MARZO DE 2006
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
DIRECTOR
FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:
n
1213 Autorízase el viaje y delégase al doctor Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exterior, para que en mi representación asista a la ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial en la ciudad de Santiago de Chile
n
1218 Declárase en comisión de servicios en el exterior a los ingenieros Héctor Vélez Andrade, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda y Miguel Loaiza Valarezo, Subsecretario de Agua Potable y Saneamiento Básico.
n
1219 Confiérese la condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Caballero» al Mayor de Policía Juan Carlos Mina Andrade.
n
1220 Dase de baja de las filas policiales al Teniente de Policía de Línea Juan Andrés Romoleroux Torres.
n
ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:
n
0279 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Promejoras del Barrio «PRADESUR Segunda Etapa», con domicilio en el sector La Ecuatoriana del Nuevo Camal Metropolitano, parroquia Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha.
n
0280 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación O.M.Y., con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha.
n
0281 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación «Unidos para el Servicio Comunitario del Ecuador» (FUPSECE), con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
n
0282 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación de Desarrollo Comunitario «Mi Tierra», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano.
n
0283 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la «Fundación de Ayuda Social Ecuatoriana» (FUÑASE), con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
n
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:
n
091 Encárgase la Subsecretaría General de Economía al economista Gustavo Paúl Solórzano Andrade, Subsecretario de Política Económica.
n
RESOLUCIONES:
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:
n
044 Fíjanse los costos de información y reproducción de documentos..
n
JUNTA BANCARIA:
n
JB-2006-874 Refórmase la norma sobre las garantías adecuadas.
n
JB-2006-875 Refórmase la norma sobre la formación obligatoria de reservas para futuras capitalizaciones con utilidades de las instituciones controladas.
n
JB-2006-876 Refórmase la norma sobre los servicios de atención al cliente.
n
JB-2006-877 Sustituyese en el artículo 2 de la Resolución JB-2006-864 sobre el derecho de preferencia de las personas naturales depositantes en caso de liquidación de una institución del sistema financiero.
n
JB-2006-878 Refórmase la norma para la reactivación de las instituciones controladas sometidas a procesos de liquidación forzosa.
n
FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
n
Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:
n
38-2004 Patricio Enrique Ruiz Saltos en contra de la Federación de Trabajadores Libres de Imbabura, FETRALIM.
n
56-2004 Washington Apolonio Franco Acosta en contra de la I. Municipalidad de Quevedo.
n
140-2004 Víctor Manuel Torres Riofrío en contra de la Empresa Monterrey Azucarera Lojana C. A., MALCA.
n
229-2004 Rolando Edison Heredero Espinoza en contra de la Compañía Relifa S. A.
n
331-2004 Lucas Plaza Viveros en contra de la Compañía Standard Fruit Company o Unión de Bananeros Ecuatorianos S. A. (UBESA).
n
351-2004 María Esperanza Mejía en contra del IESS.
n
388-2004 Ingeniero Luis Edmundo Pazmiño Donoso en contra del Gerente de la Cooperativa Educacional Academia Militar del Valle.
n
389-2004 Patricio Espinoza en contra del Colegio Militar Abdón Calderón.
n
399-2004 Jeanneth del Rocío Pastrano Arroyo en contra de la Cadena de Peluquerías «María Gracia».
n
400-2004 Eladio Bolívar Ramos Basante en contra de Sixto Borrero.
n
56-2005 Monserrate Alexandra Pruss Reyes en contra del economista Carmen Zambrano Macías.
n
ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
– Cantón 24 de Mayo: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.
n
– Cantón Tosagua: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.
n
– Cantón Quinindé: Que aprueba el plano del valor de la tierra rural, los factores corrección, los parámetros para la valoración de las edificaciones y demás construcciones, y la tarifa que regirán para el bienio 2006-2007.
n
– Cantón Quinindé: Que aprueba el plano del valor del suelo urbano, los factores de aumento o reducción del valor del suelo, los parámetros para la valoración de las edificaciones y demás construcciones, y las tarifas que regirán para el bienio 2006-2007.
n
– Cantón Célica: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos.
n nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,
n Decreta:
nn
ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y delegar al señorn doctor Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores, para que en mi representación asista a lan ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial en lan ciudad de Santiago, Chile del 10 al 13 de marzo del presenten año.
nn
ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del Titular,n se encarga la Cancillería al señor Embajador Diegon Ribadeneira, Viceministro.
nn
ARTICULO TERCERO.- Los pasajes aéreos de ida y retorno,n los gastos de representación y viáticos, se aplicaránn al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
nn
ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de marzo del 2006.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.
nn nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que en la ciudad de México D. F. (México), sen llevará a efecto el IV FORO MUNDIAL DEL AGUA, iniciativan del Consejo Mundial del Agua (CMA) cuyo objetivo principal esn despertar la conciencia sobre la importancia del agua en la vidan y en el desarrollo de los pueblos;
nn
Que es valioso para el país y para el Ministerio den Desarrollo Urbano y Vivienda la presencia y participaciónn activa del señor Ministro de esa Cartera de Estado comon del señor Subsecretario de Agua Potable y Saneamienton Básico; y,
nn
En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 171 numeraln 9 de la Constitución de la República,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Declarar en comisión de servicios en el exteriorn con derecho a sueldo a los señores ingeniero Héctorn Vélez Andrade, Ministro de Desarrollo Urbano y Viviendan e ingeniero Miguel Loaiza Valarezo, Subsecretario de Agua Potablen y Saneamiento Básico, para que asistan en representaciónn de esa Secretaría de Estado a la ciudad de Méxicon D. F. (México), al IV Foro Mundial del Agua, del 15 aln 23 de marzo del 2006.
nn
Art. 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos,n gastos de aeropuerto y viáticos para el señor Ministron de Desarrollo Urbano y Vivienda, se aplicarán con cargon al Programa PRAGUAS, préstamo BIRF-7035-EC del Banco Mundialn y para el señor Subsecretario de Agua Potable y Saneamienton Básico, financia el Programa «PAS» de Lima-Perú,n en los dos casos existe la no objeción del Banco, al pedidon de financiamiento.
nn
Art. 3.- Mientras dure la ausencia del titular, se encargan el Despacho Ministerial al señor Viceministro ingenieron Manuel Sarmiento Cueva, Subsecretario de Desarrollo Organizacional.
nn
Art. 4.- Este decreto entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de marzo del 2006.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.
nn nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
La Resolución Nro. 2006-116-CsG-PN de febrero 6 deln 2006, dictada por el H. Consejo de Generales de la Policían Nacional;
nn
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 2006-337-SPN de febrero 22 deln 2006, previa solicitud del señor Comandante General den la Policía Nacional, con oficio Nro. 0209/DGP/PN de febreron 17 del 2006;
nn
De conformidad con el inciso primero del Art. 4 y con el incison tercero del Art. 17 del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,
nn
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,
nn
Decreta:
nn
Art. 1. Conferir la condecoración «AL MERITO PROFESIONAL»n en el grado de «CABALLERO» al señor Mayor den Policía Juan Carlos Mina Andrade, por haber ejercido lan docencia en las escuelas de formación policial, duranten cuatro años acumulativos con un total de 774 horas den clases dictadas y ha obtenido la calificación de sobresalienten otorgada por el Consejo Directivo.
nn
Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.
nn
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de marzo del 2006.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.
nn nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
La Resolución No. 2006-072-CS-PN de febrero 1 del 2006,n emitida por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional;
nn
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No. 2006-338-SPN de febrero 22 deln 2006, previa solicitud del señor Comandante General den la Policía Nacional, con oficio No. 0214/DGP/PN de febreron 20 del 2006;
nn
¬De conformidad con los Arts. 65 y 66 literal a) de lan Ley de Personal de la Policía Nacional; y,
nn
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,
nn
Decreta:
nn
Art. 1. Dar de baja de las filas policiales, con fecha den expedición de este decreto ejecutivo, al señorn Teniente de Policía de Línea Romoleroux Torresn Juan Andrés, por solicitud voluntaria con expresa renuncian a la transitoria.
nn
Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.
nn
Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de marzo del 2006.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.
nn nn
nn
Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
nn
Considerando:
nn
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
nn
Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
nn
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a losn mismos, de las organizaciones pertinentes;
nn
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005n el señor Presidente Constitucional de la República,n designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigailn Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art.n 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva, es competente para el despachon de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;
nn
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
nn
Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 692-AL-PJ-SR-05 de 21n de julio del 2005, ha emitido informe favorable para la aprobaciónn del estatuto y concesión de personería jurídican a favor del COMITE PRO-MEJORAS DEL BARRIO «PRADESUR SEGUNDAn ETAPA», con domicilio en el sector La Ecuatoriana del Nuevon Camal Metropolitano, parroquia Chillogallo, cantón Quito,n provincia de Pichincha, por considerar que la misma cumple conn los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054n de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660n de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX,n Libro I de la Codificación del Código Civil, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 deln 2005; y,
nn
En ejercicio de las facultades legales,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica al COMITE PRO-MEJORAS DEL BARRIO «PRADESURn SEGUNDA ETAPA», con domicilio en el sector La Ecuatorianan del Nuevo Camal Metropolitano, parroquia Chillogallo, cantónn Quito, provincia de Pichincha, con la siguientes modificaciones:
nn
PRIMERA: En el Art. 2, después de: «constantesn en el Título» sustitúyase «XXIX del libron primero» por «XXX del Libro I de la Codificación».
nn
SEGUNDA: Al final del literal «e» del Art. 68, enn lugar de «estatuto» póngase «Estado».
nn
Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:
nn
Apellidos y Nombres Cédula y/o Pasap. Nacionalidad
n Achote Puco María Bertha 171671018-9 Ecuatoriana
n Acurio Acurio Ramón Mesías 170002074-4 Ecuatoriana
n Aguilar Quijije Esperanza Josefina 120288544-6 Ecuatoriana
n Armijo Camacho César Napoleón 120218489-9 Ecuatoriana
n Armijos Herrera Yeni Marilú 110307304-3 Ecuatoriana
n Bonilla Pincay Calixto Pedro 130404983-4 Ecuatoriana
n Caiza Paredes José Antonio 050108373-7 Ecuatoriana
n Chafla Morocho Gloria Narcisa 060308656-2 Ecuatoriana
n Chillagana Quishpe Angel Elías 160022127-7 Ecuatoriana
n Chillagana Quispe Marco Iván 050233409-7 Ecuatoriana
n Chimba Huiracocha Marco Antonio 171045865-2 Ecuatoriana
n Cifuentes Galeas Edelina Emperatriz 020122075-3 Ecuatoriana
n Cifuentes Galeas Noé Ramón 020153915-2 Ecuatoriana
n Iza Montaguano César Oswaldo 170703946-5 Ecuatoriana
n Napa Napa Teolinda Adalice 170611075-4 Ecuatoriana
n Neppas Nepas Luis Alfonso 170593070-7 Ecuatoriana
n Oñate Orozco Diógenes David 060327719-5 Ecuatoriana
n Oñate Orozco María Encarnación 060153789-7n Ecuatoriana
n Pinta Quezada Luis Amable 171389726-0 Ecuatoriana
n Quijije Cruz María de Jesús 170640956-0 Ecuatoriana
n Reinoso Cacuango José 060141763-7 Ecuatoriana
n Robles Benjamín 170732649-0 Ecuatoriana
n Rodríguez Sambonino Jorge Amable 180100862-2 Ecuatoriana
n Segura Navarrete Wilson Fernando 170214572-1 Ecuatoriana
n Silva Torres Julio César 170513531-5 Ecuatoriana
n Tenen Llangari Daniel Heriberto 170382138-7 Ecuatoriana
n Vacacela Asitimbay Alberto 171707951-9 Ecuatoriana
n Valverde Tello Segundo Hipólito 050086834-4 Ecuatoriana
n Veintimilla Alberto 110043586-4 Ecuatoriana
n Vilcacundo Chancusig Luis Arturo 170449617-1 Ecuatoriana
n Vilema Cahuana Segundo Filiberto 060187367-2 Ecuatoriana
n Villafuerte Suárez Bethy Viviana 130607623-1 Ecuatoriana
n Yungam Chulli Dolores 060186444-0 Ecuatoriana
n Segura Conde Juan Carlos 171361487-1 Ecuatoriana
n Segura Reascos Mónica Patricia 170866748-8 Ecuatoriana
n Oñate Ibarra Pedro Lenin 060308655-4 Ecuatoriana
n Basantes Guzmán Edison Fernando 172118342-2 Ecuatoriana
n Maza Maza Olga Emperatriz 170861126-2 Ecuatoriana
n Vilema Caguana Alfonso 060250028-2 Ecuatoriana
nn
Art. 3.- Disponer que el comité, una vez adquiridan la personería jurídica y dentro de los 15 díasn siguientes, proceda a la elección de la Directiva de lan organización y ponga en conocimiento dentro del mismon plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente,n igual procedimiento observará para los posteriores registrosn de Directiva.
nn
Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos del comité, y al Presidenten como su representante legal.
nn
Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior del comité, y de ésta con otras, sen someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje yn Mediación, publicado en el Registro Oficial No. 145 den septiembre 4 de 1997.
nn
Publíquese de conformidad con la ley.
nn
Dado en Quito, a 19 de septiembre del 2005.
nn
f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 13 de octubre del 2005.
nn nn
nn
Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
nn
Considerando:
nn
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
nn
Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn al Código Civil, publicado en el Registro Oficial No.n 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la Repúblican aprobar mediante la concesión de personería jurídica,n a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan den conformidad con las normas del Título XXX, Libro I deln citado cuerpo legal;
nn
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República, delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizacionesn pertinentes;
nn
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,n el Presidente Constitucional de la República, designón Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena;n Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentesn a esta Cartera de Estado;
nn
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delegón al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario den Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personerían jurídica a las organizaciones de derecho privado, sinn fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junion 24 del 2005;
nn
Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 1039-AL-PJ-GT-2005 den agosto 22 del 2005, ha emitido informe favorable, para la aprobaciónn del estatuto y concesión de personería jurídican de la FUNDACION O.M.Y., con domicilio en la ciudad de Quito,n Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, por cumplidosn los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054n de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660n de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX,n Libro I de la Codificación del Código Civil, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 deln 2005; y,
nn
En ejercicio de las facultades legales,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la FUNDACION O.M.Y., con domicilio en la ciudadn de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, sinn modificación alguna.
nn
Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:
nn
Nombres Nacionalidad Cédula Dirección
n Orison Ramiro Martínez Viteri Ecuatoriana 170260059-2n Quito
n Fernando Xavier Ortiz Yépez Ecuatoriana 170308360-8 Quito
n Iván Marcelo Ortiz Yépez Ecuatoriana 170531987-7n Quito
n Jorge Eduardo Yerovi Garcés Ecuatoriana 170406266-8 Quito
nn
Art. 3.- Disponer que la fundación, ponga en conocimienton del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directivan designada, una vez adquirida la personería jurídican y las que le sucedan, en el plazo de 15 días posterioresn a la fecha de la elección, para el registro respectivon de la documentación presentada.
nn
Art. 4.- Reconocer a la Asamblea General de Socios como lan máxima autoridad y único organismo competente,n para resolver los problemas internos de la fundación,n y al Presidente como su representante legal.
nn
Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior de la fundación, y de ésta con otras,n se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn No. 145 de septiembre 4 de 1997.
nn
Publíquese conforme a la ley.
nn
Dado en Quito, a 19 de septiembre del 2005.
nn
f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 13 de octubre del 2005.
nn nn nn
nn
Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
nn
Considerando:
nn
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
nn
Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
nn
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a losn mismos, de las organizaciones pertinentes;
nn
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,n el señor Presidente Constitucional de la República,n designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigailn Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art.n 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva, es competente para el despachon de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;
nn
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
nn
Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 699-AL-PJ-SR-05 de 28n de julio del 2005, ha emitido informe favorable para la aprobaciónn del estatuto y concesión de personería jurídican a favor de la FUNDACION «UNIDOS PARA EL SERVICIO COMUNITARIOn DEL ECUADOR» (FUPSECE), con domicilio en la ciudad de Quito,n provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidosn en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicadon en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo añon y del Título XXX, Libro I de la Codificación deln Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,
nn
En ejercicio de las facultades legales,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la FUNDACION «UNIDOS PARA EL SERVICIOn COMUNITARIO DEL ECUADOR» (FUPSECE), con domicilio en lan ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con la siguiente modificación:
nn
PRIMERA: En el Art. 1, después de: «disposicionesn contenidas en» en lugar de «el» póngasen «la codificación del» y sustitúyase «XXIX»n por «XXX».
nn
Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:
nn
Apellidos Nombres Cédula y/o Pasap. Nacionalidad
n Avilés Días Doris Graciela 210006273-2 Ecuatoriana
n Avilés Díaz Rosa Ana 210003523-3 Ecuatoriana
n Avilés Morocho Gonzalo Antonio 090095721-8 Ecuatoriana
n Cevallos Cubillo Eduardo Marcelo 170655105-6 Ecuatoriana
n Défaz Silva Jeanneth Pilar 170840441-1 Ecuatoriana
n Défaz Silva Shirley Rocío 171102490-9 Ecuatoriana
n Díaz Estrada Martha Luz 171083594-1 Ecuatoriana
n Pardo Alvarado Segundo Flaberto 170525008-0 Ecuatoriana
n Pullopaxi Cueva Walter Leonardo 171311801-4 Ecuatoriana
n Pullopaxi Defuas Watter Orlando 170474049-5 Ecuatoriana
n Rodríguez Reyes Jacqueline Jessenia 171803634-4 Ecuatoriana
n Silva Uribe Mariana de Jesús 050001044-2 Ecuatoriana
n Velasco Acosta Hugo Rafael 170772192-2 Ecuatoriana
nn
Art. 3.- Disponer que la fundación, una vez adquiridan la personería jurídica y dentro de los 15 díasn siguientes, proceda a la elección de la Directiva de lan organización y ponga en conocimiento dentro del mismon plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente,n igual procedimiento observará para los posteriores registrosn de Directiva.
nn
Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos de fundación, y al Presidenten como representante legal.
nn
Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior de la fundación, y de ésta con otras,n se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicado en el Registro Oficial No. 145n de septiembre 4 de 1997.
nn
Publíquese de conformidad con la ley.
nn
Dado en Quito, a 19 de septiembre del 2005.
nn
f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.
nn nn
nn
Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
nn
Considerando:
nn
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
nn
Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
nn
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República, delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizacionesn pertinentes;
nn
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,n el Presidente Constitucional de la República, designón Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena,n Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentesn a esta Cartera de Estado;
nn
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
nn
Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 1280-AL-PJ-ATV-2005,n de agosto 30 del 2005, ha emitido informe favorable, para lan aprobación del estatuto y concesión de personerían jurídica a la Fundación de Desarrollo Comunitarion «Mi Tierra», con domicilio en la ciudad de Quito, provincian de Pichincha, Distrito Metropolitano, por cumplidos los requisitosn establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 deln 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembren 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de lan Codificación del Código Civil, publicado en eln Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;n y,
nn
En ejercicio de las facultades legales,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Fundación de Desarrollo Comunitarion «Mi Tierra», con domicilio en la ciudad de Quito, provincian de Pichincha, Distrito Metropolitano con la siguiente modificación:
nn
PRIMERA.- En el Art. 3, cámbiese: «Títulon XXIX, Libro I del Código Civil»; por: «Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junion 24 del 2005».
nn
Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:
nn
Apellidos Nombres Cédula y/o Pasap. Nacionalidad
n Cortez Almeida Byron Olmedo 170443356-2 Ecuatoriana
n González Almeida Sylvia Gioconda 171172128-0 Ecuatoriana
n Ortiz Izurieta Omar Santiago 171291604-6 Ecuatoriana
n Parra Moya Darci Dolores 170581348-1 Ecuatoriana
n Parra Moya Luis Omar 170044042-9 Ecuatoriana
n Tamayo López Wilson Bayardo 170524666-6 Ecuatoriana
n Terán Arteaga Edwin Iván 1705611764-3 Ecuatoriana
n Terán Parra Alejandra Elizabeth 171771669-8 Ecuatoriana
nn
Art. 3.- Disponer que la fundación, ponga en conocimienton del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directivan designada, una vez adquirida la personería jurídican y las que se sucedan, en el plazo de 15 días posterioresn a la fecha de la elección, para el registro respectivon de la documentación presentada.
nn
Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente,n para resolver los problemas internos de la fundación yn al Presidente como su representante legal.
nn
Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren,n al interior de la fundación y de ésta con otras,n se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn No. 145 de septiembre 4 de 1997.
nn
Publíquese conforme a la ley.- Dado en Quito, a 19n de septiembre del 2005.
nn
f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Jefe de Archivo.
nn nn
nn
Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
nn
Considerando:
nn
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianosn el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
nn
Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República aprobar mediante la concesión den personería jurídica, a las organizaciones de derechon privado, que se constituyan de conformidad con las normas deln Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
nn
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el señor Presidente Constitucionaln de la República, delego la facultad para que cada Ministerion de Estado, de acuerdo a la materia que le compete, apruebe losn estatutos y reformas de las mismos, de las organizaciones pertinentes;
nn
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,n el Presidente Constitucional de la República, designón Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena;n Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentesn a esta Cartera de Estado;
nn
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
nn
Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 0394-AL-PJ-JVG-2005n de 19 de agosto del 2005, ha emitido el informe favorable paran la aprobación del estatuto y concesión de la personerían jurídica a favor de la «FUNDACION DE AYUDA SOCIALn ECUATORIANA» (FUNASE), con domicilio en el Distrito Metropolitanon de Quito, provincia de Pichincha, por considerar que la misman ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivon No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficialn No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junion 24 del 2005; y,
nn
En ejercicio de las facultades legales,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la «FUNDACION DE AYUDA SOCIAL ECUATO-RIANA»n (FUNASE), con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito,n provincia de Pichincha, sin modificación alguna.
nn
Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientesn personas:
nn
1.- Jaime Raúl Yépez Yépez 1706362553n Ecuatoriano
n 2.- Juan José Aguirre Castro 0911930626 Ecuatoriano
n 3.- Freddy Patricio Yépez Yépez 1708015258 Ecuatoriano
n 4.- Roberto Mauricio Monrroy Aguirre 1704177144 Ecuatoriano
n 5.- Eddy Ramiro Proaño Fernández 1706760947 Ecuatoriano
nn
Art. 3.- Disponer que la fundación, ponga en conocimienton del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directivan designada, una vez adquirida la personería jurídican y las que se sucedan, en el plazo de quince días posterioresn a la fecha de la elección, para el registro respectivon de la documentación presentada.
nn
Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente,n para resolver los problemas internos de la fundación yn al Presidente Ejecutivo como su representante legal.
nn
Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior de la fundación, y de ésta con otras,n se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn No. 145 de septiembre 4 de 1997.
nn
Publíquese de conformidad con la ley.
nn
Dado en Quito, a 19 de septiembre del 2005.
nn
f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 19 de septiembre del 2005.
nn nn
nn
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
nn
El ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
nn
Acuerda:
nn
ARTICULO 1.- Encargar del 9 al 12 de marzo del 2006, la Subsecretarían General de Economía al Econ. Gustavo Paúl Solórzanon Andrade, Subsecretario de Política Económica.
nn
ARTICULO 2.- Encargar del 9 al 12 de marzo del 2006, la Subsecretarían de Política Económica al Econ. Patricio Renén Rivera Yánez, funcionario de esta Secretaría den Estado.
nn
Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 8 den marzo del 2006.
nn
f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.
nn
Es copia.- Certifico.
nn
f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.
nn
14 de marzo del 2006.
nn nn
nn
LA DIRECCION GENERAL DE
n AVIACION CIVIL
nn
Considerando:
nn
Que, se deben actualizar los valores que por concepto de reproducciónn de documentos se encuentran establecidos en la Resoluciónn No. 023/2005, emitida por la Dirección General de Aviaciónn Civil el 2 de febrero del 2005;
n Que, de conformidad a lo estipulado en el Decreto Ejecutivo No.n 2471, artículo 5 del Reglamento General a la Ley Orgánican de Transparencia y Acceso a la Información Pública,n emitido en el Registro Oficial No. 507 de miércoles 19n de enero del 2005, la institución tiene la facultad den cobrar, previa la entrega de información que provea, losn costos que se generen por ésta;
nn
Que, se expidió la Resolución No. 239/2005 den 20 de octubre del 2005, como alcance a la Resolución No.n 023/2005 y que es necesario unificarla en una sola resolución;n y,
nn
En uso de las facultades legales y reglamentarias,
nn
Resuelve:
nn
FIJAR LOS COSTOS DE INFORMACION Y REPRODUCCION DE DOCUMENTOS.
nn
ARTICULO PRIMERO.- Apruébase los costos de reproducciónn de documentos, para la entrega de copias de acuerdo a los siguientesn valores:
nn
USD
n Copias simples por hoja 1.28
n Copias papel continuo por hoja 1.92
nn
ARTICULO SEGUNDO.- De requerirse fotocopias o documentos certificados,n por cada página se cobrará el doble de los valoresn indicados en el artículo anterior.
nn
ARTICULO TERCERO.- Por el requerimiento de informaciónn en diskettes o CD-R, se aplicarán los siguientes valores:
nn
USD
n Por cada diskette o CD-R información básica 25,61n (*)
n Por cada diskette o CD-R información especializada 128,08
n Por cada diskette o CD-R información banco de datos 256,16
n (*) Incluye resúmenes estadísticos por cada mesn procesado.
nn
ARTICULO CUARTO.- Por publicaciones de: libros, revistas,n compendios, boletines u otros similares, el costo constarán en el anverso del documento y corresponderá al valor unitarion de la impresión.
nn
ARTICULO QUINTO.- Previamente a la entrega de informaciónn por medio de fotocopias, medios magnéticos y/o de publicaciones,n la dependencia que la entregue, procederá a la elaboraciónn de la orden de recaudación, para que Recursos Financierosn de la Dirección y de la Subdirección del Litoral,n efectúe el cobro sobre la base de lo determinado en losn artículos precedentes.
nn
Los funcionarios y empleados de la Dirección Generaln de Aviación Civil quedan exentos del pago por reproducciónn de información y/o documentos proveídos por lan DGAC y que se necesiten entre dependencias o relacionados conn los empleados, como certificados de trabajo y afines.
nn
ARTICULO SEXTO.- La Dirección General de Aviaciónn Civil, se acoge al artículo 9 excepciones del Reglamenton General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso an la Información Pública, para la reserva de información.
nn
ARTICULO SEPTIMO.- Esta resolución será sujetan de revisión y reajuste anual, en el mes de enero de cadan año, tomando como parámetro en el cálculon de valores, el índice de precios al consumidor del árean urbana, así como la recuperación de los gastosn y costos en que se incurriera. Será responsabilidad den Transporte Aéreo efectuar el estudio correspondiente paran la aprobación respectiva.
nn
ARTICULO OCTAVO.- Déjase sin efecto las resolucionesn de la DGAC No. 023 de 2 de febrero del 2005 y No. 239/2005 den 20 de octubre del 2005 y las que se opongan a esta resolución.
nn
ARTICULO NOVENO.- La presente resolución entrarán en vigencia, a partir de su expedición.
n Comuníquese.- Dado en la Dirección General de Aviaciónn Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de marzo del 2006.
nn
f.) William Birkett Mórtola, Brigadier General (sp),n Director General de Aviación Civil.
nn
Expidió la resolución que antecede el Brigadiern General (sp), Director General de Aviación Civil, Williamn Birkett Mórtola.
nn
f.) Dr. Darío Alvarado M., Secretario General DGAC.
nn
Es fiel copia del original que reposa en los archivos de lan Dirección General de Aviación Civil.- Certifico.-n Quito, a 15 de marzo del 2006.
nn
f.) Dr. Darío Alvarado Molina, Secretario General D.A.C.
nn nn
nn
LA JUNTA BANCARIA
nn
Considerando:
nn
Que en el Subtítulo IV «De las garantíasn adecuadas», del Título VII «De los activos yn de los límites de crédito», de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria, consta el Capítulo I «Categorizaciónn y valoración de las garantías adecuadas»;
nn
Que es necesario reformar dicha norma con el propósiton de precisar el alcance de la actualización anual del valorn de las garantías; y,
nn
En uso de la atribución legal que le otorga la letran b) del artículo 175 de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero,
nn
Resuelve:
nn
ARTICULO 1.- En el artículo 3 de la Secciónn IV «De los peritos», del Capítulo I «Categorizaciónn y valoración de las garantías adecuadas»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y de los límitesn de crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n efectuar las siguientes reformas:
nn
1. En el primer inciso, sustituir la frase «… la secciónn II, …» por la expresión «… esta sección,n …».
nn
2. Incluir como segundo inciso, el siguiente:
nn
«En los créditos hipotecarios para la viviendan no se exigirá el avalúo anual al que se refieren el inciso precedente, excepto cuando la institución financieran presuma que el bien hipotecado ha sufrido deterioro o desvalorización.».
nn
ARTICULO 2.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.
nn
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Guayaquil,n el veintitrés de febrero del dos mil seis.
nn
f.) Dr. Alberto Chiriboga Acosta, Presidente de la Junta Bancaria.
nn
Lo certifico.- Guayaquil, el veintitrés de febreron del dos mil seis.
nn
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.
nn
Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
n
nn
nn
LA JUNTA BANCARIA
nn
Considerando:
nn
Que en el Subtítulo I «De la capitalización»,n del Título IV «Del patrimonio» de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria, consta el Capítulo V «De lan formación obligatoria de reservas para futuras capitalizacionesn con utilidades de las instituciones controladas por la Superintendencian de Bancos y Seguros»;
nn
Que es necesario reformar dicha norma con el propósiton de precisar que el organismo competente que debe conocer y resolvern sobre la capitalización de utilidades es la junta generaln de accionistas o el organismo que haga sus veces; y,
nn
En ejercicio de la atribución legal que le otorga lan letra b) del artículo 175 de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero,
nn
Resuelve:
nn
ARTICULO UNICO.- En el artículo 1 del Capítulon V «De la formación obligatoria de reservas para futurasn capitalizaciones con utilidades de las instituciones controladasn por la Superintendencia de Bancos y Seguros», del Subtítulon I «De la capitalización», del Títulon IV «Del patrimonio» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n a continuación de la frase «… junta general den accionistas …», incluir la expresión «…n o el organismo competente …».
nn
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Da