AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles 23 de Abril de
2014 – R. O. No. 231
SUPLEMENTO
SUMARIO
Ministerios de Turismo y de Recursos Naturales no
Renovables:
Ejecutivo:
Acuerdo Interministerial
20140002 DispĆ³nese a los establecimientos que realizan la
actividad turĆstica del servicio de alimentos y bebidas en las estaciones de
servicio (combustibles lĆquidos derivados de los hidrocarburos), el
cumplimiento de la obtenciĆ³n del registro de turismo y licencia anual de
funcionamiento establecidos en el artĆculo 8 de la Ley de Turismo
ContralorĆa General del Estado:
Acuerdo:
Transparencia y Control Social
028 CG-2014 RefĆ³rmase el Ć”mbito de control de las
direcciones de auditorĆa, direcciones regionales y delegaciones provinciales
Superintendencia de Bancos y Seguros:
ResoluciĆ³n
SBS-INJ-DNJ-2014-288 CalifĆcase al ingeniero agropepecuario
Juan Carlos Cevallos Tapia, para que pueda desempeƱarse como perito avaluador
Gobiernos
AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
Ordenanza
–
CantĆ³n BaƱos de Agua Santa: Que crea y regula el
Consejo de Seguridad Ciudadana
CONTENIDO
Dr. Vinicio
Alvarado Espinel
MINISTRO DE
TURISMO
Ing. Pedro
Merizalde PavĆ³n
MINISTRO DE
RECURSOS NATURALES NO
RENOVABLES
Considerando:
Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en sus artĆculos 24 y el numeral 2 del artĆculo 66
reconoce y garantiza a las personas el derecho a una vida digna que asegure,
entre otros, el descanso y ocio, asĆ como el derecho al esparcimiento, los
cuales pueden ser ejercidos a travĆ©s de las distintas modalidades turĆsticas
establecidas conforme a la ley;
Que, el
artĆculo 226 de la Carta Suprema dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas
que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. Por otra
parte, dispone que las instituciones tendrƔn el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;
Que, el
turismo ha sido declarado por el Gobierno Nacional como una polĆtica de Estado,
encaminada a la consecuciĆ³n del buen vivir a travĆ©s de la generaciĆ³n de empleo,
cadenas productivas, divisas, redistribuciĆ³n de la riqueza e inclusiĆ³n social;
Que, en
armonĆa con los conceptos de calidad, el Ministerio de Turismo es promotor del
turismo consciente, concebido como una experiencia de vida transformadora que
genere un crecimiento personal, con base en un pacto de convivencia,
responsabilidad, respeto mutuo y comuniĆ³n entre los agentes turĆsticos, el
turista y el patrimonio natural y cultural;
Que, entre las
actividades turĆsticas consideradas en el artĆculo 5 de la Ley de Turismo se
encuentran las de alojamiento; y el servicio de alimentos y bebidas, dentro de
las cuales el Ministerio tiene la potestad de emitir normativa de regulaciĆ³n y
control que permitan fortalecer dichas actividades a fin de que responda a
estĆ”ndares tĆ©cnicos y objetivos que permitan la generaciĆ³n de una oferta de
calidad y seguridad;
Que, el
artĆculo 8 ibĆdem establece que para el ejercicio de actividades turĆsticas se
requiere obtener el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento
que acredite idoneidad del servicio que ofrece y se sujete a las normas tƩcnicas
y de calidad vigentes;
Que, el artĆculo
16 del mismo cuerpo legal prescribe que: ?SerĆ” de competencia privativa del Ministerio de
Turismo, en coordinaciĆ³n con los organismos seccionales, la regulaciĆ³n a nivel
nacional, la planificaciĆ³n, promociĆ³n internacional, facilitaciĆ³n, informaciĆ³n estadĆstica
y control del turismo, asĆ como el control de las actividades turĆsticas, en
los tƩrminos de esta Ley?;
Que, el
Ministerio de Turismo de acuerdo con lo que establece el artĆculo 8 del
Reglamento General de Turismo, ejercerĆ” el control sobre el cumplimiento de las
obligaciones que tienen los prestadores de servicios turĆsticos; control que
serƔ de carƔcter preventivo y sancionador de conformidad con lo dispuesto en el
artĆculo 52 IbĆdem;
Que, el
numeral 1 del artĆculo 4, del Reglamento General de AplicaciĆ³n a la Ley de
Turismo establece entre las atribuciones generales al Ministerio de Turismo: ?Preparar
y expedir con exclusividad a nivel nacional las normas tƩcnicas y de calidad
por actividad que regirƔn en todo el territorio nacional. Esta potestad es intransferible
(?)?;
Que, el
artĆculo 42 del referido Reglamento establece como actividades turĆsticas a la
prestaciĆ³n del servicio de alimentos y bebidas; y el artĆculo 43 ibĆdem
determina que se entiende por dicho servicio ?a las actividades de prestaciĆ³n
de servicios gastronĆ³micos, bares y similares, de propietarios cuya actividad
econĆ³mica estĆ© relacionada con la producciĆ³n, servicio y venta de alimentos y/o
bebidas para consumo (?)?;
Que, mediante
Acuerdo Interministerial 2, publicado en el Registro Oficial 705 de 17 de mayo
de 2012, suscrito por los Ministros de Turismo y de Salud PĆŗblica, se expidiĆ³
el Reglamento de Control de BaterĆas Sanitarias para establecimientos
turĆsticos;
Que, el
Ministerio de Turismo ha identificado que en algunas estaciones de servicio se
presta el servicio de alimentos y bebidas sin el respectivo registro del Ministerio
de Turismo por ser actividad turĆstica;
Que, el
artĆculo 11 de la Ley de Hidrocarburos crea la Agencia de RegulaciĆ³n y Control
HidrocarburĆfero, ARCH, como organismo tĆ©cnico-administrativo, encargado de
regular, controlar y fiscalizar las actividades tƩcnicas y operacionales en las
diferentes fases de la industria hidrocarburĆfera, que realicen las empresas pĆŗblicas
o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones,
u otras formas contractuales y demĆ”s personas naturales o jurĆdicas, nacionales
o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburĆferas en el Ecuador;
Que, el
artĆculo 10-1 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, define a la ?Agencia de RegulaciĆ³n y Control, como el organismo tĆ©cnico
que tiene por funciones la regulaciĆ³n de las actividades del sector, el control
tĆ©cnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en Ć©l y la preparaciĆ³n de informes
sobre las normas que deberĆa observar el respectivo organismo de control, de acuerdo
con la Ley (?)?;
En ejercicio
de las atribuciones constitucionales por el artĆculo 151 y 154, numeral 1 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y, en base a la competencia prevista
en el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la
FunciĆ³n Ejecutiva
Acuerdan:
Art. 1.-
Disponer a los establecimientos que realizan la actividad turĆstica del
servicio de alimentos y bebidas en las estaciones de servicio (combustibles
lĆquidos derivados de los hidrocarburos), el cumplimiento de la obtenciĆ³n del registro
de turismo y licencia anual de funcionamiento establecidos en el artĆculo 8 de
la Ley de Turismo.
Art. 2.- Todos
los establecimientos que realizan la actividad turĆstica de alimentos y bebidas
situados en las estaciones de servicio, deberƔn contar con servicios higiƩnicos
o baterĆas sanitarias, las cuales estĆ”n sujetas a lo dispuesto en el Reglamento
Sustitutivo para el control del funcionamiento de los servicios higiƩnicos y
baterĆas sanitarias en los establecimiento turĆsticos.
Art. 3.- El
valor del registro de turismo para los establecimientos que realizan la
actividad turĆstica del servicio de alimentos y bebidas en las estaciones de servicio
(gasolineras) serĆ” de tarifa cero (0).
Art. 4.- El
Ministerio de Turismo de acuerdo a sus competencias impondrĆ” una multa de
US$100,00 (CIEN DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMĆRICA 00/100) al
infractor, y procederĆ” a la clausura del establecimiento que ofrezca servicio
de alimentos y bebidas en las estaciones de servicio que no cuente con el
registro y licencia Ćŗnica anual de funcionamiento. La reincidencia producirĆ” la
clausura definitiva, el pago del doble de la multa; y la inscripciĆ³n del
empresario en la lista de incumplidos y no podrƔ concedƩrsele un registro de
acuerdo a lo establecido en el artĆculo 47 del Reglamento General a la Ley de
Turismo.
Art. 5.- El
Ministerio de Turismo, en ejercicio de sus competencias, realizarĆ” operativos
de control a todos los establecimientos turĆsticos de alimentos y bebidas
ubicados en las estaciones de servicios (gasolineras), con la finalidad de
verificar el cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial.
La Agencia de
RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero en el ejercicio de sus competencias
realizarĆ” el apoyo en los operativos que para el efecto convoque el Ministerio
de Turismo.
Art. 6.- Los
establecimientos que realizan la actividad turĆstica del servicio de alimentos
y bebidas en las estaciones de servicio tendrĆ”n un plazo de 30 dĆas a partir de
la publicaciĆ³n del presente Acuerdo, para cumplir con las disposiciones del
presente instrumento.
Art. 7.- El
presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro
Oficial. EncĆ”rguese su ejecuciĆ³n a la SubsecretarĆa de RegulaciĆ³n y Control del
Ministerio de Turismo y el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables a
travĆ©s de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero.
Dado en Quito,
D.M., 07 de abril del 2014. ComunĆquese y publĆquese.
f.) Dr.
Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de Turismo (E).
f.) Ing. Pedro
Merizalde PavĆ³n, Ministro de Recursos Naturales No Renovables.
EL CONTRALOR
GENERAL
DEL ESTADO
Considerando:
Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 211, atribuye a la
ContralorĆa General del Estado, el control de la utilizaciĆ³n de los recursos
estatales y la consecuciĆ³n de los objetivos de las instituciones del Estado y
de las personas jurĆdicas de derecho privado que dispongan de recursos
pĆŗblicos; y, en su artĆculo 212, nĆŗmero 3, atribuye al organismo de control, la
facultad para expedir la normativa correspondiente para el cumplimiento de sus
funciones;
Que, la Ley
OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, en su artĆculo 1 establece que,
el sistema de control, fiscalizaciĆ³n y auditorĆa del Estado, estĆ” regulado por
el organismo de control; y, el artĆculo 36, faculta al Contralor General, la
delegaciĆ³n del ejercicio de sus atribuciones y funciones a los servidores de la
instituciĆ³n;
Que, el
Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la ContralorĆa
General del Estado, en su artĆculo 5, establece la estructura bĆ”sica del
organismo de control, dentro de la cual constan las direcciones encargadas de
ejecutar las acciones de control; y, en su artĆculo 8 letras g) y m), se
dispone que el Contralor General del Estado expedirĆ” los acuerdos y
resoluciones que reglamenten el ejercicio del control y la determinaciĆ³n de
responsabilidades; asĆ como, mantendrĆ” actualizada la organizaciĆ³n estructural
y funcional de la ContralorĆa;
Que, mediante
Acuerdo 009 CG-2012, publicado en el Registro Oficial 691 de 26 de abril de 2012,
se expidiĆ³ el Ćmbito de Control de las Direcciones de AuditorĆa, Direcciones
Regionales y Delegaciones Provinciales de la ContralorĆa General del Estado,
mismo que es preciso modificarlo, adaptĆ”ndolo a las necesidades de la instituciĆ³n,
y;
En ejercicio
de las facultades que le confieren la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
y la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado;
Acuerda:
REFORMAR EL
ĆMBITO DE CONTROL DE LAS DIRECCIONES DE AUDITORĆA, DIRECCIONES REGIONALES Y
DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA CONTRALORĆA GENERAL DEL ESTADO.
Art. 1. En el
Art. 1, modifĆquese lo siguiente:
El nombre de
DirecciĆ³n de AuditorĆa de la ProducciĆ³n, Ambiente y Finanzas, sustitĆŗyase por: ?DirecciĆ³n
de AuditorĆa de la ProducciĆ³n y Ambiente?.
ElimĆnese del
Ćmbito de Control de la DirecciĆ³n de AuditorĆa de la ProducciĆ³n y Ambiente, la
palabra:
– ?Finanzas?.
El nombre de
DirecciĆ³n de AuditorĆa de Desarrollo Seccional y Seguridad Social, sustitĆŗyase
por: ?DirecciĆ³n de AuditorĆa de Desarrollo Seccional, Seguridad Social y
Finanzas?.
AdiciĆ³nese en
el Ćmbito de Control de la DirecciĆ³n de AuditorĆa de Desarrollo Seccional,
Seguridad Social y Finanzas, a continuaciĆ³n de la frase ?Seguridad Social (ISSFA,
ISSPOL, IESS)?, la palabra:
– Ā«FinanzasĀ».
Art. 2. En
todos los documentos y normativa en la cual conste el nombre de DirecciĆ³n de
AuditorĆa de la ProducciĆ³n, Ambiente y Finanzas, sustitĆŗyase por: ?DirecciĆ³n de
AuditorĆa de la ProducciĆ³n y Ambiente?.
Art. 3. En
todos los documentos y normativa en la cual conste el nombre de DirecciĆ³n de
AuditorĆa de Desarrollo Seccional y Seguridad Social, sustitĆŗyase por: ?DirecciĆ³n
de AuditorĆa de Desarrollo Seccional, Seguridad Social y Finanzas?
Art. 4. Esta
reforma entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado, en el
Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de
Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de abril del 2014.
COMUNĆQUESE.
f.) Dr. Carlos
PĆ³lit Faggioni, Contralor General del Estado. DictĆ³ y firmĆ³ el Acuerdo que
antecede, el seƱor doctor Carlos PĆ³lit Faggioni, Contralor General del Estado,
en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los
diecisiete dĆas del mes de abril de 2014.- CERTIFICO.
f.) Dr. CĆ©sar
MejĆa Freire, Secretario General.
No.
SBS-INJ-DNJ-2014-288
Alexandra
Salazar MejĆa
DIRECTORA
NACIONAL JURĆDICA
Considerando:
Que el
artĆculo 3, del capĆtulo IV ?Normas para la calificaciĆ³n y registro de peritos
avaluadores?, del tĆtulo XXI ?De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia
de Bancos y Seguros?, del libro I ?Normas generales para la aplicaciĆ³n de la
Ley General de Instituciones del Sistema Financiero? de la CodificaciĆ³n de
Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
establece que la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarĆ” a los peritos
avaluadores;
Que el ingeniero
agropecuario JUAN CARLOS CEVALLOS TAPIA, ha presentado la solicitud y documentaciĆ³n
respectiva para su calificaciĆ³n como perito avaluador, la que reĆŗne los
requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;
Que el
ingeniero agropecuario JUAN CARLOS CEVALLOS TAPIA, a la presente fecha no se
halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados
ni cuentas corrientes cerradas;
Que con
memorando No. SN-2014-00336 de 31 de marzo del 2014, se ha emitido informe
favorable para la calificaciĆ³n del ingeniero agropecuario JUAN CARLOS CEVALLOS
TAPIA; y,
En ejercicio
de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante
resoluciĆ³n No. ADM-2013-11454 de 2 de abril del 2013;
Resuelve:
ARTĆCULO 1.-
CALIFICAR al ingeniero agropecuario JUAN CARLOS CEVALLOS TAPIA, portador de la cƩdula
de ciudadanĆa No. 170777342-8, para que pueda desempeƱarse como perito
avaluador de bienes agropecuarios, en las instituciones que se encuentran bajo el
control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
ARTĆCULO 2.- Disponer
que se incluya la presente resoluciĆ³n en el registro de peritos avaluadores, se
le asigne el nĆŗmero de registro No. PAQ-2014-1665 y se comunique del particular
a la Superintendencia de CompaƱĆas.
COMUNĆQUESE Y
PUBLĆQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos y
Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el dos de abril del dos mil catorce.
f.) Dra.
Alexandra Salazar MejĆa, Directora Nacional JurĆdica.
LO CERTIFICO.-
Quito, Distrito Metropolitano, el dos de abril del dos mil catorce.
f.) Lcdo.
Pablo Cobo Luna, Secretario General.
SUPERINTENDENCIA
DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo.
Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 10 de abril del 2014.
EL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON BAĆOS DE AGUA
Considerando:
Que, el Art.
393 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el estado garantizarĆ” la
Seguridad Humana a travĆ©s de polĆticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia
pacĆfica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de
violencia y discriminaciĆ³n y la comisiĆ³n de infracciones y delitos; y que la
planificaciĆ³n y aplicaciĆ³n de estas polĆticas se encargarĆ” a Ć³rganos
especializados en los diferentes niveles de Gobierno.
Que, el tercer
inciso del Art. 163 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que para el
desarrollo de sus tareas la PolicĆa Nacional coordinarĆ” sus funciones con los diferentes
Niveles de Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado.
Que, la
ConstituciĆ³n consagra el derecho de participaciĆ³n de la ciudadanĆa en todos los
asuntos de interĆ©s pĆŗblico y prevĆ© que las ciudadanas y los ciudadanos, en
forma individual o colectiva, participen de manera protagĆ³nica en la toma de
decisiones, planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos.
Que el Art. 54
literal n) del CĆ³digo de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y
DescentralizaciĆ³n (COOTAD), establece como una de las funciones del GAD, de
crear y coordinar los Consejos de Seguridad Ciudadana Municipal, con la
participaciĆ³n de la PolicĆa Nacional, la comunidad y otros organismos
relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularƔn y ejecutarƔn
polĆticas locales, planes y evaluaciĆ³n de resultados sobre prevenciĆ³n,
protecciĆ³n, seguridad y convivencia ciudadana.
Que, el Art.
45 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, dispone que la ciudadanĆa podrĆ”
ejercer su derecho de participar en el sistema de seguridad pĆŗblica, de conformidad
con lo prescrito en la ConstituciĆ³n, las normas legales de participaciĆ³n
ciudadana y control social, de modo individual u organizado, en los procesos de
definiciĆ³n de las polĆticas pĆŗblicas y acciones de planificaciĆ³n, evaluaciĆ³n y
control de la presente ley; exceptuando la participaciĆ³n en la aplicaciĆ³n del
uso de la fuerza, que es de responsabilidad del Estado, a cargo de las Fuerzas
Armadas y de la PolicĆa Nacional.
Que, el Art.
10 literal l) de la Ley de Seguridad PĆŗblica del Estado, determina que es
funciĆ³n del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad o quien haga sus veces, coordinar
con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y la Sociedad Civil para lograr
una articulaciĆ³n integral de la defensa nacional, el orden pĆŗblico y la seguridad ciudadana, en
los tƩrminos establecidos en la presente ley.
Que, el Art. 3
de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, establece que es deber del Estado
promover y garantizar la seguridad de todos los habitantes, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de estructura del Estado, a
travĆ©s del sistema de Seguridad PĆŗblica y del Estado, responsable de la
seguridad pĆŗblica del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al
desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los
derechos y garantĆas constitucionales.
Que, el Art. 4
literal d) de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, determina en el
principio de ?Proporcionalidad?, que las acciones de seguridad y asignaciĆ³n de
recursos serĆ”n proporcionales a las necesidades de prevenciĆ³n y protecciĆ³n, y a
la magnitud y trascendencia de los factores que atenten contra la seguridad de
los habitantes del estado.
Que, el Art. 4
literal f) de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado determina en el principio
de ?Responsabilidad? que las entidades pĆŗblicas tienen la obligaciĆ³n de
facilitar coordinadamente los medios humanos, materiales y tecnolĆ³gicos para el
cumplimiento de los fines de la presente ley. La responsabilidad operativa
corresponde a la entidad en cuyo Ć”mbito y competencia radique su misiĆ³n,
funciones y naturaleza legalmente asignadas.
Que, el Art. 7
del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n
al tratar sobre la facultad normativa, dice: Ā«Para el pleno ejercicio de
sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrƔn asumir,
se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de
carƔcter general, a travƩs de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables
dentro de su circunscripciĆ³n territorial.?
En uso de la
facultad legislativa prevista en el artĆculo 240 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica, y los artĆculos 7 y 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de
OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, expide la siguiente:
ORDENANZA QUE
CREA Y REGULA EL
CONSEJO DE
SEGURIDAD CIUDADANA DEL
CANTĆN BAĆOS
DE AGUA SANTA
CAPĆTULO I
CONCEPTO,
RESPONSABILIDADES
Art. 1.- Se
entiende a la seguridad Ciudadana como un elemento imprescindible para el
desarrollo comunitario, que no solo tiene que ver con la realidad represiva, coercitiva
y punitiva ante el delito, sino con un sentimiento que hace posible la plenitud
del individuo en su vida de relaciĆ³n comunitaria y a la consecuciĆ³n de oportunidades
ciertas de desarrollo personal y comunal. De este modo se conceptĆŗa a la
seguridad ciudadana desde una Ć³ptica progresista enmarcada en la novedosa corriente de seguridad humana que se
fundamenta en la participaciĆ³n ciudadana y prevenciĆ³n del delito y riesgos.
Art. 2.- La
responsabilidad de la seguridad ciudadana corresponde al Estado nacional, de
acuerdo a lo que determina la ConstituciĆ³n, Ley de Seguridad y el COOTAD.
Del Estado.-
Le corresponde al Estado el garantizar la seguridad y respeto de los derechos
humanos conforme lo determina la ConstituciĆ³n y leyes respectivas.
Del Alcalde.-
Le corresponde al alcalde como autoridad destinataria del voto popular y de la confianza
de la ciudadanĆa:
Promover la
polĆtica pĆŗblica de seguridad ciudadana, la asignaciĆ³n de recursos y la
generaciĆ³n de una sinergia interinstitucional para atacar las causas que originan
la inseguridad en su cantĆ³n.
Crear el
Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana.
CAPĆTULO II
CREACIĆN,
NATURALEZA Y PRINCIPIOS
Art. 3.- CrƩase
el Consejo de Seguridad Ciudadana del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, como un
organismo especializado para trabajar en materia de seguridad ciudadana.
Art. 4.- El
Consejo de Seguridad Ciudadana de cantĆ³n BaƱos de Agua Santa es el organismo
que tiene como funciĆ³n primordial la de planificar y coordinar entre las entidades
partĆcipes de la seguridad ciudadana, las polĆticas y las acciones que debe
desarrollar cada una de las instituciones, en el marco del respeto a sus facultades
y funciones establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y mĆ”s leyes
pertinentes.
Art. 5.- Son
principios del Consejo de Seguridad Ciudadana del cantĆ³n, los siguientes:
El enfoque
integral de los problemas de la seguridad ciudadana;
La
participaciĆ³n plural, responsable, concertada, de acuerdo a las capacidades, de
los distintos sujetos partĆcipes de las acciones de seguridad;
El ejercicio
de los principios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n en la gestiĆ³n de la
seguridad ciudadana, en complementariedad con la labor que desempeƱa la PolicĆa
a nivel nacional;
La materializaciĆ³n
y concreciĆ³n de una cultura de la seguridad, basada en una acciĆ³n de respeto a
los derechos fundamentales consagrados en la ConstituciĆ³n;
La acciĆ³n
efectiva de prevenciĆ³n y protecciĆ³n para mantener el orden, la seguridad, la
confianza y la paz en el CantĆ³n de
acuerdo a las responsabilidades especĆficas de las instituciones;
ContribuciĆ³n
al fortalecimiento de la estructura de todas las instancias responsables de la
seguridad ciudadana en el CantĆ³n.
CAPĆTULO III
DE LAS
ATRIBUCIONES
Art. 6.- SerƔn
atribuciones del Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana, las siguientes:
Elaborar el
diagnĆ³stico de seguridad ciudadana del cantĆ³n.
Elaborar y
proponer el plan de seguridad ciudadana y prevenciĆ³n participativa de la
poblaciĆ³n del cantĆ³n.
Ejecutar los
planes, proyectos, programas y campaƱas de seguridad y prevenciĆ³n
participativa.
Organizar,
planificar, controlar y evaluar los planes integrales de seguridad ciudadana en
el cantĆ³n.
Desarrollar el
sistema de seguridad ciudadana, aplicando estrategias de carƔcter preventivo.
Art. 7.- Para
la implementaciĆ³n del plan de seguridad y prevenciĆ³n participativa, el Consejo
Cantonal de Seguridad Ciudadana, adoptarĆ” las siguientes medidas:
Ejecutar y
vigilar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de seguridad
ciudadana local.
Generar
espacios de confianza interinstitucional y coordinar los planes, proyectos,
programas y campaƱas de seguridad con todos los actores involucrados en materia
de seguridad.
Solicitar
sanciĆ³n a los funcionarios que por acciĆ³n u omisiĆ³n retarden u obstaculicen la
ejecuciĆ³n de los planes, proyectos, programas y campaƱas de seguridad ciudadana.
GestiĆ³n de
recursos en los Ɣmbitos: local, nacional e internacional necesarios para
garantizar la consecuciĆ³n de los objetivos y acciones planteados en los planes
de seguridad ciudadana cantonal.
Buscar la
capacitaciĆ³n permanente de los recursos humanos locales para garantizar la
profesionalizaciĆ³n de quienes desarrollan acciones en el Ć”mbito de la seguridad
ciudadana y la prevenciĆ³n de la violencia.
Desarrollar
sistemas de informaciĆ³n situacional para el monitoreo y evaluaciĆ³n de acciones
y de comunicaciĆ³n con la ciudadanĆa.
Desarrollar
campaƱas permanentes de capacitaciĆ³n para la prevenciĆ³n de la violencia en
todas sus manifestaciones a fin de garantizar la eficaz participaciĆ³n de los
ciudadanos en las polĆticas de seguridad.
Evaluar
permanentemente los procesos y retroalimentaciĆ³n de las experiencias aplicadas
en el Ɣmbito de seguridad ciudadana.
A travƩs de un
delegado ser parte integrante en la formulaciĆ³n del presupuesto participativo
municipal, para lograr que una parte del mismo se destine al campo de la
seguridad ciudadana y que estos fondos guarden concordancia con la capacidad econĆ³mica
del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de BaƱos de Agua Santa.
CAPĆTULO IV
ESTRUCTURA,
ORGANIZACIĆN Y
FUNCIONAMIENTO
SECCION I
Art. 8.- El
Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, estarĆ”
conformado por:
El/la
Alcalde/sa del cantĆ³n, quien lo presidirĆ” con voz y voto dirimente;
El Jefe/a
PolĆtico del cantĆ³n; como vicepresidente.
El Comisario
Nacional de PolicĆa del CantĆ³n;
El Jefe del
distrito de la PolicĆa Nacional del CantĆ³n;
Un
representante de los GADs parroquiales;
El presidente
de la FederaciĆ³n de Barrios del cantĆ³n;
El Director
del Distrito de educaciĆ³n del cantĆ³n;
Un
representante del sector rural de la cabecera Cantonal;
El Director
del Hospital cantonal;
El Jefe/a del
Cuerpo de Bomberos;
El Presidente
de la Cruz Roja cantonal;
El Secretario
Ejecutivo de Consejo Cantonal de la NiƱez y Adolescencia;
El
Presidente/a de la CƔmara de Comercio,
El
Presidente/a de la CƔmara de Turismo.
Para el caso
de los literales (e) y (h) actuarĆ” en su representaciĆ³n, las personas que los
representan ante el Consejo de PlanificaciĆ³n del cantĆ³n.
Art. 9.- El
Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana tendrƔn sesiones ordinarias cada tres
meses (enero, abril, julio, octubre) y extraordinarias cuando la situaciĆ³n asĆ
lo amerite o por decisiĆ³n de las tres cuartas partes de sus integrantes. Las
sesiones ordinarias se realizarƔn previa convocatoria del Presidente del
Consejo, realizada por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipaciĆ³n. En
caso de las sesiones extraordinarias se lo realizarĆ” segĆŗn la realidad local o
cuando la situaciĆ³n lo amerite.
ActuarĆ” como
asesor/secretario de este Consejo el funcionario responsable de la Unidad de
GestiĆ³n de Riesgos y Seguridad Ciudadana del GADBAS.
Art. 10.- El
quĆ³rum para las sesiones serĆ” la mayorĆa absoluta, es decir la mitad mĆ”s uno de
la totalidad de sus miembros, las decisiones asĆ adoptadas serĆ”n vĆ”lidas y de cumplimiento
obligatorio.
Art. 11.- Los
recursos del Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana del cantĆ³n se constituyen
por:
El aporte que
el GAD Municipal obligatoriamente debe asignar conforme a su presupuesto
general segĆŗn la realidad local.
Los que
provengan de las asignaciones del Gobierno Central seƱaladas para el efecto, al
margen del presupuesto establecido por el Estado para la PolicĆa Nacional.
Los que se
gestionen de proyectos nacionales o internacionales de apoyo a los programas de
desarrollo social y planes de prevenciĆ³n delincuencial.
Los recursos
provenientes de aportes, donaciones de personas naturales o jurĆdicas, nacionales
o extranjeras a cualquier tĆtulo, certificadas como lĆcitas.
Art. 12.- Los
valores contemplados en los literales b, c y d) del artĆculo precedente se
manejarƔn en una cuenta especial y se destinarƔn al cumplimiento de las atribuciones
y funciones del Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana del cantĆ³n BaƱos de
Agua Santa.
Art. 13.- El
presupuesto anual serĆ” formulado por el pleno de este organismo hasta el 10 de
septiembre del aƱo inmediato anterior al de su vigencia. Presupuesto que se someterƔ
a conocimiento y ratificaciĆ³n del I. Concejo Cantonal.
Art. 14.- La
Unidad ejecutora de los planes, programas y proyectos que deban ser ejecutados
por el Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana del cantĆ³n BaƱos de Agua Santa
serĆ”n realizados por la Unidad de GestiĆ³n de Riesgos y Seguridad Ciudadana del
GADBAS, estƔndole prohibido destinar el presupuesto del Consejo Cantonal de
Seguridad Ciudadana del cantĆ³n, a otros fines
distintos a los de sus obligaciones y funciones especĆficas.
DISPOSICIĆN
GENERAL
En todo lo no
previsto en la presente ordenanza se aplicarĆ” las disposiciones establecidas
para el efecto en el COOTAD y en las leyes conexas.
La presente
ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro
Oficial.
Dado en la
Sala de Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n
BaƱos de Agua Santa, el 27 de febrero del 2014.
f.) Ing. JosƩ
Luis Freire, Alcalde del cantĆ³n.
f.) Abg.
Lourdes SƔnchez H., Secretaria de Concejo, Enc.
CERTIFICADO DE
DISCUSION.- BaƱos de Agua Santa, febrero 28 del 2014. CERTIFICO: Que ORDENANZA
QUE CREA Y REGULA EL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTĆN BAĆOS DE AGUA
SANTA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n
Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n fue conocida, discutida y aprobada
por el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del
CantĆ³n BaƱos de Agua Santa, en sesiones realizadas los dĆas jueves 13 de
febrero de 2014 en primer debate y el jueves 27 de febrero de 2014 en segundo y
definitivo debate. Lo certifico.
f.) Abg.
Lourdes SƔnchez H., Secretaria de Concejo, Enc.
SECRETARIA
GENERAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON BAĆOS DE
AGUA SANTA.- A los veinte y ocho dĆas del mes de febrero de 2014 a las 10H00.-
Vistos: De conformidad con el inciso cuarto del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de
OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, enviase tres ejemplares
de la presente Ordenanza, ante el seƱor Alcalde para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.
f.) Abg.
Lourdes SƔnchez H., Secretaria de Concejo, Enc.
ALCALDIA DEL
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON BAĆOS DE AGUA SANTA.- A
los veinte y ocho dĆas del mes de febrero de 2014, a las 14H00.- De conformidad
con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de
OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado
el trĆ”mite legal y por cuanto la presente Ordenanza estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n
y demĆ”s Leyes de la RepĆŗblica. SANCIONO.- Para que entre en vigencia, a cuyo
efecto y de conformidad al Art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n
Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n se publicarĆ” en el Registro Oficial,
la gaceta oficial y el dominio web de la InstituciĆ³n.
f.) Ing. JosƩ
Luis Freire, Alcalde del cantĆ³n.
ProveyĆ³ y
firmĆ³ la ORDENANZA QUE CREA Y REGULA EL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL
CANTĆN BAĆOS DE AGUA SANTA, el Ing. JosĆ© Luis Freire, Alcalde del CantĆ³n BaƱos
de Agua Santa.
BaƱos de Agua
Santa, febrero 28 de 2014.
Lo certifico.
f.) Abg.
Lourdes SƔnchez H., Secretaria de Concejo, Enc.
I. MUNICIPIO
DE BAĆOS DE AGUA SANTA.- Certifico que esta esa fiel copia del original.-
BaƱos: 09 de marzo de 2014.- f.) La Secretaria.