Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 23 de Abril de
2014 – R. O. No. 231

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la RepĆŗblica:

Ejecutivo:

Decretos

286 TransfiƩrese al Ministerio de Agricultura, Ganaderƭa,
Acuacultura y Pesca, la competencia de regulación de plantaciones forestales y
su manejo sustentable con fines comerciales

287 SuprĆ­mense los directorios de las autoridades portuarias
de Guayaquil, Manta, Puerto BolĆ­var y Esmeraldas

292 Ratifícase el Convenio sobre Indemnización por Daños
Causados a Terceros por Aeronaves, suscrito en la ciudad de Montreal el 2 de
mayo de 2009

Secretaría Nacional de Comunicación:

Acuerdo

025 Acógese el informe jurídico contenido en el memorando
Nro. SNC-DAL-2014-0004-M de 28 de marzo de 2014

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenzanzas

010-2013 Cantón La Troncal: Sustitutiva que regula el cobro
de la tasa por servicio de agua potable y alcantarillado sanitario

012-2013 Cantón La Troncal: Que regula la determinación,
administración y recaudación del impuesto a los predios rústicos para el bienio
2014-2015


Cantón Puerto Quito: Que regula la formación de
los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y
recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2014
-2015


Cantón Zapotillo: Que reforma a la Ordenanza que
crea la nueva parroquia rural Cazaderos


Cantón Calvas: Que expide la primera reforma a
la Ordenanza que regula la instalación y control de la publicidad exterior

CONTENIDO


No. 286

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el
Artículo 14 de la Constitución de la República dispone que se reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y eco lógicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y
se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de
los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genƩtico del
país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;

Que el
Artículo 227 de la Constitución dispone que la administración pública se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 931, publicado en el Registro Oficial No. 292 de 11 de
marzo de 2008, el Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca
asumió las competencias en materia de regulación, promoción, fomento,
comercialización y aprovechamiento de plantaciones forestales y su manejo
sustentable con fines comerciales, establecidas en la Ley Forestal y de
Conservación de Aéreas Naturales y Vida Silvestre;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 969, publicado en el Registro
Oficial No. 309 de abril 4 de 2008
, se creó la Unidad de Promoción y Desarrollo
Forestal del Ecuador PROFORESTAL, como una entidad adscrita al Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para la implementación y ejecución
del Plan Nacional de Forestación y Reforestación;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1248 de fecha 19 de julio de 2012, publicado en el Registro
Oficial 759 de 2 de agosto de 2012
, se transfirieron las competencias de
gestión, promoción, fomento, planificación, comercialización y de promoción
forestal productiva que estaban a cargo de la Unidad de Promoción y Desarrollo
Forestal del Ecuador PROFORESTAL, al Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a,
Acuacultura y Pesca;

Que segĆŗn el
Artículo 5 de dicho Decreto, se restituyó al Ministerio del Ambiente la regulación
de plantaciones forestales;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 003, publicado en el Registro
Oficial 269 de 9 de febrero de 2004
, el Ministerio del Ambiente expidió la
Norma de Semillas Forestales, cuyo objeto es establecer regulaciones respecto
de las actividades pĆŗblicas y privadas
relacionadas con la producción, comercialización y control de calidad, así como
la promoción de mecanismos de acreditación de procedencia y calidad de semillas
forestales en el paĆ­s;

Que es
necesario reorganizar la administración de los procedimientos técnicos y
administrativos de las plantaciones forestales que se establezcan con fines
comerciales, a efectos de garantizar su desarrollo sustentable, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; y,

En ejercicio
de la facultad establecida en el número 6 del Artículo 147 de la Constitución
de la República, y la letra h) del Artículo 11 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Decreta:

ArtĆ­culo 1.- Transferir
al Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, la competencia de
regulación de plantaciones forestales y su manejo sustentable con fines
comerciales establecida en la Ley Forestal y de Conservación de Aéreas
Naturales y Vida Silvestre, que hasta el momento venĆ­a ejerciendo el Ministerio
del Ambiente.

ArtĆ­culo 2.- Transferir
del Ministerio del Ambiente al Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a,
Acuacultura y Pesca las competencias constantes en la Norma de Semillas
Forestales de especies comerciales, para establecer regulaciones respecto de
las actividades públicas y privadas relacionadas con la producción,
comercialización y control de calidad, así como la promoción de mecanismos de
acreditación de procedencia y calidad de semillas de especies forestales
comerciales en el paĆ­s.

Por su parte,
el Ministerio del Ambiente mantendrÔ la competencia en la regulación respecto
de semillas forestales de especies nativas, así como la promoción de mecanismos
de acreditación de procedencia y calidad de las mismas.

ArtĆ­culo 3.- Para
el ejercicio y ejecución de las atribuciones otorgadas, el Ministerio de
Agricultura, Ganaderƭa, Acuacultura y Pesca actuarƔ a travƩs de la
Subsecretaria de Producción Forestal, de dicha cartera de Estado.

ArtĆ­culo 4.- El
Ministerio del Ambiente seguirƔ ejerciendo las demƔs competencias atribuidas en
la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre como la
administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, control y protección
de bosques y vegetación protectores, protección y regulación de bosques nativos
en cualquier estado, conservación y, control y fomento de plantaciones
forestales con fines de protección y recuperación de Ôreas degradadas.

Disposiciones
Transitorias

Primera.- Los
Ministerios de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca y del Ambiente en un
plazo no mayor a 90 días, contados a partir de la suscripción del presente
decreto, implementarƔn la plataforma informƔtica enlazada del Registro de
Plantaciones forestales

Segunda.- Los
Ministerios de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca y del Ambiente en un
plazo no mayor a 90 días, contados a partir de la suscripción del presente
Decreto, ejecutarƔn las acciones pertinentes para la transferencia plena de las
competencias.

Tercera.- En
virtud de las competencias que se transfieren al Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a,
Acuacultura y Pesca mediante el presente Decreto Ejecutivo, facĆŗltese a este
Ministerio a determinar mediante Reglamento OrgƔnico la estructura, las
atribuciones y competencias de sus respectivas dependencias tƩcnicas,
operativas y administrativas, en coordinación con el Ministerio del Ambiente
para optimizar y potenciar la transferencia de competencias

Cuarta.- Hasta
que se cumpla lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, el Ministerio del
Ambiente continuarĆ” ejerciendo las competencias transferidas al Ministerio de
Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

Disposición
Derogatoria.- Deróganse todas las normas de igualo menor jerarquía, que se opongan
a este Decreto Ejecutivo.

De la
ejecución de este Decreto, que entrarÔ en vigencia a partir de la presente
fecha, encƔrguese a los Ministros de Agricultura, Ganaderƭa, Acuacultura y
Pesca y del Ambiente.

Dado, en el
Palacio Nacional, en Quito a 31 de marzo de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

f.) Lorena
Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

Quito 09 de
Abril del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. 287

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que los
numerales 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República establecen
que entre las atribuciones y deberes del Presidente de la RepĆŗblica estĆ” la de
dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los
decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control;
asƭ como tambiƩn crear, modificar o suprimir ministerios, entidades e
instancias de coordinación;

Que de
conformidad con lo prescrito en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la
Constitución de la República, a los ministros de Estado les corresponde ejercer
la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;

Que el Estado
Central tiene la competencia exclusiva sobre los puertos nacionales, segĆŗn lo
prescribe el numeral 10 del artĆ­culo 261 de la Carta Magna;

Que el
artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y prestación
de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, dispone que el
Presidente de la RepĆŗblica tendrĆ” facultad de emitir disposiciones normativas
de tipo administrativo dentro del Gobierno Central, para fusionar aquellas
entidades pĆŗblicas que dupliquen funciones o actividades o que puedan
desempeƱarse mƔs eficientemente fusionadas, y reorganizar o suprimir entidades
pĆŗblicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el
desarrollo nacional, o que presten una atención eficiente y oportuna a las
demandas de la sociedad;

Que la
Disposición Transitoria Tercera-A de la norma ibidem faculta al Presidente de la
RepĆŗblica para reorganizar los directorios de las entidades y empresas de
transporte terrestre, aƩreo, marƭtimo, fluvial y de las actividades
aeroportuarias y portuarias, a fin de convertirlas en entidades autónomas;

Que acorde a
lo establecido en el artículo 2 de la Ley General de Puertos, la planificación,
dirección, y coordinación de la política naviera y portuaria la ejerce el
Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, la Dirección de la Marina
Mercante y del Litoral y las demƔs entidades portuarias competencias que fueron
asumidas por el Ministerio rector de la polĆ­tica de Transporte y Obras PĆŗblicas
a travƩs de la Subsecretaria de Puertos, Transporte Marƭtimo y Fluvial,
mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 1111, del 27 de mayo del 2008, publicado en
el Registro Oficial nĆŗmero 358, del 12 de junio del 2008; y, Decreto Ejecutivo
nĆŗmero 1087, del 7 de marzo del 2012, publicado en el Registro Oficial nĆŗmero
668, de 23 de mayo del mismo aƱo;

Que mediante
el citado Decreto Ejecutivo nĆŗmero 1111, del 27 de mayo de 2008, por una parte
se dispuso que la Dirección General de
la Marina Mercante y Puertos – DIGMER- pase a ser una dependencia
administrativa de la Subsecretaria de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial
del Ministerio de Trasporte y Obras Públicas; y, por otra, se creó la Dirección
Nacional de Espacios AcuĆ”ticos – DIRNEA-, como entidad dependiente de la Comandancia
General de la Marina;

Que mediante
el aludido Decreto Ejecutivo número 1087, del 07 de marzo del 2012, se suprimió
el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos y se transfirieron a la
SubsecretarĆ­a de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial del Ministerio de
Trasporte y Obras PĆŗblicas, todas sus competencias, atribuciones y delegaciones
relacionadas con las facultades de rectoría, planificación, regulación y
control tƩcnico de la rama sectorial de puertos y transporte acuƔtico;

Que acorde a
lo prescrito en el artƭculo 1 de la Ley de RƩgimen Administrativo Portuario
Nacional, los puertos de la RepĆŗblica se encuentran organizados como entidades
de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, patrimonio y fondos propios,
sujetos a las disposiciones de la Ley General de Puertos;

Que conforme
lo indica el artĆ­culo 7 de la norma legal antes mencionada, las autoridades
portuarias estƔn a cargo de un Directorio integrado, en su gran mayorƭa, por
miembros o representantes de organismos o autoridades que integran la Administración
PĆŗblica Central;

Que el segundo
inciso del artƭculo 7 del Estatuto del RƩgimen Jurƭdico y Administrativo de la
Función Ejecutiva establece que deberÔ expresarse en forma expresa el
Ministerio o el ente seccional autónomo al cual se adscribe cada entidad de la
Administración Pública Institucional, el mismo que ejercerÔ la tutela
administrativa, el control financiero y decisional, sin perjuicio de la
autonomĆ­a operativa de las entidades y otros controles pertinentes;

Que resulta
necesario adecuar las estructuras de gobierno y administración de las
autoridades portuarias a las normas constitucionales y legales vigentes, que
exigen de las entidades estatales alto estƔndares de eficiencia, eficacia y
calidad en sus gestiones administrativas;

En ejercicio
de las facultades que le confieren los numerales 5 y 6 del artĆ­culo 147 de la
Constitución de la República, el artículo 17 de la Ley de Modernización del
Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la
Iniciativa Privada y el literal f) del artƭculo 11 del Estatuto del RƩgimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ArtĆ­culo 1.- SuprĆ­mase
los Directorios de las Autoridades Portuarias de Guayaquil, Manta, Puerto
BolĆ­var y Esmeraldas.

ArtĆ­culo 2.- En
consecuencia de lo establecido en el artĆ­culo anterior, la SubsecretarĆ­a de
Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras
PĆŗblicas asumirĆ” las funciones que la ley otorga a los Directorios de las
Autoridades Portuarias de Guayaquil, Manta, Puerto Bolívar y Esmeraldas, a excepción de las funciones
descritas en los literales a, c, y h del artƭculo 8 de la Ley de RƩgimen
Administrativo Portuario Nacional, que serƔn asumidas por el Gerente de cada
autoridad portuaria.

DISPOSICIƓN
FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrarÔ en vigencia
a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial, encÔrguese el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 3 de abril de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Paola
Carvajal Ayala, Ministra de Trasportes y Obras PĆŗblicas.

Quito 09 de
Abril del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

NĀŗ 292

Rafael Correa
Delgado

Presidente
Constitucional

de la
RepĆŗblica

Considerando:

Que el
?Convenio sobre Indemnización por Daños Causados a Terceros por Acronaves? fue
suscrito en la ciudad de Montreal, el 2 de mayo de 2009;

Que el
objetivo del Convenio es establecer un rƩgimen de responsabilidad civil cuando
se cause daƱos a terceros por una aeronave en vuelo en un vuelo internacional
dado por un hecho que no sea resultado de un acto de interferencia ilĆ­cita;

Que el
artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de
la RepĆŗblica le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros
instrumentos internacionales;

Que en
cumplimiento con lo dispuesto en el artƭculo 109 de la Ley OrgƔnica de
GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Secretario General
JurĆ­dico de la Presidencia de la RepĆŗblica, con Oficio No. T. 6638-SNJ- 13-84
de 28 de enero de 2013, remitió a la Corte Constitucional, el referido
Convenio, para que resuelva si requiere de aprobación legislativa;

Que en base a
lo expuesto, el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria de 24 de julio de 2013,
resolvió que el instrumento internacional sometido a anÔlisis no se encuentra
incurso en los casos que requieren aprobación legislativa, y por tanto no
necesita aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional;

Que el segundo
inciso del artículo 418 de la Constitución de la República dispone que un
Tratado sólo podrÔ ser ratificado, para su posterior canje o depósito, diez
dƭas despuƩs de que la Asamblea haya sido notificada sobre el mismo;

Que en
cumpliendo con la precitada disposición, se ha notificado a la Asamblea
Nacional, en la interpuesta persona de la seƱora Gabriela Rivadeneira Burbano,
Presidenta del mencionado organismo, mediante oficio N° 6638-SNJ-12-718 de 16
de agosto de 2013 y recibido por la Asamblea Nacional el 19 del mismo mes y
aƱo, y una vez que ha transcurrido el tiempo dispuesto; y,

En ejercicio
de la facultad conferida por el artículo 147, número 10, de la Constitución de
la RepĆŗblica,

Decreta:

ArtĆ­culo
Único.- Ratificase en todos sus artículos el «Convenio sobre Indemnización
por Daños Causados a Terceros por Aeronaves» suscrito en la ciudad de
Montreal, el 2 de mayo de 2009.

Disposición
Final.- El presente Decreto entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial y de su ejecución encÔrgase al Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio de Gobierno, en Quito, a 3 de abril de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito 10 de
Abril del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. 025

Dr. Fernando
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE COMUNICACIƓN

Considerando:

Que conforme
al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el
artĆ­culo 66 nĆŗmero 13 de la Carta Magna reconoce y garantiza a las persona el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que de acuerdo
al artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen
todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía
popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de
gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten
servicios públicos.- Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberÔn
garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la
rendición de cuentas;

El artĆ­culo
141 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Presidente
de la República ejerce la Función Ejecutiva, la misma que estÔ integrada por la
Presidencia y Vicepresidencia de la RepĆŗblica, los Ministerios de Estado y los
demƔs organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el Ɣmbito de su
competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y
evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para
ejecutarlas;

Que el artĆ­culo
3 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, en adelante RFSUIOS, publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013, define a las
organizaciones sociales como el conjunto de formas organizativas de la
sociedad, a travƩs de las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en
una agrupación humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de
interactuar entre sĆ­ y emprender metas y objetivos lĆ­citos para satisfacer
necesidades humanas, para el bien comĆŗn de sus miembros y/o de la sociedad en
general, con responsabilidad social y en armonĆ­a con la naturaleza, cuya voluntad,
se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y
se regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propósitos;

Que el Código
Civil del Ecuador concede a las personas naturales y jurĆ­dicas el derecho de
constituir corporaciones y fundaciones, asĆ­ como reconoce la facultad de la
autoridad que otorgó personería jurídica para disolverlas a pesar de la
voluntad de sus miembros;

Los artĆ­culos
564 y 565 del Código Civil definen a una persona jurídica una persona ficticia,
capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser
representada judicial y extrajudicialmente, seƱalando que estas pueden ser de
dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pĆŗblica, las mismas
que deben establecerse en virtud de una ley y previa aprobación del Presidente
de la RepĆŗblica;

El artĆ­culo 3
del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013, define a las organizaciones sociales
como el conjunto de formas organizativas de la sociedad, a travƩs de las cuales
las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos,
tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupación humana
organizada, coordinada y estable, con el propósito de interactuar entre sí y
emprender metas y objetivos lĆ­citos para satisfacer necesidades humanas, para
el bien comĆŗn de sus miembros y/o de la sociedad en general, con responsabilidad
social y en armonĆ­a con la naturaleza, cuya voluntad, se expresa mediante acto
constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se regula por normas
establecidas para el cumplimiento de sus propósitos;

Que la
Disposición Transitoria Quinta del Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas
que dispone:

?Dentro del
plazo de 60 días a partir de la publicación del presente Reglamento, las
instituciones competentes del Estado para otorgar personalidad jurĆ­dica a las
organizaciones sociales, aprobarƔn los requisitos especƭficos relacionados con
las Ôreas de su competencia y los publicarÔn en el SUIOS. En ningún caso se
solicitarĆ” documentos o requisitos no establecidos en el SUIOS.- Las
organizaciones sociales que no puedan realizar sus trÔmites vía electrónica,
podrƔn concurrir directamente ante las instituciones competentes del Estado?

Que la Ley
OrgÔnica de Participación Ciudadana publicada en el Registro Oficial Suplemento
No. 175 de 20 de abril de 2010, establece lo siguiente:

?Art. 31.-
Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la
libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que
promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las
organizaciones existentes.?

?Art. 36.-
Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones
sociales que desearen tener personalidad jurƭdica, deberƔn tramitar la en las
diferentes instancias públicas que correspondan a su Ômbito de acción, y
actualizarƔn sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre
asociación y autodeterminación.?

Que el
artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, dispone sustituir
el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial
83 de 23 de mayo de 2000 por el siguiente:

?Art 1.-
SECRETARIA NACIONAL DE COMUNICACIƓN.- CrĆ©ase la Secretaria Nacional de
Comunicación como entidad de derecho público, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, dotada de economía presupuestaria, financiera, económica y
administrativa?

Que mediante
DECRETO EJECUTIVO No. 339 publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, el Presidente de la República delegó a los señores Ministros
de Estado, para que de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los
estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, y
les otorguen la personalidad jurĆ­dica, segĆŗn lo previsto en el Art. 584 del
Código Civil;

Que el
artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo No. 386 publicado en el Registro Oficial 83 de
23 de mayo del 2000, establece como funciones de la SecretarĆ­a Nacional de
Comunicación, entre otras, las siguientes:

?1. Velar que
la comunicación social aporte efectiva y eficientemente al desarrollo de la
gestión productiva, cultural, educativa, social y política del país;

2. Fomentar
procesos de intercambio de información, opiniones, criterios y puntos de vista
entre los diversos sectores de la sociedad, para estimular el diƔlogo necesario
y consolidar procesos de concertación nacional en procura de los objetivos
nacionales permanentes;

3. Bajo las
orientaciones e instrucciones del Presidente de la RepĆŗblica establecer y
dirigir la política nacional de comunicación social e información pública del
Gobierno Nacional, encaminada a estimular la participación de todos los
sectores de la población en el proceso de desarrollo nacional;

(…)

5. Fomentar la
vigencia del derecho a la libertad de opinión, a la libre expresión del
pensamiento y el libre acceso a la información que sea trascendente a las
necesidades de todos los ecuatorianos, sin discrimen alguno;

6. Fomentar el
desarrollo, aplicación y promoción de los diversos métodos y procedimientos de
comunicación social e información, para atender a los requerimientos que el
desarrollo nacional determine, de modo que se facilite la participación
democrÔtica de la ciudadanía en la discusión de los problemas nacionales y la
bĆŗsqueda de las soluciones apropiadas a su circunstancia social, polĆ­tica,
cultural, económica y científica;?

Que entre las
atribuciones y responsabilidades de la Secretaría Nacional de Comunicación
determinadas en el ESTATUTO ORGƁNICO DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE
LA SECRETARƍA NACIONAL DE COMUNICACIƓN – SECOM se encuentran:

Velar que la
comunicación social aporte efectiva y eficientemente al desarrollo de la
gestión productiva, cultural, educativa, social, política y de desarrollo del
paĆ­s;

Fomentar el
desarrollo, aplicación y promoción de métodos y procedimientos de comunicación
social e información, para atender a los requerimientos del desarrollo
nacional, de modo que se facilite la participación democrÔtica de la ciudadanía
en la discusión de los problemas nacionales y la búsqueda de soluciones
apropiadas a sus circunstancia social, política, cultural, económica y
cientĆ­fica;

Expedir
conforme el marco normativo, acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones relacionadas
con la gestión de la Secretaría en su
Ômbito de gestión;

Que mediante
comunicación ingresada en la Secretaría Nacional de Comunicación con fecha 24
de enero de 2014, el seƱor Ɓngel Eduardo Ramƭrez Llumitaxi, en calidad de
Presidente de la Directiva Provisional de la ASOCIACIƓN DE TRABAJADORES DE LA
COMUNICACIƓN DEL ECUADOR ?ASOTCE? y su abogado patrocinador, solicitan
autorizar la constitución de la mencionada organización al amparo de lo
dispuesto en el REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA UNIFICADO
INFORMACION DE ORGANIZACIONES SOCIALES Y CIUDADANAS publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013;

Que mediante
informe jurĆ­dico contenido en el Memorando Nro. SNC-DAL-2014-0004-M de 28 de
marzo de 2014, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría Nacional de
Comunicación concluye lo siguiente: ?Conforme al artículo 18 número 3 y
Disposición Transitoria Quinta del Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, y
habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el artĆ­culo 17 ibĆ­dem, es
procedente obrar el Estatuto y conceder personalidad jurĆ­dica a la ASOCIACION
DE TRABAJADORES DE LA COMUNICACIƓN DEL ECUADOR ?ASOTCE? como una corporación de
primer grado para el cumplimiento de los fines y de acuerdo a las normas
establecidas en el mismo?; y,

En uso de las
atribuciones que le confiere el artƭculo 17-2 del ERJAFE y demƔs normas
jurĆ­dicas aplicables,

Resuelve:

Art. 1.- Acoger
el informe jurĆ­dico contenido en el Memorando Nro. SNC-DAL-2014-0004-M de 28 de
marzo de 2014 suscrito por el Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría
Nacional de Comunicación.

Art. 2.- Aprobar
el Estatuto y conceder personalidad jurƭdica a la ASOCIACIƓN DE TRABAJADORES DE
LA COMUNICACIƓN DEL ECUADOR ?ASOTCE? con domicilio en la ciudad de Quito
Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, como una corporación de primer
grado para el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento Sistema
Unificado Información de Organizaciones Sociales, así como los fines y reglas
determinadas en su Estatuto y demƔs normativa vigente.

Art. 3.- Disponer
a la ASOCIACIƓN DE TRABAJADORES DE LA COMUNICACIƓN DEL ECUADOR ?ASOTCE?, dentro
de un plazo mƔximo de treinta dƭas posteriores a la fecha de otorgamiento de la
personalidad jurídica, proceda a la elección de su directiva y comunique a esta
entidad, mediante oficio dirigido a la autoridad correspondiente.

Art. 4.- La
veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los
peticionarios; de comprobarse su falsedad u oposición legalmente fundamentada,
esta SecretarĆ­a se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente Acuerdo, y de ser el caso, llevar a
conocimiento del Ministerio PĆŗblico.

Art. 5.- Disponer
la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial y notificar a la
ASOCIACIƓN DE TRABAJADORES DE LA COMUNICACIƓN DEL ECUADOR ?ASOTCE? en su
domicilio ubicado en la calle de las Brevas y Mariano Coronel No. 404, de la
parroquia el Inca, ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 6.- El
presente Acuerdo entrarÔ en vigencia partir de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado y firmado
en Quito, D.M. a los 31 de marzo del 2014.

f.) Dr.
Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicación.

SECRETARƍA
NACIONAL DE COMUNICACIƓN.- COORDINACIƓN GENERAL DE ASESORƍA JURƍDICA.- 4 de
abril del 2014.- f.) Ilegible, FIEL COPIA DEL ORIGINAL.

No. 010-2013

EL I. CONCEJO
CANTONAL DEL CANTƓN LA

TRONCAL

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en su Art. 14 reconoce el derecho de
la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir.

Que, dentro de
las competencias exclusivas que la Constitución otorga a los Gobiernos
Municipales, estĆ” la de prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable,
alcantarillado depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos,
actividades de saneamiento ambiental y de todos aquellos que establezca la Ley.
AdemƔs de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras.

Que, el Estado
garantizarÔ que los servicios públicos y que su provisión responda a los
principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad. El Estado dispondrĆ” que los precios y tarifas de los servicios
pĆŗblicos sean equitativos.

Que, es
imperativo adaptar la normativa que regula el funcionamiento de la EMAPAT-EP, a
los cambios en la legislación nacional velando siempre por mantener la debida
correspondencia y armonĆ­a entre las normas que se expiden mediante ordenanzas
municipales y las normas constitucionales y legales vigentes.

Que, es
necesario normas para la correcta administración y utilización de los sistemas
de agua potable y alcantarillado sanitario en el Cantón La Troncal, a fin de
racionalizar el consumo y evitar el
desperdicio que atenta contra la provisión de este servicio a zonas
perifƩricas.

Que, en uso de
las atribuciones que le confiere la Constitución de la República en sus
ArtĆ­culos 238, 240, 264 y artĆ­culos 5, 7, 55 literal d), y 322 del COOTAD,

Expide:

ORDENANZA
SUSTITUTIVA QUE REGULA EL COBRO DE LA TASA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO SANITARIO EN EL CANTƓN LA TRONCAL

TƍTULO I

CAPƍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.-
Objeto de la tasa.- Constituye objeto de la tasa el servicio de operación,
distribución y mantenimiento del sistema de agua potable y alcantarillado
sanitario, compuesto por infraestructura, tuberƭas y conductos subterrƔneos
empleados para la ejecución del servicio.

Art. 2.-
Sujeto activo.- El sujeto activo de la tasa por el servicio de agua potable y
alcantarillado sanitario es la Empresa PĆŗblica Municipal de Agua potable y
Alcantarillado de La Troncal (EMAPAT-EP), en el Ômbito de su jurisdicción.

Art. 3.- Del
sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos los usuarios del servicio de agua potable y
alcantarillado sanitario, las personas naturales, jurĆ­dicas, sociedades de
hecho u otros.

Art. 4.-
Obligaciones de los usuarios.- La acometida del sistema de agua potable y
alcantarillado sanitario es obligatoria, para todas las propiedades urbanas y
rurales, en el Ɣrea donde exista disponibilidad de los servicios de agua
potable y alcantarillado sanitario.

Los
propietarios de construcciones existentes en la ciudad y de las que
posteriormente se construyan localizadas en la zona donde exista la posibilidad
de conexión al servicio de agua potable, deberÔn dotarles del servicio
adecuado.

En los lugares
que no se disponga de estos servicios, se deberĆ” recurrir a soluciones
individuales de tratamiento.

TƍTULO II

DEL
OTORGAMIENTO DEL SERVICIO

CAPƍTULO I

DEL
PROCEDIMIENTO Y CONCESIƓN DEL

SERVICIO

Art. 5.- De la
solicitud.- La persona natural o jurídica que deseare obtener la conexión del
servicio de agua potable en una casa o inmueble de su propiedad, presentarĆ” la
solicitud dirigida al Gerente de la Empresa PĆŗblica Municipal de Agua potable y
Alcantarillado de La Troncal, en el formulario correspondiente, comunicando la necesidad del
servicio y detallando por lo menos, los siguientes datos:

La
identificación del peticionario propietario del inmueble,

La
identificación del predio donde se instalarÔ el servicio de agua potable, con
identificación del lugar en el que se encuentra ubicado el predio a ser
servido,

La descripción
del uso que harĆ” del servicio solicitado. ? Copia de la escritura pĆŗblica o
documento que acredite ser el propietario del bien a ser servido.

Certificado de
no adeudar al Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Troncal.

Certificado de
no adeudar al EMAPAT-EP,

Copia de
CƩdula de Ciudadanƭa del peticionario,

Copia actualizada
de certificado de votación,

La cantidad de
grifos, duchas o inodoros con los que cuenta o contarĆ” en la propiedad,
vivienda o predio a servir.

Art. 6.- De la
recepción de documentos.- Recibida la solicitud conjuntamente con la
documentación requerida en el artículo precedente, la Dirección Técnica
analizarÔ y resolverÔ el otorgamiento o negación del servicio de agua potable
y/o alcantarillado sanitario.

Art. 7.- Del
trƔmite de la solicitud.- En un plazo perentorio no mayor de cinco dƭas
laborables, la Dirección Técnica comunicarÔ al interesado los resultados del
trÔmite de prestación del servicio de agua potable y/o alcantarillado
sanitario.

Art. 8.- Del
otorgamiento del servicio.- Si la solicitud fuere aceptada, el interesado
suscribirƔ un contrato con la EMAPAT-EP en los tƩrminos y condiciones
prescritas en la presente ordenanza.

Art. 9.-
Preferencia de acometida.- La EMAPAT-EP, a través de la Dirección Técnica
determinarÔ donde se realizarÔ la conexión del servicio requerido, procurando
que las instalaciones sean realizadas de la manera menos onerosa para el
usuario del servicio, salvo que el usuario indique donde desea la conexión.

Art. 10.- Del
catastro de agua potable.- Concedido el servicio de agua potable al interesado,
éste serÔ incorporado por el Jefe de Facturación, al registro correspondiente
previo informe de la Dirección Técnica; en el mismo que se harÔ constar los
datos obligatorios de la solicitud de servicio.

CAPƍTULO II

DE LA
INSTALACIƓN DEL SERVICIO

Art. 11.- De
la instalación.- La EMAPAT-EP, a través de la Dirección Técnica, clasificarÔ y efectuarÔ las
instalaciones del servicio de agua potable a los interesados que hayan cumplido
con los requisitos previos, dicha instalación consistirÔ en los trabajos y
adecuaciones necesarias desde la tuberƭa matriz hasta la lƭnea de fƔbrica de la
propiedad a servirse o de ser el caso hasta el medidor del usuario el costo se
lo calcularĆ” de acuerdo a lo establecido en el Art. 31 de esta ordenanza. Es
obligación de los propietarios de los domicilios hacer los cambios,
prolongaciones o instalaciones de acuerdo con sus necesidades, trabajos que
deberƔn ser realizados previo visto bueno de la EMAPAT-EP.

Art. 12.-
Responsabilidad del usuario.- Toda conexión deberÔ ser instalada con su
respectivo medidor de consumo, cuyo mantenimiento, conservación, funcionamiento
estarƔn a cargo del propietario. En caso de pƩrdida o daƱo de cualquiera de los
accesorios de la acometida, el propietario del inmueble estĆ” obligado a pagar
el costo de las reparaciones que fueran necesarias, de todos los bienes que deban
reponerse, para el restablecimiento del servicio y su buen funcionamiento.

Art. 13.- Del
medidor de agua.- Todo medidor llevarĆ” un sello de seguridad, que por ningĆŗn
concepto podrĆ” ser abierto o cambiado sino por el personal autorizado por la
EMAPAT-EP, cuando sea necesario o conveniente para el mejor servicio.

Si algĆŗn
usuario observare el mal funcionamiento de su medidor o medidores, o presumiere
alguna falsa indicación de consumo, solicitarÔ por escrito a la Dirección
Técnica de la EMAPAT-EP, la revisión o el cambio del medidor.

El medidor
debe ser ubicado en un lugar visible y de fƔcil acceso al personal de la
EMAPAT-EP encargado de la lectura o reparación.

Art. 14.-
Instalación fuera del límite urbano.- En los casos que sea necesario prolongar
la tuberĆ­a matriz para el servicio fuera del lĆ­mite urbano, aceptado previo
estudio, de la EMAPAT-EP, vigilarĆ” que las dimensiones de la tuberĆ­a a
extenderse se determinen con cƔlculos tƩcnicos que garanticen un buen servicio
de suministro de agua potable.

Art. 15.-
Control previo en construcciones nuevas.- La EMAPAT-EP, vigilarĆ” que las
construcciones nuevas cuenten con las instalaciones necesarias, cuidando que
las edificaciones se ejecuten bajo las especificaciones tƩcnicas y estudios
aprobados por el Gobierno Municipal Autónomo del Cantón la Troncal.

CAPƍTULO III

DE LA ADMINISTRACIƓN
DEL SERVICIO DE

AGUA POTABLE

Art. 16.-
Administración.- La administración, operación y mantenimiento del sistema de
agua potable y alcantarillado sanitario, estarĆ” a cargo de la EMAPAT-EP, de
conformidad con las normas de la presente ordenanza.

Art. 17.-
Obligación por daños.- Cuando se produzca averías en las conexiones
domiciliarias desde la tubería al medidor o en este último, es obligación del propietario
comunicar a la EMAPAT-EP, para que realice la reparación o cambio respectivo.

Quien no
cumpla con lo dispuesto en el inciso anterior serĆ” responsable de todos los
daños y perjuicios civiles que ocasione a la EMAPAT-EP y a la población, sin
perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.

Art. 18.-
Responsabilidad por el servicio.- La EMAPATEP, serĆ” encargada del suministro de
agua potable y dotación de alcantarillado sanitario, en la cabecera cantonal, y
en los sectores rurales de acuerdo a lo que establece el COOTAD, cuando se le
delegue esta competencia, siendo de su exclusiva responsabilidad la operación,
mantenimiento y ejecución de obras nuevas para brindar servicio de calidad
óptima, acorde con los requerimientos y necesidades de la ciudadanía.

Art. 19.- De
los materiales.- Los materiales, equipos y herramientas para instalación y
mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, son
única y exclusivamente responsabilidad de la EMAPATEP, a través de la Dirección
TƩcnica; siendo responsabilidad del guardalmacƩn el control y custodia de Ʃstos
materiales.

CAPƍTULO IV

DE LA
RECAUDACIƓN

Art. 20.-
Responsabilidad.- Los propietarios de los bienes inmuebles o posesionarios
legƭtimos de Ʃstos, son los responsables ante la EMAPAT-EP por el consumo de
agua potable que seƱale el medidor.

Art. 21.- De
la recaudación.- La recaudación por los servicios brindados se lo realizarÔ de
forma mensual, de conformidad con las lecturas tomadas por la EMAPAT-EP; la
recaudación por el servicio y consumo de agua potable estarÔ a cargo del
Departamento Financiero a través de Tesorería o Recaudación, conforme a los
catastros y emisión de planillas por parte de Medición y Facturación y de
acuerdo a la estructura tarifaria aprobada por el Directorio de EMAPAT-EP;
Ʃstas tarifas serƔn acordes con el consumo y mantenimiento del servicio.

Art. 22.- De
los fondos recaudados.- El manejo de los fondos del servicio de agua potable
estarÔ bajo el control de la Dirección Financiera, a través de su titular, su
recaudación estarÔ a cargo de la Unidad correspondiente.

CLASIFICACIƓN
Y PLIEGO

TARIFARIO

Art. 23.- De
la clasificación.- Los abonados que cuenten con el o los servicios que brinda
EMAPAT-EP, serƔn clasificados dentro de las siguientes categorƭas:

Residencial.- En
estas categorƭas estƔn todos aquellos abonados que utilicen los servicios en la
atención de las necesidades vitales. Este servicio corresponde al suministro de
agua dotado a inmuebles destinados Ćŗnicamente a vivienda. Comercial.- Por el servicio comercial se
entiende el abastecimiento de agua potable a inmuebles o locales que estƩn
destinados a fines comerciales, tales como: restaurantes, bares, heladerĆ­as,
cafeterías, salones de bebidas alcohólicas, salas de espectÔculos,
supermercados, comisariatos, oficinas, establecimientos educacionales
particulares, clĆ­nicas particulares, estaciones de servicio o distribuidoras de
combustible, pensiones, hostales, residencias, hoteles, cooperativas de
transporte terrestre, fluvial y aƩreo, y demƔs inmuebles que se dediquen a
alguna actividad comercial.

Se excluyen de
esta categorƭa las pequeƱas tiendas dentro de un inmueble destinado a vivienda,
siempre y cuando no cuente esta pequeƱa tienda con grifos o baƱos.

Industrial.- Esta
categorĆ­a se refiere al abastecimiento de agua a toda clase de edificios o
locales destinados a actividades industriales que utilicen o no el agua como
materia prima. En esta clasificación se incluyen a: fÔbricas de bloques,
ladrillos y mÔs afines, derivados de caña de azúcar, fÔbricas de embutidos y
conservas, envasadoras de bebidas en general e industrias afines que guardan
relación o semejanza con lo expresado.

Institucional
o pĆŗblica.- En esta categorĆ­a se incluyen las instituciones pĆŗblicas en
general, establecimientos educacionales gratuitos, cuarteles y similares, asĆ­
como tambiƩn las instituciones de asistencia social.

Art. 24.- De
la categorización.- La EMAPAT-EP, verificarÔ y analizarÔ las peticiones de los
usuarios del servicio de agua potable, y de acuerdo a criterios tƩcnicos,
categorizarĆ” a los usuarios dentro de las cuatro categorĆ­as determinadas en
esta ordenanza.

Art. 25.-
Costo de metro cúbico base.- Con el propósito de encontrar una tarifa media de
sostenibilidad, el valor del metro cĆŗbico base se establecerĆ” tomando en cuenta
el valor total de Gastos Corrientes, Gastos de Producción y Gastos de Capital
(Adquisición de bienes muebles), mÔs el cuarenta por ciento de la suma de los
Gastos Totales de Mantenimiento de Agua Potable y Mantenimiento de
Alcantarillado Sanitario, asƭ como tambiƩn el Volumen de Agua Producido al aƱo.
Todos los datos en el pƔrrafo anterior
corresponden al Presupuesto Ejecutado del año anterior. El metro cúbico base
(mcb) se determinarĆ” segĆŗn las siguientes formulas:

costomedio

mcb=

consumomedio

costomedio =
pegco+pegpr+pegca (pegmxtp)

tu

vapa

consumomedio =

tu

Pegco=
Presupuesto Ejecutado de Gastos Corrientes.

pegpr=
Presupuesto Ejecutado de Gastos de Producción.

pegca= Presupuesto
Ejecutado de Gastos de Capital.

pegm= Presupuesto
Ejecutado de Gastos de Mantenimiento de Agua Potable y Alcantarillado
Sanitario.

tp= Tanto por
ciento determinado.

vapa= Volumen
de agua producido del aƱo anterior.

tu= Total de
usuarios del aƱo anterior

El valor del
porcentaje del Presupuesto Ejecutado de Gastos de Mantenimiento de Agua Potable
y Alcantarillado Sanitario (pegm), se determina en 40.00% como valor inicial,
el mismo que se revisarÔ de ser necesario en cada actualización del valor de
metro cĆŗbico base, de acuerdo a las necesidades de Mantenimiento de los
sistemas indicados.

Art. 26.- Los
abonados al servicio de agua potable que cuenten con el servicio de
alcantarillado sanitario cancelaran un porcentaje del valor causado por el
consumo de agua, segĆŗn el cuadro que consta en el siguiente artĆ­culo.

Art. 27.- De
las tarifas por consumo.- Los usuarios según su clasificación pagarÔn las
tarifas de consumo de acuerdo al siguiente cuadro:


CATEGORIA

RANGOS DE
CONSUMO (m3)

VALOR POR
CONSUMO usd/m3

ALCANTARILLADO
SANITARIO

RESIDENCIAL

0

15

BƔsico
mensual

mcb x 1 x 15

30%

16

40

mcb x 1,10 x
c/m

41

60

mcb x 1,20 x
c/m

61

80

mcb x 1,30 x
c/m

Consumos
mayores a 80 metros cúbicos en esta categoría, se considerarÔn como categoría
Comercial.

CATEGORIA

RANGOS DE
CONSUMO (m3)

VALOR POR
CONSUMO usd/m3

ALCANTARILLADO
SANITARIO

COMERCIAL

0

20

BƔsico
mensual

mcb x 1.30 x
20

40%

21

50

mcb x 1.40 x