MES DE ABRIL DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Viernes, 25 de abril del 2003 – R. O. No. 69
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:

nn

318 Suprímese la Secretarían General de la Presidencia de la República

nn

333n Ratificasen el «Convenio de Cooperación Económica y Técnican entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon de la Federación de Rusia»

nn

334n Ratificasen el «Convenio entre el Gobierno de la República deln Ecuador y la República de Bolivia para la Prevenciónn del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilíciton de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas»

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE EDUCACION

nn

602 Cámbiase la actual denominaciónn de «Profesor con funciones de Odontólogo» quen se asignó a los profesionales de odontología quen laboran en los distintos planteles educativos del país,n por la denominación de Odontólogo 4 HD

nn

MINISTERIOn DE ENERGIA Y MINAS:

nn

025 Establécense las tarifasn para fletes de transporte terrestre de combustibles para transferencian entre terminales y patios de des-pacho de Petrocomercial y paran su red de distribuidores ubicados en la provincia de Morona Santiagon y para distancias cortas

nn

RESOLUCIONES:

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

Califícanse an varias personas para que puedan ejercer el cargo de peritos avaluadoresn de bienes muebles y auditor interno en bancos privados en lasn instituciones del sistema financiero que se encuentran bajo control:

nn

SBS-DNJ-2003-0137 Autorizase al Banco Atlánticon S.A., entidad constituida en la ciudad de Barcelona-España,n el establecimiento de una oficina de representación enn Quito, Distrito Metropolitano y calificase el poder conferidon al señor licenciado Alfonso Villanova Torras

nn

SBS-DN-2003-0205 Ingeniero comercial Leoneln Francisco Bastidas Vaco

nn

SBS-DN-2003-0208 Ingeniero civil Pablo Renaton Samaniego Puertas

nn

SBS-DN-2003-0213 Ingeniero civil Servio Manueln Loayza Sánchez

nn

SBS-DN-2003-0214n Ingeniero civiln Roberto Miguel Murillo Bustamante

nn

SBS-2003-0217n Provisionalmenten al ingeniero civil Miguel Eduardo Macias Rivas

nn

SBS-DN-2003-0219 Economista Justo Guillermon Lanchi Montoya

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO
n LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

314-02 Angel Felipe Rueda Bustamante en contran del IESS

nn

316-02 John Astudillo Moreno en contra de ECAPAG

nn

320-02 Jorge Paredes Benítez en contran de la Cooperativa de Transporte Flota Imbabura

nn

322-02 Ingeniero Edmundo Carrión Noboan en contra de la Empresa Eléctrica Regional del Norte n EMELNORTE

nn

326-02 Luis Tua Albán en contra de Industriasn Gaseosas El Oro Cía. Ltda., «INGAORO»

nn

331-02 John Robert Cadena Ruiz en contra de ECAPAG

nn

332-02 Jorge Espinel Albán en contra den la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil

nn

333-02 Blanca Iralda Anaguano Aguilera enn contra del IESS

nn

334-02 Juan Francisco Vera Arzube en contra den la Compañía General de Construcciones

nn

340-02 Segundo Tomás Silva Carvajal n en contra del INDA

nn

343-02 Segundo Antonio Montiel Soliz en contran de la Compañía INSURPAC S.A. y otros

nn

7-2003 Jack Febres Ordóñez en contran del Ministerio de Salud Pública

nn

16-2003 Oscar Lorenzo Castrillón Castillon en contra de la Fábrica de Plásticos T.O.R

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantón Esmeraldas: Que establece la tasa para lan licencia anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos

nn

Cantón Salinas: Para la aplicación yn el cobro del impuesto al rodaje de vehículos

nn

Cantón Quevedo: Que establece la tasa paran la licencia única anual de funcionamiento de los establecimientosn turísticos

nn

Cantón Taisha: Que reglamenta le determinación,n administración y recaudación del impuesto de alcabalas

nn

Cantón Taisha: Que reglamenta los procedimientosn para la acción o jurisdicción de coactivas, paran el cobro de créditos tributarios que se adeuden al Municipio

nn

Cantónn Gonzanamá: Que regula la determinación, administraciónn y recaudación del impuesto a los predios urbanos n

n nn

nn

nn

No. 318

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 68, publicado en el Registron Oficial No. 14 de 4 de febrero de 2003, se creó la Secretarian General de la Presidencia de la República;

nn

Que el Art. 17 letra b) de la Ley de Modernizaciónn del Estado faculta al Presidente de la República suprimirn entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de sern prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículosn 17 letra b) de la Ley de Modernización del Estado y 99n del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Suprímese la Secretaria General den la Presidencia de la República.

nn

Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de abril de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 333

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, en la ciudad de Moscú, con fecha 1 de noviembren de 2002, se suscribió «Convenio de Cooperaciónn Económica y Técnica entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia»;n

nn

Que, luego de examinar el referido instrumento bilateral,n lo considera conveniente para los intereses del país;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 12 de la Constitución Política deln Estado vigente,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ratificase el «Convenio den Cooperación Económica y Técnica entre eln Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno den la Federación de Rusia».

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese en el Registron Oficial el texto del referido instrumento internacional, al cualn lo declara Ley de la República, comprometiendo para sun observancia el Honor Nacional.

nn

ARTICULO TERCERO.- Encárgase la ejecuciónn del presente decreto a la Ministra de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los 16 díasn del mes de abril de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Nina Pacari Vega, Ministra de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn

No. 334

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, en la ciudad de La Paz, Bolivia, con fecha 28 de noviembren de 1990, se suscribió el «Convenio entre el Gobiernon de la República del Ecuador y la República de Bolivian para la Prevención del Uso Indebido y Represiónn del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustanciasn Psicotrópicas»;

nn

Que, luego de examinar el referido instrumento bilateral lon considera conveniente para los intereses del país; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 12 de la Constitución Política deln Estado vigente,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ratificase el «Convenio entren el Gobierno de la República del Ecuador y la Repúblican de Bolivia para la Prevención del Uso Indebido y Represiónn del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustanciasn Psicotrópicas».

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese en el Registron Oficial el texto del referido instrumento internacional. Aln cual lo declara Ley de la República, comprometido paran su observación el Honor Nacional.

nn

ARTICULO TERCERO.- Encárgase la ejecuciónn del presente decreto a la Ministra de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los 16 díasn del mes de abril de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presiente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Nina Pacari Vega. Ministra de Relaciones Exterior.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 602

nn

Rosa María Torres del Castillo
n MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que mediante decreto supremo, publicado en el Registro Oficialn No. 647 de 26 de septiembre de 1974 se dispone en el Art. 1 quen «los beneficios contemplados en la Tercera Disposiciónn Transitoria de la Ley de la Federación Médica Ecuatorianan para el Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional, promulgadan en el Registro Oficial No. 441 de 24 de noviembre de 1973, regirán también para los Odontólogos que prestan sus serviciosn en instituciones de derecho público o de derecho privadon con finalidad social o pública».

nn

Que con Acuerdo Ministerial No. 5804 del 25 de noviembre den 1997, esta Cartera de Estado dispuesto cambiar la denominaciónn de los médicos docentes que laboran en el Ministerio den Educación y Cultura a Médico Tratante 1-4HD,

nn

Que el Procurador General de Estado en oficio No. 18347 deln 4 de julio de 2001 emite criterio favorable en el sentido den que: «se reconoce en favor de los odontólogos prestann su servicio en instituciones y organismo del secan público,n el derecho que les corresponde en concordancia con el l Decreton Supremo 926 D, promulgado en el Registro Oficial 647 de septiembren de 1974, en el cual el Estado Ecuatoriano hace extensivo a lan clase Odontológica los beneficios salariales de los médicos»

nn

Que con Resolución No. 137 de 21 de marzo de 2002,n publicada en el Registro Oficial No. 560 del 22 de abril deln mismo año, el Consejo Nacional de Remuneraciones, CONAREM,n fijó los sueldos base para los puestos de odontológicosn 1-4HD, 2-4HS, 3-4HD y 4-4HD;

nn

Que la Federación Odontológica Ecuatoriana yn la Asociación de Odontólogos del Ministerio den Educación y Cultura han solicitado a este Ministerio lan explicación de un acuerdo que contenga el cambio de denominaciónn de los nombramientos de los profesionales odontólogosn que prestan sus servicios en el sector educativo del país,n de profesores con funciones de odontólogos a odontólogos
n 4HD;

nn

Que uno de los principales objetivos del Ministerio de Educaciónn y Cultura es colaborar en el cuidado de la salud de los estudiantesn ecuatorianos; y,

nn

En uso de sus atribuciones conferidas por el Art. 24 de lan Ley de Educación y Art. 29, literal 1) del Reglamenton General de la Ley de Educación,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Cambiar la actual denominación de «Profesorn con funciones de Odontólogo» que se asignón a los profesionales de odontología que laboran en losn distintos planteles educativos del país y en otros organismosn y dependencias del Ministerio de Educación y Cultura,n que realizan la función de prestación de serviciosn real y efectiva como odontólogos y no de docentes, porn la denominación de ODONTOLOGO 4HD, según lo dispueston por el CONAREM en la Resolución No. 137 del 21 de marzon de 2002, publicada en el Registro Oficial No. 560 del 22 de abriln del mismo año, a fin de que el Colegio de Odontólogosn de la respectiva provincia califique y fije la escala a la quen corresponde cada profesional odontólogo, de acuerdo an los méritos y documentación presentados. Se aclaran expresamente que no se trata de creación de nuevas vacantes,n sino de transformación de partidas, de manera similarn a lo adaptado anteriormente a favor de los profesionales médicos.

nn

Art. 2.- Disponer que las direcciones provincialesn de Educación del país verifiquen las nóminasn remitidas por la Federación Odontológica y la Asociaciónn de Odontólogos del Ministerio de Educación y Culturan sobre los profesores con funciones de odontólogos quen prestan el servicio de odontología y no de docencia, an fin de que únicamente aquéllos sean reconocidosn en el cambio de denominación. Dicho listado verificadon será parte integrante de este acuerdo.

nn

Art. 3.- La verificación del cumplimiento deln presente acuerdo estará bajo la responsabilidad de lan Subsecretaria General Administrativa Financiera.

nn

Comuníquese y publíquese en la ciudad de Sann Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 4 de abril de 2003.

nn

f.) Rosa María Torres del Castillo, Ministra de Educaciónn y Cultura.

nn

Certifico que esta copia es igual a su original.

nn

Quito, 16 de abril de 2003.
n

nn nn nn

No. 025

nn

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 23, numerales 17 y 26 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador preceptúan que el Estado reconoce y garantiza a las personas la libertadn de trabajo; que ninguna persona podrá ser obligada a realizarn un trabajo gratuito o forzoso; y, la seguridad jurídica;

nn

Que el artículo 244, numeral 1 ibídem, preceptúan que al Estado le corresponde garantizar el desarrollo de lasn actividades económicas, mediante un orden jurídicon e instituciones que las promueven, fomenten y generen confianza;n

nn

Que el artículo 65 de la Ley de Hidrocarburos, disponen que el Ministerio de Energía y Minas establecerán las tarifas para el transporte terrestre de hidrocarburos y derivados;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 128, publicado en eln Registro Oficial No. 276 de 2 de marzo de 2001, esta Secretarian de Estado estableció las tarifas para los fletes de transporten terrestre de combustibles de transferencia entre los terminalesn y patios de despacho de PETROCOMERCIAL, y para su red de distribuidoresn ubicados en la provincia de Morona Santiago;

nn

Que con Decreto Ejecutivo No. 17, publicado en el Registron Oficial No. 14 de 4 de febrero de 2003, se expidió eln Reglamento para la regulación de los precios de los derivadosn de hidrocarburos, estableciéndose los precios de ventan para los derivados de hidrocarburos en los terminales y depósitosn operados por PETROCOMERCIAL.

nn

Que es necesario establecer nuevos fletes para el transporten terrestre de combustibles, a fin de garantizar el abastecimienton a las diversas regiones del país;

nn

Que la Dirección Nacional de Hidrocarburos, con memorandon No. 439-DNH-TA-C-LE de 10 de abril de 2003, al que adjunta eln estudio de costos y gastos, solicita a la Dirección den Procuraduría Ministerial elabore el Proyecto de acuerdon ministerial que fije los nuevos fletes, que reconocerán PETROCOMERCIAL a las personas naturales y jurídicas quen realizan actividades de transporte de transferencias de combustiblesn entre terminales y patios de despacho;

nn

Que la Dirección de Procuraduría Ministerialn de esta Secretaría de Estado con memorando No. 223-DAJ-JEn de 11 de abril de 2003, emite informe favorable sobre la procedencian legal de acuerdo ministerial;

nn

Que el Director Nacional de Hidrocarburos, mediante memorandon o. 466-DNH-TA-C-LE 211 de 11 de abril de 2003, recomendón al señor Ministro de Energía y Minas expida eln acuerdo ministerial mediante el cual se fijaría nuevasn tarifas de fletes de transporte terrestre de combustibles paran transferencia entre patios de despacho de PETROCOMERCIAL; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador y, los artículos 9 y 65 den la Ley de Hidrocarburos,

nn

Acuerda:

nn

Art., 1. Establecer las siguientes tarifas para fletesn de transporte terrestre de combustibles para transferencia entren terminales y patios de despacho de PETROCOMERCIAL y para su redn de distribuidores ubicados en la provincia de Morona Santiago,n y para distancias cortas, conforme al siguiente detalle:

nn nn

FLETES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE COMBUSTIBLES ENTRE PATIOSn DE DESPACHO Y
n TERMINALES PARA PETROCOMERCLAL

nn

En US$ por galón – viaje redondo
n Rutas Principales Gasolina Avgas Diesel Spray Oil Turbo Fueln Jet Fuel Fuel Oil Residuo Asfalto
n
Ambato – Chaullbamba (por alausí)
n Esmeraldas ­ Aerop. Guayaquil
n Esmeraldas ­ Aerop. Quito
n Esmeraldas ­ Aerop. Latacunga
n Aerop. Guayaquil ­ Aerop. La Toma (vía Naranjal-n Sta. Rosa ­ Olmedo Chinchez ­ Catamayo)
n Libertad ­ Aeropuerto Guayaquil
n Libertad- Manta (vía Sta. Elena ­ Puerto López-n Jiijapa)
n Pascuales ­ Chaullabamba
n Pascuales ­ La Toma
n Quito ­ Latacunga
n Shushufinda ­ Lago Agrio
n Chaullabamba ­ Limón
n Chaullabamba ­ Macas
n Chaullabamba ­ Méndez
n Chaullabamba ­ sucúa
n Chaullabamba ­ Gualaquiza (vía Gualaceo ­ Puenten Baile ­ Paute)

nn

Rutas emergentes:

nn

Esmeraldas ­ Beaterio
n Esmeraldas ­ Pascuales
n Esmeraldas ­ Snto Domingo
n Libertad ­ Pascuales
n Libertad ­ Cuenca
n Libertad ­ La Toma (Loja)
n Quito ­ Ambato
n Quito ­ Guayaquil
n Shushufindi ­ Quito
n Shushufindi ­ La Libertad
n (vía Loreto Tena ­ Riobamba ­ Pallatanga ­n El Triunfo ­ Duran ­ La Libertad)
n Shushufindi ­ Pascuales
n (vía Loreto ­ Tena ­ Riobamba ­ Palatangan ­ El Triunfo ­ Duran ­ Guayaquil ­ Pascuales)
n Guayaquil ­ Manta
n Aerop. ­ Guayaq. ­ Aerop. ­ Cuenca
n Ambato ­ Cuenca (vía Pallatanga)
n Chaullabamba ­ La Toma
n Sto. Domingo ­ Manta
n Sto. Domingo ­ Pascuales
n Pascuales ­ Loja (vía Cuenca)
n Pasculaes ­ Chaullabamba
n (vía Guayaquil ­ Duarán ­ km 28 ­ Naranjaln Pasaje ­ Sta. Isabel ­ Girón Cuenca)
n Pascuales ­ Manta
n (vía Nar. Jesús ­ Sargentillo ­ P. Carbon ­ Cascol ­ Jipijapa ­ Monte) 0,065718
n 0,100417
n 0,067745
n 0,070250

nn

0,105350
n 0,031002

nn

0,043945
n 0,061096
n 0,109503
n 0,015866
n 0,028356
n 0,048933
n 0,115203
n 0,073840
n 0,095856

nn

0,099858

nn

0,062212
n 0,104696
n 0,036534
n 0,030271
n 0,089801
n 0,123994
n 0,024008
n 0,088099
n 0,135045

nn nn

0,212170

nn nn

0,181273
n 0,036325
n 0,056943
n 0,095800
n 0,084992
n 0,052818
n 0,062108
n 0,125267

nn nn

0,096194

nn nn

0,034551 0,071362
n 0,109149
n 0,073636
n 0,076359

nn

0,114234
n 0,033698

nn

0,047767
n 0,066120
n 0,118727
n 0,017246
n 0,030773
n 0,053428
n 0,125784
n 0,080622
n 0,104660

nn

0,109031

nn nn nn

0,067622
n 0,113800
n 0,039711
n 0,032903
n 0,097321
n 0,134557
n 0,026096
n 0,095760
n 0,146572

nn nn

0,230471

nn nn

0,196887
n 0,039484
n 0,061627
n 0,104152
n 0,092245
n 0,057411
n 0,067509
n 0,135932

nn nn

0,104488

nn nn

0,037555 0,070041
n 0,106966
n 0,072163
n 0,074831

nn

0,112348
n 0,033024

nn

0,046811
n 0,065101
n 0,116773
n 0,016901
n 0,030289
n 0,052179
n 0,122844
n 0,078738
n 0,102214

nn

0,106482

nn nn nn

0,066270
n 0,111524
n 0,038917
n 0,032245
n 0,095679
n 0,132129
n 0,025574
n 0,093845
n 0,144221

nn nn

0,226262

nn nn

0,193349
n 0,038694
n 0,060878
n 0,102187
n 0,090745
n 0,056263
n 0,066159
n 0,133724

nn nn

0,102722

nn nn

0,036804 0,078451
n 0,120063
n 0,080999
n 0,083994

nn

0,125566
n 0,037067

nn

0,052543
n 0,072637
n 0,130502
n 0,018971
n 0,033834
n 0,058920
n 0,138714
n 0,088910
n 0,115418

nn

0,120238

nn nn nn

0,074384
n 0,125180
n 0,043682
n 0,036194
n 0,106959
n 0,147940
n 0,028705
n 0,105336
n 0,161159

nn nn

0,253470

nn nn

0,216527
n 0,043432
n 0,067702
n 0,114469
n 0,101372
n 0,063152
n 0,074260
n 0,149370

nn nn

0,114799

nn nn

0,041311 0,075808
n 0,115697
n 0,078054
n 0,080940

nn

0,121579
n 0,035719

nn

0,050633
n 0,070599
n 0,126379
n 0,018281
n 0,032706
n 0,057174
n 0,134601
n 0,086274
n 0,111996

nn

0,116673

nn nn nn

0,071679
n 0,120628
n 0,042094
n 0,034878
n 0,103673
n 0,143019
n 0,927662
n 0,101165
n 0,155749

nn nn

0,244563

nn nn

0,208964
n 0,041853
n 0,065800
n 0,110538
n 0,098111
n 0,060855
n 0,071559
n 0,144625

nn nn

0,111073

nn nn

0,039809

nn nn nn nn

Art. 2. Establecer las siguientes tarifas para fletesn de transporte terrestre he hidrocarburos y derivados, para distanciasn cortas, que deberá reconocer PETROCOMERCIAL a los transportistasn que cubren este servicio;

nn

FLETES DE TRANSPORTE TERRESTRE PARA DISTANCIAS CORTAS DOLARESn POR GALON
n VIAJE REDONDO.

nn

Rutas cortas Gasolina Avgas Diesel
n S. Oil Turbo Fuel
n Jet Fuel
n
Esmeraldas-Tachina
n Ambato-Riobamba
n Latacunga-Ambato
n El Beaterio-Itulchachi 0.011666 0.0112717 0.013070

nn

Art. 3.- Se faculta al Director Nacional de Hidrocarburosn para que mediante resolución establezca los fletes den transporte terrestre de combustibles para rutas emergentes den transferencia, no contempladas en el presente acuerdo ministerialn utilizando los factores contenidos en el estudio técnico-n económico que sirvieron de base para el establecimienton de fletes que se determinan en los artículos anteriores.

nn

Art.4.- Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerialn entrará en vigencia desde la fecha de su expediciónn sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 5.- El presente acuerdo ministerial entrarán en vigencia desde la fecha de su expedición sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 15 de abril de 2003.

nn

f.) Carlos Arboleda Heredia.

nn

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia deln original.- Lo certifico.- quito, a 15 de abril de 2003.- Gestiónn y Custodia de Documentación.- f.)Lic. Mario Parra,

nn nn nn

SBS-DNJ-2003-0137

nn

Camilo Valdivieso Cueva
n DIRECTOR NACIONAL JURIDICO

nn

Considerando:

nn

Que mediante comunicación s/n ingresada a esta Superintendencian el 7 de enero de 2003, el señor licenciado Alfonso Villanovan Torras, en su calidad de Apoderado Especial en el Ecuador deln Banco atlántico S.A. solicita la aprobación deln establecimiento de una oficina de representación de dichan entidad bancaria, en Quito Distrito Metropolitano, asín como la calificación del poder conferido a favor del solicitante;n

nn

Que se ha dado a lo dispuesto en el artículo 20,literaln c) de la Ley General de Instituciones del Sistema Financieron así como a las disposiciones contenidas en el Títulon II, Subtítulo IV, Capítulo I, Sección In de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria;

nn

Que se han efectuado las publicaciones con las cuales se notificón al público sobre el establecimiento de dicha oficina den representación, sin que se haya presentado oposiciónn por parte de terceros, conforme consta del oficio No. SG-2003-0972n de 24 de febrero de 2003, emitido por el Secretario General den este organismo de control;

nn

Que la Dirección de Consultoría Legal para Supervisiónn de la Dirección Nacional Jurídica de esta Superintendencia,n ha emitido el respectivo informe favorable, contenido en el memorandon interno No. DCLS-2003-028 de 25 de febrero de 2003; y,

nn

En ejercicio de la delegación de funciones conferidasn por el señor Superintendente de Bancos y Seguros, medianten Resolución No. ADM.2002-5984 de 6 de agosto de 2002, ratificadan mediante Resolución No. ADM-2003-6 192 de 3 de febreron de 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar al Banco Atlánticon S.A., entidad constituida en la ciudad de Barcelona -España,n el establecimiento de una oficina de representación enn Quito, Distrito Metropolitano, la misma que funcionarán de conformidad con las normas legales y reglamentarias aplicablesn vigentes en la República del Ecuador.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Calificar de suficiente el podern especial conferido por el Banco Atlántico SA., en favorn del señor licenciado Alfonso Villanova. Torras, el mismon que consta otorgado ante el señor José Marían de Prada Guaita, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, el 25n de noviembre de 2002.

nn

ARTICULO TERCERO.- Disponer que el texto integro deln poder especial conferido en favor del señor licenciadon Alfonso Villanova Torras y el de la presente resoluciónn aprobatoria se publiquen por una sola vez en uno de los periódicosn de mayor circulación en la ciudad de Quito.

nn

ARTICULO CUARTO.- Disponer que el señorn Registrador Mercantil del cantón Quito inscriba en losn libros a su cargo el poder especial conferido en favor del señorn licenciado Alfonso Villanova Torras, junto con, la presente resoluciónn y siente las notas de referencia contempladas en el artículon 51 de la Ley de Registro.

nn

ARTICULO QUINTO.- Disponer que una vez cumplidas todasn las diligencias anotadas, se remita a esta Superintendencia prueban de lo actuado.

nn

ARTICULO SEXTO.- Conferir al Banco Atlánticon SA., el correspondiente certificado de autorización quen ampare el funcionamiento de la oficina de representaciónn de dicha entidad bancaria, establecida en Quito, Distrito Metropolitano,n República del Ecuador.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el veinticinco de febrero de dos mil tres.

nn

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Director Nacional Jurídico.n

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano el veinticincon de febrero de dos mil tres.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.n

nn nn

No. SBS-DN-2003-0205

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 84 den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponden a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidadn y experiencia del auditor interno;

nn

Que en el Subtítulo III «Auditorias», deln Título VIII «De la contabilidad, informaciónn y publicidad» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n consta el Capítulo II «Normas para la calificaciónn de los auditores internos de las entidades sujetas al controln de la Superintendencia de Bancos y Seguros»;

nn

Que el ingeniero comercial Leonel Francisco Bastidas Vaca,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como auditor interno, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;n

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el ingeniero comercial Leonel Francisco Bastidas Vaca no registran hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto de 2002, y ratificada con la Resolución No.n ADM-2003-6 192 de 3 de febrero de 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero comercial Leoneln Francisco Bastidas Vaca, portador de la cédula de ciudadanían No. 09 1060230-9, para que pueda desempeñarse como auditorn interno en los bancos privados, que se encuentran bajo el controln de esta Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el veinticuatro de marzo de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinticuatron de marzo de dos mil tres.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna. Secretario General.

nn nn nn nn nn

No. SBS-DN-2003-0208

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro» del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el ingeniero civil Pablo Renato Samaniego Puertas, han presentado la solicitud y documentación respectivas paran su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el ingeniero civil Pablo Renato Samaniego Puertas no registran hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto de 2002 y ratificada con la Resolución No. ADM-2003-62n 19 de 24 de marzo de 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Pablo Renaton Samaniego Puertas, portador de la cédula de ciudadanían No. 110197678-3, para que pueda desempeñarse como periton avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sisteman financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencian de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2003-4 14 y se comunique del particular an la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito. Distriton Metropolitano, el veintiséis de marzo de dos mil tres.n

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséisn de marzo de dos mil tres.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.n

nn nn nn

N o.n SBS-DN-2003-0213

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y limites de crédito»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador:

nn

Que el ingeniero civil Servio Manuel Loayza Sánchez,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes:

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el ingeniero civil Servio Manuel Loayza Sánchez no registran hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto de 2002 y ratificada con la Resolución No. ADM-2003-62n 19 de 24 de marzo de 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Servio Manueln Loayza Sánchez, portador de la cédula de ciudadanían No. 070096589-0, para que pueda desempeñarse como periton avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sisteman financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencian de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2003-416 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el veintiocho de marzo de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano el veintiochon de marzo de dos mil tres.

nn

f.) Dr. Alberto Chiriboga Acosta, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn nn nn nn nn

No. SRS-DN-2003-0214

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección 1 «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el ingeniero civil Roberto Miguel Murillo Bustamante,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el ingeniero civil Roberto Miguel Murillo Bustamante no registran hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto de 2002 y ratificada con la Resolución No. ADM-2003-62n 19 de 24 de marzo de 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Roberto Migueln Murillo Bustamante, portador de la cédula de ciudadanían No. 090901448-2, para que pueda desempeñarse como periton avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sisteman financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencian de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2003-415 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el veintiocho de marzo de 2003.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiochon de marzo de dos mil tres.

nn

f.) Dr. Alberto Chiriboga Acosta, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.n

nn nn

No. SBS-2003-0217

nn

Alejandro Maldonado García
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección 1 «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y limites de crédito»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia de los peritos avaluadores de bienes inmuebles enn las instituciones del sistema financiero;

nn

Que el ingeniero civil Miguel Eduardo Macias Rivas, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador la misma que le fue negada por no completarn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que el Juez Quinto de lo Civil de Guayaquil dio trámiten al recurso de amparo planteado contra la negativa de la Superintendencian de Bancos y Seguros por el ingeniero civil Miguel Eduardo Macíasn Rivas y ordenó calificarlo como perito avaluador;

nn

Que no obstante que la Superintendencia de Bancos y Segurosn presentó una apelación que ha sido concedida porn el mismo Juez, para ante el Tribunal Constitucional, medianten providencia de 29 de enero de 2003; se ha determinado que dichan apelación no tiene efecto suspensivo respecto de la resoluciónn del Juez de primera instancia, por lo que se ha prevenido a esten organismo de control con las responsabilidades establecidas enn el artículo 95 de la Constitución Polítican de la República y en el artículo 58 de la Ley den Control Constitucional; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar provisionalmente al ingenieron civil Miguel Eduardo Macias Rivas, portador de la cédulan de ciudadanía No. 09026068 1-3, para que pueda desempeñarsen como perito avaluador de bienes inmuebles en las institucionesn del sistema financiero, que se encuentran bajo el control den la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que en virtud de la apelaciónn presentada por parte de esta Superintendencia de Bancos y Segurosn que ha sido concedida por el mismo Juez, para ante el Tribunaln Constitucional, mediante providencia de 29 de enero de 2003;n esta calificación provisional otorgada al ingeniero civiln Miguel Eduardo Macías Rivas, sea ratificada o revocadan de conformidad con el fallo definitivo que dicte el Tribunaln Constitucional al respecto.

nn

ARTICULO 3.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores se le asigne el númeron de registro No. PA.2003-4l3 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito. Distriton Metropolitano, el treinta y uno de marzo de dos mil tres.

nn

f.) Alejandro Maldonado García, Superintendente den Bancos y Seguros.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el treinta yn uno de marzo de dos mil tres.

nn

f.) Dr. Alberto Chiriboga Acosta, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.n

nn nn nn

No. SBS-DN-2003-0219

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 84 den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponden a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidadn y experiencia del auditor interno;

nn

Que en el Subtítulo III «Auditorias», deln Título VIII «De la contabilidad, informaciónn y publicidad» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n consta el Capítulo II «Normas para la calificaciónn de los auditores internos de las entidades sujetas al controln de la Superintendencia de Bancos y Seguros»;

nn

Que el economista Justo Guillermo Lanchi Montoya ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como auditor interno, las qué reúnen los requisitosn exigidos en las normas reglamentadas pertinentes; Que a la fechan de expedición de esta resolución el economistan Justo Guillermo Lanchi Montoya, no registra hechos negativosn relacionados con central de riesgos, cuentas corrientes cerradasn y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto de 2002 y ratificada con la Resolución No. ADM-2003-62n 19 de 24 de marzo de 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al economista Justo Guillermon Lanchi Montoya, portador de la cédula de ciudadanían No. 110200942-8, para que pueda desempeñarse como auditorn interno en las instituciones del sistema financiero privado,n que se encuentran bajo el control de esta Superintendencia den Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el treinta y uno de marzo de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano el treinta yn uno de marzo de dos mil tres.

nn

f.) Dr. Alberto Chiriboga Acosta, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn nn nn

Nº 314-02

nn

JUICIO DF TRABAJO QUE SIGUE ANGEL RUEDAn CONTRA EL IESS.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

Quito, enero 27 de 2003; las 09h40.

nn

VISTOS: En el juicio seguido por Angel Felipe Rueda Bustamanten en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, la Terceran Sala de la Corte Superior de Quito, al reformar el fallo dictadon por la Jueza Cuarta del Trabajo de Pichincha, acepta parcialmenten la acción intentada. De este pronunciamiento, el economistan Patricio Llerena Torres, Director Genera