MES DE ABRIL DEL 2005 n

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Lunes, 25 de abril del 2005 – R. O. No. 3
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO

n FUNCIÓNn LEGISLATIVA
n
RESOLUCIÓN:
nn

R-26-021 Déjase sin efecto lan Resolución No 25-181 adoptada por el Congreso Nacionaln el 8 de diciembre del 2004, publicada en el Registro Oficialn No 485 del 20 de diciembre del 2004, mediante la cual se reemplazón a los miembros de la Corte Suprema de Justicia.

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA
n
DECRETOS:

nn

2724 Declárase en comisiónn de servicios en el exterior al ingeniero Leonardo Escobar Bravo,n Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

2740n Derógasen el Decreto Ejecutivo No 1983 de 18 de agosto del 2004.

nn

2741 Nómbrase al ingenieron Rafael Robles Neira, delegado del señor Presidente den la República ante el Directorio de la Empresa Cantonaln de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil, ECAPAG.

nn

2742 Dase de baja de la instituciónn policial al Teniente de Policía Giovanny Patricio Cevallosn Altamirano.

nn

2743 Confiérese la condecoraciónn «Policía Nacional» de «Segunda Categoría»,n al Mayor de Policía Edgar William López Mejía.

nn

2744n Confiéresen la condecoración «Al Mérito Profesional»n en el grado de «Gran Oficial», al Coronel de Policían de E.M. Jorge OIdemar Erazo Miranda.

nn

2745 Confiérese la condecoraciónn «AI Mérito Profesional» en el grado de «Grann Oficial», al Coronel de Policía de E.M. Raúln Fernando Corella Chávez.

nn

2746 Asciéndese al gradon de Coronel de Policía de E.M. de Línea, al Tenienten Coronel de Policía de E.M. Luis Ernesto Garcían Portilla.

nn

2747 Dase de baja de las filas den la institución policial al Teniente Coronel de Policían de Intendencia Milton Leonel Saltos Montúfar..

nn

2748n Confiéresen la condecoración «Escudo al Mérito Policial»,n al Coronel de Policía del Perú Alfredo Torres Moscoson y Comandante de Policía Nacional del Perú Luisn Martín Mogrovejo Castillo..

nn

2749n Nómbrasen Gobernador Alterno ante el Fondo Monetario Internacional, FMI,n al doctor Ángel Polibio Córdova Calderón,n Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador.

nn

ACUERDOS:
n MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

nn

087-2005 Delégase al ingenieron Vicente C. Páez, Subsecretario General de Coordinación,n para que represente al señor Ministro en la sesiónn del Directorio del Banco Central del Ecuador.

nn

088-2005 Delégase al ingenieron Vicente C. Páez, Subsecretario General de Coordinación,n para que represente al señor Ministro en la sesiónn de la Comisión Ejecutiva de la Corporación Financieran Nacional (CFN)..

nn

089-2005 Delégase al ingenieron Vicente C. Páez, Subsecretario General de Coordinación,n para que represente al señor Ministro en la sesiónn de Directorio de la Corporación Financiera Nacional (CFN).

nn

094-2005 Encárganse las subsecretaríasn General de Economía, de Programación de la Inversiónn Pública, de Finanzas y de Presupuestos a varios funcionariosn de esta Cartera de Estado.

nn

CONSEJOn DE SEGURIDAD NACIONAL:

nn

2005-005-SG/CSNn Delégasen al CrnI. EM. César Aníbal Almeida Cruz para quen actúe a nombre y en representación del Secretarion General, como Miembro del Consejo Nacional de Geoinformática.

nn

RESOLUCIONES:
n CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES:

nn

037-2005n Expídesen el Reglamento para la concesión de personería jurídica,n control, disolución y liquidación de las organizacionesn de mujeres, constituidas de conformidad con el Títulon XXIX, Libro I del Código Civil.

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

Califícanse an varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos den peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

nn

SBS-INJ-2005-0141 Ingeniero comercial Fabiánn Alexander Pazmiño Serrano.

nn

SBS-INJ-2005-0142 Ingeniero eléctricon Renato Alfonso Gudiño Segovia.

nn

SBS-INJ-2005-0144 Tecnólogo Wilson Bolívarn León Espinoza..

nn

SBS-INJ-2005-0145 Licenciada en contabilidadn y auditoría, contadora pública auditora Katia Silvanan Moposita Fernández.

nn

SBS-INJ-2005-0147 Arquitecto Jorge Vinicio Chiribogan Reyes.

nn

SBS-2005-0150 Apruébanse los estatutosn del Fondo de Cesantía del Magisterio Ecuatoriano FCME-fcpc.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL
n
CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

nn

368-2003 Modesto Ornar Barcia Rivadeneiran en contra de Eternit Ecuatoriana S. A.

nn

375-2003 Ramón Alejandro Villamarn Mendoza en contra de la Compañía Azucarera Valdezn S. A.

nn

392-2003n Fabiánn Stalin Barzallo Pesantez en contra de la Compañían Andina de Llantas S. A.

nn

403-2003 Gioconda Cecilia Alvarado Tobarn en contra del IESS

nn

7-2004 Segundo Tobías Merizalden Baroja en contra de Industria Cartonera Ecuatoriana S. A.

nn

11-2004n Yerry Franciscon Cedeño Guevara en contra de José Fernando Guarderasn Mancheno y otros.

nn

35-2004n Antonio Paredesn Alarcón en contra de Acerías Nacionales del Ecuadorn S. A. (ANDEC).

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA
n PROCESOS:

nn

149-IP-2003n Interpretaciónn prejudicial de los artículos 81, 82 literal a), y 83 literaln a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdon de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estado, Sala de lon Contencioso Administrativo, Sección Primera de la Repúblican de Colombia. Proceso Interno No 1101032400020020184 01. Actor:n ELLIPSÉ S. A. Marca: O.H.M. YANBAL.

nn

9-IP2004 Interpretación prejudicialn de los artículos 81, 83 literal a) y 96 de la Decisiónn 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitadan por el Consejo de Estado de la República de Colombia,n Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.n Actor: SOCIEDAD RHONE- POÜLENC AGRO. Marca: «RAFTMn (nominativa). Proceso interno No 7334.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Chunchi: Quen reforma a la denominación del reglamento y artículon 9 literal a), b) y g) del Reglamento interno para el uso de lasn instalaciones de la Ilustre Municipalidad.

nn

-n Cantón Chunchi: n Que expide la reforma a la Ordenanza constitutiva del Patronaton Municipal de Amparo Social.

nn

-n Cantón Paquisha: Quen regula la determinación administración y recaudaciónn del impuesto a los predios rurales.

nn

-n Gobierno Local de Puyango: Quen reforma a la Ordenanza que reglamenta el cobro de los serviciosn técnicos y administrativos.. n

n nn

No R-26-021

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución No 25-181, publicada en eln Registro Oficial No 485 del 20 de diciembre del 2004, el Congreson Nacional procedió a reorganizar la Corte Suprema de Justicia;

nn

Que la mayoría de sectores de la ciudadanían y de la opinión pública nacional, en caudalosasn manifestaciones, han solicitado se revea esa resoluciónn y se designe una nueva Corte Suprema de Justicia mediante mecanismosn que garanticen la independencia y la despolitización den la Función Judicial;

nn

Que los Magistrados nombrados en 1997 y los cooptados hastan el 2002, no están a cargo de sus despachos ni han actuadon como jueces, lo que ha provocado un vacío institucionaln y el abandono de sus funciones;

nn

Que es necesario garantizar el respeto al principio constitucionaln de la división e independencia de los poderes del Estadon y la vigencia del Estado de Derecho, por lo cual es urgente quen el Ecuador cuente con una Corte Suprema de Justicia que respondan a los principios de autonomía e independencia y la suficienten legitimidad; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

nn

Resuelve:

nn

1.- Dejar sin efecto la Resolución No 25-181 adoptadan por el Congreso Nacional el 8 de diciembre del 2004 y publicadan en el Registro Oficial No 485 del 20 de diciembre del 2004, medianten la cual se reemplazó a los miembros de la Corte Supreman de Justicia.
n
n 2.- Señalar que al no haber ejercido sus cargos los magistradosn de la Corte Suprema de Justicia designados en 1997 y cooptadosn hasta el 2002, desde el 8 de diciembre del 2004, se produjo lan terminación de sus funciones, lo que les imposibilitan legalmente retomar el ejercicio de sus magistraturas.

nn

3.- El Congreso Nacional aprobará inmediatamente eln instrumento jurídico pertinente que contenga las normasn que reglen el proceso de reconstitución integral de lan Corte Suprema de Justicia, desde la ciudadanía y a travésn de un concurso público normado y transparente, con lan intervención de una comisión calificadora de inequívocan y elevada probidad y con participación de veeduríasn nacionales e internacionales. Además, establecerán los parámetros para su calificación y ulteriorn designación bajo los principios de publicidad, impugnación,n participación ciudadana e imparcialidad, con especialn énfasis en la calificación de la solvencia profesionaln y ética de los aspirantes a magistrados y los preceptosn para la integración de las salas especializadas.

nn

4.- La presente Resolución entrará en vigencian desde el momento de su aprobación, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn diecisiete días del mes de abril del año dos miln cinco.

nn

f.) H. Ornar Quintana Baquerizo, Presidente.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General.

nn

Congreso Nacional.- Certifico: Que la copia que antecede esn igual a su original que reposa en los archivos de la Secretarían General.- Día: 19-04-05.- Hora: llh45.- Secretarían General.
n
n No 2724

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el ingeniero Leonardo Escobar Bravo, Ministro de Agriculturan y Ganadería, asistirá del 14 al 16 de abril deln 2005 a una reunión de trabajo a realizarse en la ciudadn de Nueva York, con la Empresa TRANSMAR COMMODITY GROUP LTD.,n con el objeto de obtener mejores condiciones en la optimizaciónn logística, movilización y exportación den cacao a Estados Unidos de Norteamérica y Europa; y deln 21 al 26 de abril del 2005 asistirá, en Lima – Perún a la IX Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercion – TLC, que se llevará a cabo del 21 al 23; y, concurrirán del 24 al 26, a la Cumbre de Ministros de Agricultura de la CAN,n fechas en las cuales están incluidos los viajes de idan y retomo;

nn

Que, es necesario que el Ministerio de Agricultura y Ganadería,n se encuentre representado en estos importantes eventos; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 9 de la Constitución Política del Estado, en concordancian con el Art. 30 literal d) de la Ley Orgánica de Servicion Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declarar al ingeniero Leonardo Escobarn Bravo, Ministro de Agricultura y Ganadería, en comisiónn de servicios con remuneración en el exterior del 14 aln 16 de abril del 2005, y del 21 al 26 de abril del 2005, paran que participe en las reuniones antes citadas, en el primero den los considerandos.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos por concepto de pasajes aéreosn de ida y retorno, a la ciudad de Nueva York, viáticosn y estadía, serán cubiertos por el Ministerio den Agricultura y Ganadería, mientras que los pasajes aéreosn de ida y retomo, viáticos y estadía en Lima – Perú,n serán cubiertos de la partida No A322-53030. Los gastosn de representación del ingeniero Leonardo Escobar Bravo,n serán cubiertos de conformidad con lo dispuesto en lan Vigésima Primera Disposición del Vigente Presupueston General del Estado.

nn

ARTICULO TERCERO.- Encargar el Ministerio de Agricultura yn Ganadería, del 14 al 16 y del 21 al 26 de abril del 2005,n al ingeniero Ramón Del Salto, Subsecretario de Fomenton Agroproductivo.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de abril del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2740

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y el artículo 6 del Decreto Ley Non 08, publicado en el Registro Oficial No 508 de 19 de agosto den 1994,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Derogar el Decreto Ejecutivo No 1983 den 18 de agosto del 2004, mediante el cual se nombró al ingenieron Adolfo Grunauer Klaere, como delegado del Presidente de la República,n ante el Directorio de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarilladon de Guayaquil, ECAPAG, agradeciéndole por los valiososn servicios prestados al país desde las funciones que len fueron encomendadas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de abril del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2741

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y el artículo 6 del Decreto Ley Non 08, publicado en el Registro Oficial No 508 de 19 de agosto den 1994,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al ingeniero Rafael Robles Neira,n como delegado del Presidente de la República ante el Directorion de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil,n ECAPAG, quien lo presidirá.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de abril del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2742

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2005-029-CS-PN, dictada por el H.n Consejo Superior de la Policía Nacional de 18 de eneron del 2005;
n El pedido del señor Subsecretario General de Gobierno,n formulado mediante oficio No 0464-SPN de 30 de marzo del 2005,n previa solicitud del señor Comandante General de la Policían Nacional, con oficio No 0165-DGP-PN de 15 de marzo del 2005;

nn

De conformidad a lo establecido en los Arts. 53 inciso cuarton primera parte, 54, 65 y 66 literal i) de la Ley de Personal den la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la instituciónn policial con la fecha de expedición de este decreto, aln señor Teniente de Policía Giovanny Patricio Cevallosn Altamirano, por habérsele comprobado mala conducta profesional,n sin perjuicio de la acción penal que se siga en su contra;n quien dejará de constar en la situación a disposiciónn del Ministerio de Gobierno, en la que se encuentra colocado.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 12 de abril del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Osear Ayerve Rosas, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2743

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2005-131-CsG-PN de marzo 7 del 2005n del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Subsecretario General de Gobierno,n formulado oficio No 0469-SPN de marzo 30 del 2005, previa solicitudn del General Inspector Msc. Marco Antonio Cuvero Vélez,n Comandante General de la Policía Nacional Acc., con oficion No 0183-DGP-PN de marzo 18 del 2005;

nn

De conformidad a los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la Condecoración «POLICÍAn NACIONAL», de «SEGUNDA CATEGORÍA», al Mayorn de Policía Edgar William López Mejía, porn haber cumplido 20 años de servicios a la instituciónn policial con fecha 1 de enero del 2005.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el
n Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 12 de abril del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
n f.) Osear Ayerve Rosas, Ministro de Gobierno y Policía.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la-n Administración Pública.

nn

No 2744

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2005-122-CsG-PN de marzo 7 del 2005n del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Subsecretario General de Gobierno,n formulado mediante oficio No 0468-SPN de marzo 30 del 2005, previan solicitud del General Inspector Msc. Marco Antonio Cuvero Vélez,n Comandante General de la Policía Nacional Acc., con oficion No 0181-DGP-PN de marzo 18 del 2005;

nn

De conformidad a los Arts. 4, 5 literal a) y 15 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MÉRITOn PROFESIONAL», en el grado de «GRAN OFICIAL», aln Coronel de Policía de E.M. Jorge Oldemar Erazo Miranda,n quien con fecha 15 de octubre del 2004, ha cumplido 30 añosn de servicio a la institución policial.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 12 de abril del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Osear Ayerve Rosas, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2745

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2005-123-CsG-PN de marzo 7 del 2005n del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Subsecretario General de Gobierno,n formulado mediante oficio No 0470-SPN de marzo 30 del 2005, previan solicitud del General Inspector Msc. Marco Antonio Cuvero Vélez,n Comandante General de la Policía Nacional Acc., con oficion No 0184-DGP-PN de marzo 18 del 2005;

nn

De conformidad a los Arts. 4, 5 literal a) y 15 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de la atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MÉRITOn PROFESIONAL», en el grado de «GRAN OFICIAL», aln Coronel de Policía de E.M. Raúl Femando Corellan Chávez, quien con fecha 15 de enero del 2005, ha cumplidon 30 años de servicio a la institución policial.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 12 de abril del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Osear Ayerve Rosas, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2746

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policían Nacional No 2005-127-CsG-PN de marzo 7 del 2005;

nn

El pedido del señor Subsecretario General de Gobierno,n formulado mediante oficio No 471-SPN de marzo 30 del 2005, previan solicitud del General Inspector Msc. Marco Antonio Cuvero Vélez,n Comandante General de la Policía Nacional Acc., con oficion No 193B-DGP-PN de marzo 21 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 79, 82 y 85 de la Ley de Personaln de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Ascender con fecha 5 dé agosto del 2004, aln grado de Coronel de Policía de E.M. de Línea, aln Teniente Coronel de Policía de E.M. Luis Ernesto Garcían Portilla, perteneciente a la Cuadragésima Segunda Promociónn de Oficiales de Línea.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de abril deln 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Osear Ayerve Rosas, Ministro de Gobierno y Policía.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2747

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2005-132-CsG-PN, dictada por el H.n Consejo de Generales de la Policía Nacional de 7 de marzon del 2005;

nn

El pedido del señor Subsecretario General de Gobierno,n formulado mediante oficio No 0466-SPN de 30 de marzo del 2005,n previa solicitud del señor General Inspector, Msc. Marcon Antonio Cuvero Vélez, Comandante General de la Policían Nacional, Acc., con oficio No 0185-DGP-PN de 18 de marzo deln 2005;

nn

De conformidad a lo establecido en los Arts. 65 y 66 literaln d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 Ley Orgánican de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar baja de las filas de la institución policialn con fecha 8 de marzo del 2005, al señor Teniente Coroneln de Policía de Intendencia Millón Leonel Saltosn Montúfar, por cumplir el tiempo de situación transitorian en el que fue colocado.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 12 de abril del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Osear Ayerve Rosas, Ministro de Gobierno y Policía.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2748

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2005-089-CsG-PN de febrero 21 deln 2005 del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Subsecretario General de Gobierno,n formulado mediante oficio No 0467-SPN de marzo 30 del 2005, previan solicitud del General Inspector Lic. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0132-DGP-PN de marzo 16 del 2005;

nn

De conformidad a los Arts. 4 y 12 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «ESCUDO ALn MÉRITO POLICIAL», a los señores: Coronel den Policía del Perú Alfredo Torres Moscoso y Comandanten de la Policía Nacional del Perú Luis Martínn Mogrovejo Castillo, al término de su misión diplomátican como Agregado y Agregado Adjunto de Policía a la Embajadan del Perú en Ecuador, ya que durante su permanencia enn nuestro país, han brindado su colaboración a lan Policía Nacional del Ecuador.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 12 de abril del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Osear Ayerve Rosas, Ministro de Gobierno y Policía.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2749

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Ecuador es miembro del Fondo Monetario Internacional,n FMI;

nn

Que de acuerdo a la Sección 2 del artículo XIIn del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional,n FMI, cada país debe nombrar un Gobernador titular y unn suplente; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171 numeral 10 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Nómbrase Gobernador alterno ante el Fondon Monetario Internacional, FMI, al señor doctor Ángeln Polibio Córdova Calderón, Presidente del Directorion del Banco Central del Ecuador.

nn

Art. 2.- Este decretó entrará en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de abril del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 087-2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al señor Ing.n Vicente C. Páez, Subsecretario General de Coordinaciónn de esta Secretaría de Estado, para que me represente enn la sesión del Directorio del Banco Central del Ecuador,n que se llevará a cabo el día viernes 15 de abriln del 2005.

nn

Comuníquese.- Quito, 12 de abril del 2005.
n f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

12 de abril del 2005.

nn

No 088-2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al Ing. Vicente C.n Páez, Subsecretario General de Coordinación den esta Secretaría de Estado, para que me represente en lan sesión de la Comisión Ejecutiva de la Corporaciónn Financiera Nacional (CFN), que se llevará a cabo el dían miércoles 13 de abril del 2005.

nn

Comuníquese.- Quito, 12 de abril del 2005.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

12 de abril del 2005.

nn

No. 089-2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al señor Ing.n Vicente C. Páez, Subsecretario General de Coordinaciónn de esta Secretaría de Estado, para que me represente enn la sesión de Directorio de la Corporación Financieran Nacional (CFN) que se llevará a cabo el día juevesn 14 de abril del 2005.

nn

Comuníquese.- Quito, 12 de abril del 2005.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

12 de abril del 2005.

nn

No 094-2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, Acuerda:

nn

Artículo 1.- Encargar el 13 y del 15 al 22 de abriln del 2005, la Subsecretaría General de Economían al Dr. Ramiro Viteri, Subsecretario de Programación den la Inversión Pública.

nn

Artículo 2.- Encargar el 13 y del 15 al 22 de abriln del 2005, la Subsecretaría de Programación de lan Inversión Pública a la Econ. María Fernandan Sáenz.

nn

Artículo 3.- Encargar del 13 al 20 de abril del 2005,n la Subsecretaría General de Finanzas al Ing. Mauricion Ullrich, Subsecretario de Presupuestos.

nn

Artículo 4.- Encargar del 13 al 20 de abril del 2005,n la Subsecretaría de Presupuestos a la Econ. Olga Núñez.

nn

Comuníquese.- Quito, 12 de abril del 2005.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

12 de abril del 2005.

nn

No 2005-005-SG/CSN

nn

CONSEJO DE SEGURIDAD
n NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2250, publicado en el Registron Oficial No. 466 de 22 de noviembre del 2004 se creó conn sede en la ciudad de Quito el Consejo Nacional de Geoinformátican CONAGE;

nn

Que el artículo 2 del decreto antes citado disponen en el literal b) que el Secretario General del Consejo de Seguridadn Nacional o su delegado es uno de los miembros de dicho cuerpon colegiado;

nn

Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicada enn el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo del 2002 y sus reformasn publicadas en el Registro Oficial No. 616 de 11 de julio deln 2002 determina el procedimiento para la delegación den atribuciones que las autoridades de la Administraciónn Pública otorgan a sus inferiores; y,

nn

Que el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Seguridadn Nacional determina como una de las atribuciones del Secretarion General del Consejo de Seguridad Nacional expedir acuerdos paran la buena administración de la entidad, expide el presente,

nn

Acuerdo:

nn

ARTICULO UNO.- Delegar al señor Crnl. EM. Césarn Aníbal Almeida Cruz para que actúe a nombre y representaciónn del Secretario General del Consejo de Seguridad Nacional comon miembro del Consejo Nacional de Geoinformática.

nn

ARTICULO DOS.- Delegar al señor Crnl. EM. Marcelo Edmundon Silva Romo para que actúe a nombre y representaciónn del Secretario General del Consejo de Seguridad Nacional comon miembro suplente del Consejo Nacional de Geoinformática.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den su publicación en el Registro Oficial conforme lo disponen el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva.

nn

Dado en la ciudad de Quito, el día miércolesn trece de abril del año dos mil cinco.

nn

f.) Nelson Enríquez Gómez, General de Brigadan Secretario General del Consejo de Seguridad Nacional.

nn

No 037-2005

nn

EL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL
n DE LAS MUJERES

nn

Considerando:

nn

Que, la Constitución Política de la República,n en su artículo 23, numeral 3, establece que todas lasn personas serán consideradas iguales y gozarán den los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminaciónn en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origenn social, idioma, religión, filiación política,n posición económica, orientación sexual;n estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otran índole;

nn

Que, la Carta Suprema en el indicado artículo 23, numeraln 19 consagra el derecho de las personas a la libertad de asociaciónn y reunión con fines pacíficos;

nn

Que, el Código Civil en los artículos 584 yn siguientes dispone que las fundaciones y corporaciones solamenten pueden establecerse mediante ley o por aprobación deln Presidente de la República, y que sólo pueden disolversen con la aprobación de la autoridad que legitimón su establecimiento;

nn

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literaln k), establece que el Presidente podrá delegar, de acuerdon con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutosn de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidadn jurídica, según lo previsto en el Art. 584 deln Código Civil;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 3054, publicado en el Registron Oficial No 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidión el Reglamento de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro;

nn

Que, el Consejo Nacional de las Mujeres mediante acuerdo,n publicado en el Registro Oficial No 227 de 6 de julio de 1999,n expidió el Reglamento de aprobación, control yn extinción de las organizaciones de mujeres, constituidasn de conformidad con el Título XXIX, Libro I del Códigon Civil;

nn

Que, es necesario reformar el Reglamento de Aprobaciónn de Organizaciones de Mujeres, armonizando sus normas con lasn contenidas en el Reglamento de Personas Jurídicas sinn Fines de Lucro, y considerando las particularidades propias deln régimen societario de la mujer;

nn

Que, el Consejo Nacional de las Mujeres es el órganon rector de las políticas públicas para la promociónn y protección de los derechos humanos de las mujeres yn la equidad de género y fomenta la organizaciónn de las mujeres para apoyar sus iniciativas autogestionarias;

nn

Que, el artículo 11, letra f) del Decreto Ejecutivon No 3535, publicado en el Registro Oficial No 745 de 15 de eneron del 2003, determina la facultad de la Directora Ejecutiva deln CONAMU, para legalizar las organizaciones de mujeres de acuerdon a lo establecido en la ley y en el reglamento que el Directorion de la entidad expida para el efecto; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículon 8 del Decreto Ejecutivo No 3535, publicado en el Registro Oficialn No 745 de 15 de enero del 2003,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el Reglamento para la concesión de personerían jurídica, control, disolución y liquidaciónn de las organizaciones de mujeres, constituidas de conformidadn con el Título XXIX, Libro I del Código Civil.

nn

TITULO I

nn

GENERALIDADES

nn

Art. 1.- Ámbito.- Es ámbito de este reglamenton todas las organizaciones de mujeres que se constituyan, disuelvann o liquidan dentro del territorio ecuatoriano, cuyos objetivosn expresamente señalados en sus estatutos promuevan el empoderamienton y ejercicio de la ciudadanía de las mujeres, asín como el disfrute de sus derechos humanos sin distinciónn étnica, otaria, de clase social y/u orientaciónn sexual; y, la eliminación de todas las brechas e inequidadesn entre los géneros en cualquier ámbito de la vidan pública o privada.

nn

Art. 2.- Objeto.- El objeto de este reglamento es normar losn procesos de constitución, otorgamiento de personerían jurídica, control, disolución y liquidaciónn de las organizaciones, corporaciones o fundaciones integradasn por mujeres.

nn

TITULO II

nn

DE LAS ORGANIZACIONES DE MUJERES

nn

CAPITULO I

nn

Art. 3.- Organizaciones de mujeres.- Las organizaciones den mujeres son agrupaciones que mediante la integración activan y participativa de sus integrantes, se constituyen para promover,n defender y proteger el ejercicio de los derechos de las mujeres.

nn

Art. 4.- Definiciones.- A manera de referencia, al momenton de la constitución de las organizaciones de mujeres, sen tomarán en cuenta las siguientes definiciones para iniciarn el trámite de la organización:

nn

Asociación.- Es la unión de un determinado númeron de mujeres con el propósito de constituir una organizaciónn civil, corporación o fundación, para desarrollarn actividades de carácter social general, social particular,n social gremial o de voluntariado.

nn

Organización de base.- Se consideran como organizacionesn de base a todas las corporaciones integradas con al menos cincon personas naturales, cuyo objeto social sea el desarrollo de actividadesn de carácter social en general. Las organizaciones de basen podrán tomar las siguientes denominaciones: asociación,n comité, núcleo, célula, círculo,n club, etc. y promoverán los derechos de las mujeres den conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de esten reglamento.

nn

Corporación.- Se considera corporación a todan organización de base y a toda organización de segundon y tercer grado establecida mediante red de organizaciones den base.

nn

Fundación.- Se considera fundación a toda organizaciónn constituida por al menos cinco integrantes, pudiendo ser personasn naturales, personas jurídicas o mixtas. Su objeto socialn estará orientado a investigar, analizar, reflexionar,n proponer y ejecutar iniciativas, concertar, observar socialmenten y monitorear el cumplimiento de iniciativas públicas yn privadas.

nn

Personería jurídica.- Es la aptitud legal paran ejercer derechos y contraer obligaciones.

nn

Representante legal.- Es la persona elegida democráticamenten por las integrantes de una organización civil, sea estan corporación o fundación, para representarlas enn todos los actos jurídicos y no jurídicos.

nn

Obtención de personería jurídica.- Esn el acto jurídico administrativo ejecutado por autoridadn competente, mediante el cual se le concede facultades a la organizaciónn para ser sujeto de derechos y obligaciones ante el Estado y lan comunidad.
n CAPITULO II

nn

DE LAS CORPORACIONES

nn

Art. 5.- Definición y clasificación.- Se entienden por corporaciones a las organizaciones de mujeres cuyos finesn o actividades son de carácter general y sus objetivosn están identificados con los determinados en el artículon 1 de este reglamento. Las organizaciones de mujeres pueden ser:

nn

a) De primer grado;

nn

b) De segundo grado; y,

nn

c) De tercer grado.

nn

Art. 6.- Organizaciones de primer grado.- Son organizacionesn de primer grado toda asociación, club, centro, comité,n círculo, entre otras, integrada con al menos cinco personasn naturales.

nn

Art. 7.- Organizaciones de segundo grado.- Son organizacionesn de segundo grado aquellas que se integran por la uniónn de cinco organizaciones legalizadas de primer grado.

nn

Art. 8.- Organizaciones de tercer grado.- Se consideran organizacionesn de tercer grado aquellas constituidas con un mínimo den doce organizaciones legalizadas de segundo grado, originariasn de diferentes regiones y provincias del país. Estas seránn consideradas de carácter nacional.

nn

CAPITULO III

nn

DE LOS REQUISITOS

nn

Art. 9.- Requisitos para las organizaciones de primer grado.-n Para constituir cualquier tipo de corporación de primern grado, sea ésta asociación, comité, centro,n club, círculo u otras afines, se requiere de la presentaciónn de una solicitud de aprobación del estatuto, dirigidan a la Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de las Mujeres,n en original y dos copias, suscrita por la fundadora autorizadan y por un/a abogado/a, acompañando el expediente respectivon que contendrá los siguientes documentos:

nn

1. Original y dos copias del acta de constitución den la organización con los siguientes datos:

nn

a) Expresión de la voluntad de las fundadoras de integrarn la organización;

nn

b) Nombres y apellidos completos, nacionalidad, númerosn de cédulas de identidad y domicilio de cada una de lasn socias;

nn

c) Nómina de la directiva provisional; y,

nn

d) Domicilio de la organización detallando provincia,n cantón, parroquia, calle y número de vivienda,n número telefónico, fax, correo electrónicon y casilla postal, si los tuvieren.

nn

El acta constitutiva deberá ser debidamente legalizadan por la Secretaria provisional de la organización en formación,n con la certificación que las firmas y rúbricasn constantes al final del documento corresponden a las socias.n Las personas que no supieren firmar, dejarán impresa sun huella digital.

nn

2. Original y dos copia del estatuto de la organización,n con la certificación de la Secretaria provisional) indicandon las fechas de su estudio y aprobación por parte de lan asamblea general y conteniendo los siguientes datos:

nn

a) Nombre, domicilio y naturaleza jurídica de la organización;

nn

b) Objetivo y fines específicos;

nn

c) Clase de integrantes;

nn

d) Derechos y obligaciones de las integrantes;

nn

e) Régimen disciplinario;

nn

f) Régimen de solución de controversias;

nn

g) Causales para la pérdida de la calidad de las integrantes;

nn

h) Estructura y organización interna;

nn

i) Régimen económico; y,

nn

j) Causas para disolución y procedimiento para la liquidación.

nn

3. Copias fotostáticas de la cédula de ciudadanían y papeleta de votación de cada una de las socias. En cason de ciudadanas extranjeras, copia del pasaporte con la visa den residente.

nn

Art. 10.- Requisitos para las organizaciones de segundo yn tercer grado.- Para constituir organizaciones de segundo y tercern grado, además de los requisitos establ