AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 23 de Abril de
2014 – R. O. No. 231

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la RepĆŗblica:

Ejecutivo:

Decretos

286 TransfiƩrese al Ministerio de Agricultura, Ganaderƭa,
Acuacultura y Pesca, la competencia de regulaciĆ³n de plantaciones forestales y
su manejo sustentable con fines comerciales

287 SuprĆ­mense los directorios de las autoridades portuarias
de Guayaquil, Manta, Puerto BolĆ­var y Esmeraldas

292 RatifĆ­case el Convenio sobre IndemnizaciĆ³n por DaƱos
Causados a Terceros por Aeronaves, suscrito en la ciudad de Montreal el 2 de
mayo de 2009

SecretarĆ­a Nacional de ComunicaciĆ³n:

Acuerdo

025 AcĆ³gese el informe jurĆ­dico contenido en el memorando
Nro. SNC-DAL-2014-0004-M de 28 de marzo de 2014

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenzanzas

010-2013 CantĆ³n La Troncal: Sustitutiva que regula el cobro
de la tasa por servicio de agua potable y alcantarillado sanitario

012-2013 CantĆ³n La Troncal: Que regula la determinaciĆ³n,
administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios rĆŗsticos para el bienio
2014-2015


CantĆ³n Puerto Quito: Que regula la formaciĆ³n de
los catastros prediales urbanos y rurales, la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y
recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2014
-2015


CantĆ³n Zapotillo: Que reforma a la Ordenanza que
crea la nueva parroquia rural Cazaderos


CantĆ³n Calvas: Que expide la primera reforma a
la Ordenanza que regula la instalaciĆ³n y control de la publicidad exterior

CONTENIDO


No. 286

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPƚBLICA

Considerando:

Que el
ArtĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que se reconoce el
derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y eco lĆ³gicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y
se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de
los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genƩtico del
paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios
naturales degradados;

Que el
ArtĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n dispone que la administraciĆ³n pĆŗblica se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n,
descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y
evaluaciĆ³n;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 931, publicado en el Registro Oficial No. 292 de 11 de
marzo de 2008, el Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca
asumiĆ³ las competencias en materia de regulaciĆ³n, promociĆ³n, fomento,
comercializaciĆ³n y aprovechamiento de plantaciones forestales y su manejo
sustentable con fines comerciales, establecidas en la Ley Forestal y de
ConservaciĆ³n de AĆ©reas Naturales y Vida Silvestre;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 969, publicado en el Registro
Oficial No. 309 de abril 4 de 2008
, se creĆ³ la Unidad de PromociĆ³n y Desarrollo
Forestal del Ecuador PROFORESTAL, como una entidad adscrita al Ministerio de
Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, para la implementaciĆ³n y ejecuciĆ³n
del Plan Nacional de ForestaciĆ³n y ReforestaciĆ³n;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1248 de fecha 19 de julio de 2012, publicado en el Registro
Oficial 759 de 2 de agosto de 2012
, se transfirieron las competencias de
gestiĆ³n, promociĆ³n, fomento, planificaciĆ³n, comercializaciĆ³n y de promociĆ³n
forestal productiva que estaban a cargo de la Unidad de PromociĆ³n y Desarrollo
Forestal del Ecuador PROFORESTAL, al Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a,
Acuacultura y Pesca;

Que segĆŗn el
ArtĆ­culo 5 de dicho Decreto, se restituyĆ³ al Ministerio del Ambiente la regulaciĆ³n
de plantaciones forestales;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 003, publicado en el Registro
Oficial 269 de 9 de febrero de 2004
, el Ministerio del Ambiente expidiĆ³ la
Norma de Semillas Forestales, cuyo objeto es establecer regulaciones respecto
de las actividades pĆŗblicas y privadas
relacionadas con la producciĆ³n, comercializaciĆ³n y control de calidad, asĆ­ como
la promociĆ³n de mecanismos de acreditaciĆ³n de procedencia y calidad de semillas
forestales en el paĆ­s;

Que es
necesario reorganizar la administraciĆ³n de los procedimientos tĆ©cnicos y
administrativos de las plantaciones forestales que se establezcan con fines
comerciales, a efectos de garantizar su desarrollo sustentable, la prevenciĆ³n
del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados; y,

En ejercicio
de la facultad establecida en el nĆŗmero 6 del ArtĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica, y la letra h) del ArtĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva

Decreta:

ArtĆ­culo 1.- Transferir
al Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, la competencia de
regulaciĆ³n de plantaciones forestales y su manejo sustentable con fines
comerciales establecida en la Ley Forestal y de ConservaciĆ³n de AĆ©reas
Naturales y Vida Silvestre, que hasta el momento venĆ­a ejerciendo el Ministerio
del Ambiente.

ArtĆ­culo 2.- Transferir
del Ministerio del Ambiente al Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a,
Acuacultura y Pesca las competencias constantes en la Norma de Semillas
Forestales de especies comerciales, para establecer regulaciones respecto de
las actividades pĆŗblicas y privadas relacionadas con la producciĆ³n,
comercializaciĆ³n y control de calidad, asĆ­ como la promociĆ³n de mecanismos de
acreditaciĆ³n de procedencia y calidad de semillas de especies forestales
comerciales en el paĆ­s.

Por su parte,
el Ministerio del Ambiente mantendrĆ” la competencia en la regulaciĆ³n respecto
de semillas forestales de especies nativas, asĆ­ como la promociĆ³n de mecanismos
de acreditaciĆ³n de procedencia y calidad de las mismas.

ArtĆ­culo 3.- Para
el ejercicio y ejecuciĆ³n de las atribuciones otorgadas, el Ministerio de
Agricultura, Ganaderƭa, Acuacultura y Pesca actuarƔ a travƩs de la
Subsecretaria de ProducciĆ³n Forestal, de dicha cartera de Estado.

ArtĆ­culo 4.- El
Ministerio del Ambiente seguirƔ ejerciendo las demƔs competencias atribuidas en
la Ley Forestal y de ConservaciĆ³n de Ɓreas Naturales y Vida Silvestre como la
administraciĆ³n del Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, control y protecciĆ³n
de bosques y vegetaciĆ³n protectores, protecciĆ³n y regulaciĆ³n de bosques nativos
en cualquier estado, conservaciĆ³n y, control y fomento de plantaciones
forestales con fines de protecciĆ³n y recuperaciĆ³n de Ć”reas degradadas.

Disposiciones
Transitorias

Primera.- Los
Ministerios de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca y del Ambiente en un
plazo no mayor a 90 dĆ­as, contados a partir de la suscripciĆ³n del presente
decreto, implementarƔn la plataforma informƔtica enlazada del Registro de
Plantaciones forestales

Segunda.- Los
Ministerios de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca y del Ambiente en un
plazo no mayor a 90 dĆ­as, contados a partir de la suscripciĆ³n del presente
Decreto, ejecutarƔn las acciones pertinentes para la transferencia plena de las
competencias.

Tercera.- En
virtud de las competencias que se transfieren al Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a,
Acuacultura y Pesca mediante el presente Decreto Ejecutivo, facĆŗltese a este
Ministerio a determinar mediante Reglamento OrgƔnico la estructura, las
atribuciones y competencias de sus respectivas dependencias tƩcnicas,
operativas y administrativas, en coordinaciĆ³n con el Ministerio del Ambiente
para optimizar y potenciar la transferencia de competencias

Cuarta.- Hasta
que se cumpla lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, el Ministerio del
Ambiente continuarĆ” ejerciendo las competencias transferidas al Ministerio de
Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

DisposiciĆ³n
Derogatoria.- DerĆ³ganse todas las normas de igualo menor jerarquĆ­a, que se opongan
a este Decreto Ejecutivo.

De la
ejecuciĆ³n de este Decreto, que entrarĆ” en vigencia a partir de la presente
fecha, encƔrguese a los Ministros de Agricultura, Ganaderƭa, Acuacultura y
Pesca y del Ambiente.

Dado, en el
Palacio Nacional, en Quito a 31 de marzo de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

f.) Lorena
Tapia NĆŗƱez, Ministra del Ambiente.

Quito 09 de
Abril del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. 287

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPƚBLICA

Considerando:

Que los
numerales 5 y 6 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establecen
que entre las atribuciones y deberes del Presidente de la RepĆŗblica estĆ” la de
dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los
decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control;
asƭ como tambiƩn crear, modificar o suprimir ministerios, entidades e
instancias de coordinaciĆ³n;

Que de
conformidad con lo prescrito en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, a los ministros de Estado les corresponde ejercer
la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestiĆ³n;

Que el Estado
Central tiene la competencia exclusiva sobre los puertos nacionales, segĆŗn lo
prescribe el numeral 10 del artĆ­culo 261 de la Carta Magna;

Que el
artĆ­culo 17 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y prestaciĆ³n
de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, dispone que el
Presidente de la RepĆŗblica tendrĆ” facultad de emitir disposiciones normativas
de tipo administrativo dentro del Gobierno Central, para fusionar aquellas
entidades pĆŗblicas que dupliquen funciones o actividades o que puedan
desempeƱarse mƔs eficientemente fusionadas, y reorganizar o suprimir entidades
pĆŗblicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el
desarrollo nacional, o que presten una atenciĆ³n eficiente y oportuna a las
demandas de la sociedad;

Que la
DisposiciĆ³n Transitoria Tercera-A de la norma ibidem faculta al Presidente de la
RepĆŗblica para reorganizar los directorios de las entidades y empresas de
transporte terrestre, aƩreo, marƭtimo, fluvial y de las actividades
aeroportuarias y portuarias, a fin de convertirlas en entidades autĆ³nomas;

Que acorde a
lo establecido en el artĆ­culo 2 de la Ley General de Puertos, la planificaciĆ³n,
direcciĆ³n, y coordinaciĆ³n de la polĆ­tica naviera y portuaria la ejerce el
Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, la DirecciĆ³n de la Marina
Mercante y del Litoral y las demƔs entidades portuarias competencias que fueron
asumidas por el Ministerio rector de la polĆ­tica de Transporte y Obras PĆŗblicas
a travƩs de la Subsecretaria de Puertos, Transporte Marƭtimo y Fluvial,
mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 1111, del 27 de mayo del 2008, publicado en
el Registro Oficial nĆŗmero 358, del 12 de junio del 2008; y, Decreto Ejecutivo
nĆŗmero 1087, del 7 de marzo del 2012, publicado en el Registro Oficial nĆŗmero
668, de 23 de mayo del mismo aƱo;

Que mediante
el citado Decreto Ejecutivo nĆŗmero 1111, del 27 de mayo de 2008, por una parte
se dispuso que la DirecciĆ³n General de
la Marina Mercante y Puertos – DIGMER- pase a ser una dependencia
administrativa de la Subsecretaria de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial
del Ministerio de Trasporte y Obras PĆŗblicas; y, por otra, se creĆ³ la DirecciĆ³n
Nacional de Espacios AcuĆ”ticos – DIRNEA-, como entidad dependiente de la Comandancia
General de la Marina;

Que mediante
el aludido Decreto Ejecutivo nĆŗmero 1087, del 07 de marzo del 2012, se suprimiĆ³
el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos y se transfirieron a la
SubsecretarĆ­a de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial del Ministerio de
Trasporte y Obras PĆŗblicas, todas sus competencias, atribuciones y delegaciones
relacionadas con las facultades de rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y
control tƩcnico de la rama sectorial de puertos y transporte acuƔtico;

Que acorde a
lo prescrito en el artĆ­culo 1 de la Ley de RĆ©gimen Administrativo Portuario
Nacional, los puertos de la RepĆŗblica se encuentran organizados como entidades
de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, patrimonio y fondos propios,
sujetos a las disposiciones de la Ley General de Puertos;

Que conforme
lo indica el artĆ­culo 7 de la norma legal antes mencionada, las autoridades
portuarias estƔn a cargo de un Directorio integrado, en su gran mayorƭa, por
miembros o representantes de organismos o autoridades que integran la AdministraciĆ³n
PĆŗblica Central;

Que el segundo
inciso del artĆ­culo 7 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la
FunciĆ³n Ejecutiva establece que deberĆ” expresarse en forma expresa el
Ministerio o el ente seccional autĆ³nomo al cual se adscribe cada entidad de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica Institucional, el mismo que ejercerĆ” la tutela
administrativa, el control financiero y decisional, sin perjuicio de la
autonomĆ­a operativa de las entidades y otros controles pertinentes;

Que resulta
necesario adecuar las estructuras de gobierno y administraciĆ³n de las
autoridades portuarias a las normas constitucionales y legales vigentes, que
exigen de las entidades estatales alto estƔndares de eficiencia, eficacia y
calidad en sus gestiones administrativas;

En ejercicio
de las facultades que le confieren los numerales 5 y 6 del artĆ­culo 147 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el artĆ­culo 17 de la Ley de ModernizaciĆ³n del
Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la
Iniciativa Privada y el literal f) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Decreta:

ArtĆ­culo 1.- SuprĆ­mase
los Directorios de las Autoridades Portuarias de Guayaquil, Manta, Puerto
BolĆ­var y Esmeraldas.

ArtĆ­culo 2.- En
consecuencia de lo establecido en el artĆ­culo anterior, la SubsecretarĆ­a de
Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras
PĆŗblicas asumirĆ” las funciones que la ley otorga a los Directorios de las
Autoridades Portuarias de Guayaquil, Manta, Puerto BolĆ­var y Esmeraldas, a excepciĆ³n de las funciones
descritas en los literales a, c, y h del artĆ­culo 8 de la Ley de RĆ©gimen
Administrativo Portuario Nacional, que serƔn asumidas por el Gerente de cada
autoridad portuaria.

DISPOSICIƓN
FINAL.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia
a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el
Registro Oficial, encĆ”rguese el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 3 de abril de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Paola
Carvajal Ayala, Ministra de Trasportes y Obras PĆŗblicas.

Quito 09 de
Abril del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

NĀŗ 292

Rafael Correa
Delgado

Presidente
Constitucional

de la
RepĆŗblica

Considerando:

Que el
?Convenio sobre IndemnizaciĆ³n por DaƱos Causados a Terceros por Acronaves? fue
suscrito en la ciudad de Montreal, el 2 de mayo de 2009;

Que el
objetivo del Convenio es establecer un rƩgimen de responsabilidad civil cuando
se cause daƱos a terceros por una aeronave en vuelo en un vuelo internacional
dado por un hecho que no sea resultado de un acto de interferencia ilĆ­cita;

Que el
artĆ­culo 418 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que al Presidente de
la RepĆŗblica le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros
instrumentos internacionales;

Que en
cumplimiento con lo dispuesto en el artƭculo 109 de la Ley OrgƔnica de
GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Secretario General
JurĆ­dico de la Presidencia de la RepĆŗblica, con Oficio No. T. 6638-SNJ- 13-84
de 28 de enero de 2013, remitiĆ³ a la Corte Constitucional, el referido
Convenio, para que resuelva si requiere de aprobaciĆ³n legislativa;

Que en base a
lo expuesto, el Pleno de la Corte Constitucional en sesiĆ³n ordinaria de 24 de julio de 2013,
resolviĆ³ que el instrumento internacional sometido a anĆ”lisis no se encuentra
incurso en los casos que requieren aprobaciĆ³n legislativa, y por tanto no
necesita aprobaciĆ³n previa por parte de la Asamblea Nacional;

Que el segundo
inciso del artĆ­culo 418 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que un
Tratado sĆ³lo podrĆ” ser ratificado, para su posterior canje o depĆ³sito, diez
dƭas despuƩs de que la Asamblea haya sido notificada sobre el mismo;

Que en
cumpliendo con la precitada disposiciĆ³n, se ha notificado a la Asamblea
Nacional, en la interpuesta persona de la seƱora Gabriela Rivadeneira Burbano,
Presidenta del mencionado organismo, mediante oficio NĀ° 6638-SNJ-12-718 de 16
de agosto de 2013 y recibido por la Asamblea Nacional el 19 del mismo mes y
aƱo, y una vez que ha transcurrido el tiempo dispuesto; y,

En ejercicio
de la facultad conferida por el artĆ­culo 147, nĆŗmero 10, de la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica,

Decreta:

ArtĆ­culo
ƚnico.- Ratificase en todos sus artĆ­culos el Ā«Convenio sobre IndemnizaciĆ³n
por DaƱos Causados a Terceros por AeronavesĀ» suscrito en la ciudad de
Montreal, el 2 de mayo de 2009.

DisposiciĆ³n
Final.- El presente Decreto entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en
el Registro Oficial y de su ejecuciĆ³n encĆ”rgase al Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio de Gobierno, en Quito, a 3 de abril de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito 10 de
Abril del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. 025

Dr. Fernando
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE COMUNICACIƓN

Considerando:

Que conforme
al artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que
actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que el
artĆ­culo 66 nĆŗmero 13 de la Carta Magna reconoce y garantiza a las persona el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que de acuerdo
al artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se reconocen
todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a
popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las
decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de
gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten
servicios pĆŗblicos.- Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n
garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la
rendiciĆ³n de cuentas;

El artĆ­culo
141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que el Presidente
de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, la misma que estĆ” integrada por la
Presidencia y Vicepresidencia de la RepĆŗblica, los Ministerios de Estado y los
demƔs organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el Ɣmbito de su
competencia, las atribuciones de rectorĆ­a, planificaciĆ³n, ejecuciĆ³n y
evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas nacionales y planes que se creen para
ejecutarlas;

Que el artĆ­culo
3 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, en adelante RFSUIOS, publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013, define a las
organizaciones sociales como el conjunto de formas organizativas de la
sociedad, a travƩs de las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en
una agrupaciĆ³n humana organizada, coordinada y estable, con el propĆ³sito de
interactuar entre sĆ­ y emprender metas y objetivos lĆ­citos para satisfacer
necesidades humanas, para el bien comĆŗn de sus miembros y/o de la sociedad en
general, con responsabilidad social y en armonĆ­a con la naturaleza, cuya voluntad,
se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y
se regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propĆ³sitos;

Que el CĆ³digo
Civil del Ecuador concede a las personas naturales y jurĆ­dicas el derecho de
constituir corporaciones y fundaciones, asĆ­ como reconoce la facultad de la
autoridad que otorgĆ³ personerĆ­a jurĆ­dica para disolverlas a pesar de la
voluntad de sus miembros;

Los artĆ­culos
564 y 565 del CĆ³digo Civil definen a una persona jurĆ­dica una persona ficticia,
capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser
representada judicial y extrajudicialmente, seƱalando que estas pueden ser de
dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pĆŗblica, las mismas
que deben establecerse en virtud de una ley y previa aprobaciĆ³n del Presidente
de la RepĆŗblica;

El artĆ­culo 3
del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013, define a las organizaciones sociales
como el conjunto de formas organizativas de la sociedad, a travƩs de las cuales
las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos,
tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupaciĆ³n humana
organizada, coordinada y estable, con el propĆ³sito de interactuar entre sĆ­ y
emprender metas y objetivos lĆ­citos para satisfacer necesidades humanas, para
el bien comĆŗn de sus miembros y/o de la sociedad en general, con responsabilidad
social y en armonĆ­a con la naturaleza, cuya voluntad, se expresa mediante acto
constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se regula por normas
establecidas para el cumplimiento de sus propĆ³sitos;

Que la
DisposiciĆ³n Transitoria Quinta del Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas
que dispone:

?Dentro del
plazo de 60 dĆ­as a partir de la publicaciĆ³n del presente Reglamento, las
instituciones competentes del Estado para otorgar personalidad jurĆ­dica a las
organizaciones sociales, aprobarƔn los requisitos especƭficos relacionados con
las Ć”reas de su competencia y los publicarĆ”n en el SUIOS. En ningĆŗn caso se
solicitarĆ” documentos o requisitos no establecidos en el SUIOS.- Las
organizaciones sociales que no puedan realizar sus trĆ”mites vĆ­a electrĆ³nica,
podrƔn concurrir directamente ante las instituciones competentes del Estado?

Que la Ley
OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana publicada en el Registro Oficial Suplemento
No. 175 de 20 de abril de 2010, establece lo siguiente:

?Art. 31.-
PromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la
libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que
promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las
organizaciones existentes.?

?Art. 36.-
LegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones
sociales que desearen tener personalidad jurƭdica, deberƔn tramitar la en las
diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y
actualizarƔn sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre
asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n.?

Que el
artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, dispone sustituir
el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial
83 de 23 de mayo de 2000 por el siguiente:

?Art 1.-
SECRETARIA NACIONAL DE COMUNICACIƓN.- CrĆ©ase la Secretaria Nacional de
ComunicaciĆ³n como entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica y
patrimonio propio, dotada de economĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica y
administrativa?

Que mediante
DECRETO EJECUTIVO No. 339 publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, el Presidente de la RepĆŗblica delegĆ³ a los seƱores Ministros
de Estado, para que de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los
estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, y
les otorguen la personalidad jurĆ­dica, segĆŗn lo previsto en el Art. 584 del
CĆ³digo Civil;

Que el
artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo No. 386 publicado en el Registro Oficial 83 de
23 de mayo del 2000, establece como funciones de la SecretarĆ­a Nacional de
ComunicaciĆ³n, entre otras, las siguientes:

?1. Velar que
la comunicaciĆ³n social aporte efectiva y eficientemente al desarrollo de la
gestiĆ³n productiva, cultural, educativa, social y polĆ­tica del paĆ­s;

2. Fomentar
procesos de intercambio de informaciĆ³n, opiniones, criterios y puntos de vista
entre los diversos sectores de la sociedad, para estimular el diƔlogo necesario
y consolidar procesos de concertaciĆ³n nacional en procura de los objetivos
nacionales permanentes;

3. Bajo las
orientaciones e instrucciones del Presidente de la RepĆŗblica establecer y
dirigir la polĆ­tica nacional de comunicaciĆ³n social e informaciĆ³n pĆŗblica del
Gobierno Nacional, encaminada a estimular la participaciĆ³n de todos los
sectores de la poblaciĆ³n en el proceso de desarrollo nacional;

(…)

5. Fomentar la
vigencia del derecho a la libertad de opiniĆ³n, a la libre expresiĆ³n del
pensamiento y el libre acceso a la informaciĆ³n que sea trascendente a las
necesidades de todos los ecuatorianos, sin discrimen alguno;

6. Fomentar el
desarrollo, aplicaciĆ³n y promociĆ³n de los diversos mĆ©todos y procedimientos de
comunicaciĆ³n social e informaciĆ³n, para atender a los requerimientos que el
desarrollo nacional determine, de modo que se facilite la participaciĆ³n
democrĆ”tica de la ciudadanĆ­a en la discusiĆ³n de los problemas nacionales y la
bĆŗsqueda de las soluciones apropiadas a su circunstancia social, polĆ­tica,
cultural, econĆ³mica y cientĆ­fica;?

Que entre las
atribuciones y responsabilidades de la SecretarĆ­a Nacional de ComunicaciĆ³n
determinadas en el ESTATUTO ORGƁNICO DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE
LA SECRETARƍA NACIONAL DE COMUNICACIƓN – SECOM se encuentran:

Velar que la
comunicaciĆ³n social aporte efectiva y eficientemente al desarrollo de la
gestiĆ³n productiva, cultural, educativa, social, polĆ­tica y de desarrollo del
paĆ­s;

Fomentar el
desarrollo, aplicaciĆ³n y promociĆ³n de mĆ©todos y procedimientos de comunicaciĆ³n
social e informaciĆ³n, para atender a los requerimientos del desarrollo
nacional, de modo que se facilite la participaciĆ³n democrĆ”tica de la ciudadanĆ­a
en la discusiĆ³n de los problemas nacionales y la bĆŗsqueda de soluciones
apropiadas a sus circunstancia social, polĆ­tica, cultural, econĆ³mica y
cientĆ­fica;

Expedir
conforme el marco normativo, acuerdos, resoluciones, Ć³rdenes y disposiciones relacionadas
con la gestiĆ³n de la SecretarĆ­a en su
Ć”mbito de gestiĆ³n;

Que mediante
comunicaciĆ³n ingresada en la SecretarĆ­a Nacional de ComunicaciĆ³n con fecha 24
de enero de 2014, el seƱor Ɓngel Eduardo Ramƭrez Llumitaxi, en calidad de
Presidente de la Directiva Provisional de la ASOCIACIƓN DE TRABAJADORES DE LA
COMUNICACIƓN DEL ECUADOR ?ASOTCE? y su abogado patrocinador, solicitan
autorizar la constituciĆ³n de la mencionada organizaciĆ³n al amparo de lo
dispuesto en el REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA UNIFICADO
INFORMACION DE ORGANIZACIONES SOCIALES Y CIUDADANAS publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013;

Que mediante
informe jurĆ­dico contenido en el Memorando Nro. SNC-DAL-2014-0004-M de 28 de
marzo de 2014, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la SecretarĆ­a Nacional de
ComunicaciĆ³n concluye lo siguiente: ?Conforme al artĆ­culo 18 nĆŗmero 3 y
DisposiciĆ³n Transitoria Quinta del Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, y
habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el artĆ­culo 17 ibĆ­dem, es
procedente obrar el Estatuto y conceder personalidad jurĆ­dica a la ASOCIACION
DE TRABAJADORES DE LA COMUNICACIƓN DEL ECUADOR ?ASOTCE? como una corporaciĆ³n de
primer grado para el cumplimiento de los fines y de acuerdo a las normas
establecidas en el mismo?; y,

En uso de las
atribuciones que le confiere el artƭculo 17-2 del ERJAFE y demƔs normas
jurĆ­dicas aplicables,

Resuelve:

Art. 1.- Acoger
el informe jurĆ­dico contenido en el Memorando Nro. SNC-DAL-2014-0004-M de 28 de
marzo de 2014 suscrito por el DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la SecretarĆ­a
Nacional de ComunicaciĆ³n.

Art. 2.- Aprobar
el Estatuto y conceder personalidad jurƭdica a la ASOCIACIƓN DE TRABAJADORES DE
LA COMUNICACIƓN DEL ECUADOR ?ASOTCE? con domicilio en la ciudad de Quito
Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, como una corporaciĆ³n de primer
grado para el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento Sistema
Unificado InformaciĆ³n de Organizaciones Sociales, asĆ­ como los fines y reglas
determinadas en su Estatuto y demƔs normativa vigente.

Art. 3.- Disponer
a la ASOCIACIƓN DE TRABAJADORES DE LA COMUNICACIƓN DEL ECUADOR ?ASOTCE?, dentro
de un plazo mƔximo de treinta dƭas posteriores a la fecha de otorgamiento de la
personalidad jurĆ­dica, proceda a la elecciĆ³n de su directiva y comunique a esta
entidad, mediante oficio dirigido a la autoridad correspondiente.

Art. 4.- La
veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los
peticionarios; de comprobarse su falsedad u oposiciĆ³n legalmente fundamentada,
esta SecretarĆ­a se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente Acuerdo, y de ser el caso, llevar a
conocimiento del Ministerio PĆŗblico.

Art. 5.- Disponer
la publicaciĆ³n del presente Acuerdo en el Registro Oficial y notificar a la
ASOCIACIƓN DE TRABAJADORES DE LA COMUNICACIƓN DEL ECUADOR ?ASOTCE? en su
domicilio ubicado en la calle de las Brevas y Mariano Coronel No. 404, de la
parroquia el Inca, ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 6.- El
presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia partir de su publicaciĆ³n en el Registro
Oficial.

Dado y firmado
en Quito, D.M. a los 31 de marzo del 2014.

f.) Dr.
Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de ComunicaciĆ³n.

SECRETARƍA
NACIONAL DE COMUNICACIƓN.- COORDINACIƓN GENERAL DE ASESORƍA JURƍDICA.- 4 de
abril del 2014.- f.) Ilegible, FIEL COPIA DEL ORIGINAL.

No. 010-2013

EL I. CONCEJO
CANTONAL DEL CANTƓN LA

TRONCAL

Considerando:

Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su Art. 14 reconoce el derecho de
la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir.

Que, dentro de
las competencias exclusivas que la ConstituciĆ³n otorga a los Gobiernos
Municipales, estĆ” la de prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable,
alcantarillado depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos,
actividades de saneamiento ambiental y de todos aquellos que establezca la Ley.
AdemƔs de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras.

Que, el Estado
garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos y que su provisiĆ³n responda a los
principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad. El Estado dispondrĆ” que los precios y tarifas de los servicios
pĆŗblicos sean equitativos.

Que, es
imperativo adaptar la normativa que regula el funcionamiento de la EMAPAT-EP, a
los cambios en la legislaciĆ³n nacional velando siempre por mantener la debida
correspondencia y armonĆ­a entre las normas que se expiden mediante ordenanzas
municipales y las normas constitucionales y legales vigentes.

Que, es
necesario normas para la correcta administraciĆ³n y utilizaciĆ³n de los sistemas
de agua potable y alcantarillado sanitario en el CantĆ³n La Troncal, a fin de
racionalizar el consumo y evitar el
desperdicio que atenta contra la provisiĆ³n de este servicio a zonas
perifƩricas.

Que, en uso de
las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en sus
ArtĆ­culos 238, 240, 264 y artĆ­culos 5, 7, 55 literal d), y 322 del COOTAD,

Expide:

ORDENANZA
SUSTITUTIVA QUE REGULA EL COBRO DE LA TASA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO SANITARIO EN EL CANTƓN LA TRONCAL

TƍTULO I

CAPƍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.-
Objeto de la tasa.- Constituye objeto de la tasa el servicio de operaciĆ³n,
distribuciĆ³n y mantenimiento del sistema de agua potable y alcantarillado
sanitario, compuesto por infraestructura, tuberƭas y conductos subterrƔneos
empleados para la ejecuciĆ³n del servicio.

Art. 2.-
Sujeto activo.- El sujeto activo de la tasa por el servicio de agua potable y
alcantarillado sanitario es la Empresa PĆŗblica Municipal de Agua potable y
Alcantarillado de La Troncal (EMAPAT-EP), en el Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n.

Art. 3.- Del
sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos los usuarios del servicio de agua potable y
alcantarillado sanitario, las personas naturales, jurĆ­dicas, sociedades de
hecho u otros.

Art. 4.-
Obligaciones de los usuarios.- La acometida del sistema de agua potable y
alcantarillado sanitario es obligatoria, para todas las propiedades urbanas y
rurales, en el Ɣrea donde exista disponibilidad de los servicios de agua
potable y alcantarillado sanitario.

Los
propietarios de construcciones existentes en la ciudad y de las que
posteriormente se construyan localizadas en la zona donde exista la posibilidad
de conexiĆ³n al servicio de agua potable, deberĆ”n dotarles del servicio
adecuado.

En los lugares
que no se disponga de estos servicios, se deberĆ” recurrir a soluciones
individuales de tratamiento.

TƍTULO II

DEL
OTORGAMIENTO DEL SERVICIO

CAPƍTULO I

DEL
PROCEDIMIENTO Y CONCESIƓN DEL

SERVICIO

Art. 5.- De la
solicitud.- La persona natural o jurĆ­dica que deseare obtener la conexiĆ³n del
servicio de agua potable en una casa o inmueble de su propiedad, presentarĆ” la
solicitud dirigida al Gerente de la Empresa PĆŗblica Municipal de Agua potable y
Alcantarillado de La Troncal, en el formulario correspondiente, comunicando la necesidad del
servicio y detallando por lo menos, los siguientes datos:

La
identificaciĆ³n del peticionario propietario del inmueble,

La
identificaciĆ³n del predio donde se instalarĆ” el servicio de agua potable, con
identificaciĆ³n del lugar en el que se encuentra ubicado el predio a ser
servido,

La descripciĆ³n
del uso que harĆ” del servicio solicitado. ? Copia de la escritura pĆŗblica o
documento que acredite ser el propietario del bien a ser servido.

Certificado de
no adeudar al Gobierno Municipal AutĆ³nomo del CantĆ³n La Troncal.

Certificado de
no adeudar al EMAPAT-EP,

Copia de
CĆ©dula de CiudadanĆ­a del peticionario,

Copia actualizada
de certificado de votaciĆ³n,

La cantidad de
grifos, duchas o inodoros con los que cuenta o contarĆ” en la propiedad,
vivienda o predio a servir.

Art. 6.- De la
recepciĆ³n de documentos.- Recibida la solicitud conjuntamente con la
documentaciĆ³n requerida en el artĆ­culo precedente, la DirecciĆ³n TĆ©cnica
analizarĆ” y resolverĆ” el otorgamiento o negaciĆ³n del servicio de agua potable
y/o alcantarillado sanitario.

Art. 7.- Del
trƔmite de la solicitud.- En un plazo perentorio no mayor de cinco dƭas
laborables, la DirecciĆ³n TĆ©cnica comunicarĆ” al interesado los resultados del
trĆ”mite de prestaciĆ³n del servicio de agua potable y/o alcantarillado
sanitario.

Art. 8.- Del
otorgamiento del servicio.- Si la solicitud fuere aceptada, el interesado
suscribirƔ un contrato con la EMAPAT-EP en los tƩrminos y condiciones
prescritas en la presente ordenanza.

Art. 9.-
Preferencia de acometida.- La EMAPAT-EP, a travĆ©s de la DirecciĆ³n TĆ©cnica
determinarĆ” donde se realizarĆ” la conexiĆ³n del servicio requerido, procurando
que las instalaciones sean realizadas de la manera menos onerosa para el
usuario del servicio, salvo que el usuario indique donde desea la conexiĆ³n.

Art. 10.- Del
catastro de agua potable.- Concedido el servicio de agua potable al interesado,
Ć©ste serĆ” incorporado por el Jefe de FacturaciĆ³n, al registro correspondiente
previo informe de la DirecciĆ³n TĆ©cnica; en el mismo que se harĆ” constar los
datos obligatorios de la solicitud de servicio.

CAPƍTULO II

DE LA
INSTALACIƓN DEL SERVICIO

Art. 11.- De
la instalaciĆ³n.- La EMAPAT-EP, a travĆ©s de la DirecciĆ³n TĆ©cnica, clasificarĆ” y efectuarĆ” las
instalaciones del servicio de agua potable a los interesados que hayan cumplido
con los requisitos previos, dicha instalaciĆ³n consistirĆ” en los trabajos y
adecuaciones necesarias desde la tuberƭa matriz hasta la lƭnea de fƔbrica de la
propiedad a servirse o de ser el caso hasta el medidor del usuario el costo se
lo calcularĆ” de acuerdo a lo establecido en el Art. 31 de esta ordenanza. Es
obligaciĆ³n de los propietarios de los domicilios hacer los cambios,
prolongaciones o instalaciones de acuerdo con sus necesidades, trabajos que
deberƔn ser realizados previo visto bueno de la EMAPAT-EP.

Art. 12.-
Responsabilidad del usuario.- Toda conexiĆ³n deberĆ” ser instalada con su
respectivo medidor de consumo, cuyo mantenimiento, conservaciĆ³n, funcionamiento
estarƔn a cargo del propietario. En caso de pƩrdida o daƱo de cualquiera de los
accesorios de la acometida, el propietario del inmueble estĆ” obligado a pagar
el costo de las reparaciones que fueran necesarias, de todos los bienes que deban
reponerse, para el restablecimiento del servicio y su buen funcionamiento.

Art. 13.- Del
medidor de agua.- Todo medidor llevarĆ” un sello de seguridad, que por ningĆŗn
concepto podrĆ” ser abierto o cambiado sino por el personal autorizado por la
EMAPAT-EP, cuando sea necesario o conveniente para el mejor servicio.

Si algĆŗn
usuario observare el mal funcionamiento de su medidor o medidores, o presumiere
alguna falsa indicaciĆ³n de consumo, solicitarĆ” por escrito a la DirecciĆ³n
TĆ©cnica de la EMAPAT-EP, la revisiĆ³n o el cambio del medidor.

El medidor
debe ser ubicado en un lugar visible y de fƔcil acceso al personal de la
EMAPAT-EP encargado de la lectura o reparaciĆ³n.

Art. 14.-
InstalaciĆ³n fuera del lĆ­mite urbano.- En los casos que sea necesario prolongar
la tuberĆ­a matriz para el servicio fuera del lĆ­mite urbano, aceptado previo
estudio, de la EMAPAT-EP, vigilarĆ” que las dimensiones de la tuberĆ­a a
extenderse se determinen con cƔlculos tƩcnicos que garanticen un buen servicio
de suministro de agua potable.

Art. 15.-
Control previo en construcciones nuevas.- La EMAPAT-EP, vigilarĆ” que las
construcciones nuevas cuenten con las instalaciones necesarias, cuidando que
las edificaciones se ejecuten bajo las especificaciones tƩcnicas y estudios
aprobados por el Gobierno Municipal AutĆ³nomo del CantĆ³n la Troncal.

CAPƍTULO III

DE LA ADMINISTRACIƓN
DEL SERVICIO DE

AGUA POTABLE

Art. 16.-
AdministraciĆ³n.- La administraciĆ³n, operaciĆ³n y mantenimiento del sistema de
agua potable y alcantarillado sanitario, estarĆ” a cargo de la EMAPAT-EP, de
conformidad con las normas de la presente ordenanza.

Art. 17.-
ObligaciĆ³n por daƱos.- Cuando se produzca averĆ­as en las conexiones
domiciliarias desde la tuberĆ­a al medidor o en este Ćŗltimo, es obligaciĆ³n del propietario
comunicar a la EMAPAT-EP, para que realice la reparaciĆ³n o cambio respectivo.

Quien no
cumpla con lo dispuesto en el inciso anterior serĆ” responsable de todos los
daƱos y perjuicios civiles que ocasione a la EMAPAT-EP y a la poblaciĆ³n, sin
perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.

Art. 18.-
Responsabilidad por el servicio.- La EMAPATEP, serĆ” encargada del suministro de
agua potable y dotaciĆ³n de alcantarillado sanitario, en la cabecera cantonal, y
en los sectores rurales de acuerdo a lo que establece el COOTAD, cuando se le
delegue esta competencia, siendo de su exclusiva responsabilidad la operaciĆ³n,
mantenimiento y ejecuciĆ³n de obras nuevas para brindar servicio de calidad
Ć³ptima, acorde con los requerimientos y necesidades de la ciudadanĆ­a.

Art. 19.- De
los materiales.- Los materiales, equipos y herramientas para instalaciĆ³n y
mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, son
Ćŗnica y exclusivamente responsabilidad de la EMAPATEP, a travĆ©s de la DirecciĆ³n
TƩcnica; siendo responsabilidad del guardalmacƩn el control y custodia de Ʃstos
materiales.

CAPƍTULO IV

DE LA
RECAUDACIƓN

Art. 20.-
Responsabilidad.- Los propietarios de los bienes inmuebles o posesionarios
legĆ­timos de Ć©stos, son los responsables ante la EMAPAT-EP por el consumo de
agua potable que seƱale el medidor.

Art. 21.- De
la recaudaciĆ³n.- La recaudaciĆ³n por los servicios brindados se lo realizarĆ” de
forma mensual, de conformidad con las lecturas tomadas por la EMAPAT-EP; la
recaudaciĆ³n por el servicio y consumo de agua potable estarĆ” a cargo del
Departamento Financiero a travĆ©s de TesorerĆ­a o RecaudaciĆ³n, conforme a los
catastros y emisiĆ³n de planillas por parte de MediciĆ³n y FacturaciĆ³n y de
acuerdo a la estructura tarifaria aprobada por el Directorio de EMAPAT-EP;
Ʃstas tarifas serƔn acordes con el consumo y mantenimiento del servicio.

Art. 22.- De
los fondos recaudados.- El manejo de los fondos del servicio de agua potable
estarĆ” bajo el control de la DirecciĆ³n Financiera, a travĆ©s de su titular, su
recaudaciĆ³n estarĆ” a cargo de la Unidad correspondiente.

CLASIFICACIƓN
Y PLIEGO

TARIFARIO

Art. 23.- De
la clasificaciĆ³n.- Los abonados que cuenten con el o los servicios que brinda
EMAPAT-EP, serƔn clasificados dentro de las siguientes categorƭas:

Residencial.- En
estas categorƭas estƔn todos aquellos abonados que utilicen los servicios en la
atenciĆ³n de las necesidades vitales. Este servicio corresponde al suministro de
agua dotado a inmuebles destinados Ćŗnicamente a vivienda. Comercial.- Por el servicio comercial se
entiende el abastecimiento de agua potable a inmuebles o locales que estƩn
destinados a fines comerciales, tales como: restaurantes, bares, heladerĆ­as,
cafeterĆ­as, salones de bebidas alcohĆ³licas, salas de espectĆ”culos,
supermercados, comisariatos, oficinas, establecimientos educacionales
particulares, clĆ­nicas particulares, estaciones de servicio o distribuidoras de
combustible, pensiones, hostales, residencias, hoteles, cooperativas de
transporte terrestre, fluvial y aƩreo, y demƔs inmuebles que se dediquen a
alguna actividad comercial.

Se excluyen de
esta categorƭa las pequeƱas tiendas dentro de un inmueble destinado a vivienda,
siempre y cuando no cuente esta pequeƱa tienda con grifos o baƱos.

Industrial.- Esta
categorĆ­a se refiere al abastecimiento de agua a toda clase de edificios o
locales destinados a actividades industriales que utilicen o no el agua como
materia prima. En esta clasificaciĆ³n se incluyen a: fĆ”bricas de bloques,
ladrillos y mĆ”s afines, derivados de caƱa de azĆŗcar, fĆ”bricas de embutidos y
conservas, envasadoras de bebidas en general e industrias afines que guardan
relaciĆ³n o semejanza con lo expresado.

Institucional
o pĆŗblica.- En esta categorĆ­a se incluyen las instituciones pĆŗblicas en
general, establecimientos educacionales gratuitos, cuarteles y similares, asĆ­
como tambiƩn las instituciones de asistencia social.

Art. 24.- De
la categorizaciĆ³n.- La EMAPAT-EP, verificarĆ” y analizarĆ” las peticiones de los
usuarios del servicio de agua potable, y de acuerdo a criterios tƩcnicos,
categorizarĆ” a los usuarios dentro de las cuatro categorĆ­as determinadas en
esta ordenanza.

Art. 25.-
Costo de metro cĆŗbico base.- Con el propĆ³sito de encontrar una tarifa media de
sostenibilidad, el valor del metro cĆŗbico base se establecerĆ” tomando en cuenta
el valor total de Gastos Corrientes, Gastos de ProducciĆ³n y Gastos de Capital
(AdquisiciĆ³n de bienes muebles), mĆ”s el cuarenta por ciento de la suma de los
Gastos Totales de Mantenimiento de Agua Potable y Mantenimiento de
Alcantarillado Sanitario, asƭ como tambiƩn el Volumen de Agua Producido al aƱo.
Todos los datos en el pƔrrafo anterior
corresponden al Presupuesto Ejecutado del aƱo anterior. El metro cĆŗbico base
(mcb) se determinarĆ” segĆŗn las siguientes formulas:

costomedio

mcb=

consumomedio

costomedio =
pegco+pegpr+pegca (pegmxtp)

tu

vapa

consumomedio =

tu

Pegco=
Presupuesto Ejecutado de Gastos Corrientes.

pegpr=
Presupuesto Ejecutado de Gastos de ProducciĆ³n.

pegca= Presupuesto
Ejecutado de Gastos de Capital.

pegm= Presupuesto
Ejecutado de Gastos de Mantenimiento de Agua Potable y Alcantarillado
Sanitario.

tp= Tanto por
ciento determinado.

vapa= Volumen
de agua producido del aƱo anterior.

tu= Total de
usuarios del aƱo anterior

El valor del
porcentaje del Presupuesto Ejecutado de Gastos de Mantenimiento de Agua Potable
y Alcantarillado Sanitario (pegm), se determina en 40.00% como valor inicial,
el mismo que se revisarĆ” de ser necesario en cada actualizaciĆ³n del valor de
metro cĆŗbico base, de acuerdo a las necesidades de Mantenimiento de los
sistemas indicados.

Art. 26.- Los
abonados al servicio de agua potable que cuenten con el servicio de
alcantarillado sanitario cancelaran un porcentaje del valor causado por el
consumo de agua, segĆŗn el cuadro que consta en el siguiente artĆ­culo.

Art. 27.- De
las tarifas por consumo.- Los usuarios segĆŗn su clasificaciĆ³n pagarĆ”n las
tarifas de consumo de acuerdo al siguiente cuadro:


CATEGORIA

RANGOS DE
CONSUMO (m3)

VALOR POR
CONSUMO usd/m3

ALCANTARILLADO
SANITARIO

RESIDENCIAL

0

15

BƔsico
mensual

mcb x 1 x 15

30%

16

40

mcb x 1,10 x
c/m

41

60

mcb x 1,20 x
c/m

61

80

mcb x 1,30 x
c/m

Consumos
mayores a 80 metros cĆŗbicos en esta categorĆ­a, se considerarĆ”n como categorĆ­a
Comercial.

CATEGORIA

RANGOS DE
CONSUMO (m3)

VALOR POR
CONSUMO usd/m3

ALCANTARILLADO
SANITARIO

COMERCIAL

0

20

BƔsico
mensual

mcb x 1.30 x
20

40%

21

50

mcb x 1.40 x