AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 23 de Abril de
2014 – R. O. No. 231

SUMARIO

SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica:

Ejecutivo:

Acuerdos

459 AutorĆ­zanse y legalĆ­zanse las comisiones de servicios en
el exterior de los siguientes funcionarios:

Eco. Vƭctor Hugo VillacrƩs, Subgerente General del Banco
Central del Ecuador

467 Ing. Fernando TerƔn, Viceministro de Aseguramiento no
Contributivo y Movilidad Social

468 Ing. Giovanni Astudillo M., Director Ejecutivo de la
Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero

469 Ing. Manuel RomƔn Moreno, Gerente General de la Empresa
PĆŗblica Cementera del Ecuador

Ministerio del Ambiente: DirecciĆ³n Provincial de ManabĆ­:

Resoluciones

10-2013 ApruƩbanse los estudios de impacto, los planes de
manejo ambiental y otĆ³rganse las licencias ambientales a los siguientes
proyectos:

Ā«Almacenamiento y distribuciĆ³n de combustible OCEAN OIL
S.A.Ā», ubicado en el cantĆ³n Manta

011-2013 Ā«Alcantarillado Sanitario de la parroquia
LodanaĀ», ubicado en el cantĆ³n Santa Ana

012-2013 Ā«Desarrollo del Puerto de Aguas Profundas de
MantaĀ», ubicado en el cantĆ³n Manta

001-2014 Ā«Centro de Almacenamiento y DistribuciĆ³n Fuel
OĆ­l Marzam-JaramijĆ³Ā»

Ministerio Coordinador de ProducciĆ³n, Empleo y
Competitividad: Consejo Sectorial de la ProducciĆ³n:

CSP-2013-04EX-10 InĆ­ciase el procedimiento administivo en
contra de la empresa Zona Franca ManabĆ­ ZOFRAMA S.A., administradora de la Zona
Franca de ManabĆ­

Ministerio de Industrias y Productividad: SubsecretarĆ­a de
la Calidad:

Resoluciones

14 142 ApruƩbanse y oficialƭzanse con el carƔcter de
obligatorias las modificatorias 1 de los siguientes reglamentos tƩcnicos
ecuatorianos:

RTE INEN 065 (1R) ?Chupetes para BebƩs y NiƱos PequeƱos?

14 143 RTE INEN 110 ?Calentadores de Agua ElĆ©ctricos de AcumulaciĆ³n?

14 144 RTE INEN 112 ?Eficiencia EnergƩtica para
Ventiladores, con Motor ElƩctrico Incorporado de Potencia Inferior o Igual a
125 W?

14 145 RTE INEN 126 ?Joyas y BisuterĆ­a?

14 146 RTE INEN 062 (1R) ?Fundiciones de Hierro Gris y
Nodular?

14 147 RTE INEN 030 (1R) ?Tubos y Accesorios PlƔsticos?

14 148 RTE INEN 057 (1R) ?Tableros,Gabinetes, Cajas de Paso,
Cajas de Alumbrado, Racks y Accesorios de Racks?

14 149 RTE INEN 029 (1R) ?Perfiles Corrugados y Postes de
Acero para GuardavĆ­as?

14 150 RTE INEN 027 (1R) ?Tubos de Acero al Carbono?

Consejo Nacional de Electricidad:

DE-2014-046 OtĆ³rgase la Licencia Ambiental NĀ° 011/14 a
ELECAUSTRO S.A., para la ejecuciĆ³n del ?Estudio de Impacto Ambiental Definitivo
Expost de la Central TermoelƩctrica de El Descanso (19 MW)?, ubicado en el
cantĆ³n Azogues, provincia de CaƱar

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

003-2014 CantĆ³n Riobamba: Reformatoria a la Ordenanza No.
013-2013 que regula la administraciĆ³n y funcionamiento del Registro de la
Propiedad

CONTENIDO


No. 459

Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIƓN PƚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. BCE-DIR-2014-0084-OF de 15 de marzo de 2014, el Eco. Diego Alfredo
MartĆ­nez, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, solicita a
la Secretaria Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, autorizaciĆ³n para el
desplazamiento del Econ. Vƭctor Hugo VillacrƩs Endara, Subgerente del Banco Central
del Ecuador, a la ciudad de BogotĆ” – Colombia, del 16 al 18 de marzo de 2014,
con la finalidad de participar en la LXXIII ReuniĆ³n Ordinaria del Directorio del
Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR)

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio
de 2013, de conformidad con la revisiĆ³n realizada a la documentaciĆ³n anexa y
presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆ­culo 15 letra
n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y
conforme a lo que establece el artĆ­culo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior
de los Servidores PĆŗblicos de la FunciĆ³n Ejecutiva y entidades adscritas emitido
mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.

Acuerda:

ArtĆ­culo
Primero.- Legalizar la comisiĆ³n de servicios del Eco. VĆ­ctor Hugo VillacrĆ©s,
Subgerente General del Banco Central del Ecuador, a la ciudad de BogotĆ” –
Colombia, del 16 al 18 de marzo de 2014, con la finalidad de participar en la
LXXIII ReuniĆ³n Ordinaria del Directorio del Fondo Latinoamericano de Reservas
(FLAR).

ArtĆ­culo
Segundo.- Los gastos que genero este desplazamiento fueron financiados con
recursos del presupuesto del Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR).

ArtĆ­culo
Tercero.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica, en la ciudad de Quito, a los 19 dĆ­as del mes de marzo del 2014.

f.) Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 2 de
abril del 2014.

f.) Abg.
Teresa Roca Espinel Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica (E), SecretarĆ­a
Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

No. 467

Vinicio Alvaro
Espinel

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIƓN PƚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. MIES-DM-2014-0475-OF de 20 de marzo de 2014, la Soc. Doris Soliz
CarriĆ³n, Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, solicita a la Secretaria Nacional
de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, autorizaciĆ³n para el desplazamiento del Ing.
Fernando TerƔn, Viceministro de Aseguramiento no Contributivo y Movilidad
Social, a la ciudad de Bruselas – BĆ©lgica, del 22 al 25 de marzo de 2014, con
la finalidad de participar en la primera SesiĆ³n: DiĆ”logo Euro-Latinoamericano
de PolĆ­ticas para la CohesiĆ³n Social, y a la ciudad de Sevilla – EspaƱa, del 26
al 30 de marzo de 2014, para participar en el marco del Convenio de CooperaciĆ³n
Interinstitucional con la Universidad Pablo de Olavide.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio
de 2013, de conformidad con la revisiĆ³n realizada a la documentaciĆ³n anexa y
presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆ­culo 15 letra
n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y
conforme a lo que establece el artĆ­culo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior
de los Servidores PĆŗblicos de la FunciĆ³n Ejecutiva y entidades adscritas emitido
mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.

Acuerda:

ArtĆ­culo
Primero.- Autorizar la comisiĆ³n de servicios del Ing. Fernando TerĆ”n,
Viceministro de Aseguramiento no Contributivo y Movilidad Social, a la ciudad
de Bruselas – BĆ©lgica, del 22 al 25 de marzo de 2014, con la finalidad de participar
en la primera SesiĆ³n: DiĆ”logo Euro- Latinoamericano de PolĆ­ticas para la
CohesiĆ³n Social, y a la ciudad de Sevilla – EspaƱa, del 26 al 30 de marzo de 2014,
para participar en el marco del Convenio de CooperaciĆ³n Interinstitucional con
la Universidad Pablo de Olavide.

ArtĆ­culo
Segundo.- Los gastos que genere este desplazamiento serƔn financiados con
recursos del presupuesto de la ComisiĆ³n Europea y la FundaciĆ³n Internacional
para IberoamĆ©rica de AdministraciĆ³n y PolĆ­ticas PĆŗblicas (FIAPP) y del
Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

ArtĆ­culo
Tercero.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica,
en la ciudad de Quito, a los 21 dĆ­as del mes de marzo del 2014.

f.) Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 2 de
abril del 2014.

f.) Abg.
Teresa Roca Espinel Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica (E), SecretarĆ­a
Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

No. 468

Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIƓN PƚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. ARCOM-DARHS-2014-0067- OF de 21 de marzo de 2014, el Abg. Carlos
HernĆ”n LĆ³pez, Director de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos de la Agencia de
RegulaciĆ³n y Control Minero, solicita a la Secretaria Nacional de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica, el desplazamiento del Ing. Giovanni Astudillo M.,
Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero, a la ciudad de
Lima – PerĆŗ, del 26 al 28 de marzo de 2014, con la finalidad de participar en
la Visita, Taller y ReuniĆ³n con el Sr. Ministro de EnergĆ­a y Minas de PerĆŗ.

Que, mediante
memorando Nro. ARCOM-DARHS-2014- 0189-ME del 21 de marzo de 2014, el Ing. Pedro
Merizalde, Ministro de Recursos Naturales no Renovables, avala el
desplazamiento del Ing. Giovanni Astudillo M., Director Ejecutivo de la Agencia
de RegulaciĆ³n y Control Minero.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio
de 2013, de conformidad con la revisiĆ³n realizada a la documentaciĆ³n anexa y
presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆ­culo 15 letra
n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y
conforme a lo que establece el artĆ­culo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior
de los Servidores PĆŗblicos de la FunciĆ³n Ejecutiva y entidades adscritas emitido
mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.

Acuerda:

ArtĆ­culo
Primero.- Autorizar la comisiĆ³n de servicios del Ing. Giovanni Astudillo M.,
Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero, a la ciudad de
Lima – PerĆŗ, del 26 al 28 de marzo de 2014, con la finalidad de participar en
la Visita, Taller y ReuniĆ³n con el Sr. Ministro de EnergĆ­a y Minas de PerĆŗ.

ArtĆ­culo
Segundo.- Los gastos que genere este desplazamiento serƔn financiados con
recursos del presupuesto de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero.

ArtĆ­culo
Tercero.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica, en la ciudad de Quito, a los 21 dĆ­as del mes de marzo del 2014.

f.) Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 2 de
abril del 2014. f.) Abg. Teresa Roca Espinel Coordinadora General de AsesorĆ­a
JurĆ­dica (E), SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

No. 469

Vinicio Alvarado
Espinel

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIƓN PƚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. 060-GG-EPCE-2014 del 13 de marzo del 2014, el Ing. Manuel RomƔn
Moreno, Gerente General de la Empresa PĆŗblica Cementera del Ecuador, solicita
ante la Secretaria Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, la legalizaciĆ³n de su
desplazamiento, a la ciudad de Madrid – EspaƱa, del 28 de febrero al 9 de marzo
de 2014, con la finalidad de mantener una reuniĆ³n de trabajo, con el primer
oferente, la Banca de InversiĆ³n y los abogados contratados en Madrid.


Que, mediante
oficio Nro. 043-GG-EPCE-2014 del 18 de febrero
de 2014, el Eco. Ramiro GonzƔlez Jaramillo, Ministro de Industrias y
Productividad, avala el desplazamiento del Ing. Manuel RomƔn Moreno, Gerente General
de la Empresa PĆŗblica Cementera del Ecuador

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio
de 2013, de conformidad con la revisiĆ³n realizada a la documentaciĆ³n anexa y
presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆ­culo 15 letra
n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y
conforme a lo que establece el artĆ­culo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior
de los Servidores PĆŗblicos de la FunciĆ³n Ejecutiva y entidades adscritas emitido
mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.

Acuerda:

ArtĆ­culo
Primero.- Legalizar la comisiĆ³n de servicios del Ing. Manuel RomĆ”n Moreno,
Gerente General de la Empresa PĆŗblica Cementera del Ecuador, a la ciudad de Madrid
– EspaƱa, del 28 de febrero al 9 de marzo de 2014, con la finalidad de mantener
una reuniĆ³n de trabajo, con el primer oferente, la Banca de InversiĆ³n y los abogados
contratados en Madrid.

ArtĆ­culo
Segundo.- Los gastos que genero este desplazamiento fueron financiados con
recursos del presupuesto de la Empresa PĆŗblica Cementera del Ecuador.

ArtĆ­culo
Tercero.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica, en la ciudad de Quito, a los 21 dĆ­as del mes de marzo del 2014.

f.) Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO

Quito, 2 de
abril del 2014.

f.) Abg.
Teresa Roca Espinel Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica (E), SecretarĆ­a
Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

NĀ° 10-2013

Ɓngelo
Traverso Pincay

DIRECTOR
PROVINCIAL DE

AMBIENTE DE
MANABƍ

Considerando:

Que, el Art.
14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce e1 derecho de la
poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico
la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del
daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados.

Que, el
numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el
numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
seƱala como uno de los objetivos del rƩgimen de desarrollo, el recuperar y conservar
la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las
personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al
agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;

Que, de
conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n
Ambiental, las obras pĆŗblicas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o
privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su
ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control
conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el
precautelatorio;

Que, el
artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, dispone que para el inicio de toda
actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del Ramo;

Que, de
conformidad con el Art. 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural
o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos
de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias
pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n;

Que, de
acuerdo a lo establecido al artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda
persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier
actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

Que, de
acuerdo al artƭculo 20 del Tƭtulo 1, del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del
Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente,
la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad
considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanĆ­a, especialmente
la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables
ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo
ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las
actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen
de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a
fin de mejorar las condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad
o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, mediante
oficio S/N del 26 de noviembre del 2002, presentado al Ministerio de EnergĆ­a y
Minas el SeƱor Economista Marcel Guillermo Ponce Rivadeneira Representante
Legal de la Empresa OCEAN OIL S.A, presento para anƔlisis y pronunciamiento el
Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Ā«Almacenamiento y distribuciĆ³n
de combustibleĀ», ubicado en la Parroquia Los Esteros, CantĆ³n Manta,
Provincia de ManabĆ­. Mediante oficio NĀ° SPA-DINAPA-EEA 0212545 del 30 de diciembre
del 2002, se emitieron observaciones. Mediante oficio S/N del 6 de enero del
2003, presentado al Ministerio de Energƭa y Minas el SeƱor Economista Marcel
Guillermo Ponce Rivadeneira Representante Legal de la Empresa OCEAN OIL S.A,
presenta las respuestas a las observaciones del Proyecto Ā«Almacenamiento y
distribuciĆ³n de combustibleĀ», ubicado en la Parroquia Los Esteros, CantĆ³n
Manta, Provincia de ManabĆ­. Mediante oficio NĀ° SPA-DINAPAEEA 0301158 del 10 de febrero
del 2003, APRUEBA el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto
Ā«Almacenamiento y distribuciĆ³n de combustibleĀ» de la Empresa OCEAN
OIL S.A.

Que, mediante
oficio S/N del 24 de febrero del 2012, recibido en esta Cartera del Estado y
registrado a travĆ©s del trĆ”mite NĀ° MAE-UAF-DPMA-2012 0758 del 24 de febrero del
2012, el SeƱor Economista Marcel Guillermo Ponce Rivadeneira Representante
Legal de la Empresa OCEAN OIL S.A, solicita la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n
con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio
Forestal del Proyecto Ā«Almacenamiento y distribuciĆ³n de combustibleĀ»,
ubicado en la Parroquia Los Esteros, CantĆ³n Manta, Provincia de ManabĆ­;

Que, mediante
oficio NĀ° MAE-CGZ4-DPAM-2012-0662 del 09 de marzo del 2012, se emite el
Certificado de IntersecciĆ³n del proyecto Ā«Almacenamiento y distribuciĆ³n de
combustibleĀ» de la Empresa OCEAN OIL S.A., en el que se determina que NO
INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y
Patrimonio Forestal del Estado.

Que, mediante
oficio S/N del 26 de marzo del 2012, recibido en esta Cartera del Estado y
registrado a travĆ©s del trĆ”mite NĀ° MAE-UAF-DPMA-2012 1081 del 26 de marzo del
2012, el SeƱor Economista Marcel Guillermo Ponce Rivadeneira Representante
Legal de la Empresa OCEAN OIL S.A., remite para su anƔlisis y pronunciamiento
los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n de la AuditorĆ­a Ambiental como
requisito previo a la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental del Proyecto Ā«Almacenamiento
y distribuciĆ³n de combustibleĀ», ubicado en la Parroquia Los Esteros,
CantĆ³n Manta, Provincia de ManabĆ­; Que, mediante oficio NĀ°
MAE-CGZ4-DPAM-2012-0992 del 05 de abril del 2012, se determina que la
informaciĆ³n presentada cumple con los requerimientos tĆ©cnicos y legales
establecidos en la Normativa Ambiental vigente, por lo que esta Cartera del
Estado APRUEBA los TĆ©rminos de Referencia del proyecto Ā«Almacenamiento y distribuciĆ³n
de combustibleĀ» de la Empresa OCEAN OIL S.A.;

Que, mediante
oficio S/N del 11 de octubre del 2012, recibido en esta Cartera del Estado y
registrado a travĆ©s del trĆ”mite NĀ° MAE-UAF-DPMA-2012 3625 del 11 de octubre del
2012, el SeƱor Economista Marcel Guillermo Ponce Rivadeneira Representante
Legal de la Empresa OCEAN OIL S.A., remite para su anƔlisis y pronunciamiento
la AuditorĆ­a Ambiental del Proyecto u Almacenamiento y distribuciĆ³n de
combustibleĀ», ubicado en la Parroquia Los Esteros, CantĆ³n Manta, Provincia
de ManabĆ­;

Que, mediante
oficio NĀ° MAE-CGZ4-DPAM-2012-4040 del 07 de diciembre del 2012, se determinan
observaciones de la AuditorĆ­a Ambiental del Proyecto Ā«Almacenamiento y
distribuciĆ³n de combustibleĀ», ubicado en la Parroquia Los Esteros, CantĆ³n
Manta, Provincia de ManabĆ­;

Que, mediante
oficio S/N del 19 de febrero del 2013, recibido en esta Cartera del Estado y
registrado a travĆ©s del trĆ”mite NĀ° MAE-UAF-DPMA-2013 0614 del 4 de marzo del
2013, el SeƱor Economista Marcel Guillermo Ponce Rivadeneira Representante
Legal de la Empresa OCEAN OIL S.A., remite para su anƔlisis y pronunciamiento
las respuestas a las observaciones de la AuditorĆ­a Ambiental del Proyecto
Ā«Almacenamiento y distribuciĆ³n de combustibleĀ», ubicado en la
Parroquia Los Esteros, CantĆ³n Manta, Provincia de ManabĆ­;

Que, mediante
oficio NĀ° MAE-CGZ4-DPAM-2013-0936 del 26 de marzo del 2013, se emitiĆ³ PRONUNCIAMIENTO
FAVORABLE a la AuditorĆ­a Ambiental del Proyecto Ā«Almacenamiento y distribuciĆ³n
de combustibleĀ», ubicado en la Parroquia Los Esteros, CantĆ³n Manta,
Provincia de ManabĆ­;

Que, mediante
oficio S/N del 2 de abril del 2013, recibido en esta Cartera del Estado y
registrado a travĆ©s del trĆ”mite NĀ° MAE-UAF-DPMA-2013 1004 del 4 de marzo del 2013,
el SeƱor Economista Marcel Guillermo Ponce Rivadeneira Representante Legal de
la Empresa OCEAN OIL S.A., ingresa la GarantĆ­a de Fiel Cumplimiento del Plan de
Manejo Ambiental equivalente al 100% del costo del PMA, comprobantes originales
de los depĆ³sitos en la cuenta corriente del Banco de Fomento NĀ° 010000793, por el
concepto de Tasa por EmisiĆ³n de la Licencia Ambiental de actividades en
funcionamiento operaciĆ³n: 1 x 1000 del costo de operaciĆ³n del Ćŗltimo aƱo,
mĆ­nimo USD 500 (Quinientos DĆ³lares) y la Tasa de Seguimiento Ambiental por el
valor de USD 160 (Ciento Sesenta DĆ³lares) del Proyecto Ā«Almacenamiento y
distribuciĆ³n de combustibleĀ», ubicado en la Parroquia Los Esteros, CantĆ³n Manta,
Provincia de ManabĆ­;

Que, mediante
oficio NĀ° MAE-CGZ4-DPAM-2013-1536 del 20 de mayo del 2013, se determina que la documentaciĆ³n
remitida no se presento completa para proceder con la emisiĆ³n de la Licencia
Ambiental del Proyecto Ā«Almacenamiento y distribuciĆ³n de combustibleĀ»,
ubicado en la Parroquia Los Esteros, CantĆ³n Manta, Provincia de ManabĆ­;

Que, mediante
oficio S/N del 22 de mayo del 2013, recibido en esta Cartera del Estado y
registrado a travĆ©s del trĆ”mite NĀ° MAE-UAF-DPMA-2013 1500 del 23 de mayo del
2013, el SeƱor Economista Marcel Guillermo Ponce Rivadeneira Representante
Legal de la Empresa OCEAN OIL S.A., ingresa la DeclaraciĆ³n del Impuesto a la
Renta y PresentaciĆ³n de Balances Formulario ƚnico de Sociedades y
Establecimientos Permanentes del Proyecto Ā«Almacenamiento y distribuciĆ³n
de combustibleĀ», ubicado en la Parroquia Los Esteros, CantĆ³n Manta,
Provincia de ManabĆ­;

En uso de las
atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador y en base a la delegaciĆ³n realizada por la Ministra
del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 100
del 27 de julio del 2012, publicado en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial No. 766 del 14 de agosto del 2012.

Resuelve:

Art. 1. Aprobar
el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto
Ā«Almacenamiento y distribuciĆ³n de combustible OCEAN OIL S.A.Ā»,
ubicado en la Parroquia Los Esteros, CantĆ³n Manta, Provincia de ManabĆ­; oficio
NĀ° SPADINAPA-EEA 0301158 del 10 de febrero del 2003 presentado al Ministerio de
EnergĆ­a y Minas del proyecto Ā«Almacenamiento y distribuciĆ³n de combustibleĀ»,
ubicado en la Parroquia Los Esteros, CantĆ³n Manta, Provincia de ManabĆ­;

Art. 2. Otorgar
la Licencia Ambiental para la ejecuciĆ³n del proyecto Ā«Almacenamiento y
distribuciĆ³n de combustible OCEAN OIL S.A Ā«, ubicado en la Parroquia Los
Esteros, CantĆ³n Manta, Provincia de ManabĆ­;

Art. 3. Los
documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n
ambiental del proyecto, pasarƔn a constituir parte integrante del Estudio de Impacto
Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto aprobado, mismo que
deberĆ” cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o
revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo establecen los artĆ­culos 27 y
28 del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental (SUMA), del Libro VI del Texto
Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.

NotifĆ­quese
con la presente ResoluciĆ³n al Representante Legal de la Empresa OCEAN OIL S.A.
y publƭquese en el Registro Oficial por ser de interƩs general.

De la
aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encargarĆ” la DirecciĆ³n Provincial de ManabĆ­
del Ministerio del Ambiente.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese.Dado en Portoviejo, a los 18 dĆ­as del mes de septiembre del 2013

f.) Ɓngelo
Traverso Pincay, Director Provincial de Ambiente de ManabĆ­

No. 10-2013

MINISTERIO DEL
AMBIENTE

LICENCIA
AMBIENTAL PARA LA EJECUCION

DEL PROYECTO
Ā«ALMACENAMIENTO Y

DISTRIBUCIƓN
DE COMBUSTIBLE OCEAN OIL

S.A.Ā» DE
LA EMPRESA OCEAN OIL S.A.

El Ministerio
del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, y en cumplimiento
de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador y en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en
lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n
ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente
Licencia Ambiental, a la Empresa OCEAN OIL S.A. en la persona de su representante
legal, para que en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo
Ambiental del proyecto Ā«Almacenamiento y distribuciĆ³n de combustible OCEAN
OIL S.A.Ā», ubicado en la Parroquia Los Esteros, CantĆ³n Manta, Provincia de
ManabĆ­.

En virtud de
lo expuesto, la empresa OCEAN OIL S.A. se obliga a:

Cumplir estrictamente
el Estudio de Impacto Ambiental, Plan de Manejo Ambiental y la normativa ambiental
vigente;

Cumplir el
programa de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de
Manejo Ambiental y cuyos resultados deberƔn ser entregados al Ministerio del
Ambiente de manera anual.

Al primer aƱo
de haberse emitido la Licencia Ambiental y luego de cada dos aƱos, se deberƔ remitir
al Ministerio del Ambiente, AuditorĆ­as Ambientales de Cumplimiento del Plan de
Manejo Ambiental, de conformidad con el artĆ­culo 22 de la Ley de GestiĆ³n
Ambiental y en el artĆ­culo 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de
LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Renovar
anualmente la garantĆ­a de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y
mantenerla vigente por toda la duraciĆ³n del proyecto.

Proporcionar
al personal tƩcnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para
llevar a efecto los procesos de monitoreo, control y seguimiento del Plan de
Manejo Ambiental aprobado.

Cancelar el
pago por servicios ambientales de Seguimiento y Monitoreo Ambiental al
cumplimiento del

Plan de Manejo
Ambiental, conforme a lo establecido en el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria
del Ministerio del Ambiente. En caso de ser necesario otros seguimientos ambientales,
esta cartera del estado notificara los valores correspondientes a cancelar de
conformidad con la normativa vigente

Cumplir con la
normativa ambiental nacional y local vigente. La Licencia Ambiental, regirĆ”
desde su expediciĆ³n y estarĆ” sujeta al plazo de duraciĆ³n del proyecto, y a las disposiciones
legales que exige la materia, se la concede a costo y riesgo del interesado,
dejando a salvo derechos de terceros. El incumplimiento de las disposiciones y
requisitos determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o
revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la
rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos
de terceros.

La presente
Licencia Ambiental, se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n
Ambiental, normas del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del
Ambiente, y por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva.

Se dispone el
registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y
Licencias.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese.

Dado en
Portoviejo, a los 18 dĆ­as del mes de septiembre del 2013

f.) Ɓngelo
Traverso Pincay, Director Provincial de Ambiente de ManabĆ­

No. 011-2013

Ɓngelo Traverso
Pincay

DIRECTOR
PROVINCIAL DEL

AMBIENTE DE
MANABƍ

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho
de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interƩs
pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la
prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el
numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el
numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
seƱala que el rƩgimen de desarrollo tendrƔ como uno de sus objetivos el de
recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente
y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del
subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de
conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n
Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n
pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a
su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el
precautelatorio;

Que, para el
inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la
licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo
determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda
persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental a
travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n
consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de
asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y el privado;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda
persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier
actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, de
acuerdo al artƭculo 62 del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Libro IV del
Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciĆ³n
ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar
los criterios y la observaciones de la ciudadanĆ­a, especialmente la poblaciĆ³n directamente
afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de
los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y
cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades y
proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera
adecuada minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las
condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o proyecto
propuesto en todas sus fases;

Que, Mediante
Oficio No. MAE-DPMSDT-2011-2161, con fecha 21 de septiembre de 2011, la
DirecciĆ³n Provincial de ManabĆ­ del Ministerio del Ambiente, emite el
Certificado de NO INTERSECCION con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas,
Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado para el proyecto ALCANTARILLADO
SANITARIO DE LA PARROQUIA LODANA, ubicado en el cantĆ³n Santa Ana, provincia de
ManabĆ­, cuyas coordenadas son las siguientes:

PUNTOS

X

Y

1

568544

9869270

568924

9869286

568946

9869597

568499

9870532

567528

9869277

Coordenadas
UTM PSAD56, Zona 17 Norte

Que, Mediante
Oficio No. MAE-DPMSDT-2011-2462, con fecha 20 de octubre de 2011, la DirecciĆ³n
Provincial de ManabĆ­ del Ministerio del Ambiente, emite Categoria B al proyecto
?SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PARROQUIA URBANA LODANAĀ»,
ubicado en el cantĆ³n Santa Ana, provincia de ManabĆ­.

Que, Mediante
Oficio No. MAE-CGZ4-2012-0113 del 18 de enero de 2012, se aprueban los TĆ©rminos
de Referencia del proyecto ?SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PARROQUIA
LODANA?, ubicado en el CantĆ³n Santa Ana, provincia de ManabĆ­.

Que, Mediante
oficio Nro. MAE-CGZ4-DPAM-2012-2211 del 23 de Julio de 2012, se asigna como,
facilitadora social a la Ing. Marƭa RomƔn para que participe como tal en el proyecto
Ā«SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PARROQUIA LODANAĀ», ubicado
en el cantĆ³n Santa Ana, provincia de ManabĆ­.

Que, Mediante
oficio S/N de fecha 24 de septiembre de 2012, la Sra. Marƭa RomƔn Rodrƭguez,
remite a esta cartera de estado el Informe de sistematizaciĆ³n del proceso de participaciĆ³n
social de la presentaciĆ³n del borrador del estudio de impacto ambiental y plan
de manejo ambiental del proyecto Ā«SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE
LA PARROQUIA LODANAĀ», ubicado en el cantĆ³n Santa Ana, provincia de ManabĆ­.

Que, Mediante
Memorando Nro. MAE- UCA-2012-1265 de 15 de octubre de 2012, la Ing. Andrea
BermĆŗdez DĆ­az, TĆ©cnico de la UCA ManabĆ­, remite informe de proceso de participaciĆ³n
social, informado que el documento cumple con los lineamientos establecidos en
el Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en Registro Oficial No. 332 y en los acuerdos
ministeriales No. 112 y 106 que contienen el Instructivo al Reglamento de
aplicaciĆ³n de los Mecanismos de ParticipaciĆ³n Social.

Que, Mediante
Oficio Nro. MAE-CGZ4-DPAM-2012- 3357, de fecha 16 de octubre de 2012, esta
Cartera de Estado aprueba el informe del proceso de participaciĆ³n social del
proyecto ?CONSTRUCCIƓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PARROQUIA
LODANA?, ubicado en el cantĆ³n Santa Ana, provincia de ManabĆ­.

Que, Mediante
oficio 1182-FCZ-ASA, de fecha diciembre 9 de 2012, el Ing. Fernando CedeƱo,
Alcalde del CantĆ³n Santa Ana, ingresa el borrador del Estudio de Impacto Ambiental
del proyecto Ā«SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PARROQUIA
LODANAĀ» , ubicado en el cantĆ³n Santa Ana, provincia de ManabĆ­, para el
respectivo anƔlisis y pronunciamiento de esta Cartera de Estado.

Que, Mediante
Oficio No. MAE-CGZ4-DPAM-2013-0478 del 12 de febrero de 2013, la DirecciĆ³n
Provincial de ManabĆ­ del Ministerio del Ambiente, sobre la base del Informe
TĆ©cnico No. 036-2013-ABD-CA-DPM-MAE del 8 de enero de 2013, se determinan
observaciones al estudio de impacto ambiental del proyecto Ā«ALCANTARILLADO
SANITARIO DE LA PARROQUIA LODANAĀ», ubicado en el cantĆ³n Santa Ana,
provincia de ManabĆ­.

Que, Mediante
Oficio s/n de fecha 05 de marzo de 2013, el Ing. Fernando CedeƱo, Alcalde del
CantĆ³n Santa Ana remite las correcciones al Estudio de Impacto Ambiental que se
plantearon mediante oficio No. MAE-CGZ4- DPAM-2013-0478 del 12 de febrero de
2013.

Que, Mediante
oficio Nro. MAE-CGZ4-DPAM-2013-0764 de fecha 7 de marzo de 2013, esta Cartera
de Estado emite pronunciamiento favorable al estudio de impacto ambiental del
proyecto ?ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PARROQUIA LODANA?, sobre la base del
informe tƩcnico Nro. 226-2013-ABD-CA-DPMMAE del 6 de marzo de 2013.

Que, Mediante
Oficio 248 FCZ-ASA del 01 de abril de 2013, el Ing. Fernando CedeƱo, Alcalde
del CantĆ³n Santa Ana, remite el pago de $ 1.084,76 dĆ³lares americanos por concepto
de pago de Licencia Ambiental y Seguimiento al Plan de Manejo Ambiental del
proyecto Ā«ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PARROQUIA LODANAĀ» ubicado en
el CantĆ³n Santa Ana, provincia de ManabĆ­, adjuntando copia de la Transferencia
Bancaria NĆŗmero BCE 6624281 a favor de esta Cartera de Estado.

Que, el
Decreto Ejecutivo No. 817 de fecha de fecha 21 de diciembre del 2007, publicado
en el Registro Oficial Nro. 246 del 7 de Enero del 2008 donde se reforma el
artĆ­culo 18 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Ambiental
Secundaria, en su artĆ­culo 1 establece: Ā«No se exigirĆ” la cobertura de
riesgo ambiental o la presentaciĆ³n de seguros de responsabilidad civil
establecidos en este artĆ­culo en las obras, proyectos o actividades que requieran
licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector
pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos
terceras partes a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con
finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutara responderĆ”
administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de
manejo ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las
contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros?.

En uso de las
atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador y en base a la delegaciĆ³n realizada por la Ministra
del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 100
del 27 de julio del 2012, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 766 del 14 de agosto del 2012.

Resuelve:

Art. 1. Aprobar
el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ?ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PARROQUIA
LODANAĀ», ubicado en el CantĆ³n Santa Ana, provincia de ManabĆ­, sobre la
base del Oficio No. MAE-UCA-DPAM-2013-0764 del 09 de marzo de 2013, sobre la
base del Informe TĆ©cnico No. 226-2013-ABDCA- DPM-MAE del 06 de marzo de 2012.

Art. 2. Otorgar
la Licencia Ambiental para la ejecuciĆ³n del Proyecto ?ALCANTARILLADO SANITARIO
DE LA PARROQUIA LODANAĀ», ubicado en el CantĆ³n Santa Ana, provincia de
ManabĆ­.

Art. 3. Los
documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n
ambiental del proyecto, pasarƔn a constituir parte integrante del Estudio de
Impacto y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberƔn cumplirse estrictamente,
caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia
Ambiental conforme lo establecen los artĆ­culos 27 y 28 del TĆ­tulo 1, del
Sistema ƚnico de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de
LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente;

NotifĆ­quese
con la presente resoluciĆ³n a la Representante Legal Sr. Ing. Fernando CedeƱo
Zambrano, Alcalde del CantĆ³n Santa Ana, y publĆ­quese en el Registro Oficial por
ser de interƩs general.

De la
aplicaciĆ³n de esta resoluciĆ³n se encargarĆ” la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente
de ManabĆ­.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese.

Dado en
Portoviejo, a los dos dƭas del mes de octubre del aƱo dos mil trece.

f.) Angelo
Traverso Pincay, Director Provincial del Ambiente de ManabĆ­

MINISTERIO DEL
AMBIENTE.- DirecciĆ³n Provincial de ManabĆ­.- Es fiel copia de su original.- f.)
Ilegible, SecretarĆ­a.

011-2013

MINISTERIO DEL
AMBIENTE

LICENCIA
AMBIENTAL PARA EL PROYECTO ?ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PARROQUIA LODANA?, UBICADO EN EL

CANTƓN SANTA
ANA, PROVINCIA DEL MANABƍ

El Ministerio
del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de
sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en la
Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a
la preservaciĆ³n del ambiente, la PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental y la
GarantĆ­a del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental,
al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Santa Ana, en la
persona de su representante legal Sr. Ing. Fernando CedeƱo Zambrano, para que
en sujeciĆ³n a Licencia Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda
a la ejecuciĆ³n del proyecto Ā«ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PARROQUIA
LODANAĀ», ubicado en el cantĆ³n Santa Ana, provincia de ManabĆ­. En virtud de
lo expuesto, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Santa
Ana, se obliga a lo siguiente:

Cumplir
estrictamente el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

Realizar el
monitoreo interno y enviar de manera semestral los reportes de monitoreo al
Ministerio de Ambiente conforme a lo establecido en el Plan de Manejo Aprobado.

Utilizar en la
ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que
mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al
ambiente.

Ser
enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o
subcontratistas.

Presentar al
Ministerio del Ambiente, las AuditorĆ­as Ambientales de Cumplimiento al Plan de
Manejo Ambiental un aƱo despuƩs de emitida la licencia Ambiental y
posteriormente cada 2 aƱos luego de la aprobaciĆ³n de la misma, de conformidad a
lo establecido en la normativa ambiental aplicable.

Proporcionar
al personal tƩcnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para
llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n y operaciĆ³n del proyecto,
materia de otorgamiento de esta Licencia;

Cancelar el
pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del
Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo
Ministerial No. 068 de 26 de abril de 2010, que modifica los valores establecidos
en el ordinal V, artĆ­culo 11, tĆ­tulo II, Libro IX del Texto Unificado de
LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio de Ambiente, referente a los Servicios de
GestiĆ³n y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario otros seguimientos ambientales,
esta Cartera de Estado notificarĆ” los valores correspondientes a cancelar de
conformidad con la normativa vigente.

Cumplir con la
normativa ambiental local y nacional vigente;

En caso de
presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la DirecciĆ³n
Provincial del Ambiente de ManabĆ­;

Presentar a la
DirecciĆ³n Provincial de Ambiente de ManabĆ­ un nuevo Estudio de Impacto
Ambiental para su aprobaciĆ³n, cuando se proponga la realizaciĆ³n de actividades
adicionales a las que se encuentran en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado.

El plazo de
vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su
expediciĆ³n hasta el abandono de las operaciones.

El
incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia
Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido
en la legislaciĆ³n que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado,
dejando a salvo derechos de terceros.

La presente
Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental
y Normas del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del
Ambiente, y tratƔndose de un acto administrativo, por el Estatuto del RƩgimen
JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Se dispone el
registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y
Licencias.

Dado en
Portoviejo, a los dos dƭas del mes de octubre del aƱo dos mil trece.

f.) Angelo
Traverso Pincay, Director Provincial del Ambiente de ManabĆ­

MINISTERIO DEL
AMBIENTE.- DirecciĆ³n Provincial de ManabĆ­.- Es fiel copia de su original.- f.)
Ilegible, SecretarĆ­a.

No. 012-2013

Angelo
Traverso Pincay

DIRECTOR
PROVINCIAL DE AMBIENTE

DE MANABƍ

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho
de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrada, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interƩs
pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la
prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el
numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el
numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
seƱala que el rƩgimen de desarrollo tendrƔ como uno de sus objetivos el de recuperar
y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que
garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de
calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo
y del patrimonio natural;

Que, de
conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n
Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n
pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a
su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el
precautelatorio;

Que, para el
inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la
licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo
determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda
persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental a
travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n
consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de
asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y el privado;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda
persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier
actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, de
acuerdo al artƭculo 62 del Tƭtulo I del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del
Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente,
la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad
considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanĆ­a, especialmente
la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables
ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental,
siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades
y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera
adecuada minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones
ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas
sus fases;

Que, Mediante
Oficio No. MAE-CGZ4-2012-0176, con fecha 27 de enero de 2012, la DirecciĆ³n
Provincial de ManabĆ­ del Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de NO
INTERSECCION con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y
Patrimonio Forestal del Estado para el proyecto Ā«DESARROLLO DEL PUERTO DE
AGUS PROFUNDAS DE MANTAĀ», ubicado en el cantĆ³n Manta, provincia de ManabĆ­,
cuyos coordenadas son las siguientes:

PUNTOS

X

Y

1

530041

9895932