MES DE MAYO DEL 2005 n

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Viernes, 20 de mayo del 2005 – R. O. No. 22
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

n FUNCIÓNn EJECUTIVA
n
DECRETOS:
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79n Déjasen sin efecto el Decreto Ejecutivo No 2334, publicado en el Registron Oficial 485 de 20 .de diciembre del 2004 y desígnase aln economista Carlos Francisco Cortez Castro, Secretario Generaln de Comunicación Social de la Presidencia de la República,n como representante del señor Presidente Constitucionaln de la República ante el Directorio de la Comisiónn de Estabilización, Inversión Social y Productivan y Reducción del Endeudamiento Público.

nn

80 Desígnase al doctorn Rafael Correa Delgado, Gobernador principal ante el Banco Interamericanon de Desarrollo, 51D y sus organismos filiales..

nn

81 Declárase vacante eln cargo de Gerente General del Fondo de Inversión Socialn de Emergencia, FISE y encárgase dicha Gerencia Generaln al señor Diego Guzmán Espinosa.

nn

82n Declárasen en comisión de servicios en el exterior al doctor Rafaeln Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas y al economistan Fausto Ortiz de la Cadena, Subsecretario de Tesorerían de la Nación

nn

83 Dase de baja de las filas den la institución policial al Coronel de Policía den E.M. Ricardo Guillermo Armas de la Bastida.

nn

84 Confiérese la condecoraciónn «Cruz del Orden y Seguridad Nacional» al Suboficialn Mayor de Policía Euclides Virgilio Cervantes Burgos………………………n 7

nn

85 Confiérese la condecoraciónn «Policía Nacional» de «Segunda Categoría»n al Capitán de Policía de Servicios de Sanidad Sergion Segundo Vallejo Rojas y Teniente de Policía de Serviciosn de Sanidad Luis Estuardo Cisneros Yépez

nn

86 Dase de baja de las filas den la institución policial al Mayor de Policía Edisonn Ricardo Campaña Zurita.

nn

87 Confiérese la condecoraciónn «Policía Nacional» de «Segunda Categoría»,n al Sargento Segundo de Policía Celso Isaac Chóezn Pilay..

nn

88n Rectifícasen el Decreto Ejecutivo No 2539 en cuanto a la fecha de baja deln Capitán de Policía de Línea Gustavo Herminion Muñoz Castillo..

nn

89n Confiéresen la condecoración «Policía Nacional» den «Tercera Categoría» al Capitán de Policían de Línea Gustavo Fernando Abarca Coronel y Subtenienten de Policía de Servicios de Justicia Edison Germánn Vergara Brito

nn

90 Confiérese la condecoraciónn «Reconocimiento Institucional» a los coroneles de Policían de E.M., en servicio pasivo. Galo Fabián Grijalva Ortizn y Julio César Obando Guzmán.

nn

91 Confiérese la condecoraciónn «Misión Cumplida», al Suboficial Mayor de Policían (SP) Luis Enrique Morales.

nn

92 Delégase a la señoran María Beatriz Paret de Palacio, para que integre en representaciónn del señor Presidente Constitucional de la República,n el Consejo Nacional de las Mujeres – CONAMU.

nn

105 Expídese el Reglamenton para la operatividad y distribución del subsidio eléctricon directo al consumidor final..

nn

ACUERDOS:
n MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

nn

016-2005n Encárgasen la Subsecretaría de Tesorería de la Naciónn de esta Secretaría de Estado, al licenciado Jorge Cuevan Morales.

nn

MINISTERIOn DE GOBIERNO:

nn

0088n Delégansen facultades a la economista María Bernarda Mena Remoleroux,n Subsecretaría de Desarrollo Organizacional.

nn

0090n Delégasen al licenciado Juan Carlos Guzmán C., Subsecretario Generaln de Gobierno, para que a nombre del señor Ministro, presidan la Comisión para la elaboración del Plan nacionaln para combatir el plagio de personas, tráfico ilegal den migrantes, explotación sexual y laboral

nn

0091 Delégase al licenciadon Juan Carlos Guzmán C., Subsecretario General de Gobierno,n para que a nombre del señor Ministro integre y presidan el Consejo Nacional de Rehabilitación Social.

nn

0092 Desígnase al licenciadon Juan Carlos Guzmán C., Subsecretario General de Gobierno,n para que como delegado del Portafolio presida la Comisiónn Especial de Límites Internos de la República (CELIR).

nn

RESOLUCIONES:
n CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

nn

GGN-GAJ-DTÁ-RE-249n Refórmaselan Resolución 165 del 31 de marzo del 2004, publicada enn el Registro Oficial No 319 del 22 de abril del mismo año.

nn

CONSEJOn ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

nn

C.D.054 Refórmase la Resoluciónn No C.D.021 de 13 de octubre del 2003, con el propósiton de conformar la Dirección Nacional de Riesgos dentro den la Estructura Orgánica del IESS.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL
n
CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

47-2004 Julissa Murillon en contra de Guido Jalil.

nn

89-2004 Rosa Piedadn Neira Rodas en contra de Marlene Mercedes Correa Jiménez.

nn

218-2004 Edith Paulinan Berrú Pólit en contra de Lloyds Bank (BLSA) Ltd.

nn

333-2004 Carlos Gregorion Cortez Sánchez en contra de Luis Olmedo Vicuñan García.

nn

339-2004 Juan Bautistan Villamar Arreaga en contra de la Empresa Fertilizantes Ecuatorianosn C. E. M. t(FERTISAM.

nn

360-2004 Marían Cabrera en contra de Carlos Alejandro Abad Sánchez

nn

SEGUNDAn SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

277-2004 Jacinta Muñozn Zúñiga en contra de los herederos conocidos, desconocidosn y presuntos de Pedro Aquiles Bobadilla Sánchez.

nn

279-2004 Ingeniera Jacquelinen Rucia Anchundia de Cueva en contra del doctor Luis Salazar Ortega.

nn

280-2004 Abogado Erneston Robalino Peña y otros en contra de Alianza Compañían de Seguros y Reaseguros S. A.

nn

281-2004 Francisco Vicenten Cueva Narváez en contra de José Asdrúbaln Criollo Vargas y otra.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Zamora: Quen reglamenta el servicio y consumo de agua potable de la parroquian San Carlos de Las Minas..

nn

-n Cantón Arenillas: n Para el manejo integral de residuos sólidos.

nn

-n Cantón Catamayo: n Que reforma a la Ordenanza de la Dirección de Gestiónn Ambiental, Salud e Higiene Municipal.

nn

-n Gobierno Municipal n del Cantón Otavalo: Que reforma a la Ordenanza sustitutivan para la ocupación de espacios públicos y mercados.

nn

FEn DE ERRATAS:

nn

An la publicación de la Resolución No 023 de lan Dirección General de Aviación Civil del 2 de febreron del 2005, efectuada en el Registro Oficial No 538 del 7 de marzon del 2005.. n

n nn

No. 79

nn

Alfredo Palacio Gonzáles
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 15 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización ‘y Transparencia Fiscal No 2002-72, publicadan en el Registro Oficial No 589 de 4 de junio del 2002, establecen la conformación de la Comisión de Estabilización,n Inversión Social y Productiva y Reducción del Endeudamienton Público, como persona jurídica de derecho público,,n dirigida por un Directorio integrado por los siguientes miembros:n el Ministro de Economía y Finanzas, quien lo presidirá;n un representante del Presidente de la República y el Procuradorn General del Estado; y,

nn

En ejercicio de las facultades previstas en la Constituciónn y la ley,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo No. 2334, publicadon en el Registro Oficial 485 de 20 de diciembre del 2004, medianten el cual se nombró al señor ingeniero Hugo Bonillan Moyano, representante del señor Presidente Constitucionaln de la República, ante el Directorio de la Comisiónn de Estabilización, Inversión Social y Productivan y Reducción del Endeudamiento Público.

nn

Art. 2.- Desígnase al señor economista Carlosn Francisco Cortez Castro, Secretario General de Comunicaciónn Social de la Presidencia de la República como representanten del señor Presidente Constitucional de la Repúblican ante el Directorio de la Comisión de Estabilización,n Inversión Social y Productiva y Reducción del Endeudamienton Público.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la presente fecha, encargúesen el señor Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 5 den mayo del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 80

nn

Alfredo Palacio Gonzáles
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 7 expedido el 20 de abriln del año en curso, se nombra al señor Dr. Rafaeln Correa Delgado, para que desempeñe las funciones de Ministron de Economía y Finanzas; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Desígnase al señor doctor Rafael Correan Delgado como Gobernador principal ante el Banco Interamericanon de Desarrollo, BID y sus organismos filiales.

nn

Art. 2.- Desígnase al señor economista Gustavon Alberto Palacio Urrutia, funcionario de carrera del servicion exterior, como Gobernador alterno ante el organismo internacionaln mencionado en el artículo precedente y sus filiales.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la presente fecha, encargúesen a los señores ministros de Economía y Finanzasn y Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 6 den mayo del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio Gonzáles. Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

f.) Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 81

nn

Alfredo Palacio Gonzáles
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1 de artículon 118 de la Constitución Política de la República,n el Fondo de Inversión Social de Emergencia-FISE, en calidadn de entidad adscrita a la Presidencia de la República,n es una institución del Estado;

nn

Que, en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No 12 den 22 de abril del 2005, se dispone que mientras se designa a losn titulares de los cargos de libre nombramiento y remoción,n éstos serán subrogados de acuerdo a las disposicionesn pertinentes de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carreran Administrativa y de Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público;

nn

Que, de conformidad con los literales a) y f) del artículon 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente Constitucionaln de la República dirigir los asuntos superiores fundamentalesn de la Función Ejecutiva, así como adoptar decisionesn generales o específicas, mediante la expediciónn de decretos ejecutivos; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Declárase vacante el cargon de Gerente General del Fondo de Inversión Social de Emergencia,n FISE en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 deln Decreto Ejecutivo No 12 de 22 de abril del 2005, publicado enn el Registro Oficial No 7 de 29 de abril del 2005.

nn

Artículo segundo.- Encárgase la Gerencia Generaln del Fondo de Inversión Social de Emergencia-FISE al señorn Diego Guzmán Espinosa, quien ejercerá dichas funcionesn hasta su designación como titular por parte del Consejon Administrativo del FISE.

nn

Artículo tercero.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encargúesen el señor Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de mayo del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 82

nn

Alfredo Palacio Gonzáles
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, los señores doctor Rafael Correa Delgado, Ministron de Economía y Finanzas y economista Fausto Ortiz de lan Cadena, Subsecretario de Tesorería de la Nación,n viajarán a la ciudad de Brasilia – Brasil del 7 al 11n de mayo del 2005, para asistir a la Cumbre América deln Sur / Países Árabes; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171, de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Declárase en comisiónn de servicios con remuneración en el exterior, a los señoresn doctor Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzasn y economista Fausto Ortiz de la Cadena, Subsecretario de Tesorerían de la Nación, quienes viajarán a la ciudad de Brasilian – Brasil del 7 al 11 de mayo del 2005, para asistir a la Cumbren América del Sur / Países Árabes. El titularn de la Cartera de Economía y Finanzas, llevará lan representación oficial del país en esta cita internacional.

nn

Artículo segundo.- Encárgase el Ministerio den Economía y Finanzas, del 7 al 11 de mayo del 2005 a lan doctora Magdalena Barreiro Riofrío, Subsecretaria Generaln de Finanzas.

nn

Artículo tercero.- Los pasajes aéreos, viáticos,n gastos de representación y otros egresos que demande eln cumplimiento de dicha comisión por parte de los señoresn Ministro de Economía y Finanzas y Subsecretario de Tesorerían de la Nación, serán cubiertos con cargo al vigenten presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

Artículo cuarto.- De la ejecución del presenten decreto, encargúese el Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 9 den mayo del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 83

nn

Alfredo Palacio Gonzáles
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2005-184-CsG-PN de marzo 28 del 2005n del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0603-SPN de abril 29 del 2005, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 248/DGP/PN de abril 26 del 2005;
n De conformidad con los Arts. 65 y 66 literal d) de la Ley den Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la instituciónn policial con fecha 15 de marzo del 2005^ al Coronel de Policían de E.M. Ricardo Guillermo Armas de la Bastida, por cumplir eln tiempo de situación transitoria establecido en esta ley.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de mayo del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 84

nn

Alfredo Palacio Gonzáles
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando :

nn

La Resolución No 2005-249-CCP de marzo 8 del 2005,n dictada por el H. Consejo de Clases y Policías de la Policían Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0648-SPN de abril 29 del 2005, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0274/DGP/PN de abril 26 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 5 y 10 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «CRUZ DEL ORDENn Y SEGURIDAD NACIONAL» al Suboficial Mayor de Policían Cervantes Burgos Euclides Virgilio.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de mayo del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 85
n
Alfredon Palacio Gonzáles
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

nn

REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 20Ó5-123-CS-PN de marzo 8 deln 2005, dictada por el H. Consejo Superior de la Policían Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0589-SPN de abril 29 del 2005, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0242/DGP/PN de abril 26 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «POLICÍAn NACIONAL» de «SEGUNDA CATEGORÍA» al Capitánn de Policía de Servicios de Sanidad Vallejo Rojas Sergion Segundo y Teniente de Policía de Servicios de Sanidadn Cisneros Yépez Luis Estuardo, por haber prestado 20 añosn de servicio activo y efectivo a la institución.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de mayo del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 86

nn

Alfredo Palacio Gonzáles
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2005-185-CsG-PN de marzo 28 del 2005n del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0602-SPN de abril 29 del 2005, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 249/DGP/PN de abril 26 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 65 y 66 literal d) de la Leyn de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la instituciónn policial, con fecha 8 de marzo del 2005, al Mayor de Policían Edison Ricardo Campaña Zurita, por cumplir el tiempo den situación transitoria establecido en esta ley.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de mayo del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 87

nn

Alfredo Palacio Gonzáles
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2005-241-CCP-PN, dictada por el H.n Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacionaln de 8 de marzo del 2005;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No 0655-SPN de 29 de abril del 2005,n previa solicitud del señor Comandante General de la Policían Nacional, con oficio No 0272-DGP-PN de 26 de abril del 2005;

nn

De conformidad a lo establecido en los Arts. 5 y 19 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «POLICÍAn NACIONAL» de «SEGUNDA CATEGORÍA», al señorn Sargento Segundo de Policía Chóez Pilay Celso Issac.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 9 de mayo del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 88

nn

Alfredo Palacio Gonzáles
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:
n La Resolución del H. Consejo Superior de la Policían Nacional No 2005-150-CS-PN de marzo 15 del 2005;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No 0586-SPN de abril 28 del 2005, previan solicitud del General de Distrito Lic. José

nn

Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio No 0243-DGP-PN de abril 26 del 2005;y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Rectificar el Decreto Ejecutivo No 2539 de 9 de febreron del 2005, en cuanto a la fecha de baja del Capitán den Policía de Línea Muñoz Castillo Gustavon Herminio, siendo la verdadera fecha de su baja el 1 de diciembren del 2004.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de mayo del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 89

nn

Alfredo Palacio Gonzáles
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2005-122-CS-PN de marzo 8 del 2005,n dictada por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0590-SPN de abril 29 del 2005, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0241/DGP/PN de abril 26 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:
n
n Art. 1.- Conferir la condecoración «POLICÍAn NACIONAL» de «TERCERA CATEGORÍA», al Capitánn de Policía de Línea Abarca Coronel Gustavo Fernando,n Subteniente de Policía de Servicios de Intendencia Monarn Almeida Ángel Hernán y Subteniente de Policían de Servicios de Justicia Vergara Brito Edison Germán,n por haber prestado 15 años de servicio activo y efectivon a la institución.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de mayo del 2005.
n f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 90

nn

Alfredo Palacio Gonzáles
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2005-163-CsG-PN, dictada por el H.n Consejo de Generales de la Policía Nacional de 21 de marzon del 2005;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No 0588-SPN de 29 de abril del 2005,n previa solicitud del señor Comandante General de la Policían Nacional, con oficio No 0231-DGP-PN de 26 de abril del 2005;

nn

De conformidad a lo establecido en los Arts. 4 y 17-A deln Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «RECONOCIMIENTOn INSTITUCIONAL» a los señores coroneles de Policían de E.M., en servicio pasivo, Grijalva Ortiz Galo Fabiánn y Obando Guzmán Julio César.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 9 de mayo del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 91

nn

Alfredo Palacio Gonzáles
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2005-247-CCP de marzo 8 del 2005 deln H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No 0649-SPN de abril 28 del 2005, previan solicitud del General de Distrito Lic. José Antonio Vinuezan Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio No 0273-DGP-PN de abril 26 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 7 y 48 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «MISIÓNn CUMPLIDA», al Suboficial Mayor de Policía (SP) Moralesn Luis Enrique.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de mayo del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 92

nn

Alfredo Palacio Gonzáles
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo Nacional de las Mujeres – CONAMU es un órganon paritario, integrado por representantes del Gobierno Centraln y de la Sociedad Civil Organizada, que ejerce la rectorían de las políticas públicas, que norma y regula lan inserción del enfoque de género en los planes,n programas y proyectos y su obligatoria aplicación en todosn los organismos del sector público;

nn

Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No 3535, publicadon en el Registro Oficial No 745 de 15 de enero del 2003, en observancian a su naturaleza institucional, determina la integraciónn paritaria del Consejo Nacional de las Mujeres, el cual, señala,n estará integrado por: la representante del Presidenten de la República, quien lo presidirá y tendrán voto dirimente; el Secretario General de la Administraciónn Pública o su delegado; el Presidente o el Secretario Técnicon del Frente Social; el Director de la Oficina de Planificaciónn de la Presidencia de la República o su delegado; y, tresn representantes de las organizaciones de mujeres legalmente reconocidas;

nn

Que, es necesario garantizar la continuidad de las actividadesn que cumplen las instituciones del Estado, para lo cual se requieren designar a los y las representantes de la Función Ejecutivan a los diferentes cuerpos colegiados de las distintas entidadesn de la Administración Pública; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y el artículo 6, literal a) del Decreton Ejecutivo No 3535, publicado en el Registro Oficial No 745 den 15 de enero del 2003,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Delegar a la señora Marían Beatriz Paret de Palacio para que integre, en representaciónn del Presidente Constitucional de la República del Ecuador,n el Consejo Nacional de las Mujeres – CONAMU y ejerza las atribucionesn y deberes inherentes a esta delegación.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de mayo del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 105

nn

Alfredo Palacio Gonzáles
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 249 de la Constitución Polítican de la República, establece, la responsabilidad del Estadon en la provisión del servicio público de fuerzan eléctrica, el cual debe responder al principio de eficiencia,n responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad yn calidad;

nn

Que el numeral 10 del artículo 244 de la Constituciónn Política de la República, establece que dentron del sistema de economía social de mercado al Estado len corresponderá incentivar el pleno empleo y el mejoramienton de los salarios reales, teniendo en cuenta el aumento de la productividadn y otorgar subsidios específicos a quienes los necesiten;

nn

Que por disposición del artículo 1 de la Leyn de Régimen del Sector Eléctrico, el suministron de energía eléctrica es un servicio de utilidadn pública de interés nacional; por lo tanto es debern del Estado satisfacer directa o indirectamente las necesidadesn de energía eléctrica del país, medianten el aprovechamiento óptimo de recursos naturales, de conformidadn con el Plan Nacional de Electrificación;

nn

Que mediante resolución del H. Congreso Nacional Non R-25-177 de 30 de noviembre del 2004, publicada en la Ediciónn Especial No 5 del Registro Oficial de 11 de enero del 2005 sen expidió el Presupuesto General del Estado;

nn

Que el Presupuesto General del Estado del 2005 considera lan partida subsidio empresas eléctricas, para solventar lan existencia de una subvención directa al usuario final,n en el sector eléctrico ecuatoriano generado por la diferencian entre precio referencial de generación y el costo realn de generación de energía eléctrica, aplicadan exclusivamente a los volúmenes de energía correspondientesn a la recaudación de las personas jurídicas quen prestan el servicio de distribución eléctrica,n dentro del período comprendido entre enero y diciembren del 2005;

nn

Que es necesario reglamentar la acreditación de losn recursos previstos en el Presupuesto General del Estado 2005,n con el objeto de garantizar el registro presupuestario y contablen de las deudas y pagos que se generen entre los distintos actoresn y el Estado Ecuatoriano; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constituciónn Política de la República y la ley,

nn

Decreta:

nn

Expedir el siguiente Reglamento para la operatividad y distribuciónn del subsidio eléctrico directo al consumidor final.

nn

Art. 1.- Ámbito y alcance.

nn

El presente reglamento será de aplicación obligatorian para todas las personas jurídicas que prestan el servicion de distribución de energía eléctrica; empresasn de generación en las que el Fondo de Solidaridad tienen participación accionaria: PETROECUADOR; CENACE, CONELEC;n Ministerio de Energía y Minas; Fondo de Solidaridad yn las administradoras fiduciarias de las empresas de distribuciónn para el reconocimiento al usuario final de la diferencia quen se presente entre el precio referencial de generaciónn aprobado por el CONELEC y el costo real de generación,n liquidado por el CENACE, aplicada exclusivamente a los volúmenesn de energía, correspondientes a la recaudación den las personas jurídicas que prestan el servicio de distribuciónn eléctrica dentro del período comprendido entren enero y diciembre del 2005.

nn

Art. 2.- Afectación presupuestaria y operatividad:

nn

a) El Presupuesto General del Estado del 2005 contiene lan partida subsidio empresas eléctricas;

nn

b) Con el fin de registrar adecuadamente los pagos que sen realicen por el reconocimiento del déficit tarifario,n se creará en el fondo de solidaridad, la partida que permitan la transferencia de los recursos desde la Tesorería den la Nación y los pagos que se realicen, en beneficio deln usuario final, a través de las empresas de distribuciónn eléctrica; por un monto similar al que refleje la partidan subsidio empresas eléctricas de1 Tesoro Nacional. El Fondon de Solidaridad, sobre la base de la normatividad vigente, realizarán la reforma correspondiente a su presupuesto institucional;

nn

c) La información con la cual se realizará lan distribución de esta partida será entregada mensualmenten por el CENACE al Ministerio de Economía y Finanzas, sobren la base de la facturación y recaudación mensualn efectuada por las empresas de generación a cada empresan de distribución, por las ventas de energía en eln mercado ocasional y en los contratos a plazo. La facturaciónn inicial corresponderá al mes de enero del 2005;

nn

d) Para el cálculo de la diferencia que se presenten entre el precio referencial de generación aplicado enn el cálculo de la tarifa al usuario final y el costo realn de generación, las empresas de distribución eléctrican deberán remitir al CENACE de manera obligatoria y hastan el día 15 (laborable) de cada mes, la informaciónn prevista en el literal anterior, en la forma que instruya eln CENACE. Por su parte, el CONELEC comunicará al CENACEn el valor del Precio Referencial de Generación (PRG), utilizadon para definir la tarifa al usuario final;

nn

e) Con esta información, el CENACE a más tardarn hasta el día 18 (laborable) de cada mes, remitirán el cálculo de la diferencia que se presente entre el precion real de generación aplicado en el cálculo de lan tarifa al usuario final y el costo real de generaciónn aplicada exclusivamente a los volúmenes de energía,n correspondientes a la recaudación de las personas jurídicasn que prestan el servicio de distribución eléctrican durante el 2005, a la Subsecretaría de Tesorerían de la Nación para la elaboración inmediata deln Programa Periódico de Caja por el valor mensual del déficitn de generación mensual y la aprobación posteriorn por parte de la Subsecretaría de Presupuestos;

nn

f) Sobre la base de la programación, la Subsecretarían de Tesorería de la Nación, de acuerdo con las disponibilidadesn de la Cuenta Corriente Única del Tesorero de la Naciónn (CCU), transferirá al Fondo de Solidaridad el valor autorizadon por la Subsecretaría de Presupuestos, para que ésten a su vez, a través del Sistema de Pagos Intercambiarion del Banco Central del Ecuador, transfiera de manera inmediatan los recursos, a cada una de las cuentas de los fideicomisos constituidosn por las empresas de distribución y a la Empresa Eléctrican Azogues que no dispone de fideicomiso; con la instrucciónn directa del Subsecretario de Tesorería de la Nación,n al Banco Central del Ecuador. Las administradoras fiduciariasn deberán remitir al CENACE la información de losn pagos realizados con recursos por venta de energía a usuarion final y el Estado de las cuentas por pagar a la generación,n dentro de los tres días laborales posteriores a los pagosn realizados de la última liquidación mensual, iniciandon con la facturación de enero del 2005;y,

nn

g) En forma previa, el Fondo de Solidaridad dispondrán a las administradoras fiduciarias, que recepten los recursosn y las instrucciones de pago, de manera que en un plazo no mayorn de tres días laborables desde la acreditación efectivan de los recursos recibidos deberán transferir los valoresn a cada uno de los generadores y a PETROECUADOR.

nn

Dichos recursos se destinarán para el pago de facturasn del año 2005, respetando el siguiente orden:

nn

1. Saldos pendientes a empresas de generación hidroeléctrican que se encuentren ejecutando proyectos de inversión enn generación hidroeléctrica y que enfrenten problemasn de liquidez en la ejecución de dichos proyectos, de acuerdon al correspondiente cronograma y a las instrucciones del Fondon de Solidaridad y el CENACE.

nn

2. Saldos pendientes a las generadoras térmicas deln Fondo de Solidaridad y CATEG-Generación, para financiarn el Plan anual de mantenimiento del año 2005 de las unidadesn de generación .de las empresas de propiedad del Fondon de Solidaridad y CATEG-Generación aprobado por el CENACEn y la compra de combustible de acuerdo a las instrucciones deln Fondo de Solidaridad y CENACE en todos los casos.

nn

3. Saldos pendientes a generadoras de capital privado.

nn

4. Saldos pendientes a otras empresas hidroeléctricasn de generación.

nn

5. Saldos pendientes para el resto de generación.

nn

6. Restitución a empresas de distribución den los recursos destinados al pago de generación de energía.

nn

7. Saldos pendientes por compra de combustibles a PETROECUADOR.

nn

Los valores transferidos por el Ministerio de Economían y Finanzas en concepto de subsidio al consumidor final a travésn de las empresas de distribución corresponderánn exclusivamente al ejercicio económico del año 2005.
n
n En los siguientes doce días laborables del mes vencido,n las administradoras fiduciarias remitirán al CENACE, eln detalle de todos los pagos realizados a la generación,n incluyendo aquellos realizados con recursos de su recaudación,n para la verificación del cumplimiento de la distribuciónn antes citada. La información consolidada será remitidan por el CENACE al Fondo de Solidaridad y al Ministerio de Economían y Finanzas. Para el cumplimiento de lo anterior las empresasn distribución deben presentar al CENACE la informaciónn de recaudación del mes anterior dentro de los primerosn cinco días laborables.

nn

El Ministerio de Economía y Finanzas, con sujeciónn a las disposiciones previstas en la ley y en la normativa técnican presupuestaria, estudiará la factibilidad de realizarn modificaciones presupuestarias para atender posibles incrementosn en la partida subsidio empresas eléctricas, sobre la basen del análisis de la ejecución del Presupuesto deln Gobierno Central.

nn

En el caso de que las empresas de generación, por cualquiern motivo, no cancelen la deuda con PETROECUADOR, el Ministerion de Economía y Finanzas, tendrá la facultad de compensarlan con los recursos a los que tuvieren derecho estas empresas conn cargo a la partida subsidio empresas eléctricas, de acuerdon al cumplimiento de lo establecido en el párrafo inmediaton anterior.

nn

Art. 3.- Los recursos que hasta la expedición del presenten decreto ejecutivo se transfirieron con cargo a la partida subsidion empresas eléctricas, no se sujetarán a lo dispueston en la presente norma.

nn

Art. 4.- Del cumplimiento del presente decreto ejecutivo encargúensen los ministros de Economía y Finanzas y de Energían y Minas. El Fondo de Solidaridad será responsable ademásn del cumplimiento de las disposiciones dadas a las empresas den distribución, sus fiduciarias y empresas de generación.

nn

Art. 5.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de mayo del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

f.) Fausto Cordovez Chiriboga, Ministro de Energían y Minas.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 016-2005

nn

LA MINISTRA DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS (E)

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Encargar del 7 al 11 de mayo del añon en curso, inclusive, la Subsecretaría de Tesorerían de la Nación de esta Secretaría de Estado, al señorn Lcdo. Jorge Cueva Morales.

nn

Comuníquese.

nn

Quito, 9 de mayo del 2005.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas (E).

nn

Es copia, certifico: f.) Diego Roberto Porras A., Secretarion General del Ministerio de Economía y Finanzas, Enc.- 9n de mayo del 2005.

nn

No 0088

nn

Mauricio Gándara Gallegos
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

nn

Considerando:

nn

Que es necesario racionalizar la gestión administrativan del Ministerio de Gobierno;

nn

Que, es indispensable dar mayor agilidad al despacho de lasn labores inherentes a esta Cartera de Estado; y,

nn

En uso de las facultades que le confieren el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política del Estado,n y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar a la señora economista Marían Bernarda Mera Romoleroux, Subsecretaría de Desarrollon Organizacional, las siguientes facultades:

nn

a) Suscribir acciones de personal relativas a: nombramientosn remociones, cambios administrativos, ascensos, traslados, vacaciones,n licencias, comisiones de servicios dentro del país, sancionesn administrativas, encargo de funciones del personal que laboran en la provincia de Pichincha; disponer y resolver sobre la instauraciónn de sumarios y audiencias administrativas a que hubiere lugar,n todo esto conforme al procedimiento que señala la Leyn Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, yn de Unificación y Homologación de Remuneracionesn del Sector Público y su reglamento de aplicación;
n b) Autorizar el pago de viáticos y/o subsistencias, movilizaciones,n inclusive la asignación de pasajes aéreos, incluidon los días