MES DEn ASEPTIEMBRE DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Viernes, 24 de septiembre del 2004 – R. O. No. 428
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

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25-437 Proyecto de Ley Reformatorian al Código Penal sobre el Plagio o Secuestro Extorsivo..

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25-442 Proyecto de Ley Reformatorian al Código Penal.

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25-443 Proyecto de Ley Reformatorian del artículo 31 de la Ley de Desarrollo Agrario..

nn

25-444 Proyecto de Ley Orgánican Sustitutiva del Código de la Salud.

nn

25-445 Proyecto de Ley Reformatorian al Código Penal sobre Delito de Pornografía den Menores de Edad.

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FUNCIÓNn EJECUTIVA
n DECRETOS:

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2081 Expídese el Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión Nacional Permanenten de Conmemoraciones Cívicas.

nn

2083 Ratifícase como polítican prioritaria del Gobierno Nacional, el mejoramiento de la infraestructuran física en los centros de atención de salud pública.

nn

2084n Declárasen en comisión de servicios en el exterior al doctor Nelsonn Ruiz Coral, Presidente del Directorio del Fondo de Solidaridad.

nn

2085 Nómbrase al licenciadon Iván Oña, para desempeñar las funcionesn de Secretario General de Comunicación de la Presidencian de la República.

nn

ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE ECONOMÍAY FINANZAS:

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233n Desígnasen delegado alterno al economista Fernando Suárez, para quen represente al señor Ministro ante el Directorio de lan Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE).

nn

234 Encárgase la Subsecretarían General de Economía al doctor Ramiro Viteri, Subsecretarion de Programación de la Inversión Pública.

nn

235 Encárgase la Subsecretarían de Política Económica al economista Hernánn Arroyo, funcionario de esta Secretaría de Estado.

nn

236n Delégase al ingeniero Fernando Montenegro para que representen al señor Ministro ante el Directorio de la Comisiónn Ecuatoriana de Energía Atómica.

nn

241 Delégase al doctorn Ramiro Viteri, Subsecretario de Programación de la Inversiónn Pública para que represente al señor Ministro anten la Junta Directiva del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias (INIAP).

nn

MINISTERIOn DE TURISMO:

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20040036 Apruébase y expídesen el Manual de Procedimiento «Evaluación Control 1.1».n

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20040037 Apruébase el estatuton y concédese personería jurídica a la Fundaciónn Caminos del Valle de Lloa-FUNCAV LLOA, con domicilio en la parroquian de Lloa, provincia de Pichincha.

nn

20040038 Apruébase el estatuton y concédese personería jurídica a la Fundaciónn Ecoturística -Nanegal- con domicilio en la parroquia Nanegal,n provincia de Pichincha.

nn

RESOLUCIONES:

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DIRECCIÓNn GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:

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291/04 Determínase los serviciosn a prestarse y valores a cancelar con motivo de la aplicaciónn del Código de Protección de Buques e Instalacionesn Portuarias.

nn

SERVICIOn ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA:

nn

016n Levántasen la suspensión de importación de aves para la reproducciónn y sus derivados de origen aviar provenientes de Bélgican y Holanda..

nn

017 Modifícase la Resoluciónn No 004 de 18 de febrero del 2004.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

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47-2004 CARTORAMA C. A. en contra den Agroindustrial Espialmor Cía. Ltda.

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86-2004 Flora Sotomayor Espinosa den Holguín y otro en contra de Fanny Margarita Goyburo Noriegan y otros.

nn

90-2004 Zoila Alvarado Alvarado enn contra de Segundo Carriel Mendoza.

nn

92-2004n Jaime Salamancan Granados en contra de Carmela Zúñiga Hoyos.

nn

96-2004 Pastor Eduardo Pinargote Mendozan en contra de Rosa Bermello de Mero.

nn

97-2004 Sergio Sulca Poveda en contran de Emma Quishpe Chango y otro.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Gobierno Municipal del Cantón La Joya de los Sachas: Que regula la determinación,n administración y recaudación del impuesto a losn predios rurales.

nn

-n Gobierno Municipal del Cantón La Joya de los Sachas: Que crea y regula las atribucionesn y funciones de la Comisión Permanente de la Mujer.

nn

-n Cantón Zapotillo: Que expide el Reglamento sustitutivo para el manejo, custodian registro y control de los fondos de caja chica.

nn

ORDENANZAn PROVINCIAL:

nn

04n Gobiernon Provincial de Esmeraldas: Que regula el procedimiento de evaluaciónn de impactos ambientales generados por obras, actividades on proyectos de alcance provincial.

nn

AVISOSn JUDICIALES:

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-n Muerte presunta n de Teresa Graciela Aparicio Villacrés (1ra. publicación).

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-n Juicio de expropiación n seguido por el I. Municipio de Chambo en contra de los herederosn de Daniel Achance Ramos (1ra. publicación).

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-n Juicio de expropiación n seguido por el I. Municipio de Chambo en contra de Marían Mercedes Maygua Moyón y otros (1ra. publicación).

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por el I. Municipio de Ambato en contra de Nelfor Evangelion Espín Poveda y otros (2da. publicación)..

nn

-n Juicio de expropiación seguidon por el I. Municipio de Ambato en contra de Segundo Sebastián Pérez (2da. publicación).

nn

-n Juicio de expropiación seguido por el I. Municipio del Cantónn Sucúa en contra de Yolanda Patricia Abarca Torres (2da.n publicación).

nn

-n Muerte presunta de la señora María Esther Zumba Tenesaca (2da. publicación)

nn

-n Muerte presunta n de Wilmer Kléber Rivera Intriago, Jorge Luis Patrónn Anchundia, Juan Carlos Mero Delgado, Manuel Enrique Alarcónn Meza, José Never Alvarado Quijije, Tairón Valentínn Santana Vera, Rodrigo Edmundo Rodríguez Mendozan y Jhonny Justino Santana Mero (2da. publicación).

nn

-n Muerte presunta del señor Simón Bolívarn Bonilla Hernández (2da. publicación).

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra den los herederos desconocidos y presuntos del señor Manueln Jacinto Olmedo Vélez (3ra. publicación).

nn

-n Muerte presunta n del señor Carlos Humberto Manrique Paredes (3ra.n publicación). n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL
n CÓDIGO PENAL SOBRE EL
n PLAGIO O SECUESTRO
n EXTORSIVO».

nn

CÓDIGO: 25-437.

nn

AUSPICIO: H. RAMIRO RIVERA
n MOLINA.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 19-08-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 25-08-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El secuestro es un atentado contra la libertad, la integridadn y la tranquilidad, tanto de las víctimas del delito, comon de sus familias, ya que éstos son sometidos a lo que losn psicólogos conocen como la «muerte suspendida»,n que es la angustia que caracteriza al secuestro y que se suman a lo que los juristas denominan «la pérdida de libertad».n

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es menester legislar con el fin de garantizar la seguridadn ciudadana por medio de penas que se equiparen a la gravedad deln delito y a las consecuencias que esto produce en la vida deln secuestrado y de sus familias.

nn

CRITERIOS:

nn

La práctica de la retención forzada de personas,n privándoles arbitrariamente de la libertad, sea para exigirn rescates o para obtener prebendas, ventajas en procesos judicialesn o para forzar decisiones políticas, administrativas on de otra índole, se ha transformado en un flagelo que porn su pasividad y por su frecuencia, exigen un análisis exhaustivon y una toma de posición desde la comunidad democrátican nacional, en particular desde la óptica de» la seguridadn ciudadana.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL
n CÓDIGO PENAL».

nn

CÓDIGO: 25-442.

nn

AUSPICIO: DRA. MARIANA YEPEZ,
n MINISTRA FISCAL GENE-
n RAL DEL ESTADO.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 03-08-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 09-09-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En el último decenio, el incremento de la pornografían infantil ha sido alarmante a nivel mundial, y el Ecuador no han podido sustraerse a la nefasta influencia de consumidores den este tipo de material, dando como resultado un incesante incrementon de tales actividades, como aparecen todos los días enn los noticieros del país.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Las ofensas al pudor de la población infantil y sun inocencia no pueden quedar impunes, porque se estarían atentando contra la esencia misma de la naturaleza humana. Esn deber del Estado garantizar el derecho de los niños yn niñas a vivir en un ambiente seguro, de dignidad y respeton donde no haya cabida para el abuso en ninguna forma. Es indispensablen armonizar la legislación ecuatoriana tipificando nuevasn conductas delictivas, acorde con la realidad del mundo contemporáneo.

nn

CRITERIOS:

nn

La pornografía infantil al producir y difundir imágenesn y actos obscenos para satisfacer apetitos sexuales inconfesables,n lesiona el sector más vulnerable de la sociedad y conspiran contra la familia y las buenas costumbres.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA DEL
n ARTICULO 31 DE LA LEY DE
n DESARROLLO AGRARIO».

nn

CÓDIGO: 25-443.

nn

AUSPICIO: H. AUGUSTO GUERRERO.
n COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO,
n AGRARIO, INDUSTRIAL Y
n COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 04-08-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 09-09-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

De conformidad a la Constitución Política den la República, la propiedad en cualquiera de sus formas,n constituye un derecho que el Estado reconocerá y garantizarán su tenencia y explotación, debiendo procurar el incrementon y la redistribución del ingreso permitiendo el acceson de la población a los beneficios de la riqueza y el desarrollo,n especialmente de los pequeños agricultores.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Resulta indispensable introducir reformas a la Ley de Desarrollon Agrario, las mismas que deben estar acorde con la realidad deln sector agropecuario y de esta manera se estaría contribuyendon al desarrollo y fortalecimiento del sector mencionado.

nn

CRITERIOS:

nn

El proceso de desarrollo agrario, dado en la forma en quen está concebida la actual Ley de Desarrollo Agrario, yn dado el tiempo que ha transcurrido desde su promulgaciónn en el Registro Oficial, el organismo ejecutor, esto es el INDA,n no ha podido cumplir con sus objetivos.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART, 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «LEY ORGÁNICA SUSTITU-
n TIVA DEL CÓDIGO DE LA
n SALUD».

nn

CÓDIGO: 25-444.

nn

AUSPICIO: VOCALES DE LA COMISIÓN
n DE SALUD, MEDIO
n AMBIENTE Y PROTECCIÓN
n ECOLÓGICA.

nn

COMISIÓN: DE SALUD, MEDIO
n AMBIENTE Y PROTECCIÓN
n ECOLOGIQA.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 04-08-2004

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 09-09-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Código de la Salud es un cuerpo legal fundamentaln para proteger la salud de la población, regulando lasn acciones de todos los actores involucrados y estableciendo losn mecanismos de vigilancia del sector público y privado.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El proyecto, en síntesis busca garantizar la seguridadn jurídica en esta materia, desde la perspectiva de la saludn como derecho humano fundamental y teniendo en cuenta su caráctern de ley orgánica que permite efectivizar el derecho a lan salud y la supremacía sobre otras leyes.

nn

CRITERIOS:

nn

El anteproyecto de Ley Orgánica del Código den la Salud, sustitutiva del Código de la Salud incorporan la definición Constitucional del Estado Ecuatoriano comon un Estado Social de Derecho, cuya administración es descentralizada,n desconcentrada y participativa, y los avances en derechos individualesn y colectivos. «

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL
n CÓDIGO PENAL SOBRE
n DELITO DE PORNO-GRAHA
n DE MENORES DE EDAD».

nn

CÓDIGO: 25-445.

nn

AUSPICIO: H. DIEGO MONSALVE
n VINTIMILLA.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 10-08-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 09-09-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es conocido que la pornografía infantil se ha constituidon en un gran negocio practicado por personas inescrupulosas, existiendon grupos organizados dedicados a producirla utilizando a menoresn de edad, llegando a constituirse en verdaderos carteles de lan pornografía.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El avance tecnológico lamentablemente es utilizadon para promocionar pornografía, ello hace indispensablen contar normas que sancionen como delito a la transmisiónn de esta pornografía de menores a través de internetn o de cualquier otro medio de archivo de datos.

nn

CRITERIOS:

nn

Esto genera un grave problema social que tiene sus raícesn ya sea en la pobreza, la conducta sexual irresponsable, la migración,n el desempleo, la desintegración familiar, el alcoholismo,n la drogadicción, el consumismo, la violencia intra familiar,n la desigualdad social, etc., siendo indispensable crear normasn tendientes a combatirla tipificando y sancionando a la pornografían cometida en contra de menores.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

No 2081

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 738, publicado en el Registron Oficial No. 157 de 28 de agosto del 2003, se constituyón una Comisión Nacional Permanente de Conmemoraciones Cívicasn de la Presidencia de la República;

nn

Que a través de Decreto Ejecutivo No. 1791, publicadon en el Registro Oficial No. 365 de 28 de junio del 2004, se expidieronn reformas al precitado decreto ejecutivo de constituciónn de la Comisión Nacional Permanente de Conmemoracionesn Cívicas, incorporando a representantes de otras institucionesn relacionadas con los fines de la misma;

nn

Que es necesaria la expedición de un reglamento quen norme el funcionamiento de dicha Comisión Nacional; y,

nn

En ejercicio de la potestad reglamentaria que le confieren el artículo 171, numeral 5 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Expedir el Reglamento para el Funcionamiento de la Comisiónn Nacional Permanente de Conmemoraciones Cívicas.

nn

CAPITULO I

nn

DE SU FINALIDAD

nn

Art. 1.- La Comisión Nacional cumplirá los objetivosn que le señala el Decreto Ejecutivo No. 738, publicadon en el Registro Oficial No. 157 de 28 de agosto del 2003.

nn

CAPITULO II

nn

DE LOS MECANISMOS DE DIFUSIÓN

nn

Art. 2.- La Comisión Nacional, por su propia cuenta,n o en colaboración con otras entidades nacionales o extranjeras,n conmemorará las efemérides, mediante:

nn

· Actos académicos.

nn

· Conciertos sinfónicos o de grupos de cámara.

nn

· Simposios o mesas redondas.

nn

· Ciclos de conferencias.

nn

· Exposiciones.

nn

· Concursos.

nn

· Investigaciones sobre los hechos históricosn que se conmemoran.

nn

· Publicación de libros y folletos sobre efeméridesn nacionales y autores.

nn

· Colocación de placas recordatorias y conmemorativas.

nn

· Erección de bustos, estatuas y monumentos.

nn

· Designación de inmuebles y sitios públicosn con nombres alusivos a la conmemoración.

nn

· Otros actos pertinentes a las funciones de la Comisiónn Nacional.

nn

CAPITULO III

nn

DE LAS INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS

nn

Art. 3.- Las instancias u órganos administrativos den la Comisión Nacional, son:

nn

a) La Comisión Nacional;

nn

b) La Presidencia;

nn

c) La Vicepresidencia Ejecutiva;

nn

d) Las subcomisiones especiales; y,

nn

e) La Secretaría.

nn

DE LA INTEGRACIÓN DE LA
n COMISIÓN NACIONAL

nn

Art. 4.- La Comisión Nacional la integran un representanten del Presidente de la República, quien la presidirá;n los ministros de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educaciónn y Cultura, o sus representantes, y el Presidente de la Casa den la Cultura Ecuatoriana o su delegado.

nn

Además la conforman tres asesores, quienes deberánn ser miembros de Número de la Academia Ecuatoriana de lan Lengua y de la Academia Nacional de Historia, por una parte,n y miembro del Instituto Ecuatoriano de Investigación yn Capacitación de la Mujer, por otra.

nn

Como representantes de los ministerios de Defensa Nacionaln y Educación y Cultura podrán intervenir el Directorn del Museo de las Fuerzas Armadas y el Director Nacional de Cultura,n respectivamente.

nn

Art. 5.- Quórum.- El quórum para las sesionesn de la Comisión Nacional se establecerá con la asistencian de tres de sus miembros.

nn

Art. 6.- Votación.- Los miembros de la Comisiónn Nacional tienen voz y voto. Los miembros asesores gozaránn únicamente de voz.

nn

El voto de los miembros de la Comisión Nacional serán obligatorio y su pronunciamiento afirmativo o negativo.

nn

Las decisiones serán adoptadas con el voto favorablen de tres de los miembros de la Comisión Nacional, debiéndosen contar en dicha mayoría con el voto de quien presida lan sesión, para que exista resolución válida.

nn

DE LAS FUNCIONES DE LA
n COMISIÓN NACIONAL

nn

Art. 7.- Corresponde a la Comisión Nacional:

nn

a) Programar las actividades y vigilar su cumplimiento;

nn

b) Formular su pro forma presupuestaria y someterla a consideraciónn del señor Presidente de la República. La pro forman deberá presentarse conjuntamente con la programaciónn general, en el plazo legal determinado para el efecto, que sen elaborará, a más tardar hasta el mes de octubren de cada año;

nn

c) Procurar convenios de cooperación que consideren necesarios con otros organismos públicos o privados, paran las conmemoraciones de efemérides nacionales o internacionales.n Cuando se trate de estas últimas, los contactos conn otros estados u organismos internacionales seránn canalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores;

nn

d) Integrar subcomisiones especiales para lograr una adecuadan organización y ejecución de los actos conmemorativosn programados por la Comisión Nacional, o en los quen ésta se hubiere comprometido a participar;

nn

e) Autorizar los gastos que deban realizarse, para el cumplimienton de las funciones de la Comisión Nacional, que fueren solicitadosn por el Presidente;

nn

f) Examinar y resolver lo pertinente en relación conn las cuentas que el Presidente y los miembros de la Comisiónn Nacional presenten sobre el empleo de los fondos asignados, paran el cumplimiento de sus atribuciones, o de las tareas encomendadas;

nn

g) Aprobar los viajes que, fuera o dentro del territorio nacional,n deban hacerse para el cumplimiento de los objetivos de la Comisiónn Nacional y los gastos que ellos demanden;

nn

h) Analizar las solicitudes que se presenten a la Comisiónn Nacional; recibir en Comisión Nacional General a los peticionariosn siempre que el asunto propuesto guarde relación con losn fines de la misma, y emitir las resoluciones pertinentes; e,

nn

i) Autorizar al Presidente la celebración de contratosn para actos o servicios destinados al cumplimiento de los objetivosn de la Comisión Nacional.

nn

DEL PRESIDENTE

nn

Art. 8.- El Presidente de la Comisión Nacional es eln representante nombrado por el Presidente de la República.

nn

Art. 9.- Son atribuciones del Presidente dirigir las sesionesn de la Comisión Nacional, representarla en los actos conmemorativosn y ejercer las demás facultades constantes en el Decreton Ejecutivo No. 738 y sus posteriores reformas; así como,n en el presente reglamento.

nn

Art. 10.- El Presidente puede delegar sus funciones en eln Vicepresidente o, en ausencia de éste, en cualquiera den los miembros de la Comisión Nacional.

nn

Art. 11.- El Presidente cesará en sus funciones aln término del ejercicio del Presidente de la Repúblican que lo nombró; pudiendo ser confirmado en sus funcionesn indefinidamente. Cesa además, por renuncia voluntaria,n por remoción de parte de su autoridad nominadora, porn enfermedad o ausencia del país por más de seisn meses, por abandono del cargo y por otras causas establecidasn en la ley.

nn

DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO

nn

Art. 12.- El Vicepresidente Ejecutivo de la Comisiónn Nacional será el representante del Ministerio de Relacionesn Exteriores; y, como tal, subrogará al Presidente en cason de ausencia o falta, y ejercerá las demás atribucionesn que éste le delegue.

nn

No tiene período fijo y es de libre nombramiento yn remoción del Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

DE LOS MIEMBROS

nn

Art. 13.- La Comisión Nacional está integradan en los términos que se indican en los decretos ejecutivosn Nos. 738 y 1791, publicados en los registros oficiales Nos. 157n y 365 de 28 de agosto del 2003 y 28 de junio del 2004, en sun orden; y, en el artículo 4 de este reglamento. En ausencian .de sus titulares, sus delegados deberán estarn debidamente acreditados por aquellos, para actuar en su representación.

nn

Art. 14.- Los miembros de la Comisión Nacional sonn personal y pecuniariamente responsables por las resolucionesn que tomen con su voto.

nn

Art. 15.- Cuando un miembro de la Comisión Nacionaln no asista por algún tiempo, sin presentar la debida justificación,n la Comisión Nacional solicitará al titular de lan institución que representa la designación de unn nuevo delegado temporal o permanente, evitando de esa maneran que se dificulten las labores normales de la Comisiónn Nacional.

nn

DE LOS ASESORES

nn

Art. 16.- Los miembros asesores presentarán a la Comisiónn Nacional, en el mes de octubre de cada año, la lista den las conmemoraciones que se deberían celebrar el añon siguiente, lo cual le permitirá conformar su programan y efectuar las correspondientes previsiones presupuestarias.

nn

Art. 17.- Los miembros asesores, someterán a la Comisiónn Nacional los planes para cada conmemoración a cumplirse,n con la debida antelación.

nn

DE LAS SUBCOMISIONES ESPECIALES

nn

Art. 18.- Es facultad de la Comisión Nacional nombrarn subcomisiones especiales, con el fin de que actúen directamenten en la ejecución de uno o mas programas previstos por lan misma. Dichas subcomisiones serán nombradas por el plenon de la Comisión Nacional, y estarán presididas porn el Presidente o por el Vicepresidente Ejecutivo.

nn

Art. 19.- Las subcomisiones especiales someterán susn planes y recomendaciones a conocimiento de la Comisiónn Nacional, y solicitarán de ella la aprobación den los gastos que demanden las tareas a cumplirse.

nn

DE LA SECRETARIA

nn

Art. 20.- El Secretario de la Comisión Nacional serán un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, designadon por el Ministro a petición del Presidente de la Comisiónn Nacional.

nn

Art. 21.- Corresponde al Secretario:

nn

a) Tramitar las resoluciones de la Comisión Nacional,n de las cuales llevará un registro cronológico;

nn

b) Actuar en las sesiones, preparar las actas, suscribirlasn conjuntamente con el Presidente y conservarlas en los archivos;

nn

c) Atender la correspondencia de la Comisión Nacionaln y darle el trámite pertinente. Igualmente, recibir lasn solicitudes que se presenten y tramitar las audiencias y comisionesn especiales, previa consulta con el Presidente;

nn

d) Formular el proyecto de orden del día de las sesionesn para aprobación del Presidente y convocarlas oportunamente;

nn

e) Poner en consideración de la Presidencia todasn las comunicaciones que deban ser tratadas, ya sea directamenten por la Presidencia o en la Comisión Nacional;

nn

f) Bajo las instrucciones del Presidente realizar la distribuciónn de las publicaciones de la Comisión Nacional;

nn

g) Organizar y conservar el archivo de la Comisiónn Nacional;

nn

h) Informar en sesiones de la Comisión Nacional y den las subcomisiones, sobre la marcha de los asuntos en trámite;

nn

i) Actuar de coordinador de la Comisión Nacionaln con las subcomisiones y entidades que participen de la conmemoraciónn de las efemérides; y,

nn

j) Atender las disposiciones administrativas de la Comisiónn Nacional, del Presidente o Vicepresidente y demás quen consten en este reglamento.

nn

Art. 22.-La Secretaría formulará a la Presidencian de la Comisión Nacional los requerimientos de mobiliario,n equipos de oficina y otros.

nn

CAPITULO IV

nn

DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

nn

Art. 23.- La Presidencia de la República asignarán anualmente una cantidad global para el trabajo de la Comisiónn Nacional, basándose en el programa presupuestarion que ella le envía.

nn

Art. 24.- En el caso de los fondos que no llegaren a utilizarsen en el curso del año, pero que estuvieren ya comprometidosn por la Comisión Nacional y excedan el año paran el cual fueron asignados, se procederá conforme la norman pertinente de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

nn

Art. 25.- El Presidente, el Vicepresidente y el Secretarion de la Comisión Nacional gozarán de gastos de representación,n siempre y cuando no sean funcionarios públicos. Estosn gastos les serán fijados por la Comisión Nacional.

nn

Art. 26.- Si el Presidente y los miembros delegados no fuesenn funcionarios públicos rentados percibirán dietasn por cada sesión, las que serán asignadas en eln presupuesto de la Comisión Nacional.

nn

Art. 27.- Los miembros asesores que no pertenezcan al sectorn público percibirán honorarios fijados por la Comisiónn Nacional y asignados en el presupuesto.

nn

Art. 28.- Cuando el Presidente o miembros de la Comisiónn Nacional viajen en comisión nacional de servicios dentron del país o al exterior, recibirán los viáticosn y subsistencias que les correspondan de conformidad con la ley.

nn

Art. 29.- Las resoluciones que adopte la Comisión Nacionaln sobre pagos de dietas, gastos de representación, honorarios,n viáticos y subsistencias, siempre las hará sujetándosen a las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Civiln y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público, y a las resolucionesn que sobre esos casos emita la Secretaría Nacional Técnican de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sectorn Público – SENRES.

nn

CAPITULO V

nn

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS

nn

Art. 30.- La Dirección Financiera de la Presidencian de la República, una vez aprobados, transferirán los fondos de la Comisión Nacional Permanente de Conmemoracionesn Cívicas, a la cuenta especial que ésta mantienen para su manejo.

nn

Art. 31.- La Comisión Nacional autorizará unn fondo de caja chica, destinado a los gastos menores que requiera,n el que será administrado en acuerdo con las disposicionesn legales vigentes para esa finalidad.

nn

Art. 32.- El Presidente autorizará con su firma losn egresos, previa verificación de la documentaciónn correspondiente y de la pertinencia de los mismos, observandon estrictamente las normas legales que regulan y controlan el gaston público.

nn

Art. 33.- El Secretario de la Comisión Nacional, den conformidad con la ley, preparará los justificativosn para los pagos que se deban hacer, y los someterá a consideraciónn del Presidente.

nn

Este funcionario llevará con absoluta prolijidad unn archivo que contenga las proformas de las adquisiciones efectuadas,n las facturas de empresas y contratistas, y los demás documentosn que justifiquen los egresos o inversiones realizadas. De igualn forma, se procederá con las actas de entrega recepciónn de obras (placas, bustos, monumentos y otros).
n Art. 34.- Las publicaciones pagadas por la Comisión Nacionaln estarán bajo la custodia del Secretario; y su distribuciónn la autorizará el Presidente, en la forma que dispongan la Comisión Nacional.

nn

Art. 35.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 4208, publicadon en el Registro Oficial No. 996 de 9 de agosto de 1988.

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

PRIMERA: La Comisión Nacional tendrá su seden en el Ministerio de Relaciones Exteriores, donde se mantendrán su archivo y se le prestarán todas las facilidades paran su funcionamiento.

nn

SEGUNDA: Las reformas a este reglamento deberán sern aprobadas por los miembros de la Comisión Nacional y seránn sometidas a consideración y aprobación del Presidenten de la República.

nn

DISPOSICIÓN FINAL

nn

El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de septiembren del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2083

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 42 de la Constitución Polítican del Estado establece que el Estado garantizará el derechon a la salud, su promoción y protección, por medion del desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisiónn de agua potable y saneamiento básico, el fomento de ambientesn saludables en lo familiar, laboral y comunitario, y la posibilidadn de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conformen a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidadn y eficiencia;

nn

Que el artículo 71 del Código de la Salud determinan que la autoridad de salud, de producirse un caso de emergencian sanitaria en una o varias zonas del territorio nacional, dictarán y adoptará todas las medidas adecuadas para controlarn y evitar la propagación o erradicar el peligro, en cuyon caso informará de inmediato al Presidente de la Repúblican para los efectos constitucionales y legales que correspondan;
n Que el artículo 96 del Código de la Salud señalan que el Estado fomentará y promoverá la salud individualn y colectiva;

nn

Que es prioridad dotar de los elementos y recursos indispensablesn para que las unidades operativas del Ministerio de Salud Públican puedan prestar un servicio digno, oportuno y de calidad a lan ciudadanía;

nn

Que el Ministerio de Salud Pública está implementandon un programa sostenido de cobertura universal de salud con atenciónn primaria de salud destinado a las parroquias ubicadas en losn quintiles de mayor pobreza, para favorecer la referencia y contrarreferencian en el manejo de la patología del usuario, con la perspectivan de lograr el aseguramiento universal de la salud;

nn

Que el Ministerio de Salud Pública es el responsablen de realizar la vigilancia en salud, definir los programas nacionalesn de control de enfermedades de vigilancia obligatoria, de prevenciónn de desastres y de promoción de la salud de interésn nacional, garantizar su financiamiento y organizar su ejecuciónn en el país, en coordinación con los actores deln sector, otros sectores y la población organizada;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1778, publicado en el Registron Oficial No. 359 de 18 de junio del 2004, se declaró eln estado de emergencia sanitaria a todas las áreas, hospitales,n centros, subcentros y puestos de salud del país;

nn

Que el Ministro de Salud Pública, con oficio No. SDM-10-0005471n «A» de 8 de septiembre del 2004, solicitó aln señor Presidente de la República la declaratorian de emergencia sanitaria a todas las áreas, hospitales,n centros, subcentros y puestos de salud del país, pertenecientesn al Ministerio de Salud, en consideración a que las circunstanciasn que dieron lugar a la declaratoria de emergencia detallada enn el considerando anterior, se mantienen; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 180 y 181 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Ratifícase como política prioritarian del Gobierno Nacional, el mejoramiento de la infraestructuran física en los centros de atención de salud pública,n con el objeto de otorgar un servicio digno y eficiente a la ciudadanía,n en consecuencia declárase el estado de emergencia sanitarian a todas las áreas, hospitales, centros, subcentros y puestosn de salud del país, pertenecientes a la red del Ministerion de Salud Pública, a efectos de mejorar su infraestructuran física y dotarlas del equipamiento necesario, en forman urgente.

nn

Art. 2.- Se faculta al Ministro de Salud Pública an celebrar, en nombre y representación del Estado Ecuatoriano,n los contratos que sean necesarios para ejecutar las obras y adquirirn bienes y servicios, para solventar la emergencia, para cuyo efecto,n podrá ampararse en lo dispuesto en literal a) del artículon 6 de la Ley de Contratación Pública.

nn

Art. 3.- La calificación de la causa y exoneraciónn del cumplimiento de los trámites precontractualesn y contractuales establecidos en la Ley de Contrataciónn Pública y su reglamento general de aplicación,n para que la entidad contratante pueda acogerse al régimenn de excepción previsto en el artículo 1 de esten decreto ejecutivo, serán de responsabilidad del Ministron de Salud Pública.

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo,n que entrará en vigencia desde la presente fecha sin perjuicion de su obligatoria publicación en el Registro Oficial,n encárguese al Ministerio de Salud Pública.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de septiembren del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.» Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2084

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la República Popular China, a través den su Embajada acreditada en el país, ha invitado al señorn Presidente del Directorio del Fondo de Solidaridad, para quen visite dicho país, a fin de que conozca y estudie la capacidadn tecnológica y económica, en los campos de las telecomunicacionesn y de la electricidad, con miras a fomentar futuras cooperacionesn entre las dos naciones;

nn

Que el Directorio del Fondo de Solidaridad, mediante Resoluciónn No. DIR-3052004 de fecha 18 de agosto del 2004, ha autorizadon la participación del Presidente del Directorio en tann importante encuentro; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere la Ley de Creaciónn del Fondo de Solidaridad y el artículo 171, numeral 9n de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declárase en comisión den servicios en el exterior con derecho a sueldo, al señorn doctor NELSON RUIZ CORAL, Presidente del Directorio del Fondon de Solidaridad, para que pueda trasladarse a la Repúblican Popular China, durante el período comprendido entre eln 1 y el 20 de octubre del 2004; a fin de que conozca y estudien la capacidad tecnológica y económica en los camposn de las telecomunicaciones y de la electricidad, con miras a fomentarn futuras cooperaciones entre las dos naciones.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos que demande el desplazamienton del citado funcionario serán cubiertos por la Repúblican Popular China, de manera que la comisión que deberán cumplir el doctor Nelson Ruiz Coral, no representa egreso algunon al Fondo de Solidaridad.

nn

ARTICULO TERCERO.- Mientras dure la ausencia del Presidenten del Directorio, actuará en su reemplazo el señorn Ministro de Economía y Finanzas, o su delegado, de conformidadn con lo que dispone el Art. 22 del Reglamento a la Ley de Creaciónn del Fondo de Solidaridad.

nn

ARTICULO CUARTO.- El presente decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de septiembren del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2085

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171 numeraln 9 de la Constitución Política de la Repúblican y, el Art. 2 del Decreto Ejecutivo No. 386 de 15 de mayo deln 2000,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase al licenciado IVAN OÑA,n para desempeñar las funciones de Secretario General den Comunicación de la Presidencia de la República,n quien tendrá el rango de Ministro de Estado.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial,

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de septiembren del 2004.
n f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 233

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Designar delegado alterno al señorn Econ. Femando Suárez, funcionario de la Subsecretarían de Política Económica de esta Secretarían de Estado, para que me represente ante el Directorio de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana (CAE).

nn

Comuníquese.- Quito, 10 de septiembre del 2004.

nn

f.) Javier Game B., Ministro de Economía y Finanzasn (E).

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.- 10 de septiembre del 2004.

nn

No 234

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones quen le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Encargar del 13 al 17 de septiembre del 2004,n inclusive, la Subsecretaría General de Economían al Dr. Ramiro Viteri, Subsecretario de Programación den la Inversión Pública de esta Secretarían de Estado.

nn

ARTICULO 2.- Encargar del 13 al 17 de septiembre del 2004,n inclusive, la Subsecretaría de Programación den la Inversión Pública, al Econ. Diego Martínez,n funcionario de dicha Subsecretaría.

nn

Comuníquese.- Quito, 10 de septiembre del 2004.

nn

f.) Javier Game B., Ministro de Economía y Finanzasn (E).

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.- 10 de septiembre del 2004.

nn

No 235

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones quen le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Encargar del 14 al 17 de septiembren del 2004, inclusive, la Subsecretaría de Polítican Económica al Econ. Hernán Arroyo, funcionario den esta Secretaría de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito, 10 de septiembre del 2004.

nn

f.) Javier Game B., Ministro de Economía y Finanzasn (E).

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.- 10 de septiembre del 2004.

nn

No 236

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha, se deja sin efecton el Acuerdo Ministerial No. 081, expedido el 1 de abril del 2004.

nn

ARTICULO 2.- Delegar al Ing. Femando Montenegro para que men represente ante el Directorio de la Comisión Ecuatorianan de Energía Atómica, quien deberá informarn periódicamente sobre los temas tratados y resultados obtenidosn en cada una de las reuniones.

nn

Comuníquese.- Quito, 10 de septiembre del 2004.

nn

f.) Javier Game B., Ministro de Economía y Finanzasn (E).

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.- 10 de septiembre de 2004.

nn

No 241

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Delegar al señor Dr. Ramiron Viteri, Subsecretario de Programación de la Inversiónn Pública de esta Secretaría de Estado, para quen me represente ante la Junta Directiva del Instituto Nacionaln Autónomo de Investigaciones Agropecuarias (INIAP).

nn

COMUNIQÚESE.- Quito, 14 de septiembre del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.- 14 de septiembre del 2004.

nn

No 20040036

nn

María Soledad Salvador
n MINISTRA DE TURISMO, ENCARGADA

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con el artículo 179, numeral 6n de la Constitución Política del Estado, les corresponden a los ministros de Estado expedir las normas, acuerdos y resolucionesn que requiera la gestión ministerial;

nn

Que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva, los ministrosn de Estado son competentes para el despacho de todos