Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles 23 de Abril de
2014 – R. O. No. 231
SUMARIO
SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica:
Ejecutivo:
Acuerdos
459 AutorĆzanse y legalĆzanse las comisiones de servicios en
el exterior de los siguientes funcionarios:
Eco. VĆctor Hugo VillacrĆ©s, Subgerente General del Banco
Central del Ecuador
467 Ing. Fernando TerƔn, Viceministro de Aseguramiento no
Contributivo y Movilidad Social
468 Ing. Giovanni Astudillo M., Director Ejecutivo de la
Agencia de Regulación y Control Minero
469 Ing. Manuel RomƔn Moreno, Gerente General de la Empresa
PĆŗblica Cementera del Ecuador
Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial de ManabĆ:
Resoluciones
10-2013 ApruƩbanse los estudios de impacto, los planes de
manejo ambiental y otórganse las licencias ambientales a los siguientes
proyectos:
«Almacenamiento y distribución de combustible OCEAN OIL
S.A.», ubicado en el cantón Manta
011-2013 «Alcantarillado Sanitario de la parroquia
Lodana», ubicado en el cantón Santa Ana
012-2013 «Desarrollo del Puerto de Aguas Profundas de
Manta», ubicado en el cantón Manta
001-2014 «Centro de Almacenamiento y Distribución Fuel
OĆl Marzam-Jaramijó»
Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y
Competitividad: Consejo Sectorial de la Producción:
CSP-2013-04EX-10 InĆciase el procedimiento administivo en
contra de la empresa Zona Franca ManabĆ ZOFRAMA S.A., administradora de la Zona
Franca de ManabĆ
Ministerio de Industrias y Productividad: SubsecretarĆa de
la Calidad:
Resoluciones
14 142 ApruĆ©banse y oficialĆzanse con el carĆ”cter de
obligatorias las modificatorias 1 de los siguientes reglamentos tƩcnicos
ecuatorianos:
RTE INEN 065 (1R) ?Chupetes para BebƩs y NiƱos PequeƱos?
14 143 RTE INEN 110 ?Calentadores de Agua Eléctricos de Acumulación?
14 144 RTE INEN 112 ?Eficiencia EnergƩtica para
Ventiladores, con Motor ElƩctrico Incorporado de Potencia Inferior o Igual a
125 W?
14 145 RTE INEN 126 ?Joyas y BisuterĆa?
14 146 RTE INEN 062 (1R) ?Fundiciones de Hierro Gris y
Nodular?
14 147 RTE INEN 030 (1R) ?Tubos y Accesorios PlƔsticos?
14 148 RTE INEN 057 (1R) ?Tableros,Gabinetes, Cajas de Paso,
Cajas de Alumbrado, Racks y Accesorios de Racks?
14 149 RTE INEN 029 (1R) ?Perfiles Corrugados y Postes de
Acero para GuardavĆas?
14 150 RTE INEN 027 (1R) ?Tubos de Acero al Carbono?
Consejo Nacional de Electricidad:
DE-2014-046 Otórgase la Licencia Ambiental N° 011/14 a
ELECAUSTRO S.A., para la ejecución del ?Estudio de Impacto Ambiental Definitivo
Expost de la Central TermoelƩctrica de El Descanso (19 MW)?, ubicado en el
cantón Azogues, provincia de Cañar
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
Ordenanza
003-2014 Cantón Riobamba: Reformatoria a la Ordenanza No.
013-2013 que regula la administración y funcionamiento del Registro de la
Propiedad
CONTENIDO
Vinicio
Alvarado Espinel
SECRETARIO
NACIONAL
DE LA
ADMINISTRACIĆN PĆBLICA
Considerando:
Que, mediante
oficio Nro. BCE-DIR-2014-0084-OF de 15 de marzo de 2014, el Eco. Diego Alfredo
MartĆnez, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, solicita a
la Secretaria Nacional de la Administración Pública, autorización para el
desplazamiento del Econ. VĆctor Hugo VillacrĆ©s Endara, Subgerente del Banco Central
del Ecuador, a la ciudad de BogotĆ” – Colombia, del 16 al 18 de marzo de 2014,
con la finalidad de participar en la LXXIII Reunión Ordinaria del Directorio del
Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR)
Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio
de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación anexa y
presentada para el efecto.
Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆculo 15 letra
n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva y
conforme a lo que establece el artĆculo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior
de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas emitido
mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.
Acuerda:
ArtĆculo
Primero.- Legalizar la comisión de servicios del Eco. VĆctor Hugo VillacrĆ©s,
Subgerente General del Banco Central del Ecuador, a la ciudad de BogotĆ” –
Colombia, del 16 al 18 de marzo de 2014, con la finalidad de participar en la
LXXIII Reunión Ordinaria del Directorio del Fondo Latinoamericano de Reservas
(FLAR).
ArtĆculo
Segundo.- Los gastos que genero este desplazamiento fueron financiados con
recursos del presupuesto del Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR).
ArtĆculo
Tercero.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado
en el Despacho Principal de la SecretarĆa Nacional de la Administración
PĆŗblica, en la ciudad de Quito, a los 19 dĆas del mes de marzo del 2014.
f.) Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.
Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.
Quito, 2 de
abril del 2014.
f.) Abg.
Teresa Roca Espinel Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica (E), SecretarĆa
Nacional de la Administración Pública.
Vinicio Alvaro
Espinel
SECRETARIO
NACIONAL
DE LA
ADMINISTRACIĆN PĆBLICA
Considerando:
Que, mediante
oficio Nro. MIES-DM-2014-0475-OF de 20 de marzo de 2014, la Soc. Doris Soliz
Carrión, Ministra de Inclusión Económica y Social, solicita a la Secretaria Nacional
de la Administración Pública, autorización para el desplazamiento del Ing.
Fernando TerƔn, Viceministro de Aseguramiento no Contributivo y Movilidad
Social, a la ciudad de Bruselas – BĆ©lgica, del 22 al 25 de marzo de 2014, con
la finalidad de participar en la primera Sesión: DiÔlogo Euro-Latinoamericano
de PolĆticas para la Cohesión Social, y a la ciudad de Sevilla – EspaƱa, del 26
al 30 de marzo de 2014, para participar en el marco del Convenio de Cooperación
Interinstitucional con la Universidad Pablo de Olavide.
Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio
de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación anexa y
presentada para el efecto.
Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆculo 15 letra
n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva y
conforme a lo que establece el artĆculo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior
de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas emitido
mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.
Acuerda:
ArtĆculo
Primero.- Autorizar la comisión de servicios del Ing. Fernando TerÔn,
Viceministro de Aseguramiento no Contributivo y Movilidad Social, a la ciudad
de Bruselas – BĆ©lgica, del 22 al 25 de marzo de 2014, con la finalidad de participar
en la primera Sesión: DiĆ”logo Euro- Latinoamericano de PolĆticas para la
Cohesión Social, y a la ciudad de Sevilla – EspaƱa, del 26 al 30 de marzo de 2014,
para participar en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional con
la Universidad Pablo de Olavide.
ArtĆculo
Segundo.- Los gastos que genere este desplazamiento serƔn financiados con
recursos del presupuesto de la Comisión Europea y la Fundación Internacional
para IberoamĆ©rica de Administración y PolĆticas PĆŗblicas (FIAPP) y del
Ministerio de Inclusión Económica y Social.
ArtĆculo
Tercero.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado
en el Despacho Principal de la SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica,
en la ciudad de Quito, a los 21 dĆas del mes de marzo del 2014.
f.) Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.
Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.
Quito, 2 de
abril del 2014.
f.) Abg.
Teresa Roca Espinel Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica (E), SecretarĆa
Nacional de la Administración Pública.
Vinicio
Alvarado Espinel
SECRETARIO
NACIONAL
DE LA
ADMINISTRACIĆN PĆBLICA
Considerando:
Que, mediante
oficio Nro. ARCOM-DARHS-2014-0067- OF de 21 de marzo de 2014, el Abg. Carlos
HernÔn López, Director de Administración de Recursos Humanos de la Agencia de
Regulación y Control Minero, solicita a la Secretaria Nacional de la
Administración Pública, el desplazamiento del Ing. Giovanni Astudillo M.,
Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Minero, a la ciudad de
Lima – PerĆŗ, del 26 al 28 de marzo de 2014, con la finalidad de participar en
la Visita, Taller y Reunión con el Sr. Ministro de EnergĆa y Minas de PerĆŗ.
Que, mediante
memorando Nro. ARCOM-DARHS-2014- 0189-ME del 21 de marzo de 2014, el Ing. Pedro
Merizalde, Ministro de Recursos Naturales no Renovables, avala el
desplazamiento del Ing. Giovanni Astudillo M., Director Ejecutivo de la Agencia
de Regulación y Control Minero.
Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio
de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación anexa y
presentada para el efecto.
Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆculo 15 letra
n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva y
conforme a lo que establece el artĆculo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior
de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas emitido
mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.
Acuerda:
ArtĆculo
Primero.- Autorizar la comisión de servicios del Ing. Giovanni Astudillo M.,
Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Minero, a la ciudad de
Lima – PerĆŗ, del 26 al 28 de marzo de 2014, con la finalidad de participar en
la Visita, Taller y Reunión con el Sr. Ministro de EnergĆa y Minas de PerĆŗ.
ArtĆculo
Segundo.- Los gastos que genere este desplazamiento serƔn financiados con
recursos del presupuesto de la Agencia de Regulación y Control Minero.
ArtĆculo
Tercero.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado
en el Despacho Principal de la SecretarĆa Nacional de la Administración
PĆŗblica, en la ciudad de Quito, a los 21 dĆas del mes de marzo del 2014.
f.) Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.
Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.
Quito, 2 de
abril del 2014. f.) Abg. Teresa Roca Espinel Coordinadora General de AsesorĆa
JurĆdica (E), SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica.
Vinicio Alvarado
Espinel
SECRETARIO
NACIONAL
DE LA
ADMINISTRACIĆN PĆBLICA
Considerando:
Que, mediante
oficio Nro. 060-GG-EPCE-2014 del 13 de marzo del 2014, el Ing. Manuel RomƔn
Moreno, Gerente General de la Empresa PĆŗblica Cementera del Ecuador, solicita
ante la Secretaria Nacional de la Administración Pública, la legalización de su
desplazamiento, a la ciudad de Madrid – EspaƱa, del 28 de febrero al 9 de marzo
de 2014, con la finalidad de mantener una reunión de trabajo, con el primer
oferente, la Banca de Inversión y los abogados contratados en Madrid.
Que, mediante
oficio Nro. 043-GG-EPCE-2014 del 18 de febrero
de 2014, el Eco. Ramiro GonzƔlez Jaramillo, Ministro de Industrias y
Productividad, avala el desplazamiento del Ing. Manuel RomƔn Moreno, Gerente General
de la Empresa PĆŗblica Cementera del Ecuador
Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio
de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación anexa y
presentada para el efecto.
Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆculo 15 letra
n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva y
conforme a lo que establece el artĆculo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior
de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas emitido
mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.
Acuerda:
ArtĆculo
Primero.- Legalizar la comisión de servicios del Ing. Manuel RomÔn Moreno,
Gerente General de la Empresa PĆŗblica Cementera del Ecuador, a la ciudad de Madrid
– EspaƱa, del 28 de febrero al 9 de marzo de 2014, con la finalidad de mantener
una reunión de trabajo, con el primer oferente, la Banca de Inversión y los abogados
contratados en Madrid.
ArtĆculo
Segundo.- Los gastos que genero este desplazamiento fueron financiados con
recursos del presupuesto de la Empresa PĆŗblica Cementera del Ecuador.
ArtĆculo
Tercero.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado
en el Despacho Principal de la SecretarĆa Nacional de la Administración
PĆŗblica, en la ciudad de Quito, a los 21 dĆas del mes de marzo del 2014.
f.) Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.
Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO
Quito, 2 de
abril del 2014.
f.) Abg.
Teresa Roca Espinel Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica (E), SecretarĆa
Nacional de la Administración Pública.
Ćngelo
Traverso Pincay
DIRECTOR
PROVINCIAL DE
AMBIENTE DE
MANABĆ
Considerando:
Que, el Art.
14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce e1 derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público
la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆs, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Que, el
numeral 27 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonĆa con la naturaleza;
Que, el
numeral 4 del artĆculo 276 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador
seƱala como uno de los objetivos del rƩgimen de desarrollo, el recuperar y conservar
la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las
personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al
agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;
Que, de
conformidad con lo establecido en el artĆculo 19 de la Ley de Gestión
Ambiental, las obras públicas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o
privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su
ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control
conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el
precautelatorio;
Que, el
artĆculo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, dispone que para el inicio de toda
actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del Ramo;
Que, de
conformidad con el Art. 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural
o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a travĆ©s de los mecanismos
de participación social, entre los cuales se incluirÔn consultas, audiencias
públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;
Que, de
acuerdo a lo establecido al artĆculo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier
actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;
Que, de
acuerdo al artĆculo 20 del TĆtulo 1, del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, del
Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente,
la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad
considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanĆa, especialmente
la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables
ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo
ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las
actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen
de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a
fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad
o proyecto propuesto en todas sus fases;
Que, mediante
oficio S/N del 26 de noviembre del 2002, presentado al Ministerio de EnergĆa y
Minas el SeƱor Economista Marcel Guillermo Ponce Rivadeneira Representante
Legal de la Empresa OCEAN OIL S.A, presento para anƔlisis y pronunciamiento el
Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto «Almacenamiento y distribución
de combustible», ubicado en la Parroquia Los Esteros, Cantón Manta,
Provincia de ManabĆ. Mediante oficio N° SPA-DINAPA-EEA 0212545 del 30 de diciembre
del 2002, se emitieron observaciones. Mediante oficio S/N del 6 de enero del
2003, presentado al Ministerio de EnergĆa y Minas el SeƱor Economista Marcel
Guillermo Ponce Rivadeneira Representante Legal de la Empresa OCEAN OIL S.A,
presenta las respuestas a las observaciones del Proyecto «Almacenamiento y
distribución de combustible», ubicado en la Parroquia Los Esteros, Cantón
Manta, Provincia de ManabĆ. Mediante oficio N° SPA-DINAPAEEA 0301158 del 10 de febrero
del 2003, APRUEBA el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto
«Almacenamiento y distribución de combustible» de la Empresa OCEAN
OIL S.A.
Que, mediante
oficio S/N del 24 de febrero del 2012, recibido en esta Cartera del Estado y
registrado a través del trÔmite N° MAE-UAF-DPMA-2012 0758 del 24 de febrero del
2012, el SeƱor Economista Marcel Guillermo Ponce Rivadeneira Representante
Legal de la Empresa OCEAN OIL S.A, solicita la emisión del Certificado de Intersección
con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio
Forestal del Proyecto «Almacenamiento y distribución de combustible»,
ubicado en la Parroquia Los Esteros, Cantón Manta, Provincia de ManabĆ;
Que, mediante
oficio N° MAE-CGZ4-DPAM-2012-0662 del 09 de marzo del 2012, se emite el
Certificado de Intersección del proyecto «Almacenamiento y distribución de
combustibleĀ» de la Empresa OCEAN OIL S.A., en el que se determina que NO
INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores y
Patrimonio Forestal del Estado.
Que, mediante
oficio S/N del 26 de marzo del 2012, recibido en esta Cartera del Estado y
registrado a través del trÔmite N° MAE-UAF-DPMA-2012 1081 del 26 de marzo del
2012, el SeƱor Economista Marcel Guillermo Ponce Rivadeneira Representante
Legal de la Empresa OCEAN OIL S.A., remite para su anƔlisis y pronunciamiento
los TĆ©rminos de Referencia para la elaboración de la AuditorĆa Ambiental como
requisito previo a la emisión de la Licencia Ambiental del Proyecto «Almacenamiento
y distribución de combustible», ubicado en la Parroquia Los Esteros,
Cantón Manta, Provincia de ManabĆ; Que, mediante oficio N°
MAE-CGZ4-DPAM-2012-0992 del 05 de abril del 2012, se determina que la
información presentada cumple con los requerimientos técnicos y legales
establecidos en la Normativa Ambiental vigente, por lo que esta Cartera del
Estado APRUEBA los Términos de Referencia del proyecto «Almacenamiento y distribución
de combustibleĀ» de la Empresa OCEAN OIL S.A.;
Que, mediante
oficio S/N del 11 de octubre del 2012, recibido en esta Cartera del Estado y
registrado a través del trÔmite N° MAE-UAF-DPMA-2012 3625 del 11 de octubre del
2012, el SeƱor Economista Marcel Guillermo Ponce Rivadeneira Representante
Legal de la Empresa OCEAN OIL S.A., remite para su anƔlisis y pronunciamiento
la AuditorĆa Ambiental del Proyecto u Almacenamiento y distribución de
combustible», ubicado en la Parroquia Los Esteros, Cantón Manta, Provincia
de ManabĆ;
Que, mediante
oficio N° MAE-CGZ4-DPAM-2012-4040 del 07 de diciembre del 2012, se determinan
observaciones de la AuditorĆa Ambiental del Proyecto Ā«Almacenamiento y
distribución de combustible», ubicado en la Parroquia Los Esteros, Cantón
Manta, Provincia de ManabĆ;
Que, mediante
oficio S/N del 19 de febrero del 2013, recibido en esta Cartera del Estado y
registrado a través del trÔmite N° MAE-UAF-DPMA-2013 0614 del 4 de marzo del
2013, el SeƱor Economista Marcel Guillermo Ponce Rivadeneira Representante
Legal de la Empresa OCEAN OIL S.A., remite para su anƔlisis y pronunciamiento
las respuestas a las observaciones de la AuditorĆa Ambiental del Proyecto
«Almacenamiento y distribución de combustible», ubicado en la
Parroquia Los Esteros, Cantón Manta, Provincia de ManabĆ;
Que, mediante
oficio N° MAE-CGZ4-DPAM-2013-0936 del 26 de marzo del 2013, se emitió PRONUNCIAMIENTO
FAVORABLE a la AuditorĆa Ambiental del Proyecto Ā«Almacenamiento y distribución
de combustible», ubicado en la Parroquia Los Esteros, Cantón Manta,
Provincia de ManabĆ;
Que, mediante
oficio S/N del 2 de abril del 2013, recibido en esta Cartera del Estado y
registrado a través del trÔmite N° MAE-UAF-DPMA-2013 1004 del 4 de marzo del 2013,
el SeƱor Economista Marcel Guillermo Ponce Rivadeneira Representante Legal de
la Empresa OCEAN OIL S.A., ingresa la GarantĆa de Fiel Cumplimiento del Plan de
Manejo Ambiental equivalente al 100% del costo del PMA, comprobantes originales
de los depósitos en la cuenta corriente del Banco de Fomento N° 010000793, por el
concepto de Tasa por Emisión de la Licencia Ambiental de actividades en
funcionamiento operación: 1 x 1000 del costo de operación del último año,
mĆnimo USD 500 (Quinientos Dólares) y la Tasa de Seguimiento Ambiental por el
valor de USD 160 (Ciento Sesenta Dólares) del Proyecto «Almacenamiento y
distribución de combustible», ubicado en la Parroquia Los Esteros, Cantón Manta,
Provincia de ManabĆ;
Que, mediante
oficio N° MAE-CGZ4-DPAM-2013-1536 del 20 de mayo del 2013, se determina que la documentación
remitida no se presento completa para proceder con la emisión de la Licencia
Ambiental del Proyecto «Almacenamiento y distribución de combustible»,
ubicado en la Parroquia Los Esteros, Cantón Manta, Provincia de ManabĆ;
Que, mediante
oficio S/N del 22 de mayo del 2013, recibido en esta Cartera del Estado y
registrado a través del trÔmite N° MAE-UAF-DPMA-2013 1500 del 23 de mayo del
2013, el SeƱor Economista Marcel Guillermo Ponce Rivadeneira Representante
Legal de la Empresa OCEAN OIL S.A., ingresa la Declaración del Impuesto a la
Renta y Presentación de Balances Formulario Ćnico de Sociedades y
Establecimientos Permanentes del Proyecto «Almacenamiento y distribución
de combustible», ubicado en la Parroquia Los Esteros, Cantón Manta,
Provincia de ManabĆ;
En uso de las
atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador y en base a la delegación realizada por la Ministra
del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 100
del 27 de julio del 2012, publicado en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial No. 766 del 14 de agosto del 2012.
Resuelve:
Art. 1. Aprobar
el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto
«Almacenamiento y distribución de combustible OCEAN OIL S.A.»,
ubicado en la Parroquia Los Esteros, Cantón Manta, Provincia de ManabĆ; oficio
N° SPADINAPA-EEA 0301158 del 10 de febrero del 2003 presentado al Ministerio de
EnergĆa y Minas del proyecto Ā«Almacenamiento y distribución de combustibleĀ»,
ubicado en la Parroquia Los Esteros, Cantón Manta, Provincia de ManabĆ;
Art. 2. Otorgar
la Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto «Almacenamiento y
distribución de combustible OCEAN OIL S.A «, ubicado en la Parroquia Los
Esteros, Cantón Manta, Provincia de ManabĆ;
Art. 3. Los
documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación
ambiental del proyecto, pasarƔn a constituir parte integrante del Estudio de Impacto
Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto aprobado, mismo que
deberÔ cumplirse estrictamente, caso contrario se procederÔ con la suspensión o
revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo establecen los artĆculos 27 y
28 del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental (SUMA), del Libro VI del Texto
Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
NotifĆquese
con la presente Resolución al Representante Legal de la Empresa OCEAN OIL S.A.
y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
De la
aplicación de esta Resolución se encargarĆ” la Dirección Provincial de ManabĆ
del Ministerio del Ambiente.
ComunĆquese y
publĆquese.Dado en Portoviejo, a los 18 dĆas del mes de septiembre del 2013
f.) Ćngelo
Traverso Pincay, Director Provincial de Ambiente de ManabĆ
No. 10-2013
MINISTERIO DEL
AMBIENTE
LICENCIA
AMBIENTAL PARA LA EJECUCION
DEL PROYECTO
«ALMACENAMIENTO Y
DISTRIBUCIĆN
DE COMBUSTIBLE OCEAN OIL
S.A.Ā» DE
LA EMPRESA OCEAN OIL S.A.
El Ministerio
del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, y en cumplimiento
de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del
Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en
lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación
ambiental y la garantĆa del desarrollo sustentable, confiere la presente
Licencia Ambiental, a la Empresa OCEAN OIL S.A. en la persona de su representante
legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo
Ambiental del proyecto «Almacenamiento y distribución de combustible OCEAN
OIL S.A.», ubicado en la Parroquia Los Esteros, Cantón Manta, Provincia de
ManabĆ.
En virtud de
lo expuesto, la empresa OCEAN OIL S.A. se obliga a:
Cumplir estrictamente
el Estudio de Impacto Ambiental, Plan de Manejo Ambiental y la normativa ambiental
vigente;
Cumplir el
programa de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de
Manejo Ambiental y cuyos resultados deberƔn ser entregados al Ministerio del
Ambiente de manera anual.
Al primer aƱo
de haberse emitido la Licencia Ambiental y luego de cada dos aƱos, se deberƔ remitir
al Ministerio del Ambiente, AuditorĆas Ambientales de Cumplimiento del Plan de
Manejo Ambiental, de conformidad con el artĆculo 22 de la Ley de Gestión
Ambiental y en el artĆculo 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
Renovar
anualmente la garantĆa de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y
mantenerla vigente por toda la duración del proyecto.
Proporcionar
al personal tƩcnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para
llevar a efecto los procesos de monitoreo, control y seguimiento del Plan de
Manejo Ambiental aprobado.
Cancelar el
pago por servicios ambientales de Seguimiento y Monitoreo Ambiental al
cumplimiento del
Plan de Manejo
Ambiental, conforme a lo establecido en el Texto Unificado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente. En caso de ser necesario otros seguimientos ambientales,
esta cartera del estado notificara los valores correspondientes a cancelar de
conformidad con la normativa vigente
Cumplir con la
normativa ambiental nacional y local vigente. La Licencia Ambiental, regirĆ”
desde su expedición y estarÔ sujeta al plazo de duración del proyecto, y a las disposiciones
legales que exige la materia, se la concede a costo y riesgo del interesado,
dejando a salvo derechos de terceros. El incumplimiento de las disposiciones y
requisitos determinados en la Licencia Ambiental causarÔ la suspensión o
revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la
rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos
de terceros.
La presente
Licencia Ambiental, se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión
Ambiental, normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, y por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función
Ejecutiva.
Se dispone el
registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y
Licencias.
ComunĆquese y
publĆquese.
Dado en
Portoviejo, a los 18 dĆas del mes de septiembre del 2013
f.) Ćngelo
Traverso Pincay, Director Provincial de Ambiente de ManabĆ
Ćngelo Traverso
Pincay
DIRECTOR
PROVINCIAL DEL
AMBIENTE DE
MANABĆ
Considerando:
Que, el
artĆculo 14 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interƩs
público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el
numeral 27 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonĆa con la naturaleza;
Que, el
numeral 4 del artĆculo 276 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador,
seƱala que el rƩgimen de desarrollo tendrƔ como uno de sus objetivos el de
recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente
y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del
subsuelo y del patrimonio natural;
Que, de
conformidad con lo establecido en el artĆculo 19 de la Ley de Gestión
Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión
pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a
su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el
precautelatorio;
Que, para el
inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la
licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ lo
determina el artĆculo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de
acuerdo a lo establecido en el artĆculo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a
través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirÔn
consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de
asociación entre el sector público y el privado;
Que, de
acuerdo a lo establecido en el artĆculo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier
actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, de
acuerdo al artĆculo 62 del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, del Libro IV del
Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación
ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar
los criterios y la observaciones de la ciudadanĆa, especialmente la población directamente
afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de
los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y
cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y
proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera
adecuada minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las
condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto
propuesto en todas sus fases;
Que, Mediante
Oficio No. MAE-DPMSDT-2011-2161, con fecha 21 de septiembre de 2011, la
Dirección Provincial de Manabà del Ministerio del Ambiente, emite el
Certificado de NO INTERSECCION con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas,
Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado para el proyecto ALCANTARILLADO
SANITARIO DE LA PARROQUIA LODANA, ubicado en el cantón Santa Ana, provincia de
ManabĆ, cuyas coordenadas son las siguientes:
PUNTOS
X
Y
1
568544
9869270
568924
9869286
568946
9869597
568499
9870532
567528
9869277
Coordenadas
UTM PSAD56, Zona 17 Norte
Que, Mediante
Oficio No. MAE-DPMSDT-2011-2462, con fecha 20 de octubre de 2011, la Dirección
Provincial de ManabĆ del Ministerio del Ambiente, emite Categoria B al proyecto
?SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PARROQUIA URBANA LODANAĀ»,
ubicado en el cantón Santa Ana, provincia de ManabĆ.
Que, Mediante
Oficio No. MAE-CGZ4-2012-0113 del 18 de enero de 2012, se aprueban los TƩrminos
de Referencia del proyecto ?SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PARROQUIA
LODANA?, ubicado en el Cantón Santa Ana, provincia de ManabĆ.
Que, Mediante
oficio Nro. MAE-CGZ4-DPAM-2012-2211 del 23 de Julio de 2012, se asigna como,
facilitadora social a la Ing. MarĆa RomĆ”n para que participe como tal en el proyecto
«SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PARROQUIA LODANA», ubicado
en el cantón Santa Ana, provincia de ManabĆ.
Que, Mediante
oficio S/N de fecha 24 de septiembre de 2012, la Sra. MarĆa RomĆ”n RodrĆguez,
remite a esta cartera de estado el Informe de sistematización del proceso de participación
social de la presentación del borrador del estudio de impacto ambiental y plan
de manejo ambiental del proyecto «SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE
LA PARROQUIA LODANAĀ», ubicado en el cantón Santa Ana, provincia de ManabĆ.
Que, Mediante
Memorando Nro. MAE- UCA-2012-1265 de 15 de octubre de 2012, la Ing. Andrea
BermĆŗdez DĆaz, TĆ©cnico de la UCA ManabĆ, remite informe de proceso de participación
social, informado que el documento cumple con los lineamientos establecidos en
el Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en Registro Oficial No. 332 y en los acuerdos
ministeriales No. 112 y 106 que contienen el Instructivo al Reglamento de
aplicación de los Mecanismos de Participación Social.
Que, Mediante
Oficio Nro. MAE-CGZ4-DPAM-2012- 3357, de fecha 16 de octubre de 2012, esta
Cartera de Estado aprueba el informe del proceso de participación social del
proyecto ?CONSTRUCCIĆN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PARROQUIA
LODANA?, ubicado en el cantón Santa Ana, provincia de ManabĆ.
Que, Mediante
oficio 1182-FCZ-ASA, de fecha diciembre 9 de 2012, el Ing. Fernando CedeƱo,
Alcalde del Cantón Santa Ana, ingresa el borrador del Estudio de Impacto Ambiental
del proyecto «SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PARROQUIA
LODANAĀ» , ubicado en el cantón Santa Ana, provincia de ManabĆ, para el
respectivo anƔlisis y pronunciamiento de esta Cartera de Estado.
Que, Mediante
Oficio No. MAE-CGZ4-DPAM-2013-0478 del 12 de febrero de 2013, la Dirección
Provincial de ManabĆ del Ministerio del Ambiente, sobre la base del Informe
TƩcnico No. 036-2013-ABD-CA-DPM-MAE del 8 de enero de 2013, se determinan
observaciones al estudio de impacto ambiental del proyecto «ALCANTARILLADO
SANITARIO DE LA PARROQUIA LODANA», ubicado en el cantón Santa Ana,
provincia de ManabĆ.
Que, Mediante
Oficio s/n de fecha 05 de marzo de 2013, el Ing. Fernando CedeƱo, Alcalde del
Cantón Santa Ana remite las correcciones al Estudio de Impacto Ambiental que se
plantearon mediante oficio No. MAE-CGZ4- DPAM-2013-0478 del 12 de febrero de
2013.
Que, Mediante
oficio Nro. MAE-CGZ4-DPAM-2013-0764 de fecha 7 de marzo de 2013, esta Cartera
de Estado emite pronunciamiento favorable al estudio de impacto ambiental del
proyecto ?ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PARROQUIA LODANA?, sobre la base del
informe tƩcnico Nro. 226-2013-ABD-CA-DPMMAE del 6 de marzo de 2013.
Que, Mediante
Oficio 248 FCZ-ASA del 01 de abril de 2013, el Ing. Fernando CedeƱo, Alcalde
del Cantón Santa Ana, remite el pago de $ 1.084,76 dólares americanos por concepto
de pago de Licencia Ambiental y Seguimiento al Plan de Manejo Ambiental del
proyecto «ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PARROQUIA LODANA» ubicado en
el Cantón Santa Ana, provincia de ManabĆ, adjuntando copia de la Transferencia
Bancaria NĆŗmero BCE 6624281 a favor de esta Cartera de Estado.
Que, el
Decreto Ejecutivo No. 817 de fecha de fecha 21 de diciembre del 2007, publicado
en el Registro Oficial Nro. 246 del 7 de Enero del 2008 donde se reforma el
artĆculo 18 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental
Secundaria, en su artĆculo 1 establece: Ā«No se exigirĆ” la cobertura de
riesgo ambiental o la presentación de seguros de responsabilidad civil
establecidos en este artĆculo en las obras, proyectos o actividades que requieran
licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector
pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos
terceras partes a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con
finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutara responderĆ”
administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de
manejo ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las
contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros?.
En uso de las
atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador y en base a la delegación realizada por la Ministra
del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 100
del 27 de julio del 2012, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 766 del 14 de agosto del 2012.
Resuelve:
Art. 1. Aprobar
el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ?ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PARROQUIA
LODANAĀ», ubicado en el Cantón Santa Ana, provincia de ManabĆ, sobre la
base del Oficio No. MAE-UCA-DPAM-2013-0764 del 09 de marzo de 2013, sobre la
base del Informe TƩcnico No. 226-2013-ABDCA- DPM-MAE del 06 de marzo de 2012.
Art. 2. Otorgar
la Licencia Ambiental para la ejecución del Proyecto ?ALCANTARILLADO SANITARIO
DE LA PARROQUIA LODANA», ubicado en el Cantón Santa Ana, provincia de
ManabĆ.
Art. 3. Los
documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación
ambiental del proyecto, pasarƔn a constituir parte integrante del Estudio de
Impacto y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberƔn cumplirse estrictamente,
caso contrario se procederÔ con la suspensión o revocatoria de la Licencia
Ambiental conforme lo establecen los artĆculos 27 y 28 del TĆtulo 1, del
Sistema Ćnico de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;
NotifĆquese
con la presente resolución a la Representante Legal Sr. Ing. Fernando Cedeño
Zambrano, Alcalde del Cantón Santa Ana, y publĆquese en el Registro Oficial por
ser de interƩs general.
De la
aplicación de esta resolución se encargarÔ la Dirección Provincial del Ambiente
de ManabĆ.
ComunĆquese y
publĆquese.
Dado en
Portoviejo, a los dos dĆas del mes de octubre del aƱo dos mil trece.
f.) Angelo
Traverso Pincay, Director Provincial del Ambiente de ManabĆ
MINISTERIO DEL
AMBIENTE.- Dirección Provincial de ManabĆ.- Es fiel copia de su original.- f.)
Ilegible, SecretarĆa.
011-2013
MINISTERIO DEL
AMBIENTE
LICENCIA
AMBIENTAL PARA EL PROYECTO ?ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PARROQUIA LODANA?, UBICADO EN EL
CANTĆN SANTA
ANA, PROVINCIA DEL MANABĆ
El Ministerio
del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de
sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la
Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a
la preservación del ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la
GarantĆa del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental,
al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Ana, en la
persona de su representante legal Sr. Ing. Fernando CedeƱo Zambrano, para que
en sujeción a Licencia Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda
a la ejecución del proyecto «ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PARROQUIA
LODANAĀ», ubicado en el cantón Santa Ana, provincia de ManabĆ. En virtud de
lo expuesto, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa
Ana, se obliga a lo siguiente:
Cumplir
estrictamente el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.
Realizar el
monitoreo interno y enviar de manera semestral los reportes de monitoreo al
Ministerio de Ambiente conforme a lo establecido en el Plan de Manejo Aprobado.
Utilizar en la
ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆas y mĆ©todos que
mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al
ambiente.
Ser
enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o
subcontratistas.
Presentar al
Ministerio del Ambiente, las AuditorĆas Ambientales de Cumplimiento al Plan de
Manejo Ambiental un aƱo despuƩs de emitida la licencia Ambiental y
posteriormente cada 2 años luego de la aprobación de la misma, de conformidad a
lo establecido en la normativa ambiental aplicable.
Proporcionar
al personal tƩcnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para
llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución y operación del proyecto,
materia de otorgamiento de esta Licencia;
Cancelar el
pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del
Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo
Ministerial No. 068 de 26 de abril de 2010, que modifica los valores establecidos
en el ordinal V, artĆculo 11, tĆtulo II, Libro IX del Texto Unificado de
Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente, referente a los Servicios de
Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario otros seguimientos ambientales,
esta Cartera de Estado notificarĆ” los valores correspondientes a cancelar de
conformidad con la normativa vigente.
Cumplir con la
normativa ambiental local y nacional vigente;
En caso de
presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Dirección
Provincial del Ambiente de ManabĆ;
Presentar a la
Dirección Provincial de Ambiente de Manabà un nuevo Estudio de Impacto
Ambiental para su aprobación, cuando se proponga la realización de actividades
adicionales a las que se encuentran en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado.
El plazo de
vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su
expedición hasta el abandono de las operaciones.
El
incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia
Ambiental causarÔ la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido
en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado,
dejando a salvo derechos de terceros.
La presente
Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental
y Normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, y tratƔndose de un acto administrativo, por el Estatuto del RƩgimen
JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el
registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y
Licencias.
Dado en
Portoviejo, a los dos dĆas del mes de octubre del aƱo dos mil trece.
f.) Angelo
Traverso Pincay, Director Provincial del Ambiente de ManabĆ
MINISTERIO DEL
AMBIENTE.- Dirección Provincial de ManabĆ.- Es fiel copia de su original.- f.)
Ilegible, SecretarĆa.
Angelo
Traverso Pincay
DIRECTOR
PROVINCIAL DE AMBIENTE
DE MANABĆ
Considerando:
Que, el
artĆculo 14 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrada, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interƩs
público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el
numeral 27 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonĆa con la naturaleza;
Que, el
numeral 4 del artĆculo 276 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador,
seƱala que el rƩgimen de desarrollo tendrƔ como uno de sus objetivos el de recuperar
y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que
garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de
calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo
y del patrimonio natural;
Que, de
conformidad con lo establecido en el artĆculo 19 de la Ley de Gestión
Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión
pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a
su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el
precautelatorio;
Que, para el
inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la
licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ lo
determina el artĆculo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de
acuerdo a lo establecido en el artĆculo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a
través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirÔn
consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de
asociación entre el sector público y el privado;
Que, de
acuerdo a lo establecido en el artĆculo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier
actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, de
acuerdo al artĆculo 62 del TĆtulo I del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, del
Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente,
la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad
considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanĆa, especialmente
la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables
ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental,
siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades
y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera
adecuada minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones
ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas
sus fases;
Que, Mediante
Oficio No. MAE-CGZ4-2012-0176, con fecha 27 de enero de 2012, la Dirección
Provincial de ManabĆ del Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de NO
INTERSECCION con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores y
Patrimonio Forestal del Estado para el proyecto «DESARROLLO DEL PUERTO DE
AGUS PROFUNDAS DE MANTAĀ», ubicado en el cantón Manta, provincia de ManabĆ,
cuyos coordenadas son las siguientes:
PUNTOS
X
Y
1
530041
9895932