MES DE JUNIO DEL 2005 n

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Jueves, 23 de junio del 2005 – R. O. No. 45
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

n FUNCIÓNn LEGISLATIVA
n
LEY:
nn

2005-2 Ley Reformatoria al Códigon Penal que Tipifica los Delitos de Explotación Sexual den los Menores de Edad.

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA
n
ACUERDOS:
n MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

nn

0001 Dase por terminada la relaciónn laboral con el señor Galo Melecio Mancilla Ayala, Jefen de Transportes.

nn

0002 Deléganse atribucionesn al Subsecretario Provincial de Bienestar Social del Guayas.

nn

0003 Intégrase al Sgos. Olguern Oswaldo Castillo Ruiz, al equipo de seguridad asignado a estan Secretaría de Estado.

nn

0004 Intégrase al Tenienten de Policía, Michel Nicolás Davo Buitrón,n al equipo de seguridad asignado a esta Secretaría de Estado.

nn

0005 Desígnase al señorn B. A. Richard Gonzalo Espinosa Guzmán, Coordinador Nacionaln del Programa Aliméntate Ecuador.

nn

0006n Desígnasen al abogado Renzo Silverio Lombeida Terán, Director Ejecutivon del Programa Operación Rescate Infantil, ORI..

nn

0007 Desígnase a la economistan Luz Elena Burbano Cadena, Secretaria Técnica de la Secretarían Técnica del Frente Social..

nn

0008 Desígnase a la economistan Daniela Oleas Mogollón, Coordinadora Nacional del Programan de Protección Social – PPS..

nn

MINISTERIOn DE CONOMIAY FINANZAS:

nn

084-2005 Déjase sin efecto eln Acuerdo No 178, expedido el 13 de julio del 2004 y delégasen al economista Carlos Mauricio Dávalos Guevara, representen al señor Ministro ante la Junta de Accionistas, Directorion y Comisión Ejecutiva del Banco del Estado (BEDE).

nn

RESOLUCIONES:
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:

nn

026 Ratifícase la aprobaciónn del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, presentadon por Repsol YPF Ecuador S. A., para la construcción den la Plataforma de Desarrollo IRO B y vía de acceso emitidan por el Ministerio de Energía y Minas, el mismo que involucran el Patrimonio Forestal Unidad 10.

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

369n Expídensen las disposiciones de carácter administrativo para la correctan aplicación de la Administración de la Gestiónn de Riesgo..

nn

INSTITUTOn ECUATORIANO DE PROPIEDAD INTELECTUAL, IEPI:

nn

001-2005-DNPI-IEPIn Delégansen facultades al doctor Ramiro Brito Ruiz, Director de Documentaciónn y Estadística del IEPI.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL
n
CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

nn

225-2003n Segundo Manueln Ludizaca Macanéela en contra de Industrias Guapánn S. A.

nn

226-2003 Edwin Patricio Merchánn Pesantez en contra de Industrias Guapán S. A.

nn

252-2003n Daniel Salvadorn Avendaño Romero en contra de la Empresa Industrias Guapánn S. A.

nn

254-2003n Vicente Efrainn González Castillo en contra de la Empresa Industrias Guapánn S. A.

nn

262-2003 José Alberto Alex Monteron en contra de la Empresa Industrias Guapán S. A.

nn

263-2003 Bartolomé Adriano Peñafieln en contra de la Empresa Industrias Guapán S. A..

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Gobierno Municipal de Archidona: Sustitutivan para la determinación, administración, controln y recaudación del impuesto de patentes municipales.

nn

-n Gobierno Municipal de Cascales: Quen reglamenta el proceso interno de contratación para lan adquisición de bienes muebles, ejecución de obrasn y la prestación de servicios no regulados por la Ley den Consultoría.

nn

-n Cantón Gualaceo: Quen reglamenta la determinación, administración, controln y recaudación del impuesto de patentes municipales.

nn

-n Cantón Gualaceo: n Para la determinación, administración, controln y recaudación del impuesto a los vehículos. n

n nn

P RESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

nn

Oficio No 0000111
n Quito, 15 de junio del 2005

nn

Señor doctor

nn

RUBÉN ESPINOZA DÍAZ
n Director del Registro Oficial
n En su despacho

nn

De mi consideración:

nn

De conformidad con lo que dispone la Constitución Polítican de la República, le remito para su publicaciónn en el Registro Oficial, lo siguiente:

nn

o LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO PENAL
n QUE TIPIFICA LOS DELITOS DE EXPLO-
n TACIÓN SEXUAL DE LOS MENORES DE EDAD.

nn

Así mismo, se dignará encontrar el auténticon de la Ley, en mención, que ha sido sancionada por el Ministerion de la Ley, para que sea devuelta al Congreso Nacional, una vezn que se publique en el Registro Oficial.

nn

Atentamente,

nn

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

nn

f.) Luis Herrería Bonnet, Secretario General de lan Administración Pública.

nn

No.2005-2
n
EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que el numeral 5 del artículo 130 de la Constituciónn Política de la República, establece como uno den los deberes y atribuciones del Congreso Nacional el expedir,n reformar y derogar las leyes e interpretarlas con caráctern generalmente obligatorio;

nn

Que es obligación fundamental del Estado, garantizarn la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentalesn de las personas y la seguridad jurídica;

nn

Que en la actualidad es necesario legislar con la finalidadn de incorporar al Código Penal, reformas destinadas a garantizarn una adecuada tipificación de los delitos que tienen relaciónn con la explotación sexual de los menores de edad;

nn

Que de conformidad con el numeral 2, del artículo 141n de la Constitución Política de la República,n se requiere de la expedición de una ley para tipificarn infracciones y establecer las sanciones correspondientes; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales/ y legales,n expide la siguiente:

nn

LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO PENAL QUE
n TIPIFICA LOS DELITOS DE EXPLOTACIÓN
n SEXUAL DE LOS MENORES DE EDAD

nn

Art. 1. Sustituyese el artículo 22, por el siguiente:

nn

«Art. 22.- Tampoco hay infracción alguna cuandon una persona mata o causa lesiones a otra en el momento de sern víctima de un delito de abuso sexual o violación».

nn

Art. 2. A continuación del artículo 29, agrégasen uno que dice:

nn

«Art. … Para los delitos de trata de personas y delitosn sexuales, no se considerarán circunstancias atenuantes,n excepto las siguientes:

nn

1. La contemplada en el numeral 5 del artículo 29;n y,

nn

2. Que el sospechoso, imputado o acusado colabore eficazmenten con las autoridades en la investigación del delito».

nn

Art. 3. Al final del numeral 4 del artículo 30, suprímesen la conjunción: «y»; y, al final del artículon 30, agrégase .como numeral 6, el siguiente:

nn

«6. Ejecutar la infracción por motivos de discriminación,n referente al lugar de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origenn social, idioma, religión, filiación política,n posición económica, orientación sexual,n estado de salud, discapacidad o diferencia de cualquier otran índole».

nn

Art. 4. A continuación del artículo 30, añádesen el siguiente innumerado:

nn

«Art. … En el caso de delitos sexuales y de trata den personas, se considerarán como circunstancias agravantes,n cuando no fueren constitutivas o modificatorias de la infracciónn y se aplicarán sin perjuicio de las circunstancias agravantesn generales señaladas en el artículo anterior, lasn siguientes:

nn

1. Si la víctima es una persona mayor de sesenta añosn o menor de dieciocho años de edad, persona con discapacidadn o de aquellas que el Código Civil considera incapaces;

nn

2. Encontrarse la víctima, al momento de la comisiónn del delito, en establecimientos públicos o privados, talesn como los de salud, educación, culto, investigación,n asistencia o refugio, en centros de rehabilitación socialn o en recintos policiales o militares, u otros similares;

nn

3. Aprovecharse de que la víctima atraviesa por unan situación de vulnerabilidad, extrema necesidad económican o de abandono;

nn

4. Haber contagiado a la víctima con una enfermedadn grave, incurable o mortal, o haberle producido lesiones que causenn incapacidad permanente, mutilaciones, pérdida o inutilizaciónn de órganos, discapacidad física, perturbaciónn emocional, trastorno psicológico o mental;

nn

5. Si la víctima estuviere o resultare embarazada,n o si estuviere en puerperio, o si abortare como consecuencian de la comisión del delito;

nn

6. Si la víctima estuviere incapacitada físican o mentalmente;

nn

7. Tener el infractor algún tipo de relaciónn de poder y/o autoridad sobre la víctima, o si es adoptante,n tutor, curador o si tiene bajo su cuidado, por cualquier motivo,n a la víctima;

nn

8. Compartir con la víctima el ámbito familiar;

nn

9. Conocer a la víctima con anterioridad a la comisiónn del delito;

nn

10. Si el delito sexual ha sido cometido como una forma den tortura, o con fines de intimidación, degradación,n humillación, discriminación, venganza o castigo;

nn

11. Si el delito ha sido cometido por funcionarios públicos,n docentes o ministros de algún culto, que han abusado den su posición para cometerlo, por profesionales de la saludn y personas responsables en la atención del cuidado deln paciente; o cualquier otra clase de profesional o persona quen hubiere abusado de su función o cargo para cometer eln delito; y,

nn

12. Haber utilizado para cometer el delito, alguna sustancian que altere el conocimiento o la voluntad de la víctima.».

nn

Art. 5. Sustituyese el artículo 31, por el siguiente:

nn

«Art. 31.- Se reputará como circunstancia agravanten de la infracción el hecho de ser la víctima cónyuge,n conviviente, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidadn y segundo de afinidad, o ser ascendiente o descendiente del ofensor.».

nn

Art. 6. Sustituyese el artículo 40, por el siguiente:

nn

«Art. 40.- Las personas que no hayan cumplido los 18n años de edad, estarán sujetas al Códigon de la Niñez y Adolescencia.».

nn

Art. 7. Sustituyese el inciso primero del artículon 57, por el siguiente:

nn

«No se interpondrá pena de reclusión aln mayor de sesenta años, excepto en los delitos sexualesn y de trata de personas, casos en que el sindicado tampoco podrán cumplir prisión preventiva domiciliaria. El que en taln edad cometiere un delito reprimido con reclusión, cumplirán el tiempo de la condena en un establecimiento destinado a prisiónn correccional.».

nn

Art. 8. A continuación del Capítulo III deln Título II del Libro II, agrégase dos Capítulos,n uno denominado: «DEL DELITO RELATIVO A LA TRATA DE PERSONAS»;n y, otro denominado: «DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA EXTRACCIÓNn Y TRAFICO ILEGAL DE ÓRGANOS», constituidos por losn siguientes artículos:

nn

«CAPITULO…

nn

DEL DELITO RELATIVO A LA TRATA
n DE PERSONAS

nn

Art. … Constituye delito de trata de personas, aunque medien el consentimiento de la víctima, el promover, inducir,n participar, facilitar o favorecer la captación, traslado,n acogida, recepción o entrega de personas recurriendo an la amenaza, violencia, engaño o cualquier otra forma fraudulenta,n con fines de explotación ilícita, con o sin finesn de lucro.

nn

Para efectos de esta infracción, se considera explotaciónn toda forma de trabajos o servicios forzados, esclavitud laboral,n venta y/o utilización de personas para mendicidad, conflictosn armados o reclutamiento para fines delictuosos.

nn

Art. … La trata de personas será reprimida con reclusiónn menor ordinaria de seis a nueve años, siempre que no constituyan explotación sexual. Si la víctima fuere una personan menor de dieciocho años, la pena será de reclusiónn menor extraordinaria de nueve a doce años.

nn

Art. … La pena será de reclusión mayor extraordinarian de doce a dieciséis años cuando en la comisiónn del delito establecido en el artículo anterior concurren una o más de las siguientes circunstancias:

nn

1. Que la víctima sea menor de catorce añosn de edad;

nn

2. Que, como consecuencia del delito, la víctima sufran lesión corporal grave o permanente, o daño psicológicon irreversible;

nn

3. Si el infractor es cónyuge, conviviente o parienten hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,n ascendiente o descendiente de la víctima; y,

nn

4. Cuando el infractor se aprovechare de la vulnerabilidadn de la víctima o ésta se encontrare incapacitadan para resistir la agresión.
n
n Art. … Quien venda, compre o realice cualquier transacción,n en virtud de la cual una persona es entregada, por pago o cualquiern otro medio, con fines de explotación, será sancionadon con reclusión menor ordinaria de seis a nueve años.n Constituye tentativa la oferta en venta.

nn

Si la víctima fuere una persona menor de dieciochon años, la pena será de reclusión mayor extraordinarian de nueve a doce años; y, si fuere menor de doce años,n la pena será de doce a dieciséis años den reclusión mayor extraordinaria.

nn

CAPITULO…

nn

DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA EXTRACCIÓN
n Y TRAFICO ILEGAL DE ÓRGANOS

nn

Art. … Quien, en forma dolosa, extraiga, trafique, transplante,n venda o compre órganos, sustancias corporales o materialesn anatómicos de cadáveres humanos, será reprimidon con prisión de tres a cinco años.

nn

La pena será de reclusión menor extraordinarian de tres a ocho años, si estos órganos, sustanciasn corporales o material anatómico provienen de personasn vivas.

nn

Si los órganos, sustancias corporales o materialesn anatómicos pertenecen a personas menores de dieciochon años de edad o a personas con discapacidad, la pena serán de reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséisn años.

nn

Si como consecuencia de la extracción de órganos,n sustancias corporales o materiales anatómicos, se produjeren la muerte o una incapacidad total y permanente, se aplicarán la pena de reclusión mayor especial de dieciséisn a veinticinco años.

nn

Si el autor del delito es un profesional médico, obstetran o afín, a más de las penas señaladas enn este Capítulo, quedará inhabilitado en forma permanenten para el ejercicio de su profesión o actividad.».

nn

Art. 9. Incorpórase como artículo innumerado,n al inicio del Capítulo II, del Título VIII, deln Libro II, el siguiente:

nn

«Art. … Será reprimido con reclusiónn mayor ordinaria de cuatro a ocho años, quien someta an una persona menor de dieciocho años de edad o con discapacidad,n para obligarla a realizar actos de naturaleza sexual, sin quen exista acceso camal.».

nn

Art. 10. Deróganse los artículos 505, 506, 507n y 511.

nn

Art. 11. Sustituyese en el artículo 509, la frase:n «… con una mujer honesta …», por:»… conn una persona …».

nn

Art. 12. Sustituyese en el artículo 510, la palabra:n «… mujer …»; por:»… víctima …».

nn

Art. 13. Sustituyese el artículo innumerado agregadon a continuación del artículo 511, por el siguiente:

nn

«Art. … Quien solicitare favores de naturaleza sexual,n para sí o para un tercero, prevaliéndose de unan situación de superioridad laboral, docente, religiosan o similar, con el anuncio expreso o tácito de causar an la víctima, o a su familia, un mal relacionado con lasn legítimas expectativas que pueda tener en el ámbiton de dicha relación, será sancionado con pena den prisión de seis meses a dos años.

nn

Con la misma pena será reprimido quien, de conformidadn con lo previsto en el inciso anterior, actúe prevaliéndosen del hecho de tener a su cargo trámites o resolucionesn de cualquier índole.
n El que solicitare favores o realizare insinuaciones maliciosasn de naturaleza sexual que atenten contra la integridad sexualn de otra persona, y que no se halle previsto en los incisos anteriores,n será reprimido con pena de prisión de tres mesesn a un año.

nn

Las sanciones previstas en este artículo, incluyenn necesariamente la prohibición permanente de realizar actividadesn que impliquen contacto con la víctima.

nn

Si el acoso sexual se cometiere en contra de personas menoresn de edad, será sancionado con prisión de dos a cuatron años.».

nn

Art. 14. Sustituyese el inciso primero del artículon 512, por el siguiente:

nn

«Es violación el acceso camal, con introducciónn total o parcial del miembro viril, por vía oral, analn o vaginal; o, la introducción, por vía vaginaln o anal, de los objetos, dedos u órganos «distintosn del miembro viril, a una persona de cualquier sexo, en los siguientesn casos:».

nn

Art. 15. Derógase el artículo innumerado, agregadon a continuación del artículo 512.

nn

Art. 16. Sustituyese en el artículo 513; la frase:n «reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséisn años», por: «reclusión mayor especialn de dieciséis a veinticinco años «; y, la frase:n «reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años»,n por: «reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséisn años».

nn

Art. 17. Sustituyese el primer inciso del articulo 514, porn el siguiente:

nn

«Si la violación produjere una grave perturbaciónn en la salud de la persona violada se aplicará la penan establecida para los numerales 2 y 3 del artículo anterior;n y, si le produjere la muerte, la pena será de reclusiónn mayor especial de dieciséis a veinticinco años.».

nn

Art. 18. A continuación del Capítulo III, deln Título VIII, del Libro II agréganse dos capítulos,n uno denominado: «DE LOS DELITOS DE EXPLOTACIÓN SEXUAL»;n y, otro denominado: «DISPOSICIONES COMUNES A LOS DELITOSn SEXUALES Y DE TRATA DE PERSONAS», constituidos por los siguientesn artículos:

nn

«CAPITULO…

nn

DE LOS DELITOS DE EXPLOTACIÓN SEXUAL

nn

Art. … Quien produjere, publicare o comercializare imágenesn pornográficas, materiales visuales, audiovisuales, informáticos,n electrónicos o de cualquier otro soporte físicon o formato, u organizare espectáculos en vivo, con escenasn pornográficas en que participen los mayores de catorcen y menores de dieciocho años, será reprimido conn la pena de seis a nueve años de reclusión menorn ordinaria, el comiso de los objetos y de los bienes producton del delito, la inhabilidad para el empleo, profesión un oficio.

nn

Con la misma pena incurrirá quien distribuyere imágenesn pornográficas, cuyas características externas hicieren manifiesto que en ellas sea grabado o fotografiado la exhibiciónn de mayores de doce y menores de dieciocho años al momenton de la creación de la imagen.

nn

Con la misma pena será reprimido quien facilitare eln acceso a espectáculos pornográficos o suministraren material pornográfico en cuyas imágenes participenn menores de edad.

nn

Cuando en estas infracciones, la víctima sea un menorn de doce años o discapacitado, o persona que adolece enfermedadn grave incurable, la pena será de reclusión mayorn extraordinaria de doce a dieciséis años, al pagon de la indemnización, el comiso de los objetos y de losn bienes producto del delito, a la inhabilidad del empleo, profesiónn u oficio; y, en caso de reincidencia, la pena será den veinticinco años de reclusión mayor especial.

nn

Cuando el infractor de estos delitos sea el padre, la madre,n los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundon de afinidad, los tutores, los representantes legales, los curadoresn o cualquier persona del contorno íntimo de la familia,n los ministros de culto, los maestros y profesores y, cualquiern otra persona que por su profesión u oficio hayan abusadon de la víctima, serán sancionados con la pena den dieciséis a veinticinco años de reclusiónn mayor extraordinaria, al pago de la indemnización, eln comiso de los objetos y de los bienes producto del delito, an la inhabilidad del empleo, profesión u oficio.

nn

Si la víctima fuere menor de doce años, se aplicarán el máximo de la pena.
n Art. … Quien con violencia, amenaza, intimidación on engaño utilizare a personas mayores de edad, en espectáculosn que impliquen la exhibición total o parcial de su cuerpon con fines sexuales, será reprimido con reclusiónn mayor ordinaria de cuatro a ocho años.

nn

Art. … Quien organice, ofrezca o promueva actividades turísticasn que impliquen servicios de naturaleza sexual, será sancionadon con reclusión menor ordinaria de seis a nueve añosn y multa de diez mil a quince mil dólares de los Estadosn Unidos de América y la extinción de la personan jurídica o el cierre de la empresa, si pertenece a unan persona natural.

nn

La pena será de reclusión menor extraordinarian de nueve a doce años, si la víctima fuere una personan menor de dieciocho años de edad y multa de quince miln a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América.

nn

Se aplicará la pena de reclusión mayor extraordinarian de nueve a doce años, en los siguientes casos:

nn

1. Cuando la víctima sea menor de doce años;

nn

2. Cuando el ofensor se aproveche de la vulnerabilidad den la víctima o ésta se encontrare incapacitada paran resistir, o se utilice violencia, amenaza o intimidación;

nn

3. Cuando el ofensor sea cónyuge, conviviente o parienten hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidadn de la víctima; y,

nn

4. Si tiene el infractor algún tipo de relaciónn de confianza o autoridad, o si es representante legal, padrastron o madrastra de la víctima o ministro de culto.

nn

Art. … El que, por cualquier medio, adquiera o contraten actividades turísticas, conociendo que implican serviciosn de naturaleza sexual con personas menores de dieciocho añosn de edad, será sancionado con reclusión mayor ordinarian de ocho a doce años.

nn

Art. … El que promueva, induzca, participe, facilite o favorezcan la captación, traslado, acogida, recepción o entregan de personas recurriendo a la amenaza, violencia, engañon o cualquier otra forma fraudulenta con fines de explotaciónn sexual, será reprimido con reclusión mayor ordinarian de ocho a doce años. Si la víctima fuere una personan menor de dieciocho años de edad, se aplicará eln máximo de la pena.

nn

Se aplicará la pena de reclusión mayor extraordinarian de doce a dieciséis años, cuando concurran unan o más de las siguientes circunstancias:

nn

1. Si la víctima fuere una persona menor de doce años;

nn

2. Si hay abuso de autoridad, o de una situación den necesidad o vulnerabilidad de la víctima;

nn

3. Si el ofensor es cónyuge, conviviente o parienten hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidadn de la víctima;

nn

4. Si el infractor tiene algún tipo de relaciónn de confianza, autoridad, si es representante legal, padrastron o madrastra de la víctima o ministro de culto; y,

nn

5. Si la víctima, como consecuencia del delito, sufren una lesión física o daño psicológicon permanente o contrae una enfermedad grave o mortal.
n Art. … En el caso de que por la comisión de cualquieran de los delitos de este Capítulo, se produjera la muerten de la víctima, la pena será de reclusiónn mayor especial de dieciséis a veinticinco años.

nn

Art. … El que induzca, promueva, favorezca, facilite lan explotación sexual de personas menores de dieciocho añosn de edad, o de las que tienen discapacidad, a cambio de remuneraciónn o cualquier otra retribución, o se apropie de todo o parten de estos valores, será sancionado con pena de reclusiónn menor ordinaria de seis a nueve años y el comiso de losn bienes adquiridos con los frutos del delito y al pago de la indemnizaciónn de daños y perjuicios.

nn

Si la víctima es menor de catorce años, la penan será de reclusión mayor extraordinaria de docen a dieciséis años. En caso de reincidencia, la penan será reclusión mayor especial de dieciséisn a veinticinco años.

nn

CAPITULO

nn

DISPOSICIONES COMUNES A LOS DELITOS
n SEXUALES Y DE TRATA DE PERSONAS

nn

Art. … En el caso de concurrencia de delitos sexuales y/on de trata de personas, las penas se acumularán hasta unn máximo de treinta y cinco años.

nn

Art. … En los delitos contemplados en el Título VIII,n del Libro II del Código Penal, la acción penaln prescribirá en el doble del tiempo de la pena máximan prevista para cada infracción, sin que el plazo puedan exceder de cincuenta años. La pena prescribirán en un tiempo igual al doble de la condena, pero el plazo de prescripciónn nunca será mayor de treinta y cinco años ni menorn de cinco años.

nn

Art. … El comportamiento público no privado de lan víctima, anterior a la comisión del delito sexualn o de trata de personas, no será considerado dentro deln proceso.

nn

Art. … En los delitos sexuales, el consentimiento dado porn la víctima menor de dieciocho años de edad, serán irrelevante. En los delitos de trata de personas, el consentimienton será irrelevante.

nn

Art. … Si el autor o responsables de la comisiónn de delitos sexuales o de trata de personas, al momento de cometersen la infracción, ejerce respecto de la víctima sun patria potestad o representación legal, será sancionado,n además de la pena correspondiente, con la pérdidan indefinida de éstas.

nn

Art. … Cuando los medios de comunicación hicierenn apología de delitos sexuales y de trata de personas, losn respectivos representantes legales serán sancionados conn multas de hasta veinte mil dólares de los Estados Unidosn de América, sin perjuicio del comiso de los productosn o medios empleados para su comisión.

nn

En caso de reincidencia, se procederá a la clausuran y reversión de las frecuencias o autorización paran su funcionamiento.

nn

Art. … Lo relacionado con libertad condicional, reducciónn de penas, modificación de la pena, suspensión deln cumplimiento de la pena, condena condicional y libertad condicional,n previstas en el Libro I, Título IV, Capítulo IIn del Código Penal, no se considerarán ni aplicaránn para el caso de los delitos contemplados en el Títulon VIII del Libro II del Código Penal, cuando hubieren sidon cometidos en contra de personas menores de dieciocho añosn de edad.

nn

Art. … El que alterare la identidad de un niño; lon sustituyere por otro; suponga un embarazo o parto; entregue on consigne datos falsos o supuestos sobre un nacimiento; usurparen la legitima paternidad o maternidad de un niño; o, declararen falsamente el fallecimiento de un recién nacido, serán sancionado con reclusión mayor extraordinaria de docen a dieciséis años y multa de quince mil a veinten mil dólares de los Estados Unidos de América.».

nn

Dada en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, el primer dían del mes de junio del año dos mil cinco.

nn

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General.

nn

Palacio Nacional, en Quito, a catorce de junio del dos miln cinco.

nn

PROMULGÚESE.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Luis Herrería Bonnet, Secretario General de lan Administración Pública.

nn

No. 0001

nn

Dr. Alberto Rigail Arosemena
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, visto Decreto Ejecutivo No 12 del 22 de abril del 2005,n suscrito por el Dr. Alfredo Palacio González, Presidenten Constitucional de la República del Ecuador;

nn

Que, visto contrato de prestación de servicios suscriton entre el Programa de Desarrollo Integral – PRODEIN; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Dar por terminada la relaciónn laboral con esta Cartera de Estado, al señor Galo Melecion Mancilla Ayala; y, agradecer las funciones que venía desempeñandon como Jefe de Transportes a partir del 22 de abril del 2005.

nn

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 5 de mayon del 2005.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 10 de junio del 2005.

nn

No. 0002

nn

Dr. Alberto Rigail Arosemena
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de 26 de abril deln 2005, el señor Presidente Constitucional de la República,n nombró Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Enriquen Rigail Arosemena;

nn

Que, el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Polítican de la República, faculta a los ministros de Estado, expedirn las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestiónn ministerial;

nn

Que, el Art. 42 de la misma Constitución Política,n establece que el Estado garantizará el derecho a la salud,n su promoción y protección, por medio del desarrollon de la seguridad alimentaria, la provisión de agua potablen y saneamiento básico y la posibilidad de acceso permanenten e ininterrumpido’ a los servicios básicos de bienestarn social, conforme a los principios de equidad, universalidad,n solidaridad, calidad y eficiencia;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2577-A de 26 de mayon del 2004, el Programa de Alimentación para Desarrollon Comunitario, PRADEC,. pasó a denominarse «Programan Aliméntate Ecuador», manteniendo las funciones establecidasn en el Acuerdo Ministerial No. 1801 de 2 de enero del 2001 y lasn previstas en el Acuerdo No. 0927 del 14 de junio del 2002;

nn

Que, es público y notoria la situación de emergencian que producto de la estación invernal, viene soportandon la región litoral y especialmente las provincias de Guayas,n Manabí y Los Ríos, por lo que se hace necesarian la intervención oportuna de esta Cartera de Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones previstas en la Constituciónn Política y demás leyes conexas,

nn

Acuerda:
n ARTICULO PRIMERO.- Delegar al Subsecretario Provincial de Bienestarn Social del Guayas, para que en coordinación con los representantesn del Ministerio de Agricultura y Ganadería – MAG, Direcciónn Nacional de Defensa Civil – DNDC, Programa Mundial de Alimentosn – PMA; y, el Coordinador Nacional del Programa Aliméntaten Ecuador; observando la normativa legal y reglamentaria pertinente,n procedan al egreso y entrega de 14.536 raciones alimenticiasn existentes en las bodegas del Programa Aliméntate Ecuador,n ubicadas en Guayas y Manabí, para atender las necesidadesn emergentes de las provincias de Guayas, Manabí y Los Ríos,n sobre la base de la información levantada por la Direcciónn Nacional de Defensa Civil.

nn

Cúmplase.- Dado en Quito, a 6 de mayo del 2005 Atentamente,

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 10 de junio del 2005.

nn

No. 0003

nn

Dr. Alberto Rigail Arosemena
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, es necesario reforzar el personal asignado a actividadesn de seguridad y protección personal de las autoridadesn de esta Secretaría de Estado;

nn

Que, mediante oficio No. 2005-383JPIP-PN, suscrito por eln Ab. Marcelo Benavides Montalvo, Jefe Provincial de Inteligencian de Pichincha, ha designado al Sgos. Castillo Ruiz Olguer Oswaldon para que preste sus servicios en el Despacho Ministerial de estan Cartera de Estado, como personal de seguridad; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Integrar al señor Sgos. Castillon Ruiz Olguer Oswaldo, al equipo de seguridad asignado a esta Secretarían de Estado.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- El Sgos. Olguer Castillo, que forma parten de la seguridad de este Ministerio, se sujetará a lasn disposiciones constantes en el Acuerdo Ministerial No. 0026 den 5 de noviembre del 2001.

nn

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n el 10 de mayo del 2005.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 10 de junio del 2005.

nn

No. 0004

nn

Dr. Alberto Rigail Arosemena
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando: –

nn

Que, es necesario reforzar el personal asignado a actividadesn de seguridad y protección personal de las autoridadesn de esta Secretaría de Estado;

nn

Que, mediante oficio No. 2005-0451-DGI-PN, suscrito por eln Ing. Carlos Grijalva Ortiz, General de Distrito, Director Generaln de Inteligencia de la Policía Nacional, ha designado aln Teniente de Policía Davo Buitrón Michel Nicolás,n para que preste sus servicios en el Despacho Ministerial de estan Cartera de Estado, como personal de seguridad; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Integrar al señor Teniente de Policían Davo Buitrón Michel Nicolás, al equipo de seguridadn asignado a esta Secretaría de Estado.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- El Teniente Michel Davo Buitrón,n que forma parte de la seguridad de este Ministerio, se sujetarán a las disposiciones constantes en el Acuerdo Ministerial No.n 0026 de 5 de noviembre del 2001.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n el 10 de mayo del 2005

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 10 de junio del 2005.

nn

No. 0005

nn

Dr. Alberto Rigail Arosemena
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de 26 de abril deln 2005, el señor Presidente Constitucional de la República,n nombró Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Enriquen Rigail Arosemena;

nn

Que, el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Polítican de la República, faculta a los ministros de Estado, expedirn las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestiónn ministerial;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2577-A de 26 mayo deln 2004, el Programa de Alimentación para el Desarrollo Comunitarion – PRADEC, pasó a denominarse «Programa Aliméntaten Ecuador», manteniendo las funciones establecidas en el Acuerdon Ministerial No. 1801 de 2 de enero del 2001 y las previstas enn el Acuerdo No. 0927 de 14 de junio del 2002;

nn

Que, es necesario contar con un profesional a cuyo cargo sen encuentre la Coordinación Nacional del Programa Aliméntaten Ecuador;

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 179,n numeral 6 de la Constitución Política de la República,n Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva; y, Art. 94 de la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público;n y,

nn

En uso de las facultades legales que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Designar al señor B. A. Richardn Gonzalo Espinosa Guzmán, las funciones de Coordinadorn Nacional del Programa Aliméntate Ecuador, a partir den la presente fecha.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a 10 de mayon del 2005.

nn

Atentamente.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-10n de junio del 2005.

nn

No. 0006

nn

Dr. Alberto Rigail Arosemena
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de 26 de abril deln 2005, el señor Presidente Constitucional de la República,n nombró Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Enriquen Rigail Arosemena;
n Que, el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Polítican de la República, faculta a los ministros de Estado, expedirn las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestiónn ministerial;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1249 de 31 de diciembren del 2003, publicado en el R. O. No. 241 del 14 de enero del 2004,n se reestablece el Programa Operación Rescate Infantiln – ORÍ, a cargo del Ministerio de Bienestar Social en losn términos previstos en el Decreto Ejecutivo No. 1081 den 14 de septiembre de 1993, publicado en el R. O. 278 de 17 den septiembre de 1993;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1494 de 13 de eneron del 2004, se reestablece en forma expresa el Programa Operaciónn Rescate Infantil – ORÍ, a cargo del Ministerio de Bienestarn Social, con el propósito de dar atención integraln a la niñez y particularmente de aquella que vive en condicionesn de extrema pobreza;

nn

Que, es necesario contar con un profesional a cuyo cargo sen encuentre la Dirección del Programa Operación Rescaten Infantil – ORÍ, en los términos del Reglamenton Orgánico Funcional del ORÍ; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 179,n numeral 6 de la Constitución Política de la República,n Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva; y, Art. 94 de la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Designar al señor Ab. Renzon Silverio Lombeida Terán, Director Ejecutivo del Programan Operación Rescate Infantil, ORÍ, a partir de lan presente fecha.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a 10 de mayon del 2005.

nn

Atentamente,

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-10n de junio del 2005.

nn

No. 0007

nn

Dr. Alberto Rigail Arosemena
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
n COORDINADOR DEL FRENTE SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 614 de 26 de julio deln 2000, publicado en el R. O. 134 de 3 de agosto del 2000, se creón el Frente Social, con el objetivo de articular la polítican social del Gobierno y apoyar su institucionalidad y gestión,n encargándose al Ministro de Bienestar Social, dictar lasn normas correspondientes para garantizar el cumplimiento de losn fines para los que se crea el referido frente;

nn

Que, con el propósito de dar viabilidad a las resolucionesn adoptadas por el Consejo de Ministros del Frente Social y apoyarn técnicamente a las instituciones públicas responsablesn de la ejecución de la política social, se estableción la Secretaría Técnica del Frente Social, como Unidadn Desconcentrada, adscrita al Ministerio de Bienestar Social;

nn

Que, el artículo 10 del Reglamento Orgánicon Funcional de la Secretaría Técnica del Frente Social,n expedido mediante Acuerdo No. 003-FS de 5 de septiembre del 2001,n publicado en el R. O. 430 de 11 de octubre del 2001, establecen que el señor Ministro de Bienestar Social en su calidadn de Coordinador del Frente Social, designará al Secretarion Técnico de la Secretaría Técnica del Frenten Social; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 179,n numeral 6 de la Constitución Política de la República,n Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva; y, Art. 94 de la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Designar a la señora ECON. LUZ ELENAn BURBANO CADENA, Secretaria Técnica de la Secretarían Técnica del Frente Social, a partir de la presente fecha.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Autorizar para que en su calidad de Secretarian Técnica de la Secretaría Técnica del Frenten Social y en observancia de la ley, suscriba todos los contratos,n convenios y demás instrumentos jurídicos que seann necesarios para el cumplimiento de los fines institucionalesn de esta Secretaría.

nn

Dado en Quito, a los 10 días del mes mayo del 2005.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social,n Coordinador del Frente Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 10 de junio del 2005.

nn

No. 0008

nn

Dr. Alberto Rigail Arosemena
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de 26 de abril deln 2005, el Sr. Presidente Constitucional de la República,n nombró Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Enriquen Rigail Arosemena;

nn

Que, el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Polítican de la República, faculta a los ministros de Estado, expedirn las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestiónn ministerial;
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 486-A de 7 de junio del 2000,n publicado en el R. O. No. 99 del 15 de junio del 2000, se constituyón el Programa de Protección Social, PPS, cuyo objetivo primordialn consiste en efectuar la administración de los subsidiosn y la promoción de proyectos complementarios a los quen se refiere el Art. 3 del antes citado decreto;

nn

Que, el Art. 5 del decreto ejecutivo invocado en el considerandon que antecede, establece que el referido programa debe ser administradon por un profesional competente, por lo que se hace necesaria sun designación; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 179,n numeral 6 de la Constitución Política de la República,n Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva; y, Art. 94 de la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,

nn

Acuerda:
n
n ARTICULO ÚNICO.- Designar a la señorita Eco. Danielan Oleas Mogollón, las funciones de Coordinadora Nacionaln del Programa de Protección Social, PPS, a partir de lan presente fecha.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a 16 de mayon del 2005.

nn

Atentamente.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 10 de junio del 2005.

nn

No 084-2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecton el Acuerdo No 178, expedido el 13 de julio del 2004.

nn

ARTICULO 2.- Delegar al Econ. Carlos Mauricio Dávalosn Guevara, para que me represente, ante la Junta de Accionistas,n Directorio y Comisión Ejecutiva del Banco del Estado (BEDE).

nn

Comuniqúese.

nn

Quito, 10 de junio del 2005.

nn

f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.- f.) Diego Roberto Porras A., Secretarion General del Ministerio de Economía y Finanzas, Ene.- 10n de junio del 2005.

nn

No. 026

nn

Anita Albán Mora
n MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que el primer inciso del artículo 86 de la Constituciónn de la República del Ecuador, obliga al Estado a protegern el derecho de la población a vivir en un medio ambienten sano y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollon sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado yn a garantizar la preservación de la naturaleza;

nn

Que el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambientaln dispone que: «Las obras públicas privadas o mixtasn y los proyectos de inversión públicos o privadosn que puedan causar impactos ambientales, serán calificadosn previamente a su ejecución por los organismos descentralizadosn de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental»;

nn

Que la Ley de Gestión Ambiental en el Art. 20 establecen que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambientaln se deberá contar con la licencia ambiental respectiva,n otorgada por el Ministerio del Ambiente;

nn

Que el Ministerio de Energía y Minas a travésn de la Subsecretaría de Protección Ambiental esn el organismo de competencia sectorial que forma parte del sisteman descentralizado de gestión ambiental;

nn

Que los artículos 1, 7 y 9 del Reglamento sustitutivon del Reglamento ambiental para las operaciones hidrocarburíferasn en el Ecuador regulan las actividades hidrocarburíferasn de exploración, desarrollo y producción, almacenamiento,n transporte, industrialización y comercializaciónn de petróleo crudo, derivados del petróleo, gasn natural y afines, los que podrían producir impactos ambientalesn en el área de influencia descrita en el Estudio de Impacton Ambiental, establecen además normas de procedimiento paran la coordinación entre el Ministerio del Ambiente, en sun calidad de autoridad ambiental nacional y Ministerio de Energían y Minas, en su calidad de autoridad ambiental sectorial, respecton a actividades hidrocarburíferas en áreas protegidasn del Estado;

nn

Que Repsol YPF Ecuador S. A., mediante oficio No ECU1-62769n del 24 de agosto del 2004 solicita al Ministerio del Ambienten la emisión del certificado de intersección conn el objeto de verificar si el Proyecto de Construcciónn y Operación de una Plataforma y Vía de Acceso paran Desarrollo y Producción: IRO-B, se encuentra dentro deln Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectoresn y Patrimonio Forestal del Estado;

nn

Que el Ministerio del Ambiente mediante oficio No 64948- DPCC/MAn del 26 de ag