MARZO DE 2006

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Viernes, 24 de marzo de 2006 – R. O. No. 236
n
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETO:

n

1182 Autorízase a TAME Línea Aérea del Ecuador para que celebre un contrato de crédito con EMBRAER – Empresa Brasileira de Aeronáutica S. A., destinado a financiar el proyecto de inversión «Renovación de Flota con Aviones Regionales».

n

ACUERDOS:n
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0276 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Voluntarios del Ecuador «ASOVE», con domicilio en la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha

n

0278 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Promejoras «Nuevo Pacto», con domicilio en la parroquia Pacto, cantón Quito, provincia de Pichincha.

n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n

– Memorándum de Entendimiento en el Área de Defensa Civil entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

n

RESOLUCIONES:
CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

n

150 Deléganse atribuciones al Subgerente Regional de la CAE.

n

CORREOS DEL ECUADOR :

n

2006-145 Expídese el Reglamento Interno de Contrataciones Menores.

n

DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS:

n

0094 Deléganse atribuciones a los responsables de la Administración del Sistema de Cooperativas a nivel nacional.

n

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

n

– Extractos de consultas correspondientes al mes de enero del 2006.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal de Pallatanga: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

n

– Cantón 24 de Mayo: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

n nn

No. 1182

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Secretaría Nacional de Planificaciónn y Desarrollo de la Presidencia de la República, a travésn del oficio No. SENPLADES O-05-157 de 3 de marzo del 2005, conn base en las disposiciones de los artículos 45 de la Leyn de Presupuestos del Sector Público, 30 de su reglamento,n 10 letra b) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal y 23 de su reglamento, declarón prioritario al Proyecto de Renovación de Flota de Avionesn Regionales de TAME;

nn

Que mediante memorando No. MEF-SPIP-DM-2005-MEMO-EV05-67 2938n de 25 de agosto del 2005, dirigido por el Subsecretario de Programaciónn de la Inversión Pública al Subsecretario de Créditon Público, aquél, de conformidad con lo que disponenn los artículos 10, letra a) de la Ley Orgánica den Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscaln y 24 de su reglamento, emitió la calificación den viabilidad económica, social y financiera y, verificón la viabilidad técnica del proyecto de inversiónn «Renovación de Flota con Aviones Regionales»;

nn

Que la Subsecretaría de Crédito Público,n del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante oficion No. MEF-SCP-2005-1946 de 31 de agosto del 2005, recibido porn el Banco Central el 1 de septiembre del 2005, según sen anota en el memorando No. MEF-SCP-2006-057 de 9 de febrero deln 2006 suscrito por el Subsecretario de Crédito Público,n de conformidad con lo dispuesto por los artículos 124n de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control y artículo 10, letra f) de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n solicitó al Presidente del Directorio del Banco Centraln del Ecuador, el dictamen correspondiente sobre el Proyecto den Contrato de Crédito de Proveedor respectivo;

nn

Que el Directorio del Banco Central del Ecuador no ha emitidon el dictamen correspondiente dentro del término legal den veinte días, según lo manifestado por la Subsecretarían de Crédito Público en su memorando No. MEF-SCP-2005-1946n de 9 de febrero del 2006, dirigido al Ministro de Economían y Finanzas, por lo que su silencio se entiende como dictamenn favorable, conforme lo prevé el artículo 10, letran f) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficion No. 019747 de 29 de agosto del 2005, dirigido por el Subprocuradorn General del Estado a la Ministra de Economía y Finanzas,n emitió dictamen favorable el Proyecto de Contrato de Créditon de Proveedor puesto a su consideración, a celebrarse entren EMBRAER-Empresa Brasilera de Aeronáutica S. A. y TAMEn Línea Aérea del Ecuador, en el que se establecen el mecanismo de pago del crédito a través de lan entrega de pagarés avalados por el Estado, en los términosn especificados en ese contrato;

nn

Que mediante oficio No. 020441 de 28 de octubre del 2005,n el Procurador General del Estado, en atención a la consultan formulada por el Presidente Ejecutivo de TAME, opinó «quen en el evento de que el Ministro de Economía y Finanzas,n el Directorio del Banco Central del Ecuador o el Procurador Generaln del Estado, no emitieren los dictámenes de que trata lan letra f) del artículo 10 de la Ley Orgánica den Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n en el término de veinte días contados a partirn de la fecha de recepción de la documentación pertinente,n se entenderá dicho silencio como dictamen favorable»;

nn

Que mediante Nos. MEF-SG-2005-4807 y MEF-SGJ-2005-4808 den 10 de noviembre del 2005, dirigidos en su orden al Procuradorn General del Estado y al Contralor, la Ministra de Economían y Finanzas, en función de los intereses nacionales, enn forma previa a la continuación del trámite vinculadon con la concesión de la garantía soberana del Estado,n solicitó que se informe si el contrato de compraventan celebrado entre TAME Línea Aérea del Ecuador yn EMBRAER-Empresa Brasileira de Aeronáutica S. A., habían incorporado las observaciones realizadas por la Procuradurían General del Estado y por la Contraloría General del Estadon mediante sus respectivos dictámenes;

nn

Que el Contralor General del Estado, a través del oficion No. 052659 DCP de 22 de noviembre del 2005, en respuesta al oficion No. MEF-SGJ-2005-4808 de 10 de noviembre del 2005, manifestón que si en verdad el texto incorporado en el contrato suscriton difiere del contenido de la observación realizada porn la Contraloría General del Estado, se le habían hecho llegar un documento suscrito por la empresa contratistan en el que se expresa que se mantiene el precio de los bienesn inalterable y que no existiría reclamo alguno por parten de la vendedora por concepto de reajuste de precios o multasn por mora, por lo que partiendo del compromiso de mantener inalterablen el precio de los bienes, y mientras no ocurra lo contrario, «an criterio de este Organismo de Control no existiría perjuicion económico para la entidad contratante, pudiendo entoncesn proseguirse con la ejecución de los compromisos contractuales»;

nn

Que el Procurador General del Estado, con oficio No. 0021636n de 22 de diciembre del 2005, en respuesta al oficio No. MEF-SGJ-2005-4807n de 10 de noviembre del 2005 dirigido por la Ministra de Economían y Finanzas, informa que del análisis comparativo realizadon entre el proyecto de contrato presentado a la aprobaciónn de la Procuraduría General del Estado y el contrato celebradon el 18 de abril del 2005 entre TAME y EMBRAER, se evidención que en este último no se había incorporado observacionesn de la Procuraduría General del Estado y que por otra parten se había incorporado estipulaciones sin autorizaciónn de esa entidad, lo cual se ha subsanado con el Contrato Modificatorion No. 1 al Contrato Principal de Compraventa No. DNI 001/2005,n celebrado el 22 de diciembre del 2005 entre TAME Línean Aérea del Ecuador y EMBRAER-Empresa Brasileira de Aeronáutican S.A., por lo cual, el Contrato Principal de Compraventa y sun Contrato Modificatorio No. 1, precitados, «cumplen con todasn las observaciones efectuadas por la Procuraduría Generaln del Estado»;

nn

Que la Subsecretaria de Crédito Público (E),n dirigió al Presidente del Directorio del Banco Centraln del Ecuador el oficio No. MEF-SCP-2005-2985 de 26 de diciembren del 2005, solicitando, con sustento en el artículo 48,n numeral 18 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, el dictamen del Directorio de aquéln organismo, sobre la garantía que otorgaría la Repúblican del Ecuador a favor de TAME Línea Aérea del Ecuadorn con relación al crédito de proveedor que otorgarán a ésta la Compañía EMBRAER-Empresa Brasileiran de Aeronáutica S. A. y que se concreta al aval del Estadon Ecuatoriano en cada uno de los pagarés que TAME deberán emitir a favor de la compañía citada, de conformidadn con el Contrato de Crédito de Proveedor correspondiente;

nn

Que la Prosecretaria del Directorio del Banco Central deln Ecuador, con oficio No. DBCE-1232-2005 de 29 de diciembre deln 2005, en respuesta al oficio No. MEF-SCP-2005-2985 de 26 de diciembren del 2005, manifiesta a la Subsecretaria de Crédito Públicon (E) que el requerimiento realizado en este oficio se formulan sobre los mismos hechos que constan en el oficio No. MEF-SCP-2005-1946n de 31 de agosto del 2005, sobre los cuales, conforme al pronunciamienton del Procurador General del Estado consignado en el oficio No.n 020441 de 28 de octubre del 2005, «se produjo silencio administrativo,n por las razones que en tal pronunciamiento se invocan»,n entendiéndose tal silencio como dictamen favorable, porn lo que no es procedente que el Directorio del Banco Central deln Ecuador avoque conocimiento del pedido formulado por la Subsecretarian de Crédito Público (E);

nn

Que el Subprocurador General del Estado, por medio del oficion No. 0021764 de 29 de diciembre del 2005, dirigido a la Ministran de Economía y Finanzas, contesta el oficio No. MEF-SCP-2005-2986n de 26 de diciembre del 2005, con el que se recabó el dictamenn de la Procuraduría General del Estado sobre la garantían correspondiente al convenio de crédito a suscribirse entren TAME Línea Aérea del Ecuador y EMBRAER-Empresan Brasileira de Aeronáutica S. A., con el aval del Estado,n por el monto de US $ 61.6 millones, expresando que el dictamenn favorable emitido por esa entidad respecto del proyecto del referidon convenio de crédito, constante en el oficio No. 019747n de 29 de septiembre del 2005, abarca también el pronunciamienton previo de la Procuraduría General del Estado acerca den la aprobación que a la Ministra de Economía y Finanzasn le corresponde emitir para el otorgamiento de la respectiva garantía;

nn

Que la Subsecretaria de Crédito Público deln Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad conn lo que dispone el artículo 125 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control, el artículon 36 del Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal, en concordancian con lo establecido por el artículo 48, numeral 18 de lan Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal y lo establecido en los decretos ejecutivosn Nos. 310 de 6 de julio de 2005 y 504 de 13 de septiembre deln 2005, publicados en los registros oficiales Nos. 62 y 110 den 18 de julio y 23 de septiembre, presentó el correspondienten informe técnico al Ministro de Economía y Finanzas,n contenido en el memorando No. MEF-SCP-2006-057 de 9 de febreron del 2006, manifestando que considera que procede continuar conn el proceso de endeudamiento público respectivo y al otorgamienton de la garantía por parte de la República del Ecuadorn a favor de TAME, además de lo cual, recomienda al Ministron de Economía y Finanzas que dictamine favorablemente sobren los términos y condiciones financieras del Contrato den Crédito de Proveedor del caso, pues éstas se ajustann a los términos bajo los cuales las instituciones brasileñasn aplican a este tipo de financiamiento y que apruebe tanto eln endeudamiento de TAME Línea Aérea del Ecuador,n así como la garantía respectiva en los términosn establecidos en el informe especificado;
n Que el Ministro de Economía y Finanzas expidión la Resolución No. MEF-SCP-13 de 16 de febrero del 2006,n por la que emitió dictamen favorable respecto de los términosn y condiciones financieras del Contrato de Crédito de Proveedorn a celebrarse entre TAME Línea Aérea del Ecuador,n en calidad de Financiada; y, EMBRAER – Empresa Brasilera de Aeronáutican S. A., como Financia-dora, y aprobó el endeudamiento respectivo;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículosn 171 numeral 18 de la Constitución Política de lan República, 47 y 127 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar a TAME Línea Aérea del Ecuadorn para que, en calidad de Financiada, y en los términosn y condiciones financieras negociadas y aceptadas bajo su responsabilidad,n celebre con EMBRAER – Empresa Brasileira de Aeronáutican S. A., como Financiadora, el Contrato de Crédito de Proveedorn dictaminados por el Procurador General del Estado, por un monton de sesenta y un millones seiscientos mil dólares (US $n 61’600.000), destinado a financiar el proyecto de inversiónn «Renovación de Flota con Aviones Regionales»,n cuya ejecución estará a cargo de TAME Línean Aérea del Ecuador; con la garantía de la Repúblican del Ecuador.

nn

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras deln Contrato de Crédito de Proveedor que se autoriza celebrarn por el artículo 1 de este decreto, son las siguientes:

nn

CONDICIONES FINANCIERAS DEL CREDITO

nn

A) CREDITO DE PROVEEDOR:

nn

PRESTAMISTA: Empresa Brasilera de Aeronáutica S. A.n – EMBRAER S. A.

nn

PRESTATARIA: TAME Línea Aérea del Ecuador.

nn

GARANTE: República del Ecuador.

nn

OBJETO: Financiar el Proyecto «Renovación de Flotan con Aviones Regionales», a través de la adquisiciónn de tres aeronaves EMBRAER.

nn

ORGANISMO BENEFI-
n CIARIO Y EJECUTOR: TAME Línea Aérea del Ecuador.

nn

MONTO DEL
n FINANCIAMIENTO: Hasta por US $ 61’600.000, equivalente al 80%n del precio de las
n aeronaves.
n PLAZO: Doce (12) años, a contar de la fecha de embarquen de cada una de las
n aeronaves.

nn

TASA DE INTERES: Tasa CIRR (Comercial Interest Reference Rate)n para préstamos con
n plazo superior a ocho años y medio, adicionada de unon por ciento (1%).

nn

INTERESES: Se devengarán sobre los saldos deudoresn del préstamo

nn

AMORTIZACION: En veinticuatro (24) cuotas semestrales sucesivas,n la primera cuota de
n amortización, seis (6) meses después de cada embarque.

nn

COMISION BANCO
n MANDATARIO: Hasta uno por ciento (1%) sobre el valor descontadon de la FINANCIACION, incluyendo principal e interés, an ser cancelada por TAME Línea Aérea del Ecuador.

nn

PRIMA SEGURO: 1.77675%, pagadera a la aseguradora Brasileñan de Crédito a la Exportación, por una sola vez,n a ser cancelada por TAME Línea Aérea del Ecuador.

nn

GASTOS: Queda expresamente convenido que todos los gastosn debidamente justificados y cuantificados, que se devenguen expresamenten con motivo de la celebración del Contrato de Créditon de Proveedor, estarán a cargo de TAME Línea Aérean del Ecuador.

nn

Será de responsabilidad de TAME Línea Aérean del Ecuador todo impuesto nacional, provincial o local, gravámenes,n honorarios, retención de impuestos, deberes o incidentesn de cambio aplicables a cualquier aspecto de la «FINANCIACION»n incluyendo, sin limitación, los pagarés mencionadosn en las cláusulas 2.4, 2.5 y 2.6 del Contrato de Créditon de Proveedor. TAME Línea Aérea del Ecuador acuerdan mantener indemne al Financiador y al Banco Nacional de Desarrollon Económico y Social -BNDES-, de cualquier responsabilidadn de impuestos aplicables reclamados contra la Financiadora y/on BNDES.

nn

INSTRUMENTOS
n DE PAGO: A través de la emisión de pagarésn aceptados por TAME Línea Aérea del Ecuador, y avaladosn por la República del Ecuador a través del Ministerion de Economía y Finanzas, cuyo pago será cursadon a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocosn de la ALADI, suscrito entre los bancos centrales de Ecuador yn Brasil.

nn

VALOR
n GARANTIZADO: Exclusivamente hasta US $ 61´600.000,00 másn los intereses correspondientes. El otorgamiento del aval porn parte de la República del Ecuador, estará condicionadon a que bajo ningún concepto se incremente el precio den las aeronaves materia del Contrato de Compraventa con el créditon del proveedor, conforme a lo señalado en el informe den Ley contenido en el oficio No. DCP-7413 de 17 de febrero de 2005,n dirigido por el Contralor General del Estado al Presidente Ejecutivon de TAME.

nn

B) CONDICIONES PREVIAS A LA CONCESION DEL AVAL POR PARTE DEn LA REPUBLICA DEL ECUADOR:

nn

1. Suscripción de un Contrato de Fideicomiso (civil)n entre el Banco Central del Ecuador, en calidad de Agente Fiduciario;n la República del Ecuador a través del Ministerion de Economía y Finanzas, en calidad de Garante; y, TAMEn Línea Aérea del Ecuador, como Deudor, medianten el cual ésta comprometa sus recursos para el servicion de la deuda y para restitución de valores al Estado Ecuatoriano,n de ser pertinente.

nn

2. Celebración de un Convenio Para Restituciónn de Valores entre TAME Línea Aérea del Ecuador yn el Estado Ecuatoriano.
n 3. Celebración de un Contrato de Fideicomiso Mercantiln de Garantía mediante el cual TAME Línea Aérean del Ecuador garantizará el servicio de la deuda y la restituciónn de valores al Estado Ecuatoriano.

nn

4. Para garantizar el pago correspondiente al primer vencimiento,n TAME Línea Aérea del Ecuador depositarán en el Banco Central del Ecuador, la totalidad de los fondos necesariosn para cubrir la obligación, en el momento que se suscriban el Contrato de Fideicomiso con ese Banco, esto es US $ 3’500.000.

nn

5. Para garantizar los saldos restantes, TAME Línean Aérea del Ecuador, se comprometerá a depositarn en la cuenta corriente N° 0988600946 que mantiene en el Bancon General Rumiñahui S. A., la totalidad de las recaudacionesn producto de las operaciones de sus aeronaves actuales y futuras.n Dicha autorización será efectiva a partir del mesn siguiente al vencimiento del primer dividendo, toda vez que paran cubrir el primer pago TAME depositará la suma equivalenten al primer vencimiento, como se indica en el numeral 4. Tambiénn se compromete a mantener siempre operativa esta cuenta corriente,n durante la vigencia del Contrato de Crédito de Proveedor.

nn

6. TAME Línea Aérea del Ecuador mantendrán como inversión en títulos valores del Estado Ecuatoriano,n obligatoriamente, durante el plazo del financiamiento (12 años),n el valor de un vencimiento semestral, esto es US $ 3’500.000,oo.n Estos certificados estarían endosados a favor del Ministerion de Economía y Finanzas y permanecerán en custodian del Banco Central del Ecuador para que en el caso de que no hubierenn recursos suficientes para el servicio de la deuda que contraigan TAME, o para la restitución de valores al Estado Ecuatoriano,n sean utilizados para obtener los recursos para el mencionadon servicio o restitución.

nn

7. TAME Línea Aérea del Ecuador establecerán en su póliza de seguros de casco de los aviones EMBRAER,n al Estado Ecuatoriano representado por el Ministerio de Economían y Finanzas como Beneficiario del valor asegurado de cada aeronave,n en caso de pérdida total. Los valores que correspondenn a cada una de las aeronaves son las siguientes:

nn

(i)Embraer 170 S/N 087 matrícula HC-CEX US $ 24´450.000;

nn

(ii)Embraer 170 S/N 092 matrícula HC-CEY US $ 24´450.000;n y,

nn

(iii)Embraer 190 S/N 027 matrícula HC-CEZ US $ 28´100.000;

nn

TAME Línea Aérea del Ecuador se comprometerán a que el valor asegurado de las aeronaves será ajustadon anualmente, conforme el valor del mercado, el mismo que no podrán ser inferior al valor del saldo de la deuda pendiente de pago.

nn

Los recursos que por concepto de indemnización reciban el Estado Ecuatoriano deberá transferirlo al Fideicomison Mercantil que se constituya en virtud del contrato al que sen refiere el numeral 3 (por ser recursos de TAME), con la siguienten instrucción al Fiduciario:

nn

a) Que los recursos que transfiera TAME Línea Aérean del Ecuador, por concepto de la antedicha indemnización,n los mantenga en una Cuenta Especial Independiente, y sean empleadosn por el Fiduciario, exclusivamente para el pago de nuevas aeronavesn que adquiera TAME Línea Aérea del Ecuador;

nn

b) Para que mientras no se hubieren utilizado total o parcialmenten los recursos depositados en la Cuenta Especial Independienten antes aludida, en el pago de nuevas aeronaves que adquirieren TAME Línea Aérea del Ecuador, el Fiduciario losn invierta obligatoriamente en títulos valores del Estadon de corto plazo, que permitan el uso de recursos líquidos;n y,

nn

c) Para que en el evento de que los recursos correspondientesn al flujo de caja de TAME Línea Aérea del Ecuador,n constituidos como patrimonio autónomo en virtud del Contraton de Fideicomiso Mercantil, anteriormente referido, fueren insuficientesn para el servicio de la deuda y/o para la restitución aln Estado Ecuatoriano de valores pagados por éste, en sun calidad de garante, utilice los recursos de la Cuenta Especialn Independiente para el servicio de la deuda pertinente o paran la restitución de valores al Estado.

nn

8. El representante legal de TAME Línea Aérean del Ecuador deberá dirigir al Ministerio de Economían y Finanzas una comunicación certificando que no se han producido hasta la fecha de celebración del Contrato den Crédito de Proveedor, incremento del precio de las aeronavesn materia de la compraventa que se financiará con el créditon de proveedor; y, que la Empresa Brasilera de Aeronáutican S. A. – EMBRAER S. A., no ha demandado por ningún medion ni ante ninguna autoridad, hasta la fecha de celebraciónn del precitado contrato, el incremento de precios de las indicadasn aeronaves.

nn

9. El Presidente Ejecutivo de TAME Línea Aérean del Ecuador, entregará una resolución del Directorion de la entidad, en la que conste la decisión expresa en irrevocable de ese organismo, en el sentido de que en forma previan a que se constituya TAME Línea Aérea del Ecuador,n en compañía de economía mixta, TAME se obligan a cancelar la obligación pendiente de pago.

nn

Art. 3.- Facultar al Ministro de Economía y Finanzas,n para que a nombre y en representación de la Repúblican del Ecuador, en calidad de garante, previo cumplimiento de lasn exigencias y/o requisitos establecidos en el acápite «B)n Condiciones Previas a la Concesión del Aval por parten de la República del Ecuador» de los Términosn y Condiciones Financieras del Crédito, contenidas en eln artículo 2 de este decreto, avale los pagarés aceptadosn por TAME Línea Aérea del Ecuador a favor de lan Financiadora EMBRAER-Empresa Brasilera de Aeronáutican S. A., representativos de las parcelas de principal e interesesn de la Financiación, correspondientes al ochenta por cienton (80%) del precio de las tres aeronaves materia del proyecto den inversión «Renovación de Flota con Avionesn Regionales», exclusivamente hasta US $ 61’600.000,00 másn los intereses correspondientes.

nn

Art. 4.- En forma previa a que la Ministra de Economían y Finanzas proceda a avalar los pagarés referidos en eln artículo 3, TAME Línea Aérea del Ecuadorn deberá celebrar con el Estado Ecuatoriano, representadon por el Ministerio de Economía y Finanzas, un Convenion de Restitución de Valores que establezca los mecanismos,n términos y condiciones que el Ministerio de Economían y Finanzas considere necesarios y convenientes a los interesesn del Estado Ecuatoriano, para que se le restituyan los valoresn que pudiere llegar a pagar en su calidad de garante, ademásn de los costos financieros adicionales, en los mismos términosn contemplados por el artículo 31 del Reglamento a la Leyn Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencian Fiscal, además de las costas y gastos de cobranza correspondientes.

nn

Art. 5.- El servicio de la deuda y demás costos financierosn del Contrato de Crédito de Proveedor que se autoriza celebrarn mediante este decreto, lo realizará TAME Línean Aérea del Ecuador, establecerá en sus presupuestosn anuales, las partidas presupuestarias con los valores necesariosn para el fin indicado, y celebrará, de conformidad conn lo dispuesto por el artículo 82 de la Codificaciónn de la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Bancon del Estado, el respectivo Contrato de Fideicomiso con el Bancon Central del Ecuador, comprometiendo los recursos necesarios paran el servicio de la deuda.

nn

En el mencionado Contrato de Fideicomiso, que tambiénn será suscrito por el Estado Ecuatoriano, representadon por el Ministerio de Economía y Finanzas, se incluiránn las cláusulas indispensables que permita al Banco Centraln del Ecuador, restituir al Estado, con cargo a los recursos quen TAME Línea Aérea del Ecuador comprometerán mediante el indicado Contrato y el Contrato de Fideicomiso Mercantil,n los valores que en su calidad de aval de los pagarés correspondientes,n pudiere llegar a pagar, en los términos que se estipularánn en el Convenio de Restitución de Valores al que se refieren el artículo 4.

nn

Además, en tal Contrato de Fideicomiso, el Estado Ecuatoriano,n en el evento en que TAME no disponga de los recursos suficientesn en sus cuentas para atender la referida obligación den pago, en un máximo de 48 horas laborables previos a lan fecha de vencimiento de la obligación, y amparado en eln artículo 129 de la LOAFYC, se comprometerá a: (i)n Emitir la correspondiente orden de pago al Banco Central deln Ecuador, por los valores suficientes, con cargo a la Cuenta Corrienten Unica del Tesoro Nacional que el Ministerio de Economían y Finanzas mantiene en el Banco Central del Ecuador; y, (ii)n Para que en caso contrario, facultará al Banco Centraln del Ecuador de manera irrevocable, para que en observancia den lo prescrito en el Art. 129 de la LOAFYC, proceda a debitar automáticamenten de la Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacional, los montosn necesarios para cubrir los valores constantes en los pagarésn (por capital e intereses) avalados por el Estado Ecuatoriano,n mismos que contienen el Código de Reembolso Automáticon asignado por el Banco Central del Ecuador hasta por el monton de US $ 61.6 millones, por capital más los intereses correspondientes.n Para los fines indicados, el Ministerio de Economía yn Finanzas, a través de la Subsecretaría de Créditon Público deberá realizar con la oportunidad deln caso y en observancia de las pertinentes disposiciones legales,n los ajustes presupuestarios necesarios.

nn

Art. 6.- TAME Línea Aérea del Ecuador, en seguridadn del servicio de la deuda que contraiga mediante la celebraciónn del Contrato de Crédito de Proveedor, o de la restituciónn de valores al Estado Ecuatoriano si éste llegare a pagarn valores en su calidad de aval de los pagarés respectivos,n deberá celebrar un Contrato de Fideicomiso Mercantil,n en el que intervendrá como Constituyente, con la participaciónn del Estado Ecuatoriano como Beneficiario, en términosn y condiciones a entera satisfacción de éste, an cuyo nombre se autoriza que intervenga al Ministerio de Economían y Finanzas.

nn

En el indicado contrato, el respectivo patrimonio autónomon se conformará con todos los flujos de caja, producto den todos los ingresos sin excepción, tales como donaciones,n aportes nuevos accionistas, compra-venta bienes, etc. y orientadon a cubrir:

nn

1. En primer lugar los gastos de operación, que deberánn ser definidos en forma previa a la elaboración del Contraton de Fideicomiso Mercantil, y puestos a consideración deln Ministerio de Economía y Finanzas, con el sustento correspondiente.n Cualquier observación que realice tal Ministerio a travésn de la Subsecretaría de Crédito Público deberán ser aceptada obligatoriamente por TAME Línea Aérean del Ecuador.

nn

2. En segundo lugar, la restitución al Estado Ecuatorianon de los valores que este llegare a pagar en su calidad de garante.

nn

3. En tercer lugar, el servicio de la deuda hasta la cancelaciónn total de los valores constantes en los pagarés que emitan TAME Línea Aérea del Ecuador.

nn

Art. 7.- En el evento de que el Directorio de TAME Línean Aérea del Ecuador, decida la transformación den esa entidad en compañía de economía mixta,n deberá en forma previa cancelar la obligación pendienten de pago inherente al Contrato de Crédito de Proveedorn cuya suscripción se autoriza por este decreto, a efectosn de que se extinga el aval del Estado Ecuatoriano.

nn

Art. 8.- Suscrito el Contrato de Crédito de Proveedor,n se procederá a su registro, en conformidad con lo dispueston por los artículos 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal y 119 de la Leyn Orgánica de Administración Financiera y Control.

nn

Art. 9.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de su suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárguese al Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 22 den febrero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No. 276

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República, delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizacionesn pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,n el Presidente Constitucional de la República, designón Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena,n Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentesn a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 1283-AL-PJ-ATV-2005n de agosto 30 del 2005, ha emitido informe favorable, para lan aprobación del estatuto y concesión de personerían jurídica a la Asociación de Voluntarios del Ecuadorn «A.S.O.V.E.», con domicilio en la ciudad de Sangolquí,n cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, por cumplidosn los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054n de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660n de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX,n Libro I de la Codificación del Código Civil, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 deln 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Asociación de Voluntarios del Ecuadorn «A.S.O.V.E.», con domicilio en la ciudad de Sangolquí,n cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, con lasn siguientes modificaciones:

nn

PRIMERA.- En el Art. 2, cámbiese: «Títulon XXIX, Libro I del Código Civil»; por: «Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junion 24 del 2005».

nn

SEGUNDA.- Al final del Art. 5, agréguese: «Tampocon ejercerá actividades de crédito o de comercio».

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn

Apellidos Nombres Cédula y/o Pasap. Nacionalidad
n Albuja Balseca María Georgina 170404648-0 Ecuatoriana
n Andrango Tuqueres Rolando Cristhian 171518622-5 Ecuatoriana
n Andrango Tuqueres Nicolás David 171518992-2 Ecuatoriana
n Cueva Cercado Cesilio Amable 120347648-4 Ecuatoriana
n Flores Guamán José Alfonso 170798818-2 Ecuatoriana
n Guerra Tuqueres Jimena de los Angeles 171265661-8 Ecuatoriana
n Guerra Tuqueres Mónica Soraya 171442934-5 Ecuatoriana
n Larco Espinosa Carlos Manuel 171267618-6 Ecuatoriana
n López Torres Martha Consuelo 172149264-1 Ecuatoriana
n Llumiquinga Guamán Verónica de los Angeles 171518688-6n Ecuatoriana
n Llumiquinga Guamán José Fernando 171518687-8 Ecuatoriana
n Navarrete Benites Elba Yolanda 170522304-6 Ecuatoriana
n Ojeda Ordóñez Zoila del Carmen 170392494-2 Ecuatoriana
n Oña Pillajo Gaspar 170308014-1 Ecuatoriana
n Pumalpa Iza Mélida Adriana 171157719-1 Ecuatoriana
n Pasmay Taco Mirian Elizabeth 171207824-3 Ecuatoriana
n Piedra Heredia Joba Vitelma 171447019-0 Ecuatoriana
n Pillajo Balladares Gloria Janeth 171251041-9 Ecuatoriana
n Pillajo Cruz Luis Gerardo 170366477-9 Ecuatoriana
n Pillajo Chumaña José Miguel 170034163-7 Ecuatoriana
n Pillajo Tuqueres Jenny Elizabeth 171271123-1 Ecuatoriana
n Pillajo Tuqueres Sandra Paola 171271125-6 Ecuatoriana
n Suárez Prócel Segundo Lorenzo 050100500-3 Ecuatoriana
n Tuqueres Iza Josefina María Eufemia 170394179-7 Ecuatoriana
n Tuqueres Iza Carmen Fabiola 170581444-8 Ecuatoriana
n Tuqueres Iza Joaquín Eduardo 170962200-3 Ecuatoriana

nn

Art. 3.- Disponer que la asociación, ponga en conocimienton del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directivan designada, una vez adquirida la personería jurídican y las que se sucedan, en el plazo de 15 días posterioresn a la fecha de la elección, para el registro respectivon de la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente,n para resolver los problemas internos de la asociaciónn y al Presidente como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren,n al interior de la asociación y de ésta con otras,n se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn No. 145 de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese conforme a la ley.

nn

Dado en Quito, a 19 de septiembre del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn

13 de octubre del 2005.

nn

nn

No.n 278

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República, delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizacionesn pertinentes;
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,n el Presidente Constitucional de la República, designón Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena,n Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentesn a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 1278-AL-PJ-ATV-2005n de agosto 30 del 2005, ha emitido informe favorable, para lan aprobación del estatuto y concesión de personerían jurídica del Comité Pro-mejoras «Nuevo Pacto»,n con domicilio en la parroquia Pacto, cantón Quito, provincian de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en eln Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado enn el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo añon y del Título XXX, Libro I de la Codificación deln Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica al Comité Pro-mejoras «Nuevo Pacto»,n con domicilio en la parroquia Pacto, cantón Quito, provincian de Pichincha, con las siguientes modificaciones:

nn

PRIMERA.- En el Art. 2, cámbiese: «Títulon XXIX, Libro I del Código Civil»; por: «Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junion 24 del 2005».

nn

SEGUNDA.- En el Art. 6, después de: «constitución»,n agréguese «y consten en el Acuerdo Ministerial quen otorgó la personería jurídica al Comité»;n y, después de: «general», añádase:n «debiendo registrarse en el Ministerio de Bienestar Social».

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn

Apellidos Nombres Cédula y/o Pasap. Nacionalidad
n Anchapasig Braulio Ruperto 170067601-6 Ecuatoriana
n Caiza Logacho María Soledad 170660532-4 Ecuatoriana
n Calapaqui Ramírez Abraham 050128496-2 Ecuatoriana
n Calapaqui Ramírez José Rodrigo 050167009-5 Ecuatoriana
n Calero Silva Félix Humberto 170781064-2 Ecuatoriana
n Capelo Quezada Luis René 170200352-4 Ecuatoriana
n Carrera Morales Nelly María 170809028-5 Ecuatoriana
n Cifuentes Fabara Mario Arturo 170054515-3 Ecuatoriana
n Cifuentes León Marcelo Augusto 170339883-2 Ecuatoriana
n Chagueza Chagueza José Isidro 040146124-4 Ecuatoriana
n Flores Elvia Matilde 171040595-0 Ecuatoriana
n Flores Matute Diego Exequiel 171158920-8 Ecuatoriana
n Guayanay José Antonio 170758519-4 Ecuatoriana
n Jácome Velásquez Elizabeth Jomara 171482491-7 Ecuatoriana
n Leiva Carvajal Kléver Homero 170939048-8 Ecuatoriana
n Mejía Coronado David Israel 170069581-8 Ecuatoriana
n Pérez Velásquez Sandra Patricia 171282856-3 Ecuatoriana
n Reyes Silva Sixto Jamex 160033110-0 Ecuatoriana
n Rosero Pérez Gladys Janeth 171219515-3 Ecuatoriana
n Velásquez Pérez Sonia Piedad 170728029-1 Ecuatoriana
n Velásquez Quezada Elsa Luzmila 170348593-6 Ecuatoriana
n Zapata Alvarado Isidro Macario 190014428-6 Ecuatoriana

nn

Art. 3.- Disponer que el comité, ponga en conocimienton del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directivan designada, una vez adquirida la personería jurídican y las que se sucedan, en el plazo de 15 días posterioresn a la fecha de la elección, para el registro respectivon de la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente,n para resolver los problemas internos del comité y al Presidenten como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren,n al interior del comité y de ésta con otras, sen someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje yn Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn No. 145 de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese conforme a la ley.
n Dado en Quito, a 19 de septiembre del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO
n EN EL AREA DE DEFENSA CIVIL

nn

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon de la República Federativa del Brasil (en adelante denominadosn Partes):

nn

Animados por la voluntad de estrechar los lazos de amistadn y de fraternidad existentes entre los dos países y pueblos;

nn

Determinados a desarrollar y profundizar las relaciones den cooperación técnica;

nn

Amparados en el Acuerdo Básico de Cooperaciónn Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuadorn y el Gobierno de la República Federativa de Brasil, den 9 de febrero de 1982;

nn

Decidieron, con plena independencia, respeto por la soberanía,n no ingerencia en los asuntos internos de cada Estado y reciprocidadn de intereses, suscribir el presente memorándum de entendimiento:

nn

1. Las Partes se comprometen en régimen de reciprocidad,n cuando así fuese solicitado, a la prestación mutuan de cooperación técnica en el área de defensan civil en los diferentes niveles y modalidades, especialmenten a través de:

nn

a) Promoción de capacitación e intercambio den técnicos y especialistas en las áreas de gestiónn y prevención de riesgos y catástrofes naturales;

nn

b) Realización de visitas de técnicos y especialistasn a fin de promover el intercambio de experiencias y la difusiónn de informaciones;

nn

c) Intercambio de información y asistencia técnican en materia de sistemas de alerta;

nn

d) Establecimiento de flujo permanente de información,n estudios, documentos y publicaciones para la prevenciónn y atención de desastres; y,

nn

e) Intercambio de materiales informativos y/o elaboraciónn de documentos conjuntos.

nn

2. La implementación de acciones en las áreasn previstas en el artículo 1 será efectivizada porn medio de ajustes complementarios, fundamentados en el Acuerdon Básico de Cooperación Técnica entre el Gobiernon de la República del Ecuador y el Gobierno de la Repúblican Federativa del Brasil, de 9 de febrero de 1982, sobre la basen de los proyectos y actividades de cooperación técnica,n los cuales definirán los insumos necesarios para la implementaciónn de las referidas acciones.

nn

3. Para la implementación de los programas o proyectosn de cooperación técnica en el campo de la defensan civil, concebidos dentro de los parámetros de los futurosn ajustes, las Partes podrán establecer asociaciones conn instituciones de los sectores público y privado, organismosn o entidades internacionales, así como también conn organizaciones no gubernamentales.

nn

4. Los asuntos relativos a la cooperación técnican en el campo de la defensa civil serán coordinados, deln lado brasileño, por la «Agencia Brasileira de Cooperaçao»n del Ministerio de Relaciones Exteriores (ABC/MRE) y, del ladon ecuatoriano, por el Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores (INECI).

nn

5. Para la ejecución de los proyectos y actividadesn del presente Memorándum de Entendimiento, la Parte brasileñan designará a la «Secretaria Nacional de Defensa Civil»n del Ministerio de Integración Nacional y, la parte ecuatorianan designará al Consejo de Seguridad Nacional – Direcciónn Nacional de Defensa Civil.

nn

6. El presente memorándum de entendimiento entrarán en vigencia en la fecha de la última nota en que una den las Partes informe a la otra del cumplimiento de sus requisitosn legales internos, con validez de dos años, pudiendo sern denunciado o revisado, en todo o en parte, por cualquiera den las Partes, notificando a la otra Parte, por escrito, con 60n días de anticipación.

nn

7. La denuncia del presente memorándum de entendimienton no afectará las actividades que se encuentren en ejecuciónn en el ámbito del presente documento, salvo cuando lasn Partes así lo establezcan.

nn

8. Firmado en Quito, el primero de octubre del 2001, en dosn ejemplares originales en idioma castellano e idioma portugués,n siendo ambos textos igualmente auténticos.

nn

Por el Gobierno de la República del Ecuador

nn

f.) Ilegible.

nn

Por el Gobierno de la República Federativa de Brasil

nn

f.) Ilegible.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 14 de marzon del 2006.

nn

República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director Generaln de Tratados.

nn

nn

No.n 150

nn

GERENCIA GENERAL
n CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley N° 99, publicada en el Registro Oficialn N° 359 de 13 de julio de 1998, se expide la nueva Ley Orgánican de Aduanas y que su codificación fue publicada en el Suplementon del Registro Oficial No. 219 del 26 de noviembre del 2004, lan misma que dentro de sus lineamientos generales procura dinamizarn el comercio exterior ecuatoriano mediante un proceso de modernizaciónn del área aduanera;

nn

Que el Art. 55 del Estatuto Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva en concordancia con el Art. 35n de la Ley de Modernización del Estado establece que lasn atribuciones propias de las diversas entidades autoridades den la Administración Pública Central e institucional,n serán delegables en las autoridades y órganos den inferior jerarquía excepto las que se encuentren prohibidasn por ley o por decreto;

nn

Que, es deber de la Corporación Aduanera Ecuatoriana,n mejorar, facilitar y optimizar los servicios aduaneros que permitan una atención adecuada al usuario, para lo cual es necesarion desconcentrar y descentralizar determinados procesos normativosn y operativos hacia la Subgerencia Regional, con sede en la ciudadn de Quito; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la Codificaciónn de la Ley Orgánica de Aduanas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Delegar al Subgerente Regional de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, para conocer, resolver, legalizar y despacharn en el ámbito de su jurisdicción las atribucionesn contenidas en el Art. 27 literal i), y su último incison y Art. 72 de la Codificación de la Ley Orgánican de Aduanas.

nn

Art. 2.- Facúltase al Subgerente Regional de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, en su jurisdicción realizar lasn inspecciones previas para autorizar o renovar el funcionamienton de los depósitos aduaneros, almacenes libres y especialesn y el régimen de ferias internacionales.

nn

Art. 3.- La presente resolución entrará en vigencian a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dada y firmada en Guayaquil, 8 de marzo del 2006.

nn

f.) Abg. Eduardo Guerrero Mórtola, Gerente Generaln (E), Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA.- Certifico que es fiel copian de su original.

nn

f.) Ab. Narcisa Santana N., Secretaria General.

nn

nn