Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles 23 de Abril de
2014 – R. O. No. 231
SUPLEMENTO
SUMARIO
Ministerios de Turismo y de Recursos Naturales no
Renovables:
Ejecutivo:
Acuerdo Interministerial
20140002 Dispónese a los establecimientos que realizan la
actividad turĆstica del servicio de alimentos y bebidas en las estaciones de
servicio (combustibles lĆquidos derivados de los hidrocarburos), el
cumplimiento de la obtención del registro de turismo y licencia anual de
funcionamiento establecidos en el artĆculo 8 de la Ley de Turismo
ContralorĆa General del Estado:
Acuerdo:
Transparencia y Control Social
028 CG-2014 Refórmase el Ômbito de control de las
direcciones de auditorĆa, direcciones regionales y delegaciones provinciales
Superintendencia de Bancos y Seguros:
Resolución
SBS-INJ-DNJ-2014-288 CalifĆcase al ingeniero agropepecuario
Juan Carlos Cevallos Tapia, para que pueda desempeƱarse como perito avaluador
Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
Ordenanza
–
Cantón Baños de Agua Santa: Que crea y regula el
Consejo de Seguridad Ciudadana
CONTENIDO
Dr. Vinicio
Alvarado Espinel
MINISTRO DE
TURISMO
Ing. Pedro
Merizalde Pavón
MINISTRO DE
RECURSOS NATURALES NO
RENOVABLES
Considerando:
Que, la
Constitución de la RepĆŗblica en sus artĆculos 24 y el numeral 2 del artĆculo 66
reconoce y garantiza a las personas el derecho a una vida digna que asegure,
entre otros, el descanso y ocio, asĆ como el derecho al esparcimiento, los
cuales pueden ser ejercidos a travĆ©s de las distintas modalidades turĆsticas
establecidas conforme a la ley;
Que, el
artĆculo 226 de la Carta Suprema dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Por otra
parte, dispone que las instituciones tendrƔn el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el
turismo ha sido declarado por el Gobierno Nacional como una polĆtica de Estado,
encaminada a la consecución del buen vivir a través de la generación de empleo,
cadenas productivas, divisas, redistribución de la riqueza e inclusión social;
Que, en
armonĆa con los conceptos de calidad, el Ministerio de Turismo es promotor del
turismo consciente, concebido como una experiencia de vida transformadora que
genere un crecimiento personal, con base en un pacto de convivencia,
responsabilidad, respeto mutuo y comunión entre los agentes turĆsticos, el
turista y el patrimonio natural y cultural;
Que, entre las
actividades turĆsticas consideradas en el artĆculo 5 de la Ley de Turismo se
encuentran las de alojamiento; y el servicio de alimentos y bebidas, dentro de
las cuales el Ministerio tiene la potestad de emitir normativa de regulación y
control que permitan fortalecer dichas actividades a fin de que responda a
estÔndares técnicos y objetivos que permitan la generación de una oferta de
calidad y seguridad;
Que, el
artĆculo 8 ibĆdem establece que para el ejercicio de actividades turĆsticas se
requiere obtener el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento
que acredite idoneidad del servicio que ofrece y se sujete a las normas tƩcnicas
y de calidad vigentes;
Que, el artĆculo
16 del mismo cuerpo legal prescribe que: ?SerĆ” de competencia privativa del Ministerio de
Turismo, en coordinación con los organismos seccionales, la regulación a nivel
nacional, la planificación, promoción internacional, facilitación, información estadĆstica
y control del turismo, asĆ como el control de las actividades turĆsticas, en
los tƩrminos de esta Ley?;
Que, el
Ministerio de Turismo de acuerdo con lo que establece el artĆculo 8 del
Reglamento General de Turismo, ejercerĆ” el control sobre el cumplimiento de las
obligaciones que tienen los prestadores de servicios turĆsticos; control que
serƔ de carƔcter preventivo y sancionador de conformidad con lo dispuesto en el
artĆculo 52 IbĆdem;
Que, el
numeral 1 del artĆculo 4, del Reglamento General de Aplicación a la Ley de
Turismo establece entre las atribuciones generales al Ministerio de Turismo: ?Preparar
y expedir con exclusividad a nivel nacional las normas tƩcnicas y de calidad
por actividad que regirƔn en todo el territorio nacional. Esta potestad es intransferible
(?)?;
Que, el
artĆculo 42 del referido Reglamento establece como actividades turĆsticas a la
prestación del servicio de alimentos y bebidas; y el artĆculo 43 ibĆdem
determina que se entiende por dicho servicio ?a las actividades de prestación
de servicios gastronómicos, bares y similares, de propietarios cuya actividad
económica esté relacionada con la producción, servicio y venta de alimentos y/o
bebidas para consumo (?)?;
Que, mediante
Acuerdo Interministerial 2, publicado en el Registro Oficial 705 de 17 de mayo
de 2012, suscrito por los Ministros de Turismo y de Salud Pública, se expidió
el Reglamento de Control de BaterĆas Sanitarias para establecimientos
turĆsticos;
Que, el
Ministerio de Turismo ha identificado que en algunas estaciones de servicio se
presta el servicio de alimentos y bebidas sin el respectivo registro del Ministerio
de Turismo por ser actividad turĆstica;
Que, el
artĆculo 11 de la Ley de Hidrocarburos crea la Agencia de Regulación y Control
HidrocarburĆfero, ARCH, como organismo tĆ©cnico-administrativo, encargado de
regular, controlar y fiscalizar las actividades tƩcnicas y operacionales en las
diferentes fases de la industria hidrocarburĆfera, que realicen las empresas pĆŗblicas
o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones,
u otras formas contractuales y demĆ”s personas naturales o jurĆdicas, nacionales
o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburĆferas en el Ecuador;
Que, el
artĆculo 10-1 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, define a la ?Agencia de Regulación y Control, como el organismo técnico
que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control
técnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en él y la preparación de informes
sobre las normas que deberĆa observar el respectivo organismo de control, de acuerdo
con la Ley (?)?;
En ejercicio
de las atribuciones constitucionales por el artĆculo 151 y 154, numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador, y, en base a la competencia prevista
en el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la
Función Ejecutiva
Acuerdan:
Art. 1.-
Disponer a los establecimientos que realizan la actividad turĆstica del
servicio de alimentos y bebidas en las estaciones de servicio (combustibles
lĆquidos derivados de los hidrocarburos), el cumplimiento de la obtención del registro
de turismo y licencia anual de funcionamiento establecidos en el artĆculo 8 de
la Ley de Turismo.
Art. 2.- Todos
los establecimientos que realizan la actividad turĆstica de alimentos y bebidas
situados en las estaciones de servicio, deberƔn contar con servicios higiƩnicos
o baterĆas sanitarias, las cuales estĆ”n sujetas a lo dispuesto en el Reglamento
Sustitutivo para el control del funcionamiento de los servicios higiƩnicos y
baterĆas sanitarias en los establecimiento turĆsticos.
Art. 3.- El
valor del registro de turismo para los establecimientos que realizan la
actividad turĆstica del servicio de alimentos y bebidas en las estaciones de servicio
(gasolineras) serĆ” de tarifa cero (0).
Art. 4.- El
Ministerio de Turismo de acuerdo a sus competencias impondrĆ” una multa de
US$100,00 (CIEN DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMĆRICA 00/100) al
infractor, y procederĆ” a la clausura del establecimiento que ofrezca servicio
de alimentos y bebidas en las estaciones de servicio que no cuente con el
registro y licencia Ćŗnica anual de funcionamiento. La reincidencia producirĆ” la
clausura definitiva, el pago del doble de la multa; y la inscripción del
empresario en la lista de incumplidos y no podrƔ concedƩrsele un registro de
acuerdo a lo establecido en el artĆculo 47 del Reglamento General a la Ley de
Turismo.
Art. 5.- El
Ministerio de Turismo, en ejercicio de sus competencias, realizarĆ” operativos
de control a todos los establecimientos turĆsticos de alimentos y bebidas
ubicados en las estaciones de servicios (gasolineras), con la finalidad de
verificar el cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial.
La Agencia de
Regulación y Control HidrocarburĆfero en el ejercicio de sus competencias
realizarĆ” el apoyo en los operativos que para el efecto convoque el Ministerio
de Turismo.
Art. 6.- Los
establecimientos que realizan la actividad turĆstica del servicio de alimentos
y bebidas en las estaciones de servicio tendrĆ”n un plazo de 30 dĆas a partir de
la publicación del presente Acuerdo, para cumplir con las disposiciones del
presente instrumento.
Art. 7.- El
presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial. EncĆ”rguese su ejecución a la SubsecretarĆa de Regulación y Control del
Ministerio de Turismo y el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables a
travĆ©s de la Agencia de Regulación y Control HidrocarburĆfero.
Dado en Quito,
D.M., 07 de abril del 2014. ComunĆquese y publĆquese.
f.) Dr.
Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de Turismo (E).
f.) Ing. Pedro
Merizalde Pavón, Ministro de Recursos Naturales No Renovables.
EL CONTRALOR
GENERAL
DEL ESTADO
Considerando:
Que, la
Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 211, atribuye a la
ContralorĆa General del Estado, el control de la utilización de los recursos
estatales y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y
de las personas jurĆdicas de derecho privado que dispongan de recursos
pĆŗblicos; y, en su artĆculo 212, nĆŗmero 3, atribuye al organismo de control, la
facultad para expedir la normativa correspondiente para el cumplimiento de sus
funciones;
Que, la Ley
OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, en su artĆculo 1 establece que,
el sistema de control, fiscalización y auditorĆa del Estado, estĆ” regulado por
el organismo de control; y, el artĆculo 36, faculta al Contralor General, la
delegación del ejercicio de sus atribuciones y funciones a los servidores de la
institución;
Que, el
Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la ContralorĆa
General del Estado, en su artĆculo 5, establece la estructura bĆ”sica del
organismo de control, dentro de la cual constan las direcciones encargadas de
ejecutar las acciones de control; y, en su artĆculo 8 letras g) y m), se
dispone que el Contralor General del Estado expedirĆ” los acuerdos y
resoluciones que reglamenten el ejercicio del control y la determinación de
responsabilidades; asà como, mantendrÔ actualizada la organización estructural
y funcional de la ContralorĆa;
Que, mediante
Acuerdo 009 CG-2012, publicado en el Registro Oficial 691 de 26 de abril de 2012,
se expidió el Ćmbito de Control de las Direcciones de AuditorĆa, Direcciones
Regionales y Delegaciones Provinciales de la ContralorĆa General del Estado,
mismo que es preciso modificarlo, adaptÔndolo a las necesidades de la institución,
y;
En ejercicio
de las facultades que le confieren la Constitución de la República del Ecuador
y la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado;
Acuerda:
REFORMAR EL
ĆMBITO DE CONTROL DE LAS DIRECCIONES DE AUDITORĆA, DIRECCIONES REGIONALES Y
DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA CONTRALORĆA GENERAL DEL ESTADO.
Art. 1. En el
Art. 1, modifĆquese lo siguiente:
El nombre de
Dirección de AuditorĆa de la Producción, Ambiente y Finanzas, sustitĆŗyase por: ?Dirección
de AuditorĆa de la Producción y Ambiente?.
ElimĆnese del
Ćmbito de Control de la Dirección de AuditorĆa de la Producción y Ambiente, la
palabra:
– ?Finanzas?.
El nombre de
Dirección de AuditorĆa de Desarrollo Seccional y Seguridad Social, sustitĆŗyase
por: ?Dirección de AuditorĆa de Desarrollo Seccional, Seguridad Social y
Finanzas?.
Adiciónese en
el Ćmbito de Control de la Dirección de AuditorĆa de Desarrollo Seccional,
Seguridad Social y Finanzas, a continuación de la frase ?Seguridad Social (ISSFA,
ISSPOL, IESS)?, la palabra:
– Ā«FinanzasĀ».
Art. 2. En
todos los documentos y normativa en la cual conste el nombre de Dirección de
AuditorĆa de la Producción, Ambiente y Finanzas, sustitĆŗyase por: ?Dirección de
AuditorĆa de la Producción y Ambiente?.
Art. 3. En
todos los documentos y normativa en la cual conste el nombre de Dirección de
AuditorĆa de Desarrollo Seccional y Seguridad Social, sustitĆŗyase por: ?Dirección
de AuditorĆa de Desarrollo Seccional, Seguridad Social y Finanzas?
Art. 4. Esta
reforma entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado, en el
Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de
Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de abril del 2014.
COMUNĆQUESE.
f.) Dr. Carlos
Pólit Faggioni, Contralor General del Estado. Dictó y firmó el Acuerdo que
antecede, el señor doctor Carlos Pólit Faggioni, Contralor General del Estado,
en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los
diecisiete dĆas del mes de abril de 2014.- CERTIFICO.
f.) Dr. CƩsar
MejĆa Freire, Secretario General.
No.
SBS-INJ-DNJ-2014-288
Alexandra
Salazar MejĆa
DIRECTORA
NACIONAL JURĆDICA
Considerando:
Que el
artĆculo 3, del capĆtulo IV ?Normas para la calificación y registro de peritos
avaluadores?, del tĆtulo XXI ?De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia
de Bancos y Seguros?, del libro I ?Normas generales para la aplicación de la
Ley General de Instituciones del Sistema Financiero? de la Codificación de
Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
establece que la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarĆ” a los peritos
avaluadores;
Que el ingeniero
agropecuario JUAN CARLOS CEVALLOS TAPIA, ha presentado la solicitud y documentación
respectiva para su calificación como perito avaluador, la que reúne los
requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
Que el
ingeniero agropecuario JUAN CARLOS CEVALLOS TAPIA, a la presente fecha no se
halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados
ni cuentas corrientes cerradas;
Que con
memorando No. SN-2014-00336 de 31 de marzo del 2014, se ha emitido informe
favorable para la calificación del ingeniero agropecuario JUAN CARLOS CEVALLOS
TAPIA; y,
En ejercicio
de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante
resolución No. ADM-2013-11454 de 2 de abril del 2013;
Resuelve:
ARTĆCULO 1.-
CALIFICAR al ingeniero agropecuario JUAN CARLOS CEVALLOS TAPIA, portador de la cƩdula
de ciudadanĆa No. 170777342-8, para que pueda desempeƱarse como perito
avaluador de bienes agropecuarios, en las instituciones que se encuentran bajo el
control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
ARTĆCULO 2.- Disponer
que se incluya la presente resolución en el registro de peritos avaluadores, se
le asigne el nĆŗmero de registro No. PAQ-2014-1665 y se comunique del particular
a la Superintendencia de CompaƱĆas.
COMUNĆQUESE Y
PUBLĆQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos y
Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el dos de abril del dos mil catorce.
f.) Dra.
Alexandra Salazar MejĆa, Directora Nacional JurĆdica.
LO CERTIFICO.-
Quito, Distrito Metropolitano, el dos de abril del dos mil catorce.
f.) Lcdo.
Pablo Cobo Luna, Secretario General.
SUPERINTENDENCIA
DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo.
Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 10 de abril del 2014.
EL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON BAĆOS DE AGUA
Considerando:
Que, el Art.
393 de la Constitución de la República establece que el estado garantizarÔ la
Seguridad Humana a travĆ©s de polĆticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia
pacĆfica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de
violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos; y que la
planificación y aplicación de estas polĆticas se encargarĆ” a órganos
especializados en los diferentes niveles de Gobierno.
Que, el tercer
inciso del Art. 163 de la Constitución de la República, establece que para el
desarrollo de sus tareas la PolicĆa Nacional coordinarĆ” sus funciones con los diferentes
Niveles de Gobierno Autónomo Descentralizado.
Que, la
Constitución consagra el derecho de participación de la ciudadanĆa en todos los
asuntos de interés público y prevé que las ciudadanas y los ciudadanos, en
forma individual o colectiva, participen de manera protagónica en la toma de
decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos.
Que el Art. 54
literal n) del Código de Organización Territorial, AutonomĆa y
Descentralización (COOTAD), establece como una de las funciones del GAD, de
crear y coordinar los Consejos de Seguridad Ciudadana Municipal, con la
participación de la PolicĆa Nacional, la comunidad y otros organismos
relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularƔn y ejecutarƔn
polĆticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención,
protección, seguridad y convivencia ciudadana.
Que, el Art.
45 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, dispone que la ciudadanĆa podrĆ”
ejercer su derecho de participar en el sistema de seguridad pĆŗblica, de conformidad
con lo prescrito en la Constitución, las normas legales de participación
ciudadana y control social, de modo individual u organizado, en los procesos de
definición de las polĆticas pĆŗblicas y acciones de planificación, evaluación y
control de la presente ley; exceptuando la participación en la aplicación del
uso de la fuerza, que es de responsabilidad del Estado, a cargo de las Fuerzas
Armadas y de la PolicĆa Nacional.
Que, el Art.
10 literal l) de la Ley de Seguridad PĆŗblica del Estado, determina que es
función del Ministerio de Coordinación de Seguridad o quien haga sus veces, coordinar
con los Gobiernos Autónomos Descentralizados y la Sociedad Civil para lograr
una articulación integral de la defensa nacional, el orden público y la seguridad ciudadana, en
los tƩrminos establecidos en la presente ley.
Que, el Art. 3
de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, establece que es deber del Estado
promover y garantizar la seguridad de todos los habitantes, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de estructura del Estado, a
través del sistema de Seguridad Pública y del Estado, responsable de la
seguridad pĆŗblica del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al
desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los
derechos y garantĆas constitucionales.
Que, el Art. 4
literal d) de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, determina en el
principio de ?Proporcionalidad?, que las acciones de seguridad y asignación de
recursos serÔn proporcionales a las necesidades de prevención y protección, y a
la magnitud y trascendencia de los factores que atenten contra la seguridad de
los habitantes del estado.
Que, el Art. 4
literal f) de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado determina en el principio
de ?Responsabilidad? que las entidades públicas tienen la obligación de
facilitar coordinadamente los medios humanos, materiales y tecnológicos para el
cumplimiento de los fines de la presente ley. La responsabilidad operativa
corresponde a la entidad en cuyo Ômbito y competencia radique su misión,
funciones y naturaleza legalmente asignadas.
Que, el Art. 7
del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización
al tratar sobre la facultad normativa, dice: «Para el pleno ejercicio de
sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrƔn asumir,
se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de
carƔcter general, a travƩs de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables
dentro de su circunscripción territorial.?
En uso de la
facultad legislativa prevista en el artĆculo 240 de la Constitución de la
RepĆŗblica, y los artĆculos 7 y 57 literal a) del Código OrgĆ”nico de
Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, expide la siguiente:
ORDENANZA QUE
CREA Y REGULA EL
CONSEJO DE
SEGURIDAD CIUDADANA DEL
CANTĆN BAĆOS
DE AGUA SANTA
CAPĆTULO I
CONCEPTO,
RESPONSABILIDADES
Art. 1.- Se
entiende a la seguridad Ciudadana como un elemento imprescindible para el
desarrollo comunitario, que no solo tiene que ver con la realidad represiva, coercitiva
y punitiva ante el delito, sino con un sentimiento que hace posible la plenitud
del individuo en su vida de relación comunitaria y a la consecución de oportunidades
ciertas de desarrollo personal y comunal. De este modo se conceptĆŗa a la
seguridad ciudadana desde una óptica progresista enmarcada en la novedosa corriente de seguridad humana que se
fundamenta en la participación ciudadana y prevención del delito y riesgos.
Art. 2.- La
responsabilidad de la seguridad ciudadana corresponde al Estado nacional, de
acuerdo a lo que determina la Constitución, Ley de Seguridad y el COOTAD.
Del Estado.-
Le corresponde al Estado el garantizar la seguridad y respeto de los derechos
humanos conforme lo determina la Constitución y leyes respectivas.
Del Alcalde.-
Le corresponde al alcalde como autoridad destinataria del voto popular y de la confianza
de la ciudadanĆa:
Promover la
polĆtica pĆŗblica de seguridad ciudadana, la asignación de recursos y la
generación de una sinergia interinstitucional para atacar las causas que originan
la inseguridad en su cantón.
Crear el
Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana.
CAPĆTULO II
CREACIĆN,
NATURALEZA Y PRINCIPIOS
Art. 3.- CrƩase
el Consejo de Seguridad Ciudadana del Cantón Baños de Agua Santa, como un
organismo especializado para trabajar en materia de seguridad ciudadana.
Art. 4.- El
Consejo de Seguridad Ciudadana de cantón Baños de Agua Santa es el organismo
que tiene como función primordial la de planificar y coordinar entre las entidades
partĆcipes de la seguridad ciudadana, las polĆticas y las acciones que debe
desarrollar cada una de las instituciones, en el marco del respeto a sus facultades
y funciones establecidas en la Constitución de la República y mÔs leyes
pertinentes.
Art. 5.- Son
principios del Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón, los siguientes:
El enfoque
integral de los problemas de la seguridad ciudadana;
La
participación plural, responsable, concertada, de acuerdo a las capacidades, de
los distintos sujetos partĆcipes de las acciones de seguridad;
El ejercicio
de los principios de descentralización y desconcentración en la gestión de la
seguridad ciudadana, en complementariedad con la labor que desempeƱa la PolicĆa
a nivel nacional;
La materialización
y concreción de una cultura de la seguridad, basada en una acción de respeto a
los derechos fundamentales consagrados en la Constitución;
La acción
efectiva de prevención y protección para mantener el orden, la seguridad, la
confianza y la paz en el Cantón de
acuerdo a las responsabilidades especĆficas de las instituciones;
Contribución
al fortalecimiento de la estructura de todas las instancias responsables de la
seguridad ciudadana en el Cantón.
CAPĆTULO III
DE LAS
ATRIBUCIONES
Art. 6.- SerƔn
atribuciones del Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana, las siguientes:
Elaborar el
diagnóstico de seguridad ciudadana del cantón.
Elaborar y
proponer el plan de seguridad ciudadana y prevención participativa de la
población del cantón.
Ejecutar los
planes, proyectos, programas y campañas de seguridad y prevención
participativa.
Organizar,
planificar, controlar y evaluar los planes integrales de seguridad ciudadana en
el cantón.
Desarrollar el
sistema de seguridad ciudadana, aplicando estrategias de carƔcter preventivo.
Art. 7.- Para
la implementación del plan de seguridad y prevención participativa, el Consejo
Cantonal de Seguridad Ciudadana, adoptarĆ” las siguientes medidas:
Ejecutar y
vigilar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de seguridad
ciudadana local.
Generar
espacios de confianza interinstitucional y coordinar los planes, proyectos,
programas y campaƱas de seguridad con todos los actores involucrados en materia
de seguridad.
Solicitar
sanción a los funcionarios que por acción u omisión retarden u obstaculicen la
ejecución de los planes, proyectos, programas y campañas de seguridad ciudadana.
Gestión de
recursos en los Ɣmbitos: local, nacional e internacional necesarios para
garantizar la consecución de los objetivos y acciones planteados en los planes
de seguridad ciudadana cantonal.
Buscar la
capacitación permanente de los recursos humanos locales para garantizar la
profesionalización de quienes desarrollan acciones en el Ômbito de la seguridad
ciudadana y la prevención de la violencia.
Desarrollar
sistemas de información situacional para el monitoreo y evaluación de acciones
y de comunicación con la ciudadanĆa.
Desarrollar
campañas permanentes de capacitación para la prevención de la violencia en
todas sus manifestaciones a fin de garantizar la eficaz participación de los
ciudadanos en las polĆticas de seguridad.
Evaluar
permanentemente los procesos y retroalimentación de las experiencias aplicadas
en el Ɣmbito de seguridad ciudadana.
A travƩs de un
delegado ser parte integrante en la formulación del presupuesto participativo
municipal, para lograr que una parte del mismo se destine al campo de la
seguridad ciudadana y que estos fondos guarden concordancia con la capacidad económica
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Baños de Agua Santa.
CAPĆTULO IV
ESTRUCTURA,
ORGANIZACIĆN Y
FUNCIONAMIENTO
SECCION I
Art. 8.- El
Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana del Cantón Baños de Agua Santa, estarÔ
conformado por:
El/la
Alcalde/sa del cantón, quien lo presidirÔ con voz y voto dirimente;
El Jefe/a
PolĆtico del cantón; como vicepresidente.
El Comisario
Nacional de PolicĆa del Cantón;
El Jefe del
distrito de la PolicĆa Nacional del Cantón;
Un
representante de los GADs parroquiales;
El presidente
de la Federación de Barrios del cantón;
El Director
del Distrito de educación del cantón;
Un
representante del sector rural de la cabecera Cantonal;
El Director
del Hospital cantonal;
El Jefe/a del
Cuerpo de Bomberos;
El Presidente
de la Cruz Roja cantonal;
El Secretario
Ejecutivo de Consejo Cantonal de la NiƱez y Adolescencia;
El
Presidente/a de la CƔmara de Comercio,
El
Presidente/a de la CƔmara de Turismo.
Para el caso
de los literales (e) y (h) actuarÔ en su representación, las personas que los
representan ante el Consejo de Planificación del cantón.
Art. 9.- El
Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana tendrƔn sesiones ordinarias cada tres
meses (enero, abril, julio, octubre) y extraordinarias cuando la situación asĆ
lo amerite o por decisión de las tres cuartas partes de sus integrantes. Las
sesiones ordinarias se realizarƔn previa convocatoria del Presidente del
Consejo, realizada por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación. En
caso de las sesiones extraordinarias se lo realizarĆ” segĆŗn la realidad local o
cuando la situación lo amerite.
ActuarĆ” como
asesor/secretario de este Consejo el funcionario responsable de la Unidad de
Gestión de Riesgos y Seguridad Ciudadana del GADBAS.
Art. 10.- El
quórum para las sesiones serĆ” la mayorĆa absoluta, es decir la mitad mĆ”s uno de
la totalidad de sus miembros, las decisiones asà adoptadas serÔn vÔlidas y de cumplimiento
obligatorio.
Art. 11.- Los
recursos del Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana del cantón se constituyen
por:
El aporte que
el GAD Municipal obligatoriamente debe asignar conforme a su presupuesto
general segĆŗn la realidad local.
Los que
provengan de las asignaciones del Gobierno Central seƱaladas para el efecto, al
margen del presupuesto establecido por el Estado para la PolicĆa Nacional.
Los que se
gestionen de proyectos nacionales o internacionales de apoyo a los programas de
desarrollo social y planes de prevención delincuencial.
Los recursos
provenientes de aportes, donaciones de personas naturales o jurĆdicas, nacionales
o extranjeras a cualquier tĆtulo, certificadas como lĆcitas.
Art. 12.- Los
valores contemplados en los literales b, c y d) del artĆculo precedente se
manejarƔn en una cuenta especial y se destinarƔn al cumplimiento de las atribuciones
y funciones del Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana del cantón Baños de
Agua Santa.
Art. 13.- El
presupuesto anual serĆ” formulado por el pleno de este organismo hasta el 10 de
septiembre del aƱo inmediato anterior al de su vigencia. Presupuesto que se someterƔ
a conocimiento y ratificación del I. Concejo Cantonal.
Art. 14.- La
Unidad ejecutora de los planes, programas y proyectos que deban ser ejecutados
por el Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana del cantón Baños de Agua Santa
serÔn realizados por la Unidad de Gestión de Riesgos y Seguridad Ciudadana del
GADBAS, estƔndole prohibido destinar el presupuesto del Consejo Cantonal de
Seguridad Ciudadana del cantón, a otros fines
distintos a los de sus obligaciones y funciones especĆficas.
DISPOSICIĆN
GENERAL
En todo lo no
previsto en la presente ordenanza se aplicarĆ” las disposiciones establecidas
para el efecto en el COOTAD y en las leyes conexas.
La presente
ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado en la
Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
BaƱos de Agua Santa, el 27 de febrero del 2014.
f.) Ing. JosƩ
Luis Freire, Alcalde del cantón.
f.) Abg.
Lourdes SƔnchez H., Secretaria de Concejo, Enc.
CERTIFICADO DE
DISCUSION.- BaƱos de Agua Santa, febrero 28 del 2014. CERTIFICO: Que ORDENANZA
QUE CREA Y REGULA EL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTĆN BAĆOS DE AGUA
SANTA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código OrgÔnico de Organización
Territorial, AutonomĆa y Descentralización fue conocida, discutida y aprobada
por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón BaƱos de Agua Santa, en sesiones realizadas los dĆas jueves 13 de
febrero de 2014 en primer debate y el jueves 27 de febrero de 2014 en segundo y
definitivo debate. Lo certifico.
f.) Abg.
Lourdes SƔnchez H., Secretaria de Concejo, Enc.
SECRETARIA
GENERAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON BAĆOS DE
AGUA SANTA.- A los veinte y ocho dĆas del mes de febrero de 2014 a las 10H00.-
Vistos: De conformidad con el inciso cuarto del Art. 322 del Código OrgÔnico de
Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, enviase tres ejemplares
de la presente Ordenanza, ante el señor Alcalde para su sanción y promulgación.
f.) Abg.
Lourdes SƔnchez H., Secretaria de Concejo, Enc.
ALCALDIA DEL
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON BAĆOS DE AGUA SANTA.- A
los veinte y ocho dĆas del mes de febrero de 2014, a las 14H00.- De conformidad
con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código OrgÔnico de
Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, habiĆ©ndose observado
el trÔmite legal y por cuanto la presente Ordenanza estÔ de acuerdo con la Constitución
y demÔs Leyes de la República. SANCIONO.- Para que entre en vigencia, a cuyo
efecto y de conformidad al Art. 324 del Código OrgÔnico de Organización
Territorial, AutonomĆa y Descentralización se publicarĆ” en el Registro Oficial,
la gaceta oficial y el dominio web de la Institución.
f.) Ing. JosƩ
Luis Freire, Alcalde del cantón.
Proveyó y
firmó la ORDENANZA QUE CREA Y REGULA EL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL
CANTĆN BAĆOS DE AGUA SANTA, el Ing. JosĆ© Luis Freire, Alcalde del Cantón BaƱos
de Agua Santa.
BaƱos de Agua
Santa, febrero 28 de 2014.
Lo certifico.
f.) Abg.
Lourdes SƔnchez H., Secretaria de Concejo, Enc.
I. MUNICIPIO
DE BAĆOS DE AGUA SANTA.- Certifico que esta esa fiel copia del original.-
BaƱos: 09 de marzo de 2014.- f.) La Secretaria.