MES DE MARZO DEL 2005 n

Registro.Of.1.jpg
Jueves, 24 de marzo del 2005 – R. O. No. 551
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO

n FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

nn

2658 Dase de baja de las Fuerzasn Armadas al CRNL. C.S.M. AVC. Ángel Enrique Yerovi Garcés.

nn

2658-A Confiérese la condecoraciónn de la Orden Nacional «Al Mérito» en el gradon de Gran Cruz, al excelentísimo señor Carlos Alfredon Magariños, Director General de las Naciones Unidas paran el Desarrollo Industrial (ONUDI).

nn

2658-B Confiérese la condecoraciónn de la Orden Nacional «Al Mérito», en el gradon de Gran Oficial al doctor Joaquín Barraquer.

nn

2659n Otórgasen la condecoración «Al Mérito Atahualpa»n en el grado de «Caballero», al señor doctorn Usama Hamdan.

nn

2660n Concédesen licencia al doctor Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro den Educación y Cultura.

nn

2661 Promuévase al inmediaton grado superior al TCRN. EMT. AVC. Osiris Amable Luna Santín.

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

nn

065-2005 Delégase al ingenieron Vicente C. Páez, Subsecretario General de Coordinaciónn para que represente al señor Ministro ante el Consejon Nacional de Modernización del Estado..

nn

066-2005 Delégase al economistan Roberto Iturralde Barriga, Subsecretario de Política Económica,n para que represente al señor Ministro ante la Comisiónn Nacional de Conectividad.

nn

067-2005n Delégasen al ingeniero Vicente C. Páez, Subsecretario General den Coordinación, para que represente al señor Ministron en la sesión de Directorio de la Corporación Financieran Nacional (CFN).

nn

068-2005 Delégase al ingenieron Mauricio Ullrich, Subsecretario de Presupuestos, para que representen al señor Ministro en la sesión de Directorio deln Banco Central del Ecuador.

nn

MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS:

nn

001 Deléganse atribucionesn al doctor Francisco Agustín Preciado Pineda, Directorn Técnico de Asesoramiento Legal.

nn

002 Refórmase el Acuerdon Ministerial 013 de 28 de marzo de 1994, que contiene el Estatuton del Colegio de Ingenieros Civiles de Zamora Chinchipe-CICZCH,n publicado en el Registro Oficial 420 de 14 de abril del mismon ano.

nn

RESOLUCIONES:

nn

MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

nn

172n Apruébasen el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental paran el Proyecto Sistema de Agua Potable Yanuncay.

nn

CONSEJOn NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES:

nn

72-02-CONATEL-2005 Expídese el Reglamenton para homologación de equipos de telecomunicaciones.

nn

CONSEJOn NACIONAL DE VALORES:

nn

CNV-002-2005 Expídese la tabla den contribuciones para el año 2005, que deben pagar los partícipesn del mercado de valores inscritos en el Registro del Mercado den Valores..

nn

SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:

nn

DRNO-DEL-R-2005-0008 Deléganse atribucionesn a la doctora Myriam Jeannet Olalla Zapata, dentro de la jurisdicciónn de la Regional del Norte.

nn

DRNO-DEL-R-2005-0009n Delégansen atribuciones al economista Xavier Maldonado Herrera, dentro den la jurisdicción de la Regional del Norte.

nn

NAC-DGER2005-0155 Desígnase recaudadorn especial de la Dirección Regional Centro I al abogadon Wilson Esteban Naranjo Navas.

nn

NAC-DGER2005-0156 Dando cumplimiento a lo dispueston en el último inciso del literal c) de la Ley No. 39, infórmasen que la marca LÍDER de cigarrillos fue la de mayor ventan en el mercado nacional.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n RESOLUCIONES:

nn

0446-04-RA Concédese el amparon solicitado por el doctor Caupolicán Ochoa Neira y revócasen la resolución del Tribunal de instancia.

nn

0585-2004-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo constitucionaln propuesta por la señora Paola Giovanna Macías Egüezn y otros.

nn

0675-2004-RA Confírmase la decisiónn del Juez Décimo Tercero de lo Civil de Milagro y niégasen la acción planteada por Blanca Juana Fajardo Parra.

nn

PRIMERAn SALA

nn

0011-2004-AA Deséchase la demandan de inconstitucionalidad planteada por el ingeniero Nelson Alberton Peñafiel Barrezueta.

nn

0788-2004-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo constitucionaln propuesto por Cirilo Lizardo Bucle Mendoza y otro.

nn

0810-2004-RAn Confírmasen la resolución del Juez de instancia y concédesen el amparo constitucional propuesto por la doctora Ruth Yazánn Montenegro.

nn

0983-2004-RA Devuélvese el expedienten al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No 1 den Quito, Primera Sala, ya que dicha resolución se encuentran ejecutoriada.

nn

1114-2004-RA Confírmase en todasn sus partes la resolución venida en grado y niégasen la acción de amparo constitucional propuesta por el señorn Leonardo Brubaker Castells.

nn

0038-2005-RA Confírmase en todasn sus partes lo resuelto por el Juez de instancia e inadmítesen el amparo solicitado por la doctora Enriqueta Lucrecia Andraden Maldonado.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Chunchi: Den cambio de denominación de Ilustre Municipio de Chunchin por el de Gobierno Municipal del Cantón Chunchi.

nn

-n Gobierno Municipal del Cantón Chunchi: Que regula el pago de las dietasn a los señores concejales.. n

n nn

No.2658

nn

Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,n numeral 14, concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzasn Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87n lit. a) en concordancia con el Art. 75 de la Ley de Personaln de las Fuerzas Armadas, por renunciar parte del tiempo de disponibilidad,n dase de baja con fecha 31 de marzo del 2005, al señorn 170257104-1 CRNL. C.S.M. A.V.C. YEROVI GARCES ÁNGEL ENRIQUE,n quien fue colocado en situación de disponibilidad a partirn del 31 de octubre del 2004, mediante Decreto Ejecutivo No. 2365n expedido el 13 de diciembre del 2004.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 10 de marzo del 2005.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.
n f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

f.) Edwin Johnson López, Ministro de Relaciones Exterioresn (E).

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No.2658-A

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Excelentísimo señor Carlos Alfredo Magariños,n ha sido Director General de la Organización de las Nacionesn Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) desde 1997. Duranten su mandato, el Director General llevó adelante un intenson programa de reforma que ha sido objeto de reconocimiento en todon el mundo;

nn

Que al Excelentísimo señor Carlos Alfredo Magariños,n como Director General de ONUDI, se le encomendó en eln seno de Naciones Unidas, el mandato de reducir la pobreza medianten la industrialización sostenible de los países enn desarrollo y los países con economías en transición;

nn

Que el Excelentísimo señor Carlos Alfredo Magariñosn en el ejercicio de sus importantes funciones como: Director Generaln de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollon Industrial (ONUDI) ha tenido una activa y personal participaciónn en el fortalecimiento de las tradicionales relaciones de amistadn entre Ecuador y Naciones Unidas;

nn

Que es deber del Estado reconocer las virtudes y resaltarn los méritos de altas autoridades extranjeras, quienesn como el Excelentísimo señor Magariños, hann servido con desinterés y eficacia a la causa internacionaln del entendimiento entre los pueblos del mundo; y,

nn

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 deln Decreto No. 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en eln Registro Oficial No. 671 de 26 de los mismo mes y año,n mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medallan de la Orden Nacional «Al Mérito» creada porn ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración de la Orden Nacionaln «Al Mérito» en el grado de Gran Cruz, al Excelentísimon señor Carlos Alfredo Magariños, Director Generaln de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI).

nn

Art. 2.- Encargúese de la ejecución del presenten decreto, al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 10 de marzo del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

No. 2658-B

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que el doctor Joaquín Barraquer, eminente médicon y catedrático de la Universidad Autónoma de Barcelonan ha contribuido con sus vastos conocimientos y enseñanzasn al desarrollo de la ciencia en el campo ocular desarrollandon métodos y tecnologías, que permiten descubrir avanzadosn procedimientos quirúrgicos, facilitando considerablementen el uso de múltiples técnicas e instrumentos paran cirugía y microcirugía ocular;

nn

Que el eminente facultativo ha prestado sus valiosos serviciosn a innumerables ecuatorianos en una forma altruista, facilitandon su recuperación;

nn

Que es deber de los poderes públicos reconocer losn méritos de quienes han contribuido con su aporte a losn intereses del país; y,

nn

En virtud de las atribuciones que le confiere el artículon 6 del Decreto No. 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicadon en el Registro Oficial No. 6712, de los mismos mes y año,n mediante el cual se reglamenta la concesión de la condecoraciónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»,n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración de la Orden Nacionaln «Al Mérito», en el grado de Gran Oficial, aln doctor Joaquín Barraquer.

nn

Art. 2.- Dejar insubsistente el Decreto Ejecutivo No. 992,n de 17 de octubre de 1989.

nn

Art. 3.- Encargúese de la ejecución del presenten decreto, el Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 10 de marzo del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Edwin Johnson, Ministro de Relaciones Exteriores (E).

nn

Es fiel copia del organismo. Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No.2659

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor doctor Usama Hamdan, se ha distinguidon por haber brindado relevantes servicios en beneficio de la instituciónn Armada;

nn

Que es deber de las Fuerzas Armadas, reconocer los relevantesn servicios prestados por tan distinguida personalidad; y,

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14, concordante con el numeral 2 del 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador; y, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resoluciónn del Consejo de la Condecoración «AL MÉRITOn ATAHUALPA»,

nn

Decreta:

nn

Art. I.» Otorgar la condecoración «AL MÉRITOn ATAHUALPA» en el grado de «CABALLERO», al señorn doctor Usama Hamdan, por haber cumplido con los requisitos previstosn en el Reglamento General de Condecoraciones Militantes, expedidon por Acuerdo Ministerial No. 1295 del 13 de noviembre de 1997n y publicado en la Orden General No. 188 de la misma fecha.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 10 de marzon del 2005.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No.2660

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Conceder al señor doctorn Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educaciónn y Cultura, licencia los días 22, 23, 24 y 25 de marzon del 2005, a fin de que pueda ausentarse del país y atendern asuntos de índole personal.

nn

Artículo segundo.- Mientras dure la ausencia del titular,n se encarga el Despacho Ministerial a la señora doctoran Beatriz Caicedo Alarcón, Subsecretaría de Educación.

nn

Artículo tercero.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de marzo del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No.2661

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14, concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 102 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resoluciónn del Consejo de Oficiales Superiores de la Fuerza Aérea,n constante en el oficio No. 006-AA-2-C-2005 del 9 de febrero deln 2005,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- Por haber cumplido con los requisitos establecidosn en los artículos 117 y 122 de la Ley de Personal de lasn Fuerzas Armadas, promuévase al inmediato grado superior,n con la fecha que se indica y con derecho a reclamo económicon a partir del 27 de octubre del 2004. Al siguiente señor:

nn

LISTAS DE PROMOCIÓN DEFINITIVAS DE
n OFICIALES SUPERIORES TÉCNICOS DE LA
n FUERZA AEREA. CORRESPONDIENTES AL AÑO
n 2004

nn

Promoción del 27 de octubre de 1998.
n Con fecha 27 de octubre del 2004.

nn

1706248026 TCRN. EMT. AVC. Luna Santín Osiris Amable.

nn

Quien para fines de antigüedad constará a continuaciónn del señor CRNL. EMT. AVC. Bonilla Silva Gustavo Oswaldo.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de marzo del 2005.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 065-2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al señor Ing.n Vicente C. Páez, Subsecretario General de Coordinaciónn de esta Secretaría de Estado, para que me represente anten el Consejo Nacional de Modernización del Estado.

nn

Comuníquese.- Quito, 14 de marzo del 2005.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.
n Es copia, certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

15 de marzo del 2005.

nn

No 066-2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al señor Econ.n Roberto Iturralde Barriga, Subsecretario de Política Económican de esta Secretaría de Estado, para que me represente anten la Comisión Nacional de Conectividad.

nn

Comuníquese.- Quito, 14 de marzo del 2005.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

15 de marzo del 2005.

nn

No 067-2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al Ing. Vicente C.n Páez, Subsecretario General de Coordinación den esta Secretaría de Estado, para que me represente en lan sesión de Directorio de la Corporación Financieran Nacional (CFN), a realizarse el día miércoles 16n de marzo del 2005.

nn

Comuníquese.- Quito, 14 de marzo del 2005.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

15 de marzo del 2005.

nn

No 068-2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,n Registro Oficial No 551 Jueves 24 de Marzo del 2005

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al señor Ing.n Mauricio Ullrich, Subsecretario de Presupuestos de esta Secretarían de Estado para que me represente en la sesión de Directorion del Banco Central del Ecuador, que se llevará a cabo eln día miércoles 16 de marzo del 2005.

nn

Comuníquese.- Quito, 14 de marzo del 2005.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.
n Es copia, certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

15 de marzo del 2005.

nn

No. 001

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
n COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que los contratistas a través de las compañíasn aseguradoras, rinden pólizas de seguro para afianzar losn contratos que celebran con esta Cartera de Estado, dentro den los procesos de contratación pública, conformen a las normas de la ley de la materia;

nn

Que el Decreto Supremo 532, publicado en el Registro Oficialn 62 de 23 de septiembre de 1963, faculta a los ministros de Estadon dentro del área de sus competencias, delegar atribucionesn a funcionarios de su Ministerio acorde a lo que dispone la Leyn Orgánica de la Contraloría General del Estado,n las normas del Estatuto del Régimen Jurídico yn Administrativo de la Función Ejecutiva y más aplicables;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al señor doctor Francisco Agustínn Preciado Pineda, Director Técnico de Asesoramiento Legaln de este Portafolio, para que a nombre y en representaciónn del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones suscriban las pólizas que otorguen las compañías aseguradorasn por cuenta de los contratistas, con la finalidad de afianzarn los contratos que celebran con este Ministerio.

nn

Art. 2.- El presente acuerdo que entrará en vigencian a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial y que deroga el Acuerdon Ministerial 001 de;24 de febrero del 2005, publicado en el Registron Oficial No. 538 de 7 de marzo del mismo año, póngasen en conocimiento del señor Contralor General del Estado,n para los fines legales pertinentes.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de marzon del 2005.

nn

f.) Ing. Saúl Velasco Logroño, Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones.

nn

No. 002

nn

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y
n COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 013 de 28 de marzo den 1994, publicado en el Registro Oficial 420 de 14 de abril deln mismo año, se aprobó el estatuto y se concedión personería jurídica al Colegio de Ingenieros Civilesn de Zamora Chinchipe, cuyas siglas son CICZCH, con sede en lan ciudad de Zamora;

nn

Que, el Colegio de Ingenieros Civiles del Ecuador -CICE, an través del Secretario Ejecutivo permanente, en oficion CICE- SEP-272-04 de 7 de octubre del 2004, se dirige a este Portafolio,n solicitando el estudio y aprobación de un proyecto den reformas al estatuto del CICZCH; petición que luego den las modificaciones de ley y la precisión de las reformas,n se confirma con oficio CICE-SEP-025-05 de 3 de febrero del 2005,n ingresado al Ministerio de Obras Públicas del 17 de losn indicados mes y año, proyecto que ha sido aprobado enn sesión ordinaria del Directorio de dicha organizaciónn realizada en la ciudad de Babahoyo el día 21 de eneron del 2005, conforme consta del acta debidamente certificada quen se adjunta;

nn

Que, con observancia de lo previsto en el Art. 40 del Reglamenton a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil,n el texto reformatorio no contraviene a disposición legaln ni reglamentaria en esta materia, según se desprende den la «Razón» sentada por el Secretario Ejecutivon del Colegio de Ingenieros Civiles del Ecuador, con fecha 3 den febrero del 2005;

nn

Que, la Dirección Técnica de Asesoramiento Legal,n por intermedio del subproceso de estudios jurídicos han efectuado el análisis correspondiente y considera quen los documentos habilitantes y la petición formulada porn el CICE se enmarcan en las normas legales y reglamentarias vigentesn en el país; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 39 deln Reglamento a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingenierían Civil,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar las reformas al Estatuto del Colegio de Ingenierosn Civiles de Zamora Chinchipe» CICZCH, vigente con Acuerdon Ministerial 013 de 28 de marzo de 1994, publicado en el Registron Oficial 420 de 14 de abril del mismo año, en lo que sen refiere a los artículos: 14, 15, 18, 20, 22, 25, 28, 35,n 40 y 42 con las siguientes modificaciones:

nn

PRIMERA.- En la primera enmienda, sustituyase: «En eln Art. 13.- Al final del Art. 13», por: «Al final deln Art. 14».

nn

SEGUNDA.- En la segunda enmienda, sustituyase: «En eln Art. 14.- Después de la palabra Comisarios», por:n «A continuación de la palabra Comisarios del Art.n 15».

nn

TERCERA.- En la tercera enmienda, sustituyase: «En eln Art. 17», por: «En el Art. 18».

nn

CUARTA.- En la cuarta enmienda, sustituyase: «En el Art.n 19.- Después de la palabra durante, reemplácesen las palabras «un año» por «tres año»,n por: «En la última línea del Art. 20. reemplácese:n un año, por tres años».

nn

QUINTA.- En la quinta enmienda, sustituyase: «En el Art.n 21.-«, por: «En el Art. 22,»; y, en la segundan parte de esta misma reforma, sustituyase además: «Aln final del Art. 21, agréguese lo siguiente: «el Presidenten posteriormente certificará», por: «Al finaln de éste mismo Art. 22, agréguese lo siguiente:n «el Presidente posteriormente ratificará».

nn

SEXTA.- Reemplácese el texto de la sexta enmienda deln proyecto de reformas, en los siguientes términos: Sustituyansen las palabras «ser socio activo» del Art. 25, por: «tenern la calidad de miembro activo por lo menos dos años anterioresn a su elección».

nn

SÉPTIMA.- Cambíese la redacción de lan séptima enmienda con el siguiente tenor: En el Art. 28,n sustituyase: «un año», por: «dos años».

nn

OCTAVA.- En la octava enmienda, sustituyase: «En el Art.n 34.-«, por: «En el Art. 35, «; y, «dos año»,n por «dos años».

nn

NOVENA.- En la novena enmienda, sustituyase: «En el Art.n 39.-«, por: «En el Art. 40,».

nn

DÉCIMA.- En la décima enmienda, sustituyase:n «En el Art. 41.-«, por: «En el Art. 42,».

nn

Art. 2.- Las reformas que anteceden corresponden al estatuton original aprobado con el Acuerdo 013 mencionado en el Art. 1n de este acuerdo ministerial, cuya razón del Secretarion Ejecutivo del CICE tiene fecha 28 de enero de 1994 y que reposann en los archivos del Ministerio. En consecuencia, la codificaciónn que apruebe el CICE con posterioridad, será a ese estatuton precisamente, con las reformas que hoy se aprueban.
n Artículo final.- El presente acuerdo ministerial que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial, hágase conocer al CICE y al Colegio de Ingenierosn Civiles de Zamora Chinchipe CICZCH, a través del Directorn Técnico de Gestión de Recursos Organizacionalesn del MOP.

nn

Comunqúese y publíquese.- Dado en San Franciscon de Quito, Distrito Metropolitano, a 8 de marzo del 2005.

nn

f.) Ing. Jorge Pinos Orellana, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones.

nn

No 172

nn

Fabián Valdivieso Eguiguren
n MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, el primer inciso, del artículo 86 de la Constituciónn de la República del Ecuador, obliga al Estado a protegern el derecho de la población a vivir en un ambiente sanon y ecológicamente equilibrado garantizando un desarrollon sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado yn a garantizar la preservación de la naturaleza;

nn

Que, de conformidad con lo establecido en el artículon 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas,n privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicosn o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamenten a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizadosn de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental;

nn

Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgon ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgadan por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo- determinan el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

nn

Que, de acuerdo a lo establecido al artículo 28 den la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídican tiene derecho a participar en la gestión ambiental a travésn de los mecanismos de participación social, entre los cualesn se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,n propuestas o cualquier forma de asociación;

nn

Que, de acuerdo a lo establecido al artículo 29 den la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídican tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de lasn instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

nn

Que, de acuerdo a lo que establecen los artículos 16n y 17 del Sistema Único de Manejo Ambiental, debe presentarsen los términos de referencia y el Estudio de Impacto Ambientaln de los proyectos que supongan riesgo ambiental;

nn

Que, mediante oficio No. 2004-4798-GG de 16 de noviembre deln 2004, la Empresa Pública Municipal de Telecomunicacionesn Agua Potable y Alcantarillado Cuenca, ETAPA, informa que el Estudion de Impacto y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Sistema den Agua Potable Yanuncay fue aprobado por la Comisión den Gestión Ambiental de la Ilustre Municipalidad de Cuenca,n mediante trámite No. 8713 del 8 de noviembre del 2004,n con estos antecedentes solicitan se otorgue la licencia ambientaln al mencionado proyecto;

nn

Que, mediante oficio No. 2004-1215-GAPASA de 1 de diciembren del 2004, la Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones,n Agua Potable y Alcantarillado Cuenca ETAPA, ha planificado lan ejecución del Proyecto Construcción del Sisteman de Agua Potable Yanuncay por lo que remite al Ministerio deln Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo deln referido proyecto para que se emita el correspondiente pronunciamiento;

nn

Que, mediante oficio No. 2004-4 991-GG del 1 de diciembren del 2004, el Arq. Femando Pauta solicita al Ministerio del Ambienten emita el certificado de intersección del Sistema de Abastecimienton de Agua Potable Yanuncay para la ciudad de Cuenca, con el Sisteman Nacional e Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonion Forestal del Estado;

nn

Que, mediante oficio No. 2004-125 7-GAPASA de 9 de diciembren del 2004, el Ing. Xavier Capelo, Gerente de ETAPA remite al Ministerion del Ambiente los términos de referencia aprobados porn el BID institución que financió los respectivosn estudios, así como el Convenio de Cooperación celebradon entre la Empresa ETAPA y las comunidades de la cuenca hidrográfican del Yanuncay, cumpliendo con el artículo 20 del Sisteman Único de Manejo Ambiental;

nn

Que, mediante oficio No. 2004-5424-GG de 24 de diciembre deln 2004, el Arq. Femando Pauta remite al Ministerio del Ambiente,n los siguientes documentos: Cronograma actualizado con costos,n garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental,n póliza No. 501758 emitida por Panamericana del Ecuadorn S. A. por un valor de 80.000,00 USD que garantiza el fiel cumplimienton del Plan de Manejo Ambiental y la póliza No. 500014 den responsabilidad civil, emitida por Panamericana del Ecuador S.n A. por un valor de 50.000,00 USD la cual garantiza dañosn a terceros, y los documentos con los valores de costo total deln proyecto, costo del Estudio de Impacto Ambiental;

nn

Que, mediante oficio No. 65936 de 16 de diciembre del 2004,n el Ministerio del Ambiente comunica al Gerente General de ETAPAn los valores que la empresa debe cancelar por concepto de pagon de servicios ambientales;

nn

Que, mediante oficio No. 66016-DPCC/MA de 22 de diciembren del 2004, el Ministerio del Ambiente extiende el certificadon de intersección del Proyecto Sistema de Agua Potable Yanuncay,n con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectoresn y Patrimonio Forestal del Estado en el cual consta que el proyecton mencionado NO INTERSECTA;

nn

Que, mediante oficio No. 2004-5517-GG de 31 de diciembre deln 2004, el Arq. Femando Pauta remite al Ministerio del Ambienten copia de la solicitud de la transferencia de fondos por el monton de $ 16.486,90 que corresponden a los valores calculados porn servicios ambientales;

nn

Que, mediante oficio No. 66242-DPCC-SCA-MA de 6 de enero deln 2005, el Ing. Vinicio Valarezo, Subsecretario de Calidad Ambientaln suscribe el oficio al cual se adjunta el informe No. 144 quen contiene el pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambientaln y Plan de Manejo del Proyecto Sistema de Agua Potable Yanuncay;n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan den Manejo Ambiental para el Proyecto Sistema de Agua Potable Yanuncay,n en base al informe No. 144 de 6 de enero del 2005.

nn

Art. 2. Otorgar la licencia ambiental a la Empresa Públican Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable y Alcantarilladon de Cuenca.

nn

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren paran reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasaránn a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambientaln y el Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberánn cumplirse estrictamente, caso contrario la licencia serán revocada o suspendida.

nn

Art. 4. La presente resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encargúesen la Subsecretaría de Calidad Ambiental.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, aln primer día de febrero del dos mil cinco.

nn

f.) Fabián Valdivieso Eguiguren, Ministro del Ambiente.

nn

MINISTERIO DEL AMBIENTE
n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO
n SISTEMA DE AGUA POTABLE YANUNCAY
n
n El Ministerio del Ambiente en su calidad de autoridad ambientaln nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas enn la Constitución Política del Estado y en la Leyn de Gestión Ambiental, relacionadas a la preservaciónn del medio ambiente, la prevención de la contaminaciónn ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente licencian ambiental emitida mediante Resolución No. 172, a la Empresan Pública Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potablen y Alcantarillado de Cuenca, representada por el Gerente General,n señor ingeniero Femando Pauta Calle, para que con sujeciónn al Estudio de Impacto Ambiental y al Plan de Manejo, procedan a la ejecución del Proyecto Sistema de Agua Potable Yanuncayn para la ciudad de Cuenca, provincia de Azuay.

nn

En virtud de la presente licencia, la Empresa ETAPA S. A.n se obliga a lo siguiente:

nn

1. Cumplir estrictamente el Plan de Manejo Ambiental.

nn

2. Presentar en el término de 30 días de emitidan la licencia ambiental las matrices de monitoreo y seguimienton del Plan de Manejo Ambiental.

nn

3. Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes semestralesn de monitoreo de calidad del recurso agua, y suelo en la fasen de ejecución del proyecto.

nn

4. Presentar la primera vez al año de emitida la licencian ambiental y posteriormente cada dos años las auditoríasn ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, actualizaciónn al PMA y cronogramas anuales valorados de ejecución deln PMA.

nn

5. Facilitar la logística necesaria en los sitios den trabajo al equipo técnico del Ministerio del Ambiente,n para la realización de los procesos de monitoreo, control,n seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

nn

6. Cumplir con la normativa ambiental vigente.

nn

7. Renovar anualmente tanto la garantía de fiel cumplimienton del Plan de Manejo Ambiental como la póliza de responsabilidadn civil durante la vida útil del proyecto.

nn

La presente licencia ambiental queda sujeta al plazo de duraciónn de ejecución del Proyecto Sistemas de Agua Potable Yanuncay.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, aln primer día de febrero del dos mil cinco.

nn

f.) Fabián Valdivieso Eguiguren, Ministro del Ambiente.

nn

72-02-CONATEL-n 2005

nn

CONSEJO NACIONAL DE
n TELECOMUNICACIONES – CONATEL

nn

Considerando:

nn

Que el Consejo Nacional de Telecomunicaciones es el organismon de administración y regulación de las telecomunicacionesn en el país;

nn

Que el artículo 5 de la Ley Especial de Telecomunicacionesn reformada establece que el Estado formulará, dictarán y promulgará reglamentos de normalización de uson de frecuencias, explotación de servicios, industrializaciónn de equipos y comercialización de servicios, en el árean de telecomunicaciones, así como normas de homologaciónn de equipos terminales y otros equipos que se considere convenienten acorde con los avances tecnológicos, que aseguren la interconexiónn entre las redes y el desarrollo armónico de los serviciosn de telecomunicaciones;

nn

Que de acuerdo con el literal b) del artículo 88 deln Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones reformada,n es atribución del CONATEL, regular la prestaciónn de los servicios de telecomunicaciones y el uso del espectron radioeléctrico;

nn

Que de acuerdo con el literal i) del artículo 88 deln Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones reformada,n es atribución del CONATEL. aprobar las normas de homologaciónn de equipos terminales de telecomunicaciones:

nn

Que de acuerdo al artículo 146 del Reglamento Generaln a la Ley Especial de Telecomunicaciones reformada, los equiposn terminales de telecomunicaciones usados dentro del país,n deberán estar homologados y normalizados, para promovern el desarrollo armónico de los servicios de telecomunicaciones;

nn

Que de acuerdo al artículo 147 del Reglamento Generaln a la Ley Especial de Telecomunicaciones reformada, los usuariosn de servicios de telecomunicaciones no podrán usar ningúnn tipo de equipo terminal que pueda impedir o interrumpir el servicio,n degradar su calidad, causar daño a otros usuarios o an otras redes públicas o privadas, ni a empleados de lasn operadoras de dichas redes. El suministro, instalación,n mantenimiento y reparación de los equipos terminales seránn responsabilidad del propietario del equipo; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el Reglamento para homologación de equiposn de telecomunicaciones.

nn

CAPITULO I

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Artículo 1. Objeto.- El presente reglamento establecen las condiciones que deben cumplir los equipos de telecomunicaciones,n a efecto de prevenir daños a las redes de telecomunicaciones;n evitar la perturbación técnica a los serviciosn de telecomunicaciones o su deterioro; evitar la interferencian perjudicial en el espectro radioeléctrico y asegurar lan compatibilidad con otros usos.

nn

Artículo 2. Ámbito.- La aplicación deln presente reglamento comprende a los equipos (clase, marca y modelo)n de telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctricon y que correspondan a sistemas de radiocomunicación, respecton del uso adecuado de equipos de telecomunicaciones para prevenirn daños a las redes en que se conecten, evitar interferenciasn con otros servicios y garantizar la calidad en la prestaciónn de los servicios de telecomunicaciones.

nn

El CONATEL podrá aprobar la inclusión en eln presente reglamento de nuevos equipos (clase, marca y modelo)n de telecomunicaciones, previo informe sustentado por la SNT yn la SUPTEL.

nn

Artículo 3. Definiciones.- Las definiciones de losn términos técnicos de telecomunicaciones para eln presente reglamento serán las establecidas en la Ley Especialn de Telecomunicaciones reformada, en el Reglamento General a lan Ley Especial de Telecomunicaciones reformada, en el glosarion de términos del presente reglamento y las que se encuentrenn definidas por la UIT.

nn

Artículo 4. Homologación.- Es el proceso porn el que una clase, marca y modelo de un determinado equipo den telecomunicaciones es sometido a verificación técnican para determinar si es adecuado para ser operado en una red den telecomunicaciones específica.

nn

Artículo 5. Principios y procedimientos para la homologaciónn de equipos de telecomunicaciones.- El presenta reglamento y sun aplicación asegurará que los procedimientos den homologación de cada clase, marca y modelo de equiposn de telecomunicaciones sean transparentes y no discriminatoriosn y que las solicitudes que se presenten al efecto se tramitenn de manera expedita.

nn

CAPITULO II

nn

DEL CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN

nn

Artículo 6. Equipo de telecomunicaciones.- Cada clase,n marca y modelo de un determinado equipo de telecomunicacionesn se homologará por una sola vez.

nn

Artículo 7. Certificado.- La SUPTEL emitirán el certificado de homologación, que deberá sern genérico por cada clase, marca y modelo de equipos den telecomunicaciones. El certificado deberá contener lasn especificaciones técnicas que se establezcan en la norman técnica correspondiente.

nn

Los costos administrativos de gestión y registro seránn retribuidos mediante derechos fijados por la SUPTEL en funciónn de los gastos que demanden dichas tareas.

nn

Artículo 8. Registro.- La SUPTEL llevará unn registro de los certificados de homologación que se emitan,n el cual será público y de libre acceso a travésn de su página web o mediante una copia del certificadon correspondiente, la cual deberá ser emitida por la SUPTELn a petición de cualquier persona natural o jurídica.

nn

Artículo 9. Publicación.- La SUPTEL publicarán y actualizará semanalmente en su página web, lasn clases, marcas y modelos de los equipos homologados.

nn

Artículo 10. Comercialización.- Para la comercializaciónn y operación en el país de los equipos comprendidosn en el presente reglamento, éstos deben estar previamenten homologados.

nn

CAPITULO III

nn

DE LOS REQUISITOS PARA LA
n HOMOLOGACIÓN

nn

Articulo 11. Requisitos.- Para homologar una clase, marcan y modelo de equipo, el solicitante presentará a la SUPTEL,n los siguientes documentos:

nn

Para equipos de telecomunicaciones fabricados o ensambladosn fuera del país:

nn

· Solicitud escrita dirigida al Superintendente den Telecomunicaciones.

nn

· Manuales técnicos.

nn

· Características de funcionamiento y modo den conexión a la red.

nn

· Un certificado de características técnicasn de los equipos cuya clase, marca y modelo se quiere homologar,n emitido por un organismo internacional reconocido.

nn

Para equipos de telecomunicaciones fabricados o ensambladosn localmente:

nn

· Solicitud escrita dirigida al Superintendente den Telecomunicaciones.

nn

· Manuales técnicos.

nn

· Características de funcionamiento y modo den conexión a la red.

nn

· Un certificado de características técnicasn emitido por un laboratorio calificado por el CONATEL de que losn equipos cuya clase, marca y modelo se solicita homologar, cumplenn con las especificaciones de la norma técnica correspondiente.

nn

Artículo 12. Organismos internacionales.- La SUPTELn remitirá para consideración y aprobaciónn del CONATEL informes relativos a los organismos internacionalesn de los cuales se podrá reconocer como válida lan emisión de un certificado de características técnicasn como requisito para los fines de homologación comprendidosn en el presente reglamento.

nn

Artículo 13. Publicación de organismos internacionales.-n La SUPTEL publicará en su página web, el listadon de organismos internacionales reconocidos en el país paran la emisión de certificados de características técnicasn que podrán ser utilizadas como requisitos para homologación.

nn

Artículo 14. Entidades certificadoras.- Un laboratorion calificado por el CONATEL, podrá emitir el certificadon de características técnicas- para un equipo , den telecomunicaciones, cuando existan dudas respecto del cumplimienton de especificaciones de la norma técnica correspondienten para el equipo del cual se solicita la homologación.

nn

CAPITULO IV

nn

DE LA ELABORACIÓN DE NORMAS TÉCNICAS

nn

Artículo 15. Normas técnicas.- En caso de requerirsen la elaboración de normas técnicas para la homologaciónn de equipos de telecomunicaciones, éstas serán elaboradasn por la SNT para aprobación del CONATEL.

nn

Artículo 16. Reconocimiento de normas internacionales.-n Si no se dispone de las normas técnicas, el CONATEL podrán adoptar normas internacionales reconocidas por la UIT y a faltan de éstas de otro organismo internacional reconocido.

nn

CAPITULO V

nn

RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARIA
n NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA
n SUPERINTENDENCIA DE
n TELECOMUNICACIONES

nn

Artículo 17. Responsabilidad.- La homologaciónn representa una certificación de que un equipo de telecomunicacionesn puede ser operado en el país y que puede conectarse an las redes autorizadas a operar mediante los títulos habilitantesn respectivos, por lo tanto, el certificado de homologaciónn de un equipo no implica responsabilidad de parte de la SNT on la SUPTEL referente a defectos técnicos o de fabricaciónn de los equipos o al mal uso de los mismos.

nn

Artículo 18. Exclusión.- El certificado de homologaciónn de un equipo de telecomunicaciones no representa un títulon habilitante para el uso de frecuencias del espectro radioeléctricon o la prestación de servicios de telecomunicaciones

nn

Artículo 19. Supervisión.- La SUPTEL serán la responsable de la supervisión del cumplimiento de lasn normas establecidas en este reglamento.

nn

Artículo 20. Sanción.- La SUPTEL juzgarán a quienes incurran en el cometimiento de las infracciones señaladasn en la ley y aplicará las sanciones en los casos que correspondan al presente reglamento.

nn

CAPITULO VI

nn

RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS
n OPERADORAS

nn

Artículo 21. Obligación de los operadores.-n Los prestadores de servicios de telecomunicaciones estánn obligados a conectar o interconectar a sus redes o sistemas,n los equipos de telecomunicaciones contemplados en el presenten reglamento que cuenten con el respectivo certificado de homologación;n salvo que el operador demuestre justificadamente que el equipon puede causar daños en su red o deteriorar la calidad deln servicio prestado.

nn

Artículo 22. Reporte de terminales.- Las empresas operadorasn de servicios de telefonía móvil celular, sistemasn troncal izados, comunal de explotación, móvil avanzado,n sistemas buscape