Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 23 de Abril de
2014 – R. O. No. 231

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerios de Turismo y de Recursos Naturales no
Renovables:

Ejecutivo:

Acuerdo Interministerial

20140002 Dispónese a los establecimientos que realizan la
actividad turĆ­stica del servicio de alimentos y bebidas en las estaciones de
servicio (combustibles lĆ­quidos derivados de los hidrocarburos), el
cumplimiento de la obtención del registro de turismo y licencia anual de
funcionamiento establecidos en el artĆ­culo 8 de la Ley de Turismo

ContralorĆ­a General del Estado:

Acuerdo:

Transparencia y Control Social

028 CG-2014 Refórmase el Ômbito de control de las
direcciones de auditorĆ­a, direcciones regionales y delegaciones provinciales

Superintendencia de Bancos y Seguros:

Resolución

SBS-INJ-DNJ-2014-288 CalifĆ­case al ingeniero agropepecuario
Juan Carlos Cevallos Tapia, para que pueda desempeƱarse como perito avaluador

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Baños de Agua Santa: Que crea y regula el
Consejo de Seguridad Ciudadana

CONTENIDO


No. 20140002

Dr. Vinicio
Alvarado Espinel

MINISTRO DE
TURISMO

Ing. Pedro
Merizalde Pavón

MINISTRO DE
RECURSOS NATURALES NO

RENOVABLES

Considerando:

Que, la
Constitución de la República en sus artículos 24 y el numeral 2 del artículo 66
reconoce y garantiza a las personas el derecho a una vida digna que asegure,
entre otros, el descanso y ocio, asĆ­ como el derecho al esparcimiento, los
cuales pueden ser ejercidos a travƩs de las distintas modalidades turƭsticas
establecidas conforme a la ley;

Que, el
artĆ­culo 226 de la Carta Suprema dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Por otra
parte, dispone que las instituciones tendrƔn el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el
turismo ha sido declarado por el Gobierno Nacional como una polĆ­tica de Estado,
encaminada a la consecución del buen vivir a través de la generación de empleo,
cadenas productivas, divisas, redistribución de la riqueza e inclusión social;

Que, en
armonĆ­a con los conceptos de calidad, el Ministerio de Turismo es promotor del
turismo consciente, concebido como una experiencia de vida transformadora que
genere un crecimiento personal, con base en un pacto de convivencia,
responsabilidad, respeto mutuo y comunión entre los agentes turísticos, el
turista y el patrimonio natural y cultural;

Que, entre las
actividades turĆ­sticas consideradas en el artĆ­culo 5 de la Ley de Turismo se
encuentran las de alojamiento; y el servicio de alimentos y bebidas, dentro de
las cuales el Ministerio tiene la potestad de emitir normativa de regulación y
control que permitan fortalecer dichas actividades a fin de que responda a
estÔndares técnicos y objetivos que permitan la generación de una oferta de
calidad y seguridad;

Que, el
artĆ­culo 8 ibĆ­dem establece que para el ejercicio de actividades turĆ­sticas se
requiere obtener el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento
que acredite idoneidad del servicio que ofrece y se sujete a las normas tƩcnicas
y de calidad vigentes;

Que, el artĆ­culo
16 del mismo cuerpo legal prescribe que: ?SerĆ” de competencia privativa del Ministerio de
Turismo, en coordinación con los organismos seccionales, la regulación a nivel
nacional, la planificación, promoción internacional, facilitación, información estadística
y control del turismo, asĆ­ como el control de las actividades turĆ­sticas, en
los tƩrminos de esta Ley?;

Que, el
Ministerio de Turismo de acuerdo con lo que establece el artĆ­culo 8 del
Reglamento General de Turismo, ejercerĆ” el control sobre el cumplimiento de las
obligaciones que tienen los prestadores de servicios turĆ­sticos; control que
serƔ de carƔcter preventivo y sancionador de conformidad con lo dispuesto en el
artĆ­culo 52 IbĆ­dem;

Que, el
numeral 1 del artículo 4, del Reglamento General de Aplicación a la Ley de
Turismo establece entre las atribuciones generales al Ministerio de Turismo: ?Preparar
y expedir con exclusividad a nivel nacional las normas tƩcnicas y de calidad
por actividad que regirƔn en todo el territorio nacional. Esta potestad es intransferible
(?)?;

Que, el
artĆ­culo 42 del referido Reglamento establece como actividades turĆ­sticas a la
prestación del servicio de alimentos y bebidas; y el artículo 43 ibídem
determina que se entiende por dicho servicio ?a las actividades de prestación
de servicios gastronómicos, bares y similares, de propietarios cuya actividad
económica esté relacionada con la producción, servicio y venta de alimentos y/o
bebidas para consumo (?)?;

Que, mediante
Acuerdo Interministerial 2, publicado en el Registro Oficial 705 de 17 de mayo
de 2012, suscrito por los Ministros de Turismo y de Salud Pública, se expidió
el Reglamento de Control de BaterĆ­as Sanitarias para establecimientos
turĆ­sticos;

Que, el
Ministerio de Turismo ha identificado que en algunas estaciones de servicio se
presta el servicio de alimentos y bebidas sin el respectivo registro del Ministerio
de Turismo por ser actividad turĆ­stica;

Que, el
artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos crea la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburƭfero, ARCH, como organismo tƩcnico-administrativo, encargado de
regular, controlar y fiscalizar las actividades tƩcnicas y operacionales en las
diferentes fases de la industria hidrocarburĆ­fera, que realicen las empresas pĆŗblicas
o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones,
u otras formas contractuales y demƔs personas naturales o jurƭdicas, nacionales
o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburĆ­feras en el Ecuador;

Que, el
artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, define a la ?Agencia de Regulación y Control, como el organismo técnico
que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control
técnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en él y la preparación de informes
sobre las normas que deberĆ­a observar el respectivo organismo de control, de acuerdo
con la Ley (?)?;

En ejercicio
de las atribuciones constitucionales por el artĆ­culo 151 y 154, numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador, y, en base a la competencia prevista
en el artƭculo 17 del Estatuto del RƩgimen Jurƭdico Administrativo de la
Función Ejecutiva

Acuerdan:

Art. 1.-
Disponer a los establecimientos que realizan la actividad turĆ­stica del
servicio de alimentos y bebidas en las estaciones de servicio (combustibles
líquidos derivados de los hidrocarburos), el cumplimiento de la obtención del registro
de turismo y licencia anual de funcionamiento establecidos en el artĆ­culo 8 de
la Ley de Turismo.

Art. 2.- Todos
los establecimientos que realizan la actividad turĆ­stica de alimentos y bebidas
situados en las estaciones de servicio, deberƔn contar con servicios higiƩnicos
o baterƭas sanitarias, las cuales estƔn sujetas a lo dispuesto en el Reglamento
Sustitutivo para el control del funcionamiento de los servicios higiƩnicos y
baterĆ­as sanitarias en los establecimiento turĆ­sticos.

Art. 3.- El
valor del registro de turismo para los establecimientos que realizan la
actividad turĆ­stica del servicio de alimentos y bebidas en las estaciones de servicio
(gasolineras) serĆ” de tarifa cero (0).

Art. 4.- El
Ministerio de Turismo de acuerdo a sus competencias impondrĆ” una multa de
US$100,00 (CIEN DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMƉRICA 00/100) al
infractor, y procederĆ” a la clausura del establecimiento que ofrezca servicio
de alimentos y bebidas en las estaciones de servicio que no cuente con el
registro y licencia Ćŗnica anual de funcionamiento. La reincidencia producirĆ” la
clausura definitiva, el pago del doble de la multa; y la inscripción del
empresario en la lista de incumplidos y no podrƔ concedƩrsele un registro de
acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 47 del Reglamento General a la Ley de
Turismo.

Art. 5.- El
Ministerio de Turismo, en ejercicio de sus competencias, realizarĆ” operativos
de control a todos los establecimientos turĆ­sticos de alimentos y bebidas
ubicados en las estaciones de servicios (gasolineras), con la finalidad de
verificar el cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial.

La Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero en el ejercicio de sus competencias
realizarĆ” el apoyo en los operativos que para el efecto convoque el Ministerio
de Turismo.

Art. 6.- Los
establecimientos que realizan la actividad turĆ­stica del servicio de alimentos
y bebidas en las estaciones de servicio tendrƔn un plazo de 30 dƭas a partir de
la publicación del presente Acuerdo, para cumplir con las disposiciones del
presente instrumento.

Art. 7.- El
presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial. EncÔrguese su ejecución a la Subsecretaría de Regulación y Control del
Ministerio de Turismo y el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables a
través de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

Dado en Quito,
D.M., 07 de abril del 2014. ComunĆ­quese y publĆ­quese.

f.) Dr.
Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de Turismo (E).

f.) Ing. Pedro
Merizalde Pavón, Ministro de Recursos Naturales No Renovables.

028 CG- 2014

EL CONTRALOR
GENERAL

DEL ESTADO

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 211, atribuye a la
Contraloría General del Estado, el control de la utilización de los recursos
estatales y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y
de las personas jurĆ­dicas de derecho privado que dispongan de recursos
pĆŗblicos; y, en su artĆ­culo 212, nĆŗmero 3, atribuye al organismo de control, la
facultad para expedir la normativa correspondiente para el cumplimiento de sus
funciones;

Que, la Ley
OrgƔnica de la Contralorƭa General del Estado, en su artƭculo 1 establece que,
el sistema de control, fiscalización y auditoría del Estado, estÔ regulado por
el organismo de control; y, el artĆ­culo 36, faculta al Contralor General, la
delegación del ejercicio de sus atribuciones y funciones a los servidores de la
institución;

Que, el
Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Contraloría
General del Estado, en su artƭculo 5, establece la estructura bƔsica del
organismo de control, dentro de la cual constan las direcciones encargadas de
ejecutar las acciones de control; y, en su artĆ­culo 8 letras g) y m), se
dispone que el Contralor General del Estado expedirĆ” los acuerdos y
resoluciones que reglamenten el ejercicio del control y la determinación de
responsabilidades; así como, mantendrÔ actualizada la organización estructural
y funcional de la ContralorĆ­a;

Que, mediante
Acuerdo 009 CG-2012, publicado en el Registro Oficial 691 de 26 de abril de 2012,
se expidió el Ámbito de Control de las Direcciones de Auditoría, Direcciones
Regionales y Delegaciones Provinciales de la ContralorĆ­a General del Estado,
mismo que es preciso modificarlo, adaptÔndolo a las necesidades de la institución,
y;

En ejercicio
de las facultades que le confieren la Constitución de la República del Ecuador
y la Ley OrgƔnica de la Contralorƭa General del Estado;

Acuerda:

REFORMAR EL
ƁMBITO DE CONTROL DE LAS DIRECCIONES DE AUDITORƍA, DIRECCIONES REGIONALES Y
DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA CONTRALORƍA GENERAL DEL ESTADO.

Art. 1. En el
Art. 1, modifĆ­quese lo siguiente:

El nombre de
Dirección de Auditoría de la Producción, Ambiente y Finanzas, sustitúyase por: ?Dirección
de Auditoría de la Producción y Ambiente?.

ElimĆ­nese del
Ámbito de Control de la Dirección de Auditoría de la Producción y Ambiente, la
palabra:

– ?Finanzas?.

El nombre de
Dirección de Auditoría de Desarrollo Seccional y Seguridad Social, sustitúyase
por: ?Dirección de Auditoría de Desarrollo Seccional, Seguridad Social y
Finanzas?.

Adiciónese en
el Ámbito de Control de la Dirección de Auditoría de Desarrollo Seccional,
Seguridad Social y Finanzas, a continuación de la frase ?Seguridad Social (ISSFA,
ISSPOL, IESS)?, la palabra:

– Ā«FinanzasĀ».

Art. 2. En
todos los documentos y normativa en la cual conste el nombre de Dirección de
Auditoría de la Producción, Ambiente y Finanzas, sustitúyase por: ?Dirección de
Auditoría de la Producción y Ambiente?.

Art. 3. En
todos los documentos y normativa en la cual conste el nombre de Dirección de
Auditoría de Desarrollo Seccional y Seguridad Social, sustitúyase por: ?Dirección
de AuditorĆ­a de Desarrollo Seccional, Seguridad Social y Finanzas?

Art. 4. Esta
reforma entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de
Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de abril del 2014.

COMUNƍQUESE.

f.) Dr. Carlos
Pólit Faggioni, Contralor General del Estado. Dictó y firmó el Acuerdo que
antecede, el señor doctor Carlos Pólit Faggioni, Contralor General del Estado,
en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los
diecisiete dĆ­as del mes de abril de 2014.- CERTIFICO.

f.) Dr. CƩsar
MejĆ­a Freire, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA
DE BANCOS

Y SEGUROS

No.
SBS-INJ-DNJ-2014-288

Alexandra
Salazar MejĆ­a

DIRECTORA
NACIONAL JURƍDICA

Considerando:

Que el
artículo 3, del capítulo IV ?Normas para la calificación y registro de peritos
avaluadores?, del tĆ­tulo XXI ?De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia
de Bancos y Seguros?, del libro I ?Normas generales para la aplicación de la
Ley General de Instituciones del Sistema Financiero? de la Codificación de
Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
establece que la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarĆ” a los peritos
avaluadores;

Que el ingeniero
agropecuario JUAN CARLOS CEVALLOS TAPIA, ha presentado la solicitud y documentación
respectiva para su calificación como perito avaluador, la que reúne los
requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que el
ingeniero agropecuario JUAN CARLOS CEVALLOS TAPIA, a la presente fecha no se
halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados
ni cuentas corrientes cerradas;

Que con
memorando No. SN-2014-00336 de 31 de marzo del 2014, se ha emitido informe
favorable para la calificación del ingeniero agropecuario JUAN CARLOS CEVALLOS
TAPIA; y,

En ejercicio
de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante
resolución No. ADM-2013-11454 de 2 de abril del 2013;

Resuelve:

ARTƍCULO 1.-
CALIFICAR al ingeniero agropecuario JUAN CARLOS CEVALLOS TAPIA, portador de la cƩdula
de ciudadanƭa No. 170777342-8, para que pueda desempeƱarse como perito
avaluador de bienes agropecuarios, en las instituciones que se encuentran bajo el
control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTƍCULO 2.- Disponer
que se incluya la presente resolución en el registro de peritos avaluadores, se
le asigne el nĆŗmero de registro No. PAQ-2014-1665 y se comunique del particular
a la Superintendencia de CompaƱƭas.

COMUNƍQUESE Y
PUBLƍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos y
Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el dos de abril del dos mil catorce.

f.) Dra.
Alexandra Salazar MejĆ­a, Directora Nacional JurĆ­dica.

LO CERTIFICO.-
Quito, Distrito Metropolitano, el dos de abril del dos mil catorce.

f.) Lcdo.
Pablo Cobo Luna, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA
DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo.
Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 10 de abril del 2014.

EL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON BAƑOS DE AGUA

SANTA

Considerando:

Que, el Art.
393 de la Constitución de la República establece que el estado garantizarÔ la
Seguridad Humana a travƩs de polƭticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia
pacĆ­fica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de
violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos; y que la
planificación y aplicación de estas políticas se encargarÔ a órganos
especializados en los diferentes niveles de Gobierno.

Que, el tercer
inciso del Art. 163 de la Constitución de la República, establece que para el
desarrollo de sus tareas la PolicĆ­a Nacional coordinarĆ” sus funciones con los diferentes
Niveles de Gobierno Autónomo Descentralizado.

Que, la
Constitución consagra el derecho de participación de la ciudadanía en todos los
asuntos de interés público y prevé que las ciudadanas y los ciudadanos, en
forma individual o colectiva, participen de manera protagónica en la toma de
decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos.

Que el Art. 54
literal n) del Código de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), establece como una de las funciones del GAD, de
crear y coordinar los Consejos de Seguridad Ciudadana Municipal, con la
participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos
relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularƔn y ejecutarƔn
políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención,
protección, seguridad y convivencia ciudadana.

Que, el Art.
45 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, dispone que la ciudadanĆ­a podrĆ”
ejercer su derecho de participar en el sistema de seguridad pĆŗblica, de conformidad
con lo prescrito en la Constitución, las normas legales de participación
ciudadana y control social, de modo individual u organizado, en los procesos de
definición de las políticas públicas y acciones de planificación, evaluación y
control de la presente ley; exceptuando la participación en la aplicación del
uso de la fuerza, que es de responsabilidad del Estado, a cargo de las Fuerzas
Armadas y de la PolicĆ­a Nacional.

Que, el Art.
10 literal l) de la Ley de Seguridad PĆŗblica del Estado, determina que es
función del Ministerio de Coordinación de Seguridad o quien haga sus veces, coordinar
con los Gobiernos Autónomos Descentralizados y la Sociedad Civil para lograr
una articulación integral de la defensa nacional, el orden público y la seguridad ciudadana, en
los tƩrminos establecidos en la presente ley.

Que, el Art. 3
de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, establece que es deber del Estado
promover y garantizar la seguridad de todos los habitantes, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de estructura del Estado, a
través del sistema de Seguridad Pública y del Estado, responsable de la
seguridad pĆŗblica del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al
desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los
derechos y garantĆ­as constitucionales.

Que, el Art. 4
literal d) de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, determina en el
principio de ?Proporcionalidad?, que las acciones de seguridad y asignación de
recursos serÔn proporcionales a las necesidades de prevención y protección, y a
la magnitud y trascendencia de los factores que atenten contra la seguridad de
los habitantes del estado.

Que, el Art. 4
literal f) de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado determina en el principio
de ?Responsabilidad? que las entidades públicas tienen la obligación de
facilitar coordinadamente los medios humanos, materiales y tecnológicos para el
cumplimiento de los fines de la presente ley. La responsabilidad operativa
corresponde a la entidad en cuyo Ômbito y competencia radique su misión,
funciones y naturaleza legalmente asignadas.

Que, el Art. 7
del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
al tratar sobre la facultad normativa, dice: «Para el pleno ejercicio de
sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrƔn asumir,
se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de
carƔcter general, a travƩs de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables
dentro de su circunscripción territorial.?

En uso de la
facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la
República, y los artículos 7 y 57 literal a) del Código OrgÔnico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:

ORDENANZA QUE
CREA Y REGULA EL

CONSEJO DE
SEGURIDAD CIUDADANA DEL

CANTƓN BAƑOS
DE AGUA SANTA

CAPƍTULO I

CONCEPTO,
RESPONSABILIDADES

Art. 1.- Se
entiende a la seguridad Ciudadana como un elemento imprescindible para el
desarrollo comunitario, que no solo tiene que ver con la realidad represiva, coercitiva
y punitiva ante el delito, sino con un sentimiento que hace posible la plenitud
del individuo en su vida de relación comunitaria y a la consecución de oportunidades
ciertas de desarrollo personal y comunal. De este modo se conceptĆŗa a la
seguridad ciudadana desde una óptica progresista enmarcada en la novedosa corriente de seguridad humana que se
fundamenta en la participación ciudadana y prevención del delito y riesgos.

Art. 2.- La
responsabilidad de la seguridad ciudadana corresponde al Estado nacional, de
acuerdo a lo que determina la Constitución, Ley de Seguridad y el COOTAD.

Del Estado.-
Le corresponde al Estado el garantizar la seguridad y respeto de los derechos
humanos conforme lo determina la Constitución y leyes respectivas.

Del Alcalde.-
Le corresponde al alcalde como autoridad destinataria del voto popular y de la confianza
de la ciudadanĆ­a:

Promover la
política pública de seguridad ciudadana, la asignación de recursos y la
generación de una sinergia interinstitucional para atacar las causas que originan
la inseguridad en su cantón.

Crear el
Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana.

CAPƍTULO II

CREACIƓN,
NATURALEZA Y PRINCIPIOS

Art. 3.- CrƩase
el Consejo de Seguridad Ciudadana del Cantón Baños de Agua Santa, como un
organismo especializado para trabajar en materia de seguridad ciudadana.

Art. 4.- El
Consejo de Seguridad Ciudadana de cantón Baños de Agua Santa es el organismo
que tiene como función primordial la de planificar y coordinar entre las entidades
partĆ­cipes de la seguridad ciudadana, las polĆ­ticas y las acciones que debe
desarrollar cada una de las instituciones, en el marco del respeto a sus facultades
y funciones establecidas en la Constitución de la República y mÔs leyes
pertinentes.

Art. 5.- Son
principios del Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón, los siguientes:

El enfoque
integral de los problemas de la seguridad ciudadana;

La
participación plural, responsable, concertada, de acuerdo a las capacidades, de
los distintos sujetos partĆ­cipes de las acciones de seguridad;

El ejercicio
de los principios de descentralización y desconcentración en la gestión de la
seguridad ciudadana, en complementariedad con la labor que desempeƱa la Policƭa
a nivel nacional;

La materialización
y concreción de una cultura de la seguridad, basada en una acción de respeto a
los derechos fundamentales consagrados en la Constitución;

La acción
efectiva de prevención y protección para mantener el orden, la seguridad, la
confianza y la paz en el Cantón de
acuerdo a las responsabilidades especĆ­ficas de las instituciones;

Contribución
al fortalecimiento de la estructura de todas las instancias responsables de la
seguridad ciudadana en el Cantón.

CAPƍTULO III

DE LAS
ATRIBUCIONES

Art. 6.- SerƔn
atribuciones del Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana, las siguientes:

Elaborar el
diagnóstico de seguridad ciudadana del cantón.

Elaborar y
proponer el plan de seguridad ciudadana y prevención participativa de la
población del cantón.

Ejecutar los
planes, proyectos, programas y campañas de seguridad y prevención
participativa.

Organizar,
planificar, controlar y evaluar los planes integrales de seguridad ciudadana en
el cantón.

Desarrollar el
sistema de seguridad ciudadana, aplicando estrategias de carƔcter preventivo.

Art. 7.- Para
la implementación del plan de seguridad y prevención participativa, el Consejo
Cantonal de Seguridad Ciudadana, adoptarĆ” las siguientes medidas:

Ejecutar y
vigilar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de seguridad
ciudadana local.

Generar
espacios de confianza interinstitucional y coordinar los planes, proyectos,
programas y campaƱas de seguridad con todos los actores involucrados en materia
de seguridad.

Solicitar
sanción a los funcionarios que por acción u omisión retarden u obstaculicen la
ejecución de los planes, proyectos, programas y campañas de seguridad ciudadana.

Gestión de
recursos en los Ɣmbitos: local, nacional e internacional necesarios para
garantizar la consecución de los objetivos y acciones planteados en los planes
de seguridad ciudadana cantonal.

Buscar la
capacitación permanente de los recursos humanos locales para garantizar la
profesionalización de quienes desarrollan acciones en el Ômbito de la seguridad
ciudadana y la prevención de la violencia.

Desarrollar
sistemas de información situacional para el monitoreo y evaluación de acciones
y de comunicación con la ciudadanía.

Desarrollar
campañas permanentes de capacitación para la prevención de la violencia en
todas sus manifestaciones a fin de garantizar la eficaz participación de los
ciudadanos en las polĆ­ticas de seguridad.

Evaluar
permanentemente los procesos y retroalimentación de las experiencias aplicadas
en el Ɣmbito de seguridad ciudadana.

A travƩs de un
delegado ser parte integrante en la formulación del presupuesto participativo
municipal, para lograr que una parte del mismo se destine al campo de la
seguridad ciudadana y que estos fondos guarden concordancia con la capacidad económica
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Baños de Agua Santa.

CAPƍTULO IV

ESTRUCTURA,
ORGANIZACIƓN Y

FUNCIONAMIENTO

SECCION I

Art. 8.- El
Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana del Cantón Baños de Agua Santa, estarÔ
conformado por:

El/la
Alcalde/sa del cantón, quien lo presidirÔ con voz y voto dirimente;

El Jefe/a
Político del cantón; como vicepresidente.

El Comisario
Nacional de Policía del Cantón;

El Jefe del
distrito de la Policía Nacional del Cantón;

Un
representante de los GADs parroquiales;

El presidente
de la Federación de Barrios del cantón;

El Director
del Distrito de educación del cantón;

Un
representante del sector rural de la cabecera Cantonal;

El Director
del Hospital cantonal;

El Jefe/a del
Cuerpo de Bomberos;

El Presidente
de la Cruz Roja cantonal;

El Secretario
Ejecutivo de Consejo Cantonal de la NiƱez y Adolescencia;

El
Presidente/a de la CƔmara de Comercio,

El
Presidente/a de la CƔmara de Turismo.

Para el caso
de los literales (e) y (h) actuarÔ en su representación, las personas que los
representan ante el Consejo de Planificación del cantón.

Art. 9.- El
Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana tendrƔn sesiones ordinarias cada tres
meses (enero, abril, julio, octubre) y extraordinarias cuando la situación así
lo amerite o por decisión de las tres cuartas partes de sus integrantes. Las
sesiones ordinarias se realizarƔn previa convocatoria del Presidente del
Consejo, realizada por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación. En
caso de las sesiones extraordinarias se lo realizarĆ” segĆŗn la realidad local o
cuando la situación lo amerite.

ActuarĆ” como
asesor/secretario de este Consejo el funcionario responsable de la Unidad de
Gestión de Riesgos y Seguridad Ciudadana del GADBAS.

Art. 10.- El
quórum para las sesiones serÔ la mayoría absoluta, es decir la mitad mÔs uno de
la totalidad de sus miembros, las decisiones asƭ adoptadas serƔn vƔlidas y de cumplimiento
obligatorio.

Art. 11.- Los
recursos del Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana del cantón se constituyen
por:

El aporte que
el GAD Municipal obligatoriamente debe asignar conforme a su presupuesto
general segĆŗn la realidad local.

Los que
provengan de las asignaciones del Gobierno Central seƱaladas para el efecto, al
margen del presupuesto establecido por el Estado para la PolicĆ­a Nacional.

Los que se
gestionen de proyectos nacionales o internacionales de apoyo a los programas de
desarrollo social y planes de prevención delincuencial.

Los recursos
provenientes de aportes, donaciones de personas naturales o jurĆ­dicas, nacionales
o extranjeras a cualquier tĆ­tulo, certificadas como lĆ­citas.

Art. 12.- Los
valores contemplados en los literales b, c y d) del artĆ­culo precedente se
manejarƔn en una cuenta especial y se destinarƔn al cumplimiento de las atribuciones
y funciones del Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana del cantón Baños de
Agua Santa.

Art. 13.- El
presupuesto anual serĆ” formulado por el pleno de este organismo hasta el 10 de
septiembre del aƱo inmediato anterior al de su vigencia. Presupuesto que se someterƔ
a conocimiento y ratificación del I. Concejo Cantonal.

Art. 14.- La
Unidad ejecutora de los planes, programas y proyectos que deban ser ejecutados
por el Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana del cantón Baños de Agua Santa
serÔn realizados por la Unidad de Gestión de Riesgos y Seguridad Ciudadana del
GADBAS, estƔndole prohibido destinar el presupuesto del Consejo Cantonal de
Seguridad Ciudadana del cantón, a otros fines
distintos a los de sus obligaciones y funciones especĆ­ficas.

DISPOSICIƓN
GENERAL

En todo lo no
previsto en la presente ordenanza se aplicarĆ” las disposiciones establecidas
para el efecto en el COOTAD y en las leyes conexas.

La presente
ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado en la
Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
BaƱos de Agua Santa, el 27 de febrero del 2014.

f.) Ing. JosƩ
Luis Freire, Alcalde del cantón.

f.) Abg.
Lourdes SƔnchez H., Secretaria de Concejo, Enc.

CERTIFICADO DE
DISCUSION.- BaƱos de Agua Santa, febrero 28 del 2014. CERTIFICO: Que ORDENANZA
QUE CREA Y REGULA EL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTƓN BAƑOS DE AGUA
SANTA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código OrgÔnico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización fue conocida, discutida y aprobada
por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Baños de Agua Santa, en sesiones realizadas los días jueves 13 de
febrero de 2014 en primer debate y el jueves 27 de febrero de 2014 en segundo y
definitivo debate. Lo certifico.

f.) Abg.
Lourdes SƔnchez H., Secretaria de Concejo, Enc.

SECRETARIA
GENERAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON BAƑOS DE
AGUA SANTA.- A los veinte y ocho dĆ­as del mes de febrero de 2014 a las 10H00.-
Vistos: De conformidad con el inciso cuarto del Art. 322 del Código OrgÔnico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, enviase tres ejemplares
de la presente Ordenanza, ante el señor Alcalde para su sanción y promulgación.

f.) Abg.
Lourdes SƔnchez H., Secretaria de Concejo, Enc.

ALCALDIA DEL
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON BAƑOS DE AGUA SANTA.- A
los veinte y ocho dĆ­as del mes de febrero de 2014, a las 14H00.- De conformidad
con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código OrgÔnico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado
el trÔmite legal y por cuanto la presente Ordenanza estÔ de acuerdo con la Constitución
y demÔs Leyes de la República. SANCIONO.- Para que entre en vigencia, a cuyo
efecto y de conformidad al Art. 324 del Código OrgÔnico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización se publicarÔ en el Registro Oficial,
la gaceta oficial y el dominio web de la Institución.

f.) Ing. JosƩ
Luis Freire, Alcalde del cantón.

Proveyó y
firmó la ORDENANZA QUE CREA Y REGULA EL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL
CANTƓN BAƑOS DE AGUA SANTA, el Ing. JosĆ© Luis Freire, Alcalde del Cantón BaƱos
de Agua Santa.

BaƱos de Agua
Santa, febrero 28 de 2014.

Lo certifico.

f.) Abg.
Lourdes SƔnchez H., Secretaria de Concejo, Enc.

I. MUNICIPIO
DE BAƑOS DE AGUA SANTA.- Certifico que esta esa fiel copia del original.-
BaƱos: 09 de marzo de 2014.- f.) La Secretaria.