Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes 22 de Abril de
2014 – R. O. No. 230
SUMARIO
Presidencia de la República:
Ejecutivo:
Decreto
281 Nómbrase al señor Crnl. Emc. Freddy Bayardo Merizalde
Heredia, en calidad de Agregado de Defensa en la Embajada de Ecuador en el
Estado Plurinacional de Bolivia
Secretaría Nacional de la Administración Pública:
Acuerdos
456 Legalízase la comisión de servicios en el exterior del
Econ. Ricardo Patiño, Ministro de Rela-ciones Exteriores y Movilidad Humana
Ministerio del Ambiente:
022 Refórmase el Estatuto de la Fundación para el Desarrollo
Alternativo Responsable de Galá-pagos ?FUNDAR?
Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y
Competitividad:
MCPEC-2014-005 Delégase al señor Andrés Ponce B.A,
Coordinador Administrativo Financiero, miem-bro de la Junta del Fideicomiso
Mercantil CREECUADOR
MCPEC-2014-009 Subróganse las funciones de Ministro al
economista David Molina Molina
MCPEC-2014-010 Subróganse las funciones de Ministro al
economista David Molina Molina
MCPEC-2014-011 Subróganse las funciones de Ministro al
economista David Molina Molina
MCPEC-2014-012 Subróganse las funciones de Ministro al
economista David Molina Molina
MCPEC-2014-016 Deléganse atribuciones al Director de
Asesoría Jurídica
Ministerio de Cultura y Patrimonio:
DM-2014-032 Desígnanse a varios profesionales integrantes
del Comité de Preselección para el ?Reconocimiento Jorge Icaza al libro del
año, género novela?
Acuerdos
DM-2014-036 Otórganse personalidades jurídicas a las
siguientes organizaciones:
Asociación de Fotógrafos Ecuatorianos, domiciliada en la
ciudad de Quito, provincia de Pichincha
DM-2014-037 Fundación ?Siembra Casa Cultural? domiciliada en
el cantón San Pedro de Huaca, provincia del Carchi
DM-2014-038 Organización Socio Cultural ?Circus Pamba?,
domiciliada en el cantón Cuenca, provincia del Azuay
DM-2014-051 Refórmanse las bases técnicas para la
participación en el ?Primer Mercado de Industrias Culturales del Sur, MICSUR?
DM-2014-052 Autorízase al Ing. Juan Alberto Gordillo Freire,
la subrogación de funciones en calidad de Viceministro de Cultura y Patrimonio
Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
010 Deléganse atribuciones al Subsecretario de Transporte
Aeronáutico Civil
Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial del Ambiente
de Manabí:
Resoluciones
002-2014 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y
Plan de Manejo Ambiental de la ?Granja de Chanchos La Cancha?, ubicado en el
cantón El Carmen, provincia de Manabí
003-2014 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de
Manejo Ambiental ?Planta de Tratamiento de Aguas Residuales IROTOP?, ubicado en
el cantón Manta, provincia de Manabí
Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y
Competitividad:
MCPEC-CAF-2014-009-A Declárase en comisión de servicios con
remuneración en el exterior al Ing. Raúl Martínez, Asesor 2
Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:
12 273 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de
voluntarias la primera revisión de las siguientes normas técnicas ecuatorianas:
NTE INEN 2041 (Productos absorbentes desechables. Pañales
para infantes. Determinación de la capacidad de absorción
12 279 NTE INEN 2038 (PRODUCTOS ABSORBENTES DESECHABLES.
HIGIENE PERSONAL FEMENINA. DETERMINACIÓN DEL pH) que establece el método para
determinar el pH de los productos absorbentes de higiene personal femenina
Instituto Nacional de Estadística y Censos:
01-DIREJ-DIJU-NT-2014 Expídese la Norma técnica para el uso
de las clasificaciones y nomenclaturas contenidas en el Sistema Integrado de
Clasificaciones y Nomen-claturas (SIN)
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social:
005-289-CPCCS-2014 Expídese el Reglamento de Incentivos a
Iniciativas Participativas a través de Fondos Concursables
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
Ordenanza
02-2014 Cantón Naranjal: Que reforma a la Ordenanza
sustitutiva para la determinación del cobro de tasa por servicios técnicos y
administrativos
CONTENIDO
Rafael Correa
Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que el
Artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece ?Los
Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares
ante organismos internacionales, serán nombrados
por el Ejecutivo, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo
pedido de los Comandantes Generales de Fuerza, a través del Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas?;
Que el Consejo
de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, en sesiones permanentes
realizadas los días 25, 26, 27 y 28 de noviembre de 2013, y en sesión ordinaria
del 05 de diciembre de 2013, ha resuelto seleccionar al señor CRNL. EMC.
MERIZALDE HEREDIA FREDDY BAYARDO, para que desempeñe las funciones de Agregado
de Defensa, de conformidad con lo estipulado en el artículo 38 de la Ley
Orgánica de la Defensa Nacional, que establece como una de las atribuciones del
Consejo de Generales de la Fuerza, letra d) ?Seleccionar y calificar a los
oficiales para el desempeño de las funciones de agregados militares, adjuntos y
representantes ante organismos internacionales, de conformidad con el
reglamento.?;
Que con Oficio
No. 2014-095-E-1-v-Kz de 18 de febrero de 2014, el señor Comandante General de
la Fuerza Terrestre, remite al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el
trámite mediante el cual solicita se nombre al señor CRNL. EMC. MERIZALDE
HEREDIA FREDDY BAYARDO, para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa
en la Embajada del Ecuador en el Estado Plurinacional de Bolivia, con sede en la
ciudad de La Paz y concurrente en la República del Paraguay;
Que con Oficio
No. CCFFAA-JCC-2014-0063-OF de 26 de febrero de 2014, el señor Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite a la señora Ministra de Defensa
Nacional el expediente para el nombramiento del señor CRNL. EMC. MERIZALDE
HEREDIA FREDDY BAYARDO, para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa
en la Embajada del Ecuador en el Estado Plurinacional de Bolivia, con sede en la
ciudad de La Paz y concurrente en la República del Paraguay, del 15 de abril de
2014 hasta el 15 de abril de 2016. Reemplaza al señor CRNL. TRUJILLO VACA JAIME
PATRICIO, cuyo período de gestión feneció el 16 de febrero de 2014; y,
En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5), de la
Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 41 de
la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas y a solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional, previo pedido
de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas;
Decreta:
Art. 1 Nombrar
al señor CRNL. EMC. MERIZALDE HEREDIA FREDDY BAYARDO, en calidad de Agregado de
Defensa en la Embajada de Ecuador en el Estado Plurinacional de Bolivia, con
sede en la ciudad de la Paz y concurrente en la República del Paraguay, del 15 de
abril de 2014 hasta el 15 de abril de 2016, en reemplazo del señor CRNL.
TRUJILLO VACA JAIME PATRICIO, cuyo periodo de gestión feneció el 16 de febrero
de 2014.
Art. 2 El
mencionado señor Oficial percibirá las asignaciones económicas determinadas en
el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa
Nacional, sección Fuerza Terrestre.
Art. 3 El
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y la señora Ministra
de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Dado, en el
Palacio Nacional, en Quito, a 31 de marzo de 2014.
f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
f.) María
Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional. f.) Ricardo Patiño Aroca,
Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Quito 08 de
Abril del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento
firmado electrónicamente
Alexis Mera
Gile.r
SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.
Secretaría
General Jurídica.
Vinicio
Alvarado Espinel
SECRETARIO
NACIONAL
DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Que, mediante
Oficio Nro. MICS-D-2014-0258 del 15 de marzo de 2014, el Valm. Homero Arellano,
Ministro Coordinador de Seguridad, avala y solicita autorización del viaje a la
Secretaría Nacional de la Administración
Pública del Econ. Ricardo Patiño, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana a las ciudades de Montevideo – Uruguay y San José de Costa Rica – Costa Rica,
del 20 al 23 de enero de 2014, para participar en la III Conferencia de Estados
parte del Pacto de San José que tendrá lugar en Montevideo y en la I reunión de
Consultas Bilaterales en Costa Rica.
Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio
de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación anexa y
presentada para el efecto.
Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y
conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior
de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas emitido
mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.
Acuerda:
Artículo
Primero.- Legalizar la comisión de servicios del Econ. Ricardo Patiño, Ministro
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a las ciudades de Montevideo – Uruguay
y San José de Costa Rica – Costa Rica, del 20 al 23 de enero de 2014, para
participar en la III Conferencia de Estados parte del Pacto de San José que
tendrá lugar en Montevideo y en la I reunión de Consultas Bilaterales en Costa
Rica.
Artículo
Segundo.- Los gastos de desplazamiento y permanencia serán cubiertos con
recursos del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Artículo
Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 19 días del mes de marzo del 2014.
f.) Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.
Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO
Quito, 2 de
abril del 2014.
f.) Abg.
Teresa Roca Espinel, Coordinadora General de Asesoría Jurídica (E), Secretaría
Nacional de la Administración Pública.
EL MINISTERIO
DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 66, numeral 13,
reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse de forma libre y voluntaria?;
Que, a través
del Decreto Ejecutivo N° 339, publicado en el Registro Oficial N° 77 el 30 de
noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado,
la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe reforme
los Estatutos de las organizaciones pertinentes;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el
Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó
al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las
que consta en el Art.1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones,
fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este
Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma
motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas
en el Estatuto Social de cada organización?;
Que, en esta
Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación querida para
la aprobación de la reforma al Estatuto de la Fundación para el desarrollo Alternativo
Responsable de Galápagos ?FUNDAR?, con domicilio en la ciudad de Puerto Ayora,
Isla Santa Cruz, provincia de Galápagos;
Que, la
doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General Jurídica de
esta Cartera de Estado, mediante memorando No. MAE-CGJ-2014-0369, del 27 de febrero
de 2014, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
Sección III del Decreto Ejecutivo N° 16, publicado en el suplemento del
Registro Oficial N° 19, del 20 de junio de 2013, para reformar el estatuto
social, las mismas que fueron discutidas y aprobadas en Asamblea celebrada el
21 de diciembre del 2013.
En uso de las
atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador y del Decreto Ejecutivo N° 16, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial N° 19 del 20 de junio de 2013.
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar
la reforma al Estatuto de la Fundación para el Desarrollo Alternativo
Responsable de Galápagos ?FUNDAR?, las mismas que irán en negrilla y son las siguientes:
REFORMAS AL
ESTATUTO:
1.- En el Art. 1, sustitúyase.- Titulo
XXIX del Código Civil, por; Título XXX del Libro Primero de la Codificación del
Código Civil.
2.- Cámbiese en todo el texto del
estatuto el orden y la numeración de los artículos.
3.- A continuación del Art. 2, agréguese
dos artículos, los mismos que dirán lo siguiente:
Art. 3.-
Ámbito de Acción y Alcance Territorial.- La Fundación desarrollará su ámbito de
acción en el campo ambiental y social en la ciudad de Puerto Ayora, Provincia
de Galápagos y del territorio nacional continental.
Art. 4.- La
Fundación no intervendrá en asuntos políticos partidistas, religiosos y no
discriminará por ningún motivo, ya sea por el color, raza, sexo, idioma, o de
cualquier otra índole, origen social, posición económica o nacionalidad, en
cumplimiento con las regulaciones establecidas en el Artículo 23, numeral 19 de
la Constitución Política de la República del Ecuador.
4.- En el Art.
3, elimínese los literales, e) y g); sustiyuyase los literales f), j), y n)
por: literal e); y los literales 1) y m) por el literal i).
e) Fortalecer conocimientos de
profesionales, grupos sociales, comunidades, jóvenes, niños y otros actores
locales en liderazgo, sostenibilidad, conservación, educación ambiental y
desarrollo sostenible integral a fin de promover cambios de actitud favorables
a los objetivos de desarrollo de las islas Galápagos.
i) Fomentar la Agricultura orgánica,
la permacultura así como la tecnología sostenible, la gestión de residuos,
energías limpias, reciclaje del agua, el uso adecuado del suelo, a fin de
apoyar la proyección de la biodiversidad.
5.- Agréguese dos artículos que contengan
los Fines y las Fuentes de ingreso de la organización, los mismos que dirán lo
siguiente:
Art. 6.-
Fines.- La Fundación tiene por Fines los siguientes:
La Fundación
podrá asesorar, promover, capacitar y fomentar el desarrollo responsable para
la conservación y desarrollo sustentable de las islas Galápagos; así como
promover la comunicación y el dialogo organizado entre los diferentes actores
de desarrollo sustentable, responsable y conservación de Galápagos. Difundir,
tecnología sostenible, principalmente relacionado a la gestión de residuos y
protección del medio ambiente. Todas estas actividades constituyen el objeto
fundamental; las mismas que se desarrollaran en coordinación y con sujeción a
las directrices de carácter general emanadas por los órganos y organismos públicos competentes,
a través de las resoluciones del Ministerio del Ambiente.
Podrá adquirir
a cualquier título, poseer, conservar el dominio, administrar, gravar, enajenar
toda clase de bienes muebles o inmuebles, y ser titular de cualquier tipo de derechos,
adquirirlos a título oneroso o gratuito que tenga relación directa con los
objetivos de la Fundación, ejercer cualquier tipo de acciones y asumir todo
tipo de obligaciones.
Celebrar y
ejecutar a nombre de la Fundación, los actos y contratos que tiendan al
cumplimiento de sus objetivos. El cumplimiento de sus objetivos y fines se desarrollarán
de acuerdo a la normativa ambiental vigente.
Art. 7.-
Fuentes de Ingreso.- Para el cumplimiento de sus objetivos, la Fundación,
contará con:
Aportes de los
miembros;
Aportes de instituciones
públicas y privadas;
Las donaciones
y subvenciones que le sean otorgadas por personas o entidades nacionales o extranjeras;
Las herencias
y legados que reciba;
6.- En el Art.
14 elimínese el literal c).
7.- Al final
del Art. 16 agréguese lo siguiente: Podrán ser presenciales, o utilizando las
tecnologías de la información y comunicación.
8.- Agréguese
a continuación del Art. 22, los siguientes artículos:
Art. 23.- Del Directorio.-
El Directorio es el órgano de gobierno de la Fundación. integrado al menos por:
el Presidente, Secretario y Director Ejecutivo. El Director puede o no ser
miembro de la Fundación. Los miembros serán designados en reunión de Junta General
de miembros, elegidos para un periodo de tres años en el ejercicio de sus funciones
garantizando la alternabilidad de sus cargos.
Art. 24.- El
registro de inclusión o exclusión de miembros del Directorio será solicitado a
la Autoridad de regulación y control correspondiente, cumpliendo los requisitos
que para tal efecto consten en la legislación secundaria vigente. Cualquier
miembro podrá participar en las reuniones del Directorio con derecho a voz.
Art. 25.- De
las Reuniones del Directorio.- Las Reuniones del Directorio de la Fundación
serán Ordinarias y Extraordinarias. Podrán ser presenciales, o utilizando las
tecnologías de la información y comunicación.
9.- En el Art. 24.- Sustitúyase a
continuación de la palabra convocadas; con
8 días de anticipación, por el Presidente y sustituyase en los meses de enero, abril,
agosto, octubre y diciembre de cada año, por; al menos cada tres meses.
10.- En el Art. 25.- Agréguese a
continuación de la palabra convocadas, la frase; con 72 horas de anticipación
por el Presidente.
11.- Cámbiese de orden al Art. 5, el mismo
que será el Art. 29 y sustitúyase los dos últimos párrafos por los siguientes:
Los bienes de
la Fundación no pertenecen, ni en todo ni en parte a ninguno de los miembros
que la componen.
La Fundación
no tiene accionistas o miembros que tengan un interés sobre la propiedad o
reclamación de la titularidad de los ingresos o activos.
La Fundación
responderá ante terceros con su patrimonio, pero los miembros no serán personal
ni solidariamente responsables por las obligaciones contraídas por ella.
En el caso de
que los recursos asignados a la Fundación provengan de fondos públicos estos serán
reportados y auditados por todas las autoridades de control de gestión y de uso
de recursos públicos del Estado, sean estos por la misma autoridad de
Regulación y Control sea por la Contraloría General del Estado y demás organismos
de control.
Ninguno de los
ingresos o los activos pueden ir en beneficio de una tercera persona; salvo que
sea para el cumplimiento de los objetivos y fines de la Fundación.
12.- A
continuación agréguese los siguientes artículos:
Forma y Épocas
de convocar a las asambleas.
Art.- 30.- Las
convocatorias las realizará el Presidente o a petición de uno o más miembros de
la organización.
Art. 31.- La
convocatoria para Junta General Ordinaria, será convocada por escrito, con al
menos ocho días de anticipación, sin contar con el día de la celebración de la
Asamblea y dando a conocer el orden del día.
Art. 32.- La
convocatoria para la Junta General Extraordinaria será convocada por escrito,
con 78 horas de anticipación por el Presidente o conjuntamente con el Director
Ejecutivo, sin contar con el día de celebración de la Asamblea y dando a
conocer puntualmente el tema a tratarse.
Art. 33.- Las
reuniones se considerarán válidamente constituidas en primera convocatoria
cuando concurran a ella por lo menos la mitad más uno de los miembros.
Art. 34.- Para
los casos previstos en este artículo, las decisiones de la Reunión de
Directorio serán adoptadas con el voto favorable de por lo menos la mitad más
uno de los miembros asistentes. En caso de empate, el Presidente de la
Fundación tendrá voto dirimente.
Art. 35.- Derecho
a voto y representación.- En las Reuniones de Junta General o del Directorio,
cada uno de sus miembros tendrá derecho a un voto. Los miembros que participen
en la reunión con derecho a voz, podrá representar a otro u otros siempre que cuente
con la carta poder en la que se expresa dicha voluntad. La carta poder deberá
ser específica para la reunión y determinar que atribuciones se le concede.
13.- A continuación
del Art. 36, agréguese un artículo que dirá lo siguiente:
Art. 37.-
Atribuciones y deberes del Presidente:
Presidir las
Juntas Generales y del Directorio.
Dirigir y
organizar las labores de la Fundación de conformidad con las normas estatutarias
y reglamentarias.
Remplazar al
Director Ejecutivo en caso de ausencia temporal o definitiva.
Suscribir las
convocatorias para Junta General ordinaria y extraordinaria.
Las demás que
le asigne el Directorio
14.- En el artículo 22, elimínese la frase:
de los cuerpos colegiados; elimínese la frase: La Dirección Ejecutiva es el
órgano ejecutor de las actividades de la Fundación y sustitúyase la palabra,
dos por; tres.
15.- En el artículo 23, sustitúyase la
palabra dos, por; tres y elimínese el texto a continuación de la palabra años.
16.- En el Art. 24, literal a), agréguese al
final, sólo o de manera conjunta con el Presidente.
17.- A continuación del Art. 39, agréguese
los siguientes artículos:
Art. 40.- Del
Secretario.- El Secretario es el responsable de la correspondencia oficial de
la Fundación y más documentos que se relacionen con ella; y el cargo tendrá la
duración de tres años.
Art. 41.- Atribuciones
y deberes del Secretario: El Secretario tiene los siguientes deberes y
atribuciones:
Elaborar las
convocatorias que serán suscritas por el Presidente.
Redactar las
Actas de Juntas Generales ordinarias y
extraordinarias y del Directorio.
Mantener de
forma cronológica el registro de las actas de Juntas Generales y del
Directorio.
Suscribir y
certificar las actas y documentos propios de la Fundación.
Custodiar el
archivo y demás documentos de la Fundación enviada y recibida.
TITULO CUARTO
REGIMEN
DISCIPLINARIO Y MECANISMOS DE
INCLUSIÓN Y
EXCLUSION DE MIEMBROS.
Art. 42.- En
caso de que los miembros, incurrieren en violaciones o incumplimiento a las
disposiciones de este Estatuto o de su Reglamento Interno, será sancionado de
acuerdo a la gravedad de la falta, de acuerdo con la siguiente escala:
2.
Amonestación verbal;
3.
Amonestación por escrito;
4. Suspensión
temporal; y,
5. Expulsión
definitiva de su calidad de socio.
Art. 43.- Causas
de amonestación.- El Directorio impondrá las sanciones de amonestación verbal o
escrita, dependiendo de la gravedad o reincidencia en la falta, por las
siguientes causas: