agosto del 2003.

nn

ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el Registron Oficial el texto del mencionado instrumento internacional, aln cual declara Ley de la República, comprometiendo paran su observancia el Honor Nacional.

nn

ARTÍCULO TERCERO.- El presente decreto de ratificaciónn entrará en vigencia a partir de la fecha .de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárgasen al Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 12 de febrero deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.
n Es fiel copia del original.» Lo certifico.

nn

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1376

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional,n a 12 de febrero del 2004.

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el 24 de julio del 2002 en la ciudad de Lima, Perú,n el Ecuador suscribió el «Tratado Constitutivo den la Conferencia de Ministros de Justicia de los Paísesn Iberoamericanos»;

nn

Que, el tratado tiene por objeto el estudio y promociónn de formas de cooperación jurídica entre los Estadosn Miembros, elaborar programas de cooperación y analizarn sus resultados;

nn

Que, la Asesoría Técnico Jurídica deln Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen 165/ATJn de 25 de abril del 2003, consideró que este tratado non debe ser aprobado o improbado por el Honorable Congreso Nacional,n en razón de que no recae en el Artículo 161 den la Constitución Política del Estado, por lo que,n al amparo de la disposición del Artículo 171, numeraln 12 de la Carta Magna, directamente puede ser ratificado por eln señor Presidente de la República;

nn

Que, luego de examinar el referido instrumento internacional,n lo considera conveniente para los intereses del país;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 12 del Artículo 171 de la Constitución Polítican del Estado y el Artículo 11, literal ch) del Estatuton del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTÍCULO PRIMERO.- Ratifícase el «Tratadon Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de losn Países Iberoamericanos», suscrito en la ciudad den Lima, Perú, el 24 de julio del 2002.

nn

ARTÍCULO SEGUNDO.- Precédase a depositar eln instrumento de ratificación ante el Secretario Generaln Permanente de la Conferencia de Ministros de Justicia de losn Países Iberoamericanos, con sede en la ciudad de Madrid,n España, de conformidad a lo dispuesto en el Artículon 15 numeral 4 del citado tratado.

nn

ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Registron Oficial el texto del mencionado instrumento internacional, aln cual declara Ley de la República, comprometiendo paran su observancia el Honor Nacional.

nn

ARTÍCULO CUARTO.- El presente decreto de ratificaciónn entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárgasen al Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero» Subsecretarían General de la Administración Pública (E).

nn

No 1377

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:
n
n La Resolución No. 2003-948-CCP de diciembre 16 del 2003,n emitida por el H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No. 0235-SPN de febrero 2 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lic. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No. 081/DGP/PN de enero 28 del 2004;

nn

De conformidad con el Art. 7 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Conferir la Condecoración «MISIÓNn CUMPLIDA» al Suboficial Mayor de Policía (SP) LUISn GILBERTO YANEZ VARGAS.

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 12 de febrero del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln del Ecuador.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 039

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que se ha presentado en esta Cartera de Estado los requisitosn indispensables para la aprobación del estatuto y el otorgamienton de personería jurídica a la pre-Asociaciónn Agropecuaria «HABITAT HUASIPUNGOW, domiciliada en la parroquian Amaguaña, cantón Quito, provincia de Pichincha;

nn

Que el Director Provincial Agropecuario de Pichincha, conn memorando No. 749 DPA-PCH-DT de 1 de diciembre del 2003, emitión informe favorable;

nn

Que el Director para la Implementación de la Planificaciónn del Desarrollo Agropecuario, Agroforestal y Agroindustrial Orientadon a Cadenas Agroproductivas (E), con memorando No. 338 SFA/DIPA/MAGn de 17 de diciembre del 2003, emitió informe favorable,n formulando observaciones y recomendando sean incorporadas enn el texto del estatuto al momento de su aprobación;

nn

Que el Director de Desarrollo de Organizaciones Agroproductivasn con memorando No. 362 SFA/DOA/MAG de 19 de diciembre del 2003,n emitió informe favorable y calificó a los sociosn fundadores de la organización;

nn

Que el Director de Asesoría Jurídica de estan Cartera de Estado informó sobre la legalidad del trámite;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículosn 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts.n 1 y 10 del Acuerdo Ministerial No. 307 de 14 de noviembre deln 2002, publicado en el Registro Oficial No. 725 de 16 de diciembren del mismo año,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídican a la Asociación Agropecuaria «HABITAT HÜASIPUNGO»,n domiciliada en la parroquia Amaguaña, cantón Quito,n provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones:

nn

· En el Art. 3 elimínase las palabras: «nin de comercio», a fin de que guarde relación con eln Art. 7, especialmente con el literal d).

nn

· En el Art. 7, literal e) reemplácese «forestación»n por «agroforestación».

nn

· En el Art. 34, inclúyase el literal 11) quen dirá: «Informar anualmente a la Subsecretarían de Fomento Agroproductivo del Ministerio de Agricultura y Ganadería,n sobre las actividades de la Asociación, que justifiquenn la vida activa de la misma; así como actualizar los datosn de: dirección de oficinas, teléfono, fax, correon electrónico de que dispongan y nómina de los Directivosn de la Organización».

nn

Art. 2.- Calificar como socios fundadores de la organizaciónn a las siguientes personas:

nn

No. NOMBRES No. CÉDULA

nn

1 Alvarado Pila Enma 050028356-9
n 2 Amagua Amagua Anita del Roció 170863627-7
n 3 Amagua Llumiqumga Luz María 170607237-6
n 4 Benalcázar Taco Azucena Maribel 171391240-8
n 5 Benavides Quelal Luis Alberto 040044081-4
n 6 Casamen Sangoquiza María Lidia 170607302-8
n 7 Casamen Suntaxi Blanca Susana 171028231-8
n 8. Casamen Suntaxi Fanny Elizabeth 171117861-4
n 9 Casamen Suntaxi José Pedro 170804550-3
n 10 Casillas Asnea Melchor 170859716-4
n 11 Chalco Sangoquiza María Hermelinda 170378180-5
n 12 Champutiz Cuasapaz Manuel Mesías 040043854-5
n 13 Chiguano Tipán Jorge Gonzalo 170824610-1
n 14 Heredia Heredia Ángel Humberto 050130715-1
n 15 Herrera Peñafiel Segundo Augusto 050016542-8
n 16 Medina José Ricardo 170875379-1
n 17 Mera Winger Bonerges 170510202-6
n 18 Moposita Oña Luis Rubén 171247127-3
n 19 Nacimba Parra María Delia 170516182-4
n 20 Pachacama Sangoquiza María Dolores 171456812-6
n 21 Pachacama Sangoquiza Mónica Mercedes 170930831-4
n 22 Paspuel Chamorro Luis Antelmo 040005430-0
n 23 Paucar Nacata María Elvira 170712640-3
n 24 Pillajo Suquillo Jenny del Pilar 171308347-3
n 25 Pillaje Suquillo Luis Aníbal 171434559-0
n 26 Ruiz Guerrón Marco Tulio 040057829-0
n 27 Sangoquiza Suntaxi, Byron Santiago 171687345-8
n 28 Simbaña Inga Luis Cristóbal 170331307-0
n 29 Suárez Criollo María Esperanza 171082459-8
n 30 Suárez Criollo María Manuela 170932209-1
n 31 Suntaxi Suntaxi Mario David 171137149-0
n 32 Toapanta Defaz Celina Mercedes 050057159-1
n 33 Tonato Crespo César Augusto 050077212-4
n 34 Tonato Sánchez Giovanny Danilo 171762294-6

nn

Art. 3.- Disponer su inscripción en el Registro Generaln de Asociaciones que, para el efecto, lleva la Subsecretarían de Fomento Agroproductivo de esta Secretaría de Estado.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 28 de enero del 2004.

nn

f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- MAG. Fecha: 30 de enero del 2004.

nn

No 040

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0387 de 16 de septiembren de 1976, este Ministerio otorgó personería jurídican a la Comuna «CASHAPAMBA», domiciliada en la parroquian Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia den Pichincha, según certificación emitida por el Subsecretarion de Fomento Agroproductivo, con memorando No. 174 SFA/DOA/MAGn de 2 r de noviembre de 2003;

nn

Que en asambleas generales de comuneros llevadas a cabo losn días 1 de mayo, 8 de junio y 24 de agosto del 2002, sen conoció, discutió y aprobó el nuevo reglamenton interno de la organización;

nn

Que la Directiva de la comuna sometió el proyectón del nuevo reglamento interno a conocimiento del Ministerio, paran su estudio y aprobación;

nn

Que el Director Provincial Agropecuario de Pichincha, conn memorando No. 69 DPA-PCH-DT de 5 de febrero del 2003, emitión informe favorable;

nn

Que el Subsecretario de Fomento Agroproductivo, con memorandon No. 174 SFA/DOA/MAG de 21 de noviembre del 2003, emitión informe favorable al respecto;

nn

Que el Director de Asesoría Jurídica de estan Cartera de Estado, informó sobre la legalidad del trámite;n y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas por los Arts. 176n y 179, numeral 6 de la Constitución Política den la República del Ecuador, en concordancia con los Arts.n 3 y 4 de la Ley de Organización y Régimen de Comunasn y Acuerdo Ministerial 303 de 28 de octubre del 2002, publicadon en el Registro Oficial No. 715 de 29 de noviembre del mismo año,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el nuevo Reglamento Interno de la Comunan «CASHAPAMBA», domiciliada en la parroquia Sangolquí,n cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha.

nn

Art. 2.- Disponer se tome nota del particular en el Registron General de Comunas que, para el efecto lleva la Subsecretarían de Fomento Agroproductivo de este Ministerio.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 28 de enero del 2004.

nn

f.) I