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MES DE ABRILn DEL 2001

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REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Miércoles 4 de Abril del 2001
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REGISTRO OFICIAL No. 299
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SUPLEMENTO
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCION n EJECUTIVA:

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DECRETO:
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n 1392 Créase el Programan «Crédito Productivo Solidario»
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n TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
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n RESOLUCION:
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n 006-AA-01-IS Deséchase la demandan de inconstitucionalidad formulada por Luis Alfredo Torres Jumbon
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ORDENANZASn MUNICIPALES:
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n -n Cantón Arenillas: n Que reforman a la Ordenanza que crea y reglamenta el cobro de la tasa porn el servicio de alcantarillado sanitario
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n – Cantón Arenillas:n Que reforma a la Ordenanza que reglamenta el cobro de la tasan por supervisión y fiscalización de las obras
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n – Cantón Arenillas: Quen reforma a la Ordenanza que reglamenta la venta de ganado de pie,n la introducción y faenamiento en el camal municipal
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n – Cantón Arenillas:n Que reforma a la Ordenanza sustitutiva a la ordenanza que regulan la extracción de piedra, arena, ripio y otros materialesn de los ríos y quebradas
n
n – Cantón Arenillas: Quen reforma a la Ordenanza que ordena y reglamenta la ocupaciónn de la vía pública
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n – Cantón Arenillas:n Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que reglamenta y regulan la ocupación del mercado municipal
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n – Cantón Arenillas:n Que reforma a la Ordenanza que reglamenta el servicion y administración del nuevo cementerio general
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n – Cantón Arenillas:n Que reforma a la Ordenanza que determina la administraciónn y recaudación de la contribución especial de mejorasn por la construcción dé obras
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n – Cantón Chunchi: Quen reglamenta los procesos de contratación
n
n – Cantón Suscal: Quen reforma a la Ordenanza que reglamenta el servicio de alcantarilladon y canalización n

n nn

N0 1392

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Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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Considerando:

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Que la organización y funcionamiento de la economían responden a los principios de eficiencia, solidaria, sustentabilidadn y calidad, conforme lo dispone el artículo 242 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador;

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Que para el cumplimiento efectivo de estos principios, eln Gobierno Nacional está implementando mecanismos que asegurenn a los habitantes una existencia digna, e iguales derechos y oportunidadesn para acceder al trabajo, a los bienes y servicios y a la propiedadn de los medios de producción;

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Que mediante Decreto Ejecutivo 486-A, publicado en el Registron Oficial N0 99 de 15 de junio del 2000, se constituye el Programan de Protección Social como instancia adscrita al Ministerion de Bienestar Social, para que se encargue de administrar y transferirn el Bono Solidario y otros programas de subsidios focalizados,n así como para diseñar y ejecutar nuevos proyectosn de protección que promuevan el trabajo y la autogestiónn de las personas más pobres del país;

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Que se ha considerado como medio idóneo para la ejecuciónn de algunos de los programas de créditos administradosn por el Ministerio de Bienestar Social, la constituciónn de un fideicomiso mercantil, administrado por una instituciónn del sector público facultada para el efecto;

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Que mediante oficio N° 1820 SGJ-2001 de 28 de marzo deln 2001, el Ministro de Economía y Finanzas ha emitido informen favorable de conformidad con lo previsto en el literal c) deln artículo 3 de la Ley de Presupuestos del Sector Público;n y,

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En ejercicio de las facultades que le confiere el numeraln 3 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

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Decreta:

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Art. 1.- Créase el Programa «Crédito Productivon Solidario», con el objetivo de mejorar los niveles de vidan e ingreso de los beneficiarios del Bono Solidario, por medion del acceso al crédito, capacitación y asistencian integral especializados.

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Art. 2.- El Programa «Crédito Productivo Solidario»,n estará bajo la responsabilidad del Ministerio de Bienestarn Social, y será administrado a través del Programan de Protección Social.

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Art. 3.- Para financiar el programa durante el añon 2001, asignase la cantidad de diez millones de dólaresn americanos, que serán transferidos de los recursos deln Presupuesto General del Estado.

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Art. 4.- El Programa «Crédito Productivo Solidario»,n podrá recibir, además, ingresos y recursos provenientesn de:

nn

a) Donaciones;

nn

b) Préstamos de organismos nacionales e internacionales;

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c) Aportes provenientes de mecanismos de cooperación,n tales como canje de deuda externa, coparticipación institucional,n etc.; y,

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d) Asignaciones del Presupuesto General del Estado.

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El manejo de los recursos del programa estarán sujetosn al control respectivo de la Contraloría General del Estado.

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Art. 5.- Los recursos crediticios del Programa «Créditon Productivo Solidario», serán administrados a travésn de un fideicomiso mercantil., cuya gestión estarán a cargo de una institución pública facultada paran actuar como fiduciaria, y actuarán como operadoras lasn instituciones del sistema financiero, del sistema cooperativon y fundaciones y organizaciones no gubernamentales calificadasn para el efecto.

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Art. 6.- Delegase al Ministro de Bienestar Social para que,n mediante acuerdos ministeriales, expida los reglamentos respectivosn a fin de que se ejecute plenamente el contenido de este decreton ejecutivo.

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Art. 7.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de sun publicación en Registro Oficial, encárguense losn ministros de Bienestar Social y de Economía y Finanzas

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Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 marzo del 2001.

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f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

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f) Raúl Patiño Aroca, Ministro de Bienestarn Social.

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f) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

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f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

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Quito, 16 de marzo del 2001.

nn nn

No. 006-AA-01-IS

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LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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En el caso signado con el No. 028-2000-AA

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Antecedentes:

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Luis Alfredo Torres Jumbo, previo el informe de procedencian del Defensor del Pueblo que consta a fojas 27 de los autos, formulan demanda de inconstitucionalidad del acto administrativo que constan en la Orden General No. 171 artículo 10 de 29 de agoston de 1991, que tiene como antecedente la Resolución de 29n de agosto de 1991, del Tribunal de Disciplina de la Policían Nacional; acto administrativo por el cual el señor Comandanten General de la Policía Nacional le da de baja de las filasn de la institución. El demandante expone:

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Que los tribunales de Disciplina de la Policía Nacionaln no son Órganos jurisdiccionales y, por tanto, son susceptiblesn de impugnación por la vía a la que acude;

nn

Que en la resolución del Tribunal de Disciplina constan la violación de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6,n 7, del Código de Procedimiento Penal de la Policían Nacional, y del artículo 4 del Código Penal den la misma entidad, por lo cual el Tribunal de Disciplina actuón sin competencia;

nn

Que el artículo 1 de la Ley de Personal vigente a lan fecha del acto administrativo manifestaba que la Ley de Personaln de la Policía Nacional tiene por objeto regular la profesiónn policial, garantizar la estabilidad y propender al perfeccionamienton y superación de sus miembros;

nn

Que los tribunales de Disciplina atentaban contra la garantían de estabilidad de los miembros de la Policía Nacional,n y cometían exceso de poder como en el presente caso; porn lo cual el Tribunal Constitucional dictó la resoluciónn publicada en el Registro Oficial No. 107 del 14 de julio de 1997,n por la cual se declaraba la inconstitucionalidad y suspensiónn parcial del numeral 1 del artículo 340 del Códigon Penal de la Policía Nacional;

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Que en la resolución se le acusaba de haber cometidon el delito tipificado en el artículo 173 numeral 7 deln Código Penal de la Policía Nacional, y mientrasn no exista sentencia condenatoria ejecutoriada, operaba en sun favor la presunción de inocencia y, a pesar de ser inocente,n se le dio de baja de la institución policial;

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Que la baja no se dio de conformidad con la ley, pues al non existir falta disciplinaria el Tribunal actuó con unan falta de competencia violando la ley rnalintencionadamente; yn que en la audiencia no se le concedió el derecho de defensan y de aportar prueba en su favor; y,

nn

Que en la resolución se dispuso la baja únicamenten del compareciente, mas no la de otro miembro de la Policían que tenía el mismo grado de culpabilidad, ya que a esten último solo se le impuso el arresto de 15 días;n de forma que no existe proporcionalidad en la sanción,n ni respeto a la igualdad ante la ley.

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Considerando:

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Que la Sala es competente para conocer y resolver el presenten caso de conformidad con lo que disponen los artículosn 276 numeral 2 de la Constitución y 62 de la Ley de Controln Constitucional;

nn

Que habiéndose observado todas las disposiciones constitucionalesn y legales determinadas para la tramitación de esta demanda,n el proceso es válido, y así se lo declara;

nn

Que es necesario señalar que, en nuestro Derecho Constitucional,n se reconoce la mayor jerarquía de la Constitución,n como la Ley Suprema del Estado; las normas secundarias y lasn demás de menor jerarquía deben tener conformidadn con los preceptos constitucionales. El Tribunal Constitucional,n como órgano supremo de control constitucional debe asegurarn la eficacia de las normas constitucionales, en especial de losn derechos y garantías establecidas a favor de las personasn y las violaciones a la Constitución y a los derechos humanosn deben ser conocidos y resueltos por el Tribunal Constitucionaln en última instancia asegurando la eficacia de los mismos.n El derecho de demandar por actos violatorios a la Constituciónn es imprescriptible, por tanto la acción puede deducirsen en cualquier tiempo y el Tribunal Constitucional debe pronunciarsen sobre ellas sin poder invocar caducidad o prescripción;

nn

Que la demanda de inconstitucionalidad de un acto administrativon dice relación a que la declaración de voluntadn de la administración pública, mediante ka cualn se crea, modifica o extingue un derecho del administrado, han sido expedida contrariando una expresa norma contenida en lan Constitución, la cual, en el caso que nos ocupa, serán la estabilidad de los miembros de la fuerza pública, comon principio consagrado en el Art. 186 de la Constitución,n norma que se desarrolla en las leyes de la materia, es decir,n en la Ley de Personal de la Policía Nacional, en el Códigon Penal de la Policía Nacional y en el Código den Procedimiento Penal de la Policía Nacional, asín como en las demás disposiciones jerárquicas quen contienen regulaciones normativas para el funcionamiento de lan fuerza;

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Que la estabilidad de los miembros de la fuerza públican es un derecho con sustento constitucional, pero como se deducen del tenor literal del citado artículo 186 de la Constituciónn de la República no es absoluto, pues se lo puede privarn al miembro de la fuerza pública que incurra en las causasn determinadas en la ley siguiendo las formalidades previstas porn la misma;

nn

Que aunque no lo diga el demandante en su escrito, el hechon que motivó el procedimiento disciplinario instaurado enn su contra fue una fuerte gresca verbal ocurrida el 13 de julion de 1991, en el calabozo de contraventores de Santas Vainas provincian de Esmeraldas, entre el Cabo Segundo de Policía Luis Alfredon Torres Jumbo y el Teniente de Policía Byron Eduardo Viterin Esteves, cuando acudiendo este ultimo al calabozo de contraventores,n se percató que uno de los detenidos tenía las llavesn de aquel lugar, razón que produjo el reclamo airado yn soez de Viteri y la respuesta igualmente descomedida de Torres,n además de la orden del Teniente de que Torres se presenten al día siguiente ante Viteri;

nn

Que los tribunales de Disciplina son competentes para juzgarn faltas disciplinarias de los miembros de la Policía Nacional,n como lo disponen los artículos 234. 235 y 237 del Códigon de Procedimiento Penal de la Policía Nacional;

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Que el procedimiento seguido al demandante fue por insubordinaciónn y por faltas graves de palabra a un superior, lo cual mereción la aplicación de los numerales 2 y 4 del Códigon Penal de la Policía Nacional de aquella época;

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Que el Tribunal de Disciplina que juzgó al demandanten respetó el derecho de defensa del demandante en todosn los aspectos que este implica, pues según puede versen a fojas 2 vta., de los autos, le permitió declarar enn su favor, sin juramento por la responsabilidad penal que le pudieren sobrevenir; y además se leyó y tomó en cuentan el parte informativo que elevó el Cabo Segundo Luis Alfredon Torres Jumbo, por lo cual no se observa en ninguna parte de losn autos que se le haya constreñido su derecho a actuar prueban a su favor;

nn

Que Tribunal de Disciplina actuó con la debida imparcialidadn y el propósito de alcanzar la verdad, para lo cual procurón oír a los implicados, obtener la declaración den los testigos del suceso, y consideró el informe investigativon realizado por el Mayor de Policía Julio Obando Guzmán,n informe en el que tampoco se observa que tienda a favorecer an ninguno de los implicados;

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Que en lo referente al aserto de que existió violaciónn del derecho de igualdad ante la ley por la imposiciónn de diferentes penas a los protagonistas de los hechos, debe reflexionarsen que en la sociedad hay una igualdad fundamental en la condiciónn y naturaleza de personas humanas, y unas desigualdades que procedenn de la naturaleza individual y del uso de la libertad. La justicia,n como dijeron los sabios de la antigüedad, es dar a cadan uno lo suyo, su derecho, pero no habrá mayor injustician que considerar que todos tienen matemáticamente los mismosn derechos porque no toda desigualdad es injusta. En la especie,n se habla de una institución fundamentalmente disciplinarian como es la Policía Nacional, en donde los caracteres yn funciones que desempeña imponen la obediencia y una jerarquían ganada por méritos, de acuerdo con la Constituciónn y la ley. Siendo así la realidad, no seria justo, de ningúnn modo, que la insubordinación y el insulto soez a un superior,n tengan, invocando un mal entendido derecho de igualdad, la misman sanción como si efectivamente de iguales se tratase. Ellon implicaría un principio de desorden y el menoscabo estructuraln y funcional de una organización que cumple un deber enn beneficio del bien común; y,

nn

En uso de las atribuciones constitucionales y legales,

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Resuelve:

nn

1.- Desechar la demanda de inconstitucionalidad formuladan por Luis Alfredo Torres Jumbo.

nn

2.- Publicar esta resolución en el Registro Oficial.

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Notifíquese.

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f) Dr. Luis Chacón Calderón, Presidente, Dr.n Marco Morales Tobar, Vocal: Dr. Galo Chiriboga Zambrano, Vocal.

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Sigue la certificación.

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Lo que comunico a usted, para los fines consiguientes. Quito,n 28 de marzo del 2001.

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f) El Secretario.

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EL ILUSTREn CONCEJO DE ARENILLAS

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Considerando:

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Que es necesario incrementar la tasa por el servicio de alcantarilladon sanitario, que rige desde 1994; que esté acorde con lan inflación que vive el país;

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Que en la actualidad los materiales que se requieren paran el mantenimiento de tan elemental servicio básico, tienenn un alto costo;

nn

Que el señor Subsecretario General Jurídicon del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante oficion N0 0651 SGJMF-2000-CAM, de 6 de junio del 2000, emite dictamenn favorable a la presente ordenanza; y,

nn

En uso de las facultades que le confiere la Ley de Régimenn Municipal,

nn

Expide:

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Las siguientes reformas a la Ordenanza que crea y reglamentan el cobro de la tasa por el servicio de alcantarillado sanitario,n en el cantón Arenillas, publicada en el Registro Oficialn N0 370 de enero 31 de 1994.

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Art. 1.- En el artículo 10, eliminase 25% y póngasen en su lugar el 50% del salario mínimo vital.- En el texton original de este articulo, eliminase el segundo párrafon y agréguese «En vista de que la tasa imponible esn el consumo de agua potable, el cobro será en relaciónn a los costos ‘de operación y mantenimiento del Sisteman de Alcantarillado Sanitario, de acuerdo a lo que establece lan Ley de Régimen Municipal».

nn

En el artículo 11 elimínese el 2.5% y en sun lugar póngase el 5% del salario mínimo vital.

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Art. 2.- La recaudación de esta lasa, se la harán en dólares de los Estados Unidos de América.

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Art. 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones, legalesn y reglamentarias que se opongan a la aplicación de estan ordenanza, la misma que entrará en vigencia desde su promulgaciónn en el Registro Oficial.

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Es dado y firmado en la sala de la ciudad de Arenillas, an los veintiocho días del mes de junio del dos mil.

nn

f.) C.P.A. Jhon César Cherres, Alcalde del Concejo.

nn

f.) José A. Kun Ramírez, Secretario Generaln del Concejo.

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JOSÉ ABDÓN KUN RAMÍREZ, SECRETARIO GENERALn DEL CONCEJO, CERTIFICA: Que la presente Ordenanza que crea yn reglamenta el cobro de la lasa, por el servicio de alcantarilladon sanitario en el cantón Arenillas, fue discutida y aprobadan en las sesiones ordinarias, celebradas por el Ilustre Concejo,n los días 6 y 18 de abril del 2000; así como ratificadan en la sesión del 28 de junio del 2000.

nn

Arenillas, junio 29 del 2000.

nn

f.) José A. Kun Ramírez, Secretario Generaln del Concejo.

nn

VICEALCALDIA DEL CONCEJO.- Arenillas, junio 29 del 2000.-n LAS 09h00.- Según lo que establece el Art. 128 de la Leyn de Régimen Municipal, pase la presente ordenanza a conocimienton del señor Alcalde del Concejo, para su sanción.

nn

f.) lng. Agr. Wilson Jaramillo Hidalgo, Vicealcalde del Concejo.

nn

ALCALDÍA DEL CONCEJO DE ARENILLAS.- Junio 30 del 2000.-n Las 10h00.- De conformidad con los artículos 72 numeraln 31 y 129 de la Ley de Régimen Municipal, sanciono la presenten ordenanza y ordeno su promulgación en el Registro Oficial.

nn

f) C.P.A. Jhon César Cherres, Alcalde del Concejo.

nn

Sancionó, ordenó su publicación y firmón la presente ordenanza, el Sr. C.P.A. Jhon César Cherres,n ALCALDE DEL CONCEJO DE ARENILLAS, el día treinta de junion del dos mil, a las diez horas.- Lo certifico.

nn

f.) José A. Kun Ramírez, Secretario Generaln del Concejo.

nn nn

EL ILUSTREn CONCEJO DE ARENILLAS

nn

Considerando:

nn

Que es necesario el incremento de la lasa por supervisiónn y fiscalización de las obras que contrate la ilustre Municipalidadn de Arenillas, con costos reales y acorde con la inflaciónn que vive el país;

nn

Que el señor Subsecretario General Jurídicon del Ministerio de Economía y Finanzas, en oficio N0 0667-SGJMF-2000n -CAM de 7 de junio del 2000, emite dictamen favorable a la presenten ordenanza, previo una reforma; y,

nn

En uso de las atribuciones que le concede la Ley de Régimenn Municipal,

nn

Expide:

nn

La siguiente reforma a la Ordenanza que reglamenta el cobron de la lasa por supervisión y fiscalización de lasn obras que contrate la ilustre Municipalidad de Arenillas, publicadan en el Registro Oficial N0 648 de 7 de marzo de 1995.

nn

En el artículo 1, en lugar del 3%, inclúyasen el 5% (cinco por ciento).

nn

El cobro de esta lasa se la hará en dólaresn de los Estados Unidos de América.

nn

VIGENCIA: La presente ordenanza reformatoria entrarán en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

nn

Es dado y firmado en la sala de la ciudad de Arenillas a losn veintiocho días del mes de junio del dos mil.

nn

f.) C.P.A. Ilion César Cherres, Alcalde del Concejo.

nn

f.) José A. Kun Ramírez, Secretario Generaln del Concejo.

nn

JOSÉ ABDÓN KUN RAMÍREZ, SECRETARIO GENERALn DEL CONCEJO, CERTIFICA: Que la presente ordenanza reformatoria,n fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias, celebradasn por el ilustre Concejo, los días 6 y 18 de abril del 2000;n así como ratificada en la sesión del 28 de jumon del 2000.

nn

Arenillas, junio 29 del 2000.

nn

f.) José A. Kun Ramírez, Secretario Generaln del Concejo

nn

VICEALCALDIA DEL CONCEJO.- ARENILLAS, jumo 29 del 2000.- Lasn 11h00.- Según lo que establece el Art. 128 de la Ley den Régimen Municipal, pase la presente ordenanza a conocimienton del señor Alcalde del Concejo, para su sanción

nn

f.) Ing. Agr. Wilson Jaramillo Hidalgo, Vicealcalde del Concejo.

nn

ALCALDÍA DEL CONCEJO DE ARENILLAS.- Junio 30 del 2000.-n Las 14h00.- De conformidad con los artículos 72 numeraln 31 y 129 de la Ley de Régimen Municipal, sanciono la reforman de la Ordenanza que reglamenta el cobro de la lasa, por supervisiónn y fiscalización de las obras que contrate la ilustre Municipalidadn de Arenillas y ordeno su promulgación en el Registro Oficial.

nn

f) C.P.A. Jhon César Cherres, Alcalde del Concejo.

nn

Sancionó, ordenó su publicación y firmón la presente ordenanza el Sr. C.P.A. Jhon César Cherres,n Alcalde del Concejo, en Arenillas a los treinta días deln mes de junio del dos mil a las catorce horas.- Lo certifico:

nn

f) José A. Kun Ramírez, Secretario General deln Concejo.

nn nn

EL ILUSTREn CONCEJO DE ARENILLAS

nn

Considerando:

nn

Que desde 1999, no se ha reformado la Ordenanza que reglamentan la venta de ganado en pié, la introducción y faenamienton en el camal municipal;

nn

Que el alto costo de la vida y la inflación que viven el país, no tienen relación con los tributos quen se cobran actualmente;

nn

Que la Subsecretaria General Jurídica del Ministerion de Economía y Finanzas, mediante oficio N0 0682-SGIMF-2000n de 9 de junio del 2000, emita dictamen favorable por ser tributarian la presente ordenanza; y,

nn

En uso de las facultades que le confiere la Ley de Régimenn Municipal,

nn

Expide:

nn

Las siguientes reformas a la Ordenanza que reglamenta la ventan de ganado en pié, la introducción y faenamienton en el camal municipal en el cantón Arenillas, publicadan en el Registro Oficial N0 713 del 20 de junio de 1991.

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Art. 1.- En el artículo 2, suprímase el 1% yn el 0.5% del salario mínimo vital y en su lugar inclúyasen el 50% y el 25% del salario mínimo vital.

nn

En el artículo 8 literal a), eliminase el 35% paran ganado mayor e inclúyase el 100% del salario mínimon vital.

nn

En el literal b) suprímase el 20% del salario mínimon vital, para ganado menor y póngase el 50% del salarion mínimo vital.

nn

En el literal c), eliminase el 40% e inclúyase el 100%n del salario mínimo vital, para ganado mixto.

nn

En el artículo 9, cámbiese al 100% del salarion mínimo vital e elimínese el 10% del salario mínimon vital.

nn

En el artículo 19 literal a) elimínese el 3%n del salario mínimo vital y póngase el 30% del salarion mínimo vital. En el literal b) suprímanse el 1.5%n del salario mínimo vital e inclúyase el 15% deln salario mínimo vital – En el literal c), elimínesen el 1% del salario mínimo vital y póngase el 15%n del salario mínimo vital.- En el literal d), suprímasen el 0.5% e inclúyase el 5% del salario mínimo vital.

nn

Art. 2.- El cobro de estos tributos se recaudará enn dólares de los Estados Unidos de América.

nn

VIGENCIA: Art. 3.- Quedan derogadas todas las disposicionesn reglamentarias y legales que se opongan a la aplicaciónn de las reformas a la presente ordenanza, la misma que entrarán en vigencia desde su promulgación en el Registro Oficial.

nn

Es dado y firmado, en la sala de la ciudad de Arenillas, an los veintiocho días del mes de junio del dos mil.

nn

f.) C.P.A. Jhon César Cherres, Alcalde del Concejo.

nn

f) José A. Kun Ramírez, Secretario General deln Concejo.

nn

JOSÉ ABDÓN KUN RAMÍREZ, SECRETARIO GENERALn DEL CONCEJO, CERTIFICA: Que las reformas a la presente ordenanza,n fueron discutidas y aprobadas por el ilustre Concejo, en lasn sesiones ordinarias celebradas los días 6 y 18 de abriln del año 2000; así como ratificada en sesiónn del 28 de junio del 2000.

nn

Arenillas, junio 29 del 2000.

nn

f) José A. Kun Ramírez, Secretario General deln Concejo. VICEALCALDIA DEL CONCEJO.- Arenillas, junio 29 del 2000.-n Las 11h00.- Según lo que establece el Art. 128 de la Leyn de Régimen Municipal, pase la presente ordenanza a conocimienton del señor Alcalde del Concejo, para su sanción.

nn

f) Ing. Agr. Wilson Jaramillo Hidalgo, Vicealcalde del Concejo.

nn

ALCALDÍA DEL CONCEJO DE ARENILLAS.- Junio 30 del 2000.-n Las 09h00.- De conformidad con los artículos 72 numeraln 31 y 129 de la Ley de Régimen Municipal, sanciono lasn reformas a la ordenanza que reglamenta la venta de ganado enn pié, la introducción y faenamiento en el camaln municipal, en el cantón Arenillas y ordeno su promulgaciónn en el Registro Oficial.

nn

f) C.P.A. Ilion César Cherres, Alcalde del Concejo.

nn

Sancionó, ordenó su publicación y firmón las reformas a la presente ordenanza, el Sr. C.P.A. Ilion Césarn Cherres, ALCALDE DEL CONCEJO, en Arenillas, a treinta de junion del dos mil, a las nueve horas.- Lo certifico.-f.) Josén A. Kun Ramírez, Secretario General del Concejo.

nn nn

EL ILUSTREn CONCEJO DE ARENILLAS

nn

Considerando:

nn

Que la Subsecretaría General Jurídica del Ministerion de Economía y Finanzas, en oficio N0 0650-SGJ-2000, den 6 de junio del 2000, en el análisis de esta ordenanza,n en su numeral 3, expresa que el ingreso no es tributario, segúnn el numeral 50 del Art. 514 de la Ley de Régimen Municipal,n por lo mismo no emite dictamen, pudiendo ser publicado en eln Registro Oficial; y,

nn

En uso de las facultades que le confiere la Ley de Régimenn Municipal,

nn

Expide:

nn

Las siguientes reformas a la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanzan que regula la extracción de piedra, arena, ripio y otrosn materiales de los ríos y quebradas, en el cantónn Arenillas.

nn

Art. 1.- El artículo 4, dirá «Establécesen una regalía equivalente al 7% del Salario Mínimon Vital en Vigencia, por cada metro cúbico de piedra, arenan y ripio, ni como de otros materiales que extraigan de los ríos,n quebradas sus lechos, taludes, lagunas, etc; en el cantónn Arenillas. Por los materiales para relleno, la regalían será por cada metro cúbico, el 4% del Salario Mínimon Vital en Vigencia, que deberán pagar en la Tesorerían Municipal de Arenillas, las personas naturales, empresas comerciales,n de construcción y transportes, sociales y cualquier entidadn que no pertenezca al sector público; y,

nn

Art. 2.- Esta regalía se recaudará en dólaresn de los Estados Unidos de América.

nn

Art. 3.- La presente ordenanza, para su vigencia serán publicada en el Registro Oficial.

nn

Es dado y firmado en la sala de la ciudad de Arenillas, an los veintiocho días del mes de junio del año dosn mil.

nn

f) C.P.A. Jhon César Cherres, Alcalde del Concejo.

nn

f) José A. Kun Ramírez, Secretario General deln Concejo.

nn

JOSÉ A. KUN RAMÍREZ, SECRETARIO GENERAL DELn CONCEJO, CERTIFICA: Que las presentes reformas a la Ordenanzan Sustitutiva que regula la extracción de piedra, arena,n ripio y otros materiales de los ríos y quebradas del cantónn Arenillas, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias,n celebradas por el Ilustre Concejo los días 30 de marzon y 6 de abril del año 2000; así como ratificadan en sesión del 28 de junio del 2000.

nn

Arenillas, junio 29 del 2000.

nn

f) José A. Kun Ramírez, Secretario General deln Concejo.

nn

VICEALCALDIA DEL CONCEJO.- Arenillas, junio 29 del 2000.-n Las 10h00.- Según lo que establece el Art. 128 de la Leyn de Régimen Municipal, pase la presente ordenanza a conocimienton del señor Alcalde del Concejo, para su sanción.

nn

f.) Ing. Agr. Wilson Jaramillo Hidalgo, Vicealcalde del Concejo.

nn

ALCALDÍA DEL CONCEJO DE ARENILLAS.- Junio 30 del 2000.-n Las 10h00.- De conformidad con lo dispuesto en los artículosn 72 numeral 31 y 133 de la Ley de Régimen Municipal, sancionon las presentes reformas a la Ordenanza Sustitutiva que regulan la extracción de piedra, arena, ripio y otros materialesn de los ríos y quebradas en el cantón Arenillasn y ordeno su publicación en la forma prevista en el Art.n 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sin perjuicion de su promulgación en el Registro oficial.

nn

f) C.P.A. Jhon César Cherres, Alcalde del Concejo.

nn

Sancionó, ordenó su publicación y firmón la presente ordenanza, el Sr. C.P.A. Jhon César Cherres,n Alcalde del Concejo en Arenillas a los treinta días deln mes de junio del dos mil, a las diez horas.- Lo certifico.

nn

f.) José A. Kun Ramírez, Secretario Generaln del Concejo.

nn nn

EL ILUSTREn CONCEJO DE ARENILLAS

nn

Considerando:

nn

Que de acuerdo con la inflación que vive el país,n es necesario revisar los ingresos que genera la presente ordenanza,n que rige desde 1993;

nn

Que la Subsecretaria General Jurídica del Ministerion de Economía y Finanzas en oficio N0 0653-SGJ-2000, den 6 de junio del 2000, expresa en su análisis, numeral 3n que de conformidad con el numeral 5to. del Art. 514 de la Leyn de Régimen Municipal, la ocupación de la vían pública, es un ingreso no tributario, que no requieren de dictamen, para su publicación en el Registro Oficial;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Régimenn Municipal vigente,

nn

Expide:

nn

Las siguientes reformas a la Ordenanza que ordena y reglamentan la ocupación de la vía pública en el cantónn Arenillas, publicada en el Registro Oficial N0 221 del 29 den junio de 1993.

nn

En el artículo 5, suprímase «cuando sen hubiera pavimentado».

nn

Art. 1.- En el Art. 12, ESPACIOS PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS.-n Numerales D; en lugar del 10%, póngase el 5%.- 2) cambiarn del 20% al 7%.- 3) En lugar del 25%, cambiar el 10%.- 4) En vezn del 40%, poner el 20%.

nn

En el artículo 14, añádese al final den su texto «lo cual no lo excluye de la reparaciónn respectiva del daño ocasionado».

nn

En el artículo 19, después del texto original,n añádase «Los propietarios de los circos, pagaránn el 300% del Salario Mínimo Vital, por los primeros 10n días y el 30% del Salario Mínimo Vital, luego den esta lapso por cada día».

nn

En el artículo 25, añádase la frase «estasn sanciones no lo liberan al infractor de realizar el respectivon pago de sus obligaciones».

nn

En el artículo 26, luego de su texto original, inclúyasen «Lo que no lo libera de la responsabilidad de obtener lan matrícula correspondiente».

nn

En el artículo 30, eliminase del 10 al 40% y póngasen el 50%.

nn

En el artículo 34, suprímase el 10% y póngasen en su lugar el 50% del Salario Mínimo Vital, por cadan planta».

nn

En el artículo 37, eliminase el 10% y póngasen el 30%.

nn

En el artículo 40, eliminase «del 10 al 50% yn póngase el 50%».

nn

En el artículo 44, añádase luego de infractoresn «para la debida reparación de los daños».

nn

Art. 2.- El cobro de estos tributos, se lo hará enn dólares de los Estados Unidos de América.

nn

Art. 3.- Las reformas a la presente ordenanza entraránn en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Es dado y firmado en la sala de la ciudad de Arenillas a losn veintiocho días del mes de junio del año dos mil.

nn

f.) C.P.A. Ilion César Cherres, Alcalde del Concejo.

nn

f.) José A. Kun Ramírez, Secretario Generaln del Concejo.

nn

JOSÉ ABDÓN KUN RAMÍREZ, SECRETARIO GENERALn DEL CONCEJO, CERTIFICA: Que las reformas a la Ordenanza que ordenan y reglamenta la ocupación de la vía públican en el cantón Arenillas, fue discutida y aprobada, en lasn sesiones ordinarias celebradas por el Ilustre Concejo, los díasn 30 de marzo y 6 de abril del 2000; así como ratificada,n en sesión del 28 de junio del 2000.

nn

Arenillas, 29 de junio del 2000.

nn

f.) José A. Kun Ramírez, Secretario Generaln del Concejo.

nn

VICEALCALDIA DEL CONCEJO.- Arenillas, junio 29 del 2000.-n Las 12h00.- Según lo que establece el Art. 128 de la Leyn de Régimen Municipal, pase la presente ordenanza a conocimienton del señor Alcalde del Concejo, para su sanción.

nn

f) lng Agr Wilson Jaramillo Hidalgo, Vicealcalde del Concejo.

nn

ALCALDÍA DEL CONCEJO DE ARENILLAS.- Junio 30 del 2000.-n Las 11h00.- De conformidad con lo que determinan los artículosn 72 numeral 31 y 129 de la Ley de Régimen Municipal, sancionon las presentes reformas a la Ordenanza que ordena y reglamentan la ocupación de la vía pública en el cantónn Arenillas y ordeno su publicación en el Registro Oficial.

nn

f.) C.P.A. Ilion César Cherres, Alcalde del Concejo.

nn

Sancionó, ordenó su publicación y firmón las reformas a la presente ordenanza, el Sr. C.P.A. John Césarn Cherres, ALCALDE DEL CONCEJO DE ARENILLAS, hoy treinta de junion del año dos mml, a las once horas.- Lo certifico.

nn

f.) José A. Kun Ramírez, Secretario Generaln del Concejo.

nn nn

EL ILUSTREn CONCEJO DE ARENILLAS

nn

Considerando:

nn

Que los índices de la inflación que afrontan el país, llegan a límites alarmantes;

nn

Que el costo del mantenimiento, reparaciones y adecuacionesn del mercado municipal y su bloque posterior, se han elevado considerablemente,n factores por los cuales la Municipalidad viene subsidiando sun funcionamiento;

nn

Que el señor Subsecretario General Jurídicon del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante oficion N0 0649-SGJ-2000, del 6 de junio del 2000, expresa que de conformidadn con el numeral 50 del Art. 514 de la Ley de Régimen Municipal,n las reformas de esta ordenanza son ingresos no tributarios, porn lo mismo no se requiere de dictamen de la Subsecretaria paran su publicación en el Registro Oficial; y,

nn

En uso de las facultades que le confiere la Ley de Régimenn Municipal,

nn

Expide:

nn

Las siguientes reformas a los artículos 12 y 13 den la Ordenanza Sustitutiva que reglamenta y regula la ocupaciónn del mercado municipal y su bloque posterior de la ciudad de Arenillas.

nn

CÁNONES DE ARRENDAMIENTO

nn

El texto del Art. 12 dirá: Los cánones de arrendamienton de los puestos del mercado municipal y su bloque posterior, quedann establecidos de acuerdo a la clasificación del negocion al que se destine y son los siguientes:

nn

Los puestos de la parte frontal del mercado, frente a la callen José Joaquín de Olmedo, numerados del 01 al 03,n con cortinas metálicas, para venta de víveres,n pagarán el 240% del S.M.V. vigente, por mes y los deln 04 al 07, con cortinas metálicas, para venta de refrescos,n pagarán el 180% del S.M.V. vigente mensual.

nn

Los puestos del exterior del mercado, frente a la calle Capitánn César Chiriboga, del 08 al 12 con cortinas metálicas,n para venta de víveres pagarán el 240% del S.M.V.n vigente por mes; y, el puesto 13, con puertas metálicas,n destinado para restaurant, pagará el 420% del S.MV. vigente,n mensual.

nn

Los puestos del interior del mercado, para venta de víveres,n tercenas y otros, con cortinas, metálicas, del 14 al 16,n pagarán el 300% del S.M.V. vigente, por mes y del 17 aln 34 el 270% del S.M.V. vigente por mes.

nn

Locales en la parte posterior del mercado (exteriores), destinadosn para venta de comida preparada, del 35 al 39, pagaránn el 150% del S.M.V. vigente, por mes.

nn

LOCALES DEL BLOQUE POSTERIOR

nn

El texto del Art. 13 dirá: Los locales para oficinas,n con instalaciones sanitarias, ventanas de aluminio y vidrio,n numerados del 40 al 41, pagarán el equivalente al 150%n del S.M.V. vigente mensual a partir del 1 de enero del añon 2000.

nn

Los puestos de la parte exterior del mercado, destinados paran la venta de mariscos del 42 al 45 pagarán el 150% deln S.M.V. vigente por mes.
n Las siglas SMV. corresponde a salario mínimo vital

nn

Los ingresos que produzca esta ordenanza serán cobradosn en dólares de los Estado Unidos de América.

nn

VIGENCIA: Quedan derogadas todas las disposiciones legalesn y reglamentarias que se opongan a la aplicación de estasn reformas a los artículos 12 y 13 de la Ordenanza sustitutivan que reglamenta y regula la ocupación del marcado municipaln y su bloque posterior, la misma que entrará en vigencia,n desde su publicación en el Registro Oficial.

nn

Es dado y firmado en la sala de la ciudad de Arenillas, an los veintiocho días del mes de junio del dos mil.

nn

f) C.P.A. Jhon César Churres, Alcalde del Concejo.

nn

f) José A. Kun Ramírez, Secretario General deln Concejo.

nn

JOSÉ ABDÓN KUN RAMÍREZ, SECRETARIO GENERALn DEL CONCEJO DE ARENILLAS, CERTIFICA: Que las reformas a los artículosn 12 y 13 de la Ordenanza Sustitutiva que reglamenta y regula lan ocupación del mercado municipal y su bloque posterior,n de la ciudad de Arenillas, fueron discutidas y aprobadas en,n las sesiones ordinarias, celebrada por el ilustre Concejo, losn días 31 de agosto y 29 de septiembre de 1999 y ratificadan en sesión celebrada el día 28 de junio del 2000.

nn

Arenillas, junio 29 del 2000.

nn

f) José A. Kun Ramírez, Secretario General deln Concejo.

nn

VICEALCALDIA DEL CONCEJO DE ARENILLAS.- Junio 29 del 2000.-Lasn 11h00. Según el Art. 28 de la Ley de Régimen Municipal,n pase la presente ordenanza conocimiento del señor Alcalden del Concejo, para su sanción.

nn

f) Ing. Agr. Wilson Jaramillo Hidalgo, Vicealcalde del Concejo.

nn

ALCALDÍA DEL CONCEJO DEL CANTÓN ARENILLAS.-Jumon 30 del 2000.- Las 15h00.- De conformidad con los artículosn 72, numeral 31 y 129 de la Ley de Régimen Municipal, sancionon las presentas reformas a los artículos 12 y 13 de la Ordenanzan Sustitutiva que reglamenta y regula la ocupación del marcadon municipal y su bloque posterior de Arenillas y ordeno su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

f) C.P.A. Jhon César Churres, Alcalde del Concejo.

nn

Sancionó, ordenó su publicación y firmón la presente ordenanza, el Sr. C.P.A. Jhon César Cherres,n Alcalde del Concejo del cantón Arenillas, el dían treinta de junio del dos mil.- Lo certifico.

nn

f.) José A. Kun Ramírez, Secretario Generaln del Concejo.

nn nn

EL ILUSTREn CONCEJO DE ARENILLAS

nn

Considerando:

nn

Que los ingresos que produce el servicio y administraciónn del nuevo cementerio general de Arenillas, no tienen relaciónn con la inflación que actualmente vive el país,

nn

Que la Subsecretaria General Jurídica del Ministerion de Economía y Finanzas, mediante oficio N0 0652 – SGJn – 2000, de 6 de junio del 2000, se abstiene de emitir dictamen,n por cuanto de acuerdo con el numeral 5° del Art. 514 de lan Ley de Régimen Municipal, esta ordenanza no es tributaria,n por consiguiente, puede ser publicada en el Registro Oficial;n y,

nn

En uso de las facultades que le confiere la Ley de Régimenn Municipal,

nn

Expide:

nn

Las siguientes reformas a la Reforma de la Ordenanza que reglamenten el servicio y administración del nuevo cementerio generaln de la ciudad de Arenillas, publicado en el Registro Oficial N0n 32,del 25 de septiembre de 1984.

nn

Art.: 1. ­ En el artículo 5 cámbiese deln 20 al 50%,por 50% del salario mínimo vital. ­ En eln artículo 33, eliminase del 20 al 80% y agréguesen mi su lugar, el 60% del salario mínimo vital. – En eln artículo 42, cámbiese del 2%, al 5% del salarion mínimo vital.

nn

Art. 2. – El cobro de los tributos que genere esta ordenanza,n se lo hará en dólares de los Estados Unidos den América

nn

VIGENCIA: Quedan derogadas todas las disposiciones que sen opongan a la aplicación de esta ordenanza, la misma quen entrará en vigencia desde su promulgación en eln Registro Oficial.

nn

Es dado y firmado en la ciudad de Arenillas, a los veintiochon días del mes de junio del dos mil,

nn

f.) C,P.A Jhon César Cherres, Alcalde del Concejo.

nn

f) José A. Kun Ramírez, Secretario General deln Concejo.

nn

JOSE A. KUN RAMIREZ, SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO, CERTIFICO:n Que las reformas a la presente ordenanza, fueron discutidas yn aprobadas, en las sesiones ordinarias celebradas por el ilustren Concejo, durante los días 6 y 18 de abril del 2000; asín como ratificada, en sesión del 28 de junio del 2000.

nn

Arenillas, junio 29 del 2000.

nn

f) José A. Kun Ramírez, Secretario General deln Concejo.

nn

VICEALCALDIA DEL CONCEJO. – ARENILLAS, junio 29 del 2000.n – Las 10h00. – Según lo que establece el Art. 128 de lan Ley de Régimen Municipal, pase la presente ordenanza an conocimiento del sector Alcalde del Concejo, para su sanción.

nn

f.) Ing. Agr. Wilson Jaramillo Hidalgo, Vicealcalde del Concejo.

nn

ALCALDIA DEL CONCEJO DE ARENILLAS. – Junio 30 del 2000. -n Las 12h00. – De conformidad con los artículos 72 numeraln 31 y 129 de la Ley de Régimen Municipal, sanciono lasn reformas a la presente Ordenanza que reglamenta el servicio yn administración del nuevo cementerio general, que brindan la Municipalidad de Arenillas y ordeno su promulgaciónn en el Registro Oficial.

nn

f.) C.P.A Jhon César Cherres, Alcalde del Concejo.

nn

Sancionó, ordenó su publicación y firmón las reformas a la presente ordenanza, el Sr. C.P.A. Ilion Césarn Cherres, Alcalde del Concejo de Arenillas, hoy treinta de junion del dos mil a las doce horas. – Lo certifico.

nn

f) José A. Kun Ramírez, Secretario General deln Concejo.

nn nn

EL ILUSTREn CONCEJO DE ARENILLAS

nn

Considerando:

nn

Que es necesario reformar la Ordenanza que determina la administraciónn y recaudación de la contribución especial de mejorasn por la construcción de obras, que está en vigencian desde 1995;

nn

Que el alto costo de la vida y la inflación que viven el país, no tiene relación alguna, con lo que producen y genera esta ordenanza;

nn

Que la Subsecretaría General Jurídica del Ministerion de Economía y Finanzas, en oficio N0 0679 – SGJMF – 2000n de 9 de junio del 2000, emite dictamen favorable a la presenten ordenanzas que fija las reformas a las contribuciones especialesn de mejoras; y,

nn

En uso de las facultades que le confiere la Ley de Régimenn Municipal,

nn

Expide:

nn

La siguiente reforma a la Ordenanza que determina la administraciónn y recaudación de la contribución especial de mejorasn por la construcción de obras, publicada en el Registron Oficial N0 622 de enero 30 de 1995.

nn

En el artículo 22, literal a), cambiar a «diezn años».

nn

El cobro de está contribución especial de mejoras,n se lo hará en dólares de los Estados Unidos den América.

nn

VIGENCIA: Las reformas a esta ordenanza, entrará enn vigencia desde su promulgación en el Registro Oficial.

nn

Es dado y firmado en la sala de la ciudad de Arenillas, an los veintiocho días del mes de junio del año dosn mil.

nn

f) C.P.A. Jhon César Cherres, Alcalde del Concejo.

nn

f.) José A. Kun Ramírez, Secretario Generaln del Concejo.

nn

JOSE ABDON KUN RAMIREZ, SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO. CERTIFICA:n Que la reforma a la Ordenanza que determina la administraciónn y recaudación de la contribución especial de mejorasn por la construcción de varias obras, en el cantónn Arenillas, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias,n celebradas por el ilustre Concejo, los días 30 de marzon y 6 de abril del 2000, así como ratificada en sesiónn del 28 de junio del 2000.

nn

Arenillas, junio 29 del 2000.

nn

f) José A. Kun Ramírez, Secretario General deln Concejo.

nn

VICEALCALDIA DEL CONCEJO. – Arenillas, junio 29 del 2000.n – Las 10h00. – Según lo que establece el Art. 128 de lan Ley de Régimen Municipal, pase la presente ordenanza an conocimiento del señor Alcalde del Concejo, para su sanción.

nn

f) Ing. Agr. Wilson Jaramillo Hidalgo, Vicealcalde del Concejo.

nn

ALCALDIA DEL CONCEJO DE ARENILLAS. – Junio 30 del 2000. -n Las 15h00. – Según lo que determina los artículosn 72 numeral 31 y 129 de la Ley de Régimen Municipal, sancionon la presente reforma a la Ordenanza que determina la administraciónn y recaudación de la contribución especial de mejoras,n por la construcción de varias obras en el cantónn Arenillas, y ordeno su publicación, en el Registro Oficial.

nn

f.) C.P.A. Jhon César Cherres, Alcalde del Concejo.

nn

Sancionó, ordenó su publicación y firmón la presente ordenanza reformatoria el Sr. C.P.A. Jhon Césarn Cherres, Alcalde del Concejo de Arenillas, hoy viernes treintan de junio del dos mil a las quince horas. – Lo certifico.

nn

f) José A. Kun Ramírez, Secretario General deln Concejo

nn nn

EL I.n CONCEJO MUNICIPAL DE CHUNCHI

nn

Considerando:

nn

Que en virtud de las reformas a la Ley de Contrataciónn Pública y de conformidad al Reglamento General, la Municipalidadn se halla facultada para reglamentar la integración y funcionamienton del Comité de Contrataciones para los procedimientos den Licitación y Concursos Públicos de Ofertas y deln comité cuya cuantía sea inferior al valor que resulten de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupueston Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley den Régimen Municipal,

nn

Expide:

nn

La siguiente:

nn

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LOS PROCESOS DE CONTRATACION EN LAn MUNICIPALIDAD DE CHUNCHI.

nn

CAPITULO I

nn

GENERALIDADES

nn

Art. 1. – Organos y dependencias responsables. – Son responsablesn de la programación, adquisición, distribución,n uso y control de los bienes de la Municipalidad, los siguientesn órganos y dependencias:

nn

– El Concejo;

nn

– El Comité de Contrataciones;

nn

– El comité sobre contratos cuya cuantía sean inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002n por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico;

nn

– El Alcalde;

nn

– La Dirección Financiera;

nn

– La Sindicatura Municipal;

nn

– La Dirección de Obras Públicas; y,

nn

– Las demás unidades administrativas y técnicasn que creyera conveniente el Alcalde.

nn

Art. 2. – Del Concejo. – Es competencia del Concejo lo siguiente:

nn

a) Aprobar el programa anual de obras y adquisiciones, ademásn disponer su incorporación al presupuesto de la Municipalidad;

nn

b) Reglamentar la conformación y funcionamiento deln Comité de Contrataciones y comité sobre contratosn cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial deln Estado del correspondiente ejercicio económico.

nn

c) Autorizar al Alcalde la realización de los procedimientosn precontractuales de: Licitación y Concurso Públicon de Ofertas y la suscripción de los contratos, conjuntamenten con el Procurador Síndico Municipal;

nn

d) Evaluar periódicamente la ejecución del programa;

nn

e) Velar por el cumplimiento de la presente ordenanza; y,

nn

f) Las demás establecidas en la Ley de Régimenn Municipal.
n CAPITULO II

nn

DEL COMITE DE CONTRACIONES

nn

Art. 3. – Conformación. – El Comité de Contratacionesn estará integrado de la siguiente manera:

nn

1. – Por el Alcalde o su delegado, quien lo presidirá;

nn

2. – Por el Procurador Síndico;

nn

3. – Por tres técnicos designados, dos por la Municipalidad,n de entre los funcionarios de la entidad; y, uno por el Colegion de Profesionales a cuyo ámbito de actividad correspondan la mayor participación en el proyecto, de acuerdo conn el valor estimado de la contratación.

nn

Actuará como Secretario el Secretario del Concejo.

nn

Art. 4. – Ámbito de actividad. – Corresponde al Comitén de Contrataciones la realización de los procedimientosn precontractuales de Licitación y el Concurso Públicon de Ofertas, según el presupuesto referencial de la contratación.

nn

Licitación: Si la cuantía supera el valor quen resulte de multiplicar el coeficie