MES DE SEPTIEMBRE DELn 2005

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Jueves, 22 de septiembre de 2005 – R. O. No. 109
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

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492 Confiérese la condecoración «Cruz del Orden y Seguridad Nacional», al Suboficial Mayor de Policía Jorge Vicente Pardo Rodríguez.

n

493 Confiérese la condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Gran Oficial», al Suboficial Primero de Policía Temístocles Ismael Ramos Sánchez

n

494 Asciéndese al grado inmediato superior, al Teniente de Policía de Línea Ramiro Oswaldo Jaramillo Cisneros.

n

496 Incorpóranse a las Fuerzas Armadas Permanentes a varios oficiales superiores.
n
497 Incorpóranse a la Fuerzas Armadas Permanentes al CPNV-EM. Jhon ítalo Granda Hurtado y nómbrase al Capitán de Navío-EM. Mario Alberto Yépez Montesdeoca, Agregado Naval a la Embajada del Ecuador en Brasil.

n

498 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «AI Mérito» en el grado de Gran Oficial al señor don Cari Wilheim Stenhammar, Presidente del Club Rotario Internacional.

n

499 Derógase el Decreto Ejecutivo No 233-A de 15 de junio del 2005 y nómbrase al ingeniero Néstor Arboleda Moran, Representante del Presidente de la República ante el Consejo Nacional de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa Ecuatoriana y Zonas Subtropicales de la Región Litoral, CODEPMOC.

n

500 Déjase constancia de la gratitud que el Gobierno Nacional le expresa al señor doctor don Mauricio Gándara Gallegos y nómbrase al señor doctor don Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Gobierno y Policía.

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ACUERDOS:
MINISTERIO DE GOBIERNO :

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0148 Ordénase el registro del estatuto constitutivo y aprobación, presentado por la Misión de Iglesia Evangélica «Hay Victoria en Jesucristo», con domicilio en el cantón Yaguachi, provincia del Guayas.
n
0175 Ordénase el registro e inscripción de las reformas del Estatuto Codificado de la Sociedad Directora de los Colegios San Gabriel de Quito, San Felipe de Riobamba y Rafael Borja de Cuenca.

n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n

– Protocolo entre la República del Ecuador y el Gran Ducado de Luxemburgo, relativo al Proyecto ECU/009 «Educación Esmeraldas/Manabí».

n

– Convenio Marco para la Cooperación y Desarrollo Sostenible del Turismo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República del Perú.

n

– Notas Reversales de la donación japonesa para la ejecución del Proyecto de «Mejoramiento del Sistema de Agua Potable para el Cantón Ibarra».

n

CONTRALORIA GENERAL:

n

022-CG Transfiérese al Ministerio de Educación y Cultura – Dirección Provincial de Educación de Loja, los bienes muebles que han dejado de usarse en la Dirección Regional 4 con sede en Loja..

n

023-CG Dase de baja los bienes muebles que han dejado de usarse en la institución.

n

RESOLUCIONES:
CORREOS DEL ECUADOR:

n

2005 156 Apruébase la emisión postal denominada: «Centenario del Nacimiento del Dr. Juan Isaac Lovato V».

n

2005 158 Apruébase la emisión postal denominada: «Historia del Ejército Ecuatoriano».

n

2005 159 Apruébase la emisión postal denominada: «75 Años de Liga Deportiva Universitaria».

n

2005 160 Apruébase la emisión postal denominada: «Federación Ecuatoriana de Natación, FENAM

n

2005 161 Apruébase la emisión postal denominada: «Virgen del Cisne».

n

ACUERDO DE CARTAGENA
PROCESO:

n

143-IP-2004 Interpretación prejudicial de las disposiciones previstas en los artículos 81, 82, literal a, y 83, literales a) y d), de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito de Quito, República del Ecuador, e interpretación de oficio de los artículos 83, literal e) y 84 eiusdem. Parte actora: Sociedad EXPORTADORA BANANERA NOBOA S. A. Caso: marca «BONITO + gráfica». Expediente Interno No 8066 ML

n

– Acta de Depósito del Instrumento de Ratificación del «Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez» por parte de la República de Bolivia.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Arenillas: Que crea la tasa de servicio por la provisión y transporte de agua potable a los sectores rurales y fronterizos..

n

– Gobierno Municipal del Cantón La Maná: Que reglamenta el pago de viáticos, subsistencias, alimentación, gastos de transporte y movilización del Alcalde, concejales, funcionarios y empleados.

n

– Gobierno Municipal del Cantón La Maná: Que deroga a la reformatoria de la Ordenanza que regula la determinación, administración, recaudación y control del impuesto a los predios rurales.

n

– Cantón Daule: De conformación y funcionamiento del Concejo Cantonal y de la Junta Cantonal de la Niñez y Adolescencia.

n

– Cantón Daule: Reformatoria a la nueva Ordenanza para e) cobro de tasas por servicios de recolección de basura y desechos sólidos y de aseo público en la ciudad y parroquias rurales..

n

– Gobierno Local del Cantón Nangaritza: Segunda reforma a la Ordenanza que regula el cobro de timbres municipales y especies valoradas.

n nn

No. 492

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución N° 2005-453-CCP-PN de mayo 3 deln 2005 del H. Consejo de Clases y Policías de la Policían Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio N° 1226-SPN de julio 5 del 2005,n previa solicitud del General de Distrito Lic. José Antonion Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio N° 0669-DGP-PN de junio 29 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 5 y 10 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «CRUZ DEL ORDENn Y SEGURIDAD NACIONAL», al Suboficial Mayor de Policían Pardo Rodríguez Jorge Vicente.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 493
n
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución N° 2005-522-CCP-PN de mayo 24 deln 2005 del H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio N° 1124-SPN de junio 23 del 2005,n previa solicitud del General de Distrito Lic. José Antonion Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio N° 0587-DGP-PN de junio 15 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 5 y 15 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MERITOn PROFESIONAL», en el grado de «GRAN OFICIAL», aln señor Suboficial Primero de Policía Ramos Sánchezn Temístocles Ismael.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 494

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución N° 2005-373-CS-PN de junio 8 deln 2005 del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio N° 1127-SPN de junio 23 del 2005,n previa solicitud del General de Distrito Lic. José Antonion Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio N° 0617-DGP-PN de junio 21 del 2005;

nn

De conformidad con lo establecido en los Arts. 76 y 77 den la Ley de Personal de la Policía Nacional; y, el Art.n 18 literal e) de la Ley Orgánica de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Ascender con fecha 23 de diciembre del 2003, al gradon inmediato superior, al Teniente de Policía de Línean Jaramillo Cisneros Ramiro Oswaldo, perteneciente a la Quincuagésiman Sexta Promoción de Oficiales de Línea, en listan uno de clasificación, ubicándole en la antigüedadn trece (13) de su promoción.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárgasen el Ministro de Gobierno y Policía.
n Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de septiembre del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 496

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes al siguienten personal de señores oficiales superiores en las fechasn que se detalla a continuación:

nn

Con fecha 1 de julio del 2005, al señor Coronel den EM. 170427858-7 Albán Noboa Diego Eduardo, por haber finalizadon la función de Delegado del Ecuador ante la Junta Interamericanan de Defensa y Asesor Militar de la Organización de Estadosn Americanos.

nn

Con fecha 14 de julio del 2005, al señor Coronel den EMC. 170627983-1 Torres Armendáriz Bolívar Alberto,n por haber finalizado la función de Agregado Militar Adjunton a la Embajada del Ecuador en la República Federativa deln Brasil.

nn

Con fecha 21 de julio del 2005, al señor Coronel den EMC. 160007417-1 Peñafiel Morales Juan Abel, por habern finalizado la función de Asesor del Colegio Interamericanon de Defensa en los Estados Unidos de Norteamérica.

nn

Con fecha 31 de julio del 2005, al señor Coronel den EMC. 110105746-9 Torres Torres Marco Alberto, por haber finalizadon la función de Agregado Militar Adjunto a la Embajada deln Ecuador en los Estados Unidos de Norteamérica.

nn

Con fecha 1 de agosto del 2005, al señor Coronel den EM. 050051335-3 Ruales Calvache Jorge René, por habern finalizado la función de Agregado Militar y Aéreon a la Embajada del Ecuador en la República Federativa deln Brasil.

nn

Los mismos que fueron designados mediante Decreto Ejecutivon N° 1735, expedido el 3 de junio del 2004.

nn

Art. 2.- Los señores ministros de Defensa Nacionaln y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 8 de septiembren del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

f.) Dr. Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 497

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previa solicitudn de la Comandancia General de la Fuerza Naval, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes, conn fecha 23 de septiembre del 2005, al señor CPNV-EM. Grandan Hurtado Jhon Italo, por finalizar las funciones de Agregado Navaln a la Embajada del Ecuador en Brasil, nombrado mediante Decreton Ejecutivo N° 1394, publicado en la orden general N° 042n del 17 de febrero del 2004.

nn

Art. 2.- Nombrar con fecha 16 de septiembre del 2005, al señorn Capitán de Navío-EM. Yépez Montesdeoca Marion Alberto, Agregado Naval a la Embajada del Ecuador en Brasil,n por el lapso de 18 meses, quien percibirá las asignacionesn económicas determinadas en el reglamento respectivo, conn cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Secciónn Fuerza Naval.

nn

Art. 3.- Los señores ministros de Defensa Nacionaln y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 8 de septiembren del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAL. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

f.) Dr. Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 498

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que el señor Don Carl Wilhelm Stenhammar, en su calidadn de Presidente del Club Rotario Internacional ha trabajado enn beneficio de miles de personas que en el Ecuador, asín como en el resto del mundo, han recibido el apoyo del Club Rotarion cuya filosofía consagra la solidaridad como norma de convivencian entre los seres humanos;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer los aportesn de las organizaciones internacionales cuyas actividades han contribuidon a aliviar las necesidades de los ciudadanos de este país;n y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto N° 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicadon en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año,n mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medallan de la Orden Nacional «Al Mérito» creada porn ley el 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- Confiérase la condecoración den la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado den Gran Oficial al señor don Carl Wilhelm Stenhammar, Presidenten del Club Rotario Internacional.

nn

Art. 2º.- Encárgase de la ejecución deln presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 8 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador.

nn

f.) Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 499

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 1394, publicado en eln Suplemento del Registro Oficial N° 301 de 6 de abril deln 2001, se crea el Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubio den la Costa Ecuatoriana y Zonas Subtropicales de la Regiónn Litoral – CODEPMOC, como organismo adscrito a la Presidencian de la República; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y el literal b) del artículo 2 deln Decreto Ejecutivo N° 1394 de 30 de marzo del 2001,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Derogar el Decreto Ejecutivo N° 233-An de 15 de junio del 2005, mediante el cual se designó aln señor Johnny Faginson Briones, Representante del Presidenten de la República ante el Consejo Nacional de Desarrollon del Pueblo Montubio de la Costa Ecuatoriana y Zonas Subtropicalesn de la Región Litoral – CODEPMOC.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Nombrar al ingeniero Néstor Arboledan Morán, Representante del Presidente de la Repúblican ante el Consejo Nacional de Desarrollo del Pueblo Montubio den la Costa Ecuatoriana y Zonas Subtropicales de la Regiónn Litoral – CODEPMOC.

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 500

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, números 9 y 10 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Dejar constancia de la gratitud que eln Gobierno Nacional le expresa al señor doctor don Mauricion Gándara Gallegos, por los patrióticos e inestimablesn servicios prestados en bien de la nación mientras desempeñón el cargo de Ministro de Gobierno y Policía.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Nombrar al señor doctor don Oswaldon Molestina Zavala para el ejercicio de las funciones de Ministron de Gobierno y Policía.

nn

ARTICULO TERCERO.- Deróguese el Decreto Ejecutivo númeron 3, publicado en el Registro Oficial del 28 de abril del 2005.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 0148

nn

Fernando Acosta Coloma
n SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 23, numeral 11 de la Constituciónn Política de la República, reconoce y garantizan la libertad de religión, expresada en forma individualn o colectiva en público o privado;

nn

Que la Misión de Iglesia Evangélica «HAYn VICTORIA EN JESUCRISTO», con domicilio en el cantónn Yaguachi, provincia del Guayas, a través de su representanten ha solicitado al Ministerio de Gobierno, la aprobaciónn y registro de su estatuto constitutivo, para lo cual presentan los documentos necesarios con las cuales justifica de que sen trata de una entidad de carácter religioso;

nn

Que según informe N° 2005-000367-AJU-MVM de 19n de julio del 2005, emitido por la Dirección de Asesorían Jurídica, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en eln Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R.n O. N° 547 de 23 de los mismos mes y año, asín como el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registron Oficial N° 365 de 20 de enero del 2000; y,

nn

En ejercicio de la delegación conferida por el señorn Ministro de Gobierno y Policía, mediante Acuerdo Ministerialn N° 100 de 16 de junio del 2005 y de la facultad consagradan en la Constitución Política de la Repúblican y de conformidad con la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ordénase el registro del estatuton constitutivo y aprobación, presentado por la Misiónn de Iglesia Evangélica «HAY VICTORIA EN JESUCRISTO»,n con domicilio en el cantón Yaguachi, provincia del Guayas,n sin modificaciones.
n ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la Misión de Iglesian Evangélica «HAY VICTORIA EN JESUCRISTO», practicaránn libremente el culto que según su estatuto profesen, conn las únicas limitaciones que la Constitución, lan ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad,n pluraridad, la seguridad y los derechos de los demás.

nn

ARTICULO TERCERO.- Es obligación del representanten legal, comunicar al Registrador de la Propiedad del cantónn Yaguachi y a este Ministerio de la designación de losn nuevos personeros, así como del ingreso o salida de miembrosn de la organización evangélica, para fines de estadístican y control.

nn

ARTICULO CUARTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedadn del cantón Yaguachi, inscriba en el Libro de Organizacionesn Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación, el actan constitutiva y el estatuto de la Misión de Iglesia Evangélican «HAY VICTORIA EN JESUCRISTO».

nn

ARTICULO QUINTO.- El Ministerio de Gobierno, podrán ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosan de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamienton jurídico.

nn

ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo, entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 3 de agosto del 2005.

nn

f.) Dr. Fernando Acosta Coloma, Subsecretario General de Gobierno.

nn

No. 0175

nn

Fernando Acosta Coloma
n SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 23, numeral 11 de la Constituciónn Política de la República, reconoce y garantizan la libertad de religión, expresada en forma individualn o colectiva en público o privado;

nn

Que la Sociedad Directora de los Colegios San Gabriel de Quito,n San Felipe de Riobamba y Rafael Borja de Cuenca, obtuvo su personerían jurídica mediante Acuerdo Ministerial N° 069 de 2n agosto de 1949, publicado en el Registro Oficial N° 293 den 20 de agosto de 1949;

nn

Que el representante de la mencionada organizaciónn religiosa ha solicitado la aprobación de las reformasn y codificación del estatuto de: Sociedad Directora den los Colegios San Gabriel de Quito, San Felipe de Riobamba y Rafaeln Borja de Cuenca;

nn

Que según informe N° 2005-0410-AJU-AB de 17 den agosto del 2005, emitido por la Dirección de Asesorían Jurídica, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en eln Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R.n O. N° 547 de 23 de los mismos mes y año, asín como el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registron Oficial N° 365 de 20 de enero del 2000; y,

nn

En ejercicio de la delegación otorgada por el señorn Ministro de Gobierno con Acuerdo Ministerial N° 100 de 16n de junio del 2005 y de conformidad con el Decreto Supremo 212n y Reglamento de Cultos Religiosos,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ordénese el registro e inscripciónn de las reformas del Estatuto Codificado de la Sociedad Directoran de los Colegios San Gabriel de Quito, San Felipe de Riobamban y Rafael Borja de Cuenca.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la Sociedad Directora den los Colegios San Gabriel de Quito, San Felipe de Riobamba y Rafaeln Borja de Cuenca, practicarán libremente el culto que segúnn sus estatutos profesen, con las únicas limitaciones quen la Constitución, la ley y reglamentos prescriban paran proteger y respetar la diversidad pluralista, la seguridad yn los derechos de los demás.

nn

ARTICULO TERCERO.- Es obligación del representanten legal, comunicar al Registrador de la Propiedad y a este Ministerion de la designación de los nuevos personeros, asín como del ingreso o salida de miembros de la organizaciónn religiosa, para fines de estadística y control.

nn

ARTICULO CUARTO.- Ofíciese al Registrador de la Propiedadn de los cantones Quito, Riobamba y Cuenca a fin de que procedan a la inscripción en el Libro de Organizaciones Religiosas,n el acuerdo ministerial de aprobación del Estatuto Reformadon y Codificado de la Sociedad Directora de los Colegios San Gabrieln de Quito, San Felipe de Riobamba y Rafael Borja de Cuenca.

nn

ARTICULO QUINTO.- El presente acuerdo, entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 5 de septiembre del 2005.

nn

f.) Dr. Fernando Acosta Coloma, Subsecretario General de Gobierno.

nn

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

nn

PROTOCOLO ENTRE LA REPUBLICA DEL ECUADORn Y EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO

nn

Relativo al Proyecto ECU/009
n «Educación Esmeraldas/Manabí»

nn

El Gobierno de la República del Ecuador, representadon por Mentor VILLAGOMEZ-MERINO, Embajador Extraordinario et Plenipotenciarion de una parte, y,

nn

El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, representado porn Jean-Louis SCHILTZ, Ministro de la Cooperación y de lan Acción Humanitaria de otra parte;

nn

Visto el Acuerdo General de Cooperación entre la Repúblican del Ecuador y el Gran Ducado de Luxemburgo, firmado en Luxemburgon el 10 de mayo de 1994;

nn

Convienen lo siguiente:

nn

ARTICULO I

nn

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon del Gran Ducado de Luxemburgo, se comprometen a colaborar enn miras a la realización de un proyecto de desarrollo enn el sector de la educación, tal como se describe en eln documento de proyecto «ECU/009: Educación Esmeraldas/Manabí»n que forma parte integral del presente protocolo.

nn

ARTICULO II

nn

El Gobierno de la República del Ecuador designa aln Ministerio de Educación y Cultura para ejecutar las obligacionesn que incumben al Gobierno de la República del Ecuador porn la aplicación del presente protocolo.

nn

El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo otorga mandato an su misión de cooperación en Quito para ejecutarn las obligaciones correspondientes al Gobierno del Gran Ducadon de Luxemburgo que se derivan de la aplicación del presenten protocolo.

nn

ARTICULO III

nn

El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo se compromete an financiar el presente proyecto de cooperación medianten un aporte financiero máximo de 3’000.000,00 (tres millones)n dólares americanos.

nn

El Gobierno de la República del Ecuador participa aln presente proyecto de cooperación garantizando:

nn

o La asignación del personal educativo a los establecimientosn beneficiarios.

nn

o El buen funcionamiento y mantenimiento de los mismos.

nn

o La coordinación requerida en lo que se refiere an los diferentes rubros como infraestructura, equipamiento y capacitación.

nn

o El apoyo logístico durante la ejecución deln proyecto.

nn

El Gobierno de la República del Ecuador otorga exoneraciónn de todo derecho e impuesto (incluido IVA e ICE) a importacionesn o adquisiciones locales de los bienes y servicios necesariosn para la realización de este proyecto, esto, conforme aln artículo V del Acuerdo General de Cooperación firmadon el 10 de mayo de 1994.

nn

ARTICULO IV

nn

La realización del proyecto descrito en el artículon I se hace en el marco del Acuerdo General de Cooperaciónn firmado el 10 de mayo de 1994. Las disposiciones de dicho acuerdon se aplican integralmente al proyecto al que se refiere el presenten protocolo.

nn

ARTICULO V

nn

Todos los puntos no tratados en el presente protocolo se ajustaránn a los procedimientos definidos en el Acuerdo General de Cooperaciónn mencionado en el artículo IV.

nn

ARTICULO VI

nn

El presente protocolo entrará en vigencia en la fechan de su firma y terminará en la fecha de la finalizaciónn del proyecto previsto en el artículo I.

nn

Firmado en Luxemburgo y en Bruselas en cuatro ejemplares,n dos ejemplares en idioma español y dos ejemplares en idioman francés, el día .2005.

nn

Por el Gobierno de la República del Ecuador.

nn

2 de agosto del 2005.

nn

f.) Mentor Villagómez-Merino, Embajador Extraordinarion et Plenipotenciario.

nn

Por el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo.

nn

27 de julio del 2005.

nn

f.) Jean-Louis Schiltz, Ministro de la Cooperaciónn y de la Acción Humanitaria.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 6 de septiembren del 2005.

nn

República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.-n f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director Generaln de Tratados.

nn

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

nn

CONVENIO MARCO PARA LA COOPERACION
n Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICAn DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU

nn

Los gobiernos de la República del Ecuador y de la Repúblican del Perú, en adelante denominados las Partes Contratantes,n en consideración de los tradicionales vínculosn de amistad que unen a ambos países y animados a incrementarn y fortalecer la relación entre sus pueblos;

nn

Reconociendo que el turismo constituye uno de los sectoresn económicos de más rápido crecimiento enn el mundo y que, asimismo, es uno de los mayores generadores den puestos de trabajo contribuyendo con ello al bienestar de lan población; y,

nn

Conscientes de los beneficios que el turismo brinda como componenten dinámico en la cooperación bilateral, asín como de la paz, estabilidad y para un mayor conocimiento recíprocon de los pueblos,

nn

Han convenido en cuanto sigue:

nn

ARTICULO I

nn

Las Partes Contratantes promoverán condiciones favorablesn para asegurar el desarrollo sostenible y la cooperaciónn en materia de turismo, con el propósito de incrementarn las corrientes turísticas entre ambos países mejorandon el conocimiento de la historia y la cultura de sus pueblos.

nn

ARTICULO II

nn

Las Partes Contratantes, mediante la participaciónn y coordinación de sus organismos oficiales, los que actuaránn como punto focal en cada país, suministrarán periódicamenten informaciones respecto de sus programas de promoción paran la explotación sostenible del turismo, a fin de colaborarn en la orientación y recomendaciones que ambos Gobiernosn realizan para sus respectivas corrientes turísticas.

nn

ARTICULO III

nn

De conformidad con el marco legal vigente en cada país,n ambas Partes Contratantes podrán asesorarse recíprocamenten tanto en la preparación como en la realizaciónn de campañas de publicidad y promoción turística,n para cuyo efecto impulsarán el intercambio de expertosn para la promoción, y mercadeo del turismo, colaborandon en la formación e investigación tecnológica,n en la mejor conservación y gestión de las áreasn destinadas al uso turístico, así como en el fomenton y desarrollo de las inversiones turísticas.

nn

Las Partes Contratantes alentarán, asimismo, la cooperaciónn en materia de legislación turística.

nn

ARTICULO IV

nn

Ambas Partes Contratantes promoverán tanto la asistencian y/o el intercambio de expertos para la formación profesionaln o para la realización de entrenamientos en períodosn cortos, así como para el desarrollo de programas de investigaciónn sobre aspectos relacionados con la actividad turística,n elaboración y ejecución de proyectos turísticosn y de gestión empresarial de servicios turísticos,n de conformidad con la legislación sobre cooperaciónn internacional de cada país.

nn

En casos extraordinarios, esta asistencia se podrán formalizar mediante Canje de Notas.

nn

ARTICULO V

nn

Los gobiernos del Ecuador y del Perú intercambiaránn información sobre los planes de enseñanza en materian del turismo, con el fin de perfeccionar la formación den técnicos y personal especializado, para lograr la homologaciónn de los programas y cursos de formación turística,n y, según el caso, conceder validez a los títulosn obtenidos en estos cursos en uno y otro país.

nn

ARTICULO VI
n Ambas Partes Contratantes promoverán el intercambio enn el ámbito turístico, especialmente en los camposn de la gastronomía, la cultura, la música y lasn artesanías, a través de la realización den festivales y eventos; en este sentido, la cooperaciónn mutua constituirá un factor preponderante que permitirán la agilización de trámites y la optimizaciónn del uso de recursos en dichos festivales y eventos.

nn

ARTICULO VII

nn

Las Partes Contratantes propiciarán reuniones de consultan entre sus respectivas autoridades aeronáuticas a fin den establecer un régimen de frecuencias y rutas en puntosn de los territorios de los Estados Contratantes que permitan canalizarn e incrementar las corrientes turísticas entre ambos países.

nn

ARTICULO VIII

nn

Los gobiernos de la República del Ecuador y de la Repúblican del Perú, designan al Ministerio de Turismo y al Viceministerion de Turismo, respectivamente, como las oficinas ejecutivas responsablesn de la implementación del presente convenio, las mismasn que promoverán y comunicarán por vía diplomática,n las convocatorias a reuniones técnicas de seguimienton para asegurar la aplicación del presente convenio.

nn

ARTICULO IX

nn

Este convenio tendrá una duración indefinida.n Sin embargo, cualquiera de las Partes Contratantes podrán denunciarlo, previo aviso a la otra Parte Contratante con seisn meses de anticipación.

nn

ARTICULO X

nn

La denuncia del convenio no afectará la realizaciónn de los programas y proyectos formalizados durante el períodon de vigencia, los que deberán concluir de conformidad aln plazo de su ejecución.

nn

Las diferencias que pudiesen surgir en torno a la aplicaciónn del convenio serán resueltas por vía diplomática.

nn

ARTICULO XI

nn

El presente convenio entrará en vigor al efectuarsen el Canje de Notas por los representantes de las Partes Contratantesn autorizados para tal efecto, confirmando el cumplimiento de todosn los requisitos constitucionales y legales necesarios para podern ejecutar este convenio.
n Suscrito en Lima, Perú, a los nueve días del mesn de marzo del dos mil dos, en dos originales en idioma español,n siendo ambos textos igualmente válidos.

nn

Por el Gobierno de la República del Ecuador.

nn

f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Por el Gobierno de la República del Perú.

nn

f.) Diego García-Sayán Larrabure, Ministro den Relaciones Exteriores.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Quito, a 5 de septiembre del 2005.

nn

República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director Generaln de Tratados.

nn nn

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

nn

EMBAJADA DEL JAPON

nn

N° 280

nn

Quito, 29 de agosto del 2005

nn

Excelentísimo Señor Doctor
n Antonio Parra Gil,
n MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
n Presente.

nn

Excelencia,

nn

Tengo el honor de referirme a las conversaciones reciénn celebradas entre los representantes del Gobierno del Japónn y del Gobierno de la República del Ecuador, relativasn a la cooperación económica japonesa, con mirasn a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperaciónn entre los dos países, y proponer a nombre del Gobiernon del Japón el siguiente acuerdo:

nn

1. Con el objeto de contribuir a la ejecución del Proyecton para el Mejoramiento del Sistema de Agua Potable par el Cantónn Ibarra (en adelante se le denominará «el Proyecto»)n por el Gobierno de la República del Ecuador, el Gobiernon del Japón extenderá al Gobierno de la Repúblican del Ecuador, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentesn del Japón, una donación, hasta por la suma de seiscientosn ochenta y un millones de yenes japoneses (Y 681.000.000) (enn adelante se le denominará «la Donación»).

nn

2. La Donación se hará efectiva durante el períodon comprendido entre la fecha en que entre en vigor el presenten acuerdo y el 31 de marzo del 2006. El período puede sern prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientesn de los dos gobiernos.

nn

3. (1) La Donación será utilizada por el Gobiernon de la República del Ecuador apropiada y exclusivamenten para la adquisición de los productos del Japónn o de la República del Ecuador y los servicios de nacionalesn japoneses o ecuatorianos, que a continuación se mencionann (El término «nacionales» siempre que se usen en el presente acuerdo, significa personas naturales japonesasn o personas jurídicas japonesas controladas por personasn naturales japonesas en el caso de nacionales japoneses, y personasn naturales ecuatorianas o personas jurídicas ecuatorianasn en el caso de nacionales ecuatorianos.):

nn

a) Productos y servicios necesarios para la construcciónn de las instalaciones de suministro de agua potable (en adelanten se les denominará «las Instalaciones»);

nn

b) Vehículos y equipos necesarios para la ejecuciónn del Proyecto y servicios necesarios para la adquisiciónn de ellos;

nn

c) Servicios necesarios para el transporte de los productosn arriba citados en (a) y (b) hasta los puertos de la Repúblican del Ecuador y los servicios necesarios para su transporte internon en la República del Ecuador;

nn

d) Servicios necesarios para la instrucción de la operaciónn de los equipos y vehículos arriba mencionados; y,

nn

e) Servicios necesarios para la instrucción de la administraciónn de las instalaciones.

nn

(2) No obstante lo arriba estipulado en (1), la Donaciónn podrá ser utilizada, cuando los dos gobiernos lo estimenn necesario, para la adquisición de los productos de lan especie arriba mencionada en (1) (a) y (b), cuyo paísn de origen no sea el Japón ni la República del Ecuador,n y de los servicios de la especie arriba mencionada en (1) (a),n (b), (c), (d) y (e), que no sean de los de nacionales japonesesn ni de nacionales ecuatorianos.

nn

4. El Gobierno de la República del Ecuador o la autoridadn designada por él concertará contratos, en yenesn japoneses, con nacionales japoneses para la adquisiciónn de los productos y servicios citados en el numeral 3. Tales contratosn deberán ser verificados por el Gobierno del Japón,n a fin de ser aceptados para la Donación.

nn

5. (1) El Gobierno del Japón llevará a cabon la Donación efectuando pagos, en yenes japoneses, paran cubrir las obligaciones contraídas por el Gobierno den la República del Ecuador o la autoridad designada porn él, bajo los contratos verificados de acuerdo con lo estipuladon en el numeral 4 (en adelante se les denominará «losn Contratos Verificados»), acreditándolos a una cuentan que se abrirá a nombre del Gobierno de la Repúblican del Ecuador, en un banco del Japón designado por el Gobiernon de la República del Ecuador o la autoridad designada porn él (en adelante se le denominará «el Banco»).

nn

(2) Los pagos arriba citados en (1) se efectuarán cuandon las solicitudes de pago sean presentadas por el Banco al Gobiernon del Japón en virtud de una autorización de pagon expedida por el Gobierno de la República del Ecuador on la autoridad designada por él.

nn

(3) El objeto único de la cuenta arriba citada en (1),n será recibir en yenes japoneses los pagos que haga eln Gobierno del Japón y pagar a los nacionales japonesesn que sean partes contratantes de los contratos verificados. Losn detalles del procedimiento concernientes al crédito yn débito de la cuenta serán acordados mediante consultan entre el Banco y el Gobierno de la República del Ecuadorn o la autoridad designada por él.

nn

6. (1) El Gobierno de la República del Ecuador tomarán las medidas necesarias para:

nn

a) Adquirir y nivelar los lotes de terreno necesario paran la construcción de las instalaciones;

nn

b) Proveer de instalaciones para la distribución den electricidad, el sistema de desagüe y otras instalacionesn adicionales fuera de los lotes;

nn

c) Asegurar el pronto desembarco y despacho aduanero, en losn puertos de desembarco en la República del Ecuador, y eln pronto transporte interno de los productos adquiridos bajo lan Donación;

nn

d) Eximir del pago de derechos aduaneros, impuestos internosn y otras cargas fiscales que se impongan a los nacionales japonesesn en la República del Ecuador con respecto al suministron de los productos y los servicios bajo los contratos verificados;

nn

e) Otorgar a los nacionales japoneses, cuyos servicios seann requeridos en conexión con el suministro de los productosn y los servicios bajo los contratos verificados, tantas facilidadesn como sean necesarias para su ingreso y estadía en la Repúblican del Ecuador para el desempeño de sus funciones;

nn

f) Asegurar que las instalaciones construidas y los productosn adquiridos bajo la Donación sean debida y efectivamenten mantenidos y utilizados para la ejecución del Proyecto;n y

nn

g) Sufragar todos los gastos necesarios, excepto aquellosn cubiertos por la Donación, para la ejecución deln Proyecto.

nn

(2) Con respecto al transporte marítimo y al seguron marítimo de los productos adquiridos con la Donación,n el Gobierno de la República del Ecuador se abstendrán de imponer cualquier restricción que pueda impedir lan justa y libre competencia de las compañías de transporten marítimo y de seguro marítimo.

nn

(3) Los productos adquiridos bajo la Donación no deberánn ser reexportados de la República del Ecuador.

nn

7. Los dos gobiernos se consultarán mutuamente sobren cualquier asunto que pueda surgir del presente acuerdo o en conexiónn con él. Además, tengo el honor de proponer quen la presente nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia, confirmandon el presente acuerdo a nombre del Gobierno de la Repúblican del Ecuador, constituyan un acuerdo entre los dos gobiernos,n el cual entrará en vigor en la fecha de la nota de respuestan de Vuestra Excelencia.

nn

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencian las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

nn

f.) Hiroyuki Hiramatsu, Embajador del Japón.

nn

Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento

nn

Con respecto a los numerales 1, 3, 4 y 5 del Canje de Notasn entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la Repúblican del Ecuador del 29 de agosto del 2005 referente a la cooperaciónn económica japonesa que será efectuada con mirasn a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperaciónn entre el Japón y la República del Ecuador, losn representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno den la República del Ecuador desean registrar los siguientesn detalles del procedimiento que han sido acordados entre las autoridadesn concernientes de los dos gobiernos:

nn

1. El Gobierno del Japón designará a la Agencian de Cooperación Internacional del Japón (JICA),n a fin de promover la ejecución apropiada de la cooperaciónn financiera no reembolsable.

nn

2. El Gobierno de la República del Ecuador asegurarán lo siguiente: los productos y/o servicios mencionados en el numeraln 3 (1) del Canje de Notas arriba mencionado serán adquiridosn de acuerdo con las «Directrices de la Cooperaciónn Financiera No Reembolsable del Japón para Proyectos Generalesn y para la Pesca» de JICA, que explica, entre otras, losn procedimientos a seguir para las licitaciones excepto los casosn en que los procedimientos sean inaplicables e inapropiados.

nn

3. Ningún funcionario del Gobierno de la Repúblican del Ecuador deberá realizar ninguna parte del trabajon de los nacionales japoneses para la adquisición de losn productos y servicios citada en el numeral 4 del Canje de Notasn mencionado anteriormente.

nn

4. Cuando el plan y/o diseño del Proyecto citado enn el numeral 1 del Canje de Notas arriba mencionado se modifique,n el Gobierno de la República del Ecuador deberán mantener una consulta previa con el Gobierno del Japónn y conseguir el visto bueno del mismo sobre la modificación,n de acuerdo con las «Directrices de la Cooperaciónn Financiera No Reembolsable del Japón para Proyectos Generalesn y para la Pesca» mencionadas anteriormente.

nn

f.) Hiroyuki Hiramatsu, Embajador del Japón.

nn

f.) Dr. Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exterioresn del Ecuador.

nn

Memoria de Discusión

nn

Con relación al Canje de Notas del 29 de agosto deln 2005, concernientes a la cooperación económican japonesa que será efectuada con miras a fortalecer lasn relaciones de amistad y de cooperación entre el Japónn y la República del Ecuador (en adelante se le denominarán «el Canje de Notas»), los representantes de la delegaciónn japonesa y la delegación ecuatoriana han deseado dejarn asentados los siguientes puntos:

nn

1. Con referencia al numeral 3 del Canje de Notas, el representanten de la delegación japonesa expuso que el Gobierno del Japónn comprende que el Gobierno de la República del Ecuadorn tomará las medidas necesarias para prevenir el ofrecimiento,n regalo o pago, consideración o beneficio que podrían ser interpretado como una práctica de corrupciónn en la República del Ecuador que resulte una inducciónn o remuneración para la adjudicación de los contratosn citados en el numeral 4 del Canje de Notas.

nn

2. El representante de la delegación ecuatoriana expuson que no hace ninguna objeción a la declaración deln representante de la delegación japonesa arriba mencionada.

nn

f.) Hiroyuki Hiramatsu, Embajador del Japón.
n f.) Dr. Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exterioresn del Ecuador.

nn

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

nn

Nº 36788/05-GM-INECI-AAO
n Quito, 29 de