MES DE MAYO DEL 2005 n

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Lunes, 23 de mayo del 2005 – R. O. No. 23
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

n FUNCIÓNn EJECUTIVA
n
DECRETOS:
nn

93 Nómbrase al señorn Ricardo Solórzano Mantilla, Asesor de la Presidencia den la República.

nn

94 Nómbrase al licenciadon Luis Antonio Maldonado Lince, Secretario General para la Producciónn de la Presidencia de la República.

nn

96n Nómbrasen al doctor Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Trabajo y Empleo.

nn

97 Nómbrase al arquitecton Luis Javier Correa Correa, Gobernador de provincia de Loja

nn

98 Dispónese que el doctorn Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, actúe como Jefe Negociador enn representación del Estado Ecuatoriano y asuma con plenosn poderes el proceso de negociación del Tratado de Libren Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica

nn

99n Derógasen el Decreto Ejecutivo No 47 de 23 de enero del 2003 y nómbrasen al Coronel 001 (SP) Andrés Córdova Galarza, delegadon del señor Presidente de la República ante el Consejon Nacional de Aviación Civil.

nn

100 Derógase el Decreton Ejecutivo No 37 de 21 de enero del 2003 y nómbrase aln General (SP) William Birkett Mórtola, Director Generaln de Aviación Civil.

nn

101 Nómbrase al licenciadon Bolívar Alonso Chamorro Hidalgo, Gobernador de la provincian del Carchi.

nn

102 Declarase en comisiónn de servicios en el exterior a la doctora María Isabeln Salvador, Ministra de Turismo.

nn

103 Derógase el Decreton Ejecutivo No 2261 de 16 de noviembre del 2004 y nómbrasen al ingeniero Fernando Bucheli Naula, delegado del señorn Presidente de la República ante el Consejo Nacional den Radiodifusión y Televisión, CONARTEL.

nn

ACUERDOS:
n MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

-n Apruébase n el nuevo Plan de «Manejo del Parque Nacional Galápagos.n Denominado «Un Pacto por la Conservación y Desarrollon Sustentable del de Archipiélago de Galápagos.

nn

MINISTERIOn DE OBRAS PÚBLICAS

nn

001n Dase por concluidan la designación de ingeniero Jaime Dávila Jaramillo,n cuyo representante suplente del señor Ministro ante Autoridadn Portuaria del Guayas..

nn

002 Desígnase al ingenieron Luis Cabrera Alvarez, como representante principal del señorn Ministro ante Autoridad Portuaria del Guayas..

nn

003n Dase por concluidan la designación del licenciado Ivon Patricio Duran Pitarque,n como representante principal del señor Ministro ante Autoridadn Portuaria del Guayas..

nn

004 Desígnase al doctorn Guillermo Ignacio Ochoa Morales, como representante suplenten del señor Ministro ante Autoridad Portuaria del Guayas.

nn

RESOLUCIONES:
n DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:

nn

321/05 Expídense las normasn para la conformación y presentación de las ternasn previo a la designación de los gerentes de las autoridadesn portuarias..

nn

COMITÉn DE SANIDAD AGROPECUARIA Y SICGAL:

nn

CSA/43-A-2005n Apruébasen el procedimiento para la desinfección de embarcacionesn durante el transporte marítimo continental a la provincian de Galápagos.

nn

JUNTAn BANCARIA:

nn

JB-2005-0786n Refórmasen la Norma para la publicación de información financiera.

nn

JB-2005-0790 Refórmase la Norma paran la publicación de información financiera.

nn

JB-2005-0791n Refórmasen la Norma de las remuneraciones por servicios financieros.

nn

JB-2005-0792 Refórmase la Norma den los contratos de adhesión y de los servicios de atenciónn al cliente.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL
n
CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

178-2004 Carlos Germán Achónn Quiñónez en contra de Fresia Saavedra Gómez

nn

179-2004n Washington Alberton Chiriboga Casanova en contra del Banco de Guayaquil S. A. y otro.

nn

180-2004 Alida Josefina Quezada Zabalan en contra de María Teresa Guayasamín Anchaluisa.

nn

181-2004 Hugo Vicente Alarcónn Cedeño en contra de Inés Mariana Garcían Andrade.

nn

182-2004 Isidro Hernán Toasan Pilamunga y otro en contra de Ángel Salomón Núñezn y otra.

nn

183-2004 Lucila Fanny Delgado Reyesn en contra de Vicente Rubén Cedeño Solórzano.

nn

184-2004 Mario Eugenio Galarza Machucan y otra en contra de Carlos César Silva Segarra y otra.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Gobierno Municipal del Cantón Caluma: Que regula la administraciónn del impuesto de patentes municipales.

nn

-n Cantón Yanzatza: Quen reglamenta la ubicación, reubicación, ocupación,n organización, funcionamiento, expendio y. consumo de bebidasn alcohólicas en locales comerciales, centros nocturnosn y más establecimientos afines. n

n nn

No. 93

nn

Alfredo Palacio Gonzáles
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículon 171 numeral 10 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Ricardo Solórzanon Mantilla, para desempeñar las funciones de Asesor de lan Presidencia de la República.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de mayo del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 94

nn

Alfredo Palacio Gonzáles
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171 numeral 10 de la Constitución Política de lan República y el Decreto Ejecutivo No 1872 de 14 de septiembren del 2001, en virtud del cual se creó la Secretarían General para la Producción,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor licenciado Luisn Antonio Maldonado Lince, para desempeñar las funcionesn de Secretario General para la Producción de la Presidencian de la República.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de mayo del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 96

nn

Alfredo Palacio Gonzáles
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171 numeral 10 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor doctor Galo Chiribogan Zambrano, para desempeñar las funciones de Ministro den Trabajo y Empleo.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de mayo del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 97

nn

Alfredo Palacio Gonzáles
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

A pedido del señor Ministro de Gobierno y Policían y, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171 numeral 10 de la Constitución Política de lan República y el artículo 24 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor arquitecto Luisn Javier Correa Correa, para desempeñar las funciones den Gobernador de la provincia de Loja.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de mayo del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

n No. 98
n
Alfredo Palacio Gonzáles
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Ecuador como miembro integrante de la Comunidad Andinan (CAN), al igual que Colombia y Perú, miembros tambiénn de la CAN, han iniciado conjuntamente un proceso de negociaciónn con los Estados Unidos de Norteamérica con el propósiton de celebrar un tratado que instituya una zona de libre comercio,n el mismo que se identifica como Tratada de Libre Comercio (TLC);

nn

Que hasta la fecha se han realizado nueve rondas de negociacionesn que han tenido lugar en forma alternativa en diversas ciudadesn de las Estados Unidos, Colombia, Perú y Ecuador, en lasn que se ha logrado avances en distintas mesas de trabajo, concernientesn a numerosos ámbitos de actividad tendentes a constituirn la precitada zona de libre comercio;

nn

Que faltan realizarse dos rondas adicionales de negociaciónn que tendrá lugar en Ecuador y en los Estados Unidos, conn las que se pretende concluir las negociaciones en orden a suscribirn entre las partes el Tratado de Libre Comercio (TLC), entre Ecuador,n Colombia, Perú por una parte y por los Estados Unidosn de América, por la otra;

nn

Que en las dos últimas rondas de negociaciones, eln Ecuador debe conseguir avances significativos en temas que sonn de fundamental interés para el desarrollo nacional, paran el incremento de nuestro comercio exterior y para la satisfacciónn de urgentes necesidades de diversos grupos sociales vulnerables;

nn

Que con el objeto prenombrado, resulta imprescindible designarn un nuevo equipo negociador ecuatoriano que participe en las referidasn negociaciones del TLC, y sustituir a quienes fueron designadosn mediante Decreto Ejecutivo No 1691 de fecha 17 de mayo del 2004,n publicado en el Registro Oficial No 349 de fecha 4 de junio deln mismo año; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Art. 171n numerales 3 y 9 de la Constitución Política den la República y del Art. 11 letras a) y g) del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO 1.- El Dr. Oswaldo Molestina Zavala, Ministro den Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad,n actuará como Jefe Negociador en representaciónn del Estado Ecuatoriano, y asumirá con plenos poderes eln proceso de negociación del Tratado de Libre Comercio conn los Estados Unidos de Norteamérica.

nn

ARTICULO 2.- El Presidente-de la República, en el marcon de sus atribuciones constitucionales y legales y en calidad den Presidente del COMEXI, determinará los linchamientos generalesn de la negociación, que deberán ser ejecutados porn el Jefe Negociador y el Equipo de Negociación en coordinaciónn con el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

El Jefe Negociador designado asumirá la responsabilidadn directa del manejo de las negociaciones bajo las directricesn y políticas emanadas del Presidente Constitucional den la República.

nn

ARTICULO 3.- El esquema y estructura para las negociacionesn del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica,n es el siguiente:

nn

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

nn nn

Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,
n Pesca y Competitividad

nn

Jefe Negociador

nn

Miembro
n Miembro
n Miembro
n Miembro
n Miembro

nn nn

ARTICULO 4.- Los miembros del equipo de Negociaciónn del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Américan son:

nn

JEFE NEGOCIADOR: Dr. Oswaldo Molestina Zavala,
n Ministro de Comercio
n Exterior, Industrialización,
n Pesca y Competitividad.

nn

MIEMBRO: Blasco Peñaherrera Solah.

nn

MIEMBRO: Francisco Alarcón Fernández
n Salvador.

nn

MIEMBRO: Vinicio Baquero Ordóñez.

nn

MIEMBRO: Miguel Peña Valle.

nn

MIEMBRO: Raúl López Paredes.

nn

ARTICULO 5.- Deróguense los artículos 1, 2,n 3 y 4 del Decreto Ejecutivo No 1691, publicado en el Registron Oficial No 349 de fecha 4 de junio del 2004, los mismos que quedann sustituidos por los artículos 1, 2, 3 y 4 del presenten decreto ejecutivo, quedando vigentes los demás artículosn del Decreto 1691 antes mencionado, a excepción del artículon 16 que también queda derogado.

nn

ARTICULO FINAL.- De la ejecución del presente decreto,n que entrará en vigencia a partir de la presente fecha,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encargúese a los ministros de Economía y Finanzasn y Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de mayo del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 99

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que en cumplimiento a lo dispuesto en la letra a) del artículon 74 del Decreto Ley 2000-1, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No 144 de 18 de agosto del 2000, en la cual se integran el Consejo Nacional de Aviación Civil; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Derógase el Decreto Ejecutivo Non 47 de 23 de enero del 2003, mediante el cual se nombrón al Coronel (SP) Jorge Naranjo Arciniegas, delegado, del Presidenten de la República ante el Consejo Nacional de Aviaciónn Civil, agradeciéndole por los servicios prestados.
n ARTICULO SEGUNDO.- Nómbrase al Coronel (SP) Andrésn Córdova Galarza, para desempeñar las funcionesn de delegado del Presidente de la República ante el Consejon Nacional de Aviación Civil, quien lo presidirá.

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de mayo del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 100

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No 2564, publicadon en el Registro Oficial No 581 de 22 de mayo del 2002, señalan que el Director General de Aviación Civil serán nombrado por el Presidente de la República de una ternan presentada por el Comandante General de la Fuerza Aérea;

nn

Que en consideración a la tema remitida por el Brigadiern General Edmundo Baquero, Comandante General de la Fuerza Aérean Ecuatoriana, constante en comunicación de fecha 5 de mayon del 2005; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171 numeral 10 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Derógase el Decreto Ejecutivo Non 37 de 21 de enero del 2003, mediante el cual se nombrón al Coronel (SP) Rafael Dávila, Director General de Aviaciónn Civil, agradeciéndole por los servicios prestados.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Nómbrase al General (SP) Williamn Birkett Mórtola, para desempeñar las funcionesn de Director General de Aviación Civil.

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de mayo del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 101

nn

Alfredo Palacio Gonzáles
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

A pedido del señor Ministro de Gobierno y Policían y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171 numeral 10 de la Constitución Política de lan República y el artículo 24 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase al señor licenciadon Bolívar Alonso Chamorro Hidalgo, para desempeñarn las funciones de Gobernador de la provincia del Carchi.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de mayo del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 102

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la doctora María Isabel Salvador, Ministra de Turismo,n participará del 24 al 27 de mayo del 2005 en la «Cuadragésiman Tercera Reunión de la Comisión de la OMT para lasn Américas» y en el «Seminario sobre Turismo den Congresos y Convenciones y Turismo de Negocios»; eventosn que se llevarán a cabo en la ciudad de Santiago de Chile;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declarar en comisión de serviciosn en el exterior con derecho a remuneración a la doctoran María Isabel Salvador, Ministra de Turismo, por el lapson de (4) días, del 24 al 27 de mayo del 2005, fechas enn las que se incluye los desplazamientos.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos por concepto de cuatro díasn de viáticos, pasajes aéreos y los correspondientesn gastos de representación se aplicarán a la partidan presupuestaria: Apoyo al Sector Microempresarial Turístico,n que para el efecto mantiene ese Portafolio.

nn

ARTICULO TERCERO.- Encargar el Despacho Ministerial al doctorn Iván López Subsecretario de Turismo, mientras duren la ausencia de la titular de la Cartera de Turismo.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de mayo del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.
n
n f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 103

nn

Alfredo Palacio Gonzáles
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que en cumplimiento a lo dispuesto en la letra a) del segundon artículo innumerado agregado a continuación deln artículo 6 de la Ley Reformatoria a la Ley de Radiodifusiónn y Televisión, publicada en el Registro Oficial No 691n de 9 de mayo de 1995; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Derógase el Decreto Ejecutivo Non 2261 de 16 de noviembre del 2004, mediante el cual se nombrón al ingeniero Ricardo Morales Alvarez, delegado del Presidenten de la República ante el CONARTEL, agradeciéndolen por los servicios prestados.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Nómbrase al ingeniero Fernando Buchelin Naula, delegado del Presidente de la República ante eln Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión,n CONARTEL, quien lo presidirá.

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de mayo del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

Juan Carlosn Camacho
n MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 171 del Libro III del Régimenn Forestal de la Legislación Ambiental establece que eln Patrimonio de Áreas Naturales del Estado será administradon por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondienten de éste, en sujeción a los planes de maneje aprobadosn por éste, para cada una de ellas. Estos planes orientaránn su manejo y regirán los programas y proyectos a desarrollarsen y solo podrán revisarse cuando razones de orden técnicon lo justifiquen;

nn

Que, el Plan de Manejo del Parque Nacional Galápagosn se encuentra vigente desde 1996, y sus disposiciones no estánn acordes con los nuevos sistemas de manejo de las áreasn protegidas y la normativa vigente para Galápagos;

nn

Que, el Galápagos del Siglo XXI es el nuevo marco conceptualn del plan de manejo y promueve la responsabilidad compartida enn el manejo de las áreas protegidas y busca crear una culturan isleña hacia la custodia ecológica del archipiélagon para lograr establecer un sistema ecológico-económico,n territorial y ambientalmente sustentable;

nn

Que, la visión compartida del plan de manejo buscan que Galápagos cuente con un modelo territorial que permiten la conservación de la integridad ecológica y lan biodiversidad de sus ecosistemas, al promover un uso racionaln de sus bienes y servicios ambientales, lo que favorece un desarrollon socioeconómico y cultural equitativo, solidario y sustentable;
n Que, el Parque Nacional Galápagos con esta nueva visiónn quiere a través de su plan de manejo aportar los lineamientosn generales que bajo el marco del Plan Regional para la Conservaciónn y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos,n buscan contribuir a que el nuevo modelo territorial propueston en la visión compartida sea una realidad en el menor tiempon posible;

nn

Que, la conservación de la naturaleza de Galápagosn está íntimamente ligada a la calidad de vida den la población local, pues no hay conservación sinn desarrollo ni desarrollo sin conservación;

nn

Acuerda:

nn

Artículo Único.- Aprobar el nuevo Plan de Manejon del Parque Nacional Galápagos, denominado «Un Pacton por la Conservación y Desarrollo Sustentable del Archipiélagon de Galápagos».

nn

El presente acuerdo ministerial entrará en vigencian a partir del 7 de abril del 2005, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encargúesen a la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

nn

Cúmplase y publíquese.- Dado en Puerto Baquerizon Moreno, a los 7 días del mes de abril del 2005.

nn

f.) Juan Carlos Camacho, Ministro del Ambiente.

nn

No. 001

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
n COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 029 del 7 de febreron del 2003, se designó al ingeniero Jaime Dávilan Jaramillo, como representante suplente del señor Ministron de Obras Públicas y Comunicaciones, ante Autoridad Portuarian del Guayas; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

Artículo uno.- Dar por concluida la designaciónn del ingeniero Jaime Dávila Jaramillo, como representanten suplente del señor Ministro de Obras Públicas yn Comunicaciones ante Autoridad Portuaria del Guayas.

nn

Artículo dos.» Dejar constancia de reconocimienton a la gestión ante dicho organismo.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de Quito, a 10 de mayo del 2005.

nn

f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones.

nn

No.002

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
n COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante la Ley No. 290 del 12 de abril de 1976, publicadon en el Registro Oficial No. 67 de 15 de los mismos mes y año,n Art. 7 literal e) los directorios de autoridades portuarias estaránn integrados entre otras instituciones por un representante principaln y un suplente, designado por el Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,
n Acuerda:

nn

Artículo único.- Designar al ingeniero Luisn Cabrera Alvarez, como representante principal del señorn Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones ante Autoridadn Portuaria del Guayas.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de Quito, a 10 de mayo del 2005.

nn

f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones.

nn

No. 003

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
n COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 079 del 13 de septiembren del 2004, se designó al licenciado Iván Patricion Duran Pitarque, como representante principal del señorn Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, ante Autoridadn Portuaria del Guayas; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

Artículo uno.- Dar por concluida la designaciónn del licenciado Iván Patricio Duran Pitarque, como representanten principal del señor Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones ante Autoridad Portuaria del Guayas.

nn

Artículo dos.- Dejar constancia de reconocimiento an la gestión ante dicho organismo.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de Quito, a 10 de mayo del 2005.

nn

f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones.

nn

No. 004

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
n COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante la Ley No. 290 del 12 de abril de 1976, publicadan en el Registro Oficial No. 67 de 15 de los mismos mes y año,n Art. 7 literal e) los directorios de autoridades portuarias estaránn integrados entre otras instituciones por un representante principaln y un suplente, designado por el Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Designar al doctor Guillermon Ignacio Ochoa Morales, como representante suplente del señorn Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones ante Autoridadn Portuaria del Guayas.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de Quito, a 10 de mayo del 2005.

nn

f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones.

nn

No 321/05

nn

DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA
n MERCANTE Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante el Art. 8 literal b) de la Ley de Régimenn Administrativo Portuario Nacional, es facultad de la DIGMER,n designar a los señores gerentes de las autoridades portuarias,n de la terna presentada por los directorios de las mencionadasn entidades;

nn

Que el Reglamento General de la Actividad Portuaria en eln Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 467 de junion 6/2000, en su Art. 19 declara a la Dirección General den la Marina Mercante y del Litoral (DIGMER) Autoridad Portuarian Nacional, correspondiéndole el ejercicio de autoridadn en el sector y los aspectos normativos específicos deln mismo;

nn

Que el Art. 26 del Reglamento General de la Actividad Portuarian en el Ecuador, establece perfiles y requisitos que deben cumplirn los aspirantes al cargo de Gerente de la Autoridad Portuaria,n los mismos que deben ser analizados y verificados por la Autoridadn Portuaria Nacional previo a la emisión del nombramiento;

nn

Que es necesario emitir normas que deben cumplir los directoriosn de las autoridades portuarias previo al envío de las temasn de aspirantes al cargo de Gerente de la Autoridad Portuaria;n y,

nn

En uso de la facultad contemplada en el Art. 5 literal b)n de la Ley General de Puertos,

nn

Resuelve:

nn

EXPEDIR LAS NORMAS PARA LA
n CONFORMACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS
n TERNAS PREVIO A LA DESIGNACIÓN DE LOS
n GERENTES DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS.

nn

Art. 1.- Los directorios de las autoridades portuarias, seleccionaránn la tema de aspirantes al cargo de Gerente de la Autoridad Portuaria,n mediante convocatoria a concurso público de méritosn y oposición.

nn

Art. 2.- La selección de los candidatos, se realizarán mediante calificación, cuya valoración máximan será de 100 puntos, resultando elegibles para la tema,n quienes ostenten las tres primeras calificaciones, segúnn los siguientes parámetros:

nn

Titulación profesional nivel superior afín an la Administración Portuaria u Oficial Almirante ­n Oficial Superior titulado de Estado Mayor en servicio pasivon de la Armada Nacional o Capitán de la Marina Mercanten Nacional………………………………………………………………………………………30

nn

5 años de experiencia en cargos a nivel directivo,n administrativo y operativo en actividades portuarias, del transporten marítimo o del comercio exterior, en asesoríasn relacionadas con procesos de modernización y concesionesn portuarias o en instituciones directamente relacionadas con estasn actividades……………………………………………………………………………50

nn

Capacitación adicional en el ámbito marítimon y portuario (maestrías, post grados, diplomados, cursos,n seminarios, representaciones, conferencias, etc.) participaciónn en procesos de modernización y concesiones portuariasn u otros temas afines a la actividad portuaria……………20.

nn

Art. 3.- Los directorios de las autoridades portuarias, previon al envío de la terna, remitirán a la Autoridadn Portuaria Nacional, el listado de participantes seleccionadosn para el concurso, acompañando todos los documentos quen acreditan cumplimiento de los requisitos de instrucciónn y experiencia profesional establecidos en el Art. 26 del Reglamenton General de la Actividad Portuaria y, la respectiva certificaciónn de que los candidatos no están inmersos en causales den prohibiciones e inhabilidades establecidas en la ley.

nn

Art. 4.- Los directorios de las autoridades portuarias, medianten resolución enviarán a la Autoridad Portuaria Nacional,n la terna de candidatos idóneos para el cargo de Gerenten de la entidad portuaria, seleccionando aquellas personas quen acrediten haber obtenido las tres primeras calificaciones deln concurso de méritos y oposición, para lo cual deberán acompañarse el detalle de la calificación.

nn

Art. 5.- La Autoridad Portuaria Nacional, conforme a lo dispueston en la Ley General de Puertos y Reglamento General de la Actividadn Portuaria en el Ecuador, seleccionará, nombrarán y posesionará de la terna presentada por el Directorio,n al Gerente de la Autoridad Portuaria.

nn

Art. 6.- La presente resolución entrará en vigencian a partir del 22 de Abril del 2005, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su cumplimiento se encargaránn el Presidente y miembros del Directorio de las autoridades portuarias.

nn

Art. 7.- Derógase todas aquellas disposiciones quen sean contrarias a la presente resolución.

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Dada en la Dirección General de la Marina Mercanten y del Litoral, a los veintidós días del mes den abril del año dos mil cinco.

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f.) Hornero Arellano Lascano, Director General de la Marinan Mercante.

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No CSA/43-A-2005

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EL COMITÉ DE SANIDAD AGROPECUARIA
n Y SICGAL

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Considerando:

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Que el Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL ha sidon conformado por el Reglamento de Control Total de Especies Introducidasn de la provincia de Galápagos publicado en la Ediciónn Especial No 2 del Registro Oficial del lunes 31 de marzo deln 2003;

nn

Que el reglamento antes citado establece en el artículon 6, literal a) como función del comité: Establecern las normas y procedimientos detallados para el control del ingreson de especies y productos a la provincia de Galápagos, an través de barcos y aviones, incluyendo aquellos de apoyon logístico de carácter militar;

nn

Que el reglamento ibídem establece en el artículon 6, literal n) como función del comité: Aprobarn las normas que contengan los requerimientos, estándaresn y prácticas sanitarias y fitosanitarias para todas lasn embarcaciones que operen en Galápagos;

nn

Que este mismo cuerpo legal establece que los funcionariosn de la Coordinación del SESA Galápagos, ubicadosn en los puertos y aeropuertos de embarque y desembarque, seránn los responsables de efectuar una rigurosa inspección sanitarian y fitosanitaria en todos los medios de transporte, cargo, equipajen y personas, cuyo destino final o de tránsito sea las islasn Galápagos;

nn

Que al SESA Galápagos le corresponded comprobar lan condición sanitaria de los medios de transporte, embalajesn y envases de los productos destinados al consumo humano y animaln y a otras actividades, disponiendo la aplicación de medidasn sanitarias y fitosanitarias correctivas en caso necesario;

nn

Que el artículo 32 del Reglamento de Control Totaln de Especies Introducidas de la provincia de Galápagos,n establece como requisito de cumplimiento obligatorio en cadan viaje del territorio continental a las islas, la limpieza totaln y desinfectación de los medios de transporte aéreon y marítimo civil o militar, público o privado,n en el último puerto o aeropuerto de salida a Galápagosn o en el arribo a Galápagos, previo al desembarque. Lan fumigación y desinfestación del cargamento antesn de su embarque o previo a su desembarque. Que la fumigaciónn y/o desinfestación puede ser realizada por empresas privadasn aprobadas por el SESA; y,

nn

En uso de sus facultades reglamentarias,
n Resuelve:

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Art. 1.- Aprobar el procedimiento para la desinfecciónn de embarcaciones durante el transporte marítimo continentaln a la provincia de Galápagos.

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Art. 2.- Exigir que toda embarcación que zarpe desden cualquier puerto del territorio continental ecuatoriano hacian Galápagos, presente un certificado de desinfecciónn otorgado por una casa acreditada por el SESA.

nn

Art. 3.- Exigir que toda embarcación que provenga den puertos de fuera del Ecuador, cumpla con las normas internacionalesn de desinfección adoptadas por el SESA nacional.

nn

Art. 4.- Disponer la publicación de la presente resoluciónn en el Registro Oficial conforme a lo que dispone el artículon 11 del Reglamento de Control Total de Especies Introducidas den la provincia de Galápagos.

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Dada en Puerto Ayora, a 21 de febrero del 2005.

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f.) Ing. Carlos Escudero Solano, Presidente.

nn

f.) Abg. Ángel Ramos Chalen, Secretario.

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ANEXO GRAFICO 1

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PROCEDIMIENTO PARA LA DESINFECCIÓN DE
n EMBARCACIONES, DURANTE EL TRANSPORTE
n MARÍTIMO CONTINENTAL A GALÁPAGOS (P13)

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Introducción:

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El 75% de la carga orgánica que ingresa a Galápagosn lo hace por vía marítima, mientras el restanten 25% lo hace por vía aérea. Las condiciones de transporten de la carga, la duración del viaje, las temperaturas den almacenamiento, los tipos de productos, y los volúmenesn de carga, entre otros, influyen en el nivel de riesgo de introducciónn accidental de especies exóticas. Aunque es necesario unn correcto control cuarentenario de la carga que es transportadan a Galápagos por vía marítima, existen otrosn factores que influyen en el nivel de riesgo de introducciónn de especies invasivas. Uno de ellos, es el estado sanitario den la embarcación. Un barco con problemas sanitarios pueden contaminar la carga orgánica (e inorgánica) aunquen ésta (la carga) haya pasado los controles cuarentenariosn satisfactoriamente.

nn

La desinfección de barcos se la realiza con el objetivon de evitar que éstos sean transportadores directos de plagasn o transmisores de plagas a los productos que transporta. Un barcon podría ser contaminado por productos en mal estado sanitarion transportados durante un viaje previo, o por traslado de plagasn del muelle o sitios cercanos hacia el barco.

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Existe dos métodos de desinfección de las embarcacionesn que serán utilizados en el SICGAL: métodos físicosn y métodos químicos.

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Métodos físicos:

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Lavado: Tratamiento con agua.

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Limpieza: Recolección de basura y deshechos producidosn durante el viaje de transporte de carga previo.

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Métodos químicos:

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Aerosol: Método químico de control de plagas,n donde el ingrediente activo del producto es soluble en solventesn del petróleo. La presión es provista por un gasn propelente. Cuando el solvente es atomizado, se vapora rápidamente,n quedando las partículas del plaguicida suspendidas enn el aire. Estos se utilizan principalmente en el interior de cabinasn de personas y tripulantes. Son conocidos como «spray»n y se comercializan listos para ser utilizados.

nn

Aspersión: Método de control que mezcla la sustancian activa con agua u otro líquido, para formar suspensionesn o emulsiones que permitan colocar el producto uniformemente sobren la superficie deseada en forma de pequeñas gotas. Lasn gotas miden entre 100 y 250 mieras. Generalmente se utiliza unan bomba de mochila con boquillas de diferente caudal, coberturan y tamaño de gota.

nn

Nebulización: Uso de alta presión (a veces altasn temperaturas) para formar gotas de muy pequeño tamañon y peso que forman una nube visible. Las gotas tienen un tamañon entre 0,1 y 50 mieras. Generalmente se utilizan dentro de contenedores.

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Fumigación: Uso de un producto químico en estadon gaseoso en un espacio confinado. Se emplea un fumigante en dosis,n temperatura y tiempo de exposición determinados en manualesn aprobados. Los fumigantes son líquidos o sólidosn y forman un gas al contacto con la atmósfera. Se utilizan en productos de origen vegetal y animal para eliminar o inactivarn micro y macro organismos, en algunos casos de nivel específicon y en otros a nivel general por su poder biocida.

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Ámbito:

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El presente procedimiento aplica para todos los puertos marítimosn o fluviales del territorio ecuatoriano desde donde parten embarcacionesn a las Islas Galápagos.

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¿Donde desinfectar?

nn

Se desinfectará en los cinco sectores de un barco:

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1. Cubierta.

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2. Bodegas de carga.

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3. Camarotes, habitaciones, bodegas y pasillos.

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4. Partes interiores del casco, incluyendo cuarto de máquinas,n bodegas. Bodega de lastre.

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5. Casco.

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Lugar y periodicidad de la desinfección:

nn

Existen dos tipos de desinfección para los barcos,n con diferentes requerimientos:

nn

1. Desinfección-fumigación completa: una vezn al año.

nn

2. Desinfección periódica: antes de cada viaje.

nn

3. Desinfección-fumigación dirigida (en cason de reportarse la presencia de un organismo plaga): cualquiern momento.

nn

La desinfección de un barco carguero se lo realizarán en el puerto de origen continental. La fumigación completan se lo realizará una. vez al año. La desinfecciónn periódica se lo realiza antes cada embarque del cargamenton que se transportará a Galápagos. La desinfección-fumigaciónn dirigida, se lo realiza también antes del embarque den productos a Galápagos, en el caso de que el Inspectorn haya identificado la presencia de organismos plaga de importancian cuarentenaria durante el proceso de inspección de lasn embarcaciones.

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Precauciones:
n
n Las precauciones generales que se deben considerar para la desinfecciónn de barcos son:

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– La desinfección por métodos físicos,n puede ser realizado por personal de la tripulación den los barcos. La desinfección con métodos químicos,n incluyendo la fumigación, debe ser realizada sólon por personal calificado y entrenado, perteneciente a una empresan certificada por el SESA-SICGAL o un técnico acreditadon por el SESA-SICGAL.

nn

– Se debe utilizar el equipo de protección adecuadon para cada caso.

nn

– Se debe seguir todas las normas de seguridad de movilizarsen en una embarcación, manteniendo cuidado al subir y bajarn por escaleras, caminar en pisos húmedos, acercarse a objetosn cortantes o que por su movimiento pueden causar golpes, etc.

nn

Precauciones que deben tener los inspectores para la inspección-verificaciónn de la desinfección de más embarcaciones.

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– Revisar en el certificado de fumigación los sitiosn y los plaguicidas utilizados.

nn

– Usar uniforme para inspección del barco, y llevarn adicional: lentes protectores, guantes, casco protector, y mascarillasn para polvo y para plaguicidas (cuando sean necesarias).

nn

– No cometer actos que impliquen inseguridad física,n como saltar, uso de escaleras peligrosas, etc.

nn

– Mantener durante el proceso de inspección, la compañían de una persona de la tripulación, que abra las puertasn y bodegas.

nn

– Chequear la presencia de residuos de plaguicidas antes den entrar a las bodegas o habitaciones. La observación den residuos de polvo (residuos de fosfína), olorpenetranten a cloropicrina (Bromuro de Metilo) o envases de fumigantes sonn indicadores de uso de plaguicidas.

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Precauciones para la desinfección de embarcacionesn utilizando aspersiones y aerosoles:

nn

Los productos químicos que se utiliza para desinfectarn por aspersión o aerosoles, son productos altamente tóxicos,n que pueden » ocasionar inclusive la muerte en las personas.n Estos productos químicos deben ser utilizados por personasn especializadas. Las precauciones que se deben tomar son las siguientes:
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n Síntomas generales de intoxicación con órganosn fosforados y carbonatos
n . Mareos
n . Náuseas
n . Visión borrosa
n . Confusión
n . Dolor abdominal
n . Diarrea
n . Edema bronquial
n . Movimientos
n . involuntarios
n . Pérdida de equilibrio
n . Coma

nn nn

– Prohibir el acceso de personas no autorizadas al árean de desinfección.

nn

– Utilizar las dosis según lo recomendado por la etiquetan del producto.

nn

– Utilizar los equipos de seguridad necesarios, como mandil,n guantes, botas, gafas, cascarilla, gorro, etc.

nn

– No fumar, beber agua o comer durante el proceso de desinfección.

nn

– Lavarse con abundante agua y cambiarse de ropa una vez terminadan la desinfección.
n – Conocer perfectamente el producto químico, precauciones,n y medidas de primeros auxilios.

nn

– Disponer del equipo adecuado de primeros auxilios, respiradoresn auto-contenidos y otros equipos de seguridad.

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– Hablar con el Oficial a cargo del barco para obtener informaciónn y acceso a las áreas donde se realizará la desinfección.

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Precauciones para la fumigación de embarcaciones

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Los fumigantes son productos altamente tóxicos, quen deben ser manejados con mucho cuidado, y ser administrados porn personas especializadas. El peligro para la salud humana es alto.n El personal que aplique el fumigante debe tomar las siguientesn precauciones:

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– Prohibir el acceso de personas no autorizada al árean fumigada.

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– Mantener al menos una distancia de al menos 30 metros desden el área que se fumiga de la presencia de personas.

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– Efectuar la fumigación en forma correcta para quen el tratamiento sea efectivo.

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– Extraer el gas y airear los espacios fumigados al terminarn la fumigación.

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– Verificar con un detector de haluros la ausencia de bromuron en todas las áreas a bordo antes de permitir el acceson a la tripulación.

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– Conocer perfectamente el uso del fumigante, precauciones,n y medidas de primeros auxilios.

nn

– Disponer del equipo adecuado de primeros auxilios, respiradoresn auto-contenidos y otros equipos de seguridad.

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– Verificar con un detector de gases todas las áreasn del barco antes de permitir el acceso a la tripulación.

nn

– Prestar particular atención a todas las áreasn fumigadas, habitaciones de la tripulación y salas de máqui