MES DE OCTUBRE DELn 2005

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Viernes, 21 de octubre de 2005 – R. O. No. 130
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
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FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

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26-841 Proyecto de Ley Reformatoria al Artículo 196 del Código del Trabajo.

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26-842 Proyecto de Ley Interpretativa a la Disposición General Décima Primera de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público..

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26-843 Proyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo

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26-844 Proyecto de Ley que Establece la Obligatoriedad del Estado para Incluir en el Pénsum de Estudios del Ciclo Básico la Materia de Alimentación, Nutrición y Salud.

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26-845 Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

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26-846 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Inquilinato, codificada.

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FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

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596 Refórmase el Decreto Ejecutivo No 1045, publicado en el Registro Oficial No 210 del 13 de noviembre del 2003..

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597 Refórmase el Decreto Ejecutivo No 1050, publicado en el Registro Oficial No 212 del 17 de noviembre del 2003.

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599 Asciéndense a los señores: doctor Eduardo Calderón Ledesma, licenciado Marco Samaniego Salazar y doctor Fernando Yépez Lasso, de la categoría de Ministros del Servicio Exterior a la de Embajadores de Carrera de la República..

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600 Acéptase la renuncia al doctor Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores y encárgase dicha Cartera de Estado, al Embajador Marcelo Fernández de Córdoba, Viceministro de Relaciones Exteriores.

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601 Nómbrase al doctor Antonio Parra Gil, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Reino de España.

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609 Declárase el estado de emergencia vial y determínase como zona de atención prioritaria a la provincia de Esmeraldas15

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ACUERDOS:
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:

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Oficialízanse con el carácter de voluntaria las Normas Técnicas Ecuatorianas de varios productos:

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05 794 NTE INEN 2 424 (Seguridad. Equipos de protección respiratoria para gases y vapores. Métodos de ensayo)..

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05 795 NTE INEN 2 423 (Seguridad. Equipos de protección respiratoria para gases y vapores. Requisitos).

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05801 NTE INEN 1 998 (Frutas frescas. Babaco. Requisitos)18

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

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321 Autorízase al Embajador Abelardo Posso Serrano, Director de la Academia Diplomática, suscriba un convenio de pagos con la Fundación Centro Andino de Estudios Latinoamericanos – ACLAS, por el valor de US $ 9.926 (nueve mil novecientos veintiséis dólares).

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CONSULTA DE AFORO:
CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

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042 Referente al producto: «ULTRAC» Cápsulas blandas..

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RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD:

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DE-05-013 Otórgase la Licencia Ambiental No 001/05, para la construcción y operación del Proyecto Dorine Battery a ubicarse en el sitio denominado Bloque Tarapoa, de la parroquia Tarapoa, cantón Cuyabeno, provincia de Sucumbíos, solicitada por la Empresa AEC Ecuador Ltda

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DE-05-014 Otórgase la Licencia Ambiental No 002/05, para la construcción y operación del Proyecto PBH a ubicarse en el sitio denominado Campo Paraíso-Biguno- Huachito, parroquia Nuevo Paraíso, cantón Orellana, provincia Orellana, solicitada por la Empresa Sociedad Internacional Petrolera S. A., SIPEC.

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DE-05-015 Otórgase la Licencia Ambiental para la construcción y operación del Proyecto de Repotenciación Isimanchi, a ubicarse en el sitio de la actual central hidroeléctrica, parroquia Zumba, cantón Chinchipe, provincia Zamora Chinchipe, solicitada por la Empresa Eléctrica Regional del Sur S. A., EERSSA .

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ORDENANZA METROPOLITANA:

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0151 Concejo Metropolitano de Quito: Reformatoria del Capítulo III, que trata de los espectáculos taurinos, del Título IV, del Cuarto Libro del Código Municipal.

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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– Cantón Déleg: Sustitutiva para la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales.

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– Cantón Lomas de Sargentillo: Que reglamenta el mantenimiento de los inmuebles ubicados en las zonas urbanas.

n

Cantón Lomas de Sargentillo: Que reglamenta el arrendamiento y mantenimiento del auditórium municipal.

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– Gobierno Cantonal de Puerto Quito: Que expide el Reglamento interno para la administración de bienes.

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– Cantón Paute: Que regula el uso de vías, puentes fijos, puentes provisionales y espacios públicos..

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AVISOS JUDICIALES:

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– Juicio de rehabilitación de insolvencia propuesto por el señor Renato Alexandro Furlán Molina y otras

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– Juicio de expropiación seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra de Beatriz Gómez Iturralde vda. de Domínguez.

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– Juicio de expropiación seguido por la Ilustre Municipalidad de Ambato en contra de Lilia María Carrasco Silva y otros (Ira. publicación).

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– Muerte presunta del señor Bolívar Eugenio Cuenca Soto (Ira. publicación).

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– Muerte presunta del señor Juan Antonio Hernández Hurtado (Ira. publicación).

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– Muerte presunta d el señor Manuel Mesías Almeida Arcos (2da. publicación).

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– Juicio de expropiación seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra de Francisco Arturo Solís Mora o quienes se crean con derechos reales (2da. publicación)..

n

– Juicio de expropiación seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra de Francisco Perrone o quienes se crean con derechos reales (2da. publicación).

n

– Juicio de expropiación seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra de Luis Eduardo García Chiquito (2da. publicación).

n

– Juicio de expropiación seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra de Ninfa Avelina Arriaga Mora (2da. publicación).

n

– Juicio de expropiación seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra de Beatriz Gómez Iturralde o quienes se crean con derechos reales (2da. publicación)

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– Juicio de expropiación seguido por la M. 1. Municipalidad de Guayaquil en contra de la DISPENSA, Distribuidora de Productos y Enseres S. A., o quienes se crean con derechos reales (2da. publicación).

n

– Juicio de expropiación seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra de Víctor Manuel Espinoza García (2da. publicación).

n

– Juicio de expropiación seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra de los herederos desconocidos y presuntos del que en vida fue Antonio Cruz Toalla (2da. publicación)..

n

– Muerte presunta del señor Manuel Jesús Bonete Cañar (3ra. publicación).

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CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL ARTICULOn 196 DEL CODIGO
n DEL TRABAJO».

nn

CODIGO: 26-841.

nn

AUSPICIO: H. RICARDO ULCUANGO FARINANGO.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 08-09-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 14-09-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Con las reformas introducidas al Código del Trabajon mediante Ley N° 133, se estableció la posibilidadn de la intermediación en la contratación laboral.n Esta normativa secundaria ha permitido que gran parte de la clasen trabajadora sea subcontratada por empresas tercerizadoras, conn lo cual, sus derechos laborales irrenunciables, hayan sido limitadosn gravemente y en particular, ha posibilitado que, a travésn de este sistema de contratación, las empresas tercerizadorasn evadan el pago de fondos de reserva en el IESS.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es urgente plantear una reforma al artículo 196 deln Código del Trabajo con el propósito de precautelarn los derechos de los trabajadores en el sentido de que los empleadoresn tengan la obligación de abonar cada mes una doceava parten de la remuneración total que percibe el trabajador.

nn

CRITERIOS:

nn

La Constitución Política determina en su artículon 35 que el trabajo es un derecho y un deber social, por lo cualn gozará de la protección del Estado y le asegurarán al trabajador el respeto a su dignidad y a una remuneraciónn justa que cubra sus necesidades y las de su familia.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «INTERPRETATIVA A LA DISPOSICIONn GENERAL DECIMA
n PRIMERA DE LA LEY ORGANICA DE SERVICIO CIVIL Y
n CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE UNIFICACION Y
n HOMOLOGACION DE LAS REMUNERACIONES DEL
n SECTOR PUBLICO».
n CODIGO: 26-842.

nn

AUSPICIO: H. VINICIO ANDRADE.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 08-09-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 14-09-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La interpretación y aplicación de la disposiciónn general décima primera de la Ley de Servicio Civil y Carreran Administrativa, dentro del proceso de unificación de lasn remuneraciones para los servidores, funcionarios públicosn que laboran en la provincia de Galápagos, así comon de los que ingresaren legalmente a prestar sus servicios en unan de la entidades determinadas en el artículo 102 de lan citada norma, ha generado confusión e inquietud de losn beneficiarios.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Al existir confusión en la aplicación de lan disposición general décima primera, es necesarion expedir una ley interpretativa que permita la correcta aplicaciónn de la referida Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de la Remuneracionesn del Sector Público, atendiendo a su verdadera naturalezan y espíritu de asistencia a la provincia de Galápagos.

nn

CRITERIOS:

nn

Las normas establecidas en la Ley Orgánica de Servicion Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público, no tiene comon fin disminuir del derechos adquiridos de los servidores y funcionariosn públicos de la región insular.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn DEL TRABAJO».

nn

CODIGO: 26-843.

nn

AUSPICIO: H. VINICIO ANDRADE

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

FECHA DE
n INGRESO: 08-09-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 14-09-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La seguridad jurídica prevista en la Carta Magna, sen ha visto quebrantada al momento en que al establecerse el procedimienton oral en los juicios laborales y que posteriormente por la Leyn 2004-43 se derogó el procedimiento sumario para la reclamaciónn de los derechos adquiridos de los trabajadores que mantienenn relación de dependencia, para que estas reclamacionesn se las haga en el procedimiento oral, se ha visto truncada puesn la implementación de tal procedimiento solo se ha realizadon en cinco provincias y no en el resto del país, debidon a los problemas de la Función Judicial.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La no implementación del procedimiento oral aunandon con la derogatoria del artículo 623 del Códigon del Trabajo ocasiona la indefensión del trabajador quen mantiene relación de dependencia, por lo que es debern del Congreso Nacional restituir momentáneamente la vigencian del artículo 623 del Código del Trabajo hasta quen la Función Judicial implemente el procedimiento oral enn todo el país.

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CRITERIOS:

nn

La Constitución Política de la Repúblican determina en su artículo 35 que los derechos de los trabajadoresn son irrenunciables e intangibles y a su vez en el artículon 23, numeral 26, garantiza la seguridad jurídica a todosn los ciudadanos.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «QUE ESTABLECE LA OBLI-GATORIEDADn DEL ESTADO
n PARA INCLUIR EN EL PENSUM DE ESTUDIOS DEL CICLO
n BASICO LA MATERIA DE ALIMENTACION, NUTRICION Y SALUD».

nn

CODIGO: 26-844.

nn

AUSPICIO: H. ROLO SANMARTIN IÑIGUEZ.

nn

COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 08-09-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 14-09-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La difícil situación económica por lan que atraviesa la mayoría de las familias ecuatorianas,n obliga a adoptar normas de conducta que perjudican la salud den los niños y jóvenes, básicamente por eln desconocimiento de los procesos elementales en la alimentación.n Todos estamos conscientes de que en nuestro país existen un elevado porcentaje de desnutrición infantil y bajon rendimiento educativo por una inadecuada alimentación.

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OBJETIVOS BASICOS:

nn

El Congreso Nacional tiene la obligación de analizarn todos los aspectos y buscar alternativas que permitan orientarn una educación básica de alimentación, nutriciónn y salud. La geografía del país, su suelo y climan permiten producir los más variados productos alimenticiosn del mundo y que muy bien pueden ser utilizados para prevenirn problemas orgánicos de salud.
n CRITERIOS:

nn

Es obligación del Estado dictar normas adecuadas paran que toda persona se capacite permanentemente en el manejo y utilizaciónn de alimentos sanos, nutritivos y suficientes para una vida sanan y activa.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «ORGANICA REFORMATORIAn A LA LEY ORGANICA DE
n LA FUNCION LEGISLATIVA».

nn

CODIGO: 26-845.

nn

AUSPICIO: H. ERNESTO PAZMIÑOn GRANIZO.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 08-09-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 14-09-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Congreso Nacional constituye la principal expresiónn de la soberanía popular y tiene como misión fundamentaln la de legislar y fiscalizar de acuerdo con las normas y principiosn constitucionales, legales y éticos vigentes en el sisteman jurídico ecuatoriano. Sin embargo en muchas ocasiones,n la tarea fiscalizadora de los legisladores se ve limitada anten el incumplimiento de funcionarios públicos que no atiendenn oportunamente sus requerimientos.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Frente al incumplimiento de las obligaciones de los funcionariosn públicos o su inoportuna ejecución, la Constituciónn Política establece el derecho de los ciudadanos y másn aun de los diputados de exigir su cumplimiento, es por ello quen es indispensable reformar la actual Ley Orgánica de lan Función Legislativa, para sancionar hasta con la destituciónn a los funcionarios públicos que violenten estos principiosn constitucionales y evadan la responsabilidad de rendir cuentasn de su accionar.

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CRITERIOS:

nn

Esta reforma permitirá que el Congreso Nacional puedan cumplir con su misión fiscalizadora sin restricciones,n contribuyendo así a transparentar la cosa públican y combatir la corrupción.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
n NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY DE INQUILINATO CODIFICADA».

nn

CODIGO: 26-846.

nn

AUSPICIO: H. AUGUSTO GUERRERO G.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 13-09-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 16-09-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Ley de Inquilinato codificada debe adecuarse a las situacionesn actuales y no ser instrumento que promueva la simulaciónn y distorsión de las relaciones reales entre arrendadorn y arrendatario; cuando el marco de un sistema legal la sociedadn busca eludirlo.

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OBJETIVOS BASICOS:

nn

Resulta imprescindible implantar reformas a la Ley de Inquilinaton codificada, las cuales deben estar conforme con las circunstanciasn presentes y de esta manera se estaría aportando al adelanton y perfeccionamiento de las relaciones entre arrendador y el arrendatario.

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CRITERIOS:

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En muchas de las veces, ha sido la mera costumbre y no lan ley, la que ha ocasionado que el arrendador imponga al arrendatarion su canon de arrendamiento, con la condición de ser aceptadon o no, provocando la sumisión y el silencio del arrendatario,n lo cual se debe a la falta de una disposición clara yn precisa que lo ampare y con lo cual pueda pagar el precio debido.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn nn

No. 596

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que para la correcta aplicación del Decreto Ejecutivon N° 1045, publicado en el Registro Oficial N° 210 deln jueves 13 de noviembre del 2003, que autoriza y delega a la Direcciónn General de Aviación Civil, para que transfiera a títulon gratuito a favor del Ministerio de Defensa Nacional -Fuerza Aérean Ecuatoriana- los terrenos en los cuales se asienta la Base Aérean de Manta que son de su propiedad; es necesario dejar establecidasn con absoluta claridad, las coordenadas que corresponden a losn referidos terrenos que han sido transferidos a favor del Ministerion de Defensa Nacional -Fuerza Aérea Ecuatoriana-;

nn

Que es necesario establecer las normas de uso, goce y mantenimienton de la pista plataforma;

nn

Que mediante oficio N° DGAC-4a-0-387-05-1297 de 15 den septiembre del 2005, el Director General de Aviación Civiln ha manifestado que el presente decreto ejecutivo es producton del consenso entre la Procuraduría General del Estado,n la Dirección General de Aviación Civil, la Fuerzan Aérea Ecuatoriana y la I. Municipalidad de Manta;

nn

Que mediante oficio N° 02099 A1-e-D-O-2005 de 20 de septiembren del 2005, el Comandante de la Fuerza Aérea Ecuatorianan ha emitido informe favorable respecto de la expediciónn del presente instrumento; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeraln 9 del Art. 171 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Expedir las siguientes reformas al Decreto Ejecutivo N°n 1045, publicado en el Registro Oficial N° 210 del 13 de noviembren del 2003.

nn

Art. 1.- Sustitúyase el Art. 1 por el siguiente:

nn

«Art. 1.- Autorizar y delegar al Director General den Aviación Civil, para que transfiera a título gratuiton a favor del Ministerio de Defensa Nacional -Fuerza Aérean Ecuatoriana-, los terrenos en los cuales se asienta la Base Aérean de Manta, que son de su propiedad, cuyos linderos, dimensionesn y superficies, constan en Plano de Linderos de los terrenos den la FAE y de la Corporación Aeroportuaria «Eloy Alfaro»n de Manta, emitido conjuntamente por la FAE y la Municipalidadn de Manta. Dichas áreas están comprendidas entren las siguientes coordenadas:

nn

N° N E
n 1 9893.966,19 535.452,04
n 2 9894.900,34 536.665,87
n 3 9894.936,90 536.655,82
n 4 9895.285,35 537.717,96
n 5 9896.179,59 537.946,54
n 6 9896.604,46 538.026,26
n 7 9897.101,94 537.691,71
n 8 9896.691,10 537.164,93
n 9 9896.868,09 536.922,71
n 10 9895.150,12 533.921,83
n 11 9895.040,06 533.974,93
n 12 9894.973,35 533.930,77
n 13 9894.768,67 534.136,71
n 14 9894.728,10 534.347,97
n 15 9894.562,05 534.155,76
n 16 9894.514,68 534.030,15
n 17 9894.404,83 533.730,14
n 18 9894.371,44 533.727,49
n 19 9894.366,71 533.746,81
n 54 9894.374,18 534.084,54
n 55 9894.340,24 534.100,10
n 56 9894.223,12 534.187,55
n 57 9894.141,08 534.308,87
n 58 9894.367,37 534.645,46
n 66 9894.428,19 534.606,25
n 67 9894.523,08 534.747,38
n 61 9894.463,03 534.787,74
n 62 9894.632,84 535.040,31
n 63 9894.684,94 535.005,25
n 64 9894.798,20 535.173,72
n 65 9894.781,62 535.184,88
n 46 9894.864,99 535.313,11
n 47 9894.770,59 535.376,39
n 48 9894.789,54 535.436,63
n 49 9894.778,82 535.477,85
n 50 9894.734,03 535.485,39
n 51 9894.532,24 535.544,89
n 52 9894.397,47 535.146,72
n 53 9894.232,63 535.134,78
n 27 9894.075,77 535.199,81
n 28 9894.062,80 535.230,38
n 29 9894.014,11 535.342,27

nn nn

Art. 2.- A continuación del Art. 6, agréguesen el siguiente artículo:

nn

«Art. 7.- La pista y dominio pertenece exclusivamenten a la Fuerza Aérea Ecuatoriana, sin embargo su uso, goce,n usufructo y mantenimiento será por cuenta de la Corporaciónn Aeroportuaria «Eloy Alfaro» de Manta.

nn

El uso de la plataforma por parte de aeronaves y usuariosn de las Fuerzas Armadas u otras que presten servicios a éstasn serán libres y sin ninguna restricción, estaránn exentas del pago de los derechos de plataforma u otros que lan Corporación, el Concesionario, o el Estado creare a futuro.».

nn

Art. FINAL.- De la ejecución del presente decreto,n que entrará a regir a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Defensan Nacional.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn

No. 597

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que para la correcta aplicación del Decreto Ejecutivon N° 1050, publicado en el Registro Oficial N° 212 deln 17 de noviembre del 2003, se requiere reformar algunos artículosn de su contenido, que determinen claramente aspectos operativosn y competencias de la Dirección de Aviación Civil,n Fuerza Aérea Ecuatoriana y Corporación Aeroportuarian «Eloy Alfaro» de Manta;

nn

Que es necesario dejar establecidas las coordenadas que señalann los límites de la áreas que pasarán a lan Municipalidad de Manta;

nn

Que mediante oficio N° DGAC-4a-0-387-05-1297 de 15 den septiembre del 2005, el Director General de Aviación Civiln ha manifestado que el presente decreto ejecutivo es producton del consenso entre la Procuraduría General del Estado,n la Dirección General de Aviación Civil, la Fuerzan Aérea Ecuatoriana y la I. Municipalidad de Manta;

nn

Que mediante oficio N° 02099 A1-e-D-O-2005 de 20 de septiembren del 2005, el Comandante de la Fuerza Aérea Ecuatorianan ha emitido informe favorable respecto de la expediciónn del presente instrumento; y,

nn

En ejercicio de la atribuciones que le confiere el Art. 171,n numeral 9 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Expedir las siguientes reformas al Decreto Ejecutivo N°n 1050, publicado en el Registro Oficial N° 212 del 17 de noviembren del 2003.

nn

Art. 1.- Suprímase el segundo inciso del Art. 3.

nn

Art. 2.- Inclúyase a continuación del Art. 3n el siguiente:

nn

«La Dirección General de Aviación Civiln tendrá el control técnico-operativo de la actividadn aeroportuaria que desarrollo la Muy Ilustre Municipalidad den Manta, de acuerdo con lo que establece la Ley de Aviaciónn Civil, el Código Aeronáutico y la delegaciónn de atribuciones indicadas en el presente decreto.

nn

La Dirección General de Aviación Civil continuarán desempeñándose como la autoridad aeronáutican en el aeropuerto, especialmente para los efectos de la prestaciónn de los servicios de tránsito aéreo, radio ayudas,n control de las empresas aéreas, sus aeronaves y tripulaciones,n seguridad aeroportuaria, aplicación del Plan de Emergencia,n de Contingencia y el Programa Nacional de Seguridad de la Aviaciónn Civil.

nn

Desde la fecha de recepción del aeropuerto, la Municipalidadn de Manta tendrá la autoridad para determinar las tarifasn que se cobrarán por las actividades comerciales y arriendon de locales y terrenos dentro del aeropuerto. También podrán fijar las tarifas por aterrizaje, estacionamiento de aeronavesn e iluminación del área de movimiento. Las aeronavesn de las Fuerzas Armadas del Ecuador y de la FOL estaránn liberadas del pago de tarifas por el uso de la pista y de lasn calles de rodaje, siempre que no efectúen vuelos comerciales.

nn

En la tarifa de aterrizaje, se segmentarán los derechosn por los servicios de aproximación y despegue que necesariamenten los presta la Dirección General de Aviación Civiln y deben ser reconocidos; derechos que se fijarán en eln respectivo convenio que se firmará entre las partes.

nn

La Dirección General de Aviación Civil, continuarán a cargo de la operación y administración del Aeropuerton «Eloy Alfaro» de Manta, hasta que la Municipalidadn de Manta solicite y firme el traspaso de lo inventarios de bienesn muebles e inmuebles a su nombre, de acuerdo a lo que establecen el Art. 48 del Reglamento de Bienes del Sector Público,n que faculta el traspaso de bienes muebles e inmuebles entre entidadesn del sector público; ello sin perjuicio de la colaboraciónn y asistencia de la DAC durante la transición que devienen del referido traspaso.

nn

Los terrenos identificados en el presente decreto quedan transferidosn a la Municipalidad de Manta, incluyendo los derechos litigiosn (expropiaciones, legalizaciones, etc.) de los mismos, entregan que será formalizada a través de la correspondienten escritura pública, que contendrá los actos traslaticiosn pertinentes de conformidad con la ley.

nn

El detalle de los terrenos a ser transferidos se encuentrann identificados en el plano de linderos de los terrenos de la FAEn y de la Corporación Aeroportuaria «Eloy Alfaro»n de Manta, de fecha junio del 2005, emitido conjuntamente porn la FAE y la Municipalidad de Manta. Dichas áreas estánn comprendidas entre las siguientes coordenadas:

nn

N° N E
n 46 9.894.864,99 535.313,11
n 47 9.894.770,59 535.376,39
n 48 9.894.789,54 535.436,63
n 49 9.894.778,82 535.477,85
n 50 9.894.734,03 535.485,39
n 51 9.894.532,24 535.544,89
n 52 9.894.397,47 535.146,72
n 53 9.894.232,63 535.134,78
n 27 9.894.075,77 535.199,81
n 26 9.894.117,71 535.078,45
n 25 9.894.006,14 535.027,01
n 24 9.894.001,98 534.661,49
n 23 9.893.801,13 534.656,55
n 22 9.893.779,91 534.353,49
n 21 9.893.892,52 534.086,02
n 20 9.894.123,95 533.676,71
n 19 9.894.366,71 533.746,81
n 54 9.894.374,18 534.084,54
n 55 9.894.340,24 534.100,10
n 56 9.894.223,12 534.187,55
n 57 9.894.141,08 534.308,87
n 58 9.894.367,37 534.645,46
n 59 9.894.186,64 534.761,96
n 60 9.894.279,13 534.904,60
n 61 9.894.463,03 534.787,74
n 62 9.894. 632,84 535.040,31
n 65 9.894.781,62 535.184,88
n 64 9.894.798,20 535.173,72
n 63 9.894.684,94 535.005,25

nn

Art. 3.- Sustitúyase el Art. 9 por el siguiente:

nn

«Art. 9. Una vez constituida la Corporación, lan Dirección General de Aviación Civil, el Ministerion de Defensa Nacional – FAE, previa solicitud de la Municipalidadn de Manta transferirá de conformidad con la ley, los terrenos,n equipos, instalaciones aeroportuarias tales como: Áreasn de los edificios terminales que brindan servicios a los usuarios,n plataformas parqueaderos, oficinas de administración yn de ventas, actualmente destinadas al uso de las diferentes aerolíneas,n bodegas, almacenamiento de carga y equipaje y otras áreasn afines, así como los derechos contractuales que tienen para la operación de servicios conexos de operaciónn en tierra. La Municipalidad a través de la Corporación,n estará facultada para llevar a cabo el proceso de delegaciónn a la iniciativa privada, que se encargue de la transformación,n mejoramiento, administración, operación y mantenimienton del aeropuerto y de sus instalaciones.

nn

El Municipio de Manta y/o la concesionaria entregaránn en comodato o cualquier otro título de conformidad conn la ley, a la Dirección General de Aviación Civil,n los bienes inmuebles que sean necesarios para que la Direcciónn General de Aviación Civil pueda cumplir a plenitud susn obligaciones de Autoridad Aeronáutica de regulaciónn control y provisión de los servicios operacionales y den todo orden para el tráfico aéreo.

nn

Particularmente, la Municipalidad y/o la Concesionaria entregarán a la Dirección General de Aviación Civil en comodaton o cualquier otro título de conformidad con la ley, lasn áreas o espacios físicos para el funcionamienton de la torre de control, jefatura de aeropuerto, áreasn operacionales, oficinas administrativas y de control; y aquellasn en que se encuentran levantadas las viviendas del personal.

nn

En la eventualidad que determinadas áreas que esténn siendo utilizadas por la Dirección General de Aviaciónn Civil sean necesarias para la Municipalidad o la concesionaria,n ésta procederá a entregar en comodato un árean similar en el lugar idóneo para que la Direcciónn General de Aviación Civil pueda continuar prestando losn servicios que la Ley le impone.».

nn

Art. 4.- Agréguese al final del Art. 10 el siguienten texto:

nn

«La pista y Taxiway del Aeropuerto «Eloy Alfaro»n de Manta, que de acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 1045, publicadon en el Registro Oficial N° 210 de 13 de noviembre del 2003,n se encuentran dentro de los terrenos de la Fuerza Aérean Ecuatoriana serán de goce, uso y usufructo de la Corporaciónn Aeroportuaria «Eloy Alfaro» de Manta, y su mantenimienton será por cuenta de la misma o de la empresa o empresasn beneficiarias de la concesión.».

nn

Art. 5.- Sustitúyase el Art. 12 por el siguiente:

nn

«Art. 12. La Dirección General de Aviaciónn Civil continuará percibiendo la tasa aeroportuaria, quen actualmente es de cinco dólares o la que se fijase a futuro,n y la destinará conforme lo dispone la Ley de Aviaciónn Civil, exclusivamente para el mantenimiento de las pistas den los aeropuertos del país mantenidos por esa Dirección,n que no cuenten con autofinanciamiento. La Municipalidad de Manta,n podrá establecer las tarifas por uso de pista y otrosn servicios que estime conveniente.
n A partir de la fecha de traspaso de las instalaciones, ademásn de la tasa aeroportuaria a que se refiere este artículo,n las personas que se ausenten del país deberán pagarn a la empresa o empresas delegatarias, las tarifas correspondientesn por los servicios aeroportuarios que se presten. Esta tarifan será determinada por la Municipalidad de Manta, de conformidadn con la ley».

nn

Art. 6.- A continuación del segundo párrafon del Art. 13 agréguese lo siguiente:

nn

«El Gobierno Central, a través del Ministerion de Economía y Finanzas, asignará los recursos económicosn necesarios para que la Dirección General de Aviaciónn Civil efectúe el pago de la indemnizaciones por supresiónn de puestos y cesantía del personal de funcionarios y empleadosn de esa Dirección General, cuyas partidas sean suprimidasn a consecuencia de su separación del rol por la entregan del aeropuerto y la transferencia de competencias».

nn

Art. Final.- El presente decreto entrará en vigencian a partir de la fecha de su publicación en el Registron Oficial, y de su ejecución encárgase a los ministrosn de Economía y Finanzas y de Defensa Nacional.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn

No. 599

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La nómina de funcionarios de la Segunda Categorían que ha cumplido, a la fecha 3 de octubre del 2005, seis añosn en la Categoría y veinte años en el Servicio Exterior,n requisito previo para la promoción a la categorían de Embajador;

nn

Lo contemplado en el segundo párrafo del artículon 100 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior;

nn

La nómina de funcionarios candidatos, presentada porn el señor Ministro de Relaciones Exteriores y, sometidan a consideración y aprobación del Presidente den la República; y,

nn

Lo dispuesto en los artículos 2, 77, 102 y 122 de lan Ley Orgánica del Servicio Exterior y las facultades quen le confiere el artículo 179 de la Constituciónn Política de la República,
n Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Asciéndese a los señoresn doctor Eduardo Calderón Ledesma, licenciado Marco Samaniegon Salazar y doctor Fernando Yépez Lasso, de la Categorían de Ministros del Servicio Exterior a la de Embajadores de Carreran de la República.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase de la ejecuciónn del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, el 5 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 600

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el señorn doctor Antonio Parra Gil, al cargo de Ministro de Relacionesn Exteriores; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 10 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia y agradecern al señor doctor Antonio Parra Gil, por los servicios prestadosn en las funciones que venía desempeñando como Ministron de Relaciones Exteriores.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras se designa al titular, se encargan dicha Cartera de Estado, al señor Embajador Marcelo Fernándezn de Córdoba, Viceministro de Relaciones Exteriores.

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 6 de octubre del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 601

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

El beneplácito otorgado para la designaciónn del señor doctor Antonio Parra Gil como Embajador Extraordinarion y Plenipotenciario del Ecuador ante el Reino de España;n y,

nn

El artículo 171, numeral 10 de la Constituciónn Política de la República y los artículosn 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor doctor Antonion Parra Gil como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario deln Ecuador ante el Reino de España.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase de la ejecuciónn del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Marcelo Fernández de Córdoba, Ministro den Relaciones Exteriores, Enc.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 609

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, según se desprende de las normas constantes enn la Constitución Política de la República,n es deber primordial del Estado preservar el desarrollo económicon del País, prevenir los peligros inminentes, asín como atender de manera prioritaria los daños producidosn por desastres naturales, que se presenten dentro de una determinadan región de la Patria;

nn

Que, el Estado Ecuatoriano, no obstante el clamor ciudadanon especialmente de la provincia de Esmeraldas, ha postergado lan atención y solución de los problemas básicosn generados en las vías de esa jurisdicción, cuyosn destrozos por efectos de las inclemencias invernales que se produjeron,n son evidentes; y, consecuentemente, deben ser atendidos en forman urgente para evitar mayores daños a bienes y personasn principalmente usuarios de las vías deterioradas por talesn desastres naturales;

nn

Que, por tratarse de un área geográfica eminentementen productiva que aporta al desarrollo nacional, constituye objetivon permanente de la política estatal y, por lo tanto, sun atención se torna impostergable;

nn

Que, con fecha 13 de julio del 2005, se suscribió eln Acta de ratificación del Gobierno Nacional al Gobiernon Provincial y a los gobiernos cantonales de la provincia de Esmeraldas,n por intermedio de los ministerios involucrados y varios organismosn del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Arts.n 180 y 181 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declárase el estado de emergencia vial y determínasen como zona de atención prioritaria a la provincia de Esmeraldas.n En consecuencia, dispónese al señor Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones, a cuyo cargo estarán el proceso de contratación, realice todos los trámitesn y procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciónn Pública y su reglamento, encaminados a la ejecuciónn de los trabajos urgentes para atender la emergencia, para lon cual, una vez declarada la emergencia, el titular de dicho Portafolion determinará la prioridad de las obras a ejecutarse.

nn

Art. 2.- Calificar como prioritaria y de ejecuciónn inmediata la realización de los trabajos viales señaladosn en el artículo precedente.

nn

Art. 3.- Autorízase a la señora Ministra den Economía y Finanzas para que incorpore. en el presupueston del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones la asignaciónn correspondiente para cubrir los gastos que demande la emergencian vial, los mismos que serán aplicados a los recursos quen constan en el numeral 6 del segundo artículo innumeradon del Título III de la Ley Orgánica Reformatorian a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, publicada en el Registro Oficial No.n 69 de 27 de julio del 2005, para estabilizar los ingresos petrolerosn y para atender emergencias legalmente declaradas, conforme aln Art. 180 de la Constitución Política de la República.

nn

Art. 4.- Facúltase al Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones para que a nombre y en representaciónn del Estado Ecuatoriano, celebre los contratos necesarios de conformidadn con el Art. 6, letra a) de la Ley de Contratación Públican vigente.

nn

Art. 5.- Para efectos de lo señalado en este decreto,n la calificación de la causa y exoneración de losn trámites precontractuales y contractuales establecidosn en la Ley de Contratación Pública y su reglamento,n serán de exclusiva responsabilidad del Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones, de conformidad con la ley.

nn

Art. 6.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicacionesn remitirá a la Subsecretaría de Programaciónn de la Inversión Pública del Ministerio de Economían y Finanzas, el detalle de los proyectos que se realizaránn en el contexto de la emergencia vial declarada, a efectos den que los mismos sean analizados en el marco de la reglamentaciónn y normativa técnica pertinente.

nn

Art. 7.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguensen los señores ministros de Obras Públicas y Comunicacionesn y de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 12 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 05n 794

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 424 SEGURIDAD.n EQUIPOS DE PROTECCION RESPIRATORIA PARA GASES Y VAPORES. MÉTODOSn DE ENSAYO;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,
n Acuerda:

nn

Art. 1o. Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 424 (Seguridad.n Equipos de protección respiratoria para gases y vapores.n Métodos de ensayo), que establece los métodos den ensayo para determinar la inspección visual, simulaciónn de uso, campo de visión, resistencia del visor al impacto,n resistencia a la inhalación, resistencia a la exhalación,n ensayo de fugas en las válvulas de exhalación,n eficiencia de los filtros, inflamabilidad y ensayo de tensiónn axial para válvulas, conectores en los respiradores paran gases y vapores y limpieza.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 30 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Ing. Jorge Illingworth, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 3 de octubre del 2005.

nn

nn

No.n 05 795

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 423 SEGU-RIDAD.n EQUIPOS DE PROTECCION RESPIRA-TORIA PARA GASES Y VAPORES. REQUISITOS;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que, esta norma técnica racionaliza la producciónn y la comercialización de equipos de protecciónn respiratoria para gases y vapores, de manera que exista un juston equilibrio de intereses entre productores, consumidores y públicon en general;

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Norma Técnica Ecu