MES DE JUNIO DEL 2005 n

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Miércoles, 22 de junio del 2005 – R. O. No. 44
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

n FUNCIÓNn EJECUTIVA
n
DECRETOS:
nn

184 Nómbrase al doctor Rafaeln Parreño Navas, representante del Presidente de la Repúblican ante el Comité de Consultoría.

nn

215 Rectifícase el Decreton Ejecutivo No 2656 de 10 de marzo del 2005, en cuanto a la fechan de baja de la Mayor de Policía Bonnie del Carmen Carrascon Viteri.

nn

216n Dase de bajan de la institución policial a la Teniente de Policían de Servicios de Justicia Rita Elizabeth Montenegro Landeta.

nn

217n Confiéresen la condecoración «Misión Cumplida», aln Suboficial Mayor de Policía (SP) Adalberto Abarca Romero.

nn

218n Asciéndesen al grado inmediato superior, al Teniente Coronel de Policían de E.M. Plácido Jesús Enríquez Rivadeneira..

nn

219n Confiéresen la condecoración «Misión Cumplida», aln General de Distrito doctor Juan Eduardo Moncayo Gallegos.

nn

220n Dase de bajan de las filas policiales al General Inspector Marco Antonio Cuveron Vélez, ex-Comandante General de la Policía Nacional.

nn

221n Confiéresen la condecoración «Al Mérito Profesional enn el grado de «Caballero» al Mayor de Policían Patricio Carrillo Rosero.

nn

222n Confiéresen la condecoración «Al Mérito Profesional»n en el grado de «Gran Oficial» al Suboficial Primeron de Policía Gilberto Oswaldo Mosquera Paredes.

nn

223n Nómbrasen al doctor Luis Valencia Rodríguez, Embajador Extraordinarion y Plenipotenciario del Ecuador ante la República del Perú.

nn

224 Acéptase la renuncian al señor Fausto Cordovez Chiriboga..

nn

225n Encárgasen al General (R) Aníbal Solón Espinosa Ayala, Ministron de Defensa Nacional, para qué desempeñe las funcionesn de Ministro de Energía y Minas, mientras se designa aln titular de esa Secretaría de Estado.

nn

226n Nómbransen ministros jueces de la Corte Nacional de Justicia Policial.

nn

227n Autorízasen el viaje al exterior al doctor Oswaldo Molestina Zavala, Ministron de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividadn y Jefe Negociador del TLC.

nn

ACUERDO:
n MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:

nn

018n Concédesen personería jurídica propia de derecho privado an la Asociación de Conservación Vial denominada «Caminon Hacia el Futuro», con domicilio en la parroquia El Piartal,n cantón Montúfar, provincia del Carchi.

nn

RESOLUCIÓN:
n CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

nn

C.D.064n Reemplázasen el artículo 2 del Título I del artículon uno de la Resolución C.I. 130.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL
n
CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

nn

220-2003 José Tobías Avilan Castillo en contra de Industrias Guapán S. A.

nn

222-2003n Hernando Antonion Velasco Avila en contra del Gerente General de Industrias Guapánn S. A..

nn

223-2003 Alfonso María Guallpan Minchala en contra del Gerente General de Industrias Guapánn S. A.

nn

224-2003n Víctorn Miguel Calle Carabajo en contra del Gerente General de Industriasn Guapán S. A.

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA
n PROCESO:

nn

37-1P-2004n Interpretaciónn prejudicial de las normas previstas en los artículos 81n y 83, literal d) de la Decisión 344 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estadon de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo,n Sección Primera, e interpretación de oficio den los artículos 83, literales a) y e), 84 y 102 eiusdem.n Parte actora: sociedad TENNECO PACKAGING SPECIALTY AND CONSUMERn PRODUCTS INC. Caso: marca «ONE ZIPACM. Expediente Internon No 2000-06427-01.

nn

ORDENANZAn METROPOLITANA:

nn

0137 Concejo Metropolitano de Quito:n Que incorpora en el Código Municipal la secciónn «Del Fondo de Cesantía Privado Complementario Provisionaln Cerrado del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito..

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

– Cantón Santan Elena: Que expide el Reglamento para la provisión, uson y prestación de los servicios de agua potable, alcantarilladon sanitario y drenaje pluvial.. n

n nn

No. 184

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y la letra a) del artículo 32 de lan Ley de Consultoría vigente,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Nómbrase al doctor Rafaeln Parreño Navas, representante del Presidente de la Repúblican ante el Comité de Consultoría.

nn

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de junio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 215

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2005-286-CsG-PN, dictada por el H.n Consejo de Generales de la Policía Nacional de 9 de mayon del 2005;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No 0897-SPN de 25 de mayo del 2005, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0419-DGP-PN de 18 de mayo del 2005;y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Rectificar el Decreto Ejecutivo No 2656 de 10 den marzo del 2005, en cuanto a la fecha de baja de la señoran Mayor de Policía BONNIE DEL CARMEN CARRASCO VITERI, siendon la verdadera el 7 de diciembre del 2004, acorde a la fecha den su fallecimiento.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 9 de junio del 2005.
n f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 216

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2005-241-CS-PN de abril 12 del 2005n del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No. 0883-SPN de mayo 24 del 2005, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 382/DGP/PN de mayo 9 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 60 literal a), 65 y 66 literaln d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la instituciónn policial, con fecha 30 de marzo del 2005, a la Teniente de Policían dé Servicios de Justicia MONTENEGRO LANDETA RITA ELIZABETH,n por cumplir el tiempo máximo de situación transitorian en el cual fue colocada.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de junio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 217

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2005-424-CCP de abril 26 del 2005n del H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0903-SPN de mayo 25 del 2005, previa solicitudn del General de Distrito Lic. José Antonio Vinueza Jarrín,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0426-DGP-PN de mayo 20 del 2005; De conformidad al Art. 7n del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional;n y,
n En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Leyn Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «MISIÓNn CUMPLIDA», al Suboficial Mayor de Policía (SP) ABARCAn ROMERO ADALBERTO.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de junio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 218

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2005^3 08^-CsG-PN de mayo 16 deln 2005 del H. .Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No 0951-SPN de junio 1 del 2005, previan solicitud del General del Distrito Lic. José Antonio Vinuezan Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio No 0494-DGP-PN de mayo 31 del 2005;

nn

De conformidad con el Art. 77 dé la Ley de Personaln de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Ascender con fecha 5 dé agosto del 2004, aln grado inmediato superior, al Teniente Coronel de Policían de E. M. PLACIDO JESÚS ENRIQUEZ ^IVADENEIRA, pertenecienten a la Cuadragésima Segunda Promoción de Oficialesn de Línea.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de junio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 219

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2005-270-CsG-PN de mayo 2 del 2005n del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0873-SPN de mayo 24 del 2005, previa solicitudn del General de Distrito Lic. José Antonio Vinueza Jarrín,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0417-DGP-PN de mayo 18 del 2005;

nn

De conformidad a los Arts. 4 y 7 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.– Conferir la condecoración «MISIÓNn CÜMPLIDAM, al General de Distrito Dr. JUAN EDUARDO MONCAYOn GALLEGOS.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de junio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio óonzáté2. Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 220

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2005-312-CsG-PN de mayo 16 del 2005n del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No 0950-SPN de 1 de junio del 2005,n previa solicitud del señor General de Distrito Lic. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio No 0495-DGP-PN de mayo 31 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 46 y 66 literal a) de la Leyn de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas policiales, con fecha den su expedición, al General Inspector MARCO ANTONIO CUVEROn VELEZ, ex-Comandante General de la Policía Nacional, porn solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situaciónn transitoria.

nn

Art. 2.» De la ejecución del presente decreton encargúese el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de junio del 2005.n
n f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobernón y Policía. . ,

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la
n Administración Pública.

nn

No. 221

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2005-253-CsG-PN de abril 19 del 2005,n emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0882-SPN de mayo 24 del 2005, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0330/DGP/PN de mayo 9 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 4 y 17 inciso tercero del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MÉRITOn PROFESIONAL» en el grado de «CABALLERO» al Mayorn de Policía PATRICIO CARRILLO ROSERO, por haber sido declaradan de interés institucional la obra de su autorían titulada «MANUAL DE POLICÍA COMUNITARIA».

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encargúesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de junio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 222

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2005-436-CCP-PN, dictada por el H.n Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacionaln de 26 de abril del 2005.

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No Q898-SPN de 25 de mayo del 2005, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No Q4?7-DGP-PN de 20 de mayo del 2005;

nn

De conformidad a lo establecido en los Arts. 5 y 19 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MÉRITOn PROFESIONAL» en el grado de ^GRAN OFICIAL» al señorn Suboficial Primero de Policía MOSQUERA PAREDES GILBERTOn OSWALDO.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 9 de junio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.» Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 223

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

El beneplácito otorgado para la designaciónn del señor doctor Luis Valencia Rodríguez como Embajadorn Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la Repúblican del Perú; y,

nn

El artículo 171, numeral 10 de la Constituciónn Política de la República y tos artículosn 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Nombrar al señor doctor Luisn Valencia Rodríguez como Embajador Extraordinario y Plenipotenciarion del Ecuador ante la República del Perú.

nn

Artículo segundo.- Encárgase de la ejecuciónn del presente decreto al señor Ministro 4e Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de junio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República. .;- ,..

nn

f.) Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn

No 224

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el señorn Fausto Cordóvez Chiriboga, al cargo de Ministro de Energían y Minas; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171 numeraln 10 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Acéptase la referida renuncia,n dejando constancia del agradecimiento del Gobierno Nacional,n al señor Fausto Cordóvez Chiriboga, por los importantes,n leales y patrióticos servicios prestados al país,n desde las funciones que le fueron encomendadas.

nn

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de junio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 225

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171 numeral IQ de la Constitución Política de lan República y 11 letras a) y f) del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Encárgase al señor General (R), Aníbaln Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensa Nacional, paran que desempeñe las funciones de Ministró de Energían y Minas, mientras se designa al titular de esa Secretarían de Estado.

nn

Art. 2.- Esté decreto entrará en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de junio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 226

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que los ministros jueces de la Corte Nacional de Justician Policial y el Ministro Fiscal de Policía han cumplidon el período para el cual fueron designados;

nn

Que el señor Comandante General de la Policían Nacional ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los incisos segundosn de los Arts. 69 y 79 de la Ley Orgánica de la Policían Nacional;

nn

Que de conformidad con la disposición transitoria vigésiman sexta de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador los magistrados y 4os jueces que dependen de la Funciónn Ejecutiva, incluyendo los jueces militares, de Policían y de Menores, pasarán a la Función Judicial, peron mientras las leyes no dispongan algo distinto, se someteránn a sus propias leyes orgánicas; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la vigésiman sexta disposición transitoria de la Constituciónn Política de la República y los Arts. 69 y 79 den la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:
n
n Art. 1.- Nombrar ministros jueces de la Corte Nacional de Justician Policial a los señores:

nn

PRINCIPALES

nn

General (SP) Dr. Rafael Alejandro Jaramillo Altamirano

nn

General (SP) José Julio Rivera Montero

nn

General (SP) Dr. Moncayo Gallegos Juan Eduardo

nn

Doctor Benjamín Cevallos Solórzano.

nn

Doctora María Hernández Loza

nn

SUPLENTES

nn

General (SP) Dr. Víctor Hugo Londoño Albuja

nn

General (SP) Holguer Amilcar Santana Mantilla

nn

General José Ignacio Santa Cruz Ibarra

nn

Doctor Jorge Andrade Lara

nn

Doctor José Luis Jaramillo Calero

nn

Art. 2.- Designar como Ministro Fiscal de Policía aln Dr. Oswaldo Arévalo Espinosa.

nn

Art. 3.- Los miembros de la Corte Nacional de Justicia Policialn y el Ministerio Fiscal de la Policía, ejerceránn funciones hasta que se complete el período fijado en losn Arts. 69 y 79 de la Ley Orgánica de la Policían Nacional o se expida la normativa legal pertinente a la que sen refiere la vigésima sexta disposición transitorian de la Constitución Política de la República.

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente decreto, encargúesen el señor Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 10 de junio del 2005.
n
n f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Dr. Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 227

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que dentro del marco de las negociaciones para un Tratadon de Libre Comercio (TLC) entre los países de la Comunidadn Andina, Ecuador, Colombia y Perú, con los Estados Unidosn de América, se realizará entre el 15 y 17 de junion del 2005 una ronda bilateral agrícola entre Ecuador yn Estados Unidos;

nn

Que con motivo de las referidas negociaciones, se ha previston realizar reuniones del más alto nivel con políticos,n diplomáticos, autoridades gubernamentales y miembros deln Congreso de los Estados Unidos de América, con el objeton de reforzar los planteamientos ecuatorianos dentro del proceson de negociación del TLC;

nn

Que es importante que en esta etapa del proceso se realicenn los mayores esfuerzos para alcanzar los mejores resultados enn las negociaciones del TLC, que beneficien a nuestro paísn en materia de comercio exterior en los ámbitos económicon y social; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política y lasn leyes de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar el viaje del señor Ministro de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad yn Jefe Negociador del TLC, Dr. Oswaldo Molestina Zavala, a Washigtonn DC Estados Unidos de América del 13 al 17 de junio deln 2005, con el objeto, de que cumpla las actividades mencionadasn en los considerandos de este decreto.

nn

Art. 2.- Designar en misión especial al Embajador Dr.n Diego Cordovez Zegers, para que preste su valiosa colaboraciónn con miras a reforzar las gestiones que al más alto niveln se realizarán en Washigton DC ante el Gobierno y Congreson de los Estados Unidos de América y se desplace desde Nuevan York a Washington DC, para acompañar al Ministro de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad deln 14 al 17 de junio del 2005.

nn

Art. 3.- Designar como miembro de la delegación deln Ecuador que preside el Ministro Dr. Oswaldo Molestina Zavala,n al Ab. Teodoro Maldonado Guevara, ex-Consejero del Ecuador enn Washington, autorizándolo para .que viaje desde Guayaquiln a Washington D.C. del 13 al 17 de junio del 2005.

nn

Art. 4.- Los gastos por concepto de pasajes aéreosn y viáticos del Dr. Oswaldo Molestina Zavala, del Emb.n Diego Cordovez Zegers y del Ab. Teodoro Maldonado Guevara, sen aplicarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y. Competitividad.

nn

Art. 5.- Mientras dure la ausencia del Dr. Oswaldo Molestinan Zavala, se encarga el Despacho del Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, al Viceministro,n Ing. Alfredo Ortega Maldonado.

nn

Art. 6.- El presente decreto entrará en vigencia an partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, a 10 de junio del 2005.
n f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 018

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
n COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que, la Constitución Política de la Repúblican en su Art. 23, numeral 19, reconoce la libertad de asociaciónn y reunión con fines pacíficos y lícitos;

nn

Que, es necesario integrar a esta clase de asociaciones aln proceso de desarrollo del país, como un mecanismo de participaciónn ciudadana;

nn

Que, mediante oficio s/n de fecha 13 de mayo del 2005, eln señor Edwar Mauricio Tirira Pintado, Secretario Ejecutivon provisional de la Asociación de Conservación Vialn denominada «CAMINO HACIA EL FUTURO», conforme se desprenden del acta constitutiva de 10 de mayo del 2005 y actas de asambleasn de 11 y 12 de los mismos mes y año que se adjuntan, solicitan la concesión de personería jurídica de lan asociación estructurada con observancia de las normasn previstas en el Reglamento para la aprobación, controln y extinción de las personas jurídicas de derechon privado con finalidad social y sin fines de lucro creadas aln amparo de lo previsto en el Título XXIX del Códigon Civil, promulgado mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicadon en el Registro Oficial 660 de 11 de septiembre del 2002, al cualn se sujeta; requerimiento que se confirma-en oficio s/n de 2 den junio del 2005;y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Conceder personería jurídica propian de derecho privado a la Asociación de Conservaciónn Vial denominada «CAMINO HACIA EL FUTURO», con domicilion en la parroquia El Piartal, cantón Montúfar, provincian del Carchi.

nn

Art. 2.- Aprobar el texto del Estatuto de la Asociaciónn de Conservación Vial «CAMINO HACIA EL FUTURO»n a que se refiere el artículo precedente, con las siguientesn modificaciones:

nn

PRIMERA.- Suprímase del Art. 6: «el Reglamenton Interno de la Asociación y».

nn

SEGUNDA.- Suprímase del literal b) del Art. 9: «enn caso de personas naturales»; y, del literal c) de este mismon artículo suprímase: «en caso de personas jurídicas».

nn

TERCERA.- En la primera línea del Art. 14 sustituyase:n «3», por: «2».

nn

CUARTA.- Sustituyase en el Art. 21: «durará unn (1) año», por: «durará mínimon dos años».

nn

QUINTA.- Suprímase del literal j) del Art. 24: «yn el Reglamento para la aprobación de las asociaciones den mantenimiento vial».

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SEXTA.- A continuación de la palabra «controversias»n del Art. 25, insértese lo siguiente: «que se generenn por la celebración de los contratos entre las partes o».

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El presente acuerdo que entrará en vigencia desde lan fecha de su publicación en el Registro Oficial, hágasen conocer por escrito a los interesados a través del Directorn Técnico de Gestión de Recursos Organizacionalesn del MOP.

nn

Comuniqúese y publíquese.- Dado en la ciudadn de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de junion del 2005.

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f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones.

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No C.D.064

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EL CONSEJO DIRECTIVO
n DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE.
n SEGURIDAD SOCIAL

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Que, la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador establece que el Seguro General Obligatorio, es derechon irrenunciable e imprescriptible de los trabajadores y sus familias,n los cuales deben estar adecuadamente protegidos contra las contingenciasn de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, cesantía,n vejez, invalidez, discapacidad y muerte;

nn

Que, el artículo 17 del Código del Trabajo establece’n la afiliación obligatoria al IESS, de los trabajadoresn contratados por hora;

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Que, el Decreto Ejecutivo 2638, publicado en el Registro Oficialn 547 de 18 de marzo del 2005, modifica las especificaciones den contratación para el trabajador contratado por horas,n sin diferenciar labores continuas y discontinuas, ni relacionesn con uno o con varios empleadores;

nn

Que, mediante oficio 41000000.263.2005 de 6 de mayo del 2005,n la Dirección Actuarial ha presentado el proyecto de resoluciónn modificatoria a la resolución C.I. 130 que contiene eln Reglamento de Afiliación del Trabajador Contratado porn Horas;

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Que, es competencia del Consejo Directivo del JESS la definiciónn de las políticas para la aplicación y protecciónn del Seguro General Obligatorio, garantizando el cumplimienton de los principios de la seguridad social; y,

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En uso de las atribuciones que le confiere el literal b) deln artículo 27 de la Ley 2001-55 de Seguridad Social,

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Resuelve:

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ARTICULO 1.- Reemplazar el Art. 2 del TITULO I del ARTICULOn UNO de la Resolución C.I. 130 por el siguiente:

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Art. 2 Ámbito de aplicación,- Este régimenn especial protegerá a las personas vinculadas con uno on varios empleadores, mediante contratos de trabajo por horas.

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Los tiempos de aportación acreditados por el trabajadorn en este régimen de afiliación al IESS, podránn adicionarse a los registrados o que llegaren a registrarse enn otros regímenes del seguro general, siempre que dichosn períodos de aportación no sean simultáneos,n para las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos deln trabajo, invalidez, vejez y muerte.

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Los tiempos de aportación acreditados en otros regímenesn del seguro general de afiliación al IESS, obligatorian o voluntaria, podrán adicionarse a los registrados o quen llegaren a registrarse en este régimen especial del trabajadorn contratado por horas, para las contingencias de enfermedad, maternidad,n riesgos del trabajo, invalidez, vejez y muerte, siempre que dichosn períodos de aportación no sean simultáneos.

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ARTICULO 2.- Suprimir el Art. 4 del TITULO I del ARTICULOn UNO de la Resolución C.I. 130.

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ARTICULO 3.- Reemplazar el Art. 5 del TITULO I del ARTICULOn UNO de la Resolución C.I. 130 por el siguiente:

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Art. 5 Contrato por horas.» Para efectos de este régimenn especial, si el trabajador ejecutare labores para uno o másn empleadores dentro del mismo mes, el IESS acumulará losn tiempos de aportación de ese mes, hasta un máximon de ciento sesenta (160) horas mensures.

nn

Si la suma de los tiempos de aportación en un mismon mes excediere de ciento sesenta (160) horas, el exceso serán considerado como aportación simultánea y el IESSn no lo tomará en cuenta para el cómputo de imposicionesn que acrediten derecho a prestaciones.

nn

ARTICULO 4.- Suprimir el Art. 6 del TITULO I del ARTICULOn UNO de la Resolución C.I. 130.

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ARTICULO 5.- Reemplazar el Art. 7 del TITULO I del ARTICULOn UNO de la Resolución C.I. 130 por el siguiente:

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Art. 7 Ingreso imponible mínimo.- En los contratosn de trabajo por horas, el ingreso imponible mínimo de cadan mes con cada empleador será el que resulte de multiplicarn el valor mínimo de cada hora de labor, en los términosn que establece el Art. 17 del Código del Trabajo, por non menos de cuarenta (40) horas mensuales de labor.

nn

ARTICULO 6.- Reemplazar el Art. 10 del TITULO II del ARTICULOn UNO de la Resolución C.I. 130 por el siguiente:

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Art. 10 Obligación del empleador.- Es obligaciónn del empleador, bajo su responsabilidad y sin necesidad de reconvención,n la afiliación al régimen especial del trabajadorn contratado por horas, desde el primer día de labor.

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Para el efecto, dentro de los quince (15) días inmediatamenten posteriores a la fecha de celebración del contrato, remitirán a la Dirección del IESS, en la circunscripciónn provincial correspondiente, el aviso de entrada y una copia certificadan del contrato celebrado ante el Inspector del Trabajo.

nn

Dentro del término de tres (3) días posterioresn a la ocurrencia del hecho, el empleador estará obligadon a dar aviso al IESS, en la circunscripción provincialn correspondiente, de la modificación de la remuneración,n la enfermedad, el accidente de trabajo, la terminaciónn del contrato, u otra» novedad relevante para la historian laboral del asegurado.

nn

En caso de terminación del contrato, el empleador entregarán obligatoriamente al IESS una copia certificada de la comunicaciónn a la Inspectoría del Trabajo a la cual se refiere el incison segundo del Art. 7 del Reglamento para la Contrataciónn Laboral por Horas, publicado en el Registro Oficial No. 547 den 18 de marzo del 2005.

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ARTICULO 7.- Reemplazar el Art. 16 del capítulo 1 deln TITULO III del ARTICULO UNO de la Resolución C.I. 130n por el siguiente:

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Art. 16 Riesgos asegurados.- El trabajador o trabajadora contratadon por horas, estará protegido contra las contingencias quen afecten su capacidad de trabajo y la obtención de un ingreson acorde con su actividad habitual: por el Seguro General de Salud,n en casos de enfermedad y maternidad, y por el Seguro Generaln de Riesgos del Trabajo, en casos de accidente de trabajo y enfermedadn profesional.

nn

ARTICULO 8.- Reemplazar el Art. 20 del capítulo 2 deln TITULO III del ARTICULO UNO de la Resolución C.I. 130n por el siguiente:

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Art. 20 Riesgos asegurados.- El trabajador o trabajadora contratadon por horas, estará protegido por el Seguro General de Invalidez,n Vejez y Muerte, en la forma que determina el Libro Segundo den la Ley de Seguridad Social, contra las contingencias que afectenn permanentemente su capacidad de trabajo y le impidan la obtenciónn de un ingreso acorde con su actividad habitual, en casos de invalidez,n vejez y muerte.

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ARTICULO 9.- En el primer inciso del Art. 23 del TITULO IVn del ARTICULO UNO de la Resolución C.I. 130, sustituyasen la frase «Título IV» por «Títulon III».
n ARTICULO 10.- Reemplazar el Art. 26 del TITULO IV del ARTICULOn UNO de la Resolución C.I. 130 por el siguiente:

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Art. 26 Materia gravada.- Las tasas de aportación patronaln y las contribuciones obligatorias al Seguro Social Campesinon y al IESS se calcularán sobre la remuneración totaln del trabajador contratado por horas, que no podrá sern en ningún caso inferior al ingreso imponible mínimon definido en el artículo 7 del Reglamento de Afiliaciónn del Trabajador Contratado por Horas.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

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PRIMERA.- Las prestaciones de invalidez, vejez y muerte den los afiliados por hora de acuerdo a las referencias de los artículosn de la Ley 2001-55 de Seguridad Social, que contiene el capítulon 2 del TITULO III del ARTICULO UNO del presente reglamento sen concederán cuando entre en vigencia el régimenn por solidaridad intergeneracional del régimen mixto, enn sujeción a las disposiciones que establezca el reglamenton general a la mencionada Ley de Seguridad Social. Mientras tanto,n las prestaciones de los afiliados por horas serán similaresn a las que se están concediendo a los afiliados al seguron general obligatorio.

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SEGUNDA.- Dentro de los treinta (30) días contadosn a partir de la vigencia de esta resolución, la Dilecciónn de Desarrollo Institucional, implementará los ajustesn a los programas informáticos que posibiliten su correctan aplicación.

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Disposición filial.- Esta resolución entrarán en vigencia a partir de la presente fecha. Publíquesen en el Registro Oficial.

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Comuniqúese.» Quito, Distrito Metropolitano, an 2 de junio del 2005.

nn

f.) Dr. Rubén Barberán Torres, Presidente Consejon Directivo.

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f.) Dr. Manuel Vivanco Riofrío, miembro Consejo Directivo.

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f.) Dr. Bolívar Espinosa Estrella, miembro, Consejon Directivo.

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f.) Ing. César Díaz Alvarez, Director General,n IESS (E), Secretario, Consejo Directivo.

nn

CERTIFICO.- Que la presente resolución fue aprobadan por el Consejo Directivo en dos discusiones, en sesiones celebradasn el 1 y el 2 de junio del 2005.

nn

f.) Ing. César Díaz Alvarez, Director General,n IESS (E), Secretario, Consejo Directivo.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

Consejo Directivo, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

nn

f.) Dr. Patricio Arias Lara, Prosecretario.

nn

RAZÓN: La compulsa que antecede es fiel a su original.-n Certifico.

nn

f.) Dr. Patricio Salinas Reyes, Secretario General del IESSn (E).

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No 220-2003

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JUICIO VERBAL SUMARIO

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ACTOR: José Tobías Avilan Castillo.

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DEMANDADA: Industrias Guapánn S. A. (Byron Sacoto Sacoto, Gerente General).

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
n Quito, 13 de enero del 2005; las 10h30.

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VISTOS: El actor José Tobías Avila Castillon y el demandado Byron Sacoto Sacoto en calidad de Gerente Generaln de «Industrias Guapán S.A.» interponen recurson de casación de la sentencia dictada el 29 de abril deln 2003, por la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia den Azogues, que confirma el fallo de primer nivel por el Juez den Trabajo del Cañar, que admitió parcialmente lan demandada, dentro del juicio verbal sumario que por revisiónn del cálculo de la jubilación patronal siguen losn ahora recurrentes. Concedido el recurso por el Tribunal ad- quemn y por el sorteo de ley, se ha radicado la competencia de éste,n en esta Segunda Sala de lo Laboral y Social de la Corte Supreman de Justicia, la que aceptó a trámite el recurson deducido, en providencia de 8 de julio del 2003. Concluido eln trámite de casación, para resolver se considera:n PRIMERO.- Respecto del recurso interpuesto por el actor, Josén Tobías Avila Castillo, su recurso lo funda en la causaln primera del artículo 3 de la Ley de Casación señalandon como inaplicados los artículos 35 numerales 3 y 6 de lan Constitución Política y el 7 del Códigon Civil; como erróneamente interpretado el artículon 119 reformado del Código del Trabajo y como aplicadosn indebidamente los artículos 133 del Código deln Trabajo, innumerado agregado al Código del Trabajo porn el artículo 94 de la Ley de Transformación Económican del Ecuador y la disposición final de la misma ley. SEGUNDO.-n El primer cargo contra la sentencia realizada por el recurrenten consiste en afirmar que: «El Directorio de la Empresa Guapán,n resolvió en fecha 15 de julio de 1998, cancelarnos lan jubilación patronal desde mi retiro hasta el 31 de diciembren de 1997 el 50% del salario mínimo del sector cementero,n para el año 1998 el 75% de dicho salario y para el añon 1999 el 100% del salario mínimo del sector cementero yn en adelante todas las alzas respectivas, «conforme vayan subiendo el salario mínimo del sector cementero»n resolución que luego fue pactada en una acta en el añon 1998″. Sin embargo, el Directorio dejó de aplicarn lo acordado en dicha acta transaccional, pues afirmaba que: «non existe salario mínimo del sector cementero sino remuneraciónn básica unificada y por lo tanto, para el cálculon de la jubilación patronal procede el contenido del artículon 133 reformado del Código del Trabajo». El recurrente,n por su parte, considera que la aplicación de dicha norman significa desconocer en absoluto la existencia del principion universalmente consagrado de la irretroactividad de la ley yn que además constituye una violación al principion constitucional de intangibilidad de los derechos del trabajadorn establecido en el artículo 35 numeral 3 de la Carta Magda,n ya que dicha reforma fue promulgada casi dos años despuésn de la celebración del acta. Respecto de esta alegación,n este Tribunal de Casación señala que si bien non existe contradicción alguna entre los hechos ni los acuerdosn que se describen en los documentos que obran del expediente den primer nivel. Lo único que debe analizarse es lo referenten al alcance y efectos de la expresión salario mínimon del sector cementero, la cual consta en la cláusula segundan de la mencionada acta transaccional, celebrada el 27 de agoston de 1998 y que incide sobre la cuantía de la pensiónn jubilar patronal que se obligó a pagar la empresa demandadan Industrias Guapán S. A., al demandante. TERCERO.- En consecuencia,n debe analizarse en primer lugar el contenido del acta transaccionaln ya referida, la cual se suscribió dentro de otro juicion también de carácter laboral, planteado por el mismon actor contra la misma empresa demandada, en el que se reclamón la fijación de una pensión jubilar patronal mensual.n La cláusula segunda de dicha acta dice: «Dada quen la petición de los señores ex trabajadores es justa,n la compañía a través de su directorio, enn sesión del 15 de julio de 1998, resolvió aumentarn la jubilación contemplada en el Código del Trabajon y en esta virtud reconoce a valor del ex trabajador desde sun fecha de retiro hasta el 31 de diciembre de 1997 el pago deln 50% de un salario mínimo del sector cementero. Desde eln 1 de enero al 31 de diciembre de 1998 el valor equivalente aln 75% de un salario mínimo del sector cementero. Desde eln 1 de enero de 1999 el valor total de un salario mínimon del sector cementero. Este valor de jubilación mensualn incluye la que está establecida por el Código deln Trabajo y más normas afines y sufrirá variacionesn o modificaciones conforme vaya subiendo el salario mínimon del sector cementero». El texto citado permite entre otrasn hacer las siguientes reflexiones: a) La voluntad de los litigantesn fue establecer una pensión jubilar de cuantía superiorn a la establecida en el Código del Trabajo, habiéndosen pactado porcentajes equivalentes o referentes al salario mínimon del sector cementero; b) Que la nueva pensión jubilarn contemplaba o incluía el valor posible de establecerlan sobre la base de los elementos que determinaba para el caso den la pensión jubilar del Código del Trabajo; y, c)n Que la pensión jubilar podía sufrir variacionesn directamente relacionadas y vinculadas con el salario mínimon del sector cementero. Ahora bien a continuación se deben analizar el alcance del concepto de salario mínimo, paran lo cual acudimos a varios textos entre ellos, al Tratado de Polítican Laboral y Social, que señala: «Se designa como salarion mínimo un límite retributivo laboral que no caben disminuir; la suma menor con que puede remunerarse determinadon trabajo en lugar y tiempo fijados» (Alcalá Zamoran y Castillo – G. Cabanellas y Torres, Tomo III, Editorial Heliastan S.R.L., Buenos Aires, Argentina, 1972, pág. 114). A sun vez Julio C. Trujillo V. dice «El salario mínimo,n como su nombre lo indica es aquel que, en atención a lasn necesidades comunes y a las condiciones generales del trabajon y del capital, es exigido por la justicia conmutativa para todosn los trabajadores dentro de la correspondiente rama del trabajon y de la industria, de modo que no se pueda pactar uno inferiorn sin lesionar la justicia y atentar contra la dignidad y vidan del trabajador» (Derecho del Trabajo, Tomo I, Publicacionesn de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Editorialn Don Bosco Quito, 1973, pág. 279); Julio J. Martínezn Vivot, al referirse al salario mínimo, exprese que ésten «Se funda en la actitud equilibradora conferida al estado,n con fines político – sociales,