MARZO DE 2006

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Jueves, 23 de marzo de 2006 – R. O. No. 235
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n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
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FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA:

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072 Fíjase el precio del maíz amarillo duro en 8,10 dólares por quintal, para el grano seco y limpio, con 13% de humedad y 1% de impurezas, puesto en bodega vendedor.

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MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

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0274 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Portoviejo, provincia de Manabí

n

0275 Apruébase el cambio de la razón social de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ecuatoriana, a Cooperativa de Ahorro y Crédito, Futuro y Desarrollo «FUNDESARROLLO», domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:

n

014 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada «Flor del Campo», con domicilio en la Comunidad Pucaucho, parroquia Pasa, cantón Ambato, provincia de Tungurahua.

n

015 Apruébase el nuevo Estatuto del Colegio Regional de Ingenieros Agrícolas del Litoral, constituido con las provincias de: Manabí, Los Ríos, Guayas, El Oro y Galápagos, cuyas siglas son CRIAL

n

CONSULTA DE AFORO:
CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

n

005 Referente al producto: «OSCAL + D»..

n

RESOLUCIONES:
CORREOS DEL ECUADOR:

n

2006 129 Apruébase la emisión postal denominada: «Homenaje a la Ciudad del Puyo y su Biodiversidad».

n

2006 130 Apruébase la emisión postal denominada: «UPAEP – Arte Precolombino – Guayasamín – Lucha Contra la Pobreza».

n

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

n

33-2006 Recurso de casación en el juicio seguido por Bertha Mariana Parra Condo en contra de Héctor Samaniego Samaniego y otros..

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Gualaceo: Para la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales.

n

– Cantón Suscal: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

n

– Cantón Suscal: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

n

Cantón Mejía: Que reforma a la Ordenanza que norma las sesiones del I. Concejo y el pago de dietas a los concejales.

n nn

No. 072

nn

MINISTERIO DE AGRICULTURA
n Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que es deber del Estado, apoyar el desarrollo agropecuarion nacional, la transparencia en la comercialización y garantizarn precios justos a los productos primarios;

nn

Que el maíz amarillo duro es la materia prima principaln dentro de la cadena agroindustrial para la producciónn avícola, porcícola y pecuaria en general, es debern del Gobierno Nacional estimular el desarrollo sostenido de lan producción primaria para garantizar un normal abastecimienton para la industria balaceadora y su adecuada comercialización;

nn

Que siendo el cultivo de maíz amarillo duro una importanten actividad socieconómica que genera empleo para másn de 140.000 ecuatorianos, es necesario apoyar el fomento de esten cultivo, garantizar su comercialización en beneficio deln agricultor ecuatoriano;

nn

Que el área sembrada de maíz amarillo duro enn las provincias del Guayas, Los Ríos, Manabí y Loja,n ha sido avaluada aproximadamente en 200 mil hectáreasn para el ciclo invierno/2006, cuya cosecha se inicia a fines den abril/2006, con una perspectiva de producción no menorn a las 500 mil toneladas métricas;

nn

Que es necesario garantizar un precio justo tanto al productorn maicero como al productor industrial, manteniendo la armonían en toda la cadena;

nn

Que en reunión del Consejo Consultivo de la Cadenan Maíz Balanceados Avicultura, llevada a efecto en la ciudadn de Quito, el 2 de marzo del 2006, al no llegar a un consenson los actores de la cadena, sobre los precios del maíz amarillon para la cosecha del ciclo invierno/2006, se deja esta facultadn al Ministerio de Agricultura fijar el precio de este producto;n y,
n En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Fijar el precio del maíz amarillon duro en 8.10 dólares por quintal, para el grano seco yn limpio, con 13% de humedad y 1% de impurezas, puesto en bodegan vendedor.

nn

Artículo 2.- Todas las industrias que forman parten de la cadena deben presentar en la Corporación Bolsa den Productos Agropecuarios, hasta el 21 de abril/2006, con una vigencian de 6 meses las correspondientes garantías bancarias paran el cumplimiento de compra de grano nacional, en base a los requerimientosn de 7 meses de consumo de cada una de las industrias.

nn

Artículo 3.- Para el futuro, para establecer de unan forma matemática y previsible el precio de este producto,n se aplicará la fórmula del costo de internaciónn en base al Sistema Andino de Franjas de Precios SAFP, con losn precios de los 30 días anteriores a la cosecha, a cuyon resultado se añadirá el 5% como premio por calidadn del producto nacional y otro factor que por efectos circunstancialesn se estime justo, a criterio del Consejo Consultivo de la cadena.

nn

Artículo 4.- El presente acuerdo entrará enn vigencia a partir del 1 de abril/2006, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, 3n de marzo del 2006.

nn

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agriculturan y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional,n MAG.

nn

Fecha: 7 de marzo del 2006.

nn

nn

No.n 274

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante oficio N° 431-JCBP de 11 de agosto del 2005,n el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Portoviejo, provincia de Manabí,n ha solicitado, a este Ministerio la aprobación del presupueston de la institución, para el ejercicio económicon del 2005;

nn

Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendiosn fundamentada en la documentación remitida y el Clasificadorn de Ingresos y Gastos del Sector Público No. 331 del 30n de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Ediciónn Especial No. 2 de 30 de enero del 2004, y en el Acuerdo Ministerialn No. 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señorn Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emiten criterio favorable al presupuesto de la citada institución;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega aln señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artículon primero, literal q); y,

nn

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,
n Acuerda:

nn

Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Portoviejo,n provincia de Manabí, que consta de las siguientes partidasn presupuestarias de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicion económico del 2005.

nn

INGRESOS:

nn

Nº Partida Concepto Valor

nn

11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 10.000,00
n 11.07.99 Ingresos tributarios no especificados 3.500,00
n 13.01.12 Licencias, patentes y permisos 130.000,00
n 14.03.04 Adicional energía eléctrica 220.000,00
n 17.02.02 Arrendamiento edificios y locales 42.597,60
n 18.01.04 Aporte entidades Gobiernos Seccionales 10.000,00
n 37.01.01 Saldo de cajas y bancos 708,16
n 37.01.99 Otros saldos 97.023,88
n TOTAL US $: 513.829,64

nn

EGRESOS:

nn

Nº Partida Concepto Valor

nn

51.01.05 Remuneraciones unificadas 78.042,76
n 51.02.03 Décimo tercer sueldo 5.636,27
n 51.02.04 Décimo cuarto sueldo 2.576,97
n 51.02.10 Bono aniversario 1.900,00
n 51.05.07 Honorarios 1.000,00
n 51.05.08 Dietas 3.240,00
n 51.06.01 Aporte patronales (IESS) 2.495,08
n 51.06.02 Fondos de reserva 2.125,92
n 53.01.01 Agua potable 1.000,00
n 53.01.04 Energía eléctrica 1.200,00
n 53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 1.500,00
n 53.02.04 Impresión Reprod. Public. emisión Esp.n 4.000,00
n 53.02.07 Difusión, información y publicidad 7.000,00
n 53.02.99 Otros servicios generales 78.280,00
n 53.03.03 Viáticos y subsistencias país 6.000,00
n 53.04.04 Mant. Conserv. equipo y maquinaria 1.000,00
n 53.04.05 Mantenim. conservación vehículo 25.000,00
n 53.06.03 Capacitación 20.000,00
n 53.08.01 Alimentos y bebidas 25.550,00
n 53.08.02 Vestuario y prendas protección 7.049,44
n 53.08.03 Combustibles y lubricantes 13.000,00
n 53.08.04 Materiales de oficina 4.000,00
n 53.08.05 Materiales de aseo y limpieza 1.500,00
n 53.08.09 Medicinas y productos farmacéuticos 1.000,00
n 57.02.01 Seguros 5.000,00
n 57.02.03 Comisiones bancarias 500,00
n 57.02.06 Gastos judiciales 500,00
n 58.01.02 Aporte a entidades autónomas 2.569,00
n 75.01.07 Construcción edificios y locales 14.500,00
n 84.01.03 Mobiliario de oficina 4.000,00
n 84.01.04 Maqui. y Equi. (equipo de D.C.I. y oficina) 142.390,99
n 84.01.07 Equipo para procesamiento datos 1.250,00
n 97.01.01 Cuentas por pagar 49.023,21
n TOTAL US $: 513.829,64

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

a) Cada partida presupuestaria de ingresos constituye unan cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirán y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;

nn

b) Cada partida de egresos es un límite de gastos quen no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenar eln pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestarian correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destinon del establecido en el presupuesto;

nn

c) No se considerará como totales inmediato disponiblesn a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresosn efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;

nn

d) Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo den Bomberos, previa la presentación de la orden suscritan por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidadn en la partida presupuestaria;

nn

e) De conformidad con las disposiciones legales de regulaciónn económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional,n se prohíbe el gasto de recepciones sociales;

nn

f) Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptosn obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegrosn e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos,n y los pagos deben realizarse única y exclusivamente conn cheques a nombre de los beneficiarios;

nn

g) Toda reforma al presente presupuesto deberá sern aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;

nn

h) Para la inversión de sus fondos debe haber previamenten la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;

nn

i) Las autoridades que contravinieran las disposiciones generalesn de este presupuesto, así como también el Tesoreron que ejecutare gastos violando las mismas, serán personaln y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;

nn

j) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372n de la LOAFYC, los jefes, Secretaria-Tesorera, tesoreros, contadoresn y demás funcionarios que manejen los recursos económicos,n tienen la obligación de rendir caución (pólizan de fidelidad); y,

nn

k) El presente presupuesto regirá del 1 de enero aln 31 de diciembre del año en curso, previa la aprobaciónn del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural yn Urbano Marginal.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en Quito, 16 de septiembre del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

21 de septiembre del 2005.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn

nn

No.n 275

nn

Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que se ha enviado al Ministerio de Bienestar Social, la documentaciónn correspondiente para introducir las reformas al Estatuto de lan Cooperativa de Ahorro y Crédito ECUATORIANA, domiciliadan en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, Repúblican del Ecuador, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 1216,n e inscrita en el Registro General de Cooperativas con el No.n 5338 del 27 de abril de 1993;

nn

Que el Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestarn Social, mediante Acuerdo No. 0082 de fecha 6 de julio del 2005,n en su artículo primero, acuerda, delegar al Dr. Carlosn Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social Rural y urbanon marginal, las siguientes atribuciones literal m) coordinar lan gestión del sistema de cooperativas, otorgar personerían jurídica a las organizaciones cooperativas y de integraciónn cooperativista y aprobar las reformas de estatutos de las personasn jurídicas indicadas;

nn

Que las mencionadas reformas han sido discutidas y aprobadasn en sesión de asamblea general de socios del 15 de mayon del 2004;
n Que la Coordinación Jurídica de la Direcciónn Nacional de Cooperativas con memorando No. 064-DJ-LGS-LS-2005n de 9 de agosto del 2005, emite informe favorable, para la aprobaciónn de dichas reformas;

nn

Que el señor Director Nacional de Cooperativas conn memorando No. 118-DNC-JLT-LS-2005 de 9 de agosto del 2005, solicitan la aprobación de las reformas antes indicadas;

nn

Que al amparo de los Arts. 154 de la Ley de Cooperativas yn 121 literal a) del reglamento general, corresponde al Ministerion de Bienestar Social, a través de la Dirección Nacionaln de Cooperativas, aprobar y reformar estatutos de las cooperativas;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley den Cooperativas y su reglamento general,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNO.- Aprobar el cambio de la razón socialn de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ecuatoriana, a Cooperativan de Ahorro y Crédito Futuro y Desarrollo «FUNDESARROLLO»,n domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

nn

ARTICULO DOS.- Aprobar las reformas introducidas al Estatuton de la Cooperativa de Ahorro y Crédito la Ecuatoriana,n domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

nn

ESTATUTO REFORMADO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ECUATORIANA

nn

TITULO PRIMERO

nn

CONSTITUCION, DOMICILIO Y FINES

nn

Art. 1. Constitúyese con domicilio en la ciudad den Quito, capital de la República del Ecuador bajo la figuran y razón social de Cooperativa de Ahorro y Créditon Futuro y Desarrollo, FUNDESARROLLO, de capital variable e ilimitadon número de socios, la misma que se regirá por lan Ley de Cooperativas y su reglamento general, los principios universalesn del cooperativismo, por el presente estatuto y los reglamentosn internos que se dictaren. La cooperativa adopta como denominaciónn social la sigla FUNDESARROLLO que se utilizará en idénticon sentido y alcance de la expresión Cooperativa de Ahorron y Crédito Futuro y Desarrollo.

nn

Art. 2. La responsabilidad de la cooperativa ante tercerosn estará limitada a su capital social y la de los socios,n personalmente, al capital que hubieren suscrito y pagado en lan entidad.

nn

Art. 3. La duración de la cooperativa será indefinida,n sin embargo podrá disolverse y liquidarse de acuerdo an lo dispuesto en la Ley de Cooperativas, su reglamento y el presenten estatuto.

nn

Art. 4. La cooperativa tendrá los siguientes fines:
n a) Promover el bienestar económico y social de sus asociados,n para cuyo cumplimento recibirá ahorros, efectuarán cobros, pagos y todas aquellas operaciones que sean necesariasn para la práctica y fortalecimiento de la cooperaciónn crediticia;

nn

b) Otorgará préstamos a sus socios, de conformidadn con el reglamento que para el efecto se establezca;

nn

c) Proporcionar una adecuada educación cooperativan a los socios;

nn

d) Establecer nexos con entidades similares tanto nacionalesn como internacionales, en procura de crédito y otros beneficiosn para los socios; y,

nn

e) Realizar otras actividades y establecer otros serviciosn que contribuyan al mejoramiento económico, social, culturaln de sus socios, los mismos que deberán estar encuadradosn dentro de las normas legales y estatutarias.

nn

TITULO SEGUNDO

nn

PRINCIPIOS QUE REGIRAN LA COOPERATIVA

nn

Art. 5. La cooperativa se regirá por los siguientesn principios:

nn

a) Adhesión y retiro voluntario;

nn

b) Control democrático, un socio, un voto;

nn

c) Igualdad de obligaciones y derechos de los socios;

nn

d) Interés limitado sobre los certificados de aportación,n que en ningún caso será menor al señaladon por la Ley de Cooperativas o los organismos competentes;

nn

e) Distribución de los excedentes económicosn entre los socios, en proporción al pago de las operacionesn efectuadas en la cooperativa;

nn

f) Neutralidad política y religiosa en el seno de lan cooperativa;

nn

g) Fomento de la educación cooperativa; y,

nn

h) Integración cooperativa.

nn

TITULO TERCERO

nn

DE LOS SOCIOS

nn

Art. 6. Podrán ser socios de la cooperativa, a másn de los fundadores, y los que posteriormente sean aceptados comon miembros por el Consejo de Administración y registradosn en la Dirección Nacional de Cooperativas y las personasn que cumplan con los siguientes requisitos:

nn

a) Ser legalmente capaz de conformidad con la Ley de Cooperativasn y su reglamento general;

nn

b) Mantener el vínculo común de ex empleadosn de la Empresa Ecuatoriana de Aviación;

nn

c) Presentar una solicitud de ingreso ante el Consejo de Administraciónn y ser aceptado por ese organismo;

nn

d) Pagar una cuota de ingreso, no reembolsable, por el valorn que determine el Consejo de Administración;

nn

e) Suscribir y pagar los certificados de aportaciónn por la cantidad que determine el Consejo de Administración;n y,
n f) Abrir una cuenta de ahorros con la cantidad que determinen el Consejo de Administración o el organismo competente.

nn

Art. 7. Podrán también ser socios las personasn que presten servicios en el sector público asín como las personas que presentaren servicios en la nueva Empresan Ecuatoriana de Aviación siempre que manifiestan su voluntadn de pertenecer a la cooperativa.

nn

Art. 8. No podrán ser socios de la cooperativa:

nn

a) Las personas que hubieren defraudado en cualquier entidadn pública o privada o que hubieren sido expulsados de otran cooperativa por falta de probidad u honestidad;

nn

b) Quienes incurran en las prohibiciones que señalann la Ley de Cooperativas y su reglamento general; y,

nn

c) Los menores de edad, salvo el caso que sean representadosn por sus tutores o representantes legales.

nn

Art. 9. Son obligaciones de los socios los siguientes:

nn

a) Respetar y cumplir la Ley de Cooperativas y su reglamenton general, el estatuto y los reglamentos internos de la cooperativan que dictaren;

nn

b) Cumplir puntualmente con los compromisos adquiridos conn la cooperativa;

nn

c) Aceptar y desempeñar fielmente los cargos para losn que fueron elegidos;

nn

d) Asistir a las asambleas generales y más actos den la cooperativa, a los cuales fueren convocados;

nn

e) Suscribir y pagar los certificados de aportaciónn que determine la asamblea general dentro del plazo estipulado;

nn

f) Cumplir las resoluciones y disposiciones de la asamblean general y otros organismos directivos de la cooperativa; y,

nn

g) Asumir las pérdidas ocurridas en la cooperativa,n de conformidad con la ley.

nn

Art. 10. Son derechos de los socios, los siguientes:

nn

a) Utilizar los servicios y realizar las operaciones propiasn de la cooperativa;

nn

b) Asistir a las asambleas generales y más reunionesn de la cooperativa, en las cuales tendrán derecho a unn solo voto;

nn

c) Elegir o ser elegido para los cargos directivos de la entidadn o cargos representativos ante organismos de integraciónn que pertenezcan a la cooperativa;

nn

d) Participar de los excedentes netos de la cooperativa, sin los hubiere, al término de cada ejercicio económicon anual;

nn

e) Solicitar información a quien corresponda sobren la marcha económica y administrativa de la cooperativa;

nn

f) Presentar al Consejo de Administración cualquiern proyecto o iniciativa que tenga por objeto el mejoramiento den la entidad;

nn

g) Apelar ante la asamblea general de socios, cuando hubieren sido excluido o expulsado por el Consejo de Administración;n y,

nn

h) Apelar ante la Dirección Nacional de Cooperativasn cuando la asamblea general de socios, los haya excluido o expulsadon directamente.

nn

Art. 11. La cantidad de socios se pierde:

nn

a) Por retiro voluntario expresado en forma escrita por eln socio ante el Consejo de Administración;

nn

b) Por pérdida de alguno o algunos de los requisitosn indispensables para mantener la calidad de socio;

nn

c) Por exclusión;

nn

d) Por expulsión; y,

nn

e) Por fallecimiento.

nn

Art. 12. En caso de retiro voluntario el socio deberán presentar por escrito una solicitud al Consejo de Administración,n el mismo que podrá conocer o aceptar y dispondrán la liquidación de sus haberes dentro del plazo de 30 díasn sin perjuicio de lo estipulado en el Art. 25 de la Ley de Cooperativas.

nn

En caso de que el Consejo de Administración no dieren curso a la solicitud dentro de los 30 días, se entenderán como la aceptación tácita. La fecha de presentaciónn de la solicitud de retiro, determinará la fecha en quen cesarán las obligaciones de los socios frente a la cooperativa.

nn

Art. 13. En caso de la pérdida de alguno o algunosn de los requisitos indispensables para mantener la calidad den socios, el Consejo de Administración notificarán al afectado para que en el plazo de 30 días cumpla conn el requisito o requisitos que faltaren y si no lo hiciere, dispondrán la liquidación de sus haberes de acuerdo a lo dispueston en la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

nn

Art. 14. En caso de retiro de la totalidad de los certificadosn de aportación automáticamente quedará eln socio separado de la institución y se ordenarán la liquidación de conformidad con disposiciones legalesn y estatutarias correspondientes.

nn

Art. 15. La exclusión de los socios será acordadan por el Consejo de Administración o por la asamblea generaln por infringir de manera reiterada la Ley de Cooperativas y sun reglamento general, el estatuto y los reglamentos internos, asín como en el incumplimiento en el pago de los certificados de aportación,n luego de haber sido requerido al socio por tres ocasiones porn escrito por parte del Gerente.

nn

Art. 16. La expulsión de los socios será acordadan por el Consejo de Administración o por la asamblea generaln de socios, en los siguientes casos:

nn

a) Por realizar actividades políticas o religiosasn en el seno de la cooperativa;

nn

b) Por agresión de obra o de palabra a los dirigentesn de la entidad siempre que se deba a asuntos relacionados conn la cooperativa;

nn

c) Por la ejecución de procedimientos desleales a losn fines de la cooperativa, así como por dirigir actividadesn disociadoras en perjuicio de la misma;

nn

d) Por servirse de la cooperativa en beneficio de terceros,n siempre y cuando sean debidamente comprobados mediante sentencian judicial;

nn

e) Por operaciones ficticias o dolosas realizadas en perjuicion de la cooperativa, de los socios o de terceros, siempre y cuandon sean debidamente comprobados mediante sentencia judicial; y,

nn

f) Por utilizar a la cooperativa como forma de explotaciónn o engaño, siempre y cuando sean debidamente comprobadosn mediante sentencia judicial.
n Art. 17. La cooperativa no podrá excluir o expulsar an ningún socio, sin que éstos hayan tenido la oportunidadn de defenderse ante los organismos respectivos ni podrán restringirse el uso de sus derechos hasta que haya resoluciónn definida en su contra.

nn

Art. 18. Cuando el Consejo de Administración resuelven excluir o expulsar a un socio se le notificará por escriton dándole el plazo de 8 días para que se allane an la sanción o se opone presentando la apelaciónn ante la asamblea general de socios.

nn

Art. 19. Cuando la asamblea general excluya o expulse directamenten a un socio, éste podrá apelar ante la Direcciónn Nacional de Cooperativas de cuya decisión no habrán recurso.

nn

Art. 20. El Consejo de Administración o la asamblean general de socios podrá resolver la expulsión den un socio, por haber cometido las faltas contempladas en el Art.n 149 de la Ley de Cooperativas.

nn

Art. 21. Los socios que se hayan separado voluntariamenten o hayan sido excluidos o expulsados no serán responsablesn de las obligaciones contraídas por la cooperativa, conn posterioridad a la fecha de la separación.

nn

Art. 22. En caso de fallecimiento, los haberes que le correspondan al socio, por cualquier concepto, serán entregados a susn herederos de conformidad con lo dispuesto en el Códigon Civil, la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

nn

TITULO IV

nn

ESTRUCTURA INTERNA Y ADMINISTRATIVA

nn

Art. 23. La dirección, administración y controln interno de la cooperativa, se ejercerá por medio de losn siguientes organismos:

nn

a) La asamblea general de socios;

nn

b) El Consejo de Administración;

nn

c) El Consejo de Vigilancia;

nn

d) La Gerencia; y,

nn

e) Las comisiones especiales.

nn

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

nn

Art. 24. La asamblea general de socios es el máximon organismo de la cooperativa, y sus decisiones serán obligatoriasn para los demás organismos directivos, como para los sociosn de la entidad siempre que las mismas no impliquen violaciónn a la Ley de Cooperativas, su reglamento general, el presenten estatuto y los reglamentos internos que se dictaren.

nn

Las resoluciones serán tomadas por mayoría den votos, esto es por la mitad más uno de los socios presentesn en la reunión, dichas resoluciones son obligatorias paran los demás organismos de la cooperativa para todos losn socios, en caso de empate en las votaciones, el Presidente on quien presida la asamblea tendrá voto dirimente.

nn

Art. 25. Las asambleas generales serán ordinarias yn extraordinarias. Las ordinarias se llevarán a cabo dosn veces al año en fechas posteriores al cierre del balance,n esto es en los meses de enero y julio de cada año y lasn extraordinarias en cualquier fecha del año.

nn

Art. 26. La convocatoria a las asambleas sean ordinarias on extraordinarias, las firmará el Presidente de la cooperativa,n por iniciativa propia o a pedido del Consejo de Administración,n del Consejo de Vigilancia, del Gerente o de la tercera parten de los socios.

nn

Si a pedido por escrito del Consejo de Administración,n del Consejo de Vigilancia, del Gerente o de la tercera parten de los socios, el Presidente se negare a firmar la convocatoria,n sin causa justa, ésta la podrá firmar el Presidenten de la respectiva federación o a falta de éste,n el Director Nacional de Cooperativas.

nn

La convocatoria deberá señalar con claridadn la fecha, la hora, el lugar, el orden del día y tendrán por lo menos 8 días de anticipación a la fechan de la reunión.

nn

Art. 27. El quórum para las asambleas generales sen compondrá de la mitad más uno de los socios, enn caso de no haber este quórum a la hora señaladan en la convocatoria, la asamblea podrá instalarse legalmenten una hora después con el número de socios presentesn conforme lo dispone el Art. 30 del Reglamento General de la Leyn de Cooperativas, siempre que se hubiere hecho constar este particularn en la convocatoria.

nn

Art. 28. En la asamblea general se tratará solo losn asuntos para los cuales haya sido convocada y que constan enn el orden del día, por ningún concepto se podrán considerar en «asuntos varios», temas que no figurann en dicho orden del día. En aquellos «puntos varios»n solo se leerá la correspondencia dirigida a la cooperativa.

nn

Art. 29. El socio que por causa justa no puede concurrir an asamblea podrá delegar a otro socio su representación,n esta delegación será por escrito y ningúnn socio podrá representar a más de un cooperado.

nn

Art. 30. Son atribuciones de la asamblea general:

nn

a) Reformar el estatuto y los reglamentos internos de la cooperativa,n tales reformas deberán ser aprobadas por la Direcciónn Nacional de Cooperativas;

nn

b) Conocer y aprobar el plan de trabajo y presupuesto anualn de la cooperativa;

nn

c) Autorizar la adquisición, enajenación, gravamenn parcial o total de los bienes de la cooperativa, siempre quen por su monto no corresponda a otro organismo de la entidad;

nn

d) Elegir y remover por causa justa a los miembros del Consejon de Administración, Consejo de Vigilancia, comisiones especialesn y sus delegados ante cualquier institución a las que pertenezcan la cooperativa;

nn

e) Conocer y aprobar los balances semestrales y los informesn relativos a la marcha de la cooperativa debiendo aprobar o rechazar;

nn

f) Autorizar la emisión de certificados de aportación;

nn

g) Decretar la distribución de excedentes de conformidadn con la Ley de Cooperativas, su reglamento general y este estatuto.n Puede también acordar la retención de dichos excedentesn con el fin de capitalizar la cooperativa, con el procedimienton señalado en el Art. 59 del Reglamento General de la Leyn de Cooperativas;

nn

h) Relevar con causa justa al Gerente;

nn

i) Acordar la disolución de la cooperativa, su fusiónn con otra u otras y afiliarse a cualquiera de los organismos cooperativos,n cuya afiliación no sea obligatoria;

nn

j) Resolver en apelación los reclamos y conflictosn de los socios entre sí o de éstos con cualquieran de los organismos de la cooperativa; y,

nn

k) Realizar todas las demás funciones y atribucionesn indicadas en la Ley y Reglamento General de Cooperativas.

nn

Art. 31. De las resoluciones de asamblea general se dejarán constancia en el libro de actas respectivo, éstas seránn firmadas por el Presidente y por el Secretario de la cooperativa.

nn

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

nn

Art. 32. El Consejo de Administración es el organismon directivo y ejecutivo de la cooperativa y estará integradon por el número de miembros que la Ley de Cooperativas establecen en el Art. 35 de su reglamento general y durarán en susn funciones cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Se reunirán dentro de los 8 días subsiguientes a su elecciónn y de su seno se elegirá al Presidente, el mismo que lon será también de la cooperativa, en ausencia deln Presidente lo reemplazará en sus funciones los vocalesn en el orden en que fueran elegidos, igualmente se elegiránn a los vocales suplentes que subrogarán a los principalesn en orden de elección.

nn

Art. 33. La mayoría del Consejo de Administraciónn lo constituye la mitad más uno de sus miembros presentesn en la reunión.

nn

Art. 34. El Consejo de Administración se reunirán una vez por semana y cuantas veces más sean necesariasn para la buena marcha de la institución. La convocatorian la suscribirá el Presidente, indicando la fecha, hora,n lugar y los motivos de la reunión.

nn

Art. 35. Además de las funciones establecidas en eln Art. 33 del Reglamento General de Cooperativas, este estatuton le señala los siguientes:

nn

a) Designar al Presidente, Secretario y Gerente;

nn

b) Autorizar al Presidente y Gerente la realizaciónn de contratos y la adquisición de bienes muebles hastan por el monto que determine la asamblea general;

nn

c) Nombrar y remover con causa justa al Gerente y administradores;

nn

d) Decidir sobre el ingreso y retiro de los socios, asín como la exclusión y expulsión de los mismos;

nn

e) Determinar el monto de caución que debe rendir eln Gerente, la misma que será en póliza de fidelidad;

nn

f) Señalar el mínimo de certificados de aportaciónn que deben tener los socios;

nn

g) Recomendar a la Asamblea General la distribuciónn de excedentes y pago de los intereses ganados por los certificadosn de aportación;

nn

h) Presentar a consideración de la asamblea general,n el informe de labores anual y los balances semestrales los mismosn que deberán tener el dictamen del Consejo de Vigilancia,n emitido previamente;

nn

i) Designar el banco o bancos en los cuales se depositarán el dinero de la cooperativa;

nn

j) Elaborar el plan de trabajo y la pro forma presupuestarian para someterlo a consideración y aprobación den la asamblea general;

nn

k) Establecer la política general de los serviciosn de la cooperativa y elaborar los reglamentos internos para someterlosn a aprobación de la asamblea general;

nn

l) Someter a consideración de la asamblea el proyecton de reformas del estatuto; y,

nn

m) Llenar las vacantes de los consejos de Administraciónn y Vigilancia de las comisiones especiales, de los funcionariosn y representantes que por cualquier causa casaren en sus funcionesn antes del período para el cual fueron elegidos, esta designaciónn será temporal hasta la próxima asamblea generaln ordinaria, la misma que podrá ratificar los nombramientosn o designar otros miembros.

nn

DEL PRESIDENTE

nn

Art. 36. El Presidente será elegido de entre sus miembrosn por el Consejo de Administración, durará en susn funciones cuatro años, pudiendo ser reelegido, son susn funciones y atribuciones a más de las contempladas enn el Art. 41 del Reglamento General de Cooperativas, las siguientes:

nn

a) Cumplir y hacer cumplir la Ley de Cooperativas y su reglamenton general, el estatuto y los reglamentos internos de la cooperativa,n así como las resoluciones de la asamblea general y deln Consejo de Administración;

nn

b) Presidir las asambleas generales y sesiones del Consejon de Administración y orientar sus discusiones;

nn

c) Informar a los socios sobre la marcha de la institución;

nn

d) Convocar a asambleas generales ordinarias o extraordinariasn y a las sesiones del Consejo de Administración;

nn

e) Dirimir con su voto los empates en asamblea general;

nn

f) Abrir con el Gerente las cuentas bancarias, firmar, girar,n endosar y cancelar cheques y firmar los certificados de aportación;

nn

g) Suscribir con el Gerente los contratos, escrituras públicasn y otros documentos legales relacionados con la actividad económican y financiera de la cooperativa;

nn

h) Presidir todos los actos oficiales de la cooperativa;

nn

i) Firmar con el Secretario las actas de la asamblea general,n del Consejo de Administración y la correspondencia den la entidad;

nn

j) Presentar el informe semestral ante la asamblea general,n dar cuenta de sus actividades al Consejo de Administración;n y,

nn

k) Realizar otras funciones compatibles con el cargo y quen no sean de competencia de la asamblea general.

nn

DEL SECRETARIO

nn

Art. 37. El Secretario será nombrado por el Consejon de Administración, durará en sus funciones un año,n pudiendo ser reelegido y son sus funciones:

nn

a) Llevar y certificar los libros de actas de asamblea generaln y del Consejo de Administración, así como la listan completa de los socios;

nn

b) Llevar la correspondencia al día y conservar ordenadamenten el archivo de la institución;

nn

c) Firmar conjuntamente con el Presidente los documentos yn correspondencia que por su naturaleza requiere la intervenciónn de estos funcionarios; y,

nn

d) Desempeñar otros deberes que le asigne el Consejon de Administración, siempre que no violen disposicionesn estatutarias y reglamentarias.

nn

DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

nn

Art. 38. El Consejo de Vigilancia es nombrado por la asamblean general y estará compuesto por el número de miembrosn que señala el Art. 35 del Reglamento General de la Leyn de Cooperativas, durarán sus miembros cuatro añosn en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

nn

Art. 39. El Consejo de Vigilancia es el organismo controladorn y fiscalizador y se reunirá en los 8 días siguientesn a su elección y designará de su seno al Presidenten y Secretario. Se reunirá una vez por semana y otras vecesn según las circunstancias lo exijan, sus decisiones seránn tomadas por mayoría de votos, igualmente se elegiránn a los vocales suplentes que subrogarán a los principalesn en orden de elección.

nn

Art. 40. Son atribuciones del Consejo de Vigilancia, ademásn de las señaladas en el Art. 34 del Reglamento Generaln de Cooperativas las siguientes:

nn

a) Comprobar la exactitud de los estados financieros e inventarios,n así como supervisar el desenvolvimiento económicon de la cooperativa;

nn

b) Revisar periódicamente la contabilidad de la cooperativa,n incluyendo los estados de las cuentas de los socios;

nn

c) Verificar si las actuaciones del Consejo de Administración,n de las comisiones especiales, de la Gerencia se han llevado den conformidad con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias;

nn

d) Emitir un dictamen sobre los balances semestrales paran que sean puestos a consideración de la asamblea, por eln Consejo de Administración;

nn

e) Dar el visto bueno o vetar con causa justa los actos yn contratos en que se comprometan los bienes o créditosn de la cooperativa, cuando no estén de acuerdo con losn intereses de la entidad o pasen del monto establecido por lan asamblea general;

nn

f) Proponer a la asamblea general la remoción del Gerenten de uno o varios miembros del Consejo de Administraciónn por causas señaladas en la Ley de Cooperativas, su reglamenton general y el estatuto, los cargos contra estos miembros debenn ser fundamentados y por escrito;

nn

g) Hacer anualmente por lo menos una auditoría y examenn general de las actividades administrativas, contables y financierasn de la cooperativa y rendir del particular un informe a la asamblean general;

nn

h) Conocer las reclamaciones que los socios entablen contran el Consejo de Administración, comisiones especiales, funcionarios,n empleados y sobre los servicios de la cooperativa, debiendo informarn a la asamblea general; e,

nn

i) Solicitar al Presidente de la Cooperativa, la convocatorian a asamblea general si fuere del caso.

nn

DEL GERENTE

nn

Art. 41. El Gerente será designado por el Consejo den Administración, sea o no socio, siempre será caucionadon y remunerado y estará amparado por las leyes laboralesn y del Seguro Social.

nn

Le competen las siguientes funciones:

nn

a) Representar judicial y extrajudicial a la cooperativa;

nn

b) Ejecutar los acuerdos de asamblea general y Consejo den Administración;

nn

c) Firmar conjuntamente con el Presidente los documentos quen hacen relación con los literales f) y g) del Art. 36 den este estatuto;

nn

d) Informar mensualmente al Consejo de Administraciónn y de Vigilancia sobre el estado económico de la cooperativan y presentar los estados financieros;

nn

e) Presentar los informes que solicite la asamblea general,n los consejos de Administración y Vigilancia y las comisionesn especiales;

nn

f) Cuidar que los libros de contabilidad sean llevados conn exactitud y se conserven siempre actualizados;

nn

g) Depositar el dinero recibido en las cuentas bancarias quen mantiene la cooperativa dentro de un plazo máximo de 48n horas;

nn

h) Rendir la caución que le haya sido determinada porn el Consejo de Administración en póliza de fidelidadn o garantía bancaria;

nn

i) Administrar los recursos humanos de la cooperativa de acuerdon a las normas establecidas para el efecto;

nn

j) Contratar, remover y sancionar a los empleados de la cooperativan con observación a lo dispuesto en el Código den Trabajo y fijar sus remuneraciones;

nn

k) Delegar y/o revocar funciones específicas, las mismasn que lo hará por escrito;

nn

l) Conformar la comisión de crédito y presidirn la misma;

nn

m) Asistir obligatoriamente a las sesiones del Consejo den Administración y asamblea general;

nn

n) Realizar otras funciones señaladas por la asamblean general y el Consejo de Administración, que esténn acordes con la Ley de Cooperativas, su reglamento general y eln estatuto; y,

nn

o) Realizar otras funciones señaladas por la asamblean general y el Consejo de Administración que esténn acordes con la Ley de Cooperativas, su reglamento general y eln estatuto.

nn

DE LA COMISION DE CREDITO

nn

Art. 42. La Comisión de Crédito estarán compuesta de tres miembros, un Vocal designado por el Consejon de Administración, o la asamblea general el Jefe de Créditon y el Gerente de la cooperativa que lo presidirá.

nn

Art. 43. La Comisión de Crédito tendrán a su cargo la función específica de atender eln servicio de los préstamos, bajo las normas del reglamenton pertinente aprobado por el Consejo de Administración.

nn

Art. 44. La Comisión de Crédito aprobarán o negará la solicitud de préstamo, dejando constancian en el libro respectivo, con mayoría de votos y firmasn de responsabilidad. En caso de rechazo en una solicitud de crédito,n el socio afectado podrá apelar ante el Consejo de Administraciónn que resolverá el caso de acuerdo al reglamento respectivo.

nn

Art. 45. La Comisión de Crédito rendirán informes de su labor, mensualmente ante el Consejo de Administraciónn y semestralmente ante la asamblea general, incluyendo iniciativasn para mejorar el servicio de préstamos.

nn

DE LA COMISION DE EDUCACION

nn

Art. 46. La Comisión de Educación serán nombrada por el Consejo de Administración o la asamblean general y estará integrada por tres miembros, Presidente,n Vocal y Secretario, durará en sus funciones dos años,n pudiendo sus miembros ser reelegidos.

nn

Art. 47. La Comisión de Educación coordinarán su labor con el Consejo de Administración, organismo quen le proveerá de presupuesto adecuado y son sus funcionesn las siguientes:

nn

Elaborar el plan de trabajo educacional que se aplicarán en el curso de año, con la debida aprobación deln Consejo de Administración.

nn

Organizar y desarrollar programas, cursos, conferencias yn más actividades de educación y capacitaciónn cooperativa para los socios, directivos, empleados y la comunidadn en general.

nn

Presentar un informe anual ante el Consejo de Administraciónn sobre las labores realizadas y sobre la forma que fueron empleadosn los fondos económicos proporcionados.
n DE LA COMISION DE ASUNTOS SOCIALES

nn

Art. 48. La Comisión de Asuntos Sociales serán nombrada por el Consejo de Administración a la asamblean general y estará compuesta de tres miembros: Presidente,n Vocal y Secretario, durará en sus funciones dos años,n pudiendo sus miembros ser reelegidos.

nn

Art. 49. La Comisión de Asuntos Sociales cumplirán actividades de servicio y amparo social a favor de los asociados.n Como fondo mortuorio, seguros de vida, etc. La comisiónn contará con un plan de trabajo y presupuesto adecuado,n otorgado por el Consejo de Administración, organismo anten el cual rendirá informe semestral de sus actividades.

nn

TITULO V

nn

REGIMEN ECONOMICO

nn

Art. 50. El capital social de la cooperativa estarán compuesto de:

nn

Las aportaciones de todos los socios.

nn

Las cuentas de ingreso y multas que se impusieren.

nn

Del fondo irrepartible de los destinados a educación,n previsión y asuntos sociales.

nn

De las subvenciones, donaciones, legados y herencia que ellan reciba, debiendo estas últimas aceptarse con beneficion de inventario.

nn

En general todos los bienes muebles e inmuebles que por cualquiern otro concepto adquiera la cooperativa.

nn

Art. 51. Los certificados de aportación tendránn un valor de US $ 1,00 cada uno y serán nominativos, indivisibles,n transferibles, únicamente con la cooperativa, previa lan autorización del Consejo de Administración.

nn

Art. 52. Los certificados de aportación suscritos porn los socios se considerarán para efectos de la contabilidadn como pagados íntegramente, aún que lo estuviesen el 50% pero la cooperativa pagará los intereses sobren el valor pagado en efectivo. La mora en el pago de los certificadosn de aportación, dará derecho a la cooperativa paran el cobro del interés legal.

nn

Art. 53. Los certificados de aportación devengaránn el interés no mayor del 6% anual que se pagarán de los excedentes si los hubiere.

nn

Art. 54. El año económico de la cooperativan comenzará el primero de enero y concluirá el treintan y uno de diciembre de cada año, pero los balances seránn semestrales.

nn

DE LOS AHORROS

nn

Art. 55. La Cooperativa de Ahorro y Crédito, para completarn el ciclo de funcionalidad y propósitos, deberán recibir de sus miembros los ahorros, como fuente principal deln dinero requerido para atender el servicio de los préstamos,n sin embargo la cooperativa podrá retenerlos como una den las garantías de los préstamos en calidad de encaje,n retención que durará hasta cuando esténn pagados los créditos en su totalidad.

nn

DEPOSITOS

nn

Art. 56. Son depósitos los valores que pueden depositarn los socios de la cooperativa.

nn

DE LOS BALANCES

nn

Art. 57. Los balances serán semestrales y deberánn ser enviados a la Dirección Nacional de Cooperativas,n acompañados de los anexos correspondientes, luego de habern sido aprobados por la asamblea general.

nn

Art. 58. Los balances, inventario y más documentosn correspondientes, se pondrán a disposición deln Consejo de Vigilancia por lo menos con 8 días de anticipaciónn a la fecha que debe realizarse la asamblea, con el objeto den que emita un dictamen sobre la idoneidad de los mismos y hagan las comprobaciones que juzgue conveniente.

nn

Art. 59. Los estados financieros, sus anexos deben estar an disposición de los socios, por lo menos con 8 díasn de anticipación a la fecha de la asamblea general.

nn

DE LOS EXCEDENTES

nn

Art. 60. Antes de repartir los excedentes se deducirán del beneficio bruto, los gastos de la administración den la cooperativa, los de amortización de la deuda, maquinarian y muebles en general y los intereses de los certificados de aportaciones.

nn

Art. 61. Hechas las deducciones e indicadas en el artículon anterior se distribuirá anualmente los excedentes obtenidosn de la siguiente manera:

nn

El 20% de los excedentes netos de la cooperativa se destinarán al fondo irrepartible de reserva, hasta igualar el monto deln capital social y una vez obtenida esta igualación, eln incremento del fondo de reserva se hará indefinidamenten por lo menos con el 10% de tales excedentes.
n Otro 5% para fines de educación.

nn

Un 5% más para previsión y asistencia social,n al cual ingresarán también todos los valores pagadosn por los socios que no tengan según el estatuto un finn específico. El saldo se repartirá entre los sociosn como lo establece el Art. 61 de la Ley de Cooperativas.

nn

El 15% destinado a las utilidades de los trabajadores en losn términos establecidos por el Código de Trabajo.

nn

DISOLUCION Y LIQUIDACION

nn

Art. 62. La cooperativa podrá disolverse por voluntadn de dos terceras partes de la totalidad de los socios, reunidosn en asamblea general convocada para el efecto además lan cooperativa se disolverá luego del trámite establecidon por cualquiera de las causas puntualizadas en el Art. 98 de lan Ley de Cooperativas.

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DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 63. Simultáneamente no podrán ser elegidosn para dignidades personas ligadas entre sí por parentescon hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

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Art. 64. Los cargos directivos de la cooperativa son ad-honórem,n por tanto sus titulares no recibirán remuneraciónn alguna por su desempeño, en todo caso el Gerente y losn empleados de la cooperativa gozarán de los sueldos acordadosn por los organismos de la entidad, más los derechos den las leyes laborales, incluyendo la participación de losn excedentes, aunque no constituyen utilidades, excepto las contenidasn en el artículo 137 de la Ley de Cooperativas.

nn

Art. 65. Todos los directivos de la cooperativa para procedern a excluir o expulsar a un socio, deberán someterse estrictamenten a las disposiciones de la Ley de Cooperativas y su reglamenton general.

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Art. 66. En caso de exclusión o expulsión den un socio, de la cooperativa a través de los organismosn que conozca el caso deberán dar a conocer a los afectadosn en todas las instancias del proceso, para que estos puedan ejercern su derecho a la defensa.

nn

Art. 67. Mientras la Dirección Nacional de Cooperativasn no se pronuncie sobre el procedimiento seguido en la exclusiónn o expulsión de un socio la cooperativa no podrán suspender o separar a los afectados, siempre y cuando los mismosn hagan uso del derecho que les concede el Art. 17 de la Ley den Cooperativas y su reglamento general.

nn

Art. 68. No será causa de expulsión la simplen presunción de que un socio o directivo haya incurridon en el delito de defraudación en contra de la entidad.n Para que procedan dichas sanciones será necesario quen exista sentencia judicial ejecutoriada.

nn

Art. 69. Para la determinación de glosas y faltantesn se regirá por lo que dispone el Reglamento Especial den Auditorías y Fiscalización publicado en el Registron Oficial No. 803 del 1ro. de noviembre de 1991.

nn

Art. 70. La cooperativa no podrá compensar con losn certificados de aportación de los socios, las obligacionesn que estos contraigan con la cooperativa, solamente en caso den separaci&oacut