ABRIL DE 2006

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Martes, 25 de abril de 2006 – R. O. No. 257
n
SUPLEMENTO
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
LEY:

n

2006-42 Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal de Antonio Ante: Reformatoria de la vía pública.

n

– Cantón Santa Elena: Que reforma a la Ordenanza de reglamentación del servicio de cementerio.

n

– Gobierno Municipal de Tena: Que regula la presentación del certificado de no adeudar a los diferentes barrios de la ciudad de Tena.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Pablo Sexto: Que regula el funcionamiento y ocupación del centro comercial y de las ferias libres.

n nn nn

REPUBLICAn DEL ECUADOR
n PRESIDENCIA DEL CONGRESO NACIONAL

nn

Quito, 20 de abril del 2006
n Oficio N° 0530-PCN

nn

Doctor
n Vicente Napoleón Dávila García
n Director del Registro Oficial
n Su Despacho.-

nn

Señor Director:

nn

Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constituciónn Política de la República, remito a usted copian certificada del texto de la LEY REFORMATORIA A LA LEY DE HIDROCARBUROS,n que el Congreso Nacional del Ecuador discutió, aprobón y se allanó a la objeción parcial del señorn Presidente Constitucional de la República.

nn

Adjunto también la certificación del señorn Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas den los respectivos debates.

nn

Atentamente,

nn

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

DIRECCION GENERAL
n DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

nn

CERTIFICACION

nn

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifica que el proyecto de LEY REFORMATORIA A LA LEYn DE HIDROCARBUROS, fue discutido, aprobado y allanado a la objeciónn parcial del señor Presidente Constitucional de la República,n de la siguiente manera:

nn

PRIMER DEBATE: 09-03-2006

nn

SEGUNDO DEBATE: 29-03-2006

nn

ALLANAMIENTO A LA
n OBJECION PARCIAL: 19-04-2006

nn

Quito, 19 de abril del 2006.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez.

nn

nn

No. 2006 – 42

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican establece, dentro de los deberes fundamentales del Estado, defendern el patrimonio natural del país y preservar el crecimienton sustentable de la economía, así como el desarrollon equilibrado y equitativo en beneficio colectivo;

nn

Que el artículo 247 de la Carta Fundamental, determinan que los recursos del subsuelo son de propiedad inalienable en imprescriptible del Estado ecuatoriano y, por lo tanto, su explotaciónn debe realizarse en función de los intereses nacionalesn y atendiendo al principio de razonabilidad;

nn

Que el tercer inciso del artículo 271 de la Constituciónn Política de la República, dispone: «El Estado,n en contratos celebrados con inversionistas, podrá establecern garantías y seguridades especiales, a fin de que los conveniosn no sean modificados por leyes u otras disposiciones de cualquiern clase que afecten sus cláusulas.»;

nn

Que para cumplir con tales postulados, es necesario aplicarn criterios de justicia y equidad dentro de los procesos de contrataciónn petrolera, a fin de que estos contratos se enmarquen dentro den principios de equilibrio económico y de seguridad jurídican para las partes;

nn

Que los precios internacionales de venta del crudo que estuvieronn vigentes a la fecha de suscripción de los contratos, difierenn enormemente de los actuales y por tanto, las condiciones económicasn de dichos contratos se han modificado a favor de las compañíasn contratistas exclusivamente;

nn

Que el precio internacional del barril de petróleon es un elemento fundamental a considerarse para mantener el equilibrion económico de la relación Inversionista – Estado,n incluso es un factor ajeno al control de las partes, que no dependen de la buena gestión de las contratistas;

nn

Que es indispensable incorporar en lo sustantivo de la Leyn de Hidrocarburos, principios de equilibrio económico -n financiero, así como de seguridad jurídica, quen permita ejecutar los contratos de participación suscritosn por el Estado Ecuatoriano basándose en criterios de justician y equidad para las partes; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente:

nn

LEY REFORMATORIA A LA
n LEY DE HIDROCARBUROS

nn

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 44, por eln siguiente:

nn

«Art. 44.- El Estado percibirá, por concepto den la exploración y explotación de yacimientos hidrocarburíferos,n por lo menos los siguientes ingresos: primas de entrada, derechosn superficiarios, regalías, pagos de compensación,n aportes en obras de compensación, participaciónn en los excedentes de los precios de venta del petróleon y por concepto de transporte, participación en las tarifas.»

nn

Art. 2.- A continuación del artículo 55, agréguesen el siguiente:

nn

«Art. … Participación del Estado en los excedentesn de los precios de venta de petróleo no pactados o no previstos.-n Las compañías contratistas que mantienen contratosn de participación para la exploración y explotaciónn de hidrocarburos vigentes con el Estado ecuatoriano de acuerdon con esta Ley, sin perjuicio del volumen de petróleo crudon de participación que les corresponde, cuando el precion promedio mensual efectivo de venta FOB de petróleo crudon ecuatoriano supere el precio promedio mensual de venta vigenten a la fecha de suscripción del contrato y expresado a valoresn constantes del mes de la liquidación, reconoceránn a favor del Estado ecuatoriano una participación de aln menos el 50% de los ingresos extraordinarios que se generen porn la diferencia de precios. Para los propósitos del presenten artículo, se entenderá como ingresos extraordinariosn la diferencia de precio descrita multiplicada por el númeron de barriles producidos.

nn

El precio del crudo a la fecha del contrato usado como referencian para el cálculo de la diferencia, se ajustará considerandon el Indice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América,n publicado por el Banco Central del Ecuador.».

nn

DISPOSICION TRANSITORIA

nn

Mientras se expida el correspondiente Reglamento a la Leyn Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, se deberá aplicarn a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, el porcentajen mínimo de participación para el Estado en los ingresosn extraordinarios, esto es 50%, establecido en el artículon 2 de esta Ley Reformatoria.

nn

Art. Final.- La presente Ley Reformatoria, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueven días del mes de abril del año dos mil seis.

nn

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.

nn

CONGRESO NACIONAL.- Certifico: que la copia que antecede esn igual a su original que reposa en los archivos de la Secretarían General.- Día: 20 de abril del 2006.- Hora: 11h30.- f.)n Ilegible, Secretaría General.

nn

nn

ELn GOBIERNO MUNICIPAL DE
n ANTONIO ANTE

nn

Considerando:

nn

Que, es una imperiosa necesidad reglamentar en forma ordenadan el crecimiento urbanístico del cantón;
n Que es indispensable contar con un instrumento que contemplen la normatividad para el diseño de las vías públicas;

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículon 12 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, sonn fines municipales satisfacer las necesidades colectivas del vecindario,n especialmente las derivadas de la convivencia urbana cuya atenciónn no competa a otros organismos gubernativos. Es fin esencial deln Municipio planificar e impulsar el desarrollo físico deln cantón; en uso de las atribuciones que le confiere lan Ley Orgánica de Régimen Municipal; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales, conforme el numeral 1n del Art. 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,n que faculta a los concejos municipales a dictar ordenanzas, acuerdosn y resoluciones, de conformidad con sus competencias,

nn

Expide:

nn

La Ordenanza reformatoria de la vía pública.

nn

CAPITULO I

nn

DEL DISEÑO Y CONSTRUCCION

nn

Art. 1.- Normatividad aplicable.- El diseño y construcciónn de las vías se regirá por las disposiciones den esta sección y demás normas establecidas por lan ley.

nn

Art. 2.- Clasificación.- Las vías se clasificaránn en las siguientes categorías:

nn

a) Vías expresas.- Son las que conforman la red vialn básica urbana y sirven al tráfico de larga y medianan distancia, tienen el control de acceso que garantiza altas velocidadesn de operación, sus características geométricasn permiten grandes flujos de tráfico y no admiten accesosn individuales a lotes frentistas;

nn

b) Vías arteriales.- Son las que conforman el sisteman de enlace entre las vías expresas y las vías colectoras,n sirven a sectores suburbanos y urbanos distantes, no se permiten el establecimiento lateral y tienen acceso restringido a la propiedadn aledaña;

nn

c) Vías colectoras.- Son las que sirven de enlace entren las vías arteriales y las vías locales, su funciónn es distribuir el tráfico dentro de las distintas áreasn que conforman la ciudad; por lo tanto, permiten el acceso directon a zonas residenciales, institucionales y recreacionales. Estasn vías permiten estacionamiento y acceso a la propiedadn aledaña. No pueden cruzar vías arteriales y además,n deben ubicarse a distancias menores a ciento cincuenta metrosn (150 m) entre sí o con respecto a las vías de jerarquían superior;

nn

d) Vías locales.- Son las que conforman el sisteman vial menor y se conectan solamente con la red colectora, generalmenten no tienen tránsito de vehículos pesados. Tienenn bajo volumen de tráfico, permitiendo estacionamiento lateraln a acceso directo a los lotes frentistas;

nn

e) Vías peatonales.- Estas vías son de uso exclusivon del tránsito peatonal. Eventualmente pueden ser utilizadosn por vehículos que circulan a velocidades bajas y en determinadosn horarios, para recolección de basura, emergencias médicas,n bomberos y Policía; y,

nn

f) Ciclo vías.- Están destinadas al tránsiton de bicicletas, conectan generalmente a las áreas residenciales,n con sitios terminales de transporte colectivo. Ademásn pueden tener funciones de recreación e integraciónn paisajística.

nn

Art. 3.- Diseño de las vías.- La Municipalidadn diseñará las vías expresas, arteriales yn colectoras, sobre la base de los planes zonales y los estudiosn específicos sobre vialidad y transporte. El trazado den estas vías no puede ser modificado por el proyectistan o urbanizador.

nn

Art. 4.- Utilización de los diseños.- El diseñon y construcción de las vías locales, peatonalesn y escalinatas pueden ser realizados por el urbanizador, sujetándosen a lo dispuesto en los planes zonales y a las normativas de lan presente codificación y del Código de Arquitecturan y Urbanismo, previa aprobación de la Direcciónn de Planificación.

nn

Art. 5.- Normas de diseño.- Las normas de diseñon geométrico de las vías se someterán a lasn siguientes disposiciones y a lo establecido en las leyes pertinentes.

nn

Acera.- Se tomará un ancho modular de 60 cm para eln tráfico peatonal, asumiendo un ancho mínimo den 1,20 metros; la dimensión final dependerá del tráficon peatonal asumido, más la franja de escespado que, en ningúnn caso, será inferior a 60 centímetros. En urbanizacionesn de interés social el ancho mínimo de la acera serán de 1,20 metros.

nn

Ancho de carril.- El ancho normalizado de carril serán de 3,50 metros.
n Ancho de calzada.- Dependerá del número de carrilesn determinado por los estudios viales y de tráfico pertinentes.

nn

Parterre.- Se recomienda un ancho mínimo de 2 metros.

nn

Radio ochava.- Se considerarán los siguientes radiosn mínimos: entre calles R= 5 metros; entre pasajes R= 2,5n metros; entre avenidas R= 10 metros. El radio mínimo an línea de fábrica será de 3 metros.

nn

Art. 6.- Derechos de vía.- Los derechos de vían deberán sujetarse a la Ley de Caminos, a las disposicionesn emitidas por el Ministerio de Obras Públicas.

nn

Art. 7.- Areas de protección especial.- Se estableceránn áreas de protección especial en los siguientesn casos:

nn

a) Redes de alta tensión (EMELNORTE);

nn

b) Acequias y canales de regadío (dos metros a cadan lado del borde superior);

nn

c) Franjas de protección de ríos y barrancosn (quince metros desde sus orillas o borde de talud); y,

nn

d) Franjas de protección de quebradas (diez metrosn desde el pie y cabeza del talud).

nn

CAPITULO II

nn

DE LA VIA PUBLICA

nn

Art. 8.- Vía pública.- La vía públican comprende: las calles, avenidas, parques, plazas, pasajes, escalinatas,n aceras, parterres, espacios destinados a jardines en el centron de las calles o avenidas, pretiles, jardines abiertos y todon lugar de posible tránsito y anexos urbanos del cantón.

nn

Art. 9.- Denominaciones.- Se establece las siguientes denominacionesn de vías:

nn

a) Carreras.- Todas las vías con orientaciónn Norte a Sur;

nn

b) Calles.- Las vías con sentido Oriente-Occidente;n y,

nn

c) Avenidas.- Las vías dobles con parterres, en eln centro y en lugares periféricos de la urbe.

nn

Indicándose en el Norte u Oriente, según eln caso, las calles y avenidas tendrán un nombre y ademásn un número.

nn

Art. 10.- Prevalencia de la nomenclatura anterior.- Prevaleceránn en lo posible los nombres de las avenidas y calles asignadosn mediante ordenanzas anteriores a la vigencia de este código,n siempre y cuando estén dentro de lo que dispone la ley,n dejando al criterio mayoritario del Gobierno Municipal de Antonion Ante cualquier cambio o sustitución.

nn

Art. 11.- Determinación de la nomenclatura.- Para optarn en la nomenclatura de calles, plazas, parques, urbanizaciones,n etc., por un nombre de repúblicas, ciudades, fechas históricas,n personajes ilustres, lugares tradicionales, flores, plantas,n aves y otros elementos característicos de la zona, lan Comisión de Servicios Sociales realizará acercamientosn y recogerá criterios objetivos de la ciudadanía.n Los resultados se pondrán en conocimiento del Concejo,n para su resolución.

nn

Art. 12.- Informe trimestral sobre falta de nomenclatura.-n Trimestralmente la Dirección de Planificación informarán a la Comisión de Servicios Sociales, cuando una vía,n parque, ciudadela o urbanización careciere de nomenclatura.

nn

Art. 13.- Sistema de numeración.- Para la numeraciónn de edificios se adoptará el sistema hectometral, tomándosen en cuenta la numeración de Norte a Sur y de Este a Oeste,n iniciándose con el número 1 y así sucesivamente,n hasta la terminación de la vía.

nn

Art. 14.- Colocación de números.- Siguiendon la dirección de las vías, según la demarcación,n en las carreras se colocará los números pares an la izquierda y los números impares a la derecha. En lasn calles los números pares se colocarán a la derechan y los números impares a la izquierda, sobre el dinteln o umbral de cada puerta o portón.

nn

Art. 15.- Pago del valor de placas.- El propietario, poseedorn o usuario del inmueble pagará el valor de las placas den numeración.

nn

CAPITULO III

nn

DE LA CONSERVACION DE LA
n VIA PUBLICA

nn

Art. 16.- Competencia.- Son autoridades competentes para conocern todo lo relacionado con esta sección: el Alcalde, la Comisiónn de Obras Públicas, la Dirección de Planificación,n La Dirección de Obras Públicas, la Comisarían de Construcciones, en los asuntos sometidos a su jurisdicciónn y competencia para su juzgamiento y sanción.

nn

Art. 17.- Obligación de los propietarios.- Es obligaciónn de todo propietario de un predio urbano, conservar limpio y enn buen estado los portales de sus inmuebles, las aceras adyacentesn y la mitad de la calzada en todo su frente. Especialmente enn el caso de vías empedradas y lastradas, para que no sen conviertan en basureros ni urinarios públicos.

nn

Art. 18.- Notificación para reparaciones.- El Comisarion de Construcciones exigirá, previa notificaciónn a los propietarios de los predios urbanos, de la cabecera cantonal,n parroquia urbana y parroquias rurales las reparaciones que fuerann necesarias en los portales y aceras adyacentes de sus inmuebles,n concediéndoles un plazo no mayor a treinta díasn para su cumplimiento.

nn

Art. 19.- Emisión de título de créditon por incumplimiento.- Si vencido el plazo estipulado en el artículon anterior, no se realizaren las reparaciones, la Municipalidadn procederá a ejecutarlas y una vez concluidas, la Direcciónn Financiera Municipal emitirá el título de créditon correspondiente a cargo del propietario del inmueble, previon el establecimiento del monto por la Dirección de Obrasn Públicas Municipales y cuyo valor se exigirá incluson por la vía coactiva.

nn

En casos especiales, podrá la Municipalidad aceptarn del propietario del predio urbano el pago del valor de las antedichasn reparaciones mediante abonos parciales suscribiendo previamenten un documento, convenio o acta que contenga la obligaciónn por el valor total.

nn

Art. 20.- Prohibición de pintar en lugares no autorizados.-n Prohíbese a personas naturales o jurídicas seann públicas o privadas pintar en fachadas, postes, cerramientos,n paredes, calzadas, veredas y más lugares consideradosn como vía pública.

nn

El incumplimiento de esta disposición será sancionadon con el pago de los valores que sean necesarios para la reparaciónn del daño causado y una multa de 15 SMV.

nn

Art. 21.- Prohibición de tráfico de ciertosn vehículos o materiales.- Prohíbese el tráficon de vehículos o maquinarias que por su construcción,n consistencia o por acción del material transportado ocasionenn daño al pavimento o adoquinado de las calles de la ciudad.

nn

El incumplimiento de esta disposición se sancionarán con una multa de 10 SMV y su reincidencia con el doble de lan multa, sin perjuicio que en ambos casos se cobre el valor den los deterioros ocasionados.
n Art. 22.- Prohibición de arrojar basuras, desechos, etc.-n Prohíbese arrojar a la vía pública: basuras,n desperdicios, desechos y/o materiales de construcción.n El incumplimiento de esta disposición será sancionadan por el Comisario de Construcciones, con una multa de 10 SMV.

nn

Art. 23.- Prohibición de arrojar escombros.- Se prohíben arrojar cualquier clase de residuos de materiales de construcciónn y/o escombros en las vías de acceso al sector destinadon al relleno sanitario.

nn

El incumplimiento de esta disposición se sancionarán con una multa de 10 SMV (salarios mínimos vitales) y sun reincidencia con el doble de la multa.

nn

Las direcciones de Obras Públicas y de Planificación,n notificarán a través de la Comisaría den Construcciones, cuales son los lugares destinados para arrojarn materiales de construcción y escombros.

nn

Art. 24.- Obligación de utilizar colector.- Las personasn que por la clase de negocio que realizaren, produzcan desperdicios,n cortezas, etc., deberán mantener obligatoriamente, unn recipiente para la recolección de los mismos, de acuerdon con las disposiciones y parámetros establecidos por eln Gobierno Municipal de Antonio Ante.

nn

Art. 25.- Prohibición de excavaciones, remociones,n etc.- Prohíbese realizar excavaciones, remociones, aperturan de zanjas en la vía pública, sin autorizaciónn de la Municipalidad.

nn

Autorizados los trabajos, el interesado obligatoriamente efectuarán las reparaciones necesarias en las calles, previo el depósiton en Tesorería Municipal de una garantía equivalenten al valor total de las mismas, de conformidad con el informe emitidon por el Director de Obras Públicas Municipales.

nn

En caso de no efectuar las reparaciones indicadas en el incison anterior, se sancionará con una multa de 3 a 5 SMV (salariosn mínimos vitales) por cada día de incumplimiento,n según la gravedad de la infracción.

nn

Quienes realizaren este tipo de trabajo en horas de la noche,n deberán instalar una señal desde las 18h00 hastan las 06h00 del día siguiente, por el tiempo que determinen la Dirección de Obras Públicas. Su incumplimienton se sancionará con una multa de 3 SMV (salarios mínimosn vitales), por cada día de incumplimiento.

nn

Art. 26.- Prohibición de pastar o deambular animales.-n Prohíbese deambular o pastar animales en la vían pública, sean éstos ganado mayor o menor.

nn

El incumplimiento de esta disposición y su reincidencian se sancionará con una multa de un cuarto de salario mínimon vital por cada ganado menor y la mitad de un salario mínimon vital por cada ganado mayor. Además dichos animales seránn trasladados a los corrales del camal municipal.

nn

El reclamante, deberá cubrir los gastos de transporte,n alimentación, conservación, etc. de los animales.

nn

Si transcurridas setenta y dos horas (72 H.), desde el momenton del ingreso del o los animales al camal municipal, ninguna personan justifica su propiedad, éstos serán sacrificadosn y vendidos. Durante este plazo, se dará aviso medianten carteles que se fijarán en los lugares más visibles.
n Una vez deducidos todos los gastos, el producto de la venta serán depositado en la Tesorería Municipal y se lo entregarán posteriormente a quien justifique su dominio.

nn

Art. 27.- Prohibición de transportar maderas, hierro,n etc.- Prohíbese el transporte de maderas, hierro, etc.n en condiciones que puedan ocasionar daños a la vían pública.

nn

El incumplimiento de esta disposición se sancionarán con una multa de 3 SMV (tres salarios mínimos vitales)n sin perjuicio del pago del valor total de las reparaciones porn daños provocados.

nn

CAPITULO IV

nn

DE LA OCUPACION DE LA VIA PUBLICA
n Art. 28.- Ocupación de la vía pública.-n Prohíbese toda ocupación o uso de la vían pública, para menesteres distintos a los de tránsito,n excepto en los casos y de acuerdo con el modo, forma o circunstancian que esta sección lo permita.

nn

Art. 29.- Ocupación temporal u ocasional.- Cualquiern persona natural o jurídica podrá ocupar la vían pública temporal u ocasionalmente, en caso de colocaciónn de materiales para construcción, previo el pago del títulon de crédito respectivo. Cuyo valor se calcularán de la siguiente manera: Una vez determinada el área den ocupación se multiplica por el tiempo de ocupaciónn y este resultado se multiplica por 0,05 centavos de dólarn americano (c/m2). El incumplimiento de esta disposiciónn será sancionada con una multa de 20 SMV (veinte salariosn mínimos vitales) vigente.

nn

Art. 30.- Prohibición de ocupación de acerasn y calles.- Prohíbese la ocupación de las acerasn y de las calles del cantón Antonio Ante, que no hayann sido previa y expresamente determinadas por el Concejo Municipaln para expendio de artículos de cualquier índole,n y; de manera particular en las calles que posteriormente la Municipalidadn restrinja su uso para este tipo de actividades.

nn

El Comisario Municipal y la Comisión de Servicios Públicos,n aplicarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimienton de las presentes disposiciones.

nn

Art. 31.- Prohibición de permisos provisionales.- Prohíbesen la concesión de permisos provisionales para ocupar lan vía pública.

nn

Art. 32.- Prohibición de colocar pancartas.- Prohíbesen a personas naturales o jurídicas sean públicasn o privadas fijar leyendas, carteles, afiches, pancartas, festones,n boner en la vía pública, en postes, paredes, etc.n que contengan propaganda política, anuncios de eventos,n ofertas comerciales y otros fines.

nn

El incumplimiento de esta disposición será sancionadon con una multa de 15 SMV y además las leyendas, carteles,n afiches, pancartas, festones, boner y otros similares seránn retirados de inmediato por el Comisario de Construcciones.

nn

Se permitirá únicamente carteles o afiches desmontablesn ubicados en los antepechos de las fachadas de las viviendas on edificios que sirvan de propaganda de los locales comerciales,n pero en ningún caso tipo bandera.

nn

Art. 33.- Prohibición de colocar kioscos.- Prohíbesen la colocación de kioscos en los parterres de las avenidasn de la cabecera cantonal, parroquia urbana y rurales del cantón,n en las calles que midan menos de diez metros de ancho, en lasn esquinas, en los portales, en las plazas y en los paseos públicos.

nn

En las calles que midan más de 10 metros se permitirán la colocación de kioscos previa la inspección den las comisarías de Construcciones y Municipal, quienesn en conjunto realizarán el informe correspondiente de factibilidadn de dicho pedido.

nn

Art. 34.- Venta de productos alimenticios.- La venta de productosn alimenticios en general, únicamente se permitirán en locales cerrados que tengan baño y las adecuacionesn necesarias para el expendio de productos en las mejores condicionesn sanitarias y de salubridad, previo la obtención de losn requisitos para su funcionamiento.

nn

Art. 35.- Clases de ocupantes.- Los ocupantes de la vían pública son de tres clases:

nn

a) Los de puestos permanentes;

nn

b) Los de puestos temporales; y,

nn

c) Los de puestos ocasionales.

nn

Art. 36.- Puestos permanentes, temporales y ocasionales.-n Son puestos permanentes aquellos espacios fijos que señalen expresamente el Concejo Municipal.

nn

Los puestos temporales son aquellos que se instalan en determinadasn fechas para la venta de artículos relacionados con ellas:n Navidad, difuntos, fin de año, aniversario de cantonización,n etc. (Ref. Art. 45).
n Los puestos ocasionales son aquellos que se establecen para determinadosn eventos, como: presentaciones artísticas, jornadas deportivas,n campeonatos, ferias, etc. Ref. Art. 40.

nn

Art. 37.- Causas por las que no se conceden permisos.- Non se concederá el permiso de ocupación de la vían pública con puestos permanentes, temporales u ocasionalesn por falta de condiciones de higiene, ornato y/o afluencia den tránsito.

nn

Art. 38.- Matrícula municipal.- Los interesados enn ocupar la vía pública con puestos permanentes,n deberán obtener previa solicitud al señor Alcalde,n la matrícula municipal que contendrá:

nn

a) Nombre y/o razón social;

nn

b) Ubicación y extensión de la vía públican a ocuparse;

nn

c) Clase de negocio, servicio o venta que se va a establecer;

nn

d) Dos fotos tamaño carné, si se trata de personan natural (una de ellas se colocará en la solicitud y lan otra en la matrícula);

nn

e) Firma del peticionario (a) con los números de lan cédula de ciudadanía; y,

nn

f) Copia de cédula y certificado de votación.

nn

Art. 39.- Informe.- Presentada la solicitud, el Comisarion Municipal conocerá y emitirá su informe con lan recomendación de la Comisión de Servicios Públicos.n

nn

Una vez otorgada la matrícula, la Jefatura de Avalúosn y Catastros Municipales ingresará los datos al catastron para que la oficina respectiva elabore el título de créditon correspondiente.

nn

Art. 40.- Certificado de salud.- A la solicitud de la ocupaciónn de la vía pública con puestos permanentes, temporalesn u ocasionales, se acompañará el certificado den salud otorgado por la Dirección de Salud y Medio Ambiente,n cuando se trate de puestos para el expendio de productos alimenticiosn naturales o preparados.

nn

Art. 41.- Plazo para renovación de matrícula.-n Todas las matrículas serán renovadas dentro den los primeros treinta días del mes de enero de cada año.

nn

Art. 42.- Exhibición de la matrícula.- Las matrículasn serán colocadas en los puestos de trabajo en un lugarn visible.

nn

Los empleados correspondientes y la Policía Municipaln ordenarán la desocupación de la vía públican a quien no tuviere su matrícula en un lugar visible, sinn perjuicio del pago de la multa respectiva.

nn

Quienes no exhiban de manera visible la matrícula den ocupación de la vía pública, seránn sancionados con una multa de un medio salario vital y en cason de reincidencia con el doble de la multa, así progresivamenten hasta que cumplan con la presente disposición.

nn

Art. 43.- Prohibición de traspaso de puestos.- Prohíbesen el traspaso o cualquier otro contrato entre particulares sobren puestos en la vía pública. La Municipalidad non reconocerá ningún derecho adquirido en la ocupaciónn de la vía pública.

nn

Art. 44.- Tarifas.- Para ocupar la vía públican con puestos permanentes, temporales u ocasionales en la forman prevista por este capítulo, el beneficiario pagarán diariamente por cada m2 de la siguiente manera:

nn

Puestos Permanentes:

nn

a) Plataforma de lustrar calzado 6,25% SMV

nn

b) Charoles de dulces, cigarrillos, expendio de periódicon y afines 12,5% SMV

nn

c) Todas las demás ocupaciones por cada uno 12,5%n SMV

nn

Puestos Temporales:

nn

a) Kioscos/por cada uno 25% SMV

nn

b) Vitrinas grandes de un metro por 0,50 cm/por cada una n 25% SMV

nn

c) Carretillas y charoles 25% SMV

nn

d) Plataformas de lustrar calzado/cada una 12,5% SMV

nn

e) Puestos de venta y exhibición de otros productosn 1 SMV

nn

f) Coches de refrescos y comidas rápidas 50% SMV

nn

Puestos Ocasionales:

nn

a) Kioscos 50% SMV

nn

b) Carretas, charoles de dulces, cigarrillos, expendio den comidas, etc. 50% SMV

nn

c) Puestos de venta y exhibición de otros productosn 50% SMV

nn

d) Coches de refrescos y comidas rápidas 50% SMV

nn

Las cooperativas, asociaciones o compañías den transporte que ocuparen la vía pública y los reservadosn de personas naturales o jurídicas privadas que ocuparenn la vía pública, pagarán por cada metro cuadradon cada mes:

nn

a) Cooperativas de transporte taxis/por unidad anualmenten 1 SMV

nn

b) Cooperativas de transporte camionetas/por unidad anualmenten 1 SMV

nn

c) Cooperativas de taxis y camionetas parroquias rurales/porn
n unidad anualmente 1 SMV

nn

d) Reservados de personas privadas (bancos, cooperativas,n etc.)/por
n m2, diario 5% SMV

nn

e) Reservados de personas jurídicas de beneficio social/porn m2, día 5% SMV

nn

f) Reservados de personas naturales, almacenes,/por m2,dían 5% SMV

nn

Para el efecto, las mencionadas cooperativas de transporten proporcionarán cada año al Gobierno Municipal eln listado de socios, la escritura de constitución y la certificaciónn del permiso de operación otorgado por el Consejo Nacionaln de Tránsito de Imbabura y justificativos correspondientesn hasta el 31 de diciembre de cada año.

nn

– Los talleres de mecánica, electricidad, tapicerías,n vulcanizadoras y
n afines, pagarán por cada metro cuadrado una tarifan mensual de: 6,25% SMV

nn

– Los espectáculos públicos, circos, parquesn de diversiones, etc.
n pagarán por cada metro cuadrado una tarifa quincenaln (temporada) 1,25% SMV por c/m2

nn

– Se prohíbe la ocupación de vía públican con motos y bicicletas frente a los talleres de reparación,n el incumplimiento será sancionado con 5 SMV por cada dían de incumplimiento

nn

– Todas las actividades que no se encuentren en los gruposn anteriores,
n pagarán una tarifa mensual de: 6,25% SMV

nn

– Por ocupación de la vía pública conn materiales de construcción
n sin que se utilice más del ancho de la acera, se pagarán por cada
n metro cuadrado una tarifa mensual de: 12,5% SMV

nn

– Prohibición de la utilización de parques paran los juegos denominados quinas y todo tipo de juego de azar comon de juegos inflables y otros similares calificados por el Concejo,n a excepción de los eventos organizados por la Municipalidad,n el incumplimiento será sancionado con el desalojo deln lugar y de una multa de 50 SMV.

nn

Art. 45.- Puestos temporales.- Los interesados presentaránn una solicitud y pagarán una tarifa entre 6,25% SMV y 12,5%n SMV diarios Ref. Art. 36.

nn

Art. 46.- Pago por ocupación ocasional.- Quienes ocuparenn ocasionalmente la vía pública pagarán unan tasa diaria de 12,5% SMV por cada metro cuadrado. Ref. Art. 36.

nn

Art. 47.- Cobro de tarifas.- Se realizará por intermedion de los recaudadores municipales.

nn

Art. 48.- Acción popular para denunciar.- Se conceden acción popular para las denuncias por el incumplimienton de las disposiciones de esta sección.

nn

Art. 49.- Recaudación de multas.- Las recaudacionesn por concepto de multas, se hará a través de lan emisión de títulos de crédito, en el Departamenton de Rentas y que luego serán efectivizados por la Tesorerían Municipal.

nn

Art. 50.- Control de catastro.- El Departamento de Rentas,n mantendrá un catastro de los usuarios de la vían pública, con el propósito de llevar un controln exacto para la emisión de títulos de crédito.

nn

Art. 51.- Derogatoria.- Quedan derogadas todas las ordenanzas,n resoluciones, reglamentos y acuerdos que se opongan a la vigencian de la presente ordenanza.

nn

Art. 52.- Vigencia.- La presente ordenanza entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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Primera.- La presente ordenanza en lo concerniente a la aplicaciónn de normas relacionadas con letreros y pancartas entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del año 2006.

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Segunda.- Estarán exentos de la aplicación den la presente ordenanza los eventos que la Municipalidad organicen por interés cantonal y que serán regulados medianten una ordenanza que contenga la respectiva normativa especial.

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Disposición General.- Todas las disposiciones que normenn todos los aspectos relacionados con la publicidad estaránn sujetas al reglamento correspondiente que se dictará paran el efecto.

nn

Dada en la sala de sesiones del Gobierno Municipal de Antonion Ante al primer día del mes de noviembre del añon dos mil cinco.

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f.) Señor Edmundo Andrade Villegas, Vicealcalde.

nn

f.) Téc. Paula Hurtado Calderón, Secretarian General del Concejo.

nn

CERTIFICADO DE DISCUSION: Que la presente Ordenanza reformatorian de la vía pública, fue discutida y aprobada, porn el Gobierno Municipal en las sesiones ordinarias de Concejo realizadasn el 27 de octubre y 1 de noviembre del año dos mil cinco.

nn

f.) Téc. Paula Hurtado Calderón, Secretarian General del Concejo.

nn

VICEALCALDIA DE ANTONIO ANTE.- Atuntaqui, a cuatro díasn del mes de noviembre del año dos mil cinco, a las 09h00.-n VISTOS: De conformidad con el artículo 128 de la Ley den Régimen Municipal, remítase original y copias den la presente ordenanza ante el señor Alcalde para su sanciónn y promulgación.- Cúmplase.

nn

f.) Señor Edmundo Andrade Villegas, Vicealcalde.
n ALCALDIA DE ANTONIO ANTE.- Atuntaqui, a los cinco díasn del mes de noviembre del año dos mil cinco, a las 10h00.-n VISTOS: Por cuanto la ordenanza que antecede reúne todosn los requisitos legales y con fundamento en el artículon 128 de la Ley de Régimen Municipal.- Ejecútese.

nn

f.) Ec. Richard Oswaldo Calderón Saltos, Alcalde.

nn

CERTIFICACION.- La Secretaria General del Gobierno Municipaln de Antonio Ante, certifica que el señor Alcalde, sancionón la ordenanza que antecede en la fecha señalada.- Lo certifico.-n Atuntaqui, a los seis días del mes de noviembre del añon dos mil cinco; a las 11h00.

nn

f.) Téc. Paula Hurtado Calderón, Secretarian General del Concejo.

nn

nn

LAn ILUSTRE MUNICIPALIDAD
n DEL CANTON SANTA ELENA

nn

Considerando:

nn

Que la Municipalidad de Santa Elena el 10 de enero de 1998n promulgó, la Ordenanza de reglamentación del servicion de cementerio del cantón Santa Elena;

nn

Que el Concejo Cantonal aprobó una replanificaciónn de los terrenos del cementerio general, que tiene plena aplicaciónn y vigencia;

nn

Que es necesario regular ante el desorden y uso discriminadon de los suelos de los cementerios del cantón;

nn

Que las ordenanzas deben guardar relación, con lasn reformas de la Ley Reformatoria Municipal;

nn

Que es necesario regular el uso y construcción en eln cementerio, como la utilización de la tierra, bóvedas,n nichos y mausoleos; y,

nn

En uso de las atribuciones y facultades que le confiere eln artículo 228 de la Constitución Polítican de la República vigente, en concordancia con lo establecidon en el numeral 1 del artículo 64 de la Ley Orgánican Reformatoria de la Ley de Régimen Municipal,

nn

Expide:

nn

LA REFORMA A LA ORDENANZA DE REGLA-MENTACION DEL SERVICIOn DE CEMENTERIO DEL CANTON SANTA ELENA.

nn

CAPITULO I

nn

GENERALIDADES

nn

ART. 1.- La ubicación de los cementerios, construcción,n distribución de las áreas en su interior, administraciónn y funcionamiento, obligatoriamente deberá regirse conn sujeción al Reglamento de Sala de Velación, empresasn funerarias, criptas, inhumaciones, exhumaciones, cremación,n embalsamiento, formolización y transporte de cadáveresn humanos, expedidos por el Ministerio de Salud Pública,n Código Sanitario y esta ordenanza. No se hará ningunan construcción, reparación o ampliación deln cementerio sin previa autorización de la I. Municipalidadn de Santa Elena.

nn

ART. 2.- El Cementerio Municipal de la Cabecera Cantonal yn de centros poblados, administrados directamente o por concesión;n y, los particulares que se establecieren en la jurisdicciónn del cantón, deberán cumplir los siguientes requisitos:

nn

a) El plano correspondiente dividido en áreas o seccionesn conforme lo determina la presente ordenanza;

nn

b) Los informes favorables del Departamento de Desarrollon Urbano y Rural, Departamento de Higiene y Asesoría Jurídica;

nn

c) Permiso de construcción previo el informe de lan Dirección de Gestión Ambiental;

nn

d) La autorización del fraccionamiento otorgado porn el Ilustre Concejo Cantonal;

nn

e) Inscripción en las oficinas de Administraciónn del Cementerio, Rentas y Catastro; y,

nn

f) Obtención del permiso de funcionamiento previo eln pago de la patente y demás derechos señalados enn la Ordenanza de Construcción, Servicios Técnicosn Administrativos y la Ley Orgánica Reformatoria de la Leyn de Régimen Municipal.

nn

ART. 3.- El área de los cementerios de la jurisdicciónn cantonal, se distribuirá en cuatro categorías:

nn

PRIMERA CATEGORIA:

nn

– Sección: Mausoleos.

nn

SEGUNDA CATEGORIA:

nn

– Sección: Nichos.

nn

TERCERA CATEGORIA:

nn

– Sección: Bóvedas.

nn

CUARTA CATEGORIA:

nn

– Sección: General – sitios.

nn

Es potestad del Ilustre Concejo Cantonal el ampliar, disminuirn o modificar las áreas asignadas para cada categorían de conformidad con las resoluciones pertinentes.

nn

CAPITULO II

nn

ORGANIZACION ADMINISTATIVA

nn

ART. 4.- DE LAS AUTORIDADES.- Para que el servicio de losn cementerios pueda cumplir sus fines, la organización administrativan estará conformada por las siguientes autoridades:

nn

– La Comisión de Cementerio, Parques y Avenidas.

nn

– El Administrador del Cementerio General.

nn

– El Director de Gestión Ambiental.

nn

– El Director de Planificación y Desarrollo Estratégico.

nn

ART. 5.- DE LA COMISION DE CEMENTERIO, PARQUES Y AVENIDAS.-n Corresponde a la comisión conocer e informar al Concejon todo lo relacionado con la administración de los cementerios,n presentar los proyectos con el respectivo financiamiento consideradosn en la pro forma y/o reforma presupuestaria, para brindar el servicio,n mantenimiento y sugerir las reformas necesarias para mejorarlo,n solicitando el asesoramiento de los que componen la organizaciónn administrativa, estipulada en el Art. 4.

nn

La comisión será la responsable de emitir sun recomendación al Concejo, en la compra – venta o arrendamienton de mausoleos, bóvedas, nichos y sitios.

nn

ART. 6.- EL DIRECTOR DE PLANIFICACION Y DESARROLLO ESTRATEGICO.-n Tendrá a su cargo el uso del suelo, la aprobaciónn de los planos para la construcción de mausoleos, cuerpon de bóvedas, nichos y otras obras a realizarse en el cementerio.

nn

Es atribución de la Dirección de Planificaciónn y Desarrollo Estratégico, hacer las sugerencias necesariasn a la comisión, para mejorar la prestación del servicion de cementerios.

nn

Es obligación de la Dirección de Planificaciónn y Desarrollo Estratégico, en los casos que le presenten la Administración del cementerio para la compra – ventan o arrendamiento de mausoleos, bóvedas, nichos y sitios,n solicitar los informes necesarios previa la inspección.

nn

ART. 7.- DEL ADMINISTRADOR.- El Administrador del Cementerion General de la cabecera cantonal, será designado por eln Alcalde del cantón.

nn

El Alcalde del cantón, podrá designar a losn administradores para los cementerios de sus parroquias y recintosn o entregar su administración a instituciones o fundacionesn benéficas así como concesionar su servicio, previan autorización del Concejo.

nn

El Administrador del cementerio general, receptarán las solicitudes de los usuarios que requieran por compra – ventan o arrendamiento de mausoleos, bóvedas, nichos y sitio;n iniciando los trámites y hará el seguimiento den los mismos.

nn

ART. 8.- SON DEBERES DEL ADMINISTRADOR DEL CEMENTERIO LOSn SIGUIENTES:

nn

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presenten ordenanza;

nn

b) Llevar los registros de arrendamiento que contengan todan la información referente al fallecido y su representante,n los libros estadísticos independientes para los mausoleos,n las bóvedas, nichos y sitios, para las inhumaciones y/on exhumaciones, haciendo constar en riguroso orden alfabéticon los nombres y apellidos completos del fallecido, el númeron de orden, la fecha de inhumación o exhumación yn las observaciones pertinentes e informar a las autoridades respectivas;

nn

c) Informar diariamente de las inhumaciones y exhumaciones,n realizadas en el cementerio a la Dirección Financiera;

nn

d) Vigilar que los trabajos que se realicen en el cementerion cuenten con el permiso municipal y se ciñan a los planosn aprobados;

nn

e) Solicitar a las autoridades, las reparaciones que fuerann necesarias;

nn

f) Estar presente en todas las inhumaciones y exhumaciones;

nn

g) Vigilar que el cerramiento de las bóvedas y sepulturas,n se realicen de conformidad con las prescripciones de esta ordenanza,n siendo responsables, personalmente por el incumplimiento de estan disposición;

nn

h) Vigilar que las personas que visiten el cementerio, non causen avería alguna, estando obligado en caso contrarion a comunicar al Comisario Municipal y Dirección Financiera,n para que al responsable se le aplique la sanción correspondiente;

nn

i) Cuidar por el aseo del cementerio; y,

nn

j) Ejercer control y vigilancia sobre todo los guardianes,n sanitarios y jardineros, aplicar la sanción prevista enn el Reglamento e Instructivo de Personal Municipal de conformidadn con la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

nn

CAPITULO III

nn

DE LAS CONSTRUCCIONES FUNERARIAS

nn

ART. 9.- Las construcciones funerarias destinadas a mausoleosn y que correspondan a la primera categoría, deberánn obtener el permiso de construcción del Departamento den Desarrollo Urbano y Rural, previo dictamen de la Direcciónn de Gestión Ambiental. Los interesados deberán presentarn los planos, especificaciones técnicas, responsables deln diseño, contrato de construcción, etc. y pagosn de derechos.

nn

ART. 10.- Una vez cumplida la construcción funeraria,n el propietario dará aviso al Administrador del Cementerio,n quien solicitará al Departamento de Desarrollo Urbano,n Dirección de Obras Públicas y Rural como de lan Dirección de Gestión Ambiental que verifique eln cumplimiento de planos y normas técnicas y con el dictamenn favorable el Administrador del cementerio autorizará lan ocupación de la construcción.

nn

ART. 11.- Es responsabilidad de los arrendatarios de bóvedasn colocar lápidas de concreto, mármol, bronce u otron material semejante, dentro de los 90 días siguientes an la inhumación.

nn

ART. 12.- Los lotes de la primera categoría seránn numerados igual que las bóvedas y nichos para que permitan su identificación por cuerpo y sección.

nn

ART. 13.- En el sector general, sitios de inhumaciones, lasn construcciones funerarias consistirán únicamenten en el símbolo de la religión del fallecido y enn una placa irá impreso el nombre y la fecha de fallecimiento.n En este sector no se permitirá ninguna construcciónn funeraria que se levante de la cota natural. Para el cumplimienton de lo permitido que consta en el presente artículo, bastarán la aprobación y autorización del Administradorn del Cementerio.

nn

ART. 14.- El Director Financiero asignará la partidan anual correspondiente en el presupuesto para la construcciónn del cuerpo de bóvedas que conforma las estadísticasn necesarias durante un año.

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ART. 15.- La Municipalidad podrá autorizar a las institucionesn públicas y privadas, que hubieren adquirido terrenos enn la segunda categoría, para que construyan cuerpo de bóvedasn para sus afiliados. Para su aprobación se deberán presentar: planos, especificaciones técnicas, contraton de construcción notariado, certificado de financiamienton institucional. No se autorizarán cuerpos de bóvedasn menores a 60 unidades.

nn

CAPITULO IV

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VENTA DE LOTES

nn

ART. 16.- VENTA DE LOTES PARA MAUSOLEOS.- Los interesadosn que deseen adquirir lotes de primera categoría en el Cementerion General podrán obtenerlos vía compra directa, porn resolución del Concejo Cantonal, previo cumplimiento den los requisitos siguientes: planos aprobados por el Departamenton de Desarrollo Urbano y Rural, informe favorable de la Direcciónn de Gestión Ambiental, permiso de construcción,n certificado de financiamiento, contrato de construcciónn notariado e inscrito en el Registro Mercantil.

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En el contrato de compraventa constará que una vezn suscrito el testimonio de escritura pública, el interesadon tendrá 30 días para catastrarla contados a partirn de la inscripción en el Registro de la Propiedad, se iniciarán la construcción del mausoleo, que será terminadon dentro del plazo de 120 días de iniciados los mismos.

nn

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos y de losn plazos previstos, será causa resolutoria automátican de la compraventa que constará en el respectivo contrato,n sin derecho a indemnización por el valor de la compraventan y sin que sea necesario notificación alguna al comprador;n bastando una comunicación del Alcalde al Registrador den la Propiedad para el efecto resolutorio, previa certificaciónn del Administrador del Cementerio General. El Departamento den Desarrollo Urbano y Rural valorará la construcción,n reconociéndole el 50% del valor de la misma una vez realizadon el depósito por parte del nuevo peticionario.

nn

El Administrador del Cementerio General tiene la responsabilidadn de comunicar al Alcalde el incumplimiento en los incisos quen anteceden, máximo dentro de 15 días de vencidosn los plazos.

nn

Si el propietario, antes que sea enviada la comunicaciónn del Alcalde al Registrador de la Propiedad, solicite iniciarn o reiniciar inmediatamente los trabajos de la construcciónn funeraria, se dejará sin efecto los plazos resolutorios,n que comenzarán nuevamente a correr una vez decretada lan autorización por parte del Alcalde y notificada al Administradorn del cementerio, solicitud que la podrá realizar por unan sola vez. El propietario cancelará una multa correspondienten a treinta dólares 00/100 (US $ 30.00) previo al reinicion de los trabajos y una vez decretada su autorización.

nn

ART. 17.- VENTA DE LOTES PARA BOVEDAS Y SITIOS.- La Municipalidadn no autoriza venta de bóvedas o sitios, excepto las hechasn para los mausoleos y nichos que contendrán los restosn exhumados.

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ART. 18.- Se prohíbe a particulares realizar cualquiern tipo de construcción no autorizada por la presente ordenanza,n de realizarse, la Municipalidad ordenará su paralizaciónn y el inicio del expediente para su demolición.

nn

El Administrador del Cementerio General será el responsablen de solicitar el cumplimiento de lo dispuesto.

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CAPITULO V

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DE LA RESOLUCION DE ARRENDAMIENTO

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ART. 19.- PROCEDIMIENTO PARA ARRENDAR.- La solicitud de arrendamienton de bóvedas, nichos y sitios, se presentará anten el Administrador del cementerio, quien dará su visto buenon indicando el trámite si existe disponibilidad y remitirán al Departamento de Desarrollo Urbano y Rural, el cual previan inspección emitirá el informe correspondiente.

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Dicho informe será remitido a la Sección Rentasn para que proceda a realizar la liquidación respectiva,n una vez cancelado los valores liquidados, el expediente se pasarán a Asesoría Jurídica para que con el Alcalde suscriban el permiso de ocupación, previo a la resoluciónn del Concejo; quienes para resolver, solicitarán el in