MARZO DE 2006

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Viernes, 24 de marzo de 2006 – R. O. No. 236
n
SUPLEMENTO
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDO:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

364 Modifícase el Acuerdo No 2469 del 5 de abril del 2004.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal del Cantón Quevedo: Que expide el Reglamento Orgánico Funcional.

n

– Gobierno Municipal de San Cristóbal: Sustitutiva que regula la determinación, administración y recaudación del Impuesto a los Predios Rurales para el bienio 2006-2007.

n

– Gobierno Municipal de Archidona: Que declara a Archidona Cantón Ecológico.

n

– Gobierno Municipal de Chunchi: De creación de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado.

n

– Gobierno Municipal de Chunchi: Que reforma a la Ordenanza que establece la tasa por servicios de supervisión y fiscalización de obras, estudios y diseños de proyectos y adquisición de bienes.

n nn

No. 364

nn

Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL ( E )
n MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República, delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizacionesn pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,n el Presidente Constitucional de la República, designón Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena;n Secretario de Estado que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentesn a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personerían jurídica a las organizaciones de derecho privado, sinn fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junion 24 del 2005;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0324 de septiembre 30n del 2005, el Ministro de Bienestar Social encarga las funcionesn de la Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional,n mientras dure la ausencia de su titular, al Dr. Carlos Cevallosn Melo, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal;

nn

Que, la ASOCIACION DE MINUSVALIDOS DE LAS FUERZAS ARMADASn ECUATORIANAS, con domicilio en ciudad de Quito, provincia den Pichincha, fue aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 1027n de julio 30 de 1987, publicada en el Registro Oficial No. 766n de septiembre 8 de 1987, reformado su estatuto mediante acuerdosn ministeriales Nos. 002939 y 2469 de noviembre 10 de 1994 y abriln 5 del 2004;

nn

Que, el señor Guido F. Vicente Ordoñez, Presidenten de la ASOCIACION DE DISCAPACITADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS ECUATORIANAS,n mediante Oficio No. 2005-054-ADFAAE-1, de agosto 1 del 2005,n solicita se enmiende un error contenido en el párrafon sexto del Acuerdo Ministerial No. 2469 de abril 5 del 2004, enn el que se hace constar que la organización ha sido aprobadan mediante Acuerdo Ministerial No. 354 de mayo 23 de 1980, publicadon en el Registro Oficial No. 198 de mayo 29 de 1980;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante Oficio No. 1348-AL-PJ-ATV-2005n de octubre 12 del 2005, ha emitido INFORME FAVORABLE para enmendarn el error constante en el párrafo sexto del Acuerdo Ministerialn No. 2469, de abril 5 del 2004, mediante el cual se concedión personería jurídica a la ASOCIACION DE DISCAPACITADOSn DE LAS FUERZAS ARMADAS ECUATORIANAS, pues ha determinado quen la solicitud y demás documentos presentados, se hallann en total armonía con las disposiciones del Decreto Ejecutivon No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficialn No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Títulon XXX, del Libro I de la Codificación del Códigon Civil, publicado en el Registro Oficial No. 45 de junio 24 deln 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- En el considerando sexto del Acuerdo Ministerialn No. 2469 de abril 5 del 2004, después de provincia den Pichincha suprímase, desde la palabra: «aprobadan mediante» hasta: «de mayo 29 de 1980»; y en sun lugar póngase: «aprobada mediante Acuerdo Ministerialn No. 1027 de julio 30 de 1987, publicado en el Registro Oficialn No. 766 de septiembre 8 de 1987»

nn

Publíquese de conformidad con la ley.

nn

Dado en Quito, a 12 de octubre del 2005.

nn

f.) Doctor Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional (E).

nn

nn

ELn ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO
n MUNICIPAL DEL CANTON QUEVEDO

nn

Considerando:

nn

Que, en el artículo 228 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador y 17 de la Ley Orgánican de Régimen Municipal establecen que las municipalidadesn gozan de autonomía funcional, económica y administrativa;

nn

Que, la organización administrativa del Gobierno Municipaln del Cantón Quevedo, dada la importancia de su misiónn institucional, debe responder a una estructura administrativa,n que le permita optimizar el cumplimiento de sus funciones conn eficiencia, eficacia y efectividad;

nn

Que, es necesario dotar al Gobierno Municipal del Cantónn Quevedo de una estructura orgánica ágil, flexiblen y moderna, que regule el funcionamiento institucional y la prestaciónn oportuna de los servicios públicos; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánican de Régimen Municipal en los artículos 64, numeraln 42; y, 72, numerales 27 y 31,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL GOBIERNOn MUNICIPAL DEL CANTON QUEVEDO.

nn

TITULO I

nn

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

nn

Art. 1.- Para el cumplimiento de sus funciones, atribucionesn y responsabilidades, el Gobierno Municipal del Cantónn Quevedo está integrado por los siguientes niveles técnico-administrativos:

nn

1. Legislativo.

nn

2. Ejecutivo.

nn

3. Asesor.

nn

4. Apoyo Administrativo.

nn

5. Operativo.

nn

CAPITULO I

nn

NIVEL LEGISLATIVO

nn

Art. 2.- El Gobierno Cantonal está a cargo del Concejon Municipal con facultades normativas cantonales, de planificación,n consultivas, legislativas y de fiscalización.

nn

Presidido por el Alcalde, quien tiene voto dirimente, de acuerdon a lo dispuesto en el Art. 26.1 de la Ley Orgánica de Régimenn Municipal.

nn

El Concejo Municipal de Quevedo organiza las comisiones permanentesn y especiales que estime necesarias para el mejor cumplimienton de sus deberes y atribuciones, de conformidad con lo dispueston en los artículos Nros. 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96,n 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104 de la Ley Orgánican de Régimen Municipal, para su funcionamiento se regiránn por los reglamentos internos que dicte el Concejo Municipal.

nn

CAPITULO II
n NIVEL EJECUTIVO

nn

Art. 3.- El Nivel Ejecutivo constituye el más alton nivel de autoridad; formula, orienta, dirige e implanta las políticasn de la entidad, y está integrado por:

nn

1. La Alcaldía; y,

nn

1.1. La Vicepresidencia del Concejo Municipal.

nn

CAPITULO III

nn

NIVEL ASESOR

nn

Art. 4.- El Nivel Asesor constituye la instancia consultivan de organismos, autoridades y dependencias del Concejo Municipal,n su relación de autoridad es indirecta respecto a las unidadesn de línea u operativas, su función se canaliza porn intermedio del Alcalde, el mismo que aprueba o modifica: planes,n programas, proyectos, informes y en general los trabajos quen presentan las dependencias que integran este nivel; están integrado por:

nn

1. Comisiones:

nn

1.1 Comisiones Permanentes;
n 1.2 Comisión de Mesa, Excusas y Calificaciones; y,
n 1.3 Comisiones Especiales.

nn

2. Asesoría Jurídica;

nn

3. Auditoría Interna;

nn

4. Dirección de Planificación Urbana; y,

nn

5. Relaciones P̼blicas РTurismo.

nn

CAPITULO IV

nn

NIVEL DE APOYO ADMINISTRATIVO

nn

Art. 5.- El Nivel de Apoyo Administrativo, posibilita el cumplimienton de las actividades del Gobierno Municipal de Quevedo, proporcionandon recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos,n necesarios para el cumplimiento de la misión y desarrollon de las acciones y programas de trabajo establecidos, están integrado por:

nn

1. Secretaría General, conformada por:

nn

1.1 Prosecretaría; y,
n 1.2 Documentación y Archivo.

nn

2. Dirección Administrativa, conformada por:

nn

2.1 Administración de Recursos Humanos;
n 2.2 Sistema Informático;
n 2.3 Adquisiciones y Proveeduría; y,
n 2.4 Servicios Generales.

nn

3. Dirección Financiera, conformada por:

nn

3.1 Presupuesto;
n 3.2 Contabilidad; y,
n 3.3 Tesorería;

nn

3.3.1 Rentas;
n 3.3.2 Recaudaciones; y,
n 3.3.3 Cartera Vencida.
n CAPITULO V

nn

NIVEL OPERATIVO

nn

Art. 6.- El Nivel Operativo es responsable directo de la ejecuciónn de planes, programas, proyectos y prestación de serviciosn a la comunidad, está integrado por:

nn

1. Dirección de Obras Públicas, conformada por:

nn

1.1 Ingeniería y Vialidad; y,
n 1.2 Construcciones.

nn

2. Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, integradan por:

nn

2.1 Agua Potable; y,
n 2.2 Alcantarillado.

nn

3. Dirección de Avalúos y Catastros, conformadan por:

nn

3.1 Avalúos;
n 3.2 Catastros; y,
n 3.3 Inquilinato.

nn

4. Dirección de Higiene, Salud y Medio Ambiente, conformadan por:

nn

4.1 Higiene y Saneamiento Ambiental;
n 4.2 Recolección de Desechos y Aseo de Calles;
n 4.3 Control del Medio Ambiente; y,
n 4.4 Cementerios.

nn

5. Dirección de Educación, Cultura y Deportes,n integrada por:

nn

5.1 Educación, Cultura y Deportes:

nn

5.1.1 Escuelas;
n 5.1.2 Museo;
n 5.1.3 Biblioteca; y,
n 5.1.4 Deportes y Recreación.

nn

5.2. Sección Promoción Cívica y Publicidad.

nn

6. Justicia y Policía:

nn

6.1 Comisarías:

nn

6.1.1 Comisaría Primera; y,
n 6.1.2 Comisaría Segunda.

nn

6.2. Policía Municipal.

nn

7. Empresas Municipales, que son las siguientes:

nn

7.1. Empresa Municipal Terminal Terrestre;
n 7.2 Empresa Municipal de Vivienda de Interés Social;
n 7.3. Empresa Municipal del Camal; y,
n 7.4. Empresa Municipal de Cementerios

nn

TITULO II

nn

DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL

nn

CAPITULO I

nn

DEL NIVEL LEGISLATIVO

nn

CONCEJO MUNICIPAL

nn

Art. 7.- Del Concejo Municipal:

nn

MISION: El Concejo Municipal tiene como misión, normar,n planificar y fiscalizar la gestión municipal.

nn

CONFORMACION: El Concejo Municipal está integrado porn concejales o ediles y sus respectivos suplentes, designados enn sufragio universal y secreto, de acuerdo con la Ley de Elecciones.

nn

FUNCIONES:

nn

Son atribuciones y deberes del Concejo Municipal, segúnn el Art. 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,n las siguientes:

nn

1. Ejercer la facultad legislativa cantonal a travésn de ordenanzas; dictar acuerdos o resoluciones, de conformidadn con sus competencias;

nn

2. Determinar las políticas a seguirse y fijar lasn metas de la Municipalidad;

nn

3. Aprobar los planes, programas y proyectos de desarrollon cantonal presentados por el Alcalde, o proponer reformas;

nn

4. Dirigir el desarrollo físico del cantón yn la ordenación urbanística, de acuerdo con las previsionesn especiales de la Ley Orgánica de Régimen Municipaln y de las generales sobre la materia;

nn

5. Aprobar los planes reguladores de desarrollo físicon cantonal y los planes reguladores de desarrollo urbano, formuladosn de conformidad con las normas de la Ley Orgánica de Régimenn Municipal;

nn

6. Controlar el uso del suelo en el territorio del cantón,n de conformidad con las leyes sobre la materia y establecer eln régimen urbanístico de la tierra;

nn

7. Aprobar o rechazar los proyectos de parcelaciones o den reestructuraciones parcelarias, formulados dentro de un plann regulador de desarrollo urbano;

nn

8. Autorizar la suspensión hasta por un añon del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenosn y de edificaciones en sectores comprendidos en un perímetron determinado, con el fin de estudiar el Plan Regulador de Desarrollon Urbano o sus reformas;

nn

9. Aprobar el plan de obras locales contenidas en los planesn reguladores de desarrollo urbano, todas las demás obrasn que interesen al vecindario y las necesarias para el gobiernon y administración municipales;

nn

10. Decidir cuáles de las obras públicas localesn deben realizarse por gestión municipal, bien sea directamenten o por contrato o concesión, y cuáles por gestiónn privada y, si es el caso, autorizar la participación den la Municipalidad en sociedades de economía mixta;

nn

11. Decidir el sistema mediante el cual deben ejecutarse losn planes de urbanismo y las obras públicas;

nn

12. Declarar de utilidad pública o de interésn social los bienes materia de expropiación, sin la intervención,n en el proceso, de organismo alguno del Gobierno Central;

nn

13. Regular y autorizar la adquisición de bienes, lan ejecución de obras, la prestación de serviciosn o el arrendamiento mercantil con opción de compra, den conformidad con la ley;

nn

14. Expedir la Ordenanza de Construcciones que comprenda lasn especificaciones y normas técnicas y legales por las cualesn deban regirse la construcción, reparación, transformaciónn y demolición de edificios y de sus instalaciones;

nn

15. Aprobar el programa de servicios públicos, reglamentarn su prestación y aprobar las especificaciones y normasn a que debe sujetarse la instalación, suministro y uson de servicios de agua, desagüe, aseo público, bomberos,n mataderos, plazas de mercado, cementerio y demás serviciosn a cargo del Municipio, con excepción de lo que disponen el numeral 17 del artículo 64 de la Ley Orgánican de Régimen Municipal;

nn

16. Reglamentar, de acuerdo con la ley, lo concerniente an la contratación y concesión de servicios públicos;

nn

17. De acuerdo con las leyes sobre la materia, fijar y revisarn las tarifas para consumo de agua potable y demás serviciosn públicos susceptibles de ser prestados mediante el pagon de las respectivas tasas, cuando sean proporcionadas directamenten por el Municipio.

nn

Para los efectos señalados en el inciso anterior, eln Concejo está facultado para crear, tasas retributivasn de servicios y para establecer contribuciones de mejoras, sujetándosen a las limitaciones determinadas en la Ley Orgánica den Régimen Municipal;

nn

18. Autorizar la constitución de empresas municipalesn en compañías de economía mixta, para lan prestación de servicios públicos;

nn

19. Autorizar y reglamentar el uso de los bienes de dominion público;

nn

20. Reglamentar la circulación en calles, caminos yn paseos dentro de los límites de las zonas urbanas y restringirn el uso de las vías públicas para el tránsiton de vehículos;

nn

21. Designar representante ante la Comisión Provincialn de Tránsito y Transporte Terrestre, de acuerdo con lan ley;

nn

22. Solicitar al Gobierno Nacional la adjudicaciónn de las aguas subterráneas o de los cursos naturales quen necesite para establecer o incrementar los servicios de aguan potable, alcantarillado y electrificación.

nn

La adjudicación para estos servicios tendrán prioridad;

nn

23. Resolver, en segunda y última instancia, de acuerdon con la ley, el establecimiento de servidumbres gratuitas de acueductosn para la conducción de aguas claras y servidas y servidumbresn anexas de tránsito;

nn

24. Aplicar, mediante ordenanza, los tributos municipalesn creados expresamente por la ley;

nn

25. Fijar las contribuciones especiales de mejoras que losn propietarios están obligados a pagar para costear lasn obras públicas, de acuerdo con la ley;

nn

26. Reglamentar los sistemas mediante los cuales ha de efectuarsen la recaudación e inversión de las rentas municipales;

nn

27. Aceptar herencias, legados o donaciones. Si fueren condicionales,n modales u onerosas, los aceptará o repudiará atendiendon a la conveniencia corporativa. Las herencias, legados y donacionesn se entenderán aceptadas con beneficio de inventario. Porn lo tanto, el Ayuntamiento no responderá sino hasta porn el monto que aquellos representen;

nn

28. Aprobar, mediante ordenanza, hasta el 10 de diciembren de cada año, la pro forma del Presupuesto General Municipaln hasta la fecha señalada por la ley, el mismo que deberán guardar concordancia con el Plan de Desarrollo Cantonal y Plann Operativo Anual, que regirá en el siguiente ejercicion económico. En caso de que el Concejo no emitiere la Ordenanzan que contenga la aprobación de la pro forma del Presupueston General Municipal, hasta la fecha señalada, se tendrán por aprobada la pro forma presentada por el Alcalde, sin modificaciones.

nn

Cuando se inicie el período del Alcalde, el presupueston se aprobará hasta el 10 de febrero de ese año,n con los mismos efectos señalados en el inciso anterior,n si el Concejo no lo aprobara en el plazo indicado;
n 29. Aprobar la liquidación presupuestaria del añon anterior, con los respectivos anexos, hasta el 31 de marzo den cada año;

nn

30. Aprobar la contratación de empréstitos internosn y externos, ajustados a los planes y proyectos de acuerdo conn la ley;

nn

31. Acordar la venta, permuta o hipoteca de bienes del dominion privado, previas las autorizaciones legales del caso;

nn

32. Donar al Gobierno Nacional terrenos para la construcciónn de hospitales y centros de salud, previo dictamen de los organismosn correspondientes;

nn

33. Disponer la compra de inmuebles con los propósitosn que la Ley Orgánica de Régimen Municipal señala;

nn

34. Determinar la forma en que la Municipalidad debe contribuirn al desenvolvimiento cultural del vecindario, de acuerdo con lasn leyes sobre la materia y el Plan Integral de Desarrollo de lan Educación;

nn

35. Exigir que en toda urbanización, parcelación,n lotización; división o cualquier otra forma den fraccionamiento que le corresponda autorizar en las zonas urbanasn y de expansión urbana, se destine un porcentaje para zonasn verdes y áreas comunales, que no excederá del veinten por ciento del área útil de la superficie totaln del terreno. El Concejo mediante ordenanza, establecerán las superficies dentro de las cuales no se aplica la exigencian de destinar este porcentaje para áreas verdes y comunales;

nn

36. Dictar las medidas que faciliten la coordinaciónn y complementación de la acción municipal en losn campos de higiene y salubridad y en la prestación de serviciosn sociales y asistenciales, con la que realiza el Gobierno Centraln y demás entidades del Estado;

nn

37. Adoptar los perímetros urbanos que establezcann los planes reguladores de desarrollo urbano y fijar los límitesn de las parroquias de conformidad con la ley;

nn

38. Crear, suprimir y fusionar parroquias urbanas y rurales,n cambiar sus nombres y determinar sus linderos, con aprobaciónn del Ministro de Gobierno;

nn

39. Decidir sobre la asociación con otros municipiosn o con entidades públicas;

nn

40. Acudir al Congreso Nacional o al Tribunal de Garantíasn Constitucionales en los casos a los que se refiere el Art. 18n de la Ley Orgánica de Régimen Municipal;

nn

41. Normar la organización y funcionamiento del Concejo,n para lo cual dictará su reglamento interno; organizarn e integrar las comisiones y conceder licencia al Alcalde y losn concejales.

nn

El Concejo en forma obligatoria concederá licencian con remuneración o dietas, según corresponda, paran los casos de maternidad hasta por 90 días;

nn

42. Decidir sobre las inhabilidades, excusas e incompatibilidadesn de los concejales;

nn

43. Acordar la convocatoria a sesiones del Cabildo ampliado;

nn

44. Velar por la rectitud, eficiencia y legalidad de la administraciónn y por la debida inversión de las rentas municipales, paran lo cual ejercerá el control político y fiscal sobren el desarrollo de la gestión administrativa;

nn

45. Conocer y resolver sobre las actuaciones del Alcalde,n cuando éstas puedan afectar las disposiciones de la Constitución,n de las leyes generales o de las disposiciones que con este caráctern haya dictado el propio Concejo o puedan comprometer de algunan manera la programación técnica por él aprobada.n Los afectados con las resoluciones del Alcalde, para agotar lan vía administrativa, previo a lo contencioso administrativo,n deberán recurrir ante el Concejo Municipal, para obtenern la modificación o la insubsistencia de las mismas. Enn el caso de no interponer este recurso dentro del términon de diez días, contados desde que se les comunicón la respectiva resolución, ésta se considerarán ejecutoriada;
n 46. Conocer y resolver sobre las reclamaciones que presentenn instituciones o personas particulares, respecto de las resolucionesn de orden municipal que les afectaren y que se encuentren consideradosn dentro de las disposiciones de la Ley Orgánica de Régimenn Municipal;

nn

47. Intervenir, conforme a la ley, en la fijación yn control de precios de los artículos de primera necesidad,n y en la imposición de penas por violación de lasn disposiciones pertinentes;

nn

48. Ejercer las demás atribuciones que confiere lan ley y dictar las ordenanzas, acuerdos, resoluciones y demásn actos legislativos necesarios para el buen gobierno del Municipio;n y,

nn

49. Contribuir a la formulación de políticasn de protección, seguridad y convivencia ciudadana, asín como a la definición de las normas de coordinaciónn de la Municipalidad con la Policía Nacional y otros organismosn responsables de acuerdo a las normas vigentes.

nn

CAPITULO II

nn

DEL NIVEL EJECUTIVO

nn

ALCALDIA

nn

Art. 8.- Del Alcalde:

nn

MISION: La misión del Alcalde es conducir la gestiónn institucional para el cumplimiento de fines y objetivos de lan Municipalidad.

nn

RELACIONES FUNCIONALES: Con el Consejo Provincial, Gobernaciónn de la Provincia, dependencias provinciales del Gobierno Nacional;n Ministerio de Gobierno Policía y Municipalidades, Ministerion de Economía y Finanzas, Banco Central, Asociaciónn de Municipalidades del Ecuador – AME, y demás dependenciasn relacionadas con el gobierno local.

nn

RESPONSABILIDADES GENERALES DEL ALCALDE:

nn

1. Dirigir la elaboración de planes y programas den desarrollo cantonal y someterlos a la aprobación del Concejon Municipal;

nn

2. Determinar políticas y límites de gasto an las que deben ceñirse los directivos de la Municipalidad,n para la elaboración de la pro forma presupuestaria, asín como para sus modificaciones y reformas;

nn

3. Dirigir la ejecución de planes y programas de trabajo,n aprobados por el Concejo Municipal;

nn

4. Administrar los recursos financieros de la Municipalidad,n de conformidad con las normas de control interno, la Ley Orgánican de la Contraloría General del Estado y planes y programasn aprobados;

nn

5. Establecer prioridades en gastos e inversiones, de acuerdon con el cronograma de ejecución de los planes operativosn y con la proyección de ingresos;

nn

6. Controlar y evaluar el trabajo de las diferentes unidadesn administrativas y operativas de la Municipalidad;

nn

7. Informar periódicamente al Concejo Municipal, sobren la ejecución y cumplimiento de planes y programas aprobados;

nn

8. Supervisar la aplicación de la administraciónn de recursos humanos del Ilustre Municipio de Quevedo, de conformidadn con el sistema que la Municipalidad adopte; y,

nn

9. Concertar acciones de trabajo con la comunidad, para lan participación efectiva en la ejecución de planesn y programas de desarrollo cantonal.

nn

FUNCIONES:

nn

Son deberes y atribuciones del Alcalde, según el Art.n 72 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, lasn siguientes:

nn

1. Cumplir y hacer cumplir la constitución y leyesn de la República y las ordenanzas, reglamentos, acuerdosn y resoluciones del Concejo;

nn

2. Representar, junto con el Procurador Síndico Municipaln judicial y extrajudicialmente, a la Municipalidad;

nn

3. Convocar al Concejo a sesiones ordinarias y extraordinariasn de conformidad con lo que sobre la materia dispone la ley;

nn

4. Presidir las sesiones del Concejo, dar cuenta a ésten de cuanto le corresponda resolver, y orientar sus discusiones;

nn

5. Integrar y presidir la Comisión de Mesa;

nn

6. Nombrar las comisiones permanentes que no hubiese integradon el Concejo o la Comisión de Mesa, y las especiales quen estime convenientes;

nn

7. Aprobar, con la Comisión de Mesa, las actas de lasn sesiones del Concejo cuando éste no lo hubiere hecho;

nn

8. Intervenir en el trámite de los actos municipalesn cuya resolución corresponda al Concejo;

nn

9. Suscribir las actas de las sesiones del Concejo y de lan Comisión de Mesa;

nn

10. Conceder licencia a los concejales para que no actúenn en una comisión, de acuerdo con lo que dispone la Leyn Orgánica de Régimen Municipal;

nn

11. Suscribir las comunicaciones de la Corporación;

nn

12. Efectuar la distribución de los asuntos que debann pasar a las comisiones y señalar el plazo en que debenn ser presentados los informes correspondientes;

nn

13. Formular el orden del día de las sesiones del Concejo;

nn

14. Coordinar la acción municipal con las demásn entidades públicas y privadas;

nn

15. Ejecutar los planes y programas de acción aprobadosn por el Concejo, a través de los distintos órganosn administrativos de la Municipalidad;

nn

16. Dirigir y supervisar las actividades de la Municipalidad,n coordinando y controlando el funcionamiento de los distintosn departamentos;

nn

17. Someter a la consideración del Concejo los proyectosn de planes y programas sobre desarrollo físico y ordenaciónn urbanística del territorio del cantón, obras yn servicios públicos y sobre los demás ramas de actividad;

nn

18. Determinar los límites de gasto a los que deberánn ceñirse las dependencias para la formulación deln anteproyecto de presupuesto, considerar la proforma presupuestarian elaborada sobre dicha base y someter el proyecto definitivo den presupuesto al estudio y aprobación del Concejo;

nn

19. Aprobar o vetar las modificaciones introducidas al proyecton de presupuesto por el Concejo;

nn

20. Fijar las prioridades y cupos de gastos para cada programan presupuestario, con base en el calendario de desarrollo de actividadesn y en las proyecciones de ingresos;

nn

21. Autorizar los traspasos y reducciones de créditosn dentro de una misma función, programa, actividad o proyecto,n y conceder, con la autorización del Concejo, suplementon de créditos adicionales; todo con las formalidades contempladasn en la Ley Orgánica de Régimen Municipal;

nn

22. Ordenar, en forma privativa, egresos por concepto de viáticosn y honorarios;
n 23. Designar y remover con causa justa a los directores, Procuradorn Síndico y Tesorero municipal. Podrá asín mismo, designar y sancionar hasta con la destitución an los demás funcionarios y empleados de la Administraciónn Municipal, de acuerdo con la ley;

nn

24. Administrar el sistema de personal que adopte el Concejo,n en lo referente a los subsistemas de clasificación, valoraciónn y fijación técnica de remuneraciones, selecciónn y contratación de personal, evaluación del desempeño,n capacitación y desarrollo del recurso humano, para lon cual le corresponde aplicar la carrera administrativa y régimenn disciplinario;

nn

25. Firmar los nombramientos, dar por terminados los contratos,n conceder licencias, y aplicar y legalizar las demás accionesn propias de la administración de personal, de conformidadn con las normas legales sobre la materia;

nn

26. Formular los reglamentos orgánicos y funcionalesn de las distintas dependencias municipales y someterlos a la aprobaciónn del Concejo;

nn

27. Decidir sobre los conflictos de competencia entre dependencias,n empresas, funcionarios o autoridades municipales;

nn

28. Dirigir la administración municipal, dar cuentan de ello al Concejo y sugerir medidas que estime necesarias paran su mejoramiento;

nn

29. Presentar al Concejo, en su sesión inaugural, unn informe escrito acerca de la gestión administrativa realizada,n en el año inmediato anterior, ajustado a las exigenciasn de la ley;

nn

30. Sancionar y promulgar las ordenanzas aprobadas por eln Concejo y devolver a la Corporación las ordenanzas quen estime ilegales o inconvenientes, exclusivamente cuando ellasn se refieran a materias económicas, siguiendo el procedimienton y los planes señalados por dicha acción;

nn

31. Dictar, en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad,n medidas de carácter urgente y transitorio y dar cuentan de ellas al Concejo, cuando se reúna, si a ésten hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificación;

nn

32. Recomendar al Concejo la prelación para el estudion y resolución de asuntos de su competencia que, en su concepto,n tengan una alta prioridad para la buena marcha del Municipio,n y someter a consideración de la Corporación eln temario de asuntos a discutirse, cuando por convocatoria suyan sesione extraordinariamente;

nn

33. Presentar al Concejo para su estudio y aprobación,n proyectos de ordenanzas, reglamentos, acuerdos o resolucionesn necesarios para el progreso del cantón y para la racionalizaciónn y eficiencia de la administración;

nn

34. Suscribir, de acuerdo con la ley, los contratos y todosn los demás documentos que obliguen a la Municipalidad;

nn

35. Aprobar las adquisiciones de acuerdo a las leyes sobren la materia y al régimen que, en consonancia con ellas,n establezca el Concejo;

nn

36. Fijar, según las normas sobre la materia, los jornalesn de los obreros municipales;

nn

37. Resolver, en primera o en segunda instancia, segúnn el caso, los reclamos que se le presentaren;

nn

38. Solicitar a la Contraloría General del Estado fiscalizacionesn especiales, cuando a su juicio existan circunstancias que asín lo requieran o cuando el Concejo lo determine;

nn

39. Ordenar la baja de especies incobrables, por muerte, desaparición,n quiebra, prescripción u otra causa semejante que imposibiliten su cobro;

nn

40. Transigir en los juicios. Si la cuantía del asunton litigioso puede exceder o comprometer rentas o bienes por unn valor mayor que el equivalente al medio por mil de los recursosn corrientes del Municipio, se requerirá la aprobaciónn del Concejo;
n 41. Requerir la cooperación de la Policía Nacional,n siempre que lo crea necesario para el cumplimiento de sus funciones;

nn

42. Conceder permisos para juegos, diversiones y espectáculosn públicos, de acuerdo con las prescripciones de las leyesn y ordenanzas sobre la materia; y,

nn

43. Resolver todos los asuntos que le competen y desempeñarn las demás funciones previstas en la Ley Orgánican de Régimen Municipal y cualquier otra ley.

nn

DE LA VICEPRESIDENCIA DEL CONCEJO MUNICIPAL

nn

Art. 9.- Al Vicepresidente del Concejo Municipal le corresponden subrogar al Alcalde en sus funciones, en caso de ausencia temporal,n ajustándose a las disposiciones de la Ley Orgánican de Régimen Municipal y realizar las funciones que porn delegación el Alcalde le encomiende.

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CAPITULO III

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DEL NIVEL ASESOR

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COMISIONES

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Art. 10.- Las comisiones se clasifican en permanentes y especiales.

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COMISIONES PERMANENTES

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Art. 11.- De las Comisiones Permanentes:

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MISION: Las Comisiones Permanentes realizan estudios y análisisn sobre los asuntos específicos que les encarguen y preparann informes que incluyen recomendaciones.

nn

RELACION DE DEPENDENCIA: Dependen del Concejo Municipal.

nn

RELACIONES FUNCIONALES: Al exterior, con entidades públicas,n privadas y organizaciones comunitarias; al interior con el Alcalden y las dependencias de la Corporación.

nn

CONFORMACION: Las Comisiones Permanentes están conformadasn por concejales designados por el Concejo Municipal, preside eln Concejal nombrado expresamente para el efecto, o el primero den los concejales designado para integrarla.

nn

FUNCIONES GENERALES DE LAS COMISIONES: Las Comisiones Permanentesn actuarán en las siguientes áreas de gestiónn municipal, según el Art. 97 de la Ley de Régimenn Municipal:

nn

1. Gestión de planeamiento, urbanismo y obras públicas;

nn

2. Gestión de servicios públicos, que comprende:n el abastecimiento de agua, alcantarillado, alumbrado y aseo público,n bomberos, mataderos, plazas de mercado, cementerio y otros quen pueden calificarse como tales;

nn

3. Gestión financiera, que incluye presupuesto, impuestos,n tasas y contribuciones, deuda pública, suministros y enseresn municipales;

nn

4. Gestión de servicios sociales, que abarca higiene,n salubridad y servicios asistenciales, educación y cultura;n y,

nn

5. Gestión de control económico de servicios,n como vías de comunicación, transporte, almacenaje,n control de precios, servicios de telecomunicaciones, agricultura,n industria y otros de naturaleza semejante.

nn

Las Comisiones Permanentes, podrán ser designadas paran asumir dos o más áreas de las señaladas.

nn

FUNCIONES:

nn

Son deberes y atribuciones de las Comisiones Permanentes,n según el Art. 99 de la Ley Orgánica de Régimenn Municipal, las siguientes:

nn

1. Estudiar los proyectos, planes y programas sometidos porn el Alcalde, para cada uno de los ramos propios de la actividadn municipal y emitir dictamen razonado sobre los mismos;

nn

2. Estudiar el proyecto de presupuesto presentado por el Alcalden y emitir el correspondiente informe, de acuerdo con las previsionesn de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, sobren esta materia;

nn

3. Conocer y examinar los asuntos que les sean sometidos porn el Alcalde, emitir los dictámenes a que haya lugar o sugerirn soluciones alternativas cuando sea el caso;

nn

4. Estudiar y analizar las necesidades de servicio a la población,n estableciendo prioridades de acuerdo con la orientaciónn trazada por el Concejo y proponer a la Corporación proyectosn de ordenanzas que contengan medidas que estime convenientes an los intereses del Municipio;

nn

5. Favorecer el mejor cumplimiento de los deberes y atribucionesn del Concejo en las diversas materias que impone la divisiónn del trabajo; y,

nn

6. Cumplir con las demás funciones que le asigne lan ley, ordenanzas municipales y el Alcalde.

nn

COMISION DE MESA, EXCUSAS Y CALIFICACIONES

nn

Art. 12.- De la Comisión de Mesa, Excusas y Calificaciones.

nn

RELACION DE DEPENDENCIA: Del Concejo Municipal.

nn

RELACIONES FUNCIONALES: Con los concejales.

nn

CONFORMACION: La Comisión de Mesa, Excusas y Calificacionesn está integrada por el Alcalde, que lo preside, el Vicepresidenten y un Concejal elegido por la Corporación en Pleno.

nn

FUNCIONES:

nn

Los deberes y atribuciones de la Comisión de Mesa,n Excusas y Calificaciones, según el Art. 101 de la Leyn Orgánica de Régimen Municipal, son las siguientes:

nn

1. Dictaminar acerca de la calificación de los concejalesn dentro de los diez días siguientes a la posesiónn de los mismos, o respecto de sus excusas dentro de las cuarentan y ocho horas siguientes a la presentación;

nn

2. Organizar las comisiones permanentes y especiales que seann indispensables y designar sus miembros, cuando no lo hubieren hecho el Concejo;

nn

3. Decidir, en caso de conflicto sobre la comisiónn que debe dictaminar respecto de asuntos que ofrezcan dudas sobren cuestiones que deban elevarse a conocimiento de la Corporación;n y,

nn

4. Repartir a las distintas comisiones permanentes los asuntosn de los cuales deben conocer, cuando tal distribución non hubiere sido hecha por el Alcalde.

nn

COMISIONES ESPECIALES

nn

Art. 13.- De las Comisiones Especiales:

nn

MISION: Analizar, asesorar y tratar asuntos concretos paran la investigación de situaciones o hechos determinados,n para el estudio de asuntos excepcionales o para recomendar lasn soluciones que convengan a problemas no comunes, que requierann conocimiento, técnica y especializaciones singulares.

nn

RELACION DE DEPENDENCIA: Las Comisiones Especiales dependenn del Concejo Municipal.

nn

RELACIONES FUNCIONALES: Con el H. Concejo Municipal, Alcalden y funcionarios municipales del asunto a tratar.

nn

CONFORMACION: Las Comisiones Especiales están integradasn por dos concejales, los funcionarios municipales y expertos externosn que el caso requiera.
n Presidirá cada Comisión Especial, el Concejal quen designe la Corporación o el Alcalde.

nn

FUNCIONES:

nn

Son funciones básicas de las Comisiones Especiales,n las siguientes:

nn

1. Estudiar los asuntos, casos o problemas sometidos a sun análisis;

nn

2. Asesorar al Concejo Municipal en los asuntos encomendadosn a su estudio;

nn

3. Preparar informes de los asuntos que se les encomienden,n previa a la resolución que deba tomar el Concejo Municipal;n y,

nn

4. Cumplir con las demás funciones que le asigne lan ley, ordenanzas municipales y el Alcalde.

nn

Características y condiciones particulares:

nn

Son características y condiciones particulares de lasn Comisiones Especiales, las siguientes:

nn

_ El cargo de miembro de las Comisiones Especiales es honorífico;

nn

_ Duración: las comisiones especiales duraránn el tiempo que demande el estudio solicitado, el mismo que lon fijará el Alcalde; y,

nn

_ El número de integrantes de estas comisiones no excederán de siete miembros.

nn

ASESORIA JURIDICA

nn

Art. 14.- De la Asesoría Jurídica:

nn

MISION: La Asesoría Jurídica realiza el estudion legal de los problemas de la Municipalidad, hace la revisiónn o preparación de contratos, proyectos de ordenanzas yn de otras normas jurídicas municipales, la emisiónn de dictámenes legales sobre actos administrativos, eln patrocinio judicial de la Municipalidad y la asistencia jurídican a sus dignatarios.

nn

RELACION DE DEPENCIA: Depende de la Alcaldía.

nn

RELACIONES FUNCIONALES: Con el Concejo Municipal, las Comisionesn Permanentes y Especiales y los directores de todas las unidadesn administrativas que conforman la Municipalidad.

nn

FUNCIONES:

nn

El Procurador Síndico Municipal, tiene junto con eln Alcalde la representación judicial y extra judicial den la Municipalidad. A esta unidad le corresponde las siguientesn funciones:

nn

De asesoría:

nn

1. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividadesn relacionadas con estudios jurídicos, patrocinio legaln y contrataciones de la Municipalidad;

nn

2. Participar en la planificación anual institucional,n elaborar el plan operativo de la unidad, evaluar su cumplimienton y adoptar las medidas correctivas necesarias;

nn

3. Asesorar al Concejo Municipal, Alcalde y autoridades municipalesn en asuntos de orden jurídico y legal;

nn

4. Estudiar y emitir dictámenes de caráctern jurídico y legal en materia de su competencia, como desmembraciónn de tierras, división de terrenos, pago de impuestos yn otros;
n 5. Analizar y emitir el criterio legal sobre pedidos de hábeasn corpus;

nn

6. Verificar el cumplimiento de todos los requisitos legalesn en los diferentes asuntos a tramitarse;

nn

7. Emitir informes y absolver consultas relacionas con lan aplicación de la Ley de Contratación Públican y más disposiciones legales vigentes;

nn

8. Preparar informes legales sobre asuntos solicitados porn los concejales;

nn

9. Asesorar en la negociación de contratos colectivos,n vistos buenos, destituciones y terminación de contratos;

nn

10. Revisar los documentos habilitantes, previa a la celebraciónn de contratos y convenios, observando el cumplimiento de las disposicionesn legales vigentes;

nn

11. Presentar informes para el Alcalde;

nn

12. Revisar los aspectos legales de todo documento que pasan a conocimiento del Concejo Municipal; y,

nn

13. Las demás que le asignare el Alcalde.

nn

Elaboración de documentos legales:

nn

14. Elaborar proyectos de ordenanzas, acuerdos, convenios,n contratos, actas, reglamentos y demás instrumentos legalesn o jurídicos que le sean solicitados por el Concejo Municipaln y el Alcalde;

nn

15. Actualizar las ordenanzas municipales, sugerir la eliminaciónn de las que no son aplicables o reformarlas, según se requiera;n y,

nn

16. Elaborar contratos de personal administrativo, obreros,n jornaleros, minutas de venta de terrenos, proyectos de acuerdosn para parcelaciones, desmembraciones y propiedad horizontal.

nn

Defensa de los intereses institucionales:

nn

17. Intervenir en diligencias y trámites legales, judicialesn y extra judiciales que le competan a la Municipalidad;

nn

18. Representar a la Municipalidad por delegación deln Concejo o del Alcalde ante organismos internos y externos;

nn

19. Intervenir de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contrataciónn Pública y su reglamento en los procesos precontractualesn y de contratación que realiza la Municipalidad;

nn

20. Tramitar mediante escritura pública todo contraton de venta, permuta, hipoteca o arrendamiento de bienes inmueblesn de la Municipalidad; y,

nn

21. Participar y controlar el trámite de los procesosn civiles, penales, laborales y administrativos propuestos contran la Municipalidad o que ésta inicie contra terceros.

nn

Otras funciones administrativas:

nn

22. Actuar como Secretario de todas las comisiones del Concejon Municipal;

nn

23. Presentar al Alcalde informes periódicos de laboresn de la unidad; y,

nn

24. Las demás que le asigne la ley, el presente reglamenton y el Alcalde.

nn

Responsable: Procurador Síndico Municipal.

nn nn

AUDITORIA INTERNA

nn

Art. 15.- De la Auditoría Interna:

nn

MISION: Auditoría Interna tiene como misión:n ejecutar auditorías, exámenes especiales y evaluacionesn de la gestión institucional, de unidades administrativasn y presentar los resultados que permitan fortalecer el controln interno. Asesorar a las autoridades en materia de su especialidad.

nn

RELACION DE DEPENDENCIA: Depende administrativamente de lan Alcaldía y funcionalmente de la Contraloría Generaln del Estado.

nn

RELACIONES FUNCIONALES: Con el Concejo Municipal, Alcalde,n Dirección Financiera, unidades administrativas y operativasn de la entidad.

nn

FUNCIONES:

nn

Son deberes y atribuciones de Auditoría Interna, lasn siguientes:

nn

1. Elaborar el plan anual de trabajo, someter a conocimienton de la Contraloría General del Estado y aprobaciónn del Alcalde;

nn

2. Participar en la planificación anual institucional,n elaborar el plan operativo de la unidad, evaluar su cumplimienton y adoptar las medidas correctivas necesarias;

nn

3. Asesorar al Concejo Municipal, Alcalde y a los responsablesn de las diferentes unidades administrativas de la Municipalidad;

nn

4. Realizar auditorías y exámenes especialesn de las operaciones financieras y administrativas ejecutadas porn la Administración Municipal, a fin de comprobar la legalidad,n propiedad, exactitud y veracidad de las mismas;

nn

5. Emitir recomendaciones para que las dependencias municipalesn se ajusten al marco legal vigente;

nn

6. Verificar el cumplimiento de las recomendaciones formuladasn en los exámenes especiales realizados;

nn

7. Analizar los estados de cuenta mensuales que presente Tesorerían y Contabilidad;

nn

8. Evaluar el sistema de control interno de la municipalidad,n a fin emitir recomendaciones que permitan mejorar los procedimientosn administrativos y financieros;

nn

9. Determinar en las dependencias administrativas, el gradon de cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias,n políticas y normas técnicas estipuladas en la Leyn Orgánica de la Contraloría General del Estado;

nn

10. Revisar y evaluar la eficiencia y efectividad en la utilizaciónn de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicosn de la Municipalidad;

nn

11. Sugerir sistemas contables y de control para una organizaciónn técnica económico-financiera de la Municipalidad;

nn

12. Informar al Alcalde y a la Contraloría Generaln del Estado, sobre los resultados de las auditorías y exámenesn especiales y formular recomendaciones para corregir las desviacionesn encontradas;

nn

13. Presentar al Alcalde los informes técnicos de auditoría;

nn

14. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias,n políticas, normas técnicas y demás regulacionesn de la auditoría gubernamental; y,

nn

15. Realizar las demás funciones que le asigna la Leyn Orgánica de la Contraloría General del Estado yn el Alcalde.

nn

DIRECCION DE PLANIFICACION URBANA

nn

Art. 16.- De la Dirección de Planificación Urbana:

nn

MISION: Planificar el desarrollo físico y urbanísticon del cantón, aplicando principios de conservación,n desarrollo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

nn

RELACION DE DEPENDENCIA: Depende de la Alcaldía.

nn

RELACIONES FUNCIONALES: Con la Dirección de Obras Públicas,n Asesoría Jurídica y Tesorería.

nn

ESTRUCTURA: La unidad está compuesta por las siguientesn áreas de trabajo: Diseño y Planificación;n Control de Construcciones, y Legalización de Usos deln Suelo.

nn

FUNCIONES:

nn

Son funciones y atribuciones de la Dirección de Planificaciónn Urbana, según el Art. 161 de la Ley Orgánica den Régimen Municipal, las siguientes:

nn

1. Formular planes reguladores de desarrollo físicon cantonal y los planes reguladores de desarrollo urbano;

nn

2. Participar en la planificación anual institucional,n elaborar el plan operativo de la unidad, evaluar su cumplimienton y adoptar las medidas correctivas necesarias;

nn

3. Elaborar proyectos de urbanización y aprobar losn que se presenten para su estudio;

nn

4. Preparar la zonificación; estudiar y prever lasn posibilidades de crecimiento y determinar las zonas de expansión;

nn

5. Conceder licencias para parcelaciones y reestructuracionesn parcelarias, e informar sobre las peticiones que reciba del Instituton Nacional de Desarrollo Agrícola, de modo previo a la aprobaciónn de lotizaciones y de parcelaciones de tipo agrícola yn semiurbano;

nn

6. Cuidar que las lotizaciones o parcelaciones se ejecutenn con sujeción a las normas que faciliten la instalaciónn de servicios de infraestructura dispuestos en las respectivasn ordenanzas o regulaciones;

nn

7. Cuidar porque las disposiciones del Concejo Municipal yn las normas administrativas sobre el uso de la tierra y la ordenaciónn urbanística en el territorio del cantón, tengann cumplida y oportuna ejecución;

nn

8. Vigilar que en las carreteras del cantón y en lasn zonas urbanas y rurales, se proteja el paisaje, evitando la construcciónn de muros, avisos comerciales o cualquier otro elemento que afecten a su belleza y preservar los retiros adecuados;

nn

9. Recomendar la instalación de avisos y letreros comercialesn y vigilar que cumplan con las especificaciones aprobadas porn la autoridad competente;

nn

10. Tramitar el permiso previo la delineación y compromison del propietario del predio, a respetar la línea de fábrican y las demás condiciones establecidas por esta Dirección;

nn

11. Preparar proyectos de ordenanzas municipales contempladasn en los artículos 633 y 636 del Código Civil;

nn

12. Preparar la reglamentación para la aprobaciónn del Concejo Municipal, sobre el tipo de construcción den edificios y la clase de materiales que deben emplearse, asín como sobre el ornato de las poblaciones y el aseo e higiene den las mismas;

nn

13. Aprobar los planos de todo tipo de construcción;n
n 14. Controlar la estabilidad de edificios, en caso de peligron inminente y recomendar medidas que convengan o tomar las accionesn precautelatorias que amerite;

nn

15. Presentar informes de sus actividades al Alcalde; y,

nn

16. Realizar las demás funciones asignadas por Leyn Orgánica de Régimen Municipal, ordenanzas y eln Alcalde.

nn

Diseño y planificación:

nn

Planificación de obras municipales:

nn

17. Detectar las necesidades de la comunidad, mediante observaciónn directa, atención de comunicaciones recibidas, o peticionesn verbales formuladas por los interesados;

nn

18. Inspeccionar el sitio y verificar el requerimiento;

nn

19. Efectuar levantamientos topográficos de los terrenos;n y,

nn

20. Diseñar las obras a ejecutarse, con varias alternativasn y someterlo a aprobación del Alcalde.

nn

Revisión de proyectos de obras:

nn

21. Efectuar la revisión técnica de proyectosn de lotizaciones y urbanizaciones, a fin de verificar que se ajustenn a las disposiciones de las ordenanzas municipales;

nn

22. Emitir informes técnicos, recomendando la aprobaciónn o los ajustes que deben realizar los propietarios y enviar aln Departamento Jurídico para posterior trámite legal.

nn

Control de construcciones

nn

Aprobación de planos:

nn

23. Informar al usuario sobre los requisitos y condicionesn para construir o remodelar un bien inmueble, de acuerdo a lasn normas establecidas en las ordenanzas municipales y al sectorn en el que se va a realizar la obra;

nn

24. Efectuar la revisión técnica de planos yn el cumplimiento de los requisitos legales; y,

nn

25. Enviar los planos a la Dirección de Obras Públicas,n con la recomendación técnica correspondiente, paran su aprobación.

nn

Inspección de construcciones:

nn

26. Inspeccionar obras en construcción;

nn

27. Verificar que se ajusten a la planificaci&oacut