MES DE SEPTIEMBRE DELn 2005

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Viernes, 23 de septiembre de 2005 – R. O. No. 110
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
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FUNCIÓN LEGISLATIVA
RESOLUCIÓN:

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R-26-074 Concédese el indulto por enfermedad terminal al ciudadano de nacionalidad ecuatoriana, señor José Manuel Rea Mullo, interno en el Centro de Rehabilitación Social de Varones No 1 de Quito.

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FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

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501 Autorízase el viaje al exterior a la señora María Paret de Palacio, Primera Dama de la Nación.

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502 Confórmase la comitiva oficial que viajará a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos, con el propósito de acompañar al señor Presidente Constitucional de la República.

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503 Nómbrase al ingeniero Manuel Chiriboga Vega, Jefe del Equipo Negociador del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, TLC..

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504 Modifícase el Decreto Ejecutivo No 310 de 6 de julio del 2005, publicado en el Registro Oficial No 62 de 18 de julio del 2005.

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505 Créase el Consejo Nacional para la Reactivación de la Producción y la Competitividad, CNPC, organismo adscrito a la Presidencia de la República.

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516 Autorízase a la Ministra de Economía y Finanzas, apruebe un aumento de crédito en el Presupuesto General del Estado por US $ 6’668.673,69 y realice la reforma al vigente presupuesto de la Policía Nacional, monto que corresponde a la liquidación del Fondo de Estabilización Petrolera del año 2004.

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ACUERDOS:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

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070 Apruébase el Estatuto de la Fundación «Aliniambi Amazonia», domiciliada en la ciudad de Tena, provincia de Napo.

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MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:

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05 648 Modifícase el Código de Práctica Ecuatoriano CPE INEN 5 – Parte 9.1: 1992 Normas para estudios y diseño de sistemas de agua potable y disposición de aguas residuales para poblaciones mayores de mil habitantes y Parte 9.2: Código de práctica para el diseño de sistemas de abastecimiento de agua potable, disposición de excretas y residuos líquidos en el área rural.

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

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279 Deléganse atribuciones a los directores provinciales de educación.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

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202-2005 Desígnase al Subsecretario de Crédito Público, Delegado Titular y al Coordinador de Gestión de Deuda Pública, Delegado Alterno, en representación del Ministerio en el Comité Binacional..

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204-2005 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 141, publicado en el Registro Oficial No 79 de 10 de agosto del 2005 y desígnase al economista Fausto Ortiz De la Cadena Subsecretario de Crédito Público, en representación del Ministerio ante el Directorio del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, BEV..

n

205-2005 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 070-2005, expedido el 1 de junio del año en curso y delégase a la señora Soraya Arévalo, Subsecretaría Administrativa, represente a la Ministra ante el Directorio del FINANFONDO.

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MINISTERIO DE GOBIERNO:

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0165 Apruébase la Ordenanza municipal que delimita el área urbana de la ciudad de Santiago, cantón Tiwintza, provincia de Morona Santiago.

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MINISTERIO DE TRABAJO:

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0250 Delégase al economista Luis Fernando Bilbao Ortiz, Director Nacional de Empleo y Recursos Humanos, presida el Consejo Nacional de la Microempresa -CONMICRO-..

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0251 Dispónese que el Subsecretario de Trabajo de la Sierra y Amazonia presida las reuniones del Consejo Nacional de Salarios.

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RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:

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084/2005 Modifícase la Resolución No 012/2005 del 7 de marzo del 2005.

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SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

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NAC-DGER2005-0437 Dispónese que los consorcios o asociaciones que constituyen sociedades, deban cumplir con todas las responsabilidades y obligaciones que las leyes y reglamentos tributarios determinen, inclusive la presentación de los informes de auditoría externa y de cumplimiento tributario.

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ACUERDO DE CARTAGENA
DECISIONES:

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602 Norma Andina para el Control de Sustancias Químicas que se utilizan en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

n

603 Participación de la República Bolivariana de Venezuela en la Decisión 503.

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604 Revocatoria de la Autorización Comunitaria otorgada a la Empresa ANDESAT S. A. E.M.A., para el establecimiento, operación y explotación del Sistema Satelital Andino Simón Bolívar.

n

605 Preservación del Recurso Órbita Espectro de los Países Miembros asociado a la Posición Orbital 67°O.

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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– Gobierno Municipal del Cantón Naranjal: Que crea la Unidad de Auditoría Interna.

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Gobierno Municipal del Cantón Naranjal: De conformación y funcionamiento del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.

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FE DE ERRATAS:

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– A la publicación del Decreto No 377 de 5 de agosto del 2005, efectuada en el Registro Oficial No 83 de 17 de agosto del 2005.

n nn

No. R-26-074

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 16 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, establece que: «El másn alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar losn derechos humanos…»;

nn

Que los artículos 130, numeral 15 de la Constituciónn Política de la República y 105 de la Ley Orgánican de la Función Legislativa, consignan como atribucionesn del Congreso Nacional, conceder indultos por delitos comunesn cuando medien motivos humanitarios que presten mériton suficiente;

nn

Que el ciudadano José Manuel Rea Mullo, de nacionalidadn ecuatoriana de 44 años de edad, se encuentra detenidon en el Centro de Rehabilitación Social N° 1 de Quiton cumpliendo la pena de 6 años de reclusión menorn ordinaria, por delito de robo tipificado en los artículosn 550, 551 y 552 del Código Penal; 250, 252, 304 y másn referidos del Código de Procedimiento Penal, cuya sentencian dictada por el Tribunal Segundo de lo Penal de Tungurahua, sen encuentra ejecutoriada;

nn

Que en el certificado médico conferido por el doctorn Milton Gutiérrez, médico del Centro de Rehabilitaciónn Social N° 1 de Quito, consta que el señor Rea Mullon José Manuel, padece Pansinusitis-Osteomielitis, linfoman angiocéntrico (Granuloma letal de línea media);n enfermedad confirmada por los hospitales docente de Ambato, Eugenion Espejo y el de SOLCA de la ciudad de Quito;

nn

Del informe físico al paciente, se observa: ausencian de ojo derecho, pérdida del tabique nasal del lado derecho,n destrucción de los tejidos blandos circundantes al ojon con exposición del hueso maxilar superior, presencia deln tejido necrótico en el borde de la herida; el informen que presenta el doctor Fausto Jaramillo Cevallos, médicon de la Defensoría del Pueblo, señala que, el linfoman angiocéntrico es un tipo de cáncer raro de grann poder destructivo en las estructuras que se encuentran afectadasn y de fácil control a pesar de la quimioterapia, radioterapian y otros métodos que se empleen en su tratamiento; es den fácil susceptibilidad a la infección y de caráctern mutilante, por lo que el paciente presenta un grado avanzadon y prograsivo de la enfermedad con un pronóstico fataln a corto plazo, que se complicará paulatinamente hastan su deceso;

nn

Que por razones humanitarias, el señor Josén Manuel Rea Mullo, debe pasar los últimos días den su existencia junto a sus familiares y seres queridos;

nn

Que es obligación del Congreso Nacional, velar porn la plena vigencia y aplicación de los derechos y garantíasn establecidas en la Constitución Política de lan República, así como en pactos, tratados y conveniosn internacionales; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

nn

Resuelve:

nn

1.- Ante la enfermedad terminal del ciudadano de nacionalidadn ecuatoriana, señor José Manuel Rea Mullo, internon en el Centro de Rehabilitación Social de Varones N°n 1 de Quito, concédese indulto al tenor de lo dispueston en el artículo 130, numeral 15 de la Constituciónn Política de la República.

nn

2.- El señor Secretario General del Congreso Nacional,n notificará con la presente resolución, a los señoresn Ministro de Gobierno y Policía, Director Nacional de Rehabilitaciónn Social y Director del Centro de Rehabilitación Socialn N° 1 de Quito, con la finalidad de que disponga la inmediatan libertad del detenido.

nn

3.- El señor Secretario General del Congreso Nacional,n enviará copia certificada de la presente resoluciónn al Registro Oficial, para su publicación, no obstanten lo cual, el indulto surtirá efectos jurídicos inmediatosn desde la fecha de su aprobación.

nn

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn catorce días del mes de septiembre del año dosn mil cinco.

nn

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.

nn

CONGRESO NACIONAL.- Certifico que la copia que antecede esn igual a su original que reposa en los archivos de la Secretarían General.- Día: 15-08-05.- Hora: 10:30.- f.) Ilegible.-n Secretaría General.

nn

No. 501

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje de la señoran María Paret de Palacio, Primera Dama de la Nación,n a Miami – Estados Unidos de América, los días 12n y 13 de septiembre del 2005 y, del 14 al 18 del presente mesn a New York, con el propósito de recabar en Miami informaciónn para coordinar con las Primeras Damas de los Países Iberoamericanosn en las reuniones que tendrá en la Cumbre Mundial de Presidentes,n a realizarse en la ciudad de New York.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los pasajes aéreos en la ruta Quito-Miami-Newn York-Quito y más gastos que signifique este desplazamiento,n se aplicarán al presupuesto de la Presidencia de la República.

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 septiembre deln 2005.
n f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 502

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Conformar la comitiva oficial que viajarán a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos del 14 al 18 de septiembren del 2005, con el propósito de acompañar al señorn Presidente Constitucional de la República, con motivon de su asistencia a la Cumbre Mundial de Jefes de Estado sobren las Metas del Milenio y a la Asamblea General de la ONU:

nn

o_ Señora María Paret de Palacio, Primera Daman de la Nación.

nn

o_ Señor doctor Antonio Parra Gil, Ministro de Relacionesn Exteriores del 14 al 16 de septiembre.

nn

o_ Señora doctora Magdalena Barreiro, Ministra de Economían y Finanzas, quien viajará del 14 al 16 de septiembre.

nn

o_ Señor doctor Luis Herrería Bonnet, Secretarion General de la Administración Pública del 14 aln 18 de septiembre del 2005.

nn

o_ Señor ingeniero Jorge Illingworth, Ministro de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad (E)n del 14 al 16 de septiembre.

nn

o Señor ingeniero Iván Rodríguez, Ministron de Energía y Minas del 14 al 16 de septiembre.

nn

o _Señor ingeniero Luis Román, Presidente Ejecutivon de PETROECUADOR del 14 al 16 de septiembre.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia de los titulares,n se encargan los despachos ministeriales de: Relaciones Exteriores,n al señor Embajador Marcelo Fernández De Córdoba,n Viceministro; Economía y Finanzas, al economista Alexisn Valencia, Subsecretario General de Finanzas; y, Energían y Minas, al doctor Hernán Sánchez Valdivieso, Subsecretarion de Electrificación.

nn

La Secretaría General de la Administración Pública,n en ausencia del titular, asumirá el Despacho, el señorn doctor Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

ARTICULO TERCERO.- Los viáticos, pasajes aéreos,n gastos de representación y más egresos que ocasionen este desplazamiento, se aplicarán a los presupuestos den cada una de las instituciones a las que pertenecen los integrantesn de esta comitiva.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de septiembren del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 503

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y el Decreto Ejecutivo N° 98, publicadon en el Registro Oficial N° 23 de 23 de mayo del 2005,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al ingeniero Manuel Chiriboga Vega,n como Jefe del Equipo Negociador del Tratado de Libre Comercion con los Estados Unidos de América, TLC, quien en representaciónn del Estado Ecuatoriano, asumirá con plenos poderes eln proceso de negociación.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de septiembren del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 504

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N°n 310 de 6 de julio del 2005, publicado en el Registro Oficialn N° 62 de 18 de julio del 2005, se exceptuó de la restricciónn al otorgamiento de garantías por parte del Gobierno Nacionaln a entidades y organismos del sector público, establecidan por el primer inciso del artículo 36 del Decreto Ejecutivon N° 3410 de 2 de diciembre del 2002, publicado en el Registron Oficial N° 5 de 22 de enero del 2003, al proyecto de inversiónn de TAME, Línea Aérea del Ecuador, que involucran la adquisición de tres aeronaves con su respectivo paqueten técnico logístico, bajo el supuesto de que taln adquisición se financiaría con un créditon que otorgaría el Banco Nacional de Desarrollo Económicon y Social;

nn

Que el valor de las aeronaves, será financiado conn crédito del proveedor a favor de TAME, Línea Aérean del Ecuador; y,

nn

En uso de la facultad conferida por el artículo 171,n numeral 5 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Sustituir en el artículo 1 del Decreto Ejecutivon N° 310 de 6 de julio del 2005, publicado en el Registro Oficialn N° 62 de 18 de julio del 2005, la frase que dice: «quen será financiado con un crédito que otorgarán el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social -BNDES-,n entidad financiera del Brasil» por la siguiente frase: «quen tendrá el financiamiento del proveedor de los bienes referidos».

nn

Art. 2.- De la ejecución de este decreto, que entrarán en vigencia a partir de la fecha de su promulgación enn el Registro Oficial, encárguese la Ministra de Economían y Finanzas.
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 505

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que es prioritario para el sector productivo, promover lan creación y consolidar el funcionamiento de programas yn proyectos que asistan eficaz y oportunamente los requerimientosn tecnológicos, así como de modernizaciónn del aparato productivo nacional, para que éste alcancen niveles óptimos de calidad, productividad, competitividadn y sostén en un entorno óptimo para la inversión;

nn

Que es necesario establecer mecanismos de concertaciónn y trabajo conjunto al más alto nivel entre todos los actoresn del desarrollo productivo del país, vale decir, los sectoresn empresarial, productivo, académico y gubernamental;

nn

Que para cumplir a cabalidad los objetivos planteados, esn preciso conformar un organismo con la representación den diferentes sectores;

nn

Que es responsabilidad del Estado la competitividad y el desarrollon integral, mediante la creación de un marco apropiado enn el aspecto legal, de infraestructura educacional, financieron y económico;

nn

Que la Ley de Comercio Exterior e Inversiones, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial N° 82 de 9 de junio den 1997, en el artículo 16, establece los deberes y atribucionesn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad y en su literal h) señala «Estudiarn y evaluar los servicios de apoyo al comercio exterior de bienes,n servicios y tecnología con el fin de proponer y coordinarn las acciones para mejora; la competitividad internacional den la producción local»;

nn

Que la Ley de Modernización del Estado, en el artículon 3 establece que los procesos de modernización se sujetaránn a los principios de eficiencia, agilidad, transparencia, coparticipaciónn en la gestión pública y solidaridad social;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 2979, publicado en eln Registro Oficial 767 de 25 de agosto de 1995 se crea el Consejon Nacional de Productividad y Competitividad, y que con Decreton N° 3885, publicado en el Suplemento del Registro Oficialn N° 963 de 10 de junio de 1996 se reestructura la integraciónn de dicho consejo;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 1666, publicadon en el Registro Oficial número 370 del 17 de julio deln 2001, se derogaron los decretos ejecutivos 2979 y 3885, publicadosn en los registros oficiales números 767 y Suplemento 963n del 25 de agosto de 1995 y 10 de junio de 1996, respectivamente,n creándose y reestructurándose nuevamente el consejo;

nn

Que en el marco de la unidad nacional, los sectores involucradosn han manifestado la necesidad de creación de un mecanismon de concertación y desarrollo; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 9 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Por el presente decreto ejecutivo se crea el Consejon Nacional para la Reactivación de la Producciónn y la Competitividad, CNPC, organismo adscrito a la Presidencian de la República, con régimen administrativo y financieron propio, sujeto al control de la Contraloría General deln Estado y cuya sede es la ciudad de Quito, organismo que sustituyen al Consejo Nacional de Competitividad.

nn

Art. 2.- Competencias y atribuciones.- Corresponde al Consejon Nacional para la Reactivación de la Producciónn y la Competitividad:

nn

a) Dictar la(s) política(s) y la Estrategia Nacionaln para el Desarrollo Productivo y Competitivo del Ecuador, asín como gestionar y coordinar su implementación con institucionesn públicas y privadas;

nn

b) Liderar y facilitar el proceso de implementaciónn de la Agenda para el Desarrollo Productivo y de la Agenda Ecuadorn Compite, en coordinación con las instituciones públicasn y privadas encargadas de llevar a cabo las actividades estratégicasn previstas en las agendas;

nn

c) Diseñar, gestar y ejecutar los programas necesarios,n en su ámbito de acción para garantizar el cumplimienton de los objetivos de la Estrategia Nacional para la Reactivaciónn de la Producción y la Competitividad, basándosen en la Agenda para el Desarrollo Productivo y la Agenda Ecuadorn Compite; y,

nn

d) Diseñar, implementar y administrar, de forma directan o a través de terceros los sistemas de medición,n monitoreo y control, que garanticen el cumplimiento de los objetivosn de la Agenda para el Desarrollo Productivo y la Agenda Ecuadorn Compite; y de todos los demás programas que, para el mejoramienton de la productividad y competitividad, se encuentren vigentesn en el Ecuador.

nn

Art. 3.- Cooperación Interinstitucional.- Las entidadesn y organismos del sector público están obligadosn a proporcionar al CNPC la información, estudios, estadísticas,n proyecciones, etc., además del apoyo que requiera paran el cumplimiento de sus objetivos.

nn

Art. 4.- Órganos.- Son órganos del Consejo Nacionaln para la Reactivación de la Producción y la Competitividad,n el Directorio y la Comisión Ejecutiva;

nn

Art. 5.- Directorio.- El Directorio del Consejo Nacional paran la Reactivación de la Producción y la Competitividadn está conformado por los siguientes miembros, cuya representaciónn es indelegable:

nn

a. El Presidente Constitucional de la República, quienn lo presidirá;

nn

b. El Ministro de Comercio Exterior quien lo presidirán en ausencia del Presidente;

nn

c. El Ministro de Economía y Finanzas;

nn

d. El Ministro de Relaciones Exteriores;

nn

e. El Ministro de Agricultura y Ganadería;

nn

f. El Ministro de Turismo;

nn

g. El Ministro de Energía y Minas;

nn

h. El Ministro de Educación y Cultura;

nn

i. El Ministro de Trabajo y Empleo;

nn

j. El Ministro del Ambiente;

nn

k. El Secretario General de la Producción;

nn

l. El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;
n m. El Presidente Ejecutivo de la Corporación de Promociónn de Exportaciones e Inversiones, CORPEI;

nn

n. El representante del Comité Empresarial Ecuatorianon que constituyan las federaciones y cámaras nacionalesn de la Producción y del Comercio;

nn

o. El Presidente de la Federación Nacional de Cámarasn de Comercio del Ecuador;

nn

p. El Presidente de la Federación Nacional de Cámarasn de Industrias del Ecuador;

nn

q. El Presidente de la Federación Nacional de Cámarasn de Agricultura del Ecuador;

nn

r. El Presidente de la Federación Nacional de la Pequeñan Industria;

nn

s. El Presidente de la Federación Ecuatoriana de Exportadores;

nn

t. El Presidente de la Federación Nacional de Cámarasn de Turismo;

nn

u. El Presidente de la Cámara Nacional de Pesquerían o el Presidente de la Cámara Nacional de Acuacultura quienesn se alternarán en la representación;

nn

v. El Presidente de la Junta Nacional de Defensa del Artesano;n y,

nn

w. Un representante del sector laboral, el que serán seleccionado colegiadamente por los gremios establecidos en eln país; será una persona de amplia trayectoria yn conocimiento de las actividades laborales del país.

nn

Actuará como Secretario, con derecho a voz pero non a voto, el Director Ejecutivo del Consejo Nacional para la Reactivaciónn de la Producción y la Competitividad.

nn

Art. 6.- Funcionamiento del Directorio.- El Directorio sen reunirá en sesión al menos una vez cada dos mesesn y serán convocadas por el Presidente de la Repúblican o por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

Las sesiones tendrán quórum con por lo menosn la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones sen adoptarán por mayoría simple y tendrá voton dirimente el Presidente del Directorio. Las actas aprobadas seránn suscritas por el Presidente y el Secretario.

nn

Art. 7.- Atribuciones del Directorio.- Corresponde al Directorio:

nn

a) Aprobar la pro forma presupuestaria y Plan Operativo Anualn del Consejo Nacional para la Reactivación de la Producciónn y la Competitividad; sin perjuicio de la aprobación posteriorn que en cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes,n le corresponde realizar al Ministerio de Economía y Finanzas;

nn

b) Aprobar el Reglamento Orgánico Funcional del Consejon Nacional para la Reactivación de la Producciónn y la Competitividad, para dotar al CNPC de la estructura técnican y administrativa necesaria para su funcionamiento;

nn

c) Proponer y aprobar políticas y programas para impulsarn la producción y competitividad del Ecuador;

nn

d) Aprobar la realización de programas orientados an la reestructuración y modernización de las institucionesn del Estado, que sean indispensables para mejorar la competitividadn y productividad nacionales, en coordinación con las institucionesn relacionadas;

nn

e) Estudiar y analizar los temas que propongan sus miembrosn en relación con los objetivos del CNPC; y,

nn

f) Nombrar al Director Ejecutivo del CNPC de acuerdo a losn criterios y requisitos que establezca el Directorio. Serán designado con el voto favorable de las 2/3 partes de los directoresn asistentes.

nn

g) Delegar a la Comisión Ejecutiva, las atribucionesn que considere pertinentes, a más de las ya contempladasn en este decreto.

nn

Art. 8.- Comisión Ejecutiva.- Estará conformadan de la siguiente manera:

nn

a) El Presidente de la República, quien lo presidirá;

nn

b) El Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad que lo presidirá en ausencia deln Presidente;

nn

c) El Ministro de Economía y Finanzas;

nn

d) El Ministro de Agricultura y Ganadería;

nn

e) El Presidente Ejecutivo de la CORPEI;

nn

f) Un representante de las federaciones nacionales de lasn cámaras de la producción que forman parte del Directorion del Consejo; y,

nn

g) El representante del Comité Empresarial Ecuatorianon que constituyan las federaciones y las cámaras nacionalesn de la producción y el comercio;

nn

El Director Ejecutivo del CNPC actuará como Secretarion de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto.

nn

La Comisión Ejecutiva del CNPC podrá invitarn a otros representantes del sector público, sin voto, asín como recibir en comisión general a representantes deln sector privado.

nn

La Comisión Ejecutiva se reunirá ordinariamenten en forma mensual. Se puede realizar sesiones extraordinariasn previa convocatoria cursada por el Director Ejecutivo, ya sean por pedido del Presidente de la República o por el Ministron de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad,n o por 3 de los miembros de la Comisión Ejecutiva.

nn

La Comisión Ejecutiva sesionará válidamenten con la asistencia de al menos cuatro de sus miembros. Sus decisionesn se adoptarán por mayoría simple, y en caso de empate,n quien presida la sesión tendrá voto dirimente.

nn

Las resoluciones adoptadas por el Directorio y la Comisiónn Ejecutiva del Consejo Nacional para la Reactivación den la Producción y la Competitividad en el ámbiton de su competencia, entrarán en vigencia inmediatamenten de adoptadas y serán de cumplimiento obligatorio por todasn las instituciones a las que se refiere el artículo 2 deln Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo den la Función Ejecutiva, y por todas aquellas institucionesn que se adhieran a las resoluciones adoptadas.

nn

Art. 9.- La Comisión Ejecutiva es el órganon de decisiones del Consejo, en los temas que se refieren a lan implementación de la Agenda para el Desarrollo Productivon y de la Agenda Ecuador Compite y de todas las iniciativas quen contribuyan al mejoramiento de la productividad y competitividadn nacionales. Establecerá un sistema integrado en el quen se incorporen las iniciativas seccionales y locales, aprobarán y supervisará los programas y acciones necesarios, y establecerán las directrices para la Dirección Ejecutiva del CNPC,n en el marco de las disposiciones generales del Directorio.

nn

Art. 10.- Director Ejecutivo.- El Director Ejecutivo es unn funcionario de libre nombramiento y remoción del Directorio,n y le corresponde dirigir la administración del Consejon Nacional para la Reactivación de la Producciónn y la Competitividad bajo los lineamientos del Directorio y den la Comisión Ejecutiva. Para ser Director Ejecutivo sen requiere ser ecuatoriano, con título profesional válidon para ejercer en el Ecuador y acreditar por lo menos 5 añosn de experiencia en la administración de empresas públicasn o privadas, relacionada directamente con los procesos productivosn y de competitividad ecuatorianos.

nn

Corresponde al Director Ejecutivo:

nn

a) Representar legalmente al Consejo Nacional para la Reactivaciónn de la Producción y la Competitividad, celebrar los actos,n contratos y convenios necesarios para su funcionamiento; asín como velar por el cumplimiento de las disposiciones de este decreton y de las resoluciones del Directorio;

nn

b) Gestionar y/o administrar en el ámbito de su competencia,n los recursos nacionales e internacionales, reembolsables y non reembolsables, asignados u obtenidos por autogestión paran la ejecución de programas para la reactivaciónn de la producción, de la competitividad y el mejoramienton del entorno de negocios;

nn

c) Proponer a la Comisión Ejecutiva el diseñon de los planes de acción para la ejecución de lan Agenda para el Desarrollo Productivo y la Agenda Ecuador Compite,n así como las medidas normativas para alcanzar los objetivosn propuestos, su revisión y mejora;

nn

d) Generar, proponer, canalizar y ejecutar las acciones paran la implementación de los diferentes planes, programasn y proyectos;

nn

e) Presentar a la Comisión Ejecutiva el presupueston de operaciones y los informes que ésta le solicite, yn una vez al año presentar el informe general de actividadesn al Directorio del CNPC;

nn

f) Administrar y designar los recursos humanos y económicosn de la institución y aprobar las normas y procedimientosn internos para su funcionamiento, así como ejecutar losn actos jurídicos para su viabilización e implementación,n de conformidad con la Ley Orgánica de la Contralorían General del Estado;

nn

g) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisarn la ejecución de trabajos especializados en materia den competitividad, de responsabilidad directa del CNPC;

nn

h) Elaborar el Plan Operativo Anual, con las unidades técnicasn y administrativas;

nn

i) Dirigir, coordinar y mantener, o supervisar en caso den haber contratado a través de terceros, los sistemas den medición, monitoreo y control indicados en el Art. 2 literaln d) del presente decreto;

nn

j) Asumir las funciones que le fije el Directorio; y,

nn

k) Asistir con voz informativa a las sesiones del Directorion y de la Comisión Ejecutiva.

nn

Art. 11.- Grupos de trabajo.- Los grupos de trabajo se conformaránn considerando las necesidades de la Agenda Ecuador Compite y den la Agenda para el Desarrollo Productivo. La Comisión Ejecutivan convocará a los grupos de trabajo para avocar conocimienton y tomar decisiones sobre las actividades específicas quen requieran atención especial en el marco de la ejecuciónn de las agendas enunciadas.

nn

Art. 12.- Unidades administrativas del Consejo.- El Consejon Nacional para la Reactivación de la Producciónn y la Competitividad, contará con la estructura técnican y administrativa necesaria para su funcionamiento, conforme lon establezca el Reglamento Orgánico Funcional, aprobadon por el Directorio.

nn

La estructura del CNPC será la mínima necesarian para atender todas las líneas y directrices estratégicasn previstas en las agendas.

nn

Art. 13.- Recursos del Consejo.- Son recursos del Consejon Nacional para la Reactivación de la Producciónn y la Competitividad los siguientes:

nn

a) Los activos provenientes del extinguido Consejo Nacionaln de Competitividad;

nn

b) Las asignaciones que se le hagan en el Presupuesto Generaln del Estado;

nn

c) Los recursos provenientes de planes y programas de desarrollon y de reactivación productiva;

nn

d) Los recursos provenientes de créditos reembolsablesn y no reembolsables y de cooperación técnica;

nn

e) Los ingresos por autogestión;

nn

f) Los legados, donaciones y contribuciones que se le hicierenn a cualquier título; y,

nn

g) Los demás recursos que se le asignen.

nn

Art. 14.- Políticas públicas en materia de productividadn y competitividad.- El Consejo Nacional para la Reactivaciónn de la Producción y la Competitividad, integra el Sisteman Nacional de Planificación; y la Estrategia Nacional paran la Reactivación de la Producción y la Competitividad,n aprobada por su Directorio, deberá ser incorporada enn el Plan Nacional de Desarrollo que elabore la Secretarían Nacional de Planificación.

nn

Art. 15.- Derogatorias.- Se derogan expresamente:

nn

a) El Decreto Ejecutivo 1666, publicado en el Registro Oficialn 370 de 17 de julio del 2001;

nn

b) El Decreto Ejecutivo 2258, publicado en el Registro Oficialn 506 de 31 de enero del 2002;

nn

c) El Decreto Ejecutivo 200, publicado en el Registro Oficialn 40 de 14 de marzo del 2003;

nn

d) el Decreto Ejecutivo 482, publicado en el Registro Oficialn 104 de 16 de junio del 2003; y,

nn

e) Cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía,n que se oponga a lo previsto en este decreto.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA.- Dentro de los tres meses posteriores a la expediciónn de este decreto el Directorio expedirá el Reglamento Orgánicon Funcional del Consejo Nacional para la Reactivación den la Producción y la Competitividad.

nn

SEGUNDA.- Dentro de los 30 días posteriores a la promulgaciónn de este decreto, se designarán a los delegados del sectorn privado productivo ante el Directorio y la Comisión Ejecutivan del Consejo Nacional para la Reactivación de la Producciónn y la Competitividad, así como el representante del sectorn laboral ante el Directorio.

nn

TERCERA.- Hasta que se instale el Directorio del Consejo Nacionaln para la Reactivación de la Producción y la Competitividad,n en un plazo máximo de 45 días, actuará comon tal la Comisión Ejecutiva que se crea mediante el presenten decreto. Queda facultada dicha Comisión para encargarn temporalmente la Dirección Ejecutiva a una persona quen cumpla con los requisitos establecidos en el Art. 10 de esten decreto, hasta que se integre el Directorio del Consejo y designen al titular.

nn

CUARTA.- El Ministerio de Economía y Finanzas asignarán y transferirá los recursos y los pasivos con los que contaban el Consejo Nacional de Competitividad y los que se considerenn necesarios para que el Consejo Nacional para la Reactivaciónn de la Producción y la Competitividad pueda cumplir a cabalidadn con los compromisos adquiridos dentro de la Agenda de Desarrollon Productivo y la Agenda Ecuador Compite, y demás facultades,n deberes y atribuciones conferidas en virtud de este decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de septiembren del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 516

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Subsecretaría de Presupuestos del Ministerion de Economía y Finanzas, mediante informe N° MEF-SP-CACP-G01n 2005-015 de 15 de junio del 2005, considera que es factible incorporarn en el vigente Presupuesto General del Estado, la participaciónn que le corresponde a la Policía Nacional, por la liquidaciónn del fondo de estabilización petrolera del año 2004,n y que servirá para equipamiento de esa institución;

nn

Que mediante oficio N° MEF-SP-2005-601809 de 24 de junion del 2005, el Ministro de Economía y Finanzas, con basen en el informe antes mencionado solicita a la Presidencia de lan República se autorice la reforma presupuestaria en eln vigente presupuesto de la Policía Nacional por US $ 6’668.673,69;

nn

Que el Art. 57 de la Ley de Presupuestos el Sector Públicon señala que los aumentos en los créditos seránn aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas cuandon sean originados por incrementos no previstos en los precios den los bienes y servicios, aumentos de gastos del servicio de lan deuda pública, por situaciones de emergencia local, regionaln o nacional o aumentos en las remuneraciones; y que los demásn incrementos en los créditos serán aprobados porn el Presidente de la República, previo informe obligatorion por parte del Ministerio de Economía y Finanzas;

nn

Que el numeral 7 del Art. 48 de la Ley Orgánica den Administración Financiera y Control establece la atribuciónn del Ministro de Economía y Finanzas para aprobar los aumentosn y rebajas de crédito que alteren los niveles fijados enn el Presupuesto General del Estado, hasta por el monto del 5%n del valor aprobado por el Congreso Nacional; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 260 den la Constitución Política de la Repúblican y Art. 57 de la Ley de Presupuestos del Sector Público,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar a la Ministra de Economía y Finanzasn para que, observando las disposiciones legales correspondientes,n apruebe un aumento de crédito en el Presupuesto Generaln del Estado por US $ 6’668.673,69 y realice la reforma al vigenten presupuesto de la Policía Nacional, monto que corresponden a la liquidación del Fondo de Estabilización Petroleran del año 2004, y que servirá para equipamiento den esa institución.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivon que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárgase a la Ministra de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de septiembren del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 070
n
EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitudn y documentación requerida para la aprobación den la personería jurídica de la pre-Fundaciónn «ALINIAMBI AMAZONIA», domiciliada en la ciudad de Tena,n provincia de Napo, cuyo objetivo es:

nn

Desarrollar programas, proyectos y actividades en el ámbiton del ambiente y desarrollo, mismo que permitirán aportarn para alcanzar el mejoramiento del desarrollo humano sustentable;

nn

Que, el Director Nacional de Biodiversidad y Áreasn Protegidas (e), mediante memorando N° 82328 – DNBAP/ MAE,n de 1 de julio del 2005, emite informe con observaciones al proyecton de estatuto, las mismas que han sido acogidas e incorporadasn al estatuto por los miembros de la mencionada pre-Fundación;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Jurídican de este Ministerio, mediante memorando N° 82879 DAJ-MA den fecha 18 de julio del año 2005, informa sobre el cumplimienton de los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivo N° 3054n publicado en el Registro Oficial N° 660 del 11 de septiembren del 2002, para la aprobación, control y extinciónn de personas jurídicas de derecho privado; y,

nn

En uso de las atribuciones establecidas en los numerales 6n y 7 del artículo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador; y, del Decreto Ejecutivon N° 3054 publicado en el Registro Oficial N° 660 del 11n de septiembre del 2002,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación «ALINIAMBIn AMAZONIA», domiciliada en la ciudad de Tena, provincia den Napo.

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a lasn siguientes personas:

nn

Mario Marcelo López Vaca C.C. 180104393-4
n Dila Del Rocío Paz y Miño Bolaños C.C. 170681492-6
n Mariana Giralda Rivadeneira Espín C.C. 170318272-3
n José Francisco López Rivadeneira C.C. 150050366-7

nn

Art. 3.- Disponer que la Fundación «ALINIAMBIn AMAZONIA», ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente,n la nómina de la Directiva, según lo establecidon en el Art. 8 del Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registron Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002.

nn

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro Generaln de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Direcciónn de Asesoría Jurídica de este Ministerio, y en eln Registro Forestal que mantiene el Distrito Regional Forestaln de Napo, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17n de la Resolución N° 005 RD de 7 de agosto de 1998,n y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislaciónn Secundaria del Ministerio del Ambiente.

nn

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de esten acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva.

nn

Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, 11 de agosto del 2005.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

nn

No. 05 648

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 224 de 1986-04-28, publicadon en el Registro Oficial No. 439 de 1986-05-20, se oficializón con el carácter de obligatorio el Código de Práctican Ecuatoriano CPE INEN 5. Código Ecuatoriano de la Construcción,n CEC. Diseño de instalaciones sanitarias-Parte 1: Abastecimienton de agua potable y eliminación de excretas para poblacionesn de menos de 1.000 habitantes y Parte 9.2: Abastecimiento de aguan potable y eliminación de excretas para poblaciones den más de 1.000 habitantes;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 14730 de 1992-07-31,n publicado en el Registro Oficial No. 6 de 1992-08-18, se oficializón con el carácter de obligatorias las Normas para estudiosn y diseño de sistemas de agua potable y disposiciónn de aguas residuales para poblaciones mayores de mil habitantes,n que fue una actualización efectuada por el Instituto Ecuatorianon de Obras Sanitarias, IEOS, al Código de Práctican Ecuatoriano CPE INEN 5 – Parte 9.2, que se indica en el primern considerando;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 184 de 1997-07-09, publicadon en el Registro Oficial No. 117 de 1997-07-28, se oficializón con el carácter de obligatorio la Primera Revisiónn del Código de Práctica Ecuatoriano CPE INEN 5 -n Parte 9.1 Código Ecuatoriano de la Construcción,n CEC. Diseño de instalaciones sanitarias: Códigon de práctica para el diseño de sistemas de abastecimienton de agua potable disposición de excretas y residuos líquidosn en el área rural, efectuada por el Comité Internon de Normas de la Subsecretaría de saneamiento ambientaln del Ministerio de Desarrollo urbano y vivienda;

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen se cambie en el Código Ecuatoriano de la Construcciónn CPE INEN 5 – Partes 9.1 y 9.2, en los capítulos relacionadosn a «calidad del agua», el valor del parámetron del cloro residual que consta en la Primera Revisión den la NTE INEN 1108:2005 (agua potable, requisitos), con la finalidadn de unificar las especificaciones de estos dos documentos normativos;n y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1º.- Expedir las siguientes correcciones al Códigon de Práctica Ecuatoriano CPE INEN 5 – Parte 9.1: 1992 Normasn para estudios y diseño de sistemas de agua potable y disposiciónn de aguas residuales para poblaciones mayores de mil habitantesn y Parte 9.2: Código de práctica para el diseñon de sistemas de abastecimiento de agua potable, disposiciónn de excretas y residuos líquidos en el área rural.

nn

Parte 9.1 numeral 5.3.11 -Tabla 11:

nn

Dice:

nn

TABLA 11. Mínimas concentraciones residuales de cloron requeri¬das para una
n desinfección eficaz del agua

nn

pH del agua Cloro libre residual, mg/l
n tiempo mínimo de
n contacto, 10 minutos Cloro residual
n combinado, mg/l
n tiempo mínimo de
n contacto, 60 minutos
n 6 – 7
n 7 – 8
n 8 – 9
n 9 – 10
n más de 10 0,2
n 0,2
n 0,4
n 0,8
n 0,8 (con mayor período
n de contacto) 1
n 1,5
n 1,8
n No se recomienda
n No se recomienda
n Debe decir:

nn

TABLA 11. Mínimas concentraciones residuales de cloron requeri¬das para una
n desinfección eficaz del agua

nn

pH del agua Cloro libre residual, mg/l
n tiempo mínimo de
n contacto, 10 minutos Cloro residual
n combinado, mg/l
n tiempo mínimo de
n contacto, 60 minutos
n 6 – 7
n 7 – 8
n 8 – 9
n 9 – 10
n más de 10 0,3
n 0,3
n 0,4
n 0,8
n 0,8 (con mayor período
n de contacto) 1
n 1,5
n 1,8
n No se recomienda
n No se recomienda

nn

Parte 9.2, numeral 4.1.1-Tabla 4.1:
n Dice:
n TABLA 4.1 Parámetros I

nn

PARAMETRO LIMITE
n DESEABLE LIM. MAXIMO
n ADMISIBLE
n Turbiedad (UNT)
n Cloro residual (mg/l)
n PH 5
n 0,5
n 7,0 – 8,5 20
n 0,3 – 1,0
n 6,5 – 9,5

nn

Debe decir:

nn

TABLA 4.1 Parámetros I

nn

PARAMETROLIMITE
n DESEABLELIM. MAXIMO
n ADMISIBLE

nn

PARAMETRO LIMITE
n DESEABLE LIM. MAXIMO
n ADMISIBLE
n Turbiedad (UNT)
n Cloro residual (mg/l)
n PH 5
n 0,5
n 7,0 – 8,5 20
n 0,3 – 1,5
n 6,5 – 9,5

nn

Art. 2º.- Este acuerdo entrará en vigencia desden su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de agosto