MES DE FEBRERO DEL 2003 n

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Viernes, 21 de febrero del 2003 – R. O. No. 27
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCIONn LEGISLATIVA

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EXTRACTOS:

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24-017n Proyecto den Ley contra el nepotismo

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24-018 Proyecto de-Ley contra el nepotismo

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24-019n Proyecton de Ley reformatoria al artículo 166 del Códigon de la Salud

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24-020n Proyecton de Ley reformatoria a la Ley del Anciano

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24-022 Proyecto de Ley orgánica modificatorian de la Ley Orgánica de Aduanas y de la Ley de Creaciónn del Servicio de Rentas Internas

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FUNCIONn EJECUTIVA

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DECRETO:

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3603 Expídese el Reglamenton General de la Ley Reformatoria de la Ley de Discapacidades

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS
n Y COMUNICACIONES:

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028n Déjasen insubsistente la designación del señor ingenieron Gustavo García Caputi, como representante alterno deln señor Ministro, ante Autoridad Portuaria del Guayas

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029n Designasen al señor ingeniero Jaime Dávila Jaramillo, comon representante alterno del señor Ministro, ante Autoridadn Portuaria del Guaya

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030 Déjase insubsistente la designaciónn del señor ingeniero Gustavo García Caputi, comon representante del señor Ministro, ante el Fondo de Inversiónn Social de Emergencia «FISE»

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031 Designase al señor ingeniero Manueln Patricio Pugarín Díaz, como representante del señorn Ministro, ante el Fondo de Inversión Social de Emergencian «FISE»

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032n Designasen al señor doctor Francisco Preciado Pineda, como representanten del señor Ministro, ante el Consejo Provincial de Tránsiton de Pichincha

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033n Déjasen insubsistente la designación del señor ingenieron Ernesto Cordero Ochoa, como representante del señor Ministro,n ante el Consejo Provincial de Tránsito y Transporte Terrestres

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FUNCIONn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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235-2002 Doctor Gustavo Salvador Dávilan en contra de Lourdes Paulina Suárez Galarza y otra

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241-2002n Dowell Schlumbergern Corporation en contra de Darío Avila Rivas

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TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

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RESOLUCIONES:

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614-2001-RA Por haberse reconocido firmasn y rúbricas del escrito de desistimiento, se acepta y sen dispone el archivo del proceso

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007-2002-CI Emítese dictamen favorablen previo a la aprobación de la Convención interamericanan para la eliminación de todas las formas de discriminaciónn contra las personas con discapacidad

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007-2002-DI Deséchase la declaratorian de Inaplica-bilidad del artículo 2 de la Resoluciónn No020-A, publicada en el Registro Oficial No 31 de 8 de marzon de 2000

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592-2002-RA Revócase la resoluciónn del Juez de Instancia y concédese el amparo constitucionaln interpuesto por Fredy Walter Villao Quezada

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619-2002-RA Revócase la resoluciónn adoptada por el Juez de instancia y niégase el amparon propuesto por el señor David Basantes Vargas

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629-2002-CIn Confirmase lan resolución venida en grado y concédese la acciónn de amparo constitucional propuesta por la licenciada Janeth Mosqueran Orozco, por ser procedente

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Remítesen copia de lo actuado al Consejo Nacional de la Judicatura,n para que se analice la conducta del Juez Sexto de lo Civil den Guayaquil, y se insta al mismo, a que cumpla con lo dispueston en el Art. 95 de la Constitución, en relación aln escrito de queja presentado por el Director Supremo del Partidon Concentración de Fuerzas Populares

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ORDENANZAn PROVINCIAL:

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Provincia de Loja: Para la recaudaciónn del 1% adicional a las alcabalas y 1% a los registros de transferencian sobre dominios de predios, urbanos y rústicos
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CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: «CONTRA EL NEPOTISMO».

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CODIGO: n 24-017.

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AUSPICIO: n H. VICTOR GRANDA AGUILAR.

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INGRESO: n 05-02-2003.

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COMISION: n DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

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FECHA DE
n ENVIO A
n COMISION:
10-02-2003.

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FUNDAMENTOS:

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La Constitución Política del Ecuador en el incison segundo de su artículo 125 dispone: «Se prohíben el nepotismo en la forma que determine la ley. La violaciónn de este principio se sancionará penalmente».

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OBJETIVOS BASICOS:

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Una ley contra el nepotismo no sólo constituye cumplirn con un mandato constitucional, sino dar respuesta a un vicion presente en nuestro país en las administraciones de turnon a nivel nacional y local, y llenar un grave vacío en nuestran legislación que se ha limitado a consignar algunas prohicionesn a nivel provincial, municipal o en ciertas esferas de la Funciónn Judicial, pero no cubre todas las dependencias y niveles desden los más altos hasta los inferiores de la institucionesn del Estado.

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CRITERIOS:

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El nepotismo constituye una manifestación del abuson de poder de las autoridades nominadoras y de los representantesn legales de entidades autónomas y de empresas del Estadon para favorecer, por sí o por medio de sus subordinados,n a su cónyuge y familiares dentro del cuarto grado de consanguinidadn y segundo de afinidad con cargos o empleos públicos contratosn u otros beneficios.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

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CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: n «CONTRA EL NEPOTISMO».

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CODIGO: n 24-018.

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AUSPICIO: n H. RAMIRO RIVERA MOLINA.

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INGRESO: 05-02-2003.

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COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DEn LA SEGURIDAD SOCIAL.

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FECHA DE
n ENVIO A
n COMISION:
10-02-2003.

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FUNDAMENTOS:

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El artículo 125 de la Constitución Polítican de la República prohíbe el nepotismo en la forman que determine la ley y dispone una sanción de tipo penaln a la violación de este principio.

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OBJETIVOS BASICOS:

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Es urgente tener una ley más acorde con la realidadn en nuestro país sobre esta materia, producto sin dudan de una demanda pública que ve con desconfianza las graciasn entregadas a unos pocos sin ninguna consideración técnica,n desperdiciándose así, recursos imprescindiblesn del Estado en personas que no poseen una experiencia adecuadan y sobre todo en desmedro de individuos que con justicia aspirann por varios años a ocupar funciones, sin poder alcanzarlasn por razones que tienen como asidero la injusticia y la ilegitimidad.

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CRITERIOS:

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En el Ecuador existen disposiciones aisladas en materia den nepotismo, impidiendo la plena aplicación de la disposiciónn constitucional en referencia.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

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CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: n «REFORMATORIA AL ARTICULO 166 DEL CODIGO DE LA SALUD».

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CODIGO: n 24-019.

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AUSPICIO: n H. CARLOS KUREMONTES.

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INGRESO: n 05-02-2003.

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COMISION: n DE SALUD, MEDIO AMBIENIE Y PROTECCION ECOLOGICA.

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FECHA DE
n ENVIO A
n COMISION:
10-02-2003.

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FUNDAMENTOS:

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El incremento considerable de farmacias a nivel nacional han dado lugar a que las mismas se encuentren ilegalmente funcionandon debido a que no tienen la presencia de los profesionales responsables,n por cuanto el artículo 166 del Código de la Saludn impide que un mismo profesional pueda ejercer la representaciónn de más -de un establecimiento farmacéutico, sean éste estatal o privado.

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OBJETIVOS BASICOS:

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Es necesario que se reforme el artículo 166 del Códigon de la Salud a fin de poder legalizar el funcionamiento de lasn farmacias que no cuenten con el asesoramiento y responsabilidadn del profesional químico farmacéutico.

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CRITERIOS:

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Actualmente, las farmacias y droguerías para que puedann funcionar necesitan de la dirección y responsabilidadn de un profesional que haya obtenido el correspondiente títulon profesional y/o doctorado en las facultades de Ciencias Químicasn de las universidades del Ecuador, así como los extranjerosn que hayan revalidado sus títulos en el país y sen afilien al colegio profesional de la provincia donde ejerzann su profesión.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

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CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART.n 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: n «REFORMATORIA A LA LEY DEL ANCIANO».

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CODIGO: n 24-020.

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AUSPICIO: n H. LUIS VILLACIS MALDONADO.

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INGRESO: n 05-02-2003.

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COMISION: n DE LO LABORAL Y SOCIAL.

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FECHA DE
n ENVIO A
n COMISION:
10-02-2003.

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FUNDAMENTOS:

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Los ancianos han contribuido en su oportunidad con el papeln que la sociedad les encomendó y, pueden seguir siendon un valioso aporte para el desarrollo del país, sin embargon no se les brinda los mecanismos para hacerlo.

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OBJETIVOS BASICOS:

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Es necesario fortalecer a la familia como núcleo den la sociedad, en donde los ancianos tengan iguales derechos quen los jóvenes a tener una vida digna y saludable y a desarrollarn sus capacidades, de acuerdo con su edad cronológica. Fortalecern además, los vínculos familiares entre padres en hijos, en donde se exprese la solidaridad y protecciónn con quienes les dieron el ser, desterrando el determinismo den la soledad y el empobrecimiento de la calidad de las relacionesn sociales y los vínculos afectivos, capaz de que la vidan de los ancianos sea enriquecida y llena de sentido.

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CRITERIOS:

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En nuestro país se observa un alarmante crecimienton de la mendicidad, producto de la crisis económica sinn precedentes y de los estereotipos y perjuicios inculcados a losn jóvenes sobre la situación real de los ancianos.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional

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CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: n «LEY ORGANICA MODIFICATORIA DE LA LEY ORGANICA DE ADUANASn Y DE LA LEY DE CREACION DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS».

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CODIGO: n 24-022.

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AUSPICIO: n EJECUTIVO- ECONOMICO URGENTE.

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INGRESO: n 10-02-2003.

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COMISION: n DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

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FECHA DE
n ENVIO
A
n COMISION: 10-02-2003.

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FUNDAMENTOS:

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Para cumplir con los objetivos de la modernizaciónn del Estado, es indispensable unificar la administraciónn de aduanas y la administración de impuestos internos enn un solo ente que optimice el uso de los recursos administrativosn e informáticos.

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OBJETIVOS BASICOS:

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La finalidad de las reformas es la de establecer controlesn y procedimientos que permitan combatir la corrupción yn mejorar la recaudación tributaria; contrarrestar la evasión,n la defraudación y el contrabando, y brindar un mejor servicion al contribuyente.

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CRITERIOS:

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Es imprescindible incrementar las recaudaciones tributariasn del Gobierno Nacional, con un control unificado, como soporten básico del equilibrio fiscal.

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f.) Dr. Gilberto Vaca García, Secretario General deln Congreso Nacional.

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No. 3603

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Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

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Considerando:

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Que, mediante Ley Nº 2000-25, publicada en el Registron Oficial Nº 171 del 26 de septiembre de 2000, se expide lan Ley Reformatoria a la Ley de Discapacidades, publicada en eln Registro Oficial Nº 996 del 10 de agosto de 1992;

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Que, es indispensable expedir las normas requeridas para lan aplicación de esa ley; y,

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En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 5 deln Art. 171 de la Constitución Política de la República,

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Decreta:

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EXPEDIR EL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY REFORMATORIA DE LAn LEY DE DISCAPACIDADES.

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TITULO I

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CAPITULO I

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DEL AMBITO DE APLICACION DE ESTE REGLAMENTO

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Art. 1.- Para efectos de la aplicación del presenten Reglamento de la Ley sobre Discapacidades, se considerarán como órgano responsable al Consejo Nacional de Discapacidades,n el que actuará como coordinador de las entidades públicasn y privadas, que tienen relación con el ámbito den las discapacidades.

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Art. 2.- Los organismos públicos y privadosn deben observar obligatoriamente las disposiciones de la ley yn este reglamento en lo relacionado con la necesaria coordinaciónn en todos los niveles.

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CAPITULO II

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DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

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Art. 3.- PERSONA CON DISCAPACIDAD: Para efectos deln cumplimiento de las disposiciones de la ley y el reglamento,n se considerará persona con discapacidad a toda personan que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas,n mentales y/o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblementen de carácter permanente se ve restringida en al menos unn treinta por ciento de su capacidad para realizar una actividadn dentro del margen que se considera normal, en el desempeñon de sus funciones o actividades habituales.

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TITULO II

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DE LAS COMPETENCIAS DE LOS MINISTERIOS DE ESTADO Y OTROS ORGANISMOSn PUBLICOS Y PRIVADOS EN RELACION CON LAS DISCAPACIDADES

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Art. 4.- MINISTERIO DE SALUD: Al Ministerio de Saludn le corresponde asumir las siguientes responsabilidades:

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1.- Desarrollar mecanismos para la utilización deln sistema de atención primaria de salud, a fin de llegarn a todos los sectores de la población, particularmenten rurales y urbano-marginales, con la finalidad de prevenir lasn discapacidades.

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2.- Fortalecer los programas de inmunización, y den atención prenatal, natal y postnatal, relacionados a lasn causas directas e indirectas que ocasionan deficiencias y discapacidades,n priorizando grupos de alto riesgo.

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3.- Establecer un sistema de consejería genétican para evitar el aparecimiento de discapacidades.

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4.- Desarrollar programas orientados a prevenir las situacionesn potencialmente discapacitantes que devienen de agentes biológicos,n de contaminación ambiental, de enfermedades degenerativasn y crónicas y adoptar medidas para prevenir los trastornosn psicológicos.

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5.- Establecer programas para el diseño, producciónn y distribución de órtesis y prótesis y otrasn ayudas técnicas, que reemplacen o compensen las deficienciasn y que permitan a las personas con discapacidad tener facilidadesn para adquirir y mantener los mismos, así como la fijaciónn de tarifarios y normativas de funcionamiento.

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6.- Organizar, implementar y poner en ejecución eln Sistema Unico de Calificación de Discapacidades, diseñadon por el CONADIS.

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7.- Ejecutar programas de prevención de accidentesn de tránsito, hogar, laborales y otros.

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8.- Adoptar medidas de control contra el uso indebido de drogas,n estupefacientes y psicotrópicos, alcohol, tabaco, medicamentos,n a fin de prevenir la discapacidad.

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9.- Impulsar la realización de estudios epidemiológicosn encaminados a conocer los factores de riesgo y causas de lasn discapacidades.

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10.- Establecer un sistema de atención oportuna paran la detección, diagnóstico, intervenciónn temprana y rehabilitación médico funcional, medianten programas que pongan al alcance de las personas con discapacidadn los recursos y servicios, de manera que reciban una atenciónn integral, individualizada, apropiada y continua preferentementen en su propio contexto socio-cultural.

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11.- Crear y fortalecer los programas y servicios a niveln nacional, regional, provincial y local de servicios de detección,n diagnóstico y tratamiento de las deficiencias, con participaciónn de la comunidad, como un componente de los servicios generales.

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12.- Organizar y poner en marcha un sistema de notificaciónn obligatoria de nacimientos en condiciones de riesgo y un reporten obligatorio semestral, de secuelas de procesos patológicosn que puedan determinar el aparecimiento de discapacidades.

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13.- Desarrollar programas de promoción de salud den la población, estableciendo servicios de asesoramienton dirigidos a prevenir y atender situaciones de riesgo; especialmenten en poblaciones más vulnerables.

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14.- Diseñar y ejecutar programas que incluyan contenidosn sobre discapacidades en la capacitación del personal den salud, que realiza prácticas o actividades especialmenten en los sectores rural y urbano-marginal a fin de que se conviertann en – agentes multiplicadores para la capacitación de líderesn en la comunidad y en la familia, con el objeto de reducir lan incidencia de las discapacidades, de acuerdo a las estrategiasn del modelo de rehabilitación en base comunitaria- R.B.C.

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15.- Ejecutar y dc3arrollar programas en todas las provinciasn que creen condiciones adecuadas de salubridad e higiene habitacional,n ambiental y de dotación de servicios de saneamiento, conn el apoyo de las corporaciones municipales, provinciales, Ministerion de la Vivienda y otros organismos autónomos de desarrollon regional.

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16.- Ampliar en todo el país programas de atenciónn materno infantil relacionados con el crecimiento y desarrollon integral del niño, impulsando programas que ayuden a lan prevención del maltrato infantil, y de capacitaciónn y apoyo a las familias en el manejo de niños con riesgon de discapacidad con la asistencia del Ministerio de Bienestarn Social, el Instituto Nacional del Niño y la Familia, losn institutos de Seguridad Social y corporaciones municipales yn provinciales.

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17.- Impulsar acciones de capacitación a la poblaciónn encaminadas al conocimiento de alternativas de alimentaciónn y cultivos adecuados, especialmente en zonas identificadas comon de alto riesgo, reconocidas por causas carenciales, en coordinaciónn con las entidades responsables del tema.

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18.- Ampliar y reforzar los programas de intervenciónn y estimulación temprana con participación de lan familia y la comunidad, especialmente en grupos poblacionalesn de riesgo, con el apoyo del Ministerio de Educación yn Cultura, Ministerio de Bienestar Social, Instituto Nacional deln Niño y la Familia, los institutos de Seguridad Socialn y organizaciones no gubernamentales.

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19.- Desarrollar programas de salud ocupacional, especialmenten en lo relacionado a la prevención de enfermedades profesionalesn y accidentes de trabajo, en coordinación con el Ministerion de Trabajo y Recursos Humanos y los institutos de Seguridad Socialn del país.

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20.- Implementar estrategias de derivación para accionesn de rehabilitación profesional e integración social,n familiar y laboral que se ejecuten en beneficio de las personasn con discapacidad.

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21.- Fortalecer y ampliar los programas de salud escolar paran prevenir la salud y detectar precozmente enfermedades, deficienciasn e inadaptaciones en alumnos escolarizados, que pueden provocarn discapacidades.

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22.- Organizar en todos los hospitales generales programasn y servicios para la rehabilitación integral a las personasn con discapacidad y atención integral a padres y a niñosn por problemas en el desarrollo por causa de una deficiencia.

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23.- Ampliar los programas de atención y rehabilitaciónn integral en salud mental y enfermedades crónicas.

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24.- Preparar, de conformidad con la Ley Orgánica den Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n las acciones que se realizarán y presupuestar los recursosn necesarios para la ejecución de las mismas, a fin de quen éstos puedan incorporarse oportunamente en la pro forman presupuestaria del Ministerio de Salud. Previamente deberán ser conocida y discutida en la Comisión Técnican del CONADIS.

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25.- Defender los derechos a la salud de las personas conn discapacidad.

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Art. 5.- MINISTERIO DE EDUCACION: Al Ministerio den Educación y Cultura le corresponde asumir las siguientesn responsabilidades:

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1.- Establecer un sistema educativo inclusive para que losn niños y jóvenes con discapacidad se integren an la educación general. En los casos que no sea posible,n su integración, por su grado y tipo de discapacidad, recibiránn la educación en instituciones especializadas, que cuentenn con los recursos humanos, materiales y técnicos ajustadosn a sus necesidades para favorecer el máximo desarrollon posible y su inclusión socio-laboral.

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2.- Diseñar y ejecutar un Plan Nacional de Integraciónn Educativa para los próximos cuatro años, que contemplen un ajuste del marco normativo de la educación para quen facilite la educación de los niños y jóvenesn con necesidades educativas especiales en el sistema general yn las acciones necesarias para la capacitación de los docentesn del sistema general y especial para la integración, eln replanteamiento de la formación inicial de los maestrosn y la reorientación de la educación en las institucionesn de educación especial acorde con los objetivos de esten programa.

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3.- Ampliar progresivamente los programas y acciones de integraciónn en la educación general básica, media y superior.

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4.- Desarrollar programas de transición a la vida adultan y laboral, en las escuelas de educación especial.

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5.- Organizar programas educativos basados en una evaluaciónn integral, que permita identificar las potencialidades, aptitudesn vocacionales y limitaciones para planificar la respuesta educativa.

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6.- Diseñar y ejecutar programas de educaciónn no formal para las personas con discapacidad que lo requieran.n La educación no formal será impartida tambiénn a las personas con discapacidades cuya estancia hospitalarian sea prolongada, con el fin de prevenir y evitar su marginaciónn del proceso educativo.

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7.- Controlar el funcionamiento de las instituciones de lan educación formal y no formal en el ámbito de lasn discapacidades, tanto de los sectores público como privado;n brindando asesoría, capacitación y recursos paran optimizar su función.

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8.- Diseñar y capacitar a las instituciones educativasn de todo el país sobre las adaptaciones curriculares, métodos,n técnicas y sistemas de evaluación para aplicarsen en la educación integrada en los diferentes niveles deln sistema educativo y especial de los niños, jóvenesn con necesidades especiales y facilitar la utilizaciónn de recursos tecnológicos y ayudas técnicas.

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9.- Impulsar la creación de colegios técnicosn o adaptar los existentes, según el caso, para la formaciónn ocupacional de los jóvenes con discapacidad.

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10.- Incorporar al Sistema de educación integrada yn especial actividades relacionadas con el ocio, recreación,n tiempo libre, arte, deporte y cultura.

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11.- Desarrollar programas educativos de prevenciónn primaria y secundaria, en coordinación con el Ministerion de Salud Pública.

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12.- Desarrollar programas de detección, diagnósticon e intervención temprana, en la población escolar,n en coordinación con el Ministerio de Salud.

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13.- Fortalecer los programas de capacitación ocupacionaln en el sistema educativo en coordinación con el Ministerion de Trabajo.

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14.- Coordinar acciones con la Dirección encargadan de Recreación y Deportes para la organización den programas y actividades deportivas para las personas con discapacidadn y controlar las acciones que en este ámbito realicen otrasn organizaciones.

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15.- Preparar, de conformidad con la Ley Orgánica den Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n las acciones que se realizarán y presupuestar los recursosn necesarios para la ejecución de las mismas, a fin de quen éstos puedan incorporarse oportunamente en la pro forman presupuestaria del Ministerio de Educación. Previamenten deberá ser conocida y discutida en la Comisiónn Técnica del CONADIS.

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16.- Defender los derechos a la educación de las personasn con discapacidad.

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Art. 6- MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL: Al Ministerio de Bienestarn Social le corresponde asumir las siguientes responsabilidades:n

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1.- Ejecutar las políticas sociales en beneficio den las personas con discapacidad, para lograr su máximo desarrollon humano.

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2.- Ejecutar programas de arte, recreación, deportivos,n culturales, de ocio y tiempo libre para personas con discapacidad,n procurando que se realicen en las instalaciones regulares den la comunidad.

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3.- Establecer programas de información, sensibilizaciónn y capacitación a la comunidad, que promuevan un mayorn conocimiento sobre discapacidades, respeto y apoyo a las personasn con discapacidad y a los programas que se desarrollan para ellos.

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4 – Crear programas tendientes a asegurar el derecho de lasn personas con discapacidad a vivir en familia o brindarle alternativasn mediante redes de familias acogientes, centros de cuidado diario,n casas residenciales para personas con discapacidad gravementen afectadas o en situación de abandono, orfandad e indigencia.

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5.-Organizar y realizar investigaciones sobre aspectos sociales,n económicos, jurídicos, y de participaciónn comunitaria, que incluyan en la vida de las personas con discapacidadn y sus familias. Dichas investigaciones deben incluir la oportunidadn y eficacia de los programas existentes y la necesidad de desarrollarn servicios y medidas de apoyo.

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6 – Diseñar y ejecutar programas de capacitaciónn y apoyo a las familias y a la comunidad en el manejo de personasn Con discapacidad.

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7 РDise̱ar y desarrollar programas de asistencia legal,n para las personas con discapacidad y sus representantes.

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8.- Diseñar, organizar y ejecutar sistemas alternativosn de protección social especial.

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9.- Proporcionar asistencia técnica y recursos paran la creación y el fortalecimiento de las organizacionesn de personas con discapacidad.

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10.- Apoyar programas que faciliten la integraciónn socio-laboral de las personas con discapacidad con participaciónn activa de la comunidad y del usuario, en coordinaciónn con el Ministerio del Trabajo.

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11 – Procurar ayuda y beneficios sociales y económicosn pava las personas con discapacidad de limitados recursos económicosn y garantizar la protección social a las personas en situaciónn de abandono.

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12.- Promover y financiar proyectos de autogestiónn liderados por personas con discapacidad y organizaciones quen trabajen en el área de las discapacidades

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13.- Impulsar programas para promover el respeto de los derechosn la protección jurídica de las personas y bienesn de las personas con discapacidades.

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14.- Impulsar la participación ciudadana y el voluntariadon en el área de las discapacidades.

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15.- Organizar programas de apoyo y asistencia a las familiasn de personas con discapacidades graves y de escasos recursos económicos.n

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16.- El Ministerio de Bienestar Social, de conformidad conn la ley, financiará los servicios de intérpretesn de «Lengua de Señas Ecuatoriana» para las personasn sordas que lo soliciten, para defensa de sus derechos, asuntosn legales, eventos y otros de protección a los mismos yn sus familiares en condiciones difíciles y la difusiónn de documentos en Braille para personas ciegas.

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17.- Preparar, de conformidad con la Ley Orgánica den Responsabilidad. Estabilización y Transparencia Fiscal,n las acciones que se realizarán y presupuestar los recursosn necesarios para la ejecución de las mismas, a fin de quen éstos puedan incorporarse oportunamente en la pro forman presupuestaria del Ministerio de Bienestar Social. Previamenten deberá ser conocida y discutida en la Comisiónn Técnica del CONADIS.

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18.- Defender los derechos al bienestar social de las personasn con discapacidad.

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Art. 7.- MINISTERIO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS:n El Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos observarán y hará cumplir a las entidades y organismos de su competencian las resoluciones adoptadas en los convenios 111, 142 y 159 yn las recomendaciones 99 y 168 de las Normas de Organizaciónn Internacional del Trabajo – OIT, ratificadas por el Ecuador sobren la Readaptación Profesional para las personas con discapacidad.n Además, asumirá las siguientes responsabilidades:n

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1.- Crear servicios de rehabilitación profesional,n formación y capacitación profesional para personasn con discapacidad, de conformidad con sus necesidades aptitudesn y destrezas y con los requerimientos s posibilidades del mercadon de trabajo.

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2.- Desarrollar programas y servicios de intermediaciónn laboral para personas con discapacidad, teniendo en cuenta lasn capacidades, preparación, realidad del entorno e interesesn del beneficiario.

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3. – Establecer medidas especiales de apoyo que facilitenn la integración laboral, podrán consistir en subvencionesn o préstamos para adaptación de los puestos den trabajo eliminación de barreras arquitectónicasn y de la comunicación establecerse como trabajadores autónomosn promoción de microempresas de cooperativas otras alternativas.

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4.- El Ministerio (le Trabajo. el SFCAP el Consejo Nacionaln de Capacitación deberán adoptar medidas para proporcionarn servicios de capacitación formación profesionaln y otros, para que las personas con discapacidad puedan obtenern conservar un empleo y promoverse en el mismo. En lo posible,n se utilizarán los servicios existentes para los trabajadoresn en general con las adaptaciones necesarias.

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5.- Desarrollar programas para aquellas personas con discapacidadn que no pueden de manera provisional o definitiva, ejercer unan actividad laboral en condiciones habituales; para dicho efecton implementarán centros especiales de empleo.

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6.- Realizar investigaciones destinadas a evaluar los resultadosn obtenidos por los servicios de rehabilitación profesional,n capacitación y empleo, así como trabajos sobren las diferentes técnicas y métodos que se utilicenn en el proceso de rehabilitación profesional.

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7.- Organizar servicios de rehabilitación profesionaln e inserción laboral a nivel urbano, urbano-marginal yn rural, que se realizará con la participación den la comunidad, y en particular con los representantes de las organizacionesn de empleadores, de trabajadores y de las personas con discapacidad,n sus familiares y las organizaciones de y para personas con discapacidad.

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8.- Capacitar al personal involucrado en programas de rehabilitaciónn profesional y de formación y capacitación laboraln regular.

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9.- Incorporar en los permisos de funcionamiento que el Ministerion de Trabajo- otorga a empresas de intermediación laboraln y de tercerización de la contratación de personal,n la inclusión de la población con discapacidad an sus servicios.

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10.- Organizar y desarrollar programas de empleo protegido,n empleo con apoyo, talleres de producción autogestionarios,n microempresas, cooperativas y otras similares para personas conn discapacidad que no puedan obtener o conservar un empleo en unn medio ordinario de trabajo, o como etapa previa a la integraciónn laboral.

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11.- Establecer normas y disposiciones para la reubicaciónn laboral, en la empresa en que el trabajador presente la enfermedadn profesional o hubiere sufrido el accidente de trabajo.

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12.- Fomentar la cooperación internacional en temasn laborales, especialmente con la OIT, para capacitaciónn de recursos humanos, asesoramiento, financiamiento e implementaciónn de programas de inserción laboral de personas con discapacidad.

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13.- Establecer programas de higiene laboral que favorezcann las condiciones de salud de los trabajadores en su sitio laboral,n para prevenir los riesgos del trabajo y enfermedades del trabajo,n en coordinación con el Ministerio de Salud Públican y los institutos de Seguridad Social públicos y privadosn del Ecuador.

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14.- Fomentar y apoyar la planificación de las organizacionesn empresariales, sindicales y las organizaciones no gubernamentalesn de y para personas con discapacidad en materia de rehabilitaciónn e inserción laboral.

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15.- Realizar campañas de información y sensibilizaciónn para empresarios, sindicatos, ONG’s y población en generaln relativa al empleo de las personas con discapacidad.

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16.- Coordinar con la División de Educaciónn Especial para realizar las acciones en formación ocupacionaln en las instituciones de educación especial.

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17.- Establecer periódicamente las posibles fuentesn de trabajo a través de las gestiones propias o de tercerosn y determinar los perfiles de capacitación.

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18.- Preparar, de conformidad con la Ley Orgánica den Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n las acciones que se realizarán y presupuestar los recursosn necesarios para la ejecución de las mismas, a fin de quen éstos puedan incorporarse oportunamente en la pro forman presupuestaria del Ministerio de Salud. Previamente deberán ser conocida y discutida en la Comisión Técnican del CONADIS.

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19.- Defender los derechos al trabajo de las personas conn discapacidad.

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Art. 8.- MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO y VIVIENDA:n Le corresponde:

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1.- Establecer programas de crédito especiales y subsidiosn para la adquisición de terreno y vivienda; remodelación,n reparación y ampliación de la misma, para personasn con discapacidad u organizaciones no gubernamentales sin finesn de lucro, que atiendan al sector.

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2.- Regular los planes de vivienda que auspicia o no esten Ministerio, para que las unidades habitacionales cumplan lasn normas arquitectónicas aprobadas por el INEN, que garanticen el acceso libre de barreras para las personas con discapacidad;n y que, el 100% de los espacios comunales cumplan con la normatividadn de diseño urbanístico señaladas en las normasn INEN.

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3.- Fortalecer los programas de salubridad, higiene habitacionaln y ambiental.

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Art. 9.- ENTIDAD OFICIAL DE COMUNICACION DEL ESTADO:n Le corresponde:

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1.- Facilitar la utilización de espacios en mediosn de comunicación social para difundir temas de prevenciónn de la discapacidad, derechos y protección social de lasn personas con discapacidad.

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2.- Desarrollar campañas periódicas y programasn sistemáticos de sensibilización y educaciónn a la comunidad, sobre prevención de discapacidades, derechosn y deberes de las personas con discapacidad a través den los medios masivos de comunicación.

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3.- Asegurar el acceso a la información que emitenn los medios de comunicación masiva convencionales y alternativasn de comunicación, mediante el uso de elementos tecnológicosn para el acceso y la comprensión de las personas con deficienciasn sensoriales, prioritariamente de información noticiosan y programas educativos impulsados por organizaciones públicas.

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4.- Garantizar que organismos como CONARTEL, CONATEL y específicos,n públicos y privados, adopten las medidas correspondientesn para cumplir en todos los aspectos la accesibilidad a la informaciónn y a los medios de información que están bajo sun control.

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Art. 10.- MINISTERIO DE TURISMO: Le corresponde:

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1.- Establecer disposiciones para que los lugares de interésn turístico y hoteles, hosterías, residenciales,n restaurantes y sitios de recreación, observen las normativasn para la accesibilidad de las personas con discapacidad al medion físico, transporte e información.

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2.- Promover el turismo para personas con discapacidad nacionalesn y extranjeros en condiciones preferenciales.

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3.- Deben capacitar a su personal y garantizarán lan capacitación de todos los operadores turísticosn y personal de las instalaciones, el manejo y atenciónn de las personas con discapacidad.

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4.- Obligatoriamente deberá publicar informativos den todos los lugares que son accesibles pata las personas con discapacidad.

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Art. 11.- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA: Len corresponde:

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1.- Desarrollar programas sobre alternativas de alimentaciónn y cultivos adecuados, eliminación de sustancias tóxicasn en los cultivos, procesamiento y mantenimiento de los productosn alimenticios, en coordinación con los ministerios de Saludn Pública y del Ambiente

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2.- Apoyar el desarrollo de proyectos agropecuarios que promuevann empleo para las personas con discapacidad y de entidades quen trabajan en el tema de las discapacidades.

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Art. 12.- MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA: Le corresponden a través de las dependencias respectivas:

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1.- Desarrollar y difundir programas sobre prevenciónn de accidentes de tránsito, violencia y abuso en el manejon de armas, que pudieren originar discapacidad.

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2.- Incorporar en el Programa de Educación Vial quen se realiza en el país, los temas que corresponden a lan prevención de la discapacidad.

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3.- Controlar la propiedad y conducción de vehículosn ortopédicos exonerados de impuestos por parte de las personasn con discapacidad beneficiarias.

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4.- Identificar a los automotores conducidos por personasn con discapacidad, con el símbolo internacional de discapacidad,n que les permita el parqueo en áreas expresamente destinadasn para ello.

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5.- Retirar de la circulación los vehículosn ortopédicos que no estén siendo conducidos porn las personas con discapacidad, beneficiarias de la exoneraciónn de -impuestos, poner el hecho en conocimiento de las autoridadesn correspondientes, para el establecimiento de las respectivasn sanciones.

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6.- Desarrollar programas de prevención y salud ocupacional,n relacionadas al ejercicio de las funciones de su personal.

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7.- Proporcionar semestralmente información actualizadan a nivel nacional sobre accidentes de tránsito y las medidasn tomadas para su control.

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8.- Capacitar a la Policía Nacional sobre los deberesn derechos de las personas con discapacidad.

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9.- Establecer programas de rehabilitación funcionaln profesional y otras de atención a las personas con discapacidadn en las unidades médicas dependientes de la Policían Nacional.

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10.- Desarrollar programas de servicio social, dirigidos an los miembros activos y’ pasivos y familiares con discapacidad.

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Art. 13.- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL: Le corresponde:

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1.- Desarrollar programas de prevención de discapacidades,n en relación a los riesgos generados por sus actividadesn específicas, tanto con su personal como con la comunidad.

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2.- Establecer programas de rehabilitación funcionaln y profesional y otras de atención a las personas con discapacidadn en las unidades médicas dependientes de las Fuerzas Armadasn del Ecuador.

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3.- Desarrollar programas de servicio social, dirigidos an los miembros activos y pasivos y familiares con discapacidad.

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4.- Incorporar a la población con discapacidad en losn programas de desarrollo comunitario que ejecutan las Fuerzasn Armadas.

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5.- Capacitar al personal sobre los deberes y derechos den las personas con discapacidad.

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6.- Capacitar a su personal y crear facilidades de atenciónn para las personas con discapacidad.

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Art. 14.- MINISTERIO DEL AMBIENTE: Le corresponde:

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1.- Diseñar y ejecutar programas encaminados a prevenirn discapacidades por contaminación ambiental

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Art. 15.- MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS: Le corresponde:

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1.- Desarrollar programas destinados al control de la contaminaciónn ambiental, generados de sus actividades y programas de prevenciónn de las discapacidades específicas

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Art. 16.- INSTITUTO NACIONAL DEL NIÑO Y LA FAMILIA:n Le corresponde:

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1.- Ejecutar y apoyar programas de prevención primaria,n secundaria y terciaria de discapacidades, a través den acciones de detección, diagnóstico, intervenciónn temprana, rehabilitación funcional, o capacitación,n rehabilitación profesional e investigación, enn coordinación con las instancias correspondientes.

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2.- Organizar el servicio de calificación de la discapacidadn conforme a las disposiciones del CONADIS.

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Art. 17.- ORGANIZACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD:n Le corresponde:

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1.- Inscribirse en el Registro Nacional de Discapacidades.

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2.- Fortalecimiento organizacional, desarrollo de accionesn de defensa de derechos integración familiar, capacitación,n inserción laboral, actividades culturales, sociales, recreacionales,n utilización del tiempo libre, sensibilización yn otras relacionadas con el tema.

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3.- Cooperación con las entidades que dirigen y ejecutann acciones de prevención, atención e integraciónn de personas con discapacidades, en coordinación con eln CONADIS y de acuerdo a las políticas establecidas porn éste.

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4.- Hasta febrero de cada año presentar al CONADISn el Plan Operativo Anual de Actividades.

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5.- En el mes de diciembre de cada año, presentar aln CONADIS, informes técnicos y económicos de lasn acciones que ejecutan, en conformidad con los objetivos paran los que fueron creados.

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6.- Ejecutar proyectos y acciones enmarcadas en las disposicionesn de la Ley de Discapacidades y su reglamento, Plan Nacional den Discapacidades y las políticas generales y sectorialesn del CONADIS.

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7.- Impulsar la inscripción de las personas con discapacidadn en el Registro Nacional de Discapacidades del CONADIS.

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Art. 18.- INSTITUTOS DE SEGURIDAD SOCIAL ECUATORIANO:

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1.- Los institutos de Seguridad Social, existentes (IESS,n ISSFA e ISSPOL) y los que se crearen deberán observarn la Ley de Discapacidades, su reglamento general y las políticasn del CONADIS, en la ejecución de programas y acciones den prevención de discapacidades, atención e integraciónn de personas con discapacidad y de aquellas que adquieren estan condición durante su actividad laboral.

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2.- Las instituciones de seguridad social del sector públicon y privado implementarán un sistema de seguridad socialn no contributivo para personas con discapacidad de escasos recursosn económicos.

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3. Organizarán los servicios de calificaciónn y evaluación de la discapacidad conforme la ley y lasn disposiciones del CONADIS.

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Art. 19.- ORGANIZACIONES NO GUBERNA-MENTALES QUE TRABAJANn EN DISCAPACIDADES:

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1.- Todas las ONG’s que trabajan en el área de discapacidadn tienen la obligación de registrarse en el CONADIS.

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2.- Ejecutar proyectos y acciones enmarcadas en las disposicionesn de la Ley de Discapacidades y su reglamento, Plan Nacional den Discapacidades y las políticas generales y sectorialesn del CONADIS, en relación a prevención de las discapacidadesn y atención e integración social de las personasn con discapacidades.

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3.- Hasta el mes de febrero de cada año deberánn presentar al CONADIS sus planes operativos.

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4.- En el mes de diciembre de cada año, presentar eln informe anual al Consejo Nacional de Discapacidades sobre lasn actividades técnicas y económicas, cumplidas den acuerdo a los objetivos para los que fueron creados.

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5.- Para obtener recursos del Estado y de fuentes externas,n las organizaciones no gubernamentales creadas específicamenten para atender a personas con discapacidad, deberán estarn inscritas en el Registro Nacional de Discapacidades y obtenern su registro de funcionamiento.

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TITULO III

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DEL CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDADES

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CAPITULO I

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DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

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Art. 20.- EL CONADIS es el máximo organismon del Estado en materia de discapacidades, tiene personerían jurídica de derecho público, es autónoma,n conforme lo establece el Art. 5 de la ley y estará constituidon por los siguientes órganos;

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a.- El Directorio;

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b.- La Dirección Ejecutiva; y,

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c.- La Comisión Técnica.

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Art. 21.- El Consejo Nacional de Discapacidades esn el organismo encargado de emitir las políticas nacionalesn y sectoriales y coordinar las actividades que, en el campo den las discapacidades desarrollan las entidades y organismos den los sectores público y privado e impulsar la investigaciónn en este campo.

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Art. 22.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDADES:

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1.- Coordinar las acciones que, en relación con lasn discapacidades, realicen organismos y entidades de los sectoresn público y privado; e impulsar y realizar investigaciones,n así como canalizar recursos para proyectos de inversiónn en el área de las discapacidades conforme disposiciónn al respecto.

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2.- Conocer los planes y programas de acción, de lasn entidades y organismos de los sectores público y privadon en materia de discapacidades, así como los resultadosn de éstos, según las normas que el Directorio den éste dicte para el efecto.

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3.- Las resoluciones que se tomen por parte de las entidadesn y organismos públicos y privados, y que tengan relaciónn con discapacidades, observarán las políticas yn disposiciones del CONADIS, sus acciones estarán enmarcadasn en el Plan Nacional de Discapacidades.

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4.- La defensa jurídica de los derechos de las personasn con discapacidad se realizará mediante asesoramiento an las personas con discapacidad de manera directa o a travésn de la Defensoría del Pueblo y los consultorios jurídicosn de las universidades del país, quienes estaránn vigilantes del proceso legal ante los organismos de justician respectivos a quienes las personas con discapacidad hayan recurridon