MES DE ABRIL DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Jueves, 24 de abril del 2003 – R. O. No. 68
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

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DECRETOS:

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314 Modificase el Art. 16, letra e) del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial N 536 de 18 de marzon de 2002

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315n Dispónesen que todo boleto aéreo emitido y originado en el Ecuadorn para viajes internacionales, estará sujeto al cobro den USD$ 5, los mismos que serán destinados para financiarn el Fondo Mixto de Promoción Turística del Ecuador

nn

316n Dispónesen que todos los establecimientos prestadores de servicios turísticos,n están obligados al pago del 1 por mil sobre el valor den sus activos fijos; y, a obtener el registro de turismo y la licencian anual de funcionamiento

nn

317 Dispónese que las Fuerzas Armadasn brinden su colaboración a la Corporación Aduaneran Ecuatoriana, CAE, en el ámbito administrativo, operativo,n de seguridad y vigilancia aduanera

nn

RESOLUCIONES:

nn

AGENCIAn DE GARATIA DE DEPOSITOS:

nn

AGD-GG-2003-012 Deléganse atribucionesn al señor economista Patricio René Salvador Gordillo,n Gerente Corporativo y de Activos de la AGD

nn

AGD-GG-2003-013 Delégase al señorn economista Patricio René Salvador Gordillo, Gerente Corporativon y de Activos de la AGD, para que con el patrocinio de un profesionaln en el derecho, intervenga en todas las causas judiciales, administrativas,n arbitrales, de mediación, constitucionales, laboralesn y contencioso-administrativas en las que sea parte la AGD

nn

AGD-GG-2003-014 Modificase la Resoluciónn Nº AGD-GG-2002-27, publicada en el Registro Oficial Nºn 16 de 6 de febrero de 2003

nn

CONTRALORIAn GENERAL:

nn

-n Lista de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratosn con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidosn y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidosn y Adjudicatarios Fallidos

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FUNCIONn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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27-02 Melchor Cuenca Bonifaz en contran de la Empresa Eléctrica Bolívar S.A., EMELBO

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188-02 Teodoro Fernando Brito Pulla en contran de CEDULEVI S.A

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261-02 Luis Alberto Gómez Vera en contran de la Empresa Andina de Telecomunicaciones ANDINATEL S.A

nn

280-02 Cristóbal Moncada en contra den Pablo Prieto Barriga

nn

290-02 Eleuterio Gustavo Espinoza Fiallos enn contra de la Piladora «Hermanos Cano Herrera»

nn

291-02 Mayor (R) John Henry Portugal Navarron en contra de la Empresa Servicios Aéreos Nacionales SANn y otra

nn

292-02 Luis Jiménez Rojas en contra den la señora Antonieta San Martín y otros 15

nn

294-02 Osmar Enrique Ajila Marín en contran de Yuri Pereira Tinoco y otra

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297-02 Hugo Hernán Landy Guamánn en contra del CREA

nn

299-02 Héctor Sadox. Franco Moránn en contra de la I. Municipalidad de Guayaquil

nn

302-02 Vicente Antonio Jaramillo Acevedo en contran de la Compañía Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicacionesn S.A., CONECEL

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304-02 José Delgado Mena en contra den Industrias Ales C.A

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306-02 Carlos Guillermo León Camacho enn contra de Filanbanco S.A

nn

307-02 César Andrade Urresta en contran de ECAPAG

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310-02 Arcesio Cabrera Flores en contra de Zoilan Ordóñez Pita

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312-02 Mario Suiberto Nieves García enn contra de la Empresa Oro Banana S.A. (OBSA)

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ORDENANZASn MUNICIPALES:

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Cantón Pedro Moncayo:n Para la protecciónn de la calidad ambiental en lo relativo a la contaminaciónn por desechos no domésticos generados por fuentes fijas

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Cantón Palenque: Reforma a la Ordenanza quen reglamenta el uso del espacio y vía pública

nn

Cantónn Taisha: Que reglamenta la determinación, administraciónn de la contribución especial de mejoras

nn

Cantón Jaramijó:n Que reglamentan y determina la recaudación de tasas por servicios técnicosn y administrativos que presta a los usuarios n

n nn nn nn nn

No. 314

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política del Ecuador, establecen en su artículo 1 que «El Ecuador es un Estado socialn de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático,n pluricultural y multiétnico»;

nn

Que este reconocimiento fundamental de la realidad nacionaln y del rico proceso histórico en el que se han fundidon etnias, pueblos y naciones, configura un escenario de culturasn que interactúan y se enriquecen mutuamente;

nn

Que el Estado Ecuatoriano tiene como política la interculturalidadn en todas las esferas, en el marco del respeto a la diversidadn y el fortalecimiento de la unidad nacional;

nn

Que es necesario defender el patrimonio natural y culturaln del país y proteger el medio ambiente; «impulsandon la interculturalidad, la solidaridad y la paz»; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 9 deln Art. 171 de la Constitución Política del Estado,n el Art. 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizacionesn y Prestaciones de Servicios por parte de la Iniciativa Privada,n y el artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn nn

Decreta:

nn

Artículo 1.- En el Art. 16, letra e) del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 den marzo de 2002, sustitúyase «Ministerio de Educación,n Cultura. Deportes y Recreación», por «Ministerion de Educación y Culturas».

nn

Artículo 2.- En todas las normas jurídicas yn administrativas en la que se haga referencia al Ministerio den Educación. Cultura, Deportes y Recreación, póngasen «Ministerio de Educación y Culturas».

nn

Artículo 3.- El presente decreto entrará enn vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficialn y de su ejecución encárgase a los señoresn Ministra de Educación y Culturas al Secretario Generaln de la Administración Pública.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de abril de 2003.n

nn

f.) Lucio Gutiérrez 3orhúa, Presidente Constitucionaln de la República del Ecuador.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico

nn

f.) Patricio Acosta Jira, Secretario General de la Administraciónn Publica.

nn nn nn nn

No. 315

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que con fecha 29 de julio de 2002, se celebró el Contraton de Fideicomiso Mercantil Fondo Mixto de Promoción Turístican con el propósito de llevar adelante la promociónn del Ecuador como destino turístico mundial;

nn

Que mediante publicación en el Suplemento del Registron Oficial Nº 733 de 27 de diciembre de 2002 se promulgón la Ley de Turismo;

nn

Que el artículo 40 literal e) de la mencionad a ley,n dispone que se cobrarán USD$ 5 por cada pasaje aéreon que se venda en el Ecuador para viajar fuera del país,n para financiar el Fondo Mixto de Promoción Turística,n valor que se cobrará en la forma que establezca el reglamento;

nn

Que es necesario reglamentar la recaudación, transferencian y administración de esos recursos de forma ágiln y transparente; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171n numeral 5 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Todo boleto aéreo emitido y originado en eln Ecuador para viajes internacionales estará sujeto al cobron de USD$ 5, mismos que serán destinados para financiarn el Fondo Mixto de Promoción Turística del Ecuador.

nn

Art. 2.- Todos los pasajeros nacionales o extranjeros quen sean titulares de boletos aéreos emitidos y ori8inadosn en el Ecuador, deberán cancelar el valor señaladon en el artículo anterior, con excepción de:

nn

a) Los boletos liberados y utilizados por personal de lasn líneas aéreas en comisión de servicio; y,

nn

b) Las tripulaciones de las líneas aéreas enn servicio.

nn

Art. 3.- Esta contribución será recaudada, porn las líneas aéreas en sus puntos de venta directa;n y, por las agencias de viajes participantes en el sistema BSPn de la IATA, según el sitio de venta o emisión den los pasajes aéreos.

nn

Art. 4.- La totalidad dé los valores recaudados porn esta contribución, por las ventas directas de los aerolíneas,n serán transferidos mensualmente, al Fideicomiso Mercantiln Fondo Mixto de Promoción Turística, de forma automátican y detallada, dentro de los diez primeros días siguientesn al mes de recaudación.

nn

Art. 5.- La transferencia de los valores recaudados por estan contribución por las agencias de viajes participantesn en el sistema BSP de la IATA, serán transferidos quincenalmenten al Fideicomiso Mercantil, Fondo Mixto de Promoción Turística,n dentro de los cinco días siguientes a la quincena de lan liquidación de los valores que le corresponde pagar an las agencias de viajes al sistema IATAIBSP.

nn

Art. 6.- Los valores que se transfieran con posterioridadn al plazo establecido en el artículo anterior, deberánn ser cancelados con el interés vigente a la fecha de lan transferencia efectiva de los valores correspondientes.

nn

El Ministerio de Turismo podrá hacer uso de la jurisdicciónn coactiva prevista en la ley, para la recaudación de losn valores correspondientes. Además de que se podránn iniciar las acciones administrativas y legales que sean del caso.

nn

DISPOSICION TRANSITORIA

nn

Los valores que hubiesen sido recaudados por este concepto,n a partir de la promulgación de la Ley de Turismo, hastan la vigencia del presente decreto ejecutivo, serán transferidosn al Fondo Mixto de Promoción Turística en forman inmediata, para lo cual, el Ministerio de Turismo coordinarán las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de esten fin.

nn

Artículo Final.- De la ejecución del presenten decreto ejecutivo que entrará a regir a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese la señora Ministran de Turismo.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de abril de 2003.n

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Doris Soliz Carrión, Ministra de Turismo. Es fieln copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn

Nº 316

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante publicación en el Suplemento del Registron Oficial Nº 733 del 27 de diciembre de 2002 se promulgón la Ley de Turismo;

nn

Que los incisos a) y c) del Art. 40 de la mencionada ley,n establecen que constituirán ingresos del Fondo Mixto den Promoción Turística la contribución deln uno por mil sobre el valor de los activos fijos que deberánn pagar anualmente todos los establecimientos prestadores de serviciosn al turismo; y, los valores por concesión de registro den turismo;

nn

Que con fecha 29 de julio de 2002, se celebró el contraton de Fideicomiso Mercantil Fondo Mixto de Promoción Turística,n con el propósito de llevar adelante la promociónn del Ecuador como destino turístico internacional;

nn

Que es necesario reglamentar de forma ágil y transparenten la recaudación y transferencia de esos recursos al Fondon Mixto de Promoción Turística; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 5 de la Constitución Política de lan República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Todos los establecimientos prestadores den servicios turísticos, de acuerdo con las actividades determinadasn en el Art. 5 de la Ley de Turismo, están obligados aln pago del 1 por mil sobre el valor de sus activos fijos; y, an obtener el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento.

nn

Art. 2.- La contribución del uno por mil sobren los activos fijos, para aquellos establecimientos prestadoresn de servicios turísticos, cuyos propietarios sean personasn jurídicas, se calculará con base al balance anualn presentado a la Superintendencia de Compañías.

nn

Art. 3.- La contribución del uno por mil sobren los activos fijos para los establecimientos prestadores de serviciosn turísticos de propiedad de personas naturales obligadasn a llevar contabilidad, se cobrará con base a la declaraciónn del impuesto a la renta.

nn

Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad,n pagarán una contribución equivalente al uno porn mil del monto mínimo del capital propio, requerido paran las personas naturales obligadas a llevar contabilidad.

nn

Art. 4.- El valor por registro de turismo serán fijado anualmente por el Ministerio de Turismo, de conformidadn con la normativa de categorización de los establecimientos.

nn

Art. 5.- Las contribuciones referidas en los artículosn 2, 3 y 4 del presente decreto, serán pagadas por los establecimientosn prestadores de servicios turísticos, hasta el 31 de julion de cada año y constituirán requisitos previos an la obtención de la licencia anual de funcionamiento yn del registro de turismo, según corresponda. Vencido esten plazo, el contribuyente pagará un interés calculadon de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 del Códigon Tributario. El Ministerio de Turismo, se reservará eln ejercicio de su facultad coactiva para el efecto.

nn

Art. 6.- Los contribuyentes depositarán losn valores correspondientes por concepto de estas contribuciones,n en la cuenta bancaria que para el efecto determine el Ministerion de Turismo.

nn

Art. 7.- Los valores que se recauden por estas contribu-ciones,n serán transferidas por el Ministerio de Turismo, a lasn cuentas bancarias del Fideicomiso Fondo Mixto de Promociónn Turística, en el plazo máximo de 7 días.

nn

Artículo final.- De la ejecución deln presente decreto ejecutivo que entrará a regir a partirn de su publicación en el Registro Oficial, encárgasen a la señora Ministra de Turismo.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a II de abril de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln República.

nn

f.) Doris Soliz Carrión, Ministra de Turismo. Es fieln copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 317

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que los Arts. 183 de la Constitución Polítican de la República y 2 lit. d) de la Ley Orgánican de las Fuerzas Armadas determinan que las Fuerzas Armadas sinn menoscabo del ejercicio de sus funciones específicas,n colaborarán para el desarrollo social y económicon del país;

nn

Que la Corporación Aduanera Ecuatoriana, .CAE; es unan institución del Estado encargada de planificar y ejecutarn la política aduanera del país, generando grandesn recursos económicos que sirven al desarrollo del Estado,n cuya importancia demanda la colaboración y respaldo den todos sus organismos;

nn

Que es obligación del Estado garantizar la seguridadn e integridad de sus recursos, para lo cual resulta indispensablen que las Fuerzas Armadas brinden su contingente; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador y artículo 11 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Disponer que las Fuerzas Armadas brinden sun colaboración a la Corporación Aduanera Ecuatoriana,n CAE, en el ámbito administrativo, operativo, de seguridadn y vigilancia aduanera.

nn

Art. 2.- Autorizar al Ministerio de Defensa Nacionaln para que suscriba convenios de cooperación interinstitucional,n que viabilice y establezca las relaciones de las institucionesn en el marco de dicha colaboración.

nn

Art. 3.- Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzasn Armadas planifique, ejecute y supervise la realizaciónn de los convenios.

nn

Art. 4.- De la ejecución de este decreto quen entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen al señor Ministro de Defensa Nacional.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 14 de abril de 2003.n

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) General Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn nn

No. AGD-GG-2003-012

nn

Dra. Wilma Salgado Tamayo
n GERENTE GENERAL DE LA
n AGENCIA DE GARANTIA DE DEPOSITOS

nn

Considerando:

nn

Que, la Agencia de Garantía de Depósitos, AGD,n es una entidad de derecho público, dotada de personalidadn jurídica propia, creada mediante Ley No. 98-17, promulgadan en el Suplemento del Registro Oficial No. 78 de 1 de diciembren de 1998, intitulada «Ley de Reordenamiento en Materia Económican en el Area Tributario-Financiera», y, que goza de plenan autonomía administrativa, presupuestaria, técnican y operativa;

nn

Que, al tenor del primer inciso del artículo 22 den la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Arean Tributario-Financiera, la representación legal, judicialn y extrajudicial de la Agencia de Garantía de Depósitosn la ostenta el Gerente General de la entidad;

nn

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestiónn administrativa de la Agencia de Garantía de Depósitos,n a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las laboresn inherentes a dicha institución;

nn

Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 35n de la Ley de Modernización del Estado, Privatizacionesn y Prestación de Servicios Públicos por parte den la Iniciativa Privada, 54 inciso final de la Ley de Contrataciónn Pública, 62 de su reglamento general y 55 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, el Gerente General de la Agencia de Garantían de Depósitos se encuentra facultado para delegar sus atribucionesn a los funcionarios de la institución que representa, cuandon lo estime conveniente; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Delegar al señor economista Patricion René Salvador Gordillo, Gerente Corporativo y de Activosn de la Agencia de Garantía de Depósitos, AGD, paran que a nombre y en representación del Gerente General den la Agencia de Garantía de Depósitos, AGD, ejerzan las siguientes funciones y atribuciones, sin perjuicio de lasn propias de su función, de conformidad con el Estatuton Orgánico Funcional:

nn

a) Realizar todas las gestiones que sean necesarias a finn de que la Agencia de Garantía de Depósitos puedan pagar la garantía de depósitos contemplada en eln artículo 21 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica,n en el Area Tributario-Financiera;

nn

b) Integrar y presidir el Comité de Subasta de Bienesn y Activos de las instituciones del sistema financiero sometidasn al control y/o administración de la Agencia de Garantían de Depósitos (AGD) o de propiedad de dicha entidad pública;

nn

c) Presidir los comités de contrataciones, el Comitén de Contratación de Seguros, la Comisión Técnican para la Contratación de Servicios de Consultorían y la Junta de Remates;

nn

d) Actuar como ordenador de gastos de la Agencia de Garantían de Depósitos, conforme las disposiciones legales y reglamentariasn vigentes;

nn

e) Autorizar a los funcionarios, empleados y a quienes prestann sus servicios en la Agencia de Garantía de Depósitosn la comisión de servicios, en el país o en el exterior,n y el correspondiente pago de viáticos;

nn

f.) Suscribir los contratos de ejecución de obras,n de arrendamientos, de adquisición de bienes, de prestaciónn de servicios, de comodato, de arrendamiento mercantil con opciónn de compra, de honorarios profesionales, de arrendamiento de serviciosn inmateriales, de difusión de actividades de publicidad,n de consultaría, de servicios ocasionales, y en general,n todos los contratos y convenios que por su naturaleza y cuantían correspondan celebrar al Gerente General de la Agencia de Garantían de Depósitos, siempre y cuando, la cuantía de dichosn contratos no exceda el valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0,000006 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado deln correspondiente ejercicio económico, previo conocimienton de la Gerencia General; y,

nn

g) Presidir la Comisión Técnica de contrataciónn de consultores para la ejecución de programas de activosn de saneamiento de las instituciones financieras a su cargo.

nn

Art. 2.- El señor economista Patricio Renén Salvador Gordillo, Gerente Corporativo y de Activos de la Agencian de Garantía de Depósitos, responderá personaln y pecuniariamente ante el Gerente General de la Agencia de Garantían de Depósitos por los actos realizados en ejercicio den la presente delegación.

nn

Art. 3.- El Gerente Corporativo y de Activos de lan Agencia de Garantía de Depósitos, informarán por escrito al Gerente General de la Agencia de Garantían de Depósitos las acciones tomadas en ejercicio de la presenten delegación.

nn

Art. 4.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 21 de marzo de 2003.

nn

f.) Dra. Wilma Salgado Tamayo, Gerente General de la Agencian de Garantía de Depósitos.

nn

f.) Dr. Carlos Arsenio Larco V., Secretario General, Agencian de Garantía de Depósitos, AGD.

nn

Lo certifico.

nn

El Secretario General de la Agencia de Garantía den Depósitos, AGD, certifica que la firma que antecede corresponden a la autoridad institucional que autorizó el documenton bajo su responsabilidad en el área respectiva.

nn

f.) El Secretario General.

nn

Fecha: 27 de marzo de 2003.

nn nn nn

No. AGD-GG-2003-013

nn

Dra. Wilma Salgado Tamayo
n GERENTE GENERAL DE LA
n AGENCIA DE GARANTIA DE DEPOSITOS

nn

Considerando:

nn

Que, la Agencia de Garantía de Depósitos AGD,n es una entidad de derecho público, dotada de personalidadn jurídica propia, creada mediante Ley No. 98-17, promulgadan en el Suplemento del Registro Oficial No. 78 de 1 de diciembren de 1998, intitulada «Ley de Reordenamiento en Materia Económican en el Area Tributario-Financiera», y que goza de plena autonomían administrativa, presupuestaria, técnica y operativa;

nn

Que, al tenor del primer inciso del artículo 22 den la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Arean Tributario-Financiera, la representación legal, judicialn y extrajudicial de la Agencia de Garantía de Depósitosn la ostenta el Gerente General de la entidad;

nn

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestiónn administrativa de la Agencia de Garantía de Depósitos,n a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las laboresn inherentes a dicha institución;

nn

Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 35n de la Ley de Modernización del Estado, Privatizacionesn y Prestación de Servicios Públicos por parte den la Iniciativa Privada, y 55 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva; el Gerente Generaln de la Agencia de Garantía de Depósitos se encuentran facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios den la institución que representa, cuando lo estime conveniente;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Delegar al señor economista Patricion René Salvador Gordillo, Gerente Corporativo y de Activosn de la Agencia de Garantía de Depósitos, AGD, paran que a nombre y en representación del Gerente General den la Agencia de Garantía de Depósitos, AGD, con eln patrocinio de un profesional en el derecho, intervenga en todasn las causas judiciales, administrativas, arbitrales, de mediación,n constitucionales, laborales y contencioso-administrativas enn las que sea parte la Agencia de Garantía de Depósitos,n como tal o en representación de las instituciones financierasn en saneamiento a su cargo y representación ya sea comon actor, demandado, tercerista, denunciante, denunciado, ofendido,n acusador particular o acusado; por tanto podrá suscribir,n presentar y contestar demandas, escritos, petitorios y denuncias,n en juicios penales, civiles, administrativos, laborales, contencioso-administrativos,n de tránsito, inquilinato, en amparos constitucionales,n hábeas data, procesos arbitrales, mediaciones, etc., enn todas sus instancias, quedando expresamente facultado para iniciarn juicios, continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas,n interponer recursos, sin limitación alguna, hasta su conclusión,n en defensa de los intereses de la. Agencia de Garantían de Depósitos.

nn

Art. 2.- El señor economista Patricio Renén Salvador Gordillo, Gerente Corporativo y de Activos de la Agencian de Garantía de Depósitos, responderá personaln y pecuniariamente ante el Gerente General de la Agencia de Garantían de Depósitos por los actos realizados en ejercicio den la presente delegación.

nn

Art. 3.- El Gerente Corporativo y de Activos de lan Agencia de Garantía de Depósitos, informarán por escrito al Gerente General de la Agencia de Garantían de Depósitos las acciones tomadas en ejercicio de la presenten delegación en todos aquellos casos relevantes.

nn

Art. 4.- Cuando lo estime conveniente, el Gerente Generaln de la Agencia de Garantía de Depósitos podrán suscribir cualquiera de los documentos y ejercer cualquiera den las funciones materia de esta resolución.

nn

Art. 5.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 21 de marzo de 2003.

nn

f.) Dra. Wilma Salgado Tamayo, Gerente General de la Agencian de Garantía de Depósitos.

nn

Certifico.- Que la resolución que antecede fue suscritan y expedida por la señora doctora Wilma Salgado Tamayo,n Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos.

nn

f.) Dr. Carlos Arsenio Larco V., Secretario General, Agencian de Garantía de Depósitos, AGD.

nn

Lo certifico.

nn nn nn nn

No. AGD-GG-2003-014

nn

Dra. Wilma Salgado Tamayo
n GERENTE GENERAL
n AGENCIA DE GARANTIA DE DEPOSITOS

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con el primer inciso del artículon 22 de la Ley No. 98-17, intitulada «Ley de Reordenamienton en Materia Económica, en el Area Tributario-Financiera»,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 78 de 1 den diciembre de 1998, la Agencia de Garantía de Depósitos,n AGD, es una entidad de derecho público dotada de personalidadn jurídica propia y con plena autonomía administrativa,n presupuestaria, financiera, técnica y operativa, creadan con la finalidad de administrar a las instituciones financierasn sometidas a proceso de saneamiento y pagar la garantían de depósitos referida en el artículo 21 de la leyn ibídem y sus posteriores reformas;

nn

Que, de acuerdo con lo previsto en los incisos primero y segundon del literal b) del artículo 24 de la citada Ley No. 98-17,n vigente por mandato de la cuarta disposición transitorian de la Ley para la Transformación Económica deln Ecuador, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.n 34 de 13 de marzo de 2000, el Gerente General de la Agencia den Garantía de Depósitos, ejerce la representaciónn legal, judicial y extrajudicial de las instituciones financierasn sometidas a proceso de saneamiento, y el Directorio de la Agencian de Garantía de Depósitos asumió las funcionesn de la Junta General de Accionistas de dichas instituciones financieras;

nn

Que, al tenor de lo dispuesto en la cuarta disposiciónn transitoria de la Ley para la Transformación Económican del Ecuador, promulgada en el Suplemento del Registro Oficialn No. 34 de 13 de marzo de 2000, la Agencia de Garantían de Depósitos, AGD, está legalmente facultada paran subastar los activos de las instituciones financieras que a lan fecha de publicación de la ley ibídem, se encontrabann bajo su control y administración, de acuerdo con el procedimienton que para el efecto determine el Presidente de la Repúblican mediante reglamento;

nn

Que, el Presidente de la República, mediante Decreton Ejecutivo No. 322, publicado en el Suplemento del Registro Oficialn No. 54 de 10 de abril de 2000, al amparo de la disposiciónn transitoria citada en el considerando precedente, expidión el «Reglamento para la Negociación y Subastas den los Bienes, de las Instituciones del Sistema Financiero sometidasn al control de la Agencia de Garantía de Depósitosn (AGD) o de su propiedad», el cual fue posteriormente reformadon con Decreto Ejecutivo No. 2139, publicado en el Registro Oficialn No. 471 de 11 de diciembre de 2001;

nn

Que, de acuerdo con el artículo 6 del reglamento referidon en el considerando precedente, corresponde al Directorio de lan Agencia de Garantía de Depósitos establecer eln procedimiento al que debe sujetarse la valoración de losn bienes y activos de las instituciones financieras en saneamienton y de la AGD, que esta última se encuentra facultada paran enajenar;

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículon 23 del Reglamento para la Negociación y Subastas de losn Bienes, de las Instituciones del Sistema Financiero Sometidasn al Control de la Agencia de Garantía de Depósitosn (AGD) o de su propiedad, corresponde al Directorio de la Agencian de Garantía de Depósitos, AGD emitir las normasn e instrucciones complementarias para la aplicación deln reglamento ibídem;

nn

Que, al amparo de los artículos 35 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, Privatizaciones y Prestación de Serviciosn Públicos por parte de la Iniciativa Privada y 55 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, el Directorio de la Agencia de Garantía den Depósitos, mediante Resolución No. AGD-06 1-2002n de 29 de agosto de 2002, publicada en el Registro Oficial No.n 662 de 13 de septiembre del mismo año, delegó aln Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos,n la facultad de mediante resolución, expedir las normasn e instrucciones complementarias para la aplicación deln Reglamento para la Negociación y Subastas de los Bienes,n de las Instituciones del Sistema Financiero Sometidas al Controln de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) on de su propiedad, y, establecer el procedimiento al que debe sujetarsen la valoración de los bienes y activos de las institucionesn financieras en saneamiento y de la AGD, que esta últiman se encuentra facultada para enajenar;

nn

Que, al amparo de la delegación de funciones referidan en el considerando precedente, el Gerente General de la Agencian de Garantía de Depósitos mediante Resoluciónn No. AGD-GG-2002-27, publicada en el Registro Oficial No. 16 den 6 de febrero de 2003, expidió las Normas para la Valoraciónn de Bienes de Propiedad de la Agencia de Garantía de Depósitosn y de las instituciones financieras sometidas a proceso de saneamiento;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

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Resuelve:

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Art. 1.- Agregar, en el num2ral 7 del artículon 3 de la Resolución No. AGD-GG-2002-27, publicada en eln Registro Oficial No. 16 de 6 de febrero de 2003, que contienen las Normas para la Valoración de Bienes de Propiedad den la Agencia de Garantía de Depósitos y de las institucionesn financieras sometidas a proceso de saneamiento, a continuaciónn de las palabras: «Gerencia Técnica de la AGD»,n lo siguiente: «, o, en caso de valoración de cartera,n de así convenir a los intereses institucionales, podrán encomendar la tarea de valoración de dichos activos aln Banco Central del Ecuador, a la Superintendencia de Bancos on la Corporación Financiera Nacional».

nn

Art. 2.- Sustituir el primer párrafo del artículon 4 de la Resolución No. AGD-GG-2002-27, publicada en eln Registro Oficial No. 16 de 6 de febrero de 2003, por el siguiente:n «De los criterios de valoración.- Los criterios paran definir la valoración de los activos a enajenarse podránn establecerse sobre la base de metodologías estáticasn o dinámicas. En el caso de valoraciones basadas en metodologíasn dinámicas, se podrá utilizar criterios de flujosn de caja descontados y/o aquellos que se consideren adecuadosn de conformidad con los mejores criterios financieros; mientrasn que, para el caso de valoraciones basadas en metodologíasn estáticas, éstas se fundamentarán básicamenten en la observancia de parámetros y escenarios tales como:».n

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Art. 3.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

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Dado en d Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 28 de marzo de 2003.

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f.) Dra. Wilma Salgado Tamayo, Gerente General, Agencia den Garantía de Depósitos.

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Certifico.- Que la presente resolución fue expedidan y firmada por la Dra. Wilma Salgado Tamayo, Gerente General den la Agencia de Garantía de Depósitos, AGD.

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f.) Dr. Carlos Arsenio Larco V., Secretario General, Agencian de Garantía de Depósitos, AGD.

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Lo certifico.

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El Secretario General de la Agencia de Garantía den Depósitos, AGD, certifica que la firma que antecede corresponden a la autoridad institucional que autorizó el documenton bajo su responsabilidad en el área respectiva.

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f.) El Secretario General.

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Fecha: 10 de abril de 2003.

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CONTRALORIA GENERAL

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Oficio No. 13095 SGEN.D

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SECCION: Secretaria General.

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ASUNTO: Nómina contratistas incumplidos.

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Quito, a 11 de marzo de 2003.

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Señor doctor
n Jorge Arturo Morejón Martínez
n Director del Registro Oficial
n Tribunal Constitucional
n Ciudad

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Señor Director:
n

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De conformidad con lo prescrito en el artículo 122n del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General a la Ley den Contratación Pública, agradeceré a ustedn disponer se publique en un ejemplar del Registro Oficial la listan de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratosn con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos,n y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidosn y Adjudicatarios Fallidos.

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INHABILITADOS

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Personas Naturales Entidad

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César Guillen Ortega Municipio de San
n 120297506-4 Francisco de Puebloviejo
n

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Arq. Milton Oscar Ponce Municipio cantón Puerto
n Estévez Quito

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Ing. Jorge Barroso Municipio de Arajuno

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Jorge Gonzáles Jurado PETROINDUSTRIAL

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Ing. Jorge Marcelo Miño Ministerio de Economían
n Rojas 170678901-1 y Finanzas

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Econ. Carlos Benjamín Ministerio de Economían
n Febres Cordero Rosales y Finanzas
n 09043 1651-0

nn

Pablo Fernando Chiriboga Ministerio de Economía
n Becdach 1704 18650-9 y Finanzas

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Econ. Juan Manuel Flores Ministerio de Economía
n Vásquez 170437226-5 y Finanzas

nn

Ing. Alvaro Rojas Ruiz Fondo de Inversión Social den Emergencia Entidad

nn

Personas Jurídicas Entidad

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Compañía Idemodul Sistemas Fondo de Inversiónn
n Modulares Cía. Ltda. Social de Emergencia
n 53298-96

nn

Baldo S.A. PETROINDUSTRIAL

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HABILITADOS

nn

Personas Naturales Entidad

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Dr. César Torres Herbozo H. Junta de Defensa
n Nacional

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Ing. Jaime Camacho Solís Ministerio de Educaciónn
n 090548260-9 y Cultura

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Atentamente,
n Dios, Patria y Libertad
n Por el Contralor General del Estado

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f.) Dr. César Mejía Freire, Secretario Generaln de la Contraloría, (E).

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Nº 27-02

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JUICIO DE TRABAJO QUE SIGUE MELCHORn CUENCA CONTRA EMPRESA ELECTRICA DE BOLI VAR.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

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Quito, enero 9 de 2003; las 09h30.

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VISTOS: En el juicio seguido por Melchor Cuenca Bonifaz enn contra de la Empresa Eléctrica Bolívar S.A. EMELBO,n la Corte Superior de Guaranda al confirmar el fallo del Juezn de Trabajo, desecha la demanda, sin embargo la modificón declarando que no procede la reconvención. De esta decisión,n el actor y el Ing. Mauricio Torres Espinosa en la calidad quen consta de autos interponen recurso de casación.-Una vezn radicada, por sorteo, la competencia en este Tribunal, para resolver,n se considera: PRIMERO. – Melchor Cuenca Bonifaz, estima infringidosn los Arts. 192 y 590 del Código del Trabajo, fundando sun censura en la causal 18 del Art. 3 de la Ley de Casación;n y, por su parte, el representante de la entidad demandada, sostienen que se han vulnerado los Arts. 46 literal i)- 172 ordinal 1 yn 589 del Código del Trabajo e invoca la causal 18 del Art.n 3 de la Ley de Casación.- SEGUNDO.- El demandante en eln escrito inicial afirmó que ha prestado sus servicios enn la Empresa Eléctrica Bolívar S.A., EMELBO desden el 3 de junio de 1963; que su última actividad fue den «Jefe Lindero» que la cumplió hasta el 10 den enero de año 2000 cuando el Ing. Benito Balarezo, Jefen del Departamento Técnico le despidió intempestivamenten al removerle de su indicado cargo al de subalterno reparadorn de líneas, sin su consentimiento.-TERCERO.- Entre lasn excepciones opuestas en la audiencia de conciliación yn contestación a la demanda, fs. 42 del primer cuaderno,n por la doctora Nelly Núñez Núñezn quien ofreció poder o ratificación de su defendidon el Lcdo. Pablo Hernán Córdova Cordero, Presidenten de la Empresa Eléctrica de Bolívar y Gerente den la misma cuya personería ha sido ratificada a fs. 58,n luego de aceptar la relación contractual, alegó;n negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho;n improcedencia de la acción; falta de derecho legítimon del actor por no existir cambio de actividad; nulidad por omisiónn de solemnidades sustanciales; y, reconvino al trabajador porn abandono en forma injustificada e ilegal desde el 13- 14- 15-n 16- 17 de marzo del año dos mil, hasta la actualidad (seguramenten se refiere a la fecha de la audiencia).- CUARTO.- La demandan se planteó el veintinueve de febrero del año dosn mil y la citación se perfeccionó el 15 de marzon del mismo año.-QUINTO.- Si bien, en el escrito inicialn el demandante fundamentó sus pretensiones en el hechon de que habla sido cambiado de su ocupación sin su consentimiento;n sin embargo al contestar la demanda se formuló la reconvenciónn por abandono del trabajo; razón por la cual al invertirsen la carga de la prueba correspondía a la entidad demandadan probar su aserción liberando al actor de acreditar susn aseveraciones.- SEXTO.- De las fotocopias certificadas constantesn a fs. 137- 138 del cuaderno de primer nivel, aparece que el Lcdo.n Pablo Hernán Córdova Cordero, en calidad de Presidenten de la Empresa Eléctrica de Bolívar SA., encargadon de la Gerencia, el 30 de marzo del año 2000 (despuésn de que había sido citado con la demanda, 15 de marzo deln año dos mil, fs. 35 vta.) presentó ante el Inspectorn Provincial del Trabajo de Bolívar una solicitud de viston bueno en contra de Melchor Cuenca invocando la causal primeran del Art. 172 del Código del Trabajo, aduciendo que han faltado a sus labores los días: lunes 13, martes 14, miércolesn 15, jueves 16 y viernes 17 de marzo del año 2000; solicitón igualmente la suspensión inmediata de las relaciones laborales;n dicha petición fue notificada al trabajador en los díasn lunes 3, martes 4 y miércoles 5 de abril del añon dos mil; y éste se ha opuesto a esa solicitud como sen desprende del escrito de fs. 218- 219: presentado el 5 de abriln del mismo año mas, no existe constancia en autos que demuestren que el Inspector del Trabajo, concedió el visto buenon en los términos del Art. 183 del código de la materian de consiguiente, se presume que existió despido intempestivo.-n SEPTIMO.- Para efectos de este fallo, se tendrá como tiempon de labor del tres de junio de mil novecientos sesenta y tresn al doce de marzo del año dos mil; siendo su últiman remuneración la suma de dos millones seiscientos ochon mil sucres; datos que se tomarán en cuenta para el cálculon de las indemnizaciones a que hubiere lugar.- OCTAVO.- El demandanten en los numerales 4 y 5 del libelo inicial, reclamó eln pago de sus salarios completos de 4 años así comon la indemnización equivalente al 100% de la remuneraciónn que estuviere percibiendo por cada año de servicios prestadosn a la empresa, en los términos del Art. 12 del contraton colectivo.- NOVENO,- El Décimo Primer Contrato Colectivon de Trabajo en que fundamenta el accionante sus pretensiones aparecen en un folleto impreso de fs. 1 a 23 del primer cuaderno peron éste no ha sido debidamente certificado o autenticado;n por ello atenta contra lo previsto en el inciso final del Art.n 125 del Código de Procedimiento Civil y, al carecer den validez legal no proceden las reclamaciones basadas en dichan convención colectiva.- DECIMO.- Establecida la relaciónn laboral así como la forma en que terminó la misma,n al accionante le corresponde: a) la indemnización de veinten y cinco meses de remuneración por despido intempestivo,n s/. 2’608.000 x 25 = si. 65’200.000 igual 2.608 dólares;n b) la bonificación del 25% de la última remuneraciónn por cada uno de los años de servicios prestados: s/. 2’608.000n x 25% = s/. 652.000 x 36 = s/. 23’472.000, igual 938.88 dólares;n total: 3.546,88 dólares, en los términos de losn Arts. 188 y 185 del Código del Trabajo.- Por improcedentes,n se desechan los demás reclamos.- En tal virtud, al aceptarsen la impugnación del demandante y rechazándose lan formulada por el demandado, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBREn DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, revocándosen la sentencia recurrida, se dispone que la Empresa Eléctrican de Bolívar, EMELBO y por éste su representanten legal pague a Melchor Cuenca Bonifaz, la suma de tres mil quinientosn cuarenta y seis dólares, ochenta y ocho centavos.- Notifíquesen y devuélvase.

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Fdo.) Dres. Hugo Quintana Coello, Jaime Velasco Dávilan y Miguel Villacís Gómez.

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Es fiel copia de su original.

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Quito, 5 de marzo de 2003.

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f.) Secretario de la Primera Sala de lo Laboral y Social.n Corte Suprema de Justicia.

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Nº 188-02

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JUICIO LABORAL QUE SIGUE TEODORO BRITO
n CONTRA CEDULE VI.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

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Quito, octubre 29 de 2002; las 08h50.

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VISTOS: En el juicio seguido por Teodoro Fernando Brito Pullan en contra de CEDULEVI S.A. en las personas del Ing. Luigi Aliatisn Guidotti, Gerente; y, Lcda. Mónica Mejía Gross,n Directora y Presidenta, por sus propios derechos y por los quen representan de la compañía demandada; la Terceran Sala de la Corte Superior de Portoviejo, al confirmar la sentencian dictada por la Jueza Segunda del Trabajo de Manabí, declaran sin lugar la demanda.- De este pronunciamiento, el actor interponen recurso de casación; una vez radicada, por sorteo, lan competencia en este Tribunal, para resolver, se considera: PRIMERO.-n El recurrente estima infringidos los Arts. 4- 5- 7- 8- 9- 21n literal b) del Código de Trabajo; los Arts. 119- 125 yn 169 del Código de Procedimiento Civil; el Art. 1588 deln Código Civil; y, el Art. 35 numerales 4- 6 y 14 de lan Constitución