MES DE ABRIL DEL 2003 n
DIRECTOR
FUNCIONn EJECUTIVA
nn
DECRETOS:
nn
318 SuprÃmese la SecretarÃan General de la Presidencia de la República
nn
333n Ratificasen el «Convenio de Cooperación Económica y Técnican entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon de la Federación de Rusia»
nn
334n Ratificasen el «Convenio entre el Gobierno de la República deln Ecuador y la República de Bolivia para la Prevenciónn del Uso Indebido y Represión del Tráfico IlÃciton de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas»
nn
ACUERDOS:
nn
MINISTERIOn DE EDUCACION
nn
602 Cámbiase la actual denominaciónn de «Profesor con funciones de Odontólogo» quen se asignó a los profesionales de odontologÃa quen laboran en los distintos planteles educativos del paÃs,n por la denominación de Odontólogo 4 HD
nn
MINISTERIOn DE ENERGIA Y MINAS:
nn
025 Establécense las tarifasn para fletes de transporte terrestre de combustibles para transferencian entre terminales y patios de des-pacho de Petrocomercial y paran su red de distribuidores ubicados en la provincia de Morona Santiagon y para distancias cortas
nn
RESOLUCIONES:
nn
SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:
nn
CalifÃcanse an varias personas para que puedan ejercer el cargo de peritos avaluadoresn de bienes muebles y auditor interno en bancos privados en lasn instituciones del sistema financiero que se encuentran bajo control:
nn
SBS-DNJ-2003-0137 Autorizase al Banco Atlánticon S.A., entidad constituida en la ciudad de Barcelona-España,n el establecimiento de una oficina de representación enn Quito, Distrito Metropolitano y calificase el poder conferidon al señor licenciado Alfonso Villanova Torras
nn
SBS-DN-2003-0205 Ingeniero comercial Leoneln Francisco Bastidas Vaco
nn
SBS-DN-2003-0208 Ingeniero civil Pablo Renaton Samaniego Puertas
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SBS-DN-2003-0213 Ingeniero civil Servio Manueln Loayza Sánchez
nn
SBS-DN-2003-0214n Ingeniero civiln Roberto Miguel Murillo Bustamante
nn
SBS-2003-0217n Provisionalmenten al ingeniero civil Miguel Eduardo Macias Rivas
nn
SBS-DN-2003-0219 Economista Justo Guillermon Lanchi Montoya
nn
FUNCIONn JUDICIAL
nn
CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO
n LABORAL Y SOCIAL:
nn
Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:
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314-02 Angel Felipe Rueda Bustamante en contran del IESS
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316-02 John Astudillo Moreno en contra de ECAPAG
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320-02 Jorge Paredes BenÃtez en contran de la Cooperativa de Transporte Flota Imbabura
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322-02 Ingeniero Edmundo Carrión Noboan en contra de la Empresa Eléctrica Regional del Norte n EMELNORTE
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326-02 Luis Tua Albán en contra de Industriasn Gaseosas El Oro CÃa. Ltda., «INGAORO»
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331-02 John Robert Cadena Ruiz en contra de ECAPAG
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332-02 Jorge Espinel Albán en contra den la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil
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333-02 Blanca Iralda Anaguano Aguilera enn contra del IESS
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334-02 Juan Francisco Vera Arzube en contra den la CompañÃa General de Construcciones
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340-02 Segundo Tomás Silva Carvajal n en contra del INDA
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343-02 Segundo Antonio Montiel Soliz en contran de la CompañÃa INSURPAC S.A. y otros
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7-2003 Jack Febres Ordóñez en contran del Ministerio de Salud Pública
nn
16-2003 Oscar Lorenzo Castrillón Castillon en contra de la Fábrica de Plásticos T.O.R
nn
ORDENANZASn MUNICIPALES:
nn
– Cantón Esmeraldas: Que establece la tasa para lan licencia anual de funcionamiento de los establecimientos turÃsticos
nn
– Cantón Salinas: Para la aplicación yn el cobro del impuesto al rodaje de vehÃculos
nn
– Cantón Quevedo: Que establece la tasa paran la licencia única anual de funcionamiento de los establecimientosn turÃsticos
nn
– Cantón Taisha: Que reglamenta le determinación,n administración y recaudación del impuesto de alcabalas
nn
– Cantón Taisha: Que reglamenta los procedimientosn para la acción o jurisdicción de coactivas, paran el cobro de créditos tributarios que se adeuden al Municipio
nn
– Cantónn Gonzanamá: Que regula la determinación, administraciónn y recaudación del impuesto a los predios urbanos n
n nn
nn
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 68, publicado en el Registron Oficial No. 14 de 4 de febrero de 2003, se creó la Secretarian General de la Presidencia de la República;
nn
Que el Art. 17 letra b) de la Ley de Modernizaciónn del Estado faculta al Presidente de la República suprimirn entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de sern prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional; y,
nn
En ejercicio de la facultad que le confieren los artÃculosn 17 letra b) de la Ley de Modernización del Estado y 99n del Estatuto del Régimen JurÃdico y Administrativon de la Función Ejecutiva,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- SuprÃmese la Secretaria General den la Presidencia de la República.
nn
Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de abril de 2003.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que, en la ciudad de Moscú, con fecha 1 de noviembren de 2002, se suscribió «Convenio de Cooperaciónn Económica y Técnica entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia»;n
nn
Que, luego de examinar el referido instrumento bilateral,n lo considera conveniente para los intereses del paÃs;n y,
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artÃculon 171, numeral 12 de la Constitución PolÃtica deln Estado vigente,
nn
Decreta:
nn
ARTICULO PRIMERO.- Ratificase el «Convenio den Cooperación Económica y Técnica entre eln Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno den la Federación de Rusia».
nn
ARTICULO SEGUNDO.- PublÃquese en el Registron Oficial el texto del referido instrumento internacional, al cualn lo declara Ley de la República, comprometiendo para sun observancia el Honor Nacional.
nn
ARTICULO TERCERO.- Encárgase la ejecuciónn del presente decreto a la Ministra de Relaciones Exteriores.
nn
Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los 16 dÃasn del mes de abril de 2003.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Nina Pacari Vega, Ministra de Relaciones Exteriores.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que, en la ciudad de La Paz, Bolivia, con fecha 28 de noviembren de 1990, se suscribió el «Convenio entre el Gobiernon de la República del Ecuador y la República de Bolivian para la Prevención del Uso Indebido y Represiónn del Tráfico IlÃcito de Estupefacientes y Sustanciasn Psicotrópicas»;
nn
Que, luego de examinar el referido instrumento bilateral lon considera conveniente para los intereses del paÃs; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artÃculon 171, numeral 12 de la Constitución PolÃtica deln Estado vigente,
nn
Decreta:
nn
ARTICULO PRIMERO.- Ratificase el «Convenio entren el Gobierno de la República del Ecuador y la Repúblican de Bolivia para la Prevención del Uso Indebido y Represiónn del Tráfico IlÃcito de Estupefacientes y Sustanciasn Psicotrópicas».
nn
ARTICULO SEGUNDO.- PublÃquese en el Registron Oficial el texto del referido instrumento internacional. Aln cual lo declara Ley de la República, comprometido paran su observación el Honor Nacional.
nn
ARTICULO TERCERO.- Encárgase la ejecuciónn del presente decreto a la Ministra de Relaciones Exteriores.
nn
Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los 16 dÃasn del mes de abril de 2003.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presiente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Nina Pacari Vega. Ministra de Relaciones Exterior.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn
nn
Rosa MarÃa Torres del Castillo
n MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA
nn
Considerando:
nn
Que mediante decreto supremo, publicado en el Registro Oficialn No. 647 de 26 de septiembre de 1974 se dispone en el Art. 1 quen «los beneficios contemplados en la Tercera Disposiciónn Transitoria de la Ley de la Federación Médica Ecuatorianan para el Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional, promulgadan en el Registro Oficial No. 441 de 24 de noviembre de 1973, regirán también para los Odontólogos que prestan sus serviciosn en instituciones de derecho público o de derecho privadon con finalidad social o pública».
nn
Que con Acuerdo Ministerial No. 5804 del 25 de noviembre den 1997, esta Cartera de Estado dispuesto cambiar la denominaciónn de los médicos docentes que laboran en el Ministerio den Educación y Cultura a Médico Tratante 1-4HD,
nn
Que el Procurador General de Estado en oficio No. 18347 deln 4 de julio de 2001 emite criterio favorable en el sentido den que: «se reconoce en favor de los odontólogos prestann su servicio en instituciones y organismo del secan público,n el derecho que les corresponde en concordancia con el l Decreton Supremo 926 D, promulgado en el Registro Oficial 647 de septiembren de 1974, en el cual el Estado Ecuatoriano hace extensivo a lan clase Odontológica los beneficios salariales de los médicos»
nn
Que con Resolución No. 137 de 21 de marzo de 2002,n publicada en el Registro Oficial No. 560 del 22 de abril deln mismo año, el Consejo Nacional de Remuneraciones, CONAREM,n fijó los sueldos base para los puestos de odontológicosn 1-4HD, 2-4HS, 3-4HD y 4-4HD;
nn
Que la Federación Odontológica Ecuatoriana yn la Asociación de Odontólogos del Ministerio den Educación y Cultura han solicitado a este Ministerio lan explicación de un acuerdo que contenga el cambio de denominaciónn de los nombramientos de los profesionales odontólogosn que prestan sus servicios en el sector educativo del paÃs,n de profesores con funciones de odontólogos a odontólogos
n 4HD;
nn
Que uno de los principales objetivos del Ministerio de Educaciónn y Cultura es colaborar en el cuidado de la salud de los estudiantesn ecuatorianos; y,
nn
En uso de sus atribuciones conferidas por el Art. 24 de lan Ley de Educación y Art. 29, literal 1) del Reglamenton General de la Ley de Educación,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1.- Cambiar la actual denominación de «Profesorn con funciones de Odontólogo» que se asignón a los profesionales de odontologÃa que laboran en losn distintos planteles educativos del paÃs y en otros organismosn y dependencias del Ministerio de Educación y Cultura,n que realizan la función de prestación de serviciosn real y efectiva como odontólogos y no de docentes, porn la denominación de ODONTOLOGO 4HD, según lo dispueston por el CONAREM en la Resolución No. 137 del 21 de marzon de 2002, publicada en el Registro Oficial No. 560 del 22 de abriln del mismo año, a fin de que el Colegio de Odontólogosn de la respectiva provincia califique y fije la escala a la quen corresponde cada profesional odontólogo, de acuerdo an los méritos y documentación presentados. Se aclaran expresamente que no se trata de creación de nuevas vacantes,n sino de transformación de partidas, de manera similarn a lo adaptado anteriormente a favor de los profesionales médicos.
nn
Art. 2.- Disponer que las direcciones provincialesn de Educación del paÃs verifiquen las nóminasn remitidas por la Federación Odontológica y la Asociaciónn de Odontólogos del Ministerio de Educación y Culturan sobre los profesores con funciones de odontólogos quen prestan el servicio de odontologÃa y no de docencia, an fin de que únicamente aquéllos sean reconocidosn en el cambio de denominación. Dicho listado verificadon será parte integrante de este acuerdo.
nn
Art. 3.- La verificación del cumplimiento deln presente acuerdo estará bajo la responsabilidad de lan Subsecretaria General Administrativa Financiera.
nn
ComunÃquese y publÃquese en la ciudad de Sann Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 4 de abril de 2003.
nn
f.) Rosa MarÃa Torres del Castillo, Ministra de Educaciónn y Cultura.
nn
Certifico que esta copia es igual a su original.
nn
Quito, 16 de abril de 2003.
n
nn nn nn
nn
EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS
nn
Considerando:
nn
Que el artÃculo 23, numerales 17 y 26 de la Constituciónn PolÃtica de la República del Ecuador preceptúan que el Estado reconoce y garantiza a las personas la libertadn de trabajo; que ninguna persona podrá ser obligada a realizarn un trabajo gratuito o forzoso; y, la seguridad jurÃdica;
nn
Que el artÃculo 244, numeral 1 ibÃdem, preceptúan que al Estado le corresponde garantizar el desarrollo de lasn actividades económicas, mediante un orden jurÃdicon e instituciones que las promueven, fomenten y generen confianza;n
nn
Que el artÃculo 65 de la Ley de Hidrocarburos, disponen que el Ministerio de EnergÃa y Minas establecerán las tarifas para el transporte terrestre de hidrocarburos y derivados;
nn
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 128, publicado en eln Registro Oficial No. 276 de 2 de marzo de 2001, esta Secretarian de Estado estableció las tarifas para los fletes de transporten terrestre de combustibles de transferencia entre los terminalesn y patios de despacho de PETROCOMERCIAL, y para su red de distribuidoresn ubicados en la provincia de Morona Santiago;
nn
Que con Decreto Ejecutivo No. 17, publicado en el Registron Oficial No. 14 de 4 de febrero de 2003, se expidió eln Reglamento para la regulación de los precios de los derivadosn de hidrocarburos, estableciéndose los precios de ventan para los derivados de hidrocarburos en los terminales y depósitosn operados por PETROCOMERCIAL.
nn
Que es necesario establecer nuevos fletes para el transporten terrestre de combustibles, a fin de garantizar el abastecimienton a las diversas regiones del paÃs;
nn
Que la Dirección Nacional de Hidrocarburos, con memorandon No. 439-DNH-TA-C-LE de 10 de abril de 2003, al que adjunta eln estudio de costos y gastos, solicita a la Dirección den ProcuradurÃa Ministerial elabore el Proyecto de acuerdon ministerial que fije los nuevos fletes, que reconocerán PETROCOMERCIAL a las personas naturales y jurÃdicas quen realizan actividades de transporte de transferencias de combustiblesn entre terminales y patios de despacho;
nn
Que la Dirección de ProcuradurÃa Ministerialn de esta SecretarÃa de Estado con memorando No. 223-DAJ-JEn de 11 de abril de 2003, emite informe favorable sobre la procedencian legal de acuerdo ministerial;
nn
Que el Director Nacional de Hidrocarburos, mediante memorandon o. 466-DNH-TA-C-LE 211 de 11 de abril de 2003, recomendón al señor Ministro de EnergÃa y Minas expida eln acuerdo ministerial mediante el cual se fijarÃa nuevasn tarifas de fletes de transporte terrestre de combustibles paran transferencia entre patios de despacho de PETROCOMERCIAL; y,
nn
En ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculon 179, numeral 6 de la Constitución PolÃtica de lan República del Ecuador y, los artÃculos 9 y 65 den la Ley de Hidrocarburos,
nn
Acuerda:
nn
Art., 1. Establecer las siguientes tarifas para fletesn de transporte terrestre de combustibles para transferencia entren terminales y patios de despacho de PETROCOMERCIAL y para su redn de distribuidores ubicados en la provincia de Morona Santiago,n y para distancias cortas, conforme al siguiente detalle:
nn nn
FLETES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE COMBUSTIBLES ENTRE PATIOSn DE DESPACHO Y
n TERMINALES PARA PETROCOMERCLAL
nn
En US$ por galón – viaje redondo
n Rutas Principales Gasolina Avgas Diesel Spray Oil Turbo Fueln Jet Fuel Fuel Oil Residuo Asfalto
n Ambato – Chaullbamba (por alausÃ)
n Esmeraldas  Aerop. Guayaquil
n Esmeraldas  Aerop. Quito
n Esmeraldas  Aerop. Latacunga
n Aerop. Guayaquil  Aerop. La Toma (vÃa Naranjal-n Sta. Rosa  Olmedo Chinchez  Catamayo)
n Libertad  Aeropuerto Guayaquil
n Libertad- Manta (vÃa Sta. Elena  Puerto López-n Jiijapa)
n Pascuales  Chaullabamba
n Pascuales  La Toma
n Quito  Latacunga
n Shushufinda  Lago Agrio
n Chaullabamba  Limón
n Chaullabamba  Macas
n Chaullabamba  Méndez
n Chaullabamba  sucúa
n Chaullabamba  Gualaquiza (vÃa Gualaceo  Puenten Baile  Paute)
nn
Rutas emergentes:
nn
Esmeraldas  Beaterio
n Esmeraldas  Pascuales
n Esmeraldas  Snto Domingo
n Libertad  Pascuales
n Libertad  Cuenca
n Libertad  La Toma (Loja)
n Quito  Ambato
n Quito  Guayaquil
n Shushufindi  Quito
n Shushufindi  La Libertad
n (vÃa Loreto Tena  Riobamba  Pallatanga Ân El Triunfo  Duran  La Libertad)
n Shushufindi  Pascuales
n (vÃa Loreto  Tena  Riobamba  Palatangan  El Triunfo  Duran  Guayaquil  Pascuales)
n Guayaquil  Manta
n Aerop. Â Guayaq. Â Aerop. Â Cuenca
n Ambato  Cuenca (vÃa Pallatanga)
n Chaullabamba  La Toma
n Sto. Domingo  Manta
n Sto. Domingo  Pascuales
n Pascuales  Loja (vÃa Cuenca)
n Pasculaes  Chaullabamba
n (vÃa Guayaquil  Duarán  km 28  Naranjaln Pasaje  Sta. Isabel  Girón Cuenca)
n Pascuales  Manta
n (vÃa Nar. Jesús  Sargentillo  P. Carbon  Cascol  Jipijapa  Monte) 0,065718
n 0,100417
n 0,067745
n 0,070250
nn
0,105350
n 0,031002
nn
0,043945
n 0,061096
n 0,109503
n 0,015866
n 0,028356
n 0,048933
n 0,115203
n 0,073840
n 0,095856
nn
0,099858
nn
0,062212
n 0,104696
n 0,036534
n 0,030271
n 0,089801
n 0,123994
n 0,024008
n 0,088099
n 0,135045
nn nn
0,212170
nn nn
0,181273
n 0,036325
n 0,056943
n 0,095800
n 0,084992
n 0,052818
n 0,062108
n 0,125267
nn nn
0,096194
nn nn
0,034551 0,071362
n 0,109149
n 0,073636
n 0,076359
nn
0,114234
n 0,033698
nn
0,047767
n 0,066120
n 0,118727
n 0,017246
n 0,030773
n 0,053428
n 0,125784
n 0,080622
n 0,104660
nn
0,109031
nn nn nn
0,067622
n 0,113800
n 0,039711
n 0,032903
n 0,097321
n 0,134557
n 0,026096
n 0,095760
n 0,146572
nn nn
0,230471
nn nn
0,196887
n 0,039484
n 0,061627
n 0,104152
n 0,092245
n 0,057411
n 0,067509
n 0,135932
nn nn
0,104488
nn nn
0,037555 0,070041
n 0,106966
n 0,072163
n 0,074831
nn
0,112348
n 0,033024
nn
0,046811
n 0,065101
n 0,116773
n 0,016901
n 0,030289
n 0,052179
n 0,122844
n 0,078738
n 0,102214
nn
0,106482
nn nn nn
0,066270
n 0,111524
n 0,038917
n 0,032245
n 0,095679
n 0,132129
n 0,025574
n 0,093845
n 0,144221
nn nn
0,226262
nn nn
0,193349
n 0,038694
n 0,060878
n 0,102187
n 0,090745
n 0,056263
n 0,066159
n 0,133724
nn nn
0,102722
nn nn
0,036804 0,078451
n 0,120063
n 0,080999
n 0,083994
nn
0,125566
n 0,037067
nn
0,052543
n 0,072637
n 0,130502
n 0,018971
n 0,033834
n 0,058920
n 0,138714
n 0,088910
n 0,115418
nn
0,120238
nn nn nn
0,074384
n 0,125180
n 0,043682
n 0,036194
n 0,106959
n 0,147940
n 0,028705
n 0,105336
n 0,161159
nn nn
0,253470
nn nn
0,216527
n 0,043432
n 0,067702
n 0,114469
n 0,101372
n 0,063152
n 0,074260
n 0,149370
nn nn
0,114799
nn nn
0,041311 0,075808
n 0,115697
n 0,078054
n 0,080940
nn
0,121579
n 0,035719
nn
0,050633
n 0,070599
n 0,126379
n 0,018281
n 0,032706
n 0,057174
n 0,134601
n 0,086274
n 0,111996
nn
0,116673
nn nn nn
0,071679
n 0,120628
n 0,042094
n 0,034878
n 0,103673
n 0,143019
n 0,927662
n 0,101165
n 0,155749
nn nn
0,244563
nn nn
0,208964
n 0,041853
n 0,065800
n 0,110538
n 0,098111
n 0,060855
n 0,071559
n 0,144625
nn nn
0,111073
nn nn
0,039809
nn nn nn nn
Art. 2. Establecer las siguientes tarifas para fletesn de transporte terrestre he hidrocarburos y derivados, para distanciasn cortas, que deberá reconocer PETROCOMERCIAL a los transportistasn que cubren este servicio;
nn
FLETES DE TRANSPORTE TERRESTRE PARA DISTANCIAS CORTAS DOLARESn POR GALON
n VIAJE REDONDO.
nn
Rutas cortas Gasolina Avgas Diesel
n S. Oil Turbo Fuel
n Jet Fuel
n Esmeraldas-Tachina
n Ambato-Riobamba
n Latacunga-Ambato
n El Beaterio-Itulchachi 0.011666 0.0112717 0.013070
nn
Art. 3.- Se faculta al Director Nacional de Hidrocarburosn para que mediante resolución establezca los fletes den transporte terrestre de combustibles para rutas emergentes den transferencia, no contempladas en el presente acuerdo ministerialn utilizando los factores contenidos en el estudio técnico-n económico que sirvieron de base para el establecimienton de fletes que se determinan en los artÃculos anteriores.
nn
Art.4.- Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerialn entrará en vigencia desde la fecha de su expediciónn sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial.
nn
Art. 5.- El presente acuerdo ministerial entrarán en vigencia desde la fecha de su expedición sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.
nn
ComunÃquese y publÃquese.- Dado en Quito, an 15 de abril de 2003.
nn
f.) Carlos Arboleda Heredia.
nn
Ministerio de EnergÃa y Minas.- Es fiel copia deln original.- Lo certifico.- quito, a 15 de abril de 2003.- Gestiónn y Custodia de Documentación.- f.)Lic. Mario Parra,
nn nn nn
nn
Camilo Valdivieso Cueva
n DIRECTOR NACIONAL JURIDICO
nn
Considerando:
nn
Que mediante comunicación s/n ingresada a esta Superintendencian el 7 de enero de 2003, el señor licenciado Alfonso Villanovan Torras, en su calidad de Apoderado Especial en el Ecuador deln Banco atlántico S.A. solicita la aprobación deln establecimiento de una oficina de representación de dichan entidad bancaria, en Quito Distrito Metropolitano, asÃn como la calificación del poder conferido a favor del solicitante;n
nn
Que se ha dado a lo dispuesto en el artÃculo 20,literaln c) de la Ley General de Instituciones del Sistema Financieron asà como a las disposiciones contenidas en el TÃtulon II, SubtÃtulo IV, CapÃtulo I, Sección In de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria;
nn
Que se han efectuado las publicaciones con las cuales se notificón al público sobre el establecimiento de dicha oficina den representación, sin que se haya presentado oposiciónn por parte de terceros, conforme consta del oficio No. SG-2003-0972n de 24 de febrero de 2003, emitido por el Secretario General den este organismo de control;
nn
Que la Dirección de ConsultorÃa Legal para Supervisiónn de la Dirección Nacional JurÃdica de esta Superintendencia,n ha emitido el respectivo informe favorable, contenido en el memorandon interno No. DCLS-2003-028 de 25 de febrero de 2003; y,
nn
En ejercicio de la delegación de funciones conferidasn por el señor Superintendente de Bancos y Seguros, medianten Resolución No. ADM.2002-5984 de 6 de agosto de 2002, ratificadan mediante Resolución No. ADM-2003-6 192 de 3 de febreron de 2003,
nn
Resuelve:
nn
ARTICULO PRIMERO.- Autorizar al Banco Atlánticon S.A., entidad constituida en la ciudad de Barcelona -España,n el establecimiento de una oficina de representación enn Quito, Distrito Metropolitano, la misma que funcionarán de conformidad con las normas legales y reglamentarias aplicablesn vigentes en la República del Ecuador.
nn
ARTICULO SEGUNDO.- Calificar de suficiente el podern especial conferido por el Banco Atlántico SA., en favorn del señor licenciado Alfonso Villanova. Torras, el mismon que consta otorgado ante el señor José MarÃan de Prada Guaita, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, el 25n de noviembre de 2002.
nn
ARTICULO TERCERO.- Disponer que el texto integro deln poder especial conferido en favor del señor licenciadon Alfonso Villanova Torras y el de la presente resoluciónn aprobatoria se publiquen por una sola vez en uno de los periódicosn de mayor circulación en la ciudad de Quito.
nn
ARTICULO CUARTO.- Disponer que el señorn Registrador Mercantil del cantón Quito inscriba en losn libros a su cargo el poder especial conferido en favor del señorn licenciado Alfonso Villanova Torras, junto con, la presente resoluciónn y siente las notas de referencia contempladas en el artÃculon 51 de la Ley de Registro.
nn
ARTICULO QUINTO.- Disponer que una vez cumplidas todasn las diligencias anotadas, se remita a esta Superintendencia prueban de lo actuado.
nn
ARTICULO SEXTO.- Conferir al Banco Atlánticon SA., el correspondiente certificado de autorización quen ampare el funcionamiento de la oficina de representaciónn de dicha entidad bancaria, establecida en Quito, Distrito Metropolitano,n República del Ecuador.
nn
ComunÃquese y publÃquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el veinticinco de febrero de dos mil tres.
nn
f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Director Nacional JurÃdico.n
nn
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano el veinticincon de febrero de dos mil tres.
nn
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
nn
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.n
nn nn
nn
Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
nn
Considerando:
nn
Que según lo dispuesto en el artÃculo 84 den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponden a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidadn y experiencia del auditor interno;
nn
Que en el SubtÃtulo III «Auditorias», deln TÃtulo VIII «De la contabilidad, informaciónn y publicidad» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n consta el CapÃtulo II «Normas para la calificaciónn de los auditores internos de las entidades sujetas al controln de la Superintendencia de Bancos y Seguros»;
nn
Que el ingeniero comercial Leonel Francisco Bastidas Vaca,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como auditor interno, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;n
nn
Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el ingeniero comercial Leonel Francisco Bastidas Vaca no registran hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados; y,
nn
En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artÃculo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto de 2002, y ratificada con la Resolución No.n ADM-2003-6 192 de 3 de febrero de 2003,
nn
Resuelve:
nn
ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero comercial Leoneln Francisco Bastidas Vaca, portador de la cédula de ciudadanÃan No. 09 1060230-9, para que pueda desempeñarse como auditorn interno en los bancos privados, que se encuentran bajo el controln de esta Superintendencia de Bancos y Seguros.
nn
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particularn a la Superintendencia de CompañÃas.
nn
ComunÃquese y publÃquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el veinticuatro de marzo de dos mil tres.
nn
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
nn
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinticuatron de marzo de dos mil tres.
nn
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
nn
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna. Secretario General.
nn nn nn nn nn
nn
Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
nn
Considerando:
nn
Que según lo dispuesto en el artÃculo 3, den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro» del CapÃtulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del SubtÃtulo IV «De las garantÃas adecuadas»,n del TÃtulo VII «De los activos y lÃmites den crédito» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
nn
Que el ingeniero civil Pablo Renato Samaniego Puertas, han presentado la solicitud y documentación respectivas paran su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
nn
Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el ingeniero civil Pablo Renato Samaniego Puertas no registran hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados; y,
nn
En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artÃculo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto de 2002 y ratificada con la Resolución No. ADM-2003-62n 19 de 24 de marzo de 2003,
nn
Resuelve:
nn
ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Pablo Renaton Samaniego Puertas, portador de la cédula de ciudadanÃan No. 110197678-3, para que pueda desempeñarse como periton avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sisteman financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencian de Bancos y Seguros.
nn
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2003-4 14 y se comunique del particular an la Superintendencia de CompañÃas.
nn
ComunÃquese y publÃquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito. Distriton Metropolitano, el veintiséis de marzo de dos mil tres.n
nn
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
nn
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséisn de marzo de dos mil tres.
nn
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
nn
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.n
nn nn nn
nn
Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
nn
Considerando:
nn
Que según lo dispuesto en el artÃculo 3 de lan Sección I Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del CapÃtulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del SubtÃtulo IV «De las garantÃas adecuadas»,n del TÃtulo VII «De los activos y limites de crédito»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador:
nn
Que el ingeniero civil Servio Manuel Loayza Sánchez,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes:
nn
Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el ingeniero civil Servio Manuel Loayza Sánchez no registran hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados; y,
nn
En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artÃculo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto de 2002 y ratificada con la Resolución No. ADM-2003-62n 19 de 24 de marzo de 2003,
nn
Resuelve:
nn
ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Servio Manueln Loayza Sánchez, portador de la cédula de ciudadanÃan No. 070096589-0, para que pueda desempeñarse como periton avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sisteman financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencian de Bancos y Seguros.
nn
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2003-416 y se comunique del particular a lan Superintendencia de CompañÃas.
nn
ComunÃquese y publÃquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el veintiocho de marzo de dos mil tres.
nn
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
nn
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano el veintiochon de marzo de dos mil tres.
nn
f.) Dr. Alberto Chiriboga Acosta, Secretario General.
nn
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
nn nn nn nn nn
nn
Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
nn
Considerando:
nn
Que según lo dispuesto en el artÃculo 3, den la Sección 1 «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del CapÃtulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del SubtÃtulo IV «De las garantÃas adecuadas»,n del TÃtulo VII «De los activos y lÃmites den crédito» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
nn
Que el ingeniero civil Roberto Miguel Murillo Bustamante,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
nn
Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el ingeniero civil Roberto Miguel Murillo Bustamante no registran hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados; y,
nn
En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artÃculo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto de 2002 y ratificada con la Resolución No. ADM-2003-62n 19 de 24 de marzo de 2003,
nn
Resuelve:
nn
ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Roberto Migueln Murillo Bustamante, portador de la cédula de ciudadanÃan No. 090901448-2, para que pueda desempeñarse como periton avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sisteman financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencian de Bancos y Seguros.
nn
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2003-415 y se comunique del particular a lan Superintendencia de CompañÃas.
nn
ComunÃquese y publÃquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el veintiocho de marzo de 2003.
nn
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
nn
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiochon de marzo de dos mil tres.
nn
f.) Dr. Alberto Chiriboga Acosta, Secretario General.
nn
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.n
nn nn
nn
Alejandro Maldonado GarcÃa
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS
nn
Considerando:
nn
Que según lo dispuesto en el artÃculo 3, den la Sección 1 «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del CapÃtulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del SubtÃtulo IV «De las garantÃas adecuadas»,n del TÃtulo VII «De los activos y limites de crédito»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia de los peritos avaluadores de bienes inmuebles enn las instituciones del sistema financiero;
nn
Que el ingeniero civil Miguel Eduardo Macias Rivas, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador la misma que le fue negada por no completarn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
nn
Que el Juez Quinto de lo Civil de Guayaquil dio trámiten al recurso de amparo planteado contra la negativa de la Superintendencian de Bancos y Seguros por el ingeniero civil Miguel Eduardo MacÃasn Rivas y ordenó calificarlo como perito avaluador;
nn
Que no obstante que la Superintendencia de Bancos y Segurosn presentó una apelación que ha sido concedida porn el mismo Juez, para ante el Tribunal Constitucional, medianten providencia de 29 de enero de 2003; se ha determinado que dichan apelación no tiene efecto suspensivo respecto de la resoluciónn del Juez de primera instancia, por lo que se ha prevenido a esten organismo de control con las responsabilidades establecidas enn el artÃculo 95 de la Constitución PolÃtican de la República y en el artÃculo 58 de la Ley den Control Constitucional; y,
nn
En ejercicio de sus atribuciones legales,
nn
Resuelve:
nn
ARTICULO 1.- Calificar provisionalmente al ingenieron civil Miguel Eduardo Macias Rivas, portador de la cédulan de ciudadanÃa No. 09026068 1-3, para que pueda desempeñarsen como perito avaluador de bienes inmuebles en las institucionesn del sistema financiero, que se encuentran bajo el control den la Superintendencia de Bancos y Seguros.
nn
ARTICULO 2.- Disponer que en virtud de la apelaciónn presentada por parte de esta Superintendencia de Bancos y Segurosn que ha sido concedida por el mismo Juez, para ante el Tribunaln Constitucional, mediante providencia de 29 de enero de 2003;n esta calificación provisional otorgada al ingeniero civiln Miguel Eduardo MacÃas Rivas, sea ratificada o revocadan de conformidad con el fallo definitivo que dicte el Tribunaln Constitucional al respecto.
nn
ARTICULO 3.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores se le asigne el númeron de registro No. PA.2003-4l3 y se comunique del particular a lan Superintendencia de CompañÃas.
nn
ComunÃquese y publÃquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito. Distriton Metropolitano, el treinta y uno de marzo de dos mil tres.
nn
f.) Alejandro Maldonado GarcÃa, Superintendente den Bancos y Seguros.
nn
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el treinta yn uno de marzo de dos mil tres.
nn
f.) Dr. Alberto Chiriboga Acosta, Secretario General.
nn
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.n
nn nn nn
nn
Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD
nn
Considerando:
nn
Que según lo dispuesto en el artÃculo 84 den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponden a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidadn y experiencia del auditor interno;
nn
Que en el SubtÃtulo III «Auditorias», deln TÃtulo VIII «De la contabilidad, informaciónn y publicidad» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n consta el CapÃtulo II «Normas para la calificaciónn de los auditores internos de las entidades sujetas al controln de la Superintendencia de Bancos y Seguros»;
nn
Que el economista Justo Guillermo Lanchi Montoya ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como auditor interno, las qué reúnen los requisitosn exigidos en las normas reglamentadas pertinentes; Que a la fechan de expedición de esta resolución el economistan Justo Guillermo Lanchi Montoya, no registra hechos negativosn relacionados con central de riesgos, cuentas corrientes cerradasn y cheques protestados; y,
nn
En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artÃculo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto de 2002 y ratificada con la Resolución No. ADM-2003-62n 19 de 24 de marzo de 2003,
nn
Resuelve:
nn
ARTICULO 1.- Calificar al economista Justo Guillermon Lanchi Montoya, portador de la cédula de ciudadanÃan No. 110200942-8, para que pueda desempeñarse como auditorn interno en las instituciones del sistema financiero privado,n que se encuentran bajo el control de esta Superintendencia den Bancos y Seguros.
nn
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particularn a la Superintendencia de CompañÃas.
nn
ComunÃquese y publÃquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el treinta y uno de marzo de dos mil tres.
nn
f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
nn
Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano el treinta yn uno de marzo de dos mil tres.
nn
f.) Dr. Alberto Chiriboga Acosta, Secretario General.
nn
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
nn nn nn
nn
JUICIO DF TRABAJO QUE SIGUE ANGEL RUEDAn CONTRA EL IESS.
nn
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
nn
Quito, enero 27 de 2003; las 09h40.
nn
VISTOS: En el juicio seguido por Angel Felipe Rueda Bustamanten en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, la Terceran Sala de la Corte Superior de Quito, al reformar el fallo dictadon por la Jueza Cuarta del Trabajo de Pichincha, acepta parcialmenten la acción intentada. De este pronunciamiento, el economistan Patricio Llerena Torres, Director Genera