MES DE JULIO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Miércoles, 23 de julio del 2003 – R. O. No. 131
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

nn

082 Delégase al señorn Subsecretario de Desarrollo Organizacional, la emisiónn de órdenes de movilización de los vehículosn de esta Cartera de Estado

nn

MINISTERIOn DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA:

nn

0158n Expídesen el Reglamento del Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

144-2003 Municipio del Distrito Metropolitanon de Quito en contra de Ángel Fabián Almeida Guzmánn y otra

nn

146-2003 Ángel Romelio Barragánn en contra de Tomás Lucas Salinas y otro

nn

147-2003n Manuel Garzónn Ponce y otra en contra de los herederos presuntos y desconocidosn de Max o Moroka Maslowicz Paikus y otros

nn

148-2003n Maximilianan Soriano Tigrero de González en contra de los herederosn de Silvia Colombia Ochoa Franco y otra.

nn

ORDENANZASn PROVINCIALES:

nn

-n Provincia de Sucumbios: Den aplicación del Plan Participativo para el Desarrollo Estratégicon 2002-2012

nn

n Provincia de Sucumbíos: Sustitutiva del Patronaton Provincial de Sucumbios. n

n nn nn

No 082

nn

Edgar Isch López
n MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N0 44, publicadon en el Registro Oficial N0 11 de 30 de enero de 2003, disponen que la utilización de vehículos del Estado, sen la debe realizar exclusivamente en actividades oficiales, sujetándosen para el efecto a lo establecido en el Reglamento de uso de vehículosn del Estado;

nn

Que, el segundo inciso del artículo 3 del Reglamenton de utilización, mantenimiento, movilización, controln y determinación de responsabilidades de los vehículosn del sector público, emitido por el Contralor General deln Estado mediante Acuerdo N0 007-CG de 2 de abril de 2003, disponen que para la movilización de vehículos oficiales,n fuera de la sede donde los funcionarios ejercen habitualmenten sus funciones, las órdenes de movilización debenn ser emitidas por la máxima autoridad o por el servidorn delegado para el efecto;

nn

Que, la Ley de Modernización del Estado y el Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, en sus artículos 35 y 54, respectivamente,n facultan a las máximas autoridades de la Administraciónn Pública Central, delegar sus atribuciones a autoridadesn de inferior jerarquía; y.

nn

En uso de sus facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al señor Subsecretario de Desarrollon Organizacional, la emisión de las órdenes de movilizaciónn de los vehículos de esta Cartera de Estado, cumpliendon para el efecto lo establecido en el Decreto Ejecutivo N0 44,n publicado en el Registro Oficial N0 11 de 30 de enero de 2003n y en el Reglamento de utilización, mantenimiento, movilización,n control y determinación de responsabilidades de los vehículosn del sector público, dictado por el Contralor General deln Estado el 2 de abril de 2003.

nn

Art. 2.- De la ejecución de este acuerdo encárguesen el Subsecretario de Desarrollo Organizacional.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Quito, a 23 de junio de 2003.

nn

f.) Edgar lsch López, Ministro del Ambiente.

nn

N0 000158

nn

Ermel Fiallo Grunaguer
n MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

nn

Considerando:

nn

Que, el Gobierno Ecuatoriano por intermedio del Ministerion de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI, a partir de 1994 han venido impulsando un cambio estructural en la polítican habitacional, que se sustenta en la participación activan del Sector financiero, promotor y constructor privado, como oferenten de vivienda y el Estado interviene como rector del sector y facilitadorn del acceso a la vivienda a las familias de menores recursos,n mediante la entrega de subsidios directos.

nn

Que, en el marco de la citada política estatal de vivienda,n el Gobierno de la República del Ecuador creó eln Sistema de Incentivos para la Vivienda, SIV, mediante Decreton Ejecutivo 1269 del 30 de marzo de 1998, publicado en el Registron Oficial 287 del 31 de marzo del mismo año;

nn

Que, el Estado Ecuatoriano, de conformidad con la polítican de vivienda antes citada suscribió con el Banco Interamericanon de Desarrollo, BID, en primer término, los convenios den préstamo Nos. 1078-OC/EC y 1002-SF/EC que financiaronn el Programa de Apoyo al Sector Vivienda y para consolidar losn cambios generados en el sector, el 16 de diciembre del añon 2002 suscribió el Convenio de Préstamo N0 1416n OC/EC con el organismo antes nombrado;

nn

Que, es necesario introducir nuevos parámetros a lan reglamentación existente del Sistema de Incentivos paran Vivienda Urbana Nueva y Mejoramiento de Vivienda Urbana, quen respondan a la situación socioeconómica del país,n agiliten los procesos operativos y regulen la intervenciónn de los diferentes participantes así como las sancionesn aplicables en caso de incumplimiento. El Reglamento SIV es parten del Reglamento Operativo del Programa, el mismo que no se modifican sino en lo que respecta al componente de los incentivos paran vivienda;

nn

Que, de conformidad con el artículo 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, a los ministrosn de Estado, les corresponde expedir las normas, acuerdos, y resolucionesn que requiera la gestión ministerial;

nn

Que, de conformidad con el artículo 18 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, los ministros de Estado tienen competencia para eln despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sinn necesidad de autorización alguna del Presidente de lan República, salvo los casos expresamente señaladosn en una ley especial;

nn

Que, el Banco Interamericano de Desarrollo emitió sun pronunciamiento favorable respecto del esquema de ajustes a lan reglamentación del Sistema de Incentivos para Vivienda,n que constan en el presente acuerdo ministerial; y,

nn

En uso de las atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el Reglamento del Sistema de Incentivos para Viviendan Urbana.

nn

CAPITULO I

nn

DEL SISTEMA DE INCENTIVOS PARA VIVIENDA URBANA

nn

TITULO I
n DE LAS DEFINICIONES

nn

Art. 1.- Del sistema y del bono.

nn

Cuando en el presente reglamento o en los documentos jurídicos,n técnicos y operativos relacionados, se mencionara o utilizaran el término «Sistema» o «SIV», se entenderán que es el Sistema de Incentivos para Vivienda, mediante el cualn el Estado Ecuatoriano entregará por intermedio del Ministerion de Desarrollo Urbano y Vivienda, un subsidio único y directon a las familias de menores ingresos, por una sola vez, bajo criteriosn objetivos y con un sistema transparente de calificaciónn de beneficiarios. El subsidio no es reembolsable, a excepciónn de aquellos casos en los que el MIDUVI determine que se incumplieronn las normas de este reglamento.

nn

Los incentivos para vivienda, denominados «Bono paran Vivienda Urbana Nueva» o «Bono para Mejoramiento den Vivienda Urbana» se aplicarán en la adquisiciónn o construcción de viviendas urbanas nuevas, o, en el mejoramienton de viviendas urbanas, según el caso.

nn

Art. 2.- De las abreviaturas y denominaciones.

nn

Cuando en el presente reglamento o en los documentos jurídicosn y operativos relacionados se mencionen o utilicen las siguientesn abreviaturas, se entenderá que se refieren a las definicionesn que se detallan a continuación:

nn

SIV, es el Sistema de Incentivos para Vivienda.

nn

SIV-Vivienda Urbana Nueva, se refiere al sub componente deln sistema que norma la adquisición o construcciónn de viviendas, en las áreas urbanas de las cabeceras cantonales.

nn

SIV-Mejoramiento de Vivienda Urbana, se refiere al sub componenten del sistema que norma la mejora, terminación, ampliaciónn o sustitución de viviendas en las áreas urbanasn de las cabeceras cantonales.

nn

Bono, es el instrumento contentivo del incentivo para viviendan urbana nueva o para mejoramiento de vivienda.

nn

MIDUVI, es el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda,n ejecutor del Programa de Apoyo al Sector Vivienda, y administradorn del sistema.

nn

UCP, es la Unidad Coordinadora del Programa, constituida den conformidad con los contratos de préstamo suscritos conn el Banco Interamericano de Desarrollo, y es responsable de normarn y orientar todo lo relacionado con la operación del SIV.

nn

BEV, es el Banco Ecuatoriano de la Vivienda; le corresponden el refinanciamiento de la cartera que se genere como resultadon del SIV.

nn

IFI, son las instituciones financieras intermediarias reguladas,n que han suscrito con el MIDUVI el respectivo convenio que habilitan su participación en el sistema.

nn

Instituciones Financieras Reguladas, son todas las institucionesn del sistema financiero que están bajo el control de lan Superintendencia de Bancos y que para efectos del SIV, han suscriton acuerdos de participación con las instituciones auxiliares.

nn

Instituciones Auxiliares, IA, son las cooperativas de ahorron y crédito no reguladas por la Superintendencia de Bancos,n que han suscrito con el MIDUVI el respectivo convenio que habilitan su participación en el sistema.

nn

ET, son las entidades técnicas o entidades de apoyon técnico acreditadas por el MIDUVI, que podrán encargarsen tanto del asesoramiento para la postulación, como de lan construcción en terreno propio y del mejoramiento de lasn viviendas.

nn

Certificado de postulación, es el documento que emiten el sistema informático del SIV con el registro de la informaciónn del postulante.

nn

Art. 3.- Del aporte propio de la familia.- El aporte propion de la familia podrá constituirse por:

nn

a) Depósitos monetarios en una cuenta para vivienda;

nn

b) El aporte en materiales;

nn

c) El aporte entregado al promotor – vendedor de la vivienda;n y,

nn

d) Por un crédito que permita completar el valor den la solución habitacional.

nn

La suma del aporte propio que logre el postulante, másn el bono, determina el valor de la vivienda que se aspira adquirir,n construir o mejorar.

nn

Art. 4.- De la cuenta para vivienda.- Es la cuenta de ahorrosn individual o el certificado de inversión o depósito,n en el que consten los nombres y los valores acreditados por eln o los aspirantes al bono; la cuenta se abrirá en una IFIn o en una institución financiera regulada, que haya suscriton un acuerdo con una institución auxiliar participante enn el SIV.

nn

Art. 5.- Del grupo familiar postulante.- El grupo familiarn postulante se constituye por: el jefe o jefa de hogar; su cónyugen o conviviente legalmente reconocido; los hijos menores de 18n años, incluidos aquellos que cumplen esta edad duranten el año calendario en que postula; los hijos mayores den 18 años discapacitados sensorial, física o mentalmenten en forma permanente; y, los padres mayores de 65 años,n que vivan con la familia. Para constituirse en beneficiariosn del bono, previamente deberán cumplir con los requisitosn que establece este reglamento.

nn

Art. 6.- Del ingreso familiar.- El ingreso total mensual den postulante y su cónyuge o conviviente no deberán ser mayor a 360 dólares en el caso de vivienda nueva,n ni mayor a 240 dólares en el caso de mejoramiento de vivienda.

nn

La suma total del ingreso mensual, sea éste formaln informal, se certificará mediante la nómina, lan certificación o rol de pagos de la instituciónn empleadora, sin considerar descuentos; o, con una declaraciónn simple de ingresos del postulante y su cónyuge, siempren que no trabajen en relación de dependencia.

nn

Art. 7.- De las inscripciones.- Se entenderá como inscripciónn el ingreso al sistema, para lo cual, el interesado deberán abrir una cuenta para vivienda en una IFI participante en eln sistema o en una institución financiera regulada, conn el depósito del monto de dinero que se acuerde.

nn

Art. 8.- De las postulaciones.- Se entenderá como postulaciónn a la participación en los llamados a postular, con opciónn de recibir el bono, previo cumplimiento de los requisitos establecidos;n la postulación puede ser individual o conjunta. Como constancian de la postulación, la institución financiera on auxiliar entregará al interesado una copia del Certificadon de Postulación y otra copia se archivará en lan carpeta de documentos.

nn

Postulación individual es aquella presentada por unn ciudadano ecuatoriano, mayor de 18 años, por sus propiosn derechos y por los del grupo familiar postulante que representa.

nn

Postulación conjunta es la participación organizadan de al menos 11 postulantes quienes designarán un representanten legal o mandatario común. La postulación conjuntan otorga puntaje adicional a cada postulante. El bono se otorgarán de manera individual a cada beneficiario.

nn

Un mismo representante legal o mandatario común podrán promover a la vez varias postulaciones conjuntas.

nn

Además se cumplirá lo siguiente:

nn

En el caso de postulación conjunta para el SIV-Viviendan Nueva, tratándose de terrenos indivisos, cada uno de losn propietarios debe ser titular de las alícuotas representativasn del terreno.

nn

En el caso de postulación conjunta para el SIV-Mejoramienton de Vivienda, deben ser residentes del mismo barrio.

nn

TITULO II

nn

DE LOS PARTICIPANTES EN EL SISTEMA

nn

Art. 9.- De los beneficiarios del bono.- Tendrán derechon al bono para vivienda nueva, los ciudadanos ecuatorianos mayoresn de 18 años, de cualquier estado civil, siempre y cuandon ningún miembro del grupo familiar postulante sea propietarion de una vivienda urbana o rural, o, de un terreno distinto den aquel con el que postula, en caso de construcción en terrenon propio.

nn

Tendrán derecho al bono para mejoramiento de vivienda,n los ciudadanos ecuatorianos, mayores de 18 años, de cualquiern estado civil; siempre que sean propietarios o posesionarios legales,n únicamente, de la vivienda en la que se pretende efectuarn el mejoramiento y, ningún miembro de su grupo familiarn postulante posea otro inmueble urbano o rural.

nn

Los interesados deben cumplir con los requisitos que señalan este reglamento y obtener el puntaje que les habilite como beneficiarios.

nn

Se aceptará la participación de toda persona,n sin discriminación alguna, sea de sexo, raza, color, origenn social, idioma, religión, ideología o filiaciónn política.

nn

Art. 10.- De las instituciones financieras, IFI.- Para participarn en el sistema, la administración, con la autorizaciónn del directorio de la institución financiera interesada,n deberá presentar al MIDUVI la solicitud, adjuntando lan documentación que la UCP establezca para ello.

nn

Los criterios de elegibilidad que la institución financieran demostrará al MIDUVI son los siguientes:

nn

1. Estar sujeta al control de la Superintendencia de Bancos,n exenta de cualquier medida de intervención, disoluciónn o liquidación por parte de las entidades de control deln Ecuador.

nn

2. Cumplir con las normas de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero y sus reglamentos.

nn

3. Haber tenido resultados positivos en el ejercicio anualn inmediatamente anterior a la solicitud.

nn

4. Mantener un índice de morosidad en la cartera vencidan de más de noventa días, no superior al diez porn ciento.

nn

La documentación será calificada por el BEVn en acuerdo con la UCP; el BEV podrá solicitar la informaciónn que considere pertinente en la eventualidad de que la instituciónn financiera prevea refinanciar la cartera crediticia que se generen a propósito del SIV.

nn

Las instituciones financieras que cumplan los requisitos yn condiciones establecidos suscribirán con el MIDUVI eln respectivo convenio de participación en el sistema.

nn

Facultades y obligaciones de las IFI:

nn

(a) Captar el ahorro de los participantes en el sistema; facultadn que será una prerrogativa exclusiva de las institucionesn financieras reguladas;

nn

(b) Procesar las postulaciones de los interesados, cumpliendon en ello con la normativa y utilizando el soporte informáticon establecidos por el sistema;

nn

(c) Calificar la capacidad crediticia de los postulantes quen soliciten financiamiento y otorgar el crédito en cason de que se haya emitido el certificado de compromiso de financiamiento.n La emisión del certificado conlleva la obligatoriedadn de concesión del crédito, siempre que el postulanten cumpla con las condiciones establecidas por la IFI;

nn

(d) Aplicar las normas que se relacionan con la devoluciónn del ahorro a los participantes en el sistema y en lo que le atañe,n cumplir con los otros procedimientos establecidos en este reglamenton e instructivos;

nn

(e) Informar cuando la UCP lo solicite, sobre el númeron de cuentas para vivienda abiertas y sobre el número den créditos otorgados;

nn

(f) Proporcionar obligatoriamente, con la frecuencia que lan UCP lo requiera, la información sobre las personas inscritasn y los postulantes;

nn

(g) Suscribir acuerdos y entendimientos privados con otrasn instituciones financieras, o instituciones auxiliares, debidamenten acreditadas por el MIDUVI, a fin de asignarles parte o todo eln procesamiento de las postulaciones;

nn

(h) Cobrar las tasas y tarifas que se consideren necesariasn para cubrir los costos del procesamiento de postulaciones den conformidad con la estructura de cobros que se presenta en eln artículo 13, siempre que así se haya acordado previamenten con los clientes e informado al MIDUVI antes de cada corte operativo.

nn

En ningún caso las tasas y tarifas que cobre la IFIn podrán ser descontadas del ahorro considerado para lan postulación;

nn

(i) Mantener, por lo menos un año contado a partirn de la fecha de publicación de la lista de beneficiarios,n un archivo de las carpetas y los documentos presentados por losn postulantes al bono;
n j) Proporcionar las facilidades para las supervisiones que periódicamenten realiza el MIDUVI de los documentos de los postulantes al bono;

nn

(k) Entregar a cada postulante el Certificado de Postulación;n y,

nn

(l) En caso de que una IFI concluya su participaciónn en el SIV, deberá organizar el traslado de los ahorrosn y documentación de todos los clientes del SIV a otra IFI,n para lo cual se recabará la decisión expresa yn por escrito de cada cliente respecto de la elección den la IFI a la que decida trasladarse. Previo al traslado de losn ahorros y documentos, la IFI que concluye su participaciónn en el SIV, informará al MIDUVI el conjunto de cuentasn que traslada y la designación de las IFI a las que sen trasladan, para la aprobación correspondiente.

nn

Art. 11.- De las instituciones auxiliares.- Podránn constituirse como instituciones auxiliares las cooperativas den ahorro y crédito cuya actividad no es regulada por lan Superintendencia de Bancos.

nn

Para participar en el sistema, el cuerpo directivo de mayorn jerarquía de la institución interesada deberán presentar al MIDUVI una solicitud adjuntando la documentaciónn que la UCP establezca para ello.

nn

Los criterios de elegibilidad que la institución demostrarán al MIDUVI son los siguientes:

nn

1. Contar con personería jurídica vigente yn cumplir con las normas que establezca la autoridad estatal competenten para su supervisión.

nn

2. Demostrar un patrimonio de al menos 30.000 dólaresn o, presentar una garantía mediante carta bancaria porn dicho monto.

nn

3. Disponer de una organización interna, personal en instalaciones adecuadas para tramitar la postulación y,n según el caso, la calificación de créditon y la gestión de cartera de sus clientes participantesn en el SIV.

nn

La documentación será calificada por la UCP;n las instituciones auxiliares que cumplan los requisitos y condicionesn establecidos suscribirán con el MIDUVI el respectivo convenion de participación en el sistema.

nn

Los ahorros que respalden las postulaciones a travésn de las instituciones auxiliares, deben estar depositados en unan IFI o en una institución financiera regulada.

nn

La institución auxiliar deberá contar con lan certificación por escrito, de la institución financieran regulada de que el ahorro que respalde las postulaciones al bonon será manejado de conformidad con la presente reglamentación;n dicho certificado será entregado al MIDUVI con anticipaciónn al corte operativo.

nn

Facultades y obligaciones de las instituciones auxiliares:

nn

a) Suscribir convenios o acuerdos con las IFI o con institucionesn financieras reguladas para el depósito y administraciónn del ahorro de los participantes en el SIV;

nn

b) Procesar las postulaciones de los interesados, cumpliendon en ello con la normativa y utilizando el soporte informáticon establecidos por el sistema;

nn

c) Calificar la capacidad crediticia de los postulantes quen soliciten financiamiento y otorgar el crédito en cason de que se haya emitido el certificado de compromiso de financiamiento.n La emisión del certificado conlleva la obligatoriedadn de concesión del crédito, siempre que el postulanten cumpla con las condiciones establecidas por la instituciónn auxiliar;

nn

d) Promocionar y comercializar los proyectos de vivienda enn el marco del SIV. Los proyectos de vivienda SIV deberánn constar en el registro que para el efecto ha previsto el MIDUVI;

nn

e) En lo que le atañe, cumplir con los procedimientosn establecidos en este reglamento;

nn

f) Proporcionar, con la frecuencia que la UCP lo estipule,n la información sobre los postulantes;

nn

g) Informar cuando la UCP lo solicite, sobre el númeron de cuentas para vivienda abiertas y sobre el número den créditos otorgados;

nn

h) En el caso de que la misma institución auxiliarn sea promotora de proyectos para el SIV; presentar la documentaciónn e información que el MIDUVI solicite a fin de elaborarn el registro de proyectos de vivienda SIV;

nn

i) Cobrar las tasas y tarifas que se consideren necesariasn para cubrir los costos del procesamiento de postulaciones den conformidad con la estructura de cobros que se presenta en eln artículo 13, siempre que así se haya acordado previamenten con los clientes e informado al MIDUVI previamente a cada corten operativo. En ningún caso las tasas y tarifas que cobrenn las instituciones auxiliares podrán ser descontadas den ahorro considerado para la postulación;

nn

j) Suscribir acuerdos y entendimientos privados con otrasn instituciones financieras, promotores, constructores, El debidamenten acreditados en el MIDUVI;

nn

k) Mantener, por lo menos un año contado a partir den la fecha de publicación de la lista de beneficiarios,n un archivo de las carpetas y los documentos presentados por losn postulantes al bono;

nn

l) Proporcionar las facilidades para las supervisiones quen periódicamente realiza el MIDUVI de los documentos den los postulantes al bono; y,

nn nn

m) Entregar a cada postulante el Certificado de Postulación.

nn

Art. 12.- De los promotores, constructores y entidades técnicas:

nn

De los promotores. Son las entidades u organizaciones jurídicamenten reconocidas, las asociaciones, o, las personas que promueven,n construyen o comercializan proyectos habitacionales para losn beneficiarios del Bono para Vivienda Urbana Nueva. Los proyectosn de vivienda SIV que se promueven deberán constar en eln registro que para el efecto ha previsto el MIDUVI.

nn

De los constructores en terreno propio. Son las organizacionesn jurídicamente reconocidas, las asociaciones de profesionalesn de la construcción, arquitectos o ingenieros civiles enn libre ejercicio, que construyen las viviendas en el terreno den los beneficiario; del Bono para Vivienda Urbana Nueva.

nn

De las entidades técnicas. Son las organizaciones jurídicamenten reconocidas, incluidas las organizaciones no gubernamentales,n las asociaciones de profesionales en libre ejercicio: y los profesionalesn en libre ejercicio, arquitectos o ingenieros civiles, individualmenten considerados que construyen en el terreno de los beneficiariosn del Bono para Vivienda Urbana Nueva, o, realizan el mejoramienton de las viviendas de los beneficiarios del Bono para Mejoramienton de Vivienda.

nn

Los constructores y las entidades técnicas deberánn registrarse y cumplir con los requisitos establecidos por eln MIDUVI para el efecto. Para actuar en una provincia diferenten de aquella donde se acreditó, el constructor o la ET deberánn validar su participación, mediante carta dirigida al Directorn Provincial del MIDUVI correspondiente, señalando domicilion y representante técnico en la localidad.

nn

En aquellas cabeceras cantonales donde no haya participaciónn de alguna ET o constructor en terreno propio, registrados eln MIDUVI podrá celebrar convenios con cualquiera de lasn instituciones públicas para que asuman esta labor, siempren que la ejecución de la obra esté a cargo de unn profesional particular.

nn

Facultades y obligaciones de los promotores, constructoresn y entidades técnicas:

nn

a) Informar sobre el SIV, precalificar la capacidad de créditon de los interesados, pudiendo utilizar el material y el soporten informático preparados por el SIV;

nn

b) Apoyar a los interesados en la presentación de losn documentos generales y técnicos requeridos para la obtenciónn del bono. Suscribirá el formulario de postulaciónn y se responsabilizará de que la documentación paran la postulación esté completa;

nn

c) Asistir a los participantes en el SIV en todo el proceson de postulación, hasta la construcción de la viviendan o la ejecución del mejoramiento:

nn

d) Vender, construir o mejorar viviendas a los beneficiariosn del SIV:

nn

e) Recibir los recursos del bono y el aporte propio del beneficiarion previa entrega de las garantías establecidas;

nn

f) Apoyar en la obtención u otorgar el créditon cuando éste sea necesario. La emisión del certificadon conlleva la obligatoriedad de otorgar y hacer efectivo el crédito;

nn

g) Pactar el servicio de una IFI o una instituciónn auxiliar inscrita en el sistema para la postulación yn demás situaciones relacionadas con el financiamiento den la vivienda:

nn

h) Cobrar las tasas u honorarios que se consideren necesariosn por la prestación de sus servicios de conformidad conn la estructura de cobros que se presenta en el artículon 13. siempre que así se haya acordado previamente con losn clientes;

nn

i) Informar al MIDUVI, previo a cada corte operativo, sobren las tarifas u honorarios que los aspirantes o beneficiarios deln bono deban reconocerles por la prestación de sus servicios.n El MIDUVI no se obliga al pago de valor alguno por los serviciosn prestados;

nn

j) Utilizar en todos los casos, los formatos establecidosn por el MIDUVI;

nn

k) Registrar en el MIDUVI los proyectos de vivienda SIV, conn un detalle de los tamaños y precios por unidad de vivienda.n El MIDUVI publicará periódicamente por regiónn o Municipio un detalle de la oferta existente desglosando lan ubicación, tamaño y costo de las viviendas ofertadas;

nn

l) Proporcionar obligatoriamente, con la frecuencia que lan UCP lo requiera, la información sobre postulantes, viviendasn y mejoramientos en ejecución o terminados;

nn

m) Informar obligatoriamente al MIDUVI los cambios del personaln registrado como parte de la ET, para la actualizaciónn de los registros;

nn

n) Asistir a las reuniones, seminarios y cursos de capacitaciónn que convoque el MIDUVI;

nn

o) Mantener, por lo menos un año contado a partir den la fecha de suscripción del acta de entrega recepción,n un archivo de las carpetas de los beneficiarios al bono; y,

nn

p) Proporcionar facilidades para las supervisiones que periódicamenten realiza el MIDUVI en cualquier fase del proceso.

nn

Art. 13.- De las tasas y tarifas.- Las entidades citadas enn los artículos 10, 11 y 12 están facultadas a cobrarn tasas y tarifas por los siguientes conceptos, según corresponda:

nn

Las IFI y las instituciones auxiliares podrán cobrarn por la tramitación de la postulación al bono. Non se podrán cobrar ningún tipo de tasas o tarifasn por trámite de postulación a los clientes que retirenn sus postulaciones hasta siete días antes de una fechan de corte y así lo manifestaren por escrito.

nn

De igual manera, las tasas y honorarios establecidos por losn constructores, promotores para construcción en terrenon propio y entidades técnicas deberán estar obligatoriamenten desagregadas en: costos por postulación; costos por tramitaciónn y preparación de documentos para retirar el bono; y, finalmenten costos por construcción de vivienda o por ejecuciónn del mejoramiento.

nn

El MIDUVI está facultado a establecer un limite den costos directos e indirectos de las entidades técnicasn acreditadas y de los constructores en terreno propio registrados.

nn

El MIDUVI publicará con la periodicidad que consideren conveniente las tasas, tarifas y honorarios de las entidadesn participantes en el SIV; para lo cual, todas ellas deberánn reportar sus tasas, tarifas y honorarios previamente a cada llamadon a postular y cada vez que se produzcan cambios en los mismos.n El MIDUVI se reserva el derecho de verificar la veracidad den los valores reportados.

nn

En caso de liquidación y finiquito del compromiso den prestación de servicios se aplicarán las tasas,n tarifas u honorarios acordados para ello con los interesadosn en optar por el bono y que previamente hubieren sido reportadosn al MIDUVI.

nn

No se podrá cobrar ningún valor que no hayan sido pactado previamente con los participantes en el sisteman o no haya sido informado al MIDUVI.

nn

TITULO III

nn

DE LOS COMPONENTES DEL FINANCIAMIENTO

nn

Parágrafo 1: Del bono y su administración

nn

Art. 14.- De conformidad con lo que dispone el artículon 2 del Decreto Ejecutivo No. 1269 del 30 de marzo de 1998, eln Gobierno Nacional destinará anualmente para la entregan de los bonos, por intermedio del MIDUVI, los recursos presupuestariosn correspondientes, así como los provenientes de conveniosn de préstamos internacionales.

nn

Art. 15.- Para el manejo operativo de los procesos del sistema,n cuando el caso lo amerite, el MIDUVI podrá celebrar conveniosn con entidades u organismos del sector privado o público.

nn

Art. 16.- El Bono para Vivienda Urbana Nueva es de 1.800 dólares,n siempre que la vivienda tenga un valor comprendido entre 2.400n y 8.000 dólares. Si la vivienda tiene un valor inferiorn a 2.400 dólares, el bono será el 75% del valorn de la vivienda adquirida o construida en terreno propio.

nn

El Bono para Mejoramiento de Vivienda es de 750 dólares.

nn

El MIDUVI otorgará el bono por una sola vez, previon cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.

nn

Parágrafo 2: De los componentes del aporte propio den la familia

nn

Art. 17.- Del ahorro obligatorio.- Es el valor monetario,n depositado por el aspirante en una cuenta para vivienda, en unan IFI o en una institución financiera regulada que hubieren suscrito un convenio de operación con una instituciónn auxiliar participante en el sistema.

nn

Para vivienda nueva, el ahorro obligatorio será deln 10% del valor de la vivienda por adquirir o del valor de la construcciónn a ejecutarse en terreno propio.

nn

Para mejoramiento de vivienda, el ahorro obligatorio serán de 100 dólares.

nn

Art. 18.- Del ahorro adicional.- Se constituye por los depósitosn monetarios adicionales al ahorro obligatorio, consignados enn la cuenta para vivienda.

nn

Art. 19.- Del aporte en materiales.- En el caso de construcciónn de vivienda en terreno propio o de mejoramiento de vivienda,n para el presupuesto de la obra se tomará en cuenta eln ahorro que la familia haya podido invertir en la compra de materiales;n este aporte será valorado por el constructor o la ET den mutuo acuerdo con el postulante.

nn

Art. 20.- Del aporte entregado a los promotores.- En el cason de que como parte de la compra-venta de la vivienda se hayann entregado valores a los promotores-vendedores en calidad de pagon parcial anticipado; la cantidad se registrará en el formularion de postulación, y se considerará parte del aporten propio.

nn

Art. 21.- Del crédito.- El crédito se podrán obtener de cualquier fuente, en una IFI, en una instituciónn financiera, en una institución de servicios auxiliaresn del sistema financiero, o, por intermedio de una empresa administradoran de cartera; también se aceptará el créditon otorgado directamente por el promotor de la vivienda.

nn

La oferta del crédito que realiza cualquiera de estasn instituciones o personas naturales, constituye un compromison formal que deberá ser cumplido y efectivamente otorgado.

nn

CAPITULO II

nn

DE LA VIVIENDA URBANA NUEVA

nn

TITULO I

nn

DE LOS INMUEBLES ELEGIBLES

nn

Art. 22.- De las viviendas elegibles.- El bono podrán ser aplicado para la adquisición de una vivienda o paran la construcción de una vivienda en terreno propio.

nn

En caso de adquisición de una vivienda nueva, el bonon se aplicará para el pago del terreno, su urbanizaciónn y de la edificación mínima habitable de viviendan unifamiliar o en condominio.

nn

En caso de construcción en terreno propio, el bonon se aplicará para el pago de la edificación solamente.

nn

Las viviendas deberán ser construidas con sujeciónn a las normas urbanísticas, arquitectónicas y constructivan vigentes en el cantón y con la debida aprobaciónn municipal. En todos los casos la vivienda deberá quedarn en condiciones de habitabilidad inmediata.

nn

Se considerarán como viviendas nuevas:

nn

a) Aquellas cuya transferencia no ha sido inscrita en el Registron de la Propiedad y que desde su construcción no han sidon habitadas;

nn

b) La «vivienda urbana devuelta», es decir, aquellan que fue construida o comprada con el Bono para Vivienda Urbanan Nueva, que ha sido habitada y que ha sido devuelta, vendida on transferida por fuerza mayor o caso fortuito antes del plazon de tres años y, que es objeto de compra por un nuevo beneficiarion del bono; y.

nn

c) La vivienda que se construya en el terreno de propiedadn del beneficiario del bono.

nn

Art. 23.- De los terrenos elegibles.- Para efectos del SIV,n se considerarán terrenos elegibles aquellos que esténn localizados dentro del área urbana de la cabecera cantonal,n o en las áreas de expansión urbana de la misma,n definidas por la Municipalidad mediante resolución deln Concejo Municipal o de la ordenanza correspondiente.

nn

En caso de construcción en terreno propio, adicionalmenten se cumplirá lo siguiente:

nn

a) Que el postulante sea propietario del inmueble;

nn

b) Que el terreno esté libre de gravamen o limitaciónn de dominio que le afecte, salvo los casos de patrimonio familiarn constituido por disposición legal por: créditosn otorgados por el sistema cooperativo o mutual privado; de usufructosn vitalicios; y de las prohibiciones de enajenar o hipotecas constituidasn a favor de las municipalidades para garantizar obras de infraestructuran en urbanizaciones, parcelaciones, reestructuraciones parcelariasn y planes o programas de vivienda de interés social.

nn

c) Que el área útil del terreno para construcciónn en terreno propio según la región donde se ubique,n sea como máximo 300 m2 para las cabeceras cantonales den la sierra y la costa, y, 450 m2 para las cabeceras cantonalesn de las provincias orientales; y,

nn

d) Disponer de un medio de abastecimiento de agua potablen y de evacuación de aguas servidas, o tener factibilidadn de servicio de agua potable y alcantarillado.

nn

Art. 24.- De los terrenos no elegibles.- No serán elegiblesn para el sistema, los terrenos sin factibilidad de servicios básicosn de infraestructura o que se ubiquen en sectores no autorizadosn por la municipalidad para la implantación de vivienda,n invasiones o asentamientos clandestinos, áreas de reservan ecológica, o zonas de alto riesgo tales como las que sen describen a continuación:

nn

a) Terrenos de inundación de cursos de agua;

nn

b) Terrenos sujetos a deslaves y deslizamientos;

nn

c) Terrenos en quebradas, o. con pendientes superiores aln 40%;

nn

d) Terrenos cuyos suelos tengan nivel freático a menosn de 50 centímetros de profundidad medidos desde la superficien del suelo; y,

nn

e) Terrenos ubicados sobre o contiguos a depósitosn de desechos tóxicos o rellenos sanitarios.

nn

TITULO II

nn

DE LOS PUNTAJES

nn

Art. 25.- Para definir las familias beneficiarias del Bonon para Vivienda, se aplicará un sistema de puntaje que calificarán la situación económica y social de los participantesn en el sistema.

nn

Art. 26.- Puntos por cada miembro del grupo familiar postulante.-n Se otorgarán 40 puntos por cada miembro del grupo familiarn postulante, hasta un máximo de 280 puntos.

nn

Art. 27.- Puntos por criterios de discapacidad.- Se asignaránn 25 puntos adicionales por cada integrante del grupo familiarn que sea discapacitado permanente, hasta un máximo de 50n puntos.

nn

Art. 28.- Puntos por jefatura de hogar.- Según el caso,n se otorgarán: 30 puntos por la jefatura compartida (padren y madre); 60 puntos si se trata de padre o madre solos, o, 90n puntos si el jefe del grupo familiar es discapacitado permanenten o perteneciera a la tercera edad (igual o mayor a 65 añosn de edad).

nn

Si el aspirante fuera persona sola, sin cargas familiares,n no recibirá puntos por este concepto.

nn

Art. 29.- Puntos por ingreso familiar mensual total.- Se otorgaránn hasta 220 puntos, que se asignarán de acuerdo con el siguienten cuadro:

nn

INGRESO FAMILIAR MENSUAL PUNTAJE
n TOTAL

nn

Hasta 100 dólares 220 untos
n De 100,1 a 150 dólares 180
n De 150,1 a 200 dólares 150
n De 200,1 a 250 dólares 120
n De 250,1 a 300 dólares 90
n De 300,1 a 360 dólares 60

nn

Art. 30.- Puntos por ahorro adicional.- El cumplimiento deln ahorro obligatorio no otorga puntaje. Por el equivalente a cadan 10 dólares de ahorro adicional al ahorro obligatorio,n se asignará 1 punto, hasta un máximo de 300 puntos.

nn

Art. 31.- Estímulos puntuales:

nn

a) Puntos por postulación conjunta. La postulaciónn conjunta acreditará 50 puntos adicionales a cada familian postulante;

nn

b) Puntos por permanencia del ahorro. Al postulante que non haya sido favorecido con el bono en el corte operativo en eln que participó y que mantenga depositado el ahorro en lan cuenta para vivienda, hasta el siguiente corte operativo en quen postule, se le asignarán 200 puntos adicionales; esten puntaje es acumulativo, hasta por un total de 400 puntos. Enn caso de transferir su ahorro de una IFI a otra, mantendrán el derecho a este puntaje.

nn

Como evidencia de la permanencia del ahorro, el postulanten deberá adjuntar a la carpeta de documentos generales unan copia de la cuenta para vivienda que demuestre que mantuvo hastan la nueva postulación su ahorro; y,

nn

c) Puntos por cambio de residencia de la provincia de Galápagos.n Para el caso de grupos familiares postulantes que residan porn lo menos tres años en la provincia de Galápagosn y deseen trasladar su domicilio y residencia al territorio continental,n podrán postular para una vivienda en cualquiera de lasn otras provincias del territorio nacional, se les otorgarán 50 puntos adicionales. Se demostrará el tiempo de residencian estipulado mediante certificado expedido por autoridad competenten de la provincia.

nn

CAPITULO III

nn

DEL MEJORAMIENTO DE VIVIENDA

nn

TITULO I

nn

DEL MEJORAMIENTO Y LOS INMUEBLES ELEGIBLES

nn

Art. 32.- Del mejoramiento de la vivienda.- Se entenderán por mejoramiento de la vivienda, alguna de las siguientes intervenciones:

nn

a) Obras para mejorar, terminar o ampliar la vivienda existente;n y,

nn

b) Obras para el reemplazo de una vivienda inadecuada porn una nueva.

nn

El valor del mejoramiento de la vivienda así definidon estará entre 850 y 2.500 dólares y corresponderán el valor del aporte propio de la familia sumado al del bono.

nn

Se establecerá la priorización de las obrasn a realizar en el siguiente orden:

nn

1) Estabilidad estructural; en el que se incluye estabilizaciónn de suelos, taludes, cubiertas.

nn

2) Sanidad; referido a la unidad sanitaria, conexiónn a las redes de agua potable o alcantarillado, prevenciónn de la salud familiar mediante uso de materiales apropiados.

nn

3) Solución del hacinamiento; referido a ampliacionesn o división de ambientes.

nn

4) Confort de la vivienda; referido a seguridad, acabadosn etc.

nn

5) Cerramiento del inmueble, con un costo de hasta un 20%n del monto total del presupuesto del mejoramiento.

nn

Siempre que la vivienda cumpla con las condiciones mínimasn de habitabilidad, se podrá ampliarla con fines productivos.n No se aceptarán trabajos de ampliaciones con fines productivosn realizados de manera exclusiva.

nn

En todos los casos, el mejoramiento realizado dejarán a la vivienda intervenida en condiciones de habitabilidad inmediata;n las obras se ejecutarán con sujeción a las normasn urbanísticas, arquitectónicas y constructivas vigentesn en el cantón y con la debida aprobación municipal.

nn

Art. 33.- De los inmuebles elegibles.- Para efectos del SIV,n se considerarán inmuebles elegibles aquellos que cumplann los siguientes requisitos:

nn

a) El valor real máximo dé la vivienda a sern mejorada, sin considerar el valor del terreno, será den hasta 4.000 dólares;

nn

b) Que el inmueble esté libre de gravamen o limitaciónn de dominio que le afecte, salvo los casos de patrimonio familiarn constituido por disposición legal por: créditosn otorgados por el sistema cooperativo o mutual privado; de usufructosn vitalicios; y de las prohibiciones de enajenar o hipotecas constituidasn a favor de las municipalidades para garantizar obras de infraestructuran en urbanizaciones, parcelaciones reestructuraciones parcelariasn y planes o programas de vivienda de interés social;

nn

c) Que el inmueble a ser intervenido esté localizadon dentro del perímetro urbano de la cabecera cantonal on en cada áreas de expansión urbana de la misma,n definidas por la Municipalidad mediante resolución deln Concejo Municipal o la ordenanza correspondiente;

nn

d) Que el área útil del terreno, segúnn la región donde se ubique, sea como máximo 300n m2 para las cabeceras cantonales de la sierra y la costa, y,n 450 m2 para las cabeceras cantonales de las provincias orientales;

nn

e) Disponer de los servicios de agua potable y de evacuaciónn de aguas servidas, o tener factibilidad de servicio de agua potablen y alcantarillado; y,

nn

f) El barrio o sector donde esté implantada la vivienda,n a menos contará con: vía de acceso, trazado den calles, lotes con linderos definidos.

nn

Art. 34.- De los inmuebles no elegibles.- No seránn elegibles para el sistema, los inmuebles que se encuentren ubicadosn en áreas o sectores no autorizados por la Municipalidadn para la implantación de vivienda tales como: invasionesn o asentamientos clandestinos, áreas de reserva ecológica,n áreas donde no se ha planificado realizar obras de infraestructuran sanitaria o zonas de alto riesgo tales como:

nn

a) Terrenos de inundación de cursos de agua;

nn

b) Terrenos sujetos a deslaves y deslizamientos:

nn

c) Terrenos en quebradas o con pendientes superiores a 40%;

nn

d) Terrenos cuyos suelos tengan el nivel freático an meno de 50 centímetros de profundidad medidos desde superficien del suelo; y,

nn

e) Terrenos ubicados sobre o contiguos a depósitosn de desechos tóxicos, o sobre rellenos sanitarios.

nn

TITULO II

nn

DE LOS PUNTAJES

nn

Art. 35.- Para definir las familias potencialmente beneficiariasn del Bono para Mejoramiento de Vivienda, se aplicará unn sistema de calificación que otorga puntaje a las condicionesn económica y social de los participantes en el sistema.

nn

Art. 36.- Puntos por cada miembro del grupo familiar postulante.-n Se otorgará 40 puntos por cada miembro del grupo familiarn postulante, hasta un máximo de 280 puntos.

nn

Art. 37.- Puntos por criterios de discapacidad.- Se asignaránn 25 puntos por cada integrante del grupo familiar postulante quen sea discapacitado permanente, hasta un máximo de 50 puntos.

nn

Art. 38.- Puntos por jefatura de hogar.- Según el caso,n se otorgarán: 30 puntos por la jefatura compartida (padren madre); 60 puntos si se trata de padre o madre solo; 90 puntosn si el jefe del grupo familiar es discapacitado permanente o pertenecieran a la tercera edad (igual o mayor a 65 años de edad).

nn

Si el aspirante fuera una persona sola, sin cargas familiares,n no recibirá puntos por este concepto.

nn

Art. 39.- Puntos por ingreso familiar mensual total.- Se otorgaránn hasta 100 puntos por ingreso familiar mensual. que se asignarán de acuerdo al siguiente cuadro:

nn

INGRESO FAMILIAR / MENSUAL TOTAL PUNTAJE

nn

Hasta: 90 dólares 100 untos
n 120 80
n 150 60
n 180 40
n 210 20
n 240

nn

Art. 40.- Puntos por ahorro adicional.- El cumplimiento deln ahorro obligatorio no otorga puntaje. Por cada dos dólaresn de ahorro adicional al ahorro obligatorio, se acreditarán un punto, hasta por un máximo de 200 puntos.

nn

Art. 41.- Puntos por hacinamiento.- El hacinamiento se calcularán considerando todas las personas que habitan en la vivienda, aúnn cuando no sean parte del grupo familiar postulante.

nn

LI hacinamiento se califica de la siguiente manera:.

nn

a) Hasta dos personas por cuarto o ambiente, no recibe puntaje:

nn

b) Hasta por cuatro personas por cuarto o ambiente, se asignaránn 60 puntos: y.

nn

c) Más de cuatro personas por cuarto o ambiente, sen asignarán 120 puntos.

nn

Para electos de este reglamento, no se considerarán como cuartos o ambientes a los baños, las cocinas y losn locales destinados exclusivamente a actividades productivas.

nn

Art. 42.- Puntos por materiales de la vivienda.- Segúnn los materiales existentes en pisos, paredes y techo de la vivienda.n se asignará puntaje por este concepto, de acuerdo a lan siguiente tabla de valores:
n MATERIALES PUNTAJE

nn

Piso
n Tierra, caña, madera de desecho 60
n Cemento 30
n Otros 0
n
n Paredes
n Caña desechos inexistentes 50
n Adobe madera 25
n Otros 0

n Techo
n Paja, zinc, desechos, inexistente 50
n Teja. asbesto, cemento 25
n Otros 0

nn

Total máximo de puntaje 160

nn

Art. 43.- Estímulos puntuales:

nn

a) Puntos por postulación conjunta. La postulaciónn conjunta acreditará 50 puntos por familia postulante;n y,

nn

b) Puntos por permanencia del ahorro. Al postulante que non haya sido favorecido con el bono en el corte operativo en eln que participó y que mantenga depositado el ahorro en lan cuenta para vivienda, hasta el siguiente corte operativo en quen postule, se le asignarán 200 puntos adicionales; esten puntaje es acumulativo, hasta por un total de 400 puntos. Enn caso de transferir su ahorro de una IFI a otra, mantendrán el derecho a este puntaje.

nn

Como evidencia de la permanencia del ahorro, el postulanten deberá adjuntar a la carpeta de documentos generales copian de la cuenta para vivienda que demuestre que mantuvo su ahorron hasta la nueva postulación.

nn

CAPITULO IV

nn

DE LOS PROCEDIMIENTOS

nn

TITULO I

nn

DE LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO OPERATIVO

nn

Art. 44.- De los requisitos para la inscripción.- Losn requisitos para inscribirse son:

nn

a) Abrir una cuenta para vivienda; y,

nn

b) Entregar una copia de la cédula de ciudadanía.

nn

Art. 45.- De los requisitos para la postulación.- Losn requisitos para postular que deberán ser cumplidos hastan la fecha del corte operativo son:

nn

a) Haber abierto la Cuenta para Vivienda y haber depositadon el ahorro obligatorio;

nn

b) Haber llenado y entregado en la IFI o instituciónn auxiliar acreditada el formulario de postulación establecidon por el MIDUVI, con el asesoramiento del promotor-vendedor o eln constructor de la vivienda o, de la entidad técnica; y,

nn

c) Presentar, en la IFI en la que se inscribió o enn una institución auxiliar acreditada para ello, los documentosn señalados en los artículos 50 y SI de este reglamento.

nn

Art. 46.- De los llamados a postular y los cortes operativos.-n El MIDUVI efectuará cada año, por lo menos, unn llamado público por la prensa a todos los interesadosn para que postulen al bono. Se fijará el monto de los recursosn que se destinarán para el efecto; las instituciones financierasn participantes; los lugares de información e inscripción:n el calendario de cortes operativos, y demás aspectos quen se consideren necesarios.

nn

Para efectos del presente reglamento, se entenderán por corte operativo, a la consolidación periódica,n por parte del MIDUVI, de la información suministrada porn las lFl o por las instituciones auxiliares sobre los postulantesn al bono.

nn

Art. 47.- De la información a los aspirantes al bono.-n El aspirante al bono podrá acercarse a las IFI, a lasn instituciones auxiliares o a las oficinas locales del MIDUVIn para enterarse de las condiciones de participación enn el SIV. El MIDUVI a través de las oficinas provincialesn y de la página web del programa, informará sobren los requisitos y actualizará las listas de las IFI, lasn instituciones auxiliares, las entidades técnicas, losn constructores y los proyectos de vivienda que se han acreditadon para participar en el SIV.

nn

Art. 48.- De la inscripción.- El aspirante al bonon que cumpla con las condiciones establecidas en el presente reglamento,n abrirá una Cuenta para Vivienda, en una IFI o instituciónn financiera regulada, que hubiere hecho un convento de participaciónn con una institución auxiliar participante en el sistema.

nn

La insc