MES DE ABRIL DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Mi̩rcoles, 23 de abril del 2003 РR. O. No. 67
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:

nn

Oficialízansen con el carácter de obligatorias las normas técnicasn ecuatorianas de varios productos:

nn

03n 131 RTEn INEN 4 (Reglamento técnico de señalizaciónn vial. Parte 1. Descripción y uso de dispositivos elementalesn (le control de tránsito)

nn

03n 132 NTE INENn 102. (Varillas con resaltes de acero al carbono, laminadas enn caliente para hormigón armado. Requisitos), segunda revisión

nn

03n 133 NTE INEN-IECn 968 (Lámparas can balasto integrado para iluminaciónn general. Requisitas de seguridad)

nn

03n 134 NTE INEN-IECn 969 (Lámparas con balasto integrado para iluminaciónn general. Requisitos (le desempeño)

nn

03n 135 NTE INENn 1 000 (Elaboración, adopción y aplicaciónn de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos, RTE INEN)

nn

03n 136 NTE INENn 2 167. (Varillas con resaltes de acero de baja aleación,n soldables, laminadas en caliente y/o termotratadas para hormigón armado. Requisitos)

nn

03n 137 NTE INENn 2 251 (Manejo, Almacenamiento, transporte y expendio en los centrosn de distribución de combustibles líquidos. Requisitos.)

nn

03n 138 NTE INENn 2 347 (Seguridad. Respiradores de protección contra partículasn suspendidas en el aire. Métodos de ensayo)

nn

03n 139 NTE INENn 2 348(Seguridad Respiradores de protección contra partículasn suspendidas en el aire. Requisitos)

nn

03n 140 NTE INENn 2 068. (Higiene y seguridad. Equipo de protección respiratoria.n Definiciones)

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn NACIONAL DE LA JUDICATURA:

nn

Expídese el Reglamenton de Sesiones

nn

Expídese el Reglamenton de Contratación de Servicios Personales de la Funciónn Judicial

nn

Expídese el Reglamenton de evaluación de ministros de tribunales distritales, ministros de cortes superiores,n vocales de tribunales penales, jueces, notarios, registradoresn y demás servidores judiciales

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

153-2002 César Augusto Llanon Sarmiento en contra de Belisario Xavier Palacios Luzuriaga y otro

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01-2003 Luis Guillermo Matute Tigren y otra en contra de Félix Antonio Padill

nn

02-2003 Nelson Cevallos Avilésn en contra de la Compañía Unidad Médica Urdesan Cía. Ltda. y otros

nn

03-2003 Doctor Caupolicán Ochoan Neira en contra de Lucía Pino de Batallas

nn

04-2003 Manuel Antonio Tacuri Sarin y otra en contra de Ezequiel Benigno Lojano Merchán

nn

06-2003n Digna Angelesn Abril Quiroz en contra de Pedro Rigoberto Ordóñezn Aguirre y otra

nn

09-2003n Josén Augusto Urquizo Gavilánez en contra de la Comunidad den Padres Dominicanos de Baños

nn

10-2003 Elvia Susana Pérez Bonillan en contra de los herederos presuntos y desconocidos de Daríon Bonilla Maldonado

nn

SALAn ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:

nn

114-99 Hernán Astudillo Matuten y otra en contra de la Sala Unica del Tribunal Distrital de lon Fiscal Nº 3 con sede en la ciudad de Cuenca

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82-2000 Banco Amazonas S.A. en contran del Director del Departamento Financiero Municipal del Distriton Metropolitano de Quito

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES :

nn

Cantón Cuyabeno: Que reglamenta la determinación,n recaudación, administración y control del impueston sobre los activos totales

nn

Cantón San Fernando: Sustitutiva que reglamentan la administración del impuesto de patentes municipales

nn

Cantón Pedro Carbo:n Que norma lan conformación y funcionamiento del Comité Cívicon de Desarrollo Cantonal

nn

Cantón La Libertad: Para el cobro de la tasa paran la licencia única anual de funcionamiento de los establecimientosn turísticos

nn

-n Cantón Mocache: Quen regula y prohíbe la instalación de chancheras,n granjas porcinas y avícolas en las cabeceras cantonal,n parroquiales y centros poblados n

n nn

nn

No. 03n 131

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado, ha formuladon el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 4. REGLAMENTOn TECNICO DE SEÑALIZACION VIAL. PARTE 1. DESCRIPCION Y USOn DE DISPOSITIVOS ELEMENTALES DE CONTROL DE TRANSITO;

nn

Que en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln INEN;

nn

Que es conveniente que este Reglamento Técnico Ecuatorianon sea oficializado con el carácter de OBLIGATORIO,n a fin de racionalizar las características de diseño,n instalación y uso de los dispositivos elementales de controln de tránsito, de manera que exista un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o.- Oficializar con el carácter de OBLIGATORIOn el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 4 (Reglamenton técnico de señalización vial. Parte 1. Descripciónn y uso de dispositivos elementales de control de tránsito),n que establece las características de diseño, instalaciónn y uso de los dispositivos elementales de control de tránsiton en las calles y carreteras del territorio nacional y cuyo texton se publica como anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2o.- Las personas naturales o jurídica que non se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadasn de conformidad; en la ley.

nn

Comuniques y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 4 de abril de 2003.n

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.

nn

Es copia, lo certifico.

nn

f.) Ilegible.

nn nn nn nn

No. 03 132

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACION, PESCA
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 809 de 1985-10-15, publicadon en el Registro Oficial No. 304 de 1985-10-31, se oficializón con el carácter de obligatoria la Norma Técnican Ecuatoriana NTE INEN 102 VARILLAS CON RESALTES DE ACERO ALn CARBONO LAMINADAS EN CALIENTE PARA HORMIGON ARMADO. (SEGUNDAn REVISION);

nn

Que la Tercera Revisión de la indicada norma ha seguidon el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejon Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;

nn

Que es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, an fin de racionalizar la producción de varillas con resaltesn de acero al carbono laminadas en caliente y su comercialización,n de manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productores,n consumidores y público en general; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o.- Oficializar con el carácter de OBLIGATORIAn la Segunda Revisión de la Norma Técnica Ecuatorianan NTE INEN 102. (Varillas con resaltes de acero al carbono laminadasn en caliente para hormigón armado. Requisitos), que establecen los requisitos que deben cumplir las varillas con resaltes den acero al carbono laminadas en caliente para utilizarse en hormigónn armado y cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2o.- Las personas naturales o jurídicas que non se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadasn de conformidad con la ley.

nn

Art. 3o.- Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 102n (Tercera Revisión) entrará en vigencia desden su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 4o.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 809n de 1985-10-15, publicado en el Registro Oficial No. 304 de 1985-10-3n 1.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 4 de abril de 2003.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización.n Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano.n Administración de Servicios e Imagen Institucional.

nn

Es copia, lo certifico.

nn

f.) Ilegible.

nn nn nn nn

No. 03 133

nn

LA MINISTRA DE COMERCIOEXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACION, PESCA Y
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN, entidad adscrita a esta Secretaria de Estado, ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 968. LAMPARASn CON BALASTO INTEGRADO PARA ILUMINACION GENERAL. REQUISITOS DEn SEGURIDAD;

nn

Que en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln INEN;

nn

Que es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA,n a fin de racionalizar la producción de lámparasn con balasto integrado para iluminación general y su comercialización,n de manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productoresn y consumidores; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgada en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970.

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o.- Oficializar con el carácter de OBLIGATORIAn la Norma Técnica Ecuatoriana, NTE INEN-IEC 968n (Lámparas con balasto integrado para iluminaciónn general. Requisitos de seguridad) que establece los requisitosn de seguridad e intercambiabilidad, conjuntamente con los métodosn de ensayo y las condiciones requeridas para demostrar la conformidadn de las lámparas fluorescentes tubulares y otras lámparasn de descarga a gas, con medios integrados para controlar el arranquen y la operación estable destinada para uso domésticon y similar de iluminación general cuyo texto se publican como anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2o.- Las personas naturales o jurídicas que non se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadasn de conformidad con la ley.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 4 de abril de 2003.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

MICIP. – Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.

nn

Es copia, lo certifico.

nn

f.) Ilegible.

nn nn nn nn

No. 03 134

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN, entidad adscrita a esta Secretaria de Estado, ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 969. LAMPARASn CON BALASTO INTEGRADO PARA ILUMINACION GENERAL. REQUISITOS DEn DESEMPEÑO;

nn

Que en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln INEN;

nn

Que es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA,n a fin de racionalizar la producción de lámparasn con balasto integrado para iluminación general y su comercialización,n de manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productoresn y consumidores; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970.

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o.- Oficializar con el carácter de OBLIGATORIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 969 (1.Amparasn con balasto integrado para iluminación general. Requisitosn de desempeño), que establece los requisitos de desempeño,n conjuntamente con los métodos de ensayo y las condicionesn requeridas para demostrarla conformidad de las lámparasn fluorescentes tubulares y otras lámparas de descarga an gas, con medios integrados para controlar el arranque y la operaciónn estable (lámparas con balasto integrado) destinadas paran liso doméstico y similar de iluminación generaln y cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2o.- Las personas naturales o jurídicas que non se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadasn de conformidad con la ley.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 4 de abril de 2003,n f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior,

nn

Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.

nn

Es copia, lo certifico.

nn

f.) Ilegible.

nn nn nn nn

No. 03 135

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN, entidad adscrita a esta Secretaría de Estado, han formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 000.n ELABORACION, ADOPCION Y APLICACION DE REGLAMENTOS TECNICOS ECUATORIANOS,n RTE INEN;

nn

Que en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln INEN;

nn

Que es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA,n a fin de racionalizar la elaboración, adopciónn y aplicación de reglamentos técnicos ecuatorianos,n de manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productoresn y consumidores; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o.- Oficializar con el carácter de OBLIGATORIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 000 (Elaboración,n adopción y aplicación de Reglamentos Técnicosn Ecuatorianos, RTE INEN), que establece los requisitos y procedimientosn para la elaboración, adopción y aplicaciónn de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos RTE INEN, a fin den evitar que éstos se constituyan en obstáculos técnicosn al comercio y cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2o.- Las personas naturales o jurídicas que non se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadasn de conformidad con a ley.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 4 de abril de 2003.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.

nn

Es copia, lo certifico.

nn

f.) Ilegible.

nn nn nn nn

No. 03 136

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACION, PESCA Y
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0001 de 1998-01-02, publicadon en el Registro Oficial No. 234 de 1998-01- 13, se oficializón con el carácter de obligatoria la Norma Técnican Ecuatoriana NTE INEN 2 167. VARILLAS CON RESALTES DE ACERO DEn BAJA ALEACION, SOLDABLES, LAMINADAS EN CALIENTE Y/O TERMOTRATADASn PARA HORMIGON ARMADO;

nn

Que la Primera Revisión de la indicada norman ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobadan por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;

nn

Que es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA,n a fin de racionalizar la producción varillas con resaltesn de baja aleación laminadas en caliente y/o termotratadasn y su comercialización, de manera que exista un justo equilibrion de intereses entre productores, consumidores y públicon en general; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del. 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o.- Oficializar con el carácter de OBLIGATORIAn la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatorianan NTE INEN 2 167. (Varillas con resaltes de acero de baja aleación,n soldables, laminadas en caliente y/o termotratadas para hormigónn armado. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplirn las varillas con resaltes de baja aleación, laminadasn en caliente y/o termotratadas, para utilizarse principalmenten en hormigón armado para construcciones de diseñon sismorresistente y en aplicaciones especiales, donde se requierenn de propiedades mecánicas y composición químican restringidas que sean compatibles con las propiedades de tracciónn controladas o necesarias para el incremento de la soldabilidadn y cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2o.- Las personas naturales o jurídicas que non se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadasn de conformidad con la ley.

nn

Art. 3o.- Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2n 167 (Primera Revisión) entrará en vigencian desde su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 4o.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 0001n de 1998-01-02, publicado en el Registro Oficial No. 234 de 1998-01-13.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 4 de abril de 2003.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.

nn

Es copia, lo certifico.

nn

f.) Ilegible.

nn nn nn nn

No. 03 137

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACION, PESCA Y
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN, entidad adscrita a esta Secretaría de Estado, han formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 251.n MANEJO, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y EXPENDIO EN LOS CENTROSn DE DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS. REQUISITOS;

nn

Que en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln INEN;

nn

Que es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA,n a fin de racionalizar el manejo, almacenamiento, transporte yn expendio de combustibles en estado líquido, de maneran que exista un justo equilibrio de intereses entre productoresn y consumidores; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o.- Oficializar con el carácter de OBLIGATORIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 251 (Manejo,n almacenamiento, transporte y expendio en los centros de distribuciónn de combustibles líquidos. Requisitos), que establece losn requisitos que deben cumplir los Centros de distribuciónn de los combustibles líquidos derivados de los hidrocarburosn que se producen y comercializan en el país que incluyenn los diversos tipos de gasolinas, combustibles de aviación,n combustibles de uso marino, diesel y combustible residual, excepton gas licuado de petróleo o gas natural y cuyo texton se publica como anexo c este acuerdo.

nn

Art. 2o. – Las personas naturales o jurídicas que non se ciñan a lo antes mencionada norma, serán sancionadasn de conformidad con la ley.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 4 de abril de 2003.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.

nn

Es copia, lo certifico.

nn

f.) Ilegible.

nn nn nn nn

No. 03 138

nn

LA ÑIINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRALIZACION, PESCA Y
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN, entidad adscrita a esta Secretaría de Estado han formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 347n SEGURIDAD. RESPIRADORES DE PROTECCION CONTRA PARTICULAS SUSPENDIDASn EN EL AIRE. METODOS DE ENSAYO;

nn

Que en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores:

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de norman sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA, en virtudn del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o.- Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 347 (Seguridad.n Respiradores de protección contra partículas suspendidasn en el aire. Métodos de ensayo), que establece los métodosn de ensayo para determinar el poder de retención, penetración,n ajuste, pérdida de carga, masa, ensayo de uso, exhalación,n inflamabilidad, inhalación, tensión axial y fugasn en válvulas de exhalación e inhalación enn los respiradores de protección contra partículasn suspendidas en el aire y cuyo texto se publica como anexon a este acuerdo.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 4 de abril de 2003.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.

nn

Es copia, lo certifico.

nn

f.) Ilegible.

nn nn nn nn

No. 03 139

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACION, PESCA Y
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN, entidad adscrita a esta Secretaría de Estado, han formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 348.n SEGURIDAD. RESPIRADORES DE PROTECCION CONTRA PARTICULAS SUSPENDIDASn EN EL AIRE. REQUISITOS;

nn

Que en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln INEN;

nn

Que es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a finn de racionalizar la producción de los respiradores de protecciónn y su comercialización, de manera que exista un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o.- Oficializar con el carácter de OBLIGATORIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 348 (Seguridad.n Respiradores de protección contra partículas suspendidasn en el aire. Requisitos), que establece los requisitos que debenn cumplir los respiradores de protección contra partículasn suspendidas en el aire de tamaño igual o inferior a 5n um y cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2o.- Las personas naturales o jurídicas que non se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadasn de conformidad con la ley.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 4 de abril de 2003.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.

nn

Es copia lo certifico.

nn

f.) Ilegible.

nn nn nn nn

No. 03 140

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACION, PESCA Y
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No.n 3415 de 1996-1017, publicado en el Registro Oficial No.n 61 de 1996-11-05, se oficializó con el caráctern de obligatoria y de emergencia la Norma Técnica Ecuatorianan NTE FNEN 2 068. HIGIENE Y SEGURIDAD. EQUIPOS DE PROTECCIONn RESPIRATORIA. DEFINICIONES;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0236 de 1998-05-04, publicadon en el Registro Oficial No. 321 de 1998-05-20, se cambión el carácter de obligatorio-emergente a opcional;

nn

Que la Primera Revisión de la indicada norman ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobadan por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;

nn

Que esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o.- Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatorianan NTE INEN 2 068. (Higiene y seguridad. Equipo de protecciónn respiratoria. Definiciones), que establece las definiciones quen deben utilizarse en relación con los equipos de protecciónn respiratoria y cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2o.- Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2n 068 (Primera Revisión) entrará en vigencian desde su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 3o.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 3415n de 1996-1017, publicado en el Registro Oficial No. 61 de 1996-11-05.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 4 de abril de 2003.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.

nn

Es copia, lo certifico.

nn

f.) Ilegible.

nn nn nn nn

EL CONSEJO NACIONAL DE LA
n JUDICATURA

nn

Considerando:

nn

Que, es necesario reglar la convocatorian y desarrollo de las sesiones del Pleno del Consejo Nacional den la Judicatura y de las comisiones Administrativa Financiera yn de Recursos Humanos; y,

nn

En uso de la atribución determinadan en el literal d) del artículo II de la Ley Orgánican del Consejo Nacional de la Judicatura,

nn nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente: Reglamento de Sesiones del Consejon Nacional de la Judicatura.

nn

CAPITULO I

nn

DE LAS SESIONES DEL PLENO

nn

Art. 1.- Las sesiones del Consejo serán públicasn o reservadas, ordinarias o extraordinarias.

nn

Normalmente las sesiones serán públicas, a menosn que los vocales acordaren que alguna sesión sea reservada,n lo que se resolverá previamente a petición de unon o más de los vocales del Consejo.

nn

El Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura se reunirán ordinariamente todos los martes de cada semana, desde las nueven horas, previa convocatoria. Extraordinariamente, el Presidenten convocará por su propia iniciativa o por pedido de unon o más vocales.

nn

Actuará como Secretario el Director Ejecutivo o sun delegado.

nn

Art. 2.- Para que haya quórum se requiere la mayorían absoluta de sus integrantes.

nn

Art. 3.- Toda resolución se adoptará por mayorían absoluta de sus integrantes. El voto del Presidente serán decisorio en caso de empate.

nn

Art. 4.- En la misma sesión o en la siguiente un Vocaln del Consejo puede solicitar la reconsideración de cualquiern asunto que se hubiere aprobado. Para que sea aprobada una reconsideraciónn es necesario las dos terceras partes de los votos de los concurrentesn a la sesión; y si se la acepta, se discutirá nuevamenten el asunto reconsiderado, el que se lo aprobará o negarán con la mayoría absoluta de los integrantes del Consejo.

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Art. 5.- Para las sesiones ordinarias y extraordinarias, eln Presidente elaborará el orden del día de acuerdon con la prioridad siguiente:

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a) Conocimiento del orden del día;

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b) Lectura y aprobación del acta de la sesiónn anterior;

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c) Informe de Presidencia;

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d) Informes de los presidentes de las comisiones;

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e) Otros informes;

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f.) Lectura de comunicaciones; y,

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g) Asuntos varios.

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El orden del día se incluirá en la convocatorian escrita que se entregará a cada Vocal, con al menos veinten y cuatro horas de anticipación.

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Art. 6.- Las actas serán resumidas y contendránn una relación cronológica y sucinta de lo acontecidon en la sesión, debiendo constar con claridad el texto den las resoluciones que se hubieren adoptado.

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Para su aprobación los señores vocales expresaránn su aceptación y en caso que se hicieren observaciones,n si fueren de forma se procederá a la rectificación;n si fueren de fondo éstas serán motivadas y si fueren necesaria su clarificación, podrá acudirse a lan grabación magnetofónica.

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Art. 7.- Cuando no se agote el orden del día preparadon para una sesión, los puntos pendientes tendránn preferencia en el orden del día de la siguiente sesión.n

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Art. 8.- La mayoría de los vocales asistentes a sesiónn de Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura podríann decidir un receso por un tiempo determinado; o, la conclusiónn anticipada, lo que constará expresamente en el acta respectiva.

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Art. 9.- El Pleno del Consejo nombrará comisiones unipersonalesn o pluripersonales en los casos necesarios. Cuando se trate den redacción de proyectos de memorias, acuerdos, resolucionesn y más actos del Consejo, el Presidente designarán un vocal para que lo formule y presente el respectivo proyecto.

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Art. 10.- El Presidente será el responsable de la conducciónn regular de las sesiones a fin de que no sean interrumpidas conn ausencia injustificada de los asistentes o con el uso de teléfonosn convencionales o celulares.

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CAPITULO II

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DE LOS DEBATES

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Art. 11.- El Presidente concederá el uso de la palabran en el orden que se le hubiere solicitado. Durante la intervenciónn del Vocal ninguna persona podrá interrumpirlo. Si fueren necesario, el Presidente le pedirá que se concrete aln asunto en discusión.

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En los debates ninguna intervención podrá excedern de cinco minutos. Habrá derecho a la réplica. Todan intervención se dirigirá a la Presidencia.

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Art. 12.- Las mociones serán presentadas por un Vocal,n para su tratamiento se requiere el apoyo, al menos, de otro Vocal.

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Art. 13.- Cuando se discuta una moción no se podrán proponer otra, si no se hallare en alguno de los casos siguientes:

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a) Sobre una cuestión previa;

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b) Para que se suspenda la discusión;

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c) Para que pase a la comisión; y,

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d) Para modificarla.

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El orden expresado representa prioridad de estas mociones.

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El Presidente calificará si la moción propuestan está comprendida en uno o más de los casos anteriores.n Si hubiere duda sobre el carácter de moción previan o modificatoria, lo resolverá el Consejo por mayorían absoluta de votos, sin debate.

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Art. 14.- Pueden proponerse modificaciones a una mociónn y formarán parte de ésta, si su autor las aceptare.

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Art. 15.- Negada una moción, no se la podrán presentar nuevamente, ni pedir la reconsideración, despuésn de la sesión siguiente en que se la negó, a menosn que, posteriormente, se la proponga con modificaciones sustancialesn o con el apoyo de las dos terceras partes de los concurrentes.

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Art. 16.- Si se presentaren varias modificaciones, se lasn discutirá y votará en el orden que establezca eln Presidente.

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Art. 17.- A solicitud de un Vocal, el Presidente dispondrán que una moción, proyecto o informe se discuta y vote porn partes, debiendo precisarse, en cada caso, la parte sujeta an discusión y votación.

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CAPITULO III

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DE LAS VOTACIONES

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Art. 18.- Las votaciones serán nominales o secretas.n Las primeras son las que se emiten verbalmente por cada votanten y las segundas las que se escriben en papeletas.

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Art. 19.- Los vocales votarán nominalmente todos losn asuntos que resuelva, acuerde o disponga el Consejo Nacionaln de la Judicatura. La votación será secreta porn decisión mayoritaria de los asistentes a la sesiónn del pleno.

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Art. 20.- Todo asunto que se discuta y resuelva requiere paran su aprobación la mayoría absoluta de votos de losn vocales del Consejo.

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Art. 21.- El Vocal podrá votar: a favor, en contran o abstenerse.

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Art. 22.- Quedan prohibidos los votos en blanco en las votacionesn nominales y secretas.

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Art. 23.- En el caso de las sesiones de las comisiones Administrativan Financiera y de Recursos Humanos, las resoluciones se tomaránn por mayoría absoluta de los asistentes y los presidentesn de cada una de ellas tendrá el voto decisorio en cason de empate.

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Actuará como Secretario el Director Ejecutivo o susn delegados.

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CAPITULO IV

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COMISIONES GENERALES

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Ordinariamente, las comisiones generales serán aceptadasn previa petición escrita, presentada con al menos ochon días de anticipación.

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En casos excepcionales, por petición de uno de losn señores vocales y previa aceptación unánimen de los asistentes, se concederá en comisión generaln sin considerar el plazo indicado en el inciso anterior.

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Dado en la ciudad de Loja, a los veinte y seis díasn del mes de febrero de dos mil tres.

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Fdo.) Dres. Ricardo Vaca Andrade, Presidente encargado; Josén Robayo Campaña, Vocal; César Muñoz Llerena,n Vocal; Tomás Rodrigo Torres, Vocal; Walter Rodas Jaramillo,n Vocal y Gustavo Donoso Mena, Secretario encargado.

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CERTIFICACION: En mi calidad de Secretario del Consejo Nacionaln de la Judicatura, conforme lo establecido en el Art. 12 de lan Ley Orgánica que rige a la institución, certificon que el texto que antecede fue conocido y aprobado por el Plenon del Consejo Nacional de la Judicatura, en sesión extraordinarian de 26 de febrero de 2003, cuya acta fue aprobada en sesiónn ordinaria de 11 de marzo de 2003.-Quito, a 8 de abril de 2003.

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f.) Dr. Olmedo Castro Espinosa, Director Ejecutivo del Consejon Nacional de la Judicatura.
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EL CONSEJO NACIONAL DE LA
n JUDICATURA

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Considerando:

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Que, es necesario contratar personaln que colabore en la ejecución de proyectos o actividadesn temporales en la Función Judicial;

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Que, para cubrir esta necesidad sen debe reglar su procedimiento; y,

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En uso de la facultad establecida enn el literal d) del artículo II de la Ley Orgánican del Consejo Nacional de la Judicatura,

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Resuelve:

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Expedir el siguiente: Reglamenton de Contratación de Servicios Personales de la Funciónn Judicial.

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RESPONSABILIDADES

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Artículo 1.- La Comisión de Recursosn Humanos y la Dirección Ejecutiva, intervendránn en el proceso de contratación de servicios personales,n pudiendo contar con la asistencia de otras dependencias.

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Artículo 2.- La Comisión de Recursosn Humanos, deberá autorizar la suscripción de contratosn por servicios personales.

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Artículo 3.- El Director Ejecutivo suscribirán los contratos de servicios personales, sin perjuicio de delegarn dicha atribución de conformidad con la ley.

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Artículo 4.- La Dirección Nacional den Personal, cuando fuere requerida informará sobre la peticiónn de contratación, dentro del plazo improrrogable de 48n horas.

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Artículo 5.- La Dirección Nacional Financiera,n sobre la base de las disponibilidades presupuestarias y económicas,n será la responsable de certificar los fondos necesariosn para financiar los contratos a suscribirse.

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PROCEDIMIENTO

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Artículo 6.- La Unidad Judicial o Administrativa, respetandon la jerarquía establecida, solicitará a la Comisiónn de Recursos Humanos la contratación de personal, señalandon los justificativos.

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Artículo 7.- La Comisión de Recursosn Humanos, luego del análisis correspondiente, dispondrán que el Director Nacional Financiero, informe certificadamenten la existencia de fondos.

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Artículo 8.- La Comisión de Recursosn Humanos, notificará al Director Ejecutivo la resoluciónn adoptada, para su cumplimiento inmediato.

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Artículo 9.- El Director Ejecutivo dispondrá,n con la correspondiente numeración, a la Direcciónn Nacional Jurídica o a la delegación distrital respectiva,n la elaboración de los contratos para su celebración,n que tendrán similar texto para todo el país.

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Artículo 10.- La Dirección Ejecutivan remitirá a la Dirección Nacional de Personal yn Financiera copia de los contratos suscritos para su registro.n

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Para los contratos de servicios a prestarse en la Corte Supreman de Justicia, en la sede del Consejo Nacional de la Judicaturan y en el Distrito de Pichincha, corresponderá a la Direcciónn Nacional de Personal tramitar sus liquidaciones y a la Direcciónn Nacional Financiera realizar los pagos respectivos. Para losn demás contratos, ello corresponderá a la respectivan delegación distrital, conforme a las instrucciones quen en cada caso imparta la Dirección Nacional Financiera.

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DISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 11.- Los contratos de servicios personalesn tendrán una duración de hasta 90 días, renovablesn por una sola vez y por igual plazo; o, en su caso, hasta la terminaciónn del proyecto.

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Artículo 12.- Los aspirantes deberánn cumplir los requisitos mínimos en instrucción formal,n capacitación y experiencia, exigidos al personal con nombramiento,n según la clase de puesto.

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Artículo 13.- La remuneración que percibirán el personal contratado será un valor fijo, en el que sen entienden incorporados todos los beneficios sociales.

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El personal contratado de conformidad con el artículon 6 de la Ley de Servicios Personales por Contrato, gozarán de los beneficios establecidos por las leyes, mediante las cualesn se crearon el décimo tercero y el décimo cuarton sueldos. Por la naturaleza de la relación, no tendránn derecho al uso de vacaciones o su equivalente en dinero.

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Dado en la ciudad de Malacatos, Distrito Judicial de Loja,n a los veinte y seis días del mes de febrero de dos miln tres.

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Fdo.) Dres. Francisco Cuesta Safadi, Presidente encargado;n Enrique Tamariz Baquerizo, Vocal; Ricardo Vaca Andrade, Vocal;n José Robayo Campaña, Vocal; César Muñozn Llerena, Vocal; Tomás Rodrigo Torres, Vocal; Walter Rodasn Jaramillo, Vocal y Olmedo Castro Espinosa, Director Ejecutivon – Secretario.

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CERTIFICACION: En mi calidad de Secretario del Consejo Nacionaln de la Judicatura, conforme lo establecido en el Art. 12 de lan Ley Orgánica que rige a la institución, certificon que el texto que antecede fue conocido y aprobado por el Plenon del Consejo Nacional de la Judicatura, en sesión de 26n de febrero de 2003, cuya acta fue aprobada en sesión den 11 de marzo de 2003.- Quito, a 8 de abril de 2003.

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f.) Dr. Olmedo Castro Espinosa, Director Ejecutiva del Consejon Nacional de la Judicatura.
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nn nn nn

EL CONSEJO NACIONAL DE LA
n JUDICATURA

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Considerando:

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Que el Art. 17 letra d) de la Ley Orgánican del Consejo Nacional de la Judicatura, prescribe que la Comisiónn de Recursos Humanos deberá «Establecer y realizarn un sistema de evaluación permanente de los despachos den las causas y más actuaciones de los magistrados, juecesn y personal administrativo»;

nn

Que en las políticas generales de acción deln Consejo Nacional de la Judicatura, dictadas por la Corte Supreman de Justicia, se establece para el Consejo Nacional de la Judicatura,n entre otras actividades la de señalar un sistema de evaluaciónn de los servidores judiciales; y,

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En ejercicio de la facultad establecida en la letra d) deln Art. 11 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de lan Judicatura,

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Resuelve:

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Expedir el siguiente Reglamento de evaluación de ministrosn de tribunales distritales, ministros de cortes superiores, vocalesn de tribunales penales, jueces, notarios, registradores y demásn servidores judiciales.

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CAPITULO I

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DE LOS OBJETIVOS DE LA EVALUACION

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Art. 1.- La evaluación de ministros de tribunalesn distritales, ministros de cortes superiores, vocales de tribunalesn penales, jueces, registradores, notarios y demás servidoresn judiciales, así como del personal administrativo del Consejon Nacional de la Judicatura, tiene por objeto determinar el niveln y grado de rendimiento y desempeño de las actividadesn y funciones inherentes a sus cargos.

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Art. 2.- Los resultados de las evaluaciones seránn tomados en cuenta por los correspondientes órganos den la Función Judicial, para:

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a) Optimizar los recursos humanos;

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b) Asignar puntajes adicionales en ascensos y concursos den oposición y merecimientos;

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c) Otorgar becas y participar en cursos especiales de capacitación;

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d) Conceder estímulo moral y económico;

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e) Formular programas de capacitación;

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f.) Exigir mejor rendimiento en el servicio judicial; y,

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g) Aplicar medidas correctivas en casos disciplinarios, previasn el trámite administrativo.

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CAPITULO II

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DEL PROCEDIMIENTO

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Art. 3.- El Consejo Nacional de la Judicatura, a travésn de la Comisión de Recursos Humanos, requerirá informesn de los ministros de la Corte Suprema de Justicia, para la evaluaciónn de los ministros de cortes superiores y tribunales distritales,n así como de sus propios subalternos; de los ministrosn de tribunales distritales y cortes superiores, para la evaluaciónn de vocales de tribunales penales, registradores de la propiedadn y mercantiles, notarios y jueces; y de estos últimos respecton de sus subalternos y cualquier otra fuente informativa que sen creyere necesaria. Para el cumplimiento de esta actividad sen tomará en consideración el número y calidadn de decretos, autos y sentencias pronunciadas, así comon la complejidad, oportunidad, celeridad, trascendencia y magnitudn de los casos decididos. También el manejo administrativon y control de las judicaturas, registros y flotarías.

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Art. 4.- La actividad administrativa de los ministrosn de tribunales distritales y de cortes superiores, asín como de directores nacionales y demás servidores del árean administrativa será evaluada con los siguientes factores,n en lo que fueren aplicables:

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a) Capacidad de dirección;

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b) Toma de decisiones;

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c) Organización y control de actividades;

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d) Identificación con la institución y la comunidad;

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e) Creatividad;

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f.) Comunicación;

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g) Relaciones interpersonales;

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h) Aplicación del régimen ético y disciplinario;

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i) Participación en seminarios, congresos nacionalesn e internacionales y en actividades de capacitación; y,

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j) Sujeción a su ámbito o esfera de competencia.

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Art. 5.- La Dirección Nacional de Personal informarán sobre la hoja de vida de los evaluados, en lo referente a capacitación,n d