MES DEn JUNIO DEL 2004 n

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Miércoles, 23 de junio del 2004 – R. O. No. 362
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

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1747 Confiérese la condecoraciónn «Al Mérito Institucional» en el grado de «Oficiar,n a varios suboficiales primeros de Policía.

nn

1748n Confiéresen la condecoración «Al Mérito Institucional»n en el grado de «Caballero», a varios suboficiales segundosn de Policía.

nn

1749 Confiérese la condecoraciónn «Cruz del Orden y Seguridad Nacional» al Suboficialn Mayor de Policía Francisco Alfonso Rueda Puga.

nn

1750 Dase de baja al Teniente Coroneln de Policía José Augusto Naranjo Arcos.

nn

1751 Dase de baja al Mayor de Policían de Intendencia José Aurelio Villavicencio Proaño.

nn

1752n Dase de bajan al Teniente Coronel de Policía Víctor Mauricion Bolaños Cazar.

nn

1753 Dase de baja al Coronel den Policía de E.M. Jorge Enrique Rodríguez Albuja.

nn

1754n Confiéresen la condecoración «Al Mérito Profesional»n en el grado de «Caballero», al Coronel de Policían de E.M. Dr. Rafael García Arguello.

nn

1755 Confiérese la condecoraciónn «Al Mérito Institucional» en el grado de «Oficial»n y «Caballero», a varios clases de la Policían Nacional..

nn

1756 Confiérese la condecoraciónn «Al Mérito Profesional» en el grado de «Caballero»n al Teniente de Policía Marco Vinicio Miñaca Delhi.

nn

1757n Asciéndesen al grado inmediato superior al Teniente Coronel de Policían de E.M. Dr. Alfredo Vidal López Mañay.

nn

1758 Confiérese la condecoraciónn «Escudo al Mérito Policial», al señorn Roberto Underwood, Primer Secretario de la Embajada de los Estadosn Unidos de Norteamérica.

nn

ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

nn

131 Ratifícase la representaciónn conferida al señor Jorge Santiago Caicedo Estrada, delegadon ante el Directorio de Autoridad Portuaria de Manta

nn

132 Déjase sin efecto eln Acuerdo Ministerial No 037, expedido el 6 de febrero del 2004n y desígnase al economista Javier Game, Subsecretario Generaln de Economía, delegado ante el Tratado de Libre Comercion (TLC).

nn

MINISTERIOn DE GOBIERNO:

nn

0333 Delégase al doctor Marcon Landázuri Romo, Subsecretario de Gobierno, para que presidan el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres.

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

0387 Convenio Básico de Cooperaciónn Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuadorn y Terra Nova y su Addéndum.

nn

RESOLUCIONES:

nn

CORPORACIÓNn FINANCIERA NACIONAL:

nn

DIR-CFN-2004-08399 Modifícase el artículon 7 del Reglamento de Coactivas.

nn

CONSEJOn NACIONAL DEL SISTEMA – MNAC:

nn

MNAC-008 Otórgase la acreditaciónn al Laboratorio «Centro de Servicios Ambientales Químicosn – CESAQ» de la Pontificia Universidad Católica deln Ecuador..

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

Califícanse an varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos den peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

nn

SBS-DN-2004-0462n Amplíasen la calificación otorgada al arquitecto Néstor Efraínn Ávila Orejuela.

nn

SBS-DN-2004-0472n Arquitecto Oscarn Alfredo Granja Rivas

nn

SBS-DN-2004-0474 Ingeniero civil Galo Remigion Noboa Urresta.25

nn

SBS-2004-0484 Refórmase el Reglamenton General de la Ley de Cheques.

nn

SBS-INS-2002-0873 Apruébase la constituciónn de la Compañía Vaz Seguros S.A. Compañían de Seguros y Reaseguros, domiciliada en la ciudad de Cuenca.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

358-03 José Fernando Medinan Cobo en contra de María Vanessa Serrano García.

nn

368-03 Carlos Teófilo Luzuriagan Duran y otra en contra de Ángel Humberto Montano Herreran y otra..

nn

369-03 Susan Nina Mirsky Erdsteinn en contra de Víctor Hugo Marquínez Rosas

nn

371-03n Isabel Lorenan Veas Vanegas en contra de Pedro Fabricio Echeverría Briones.

nn

374-03 Rosa Elena Reino Carchi enn contra de Néstor Isidro Jimbo Campoverde y otra..

nn

375-03 Elena Ana Antonia Tanguilan Shiguango en contra de Jorge Shiguango Coquinche y otra.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantónn Catamayo: Den festividades aniversarias de cantonización y elecciónn de Reina.

nn

Cantónn Palora: Quen pone en vigencia el Plan Regulador de Crecimiento Urbano..

nn

Cantónn Mera: Que regulan la determinación, administración y recaudaciónn del impuesto a los predios urbanos..

nn

Cantónn Babahoyo: Reforman a la Ordenanza del uso del espacio y vía pública.

nn

Cantónn Zapotillo: Paran la aplicación y cobro de contribución especialn de mejoras por concepto de obras de mejoramiento del alcantarilladon sanitario..

nn

Cantónn Zapotillo: Den adecentamiento y pintura de las casas en el perímetron urbano y cabeceras parroquiales.. n

n nn

No 1747

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-064-CCP-PN, dictada por el H.n Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacionaln de 28 de enero del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No 761-SPN de 11 desmayo del 2004, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional con oficion No 00407-DGP-PN de 10 de mayo del 2004;

nn

De conformidad con el Art. 10 A del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional reformado; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiera el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MÉRITOn INSTITUCIONAL» en el grado de «OFICIAL», a losn siguientes señores suboficiales primeros de Policía:

nn

SUBP. Arcos Estrella Luis Enrique
n SUBP. Delgado Freiré Luis Estuardo
n SUBP. Calvachi Ramos Rubén Alfredo
n SUBP. Macas Granda Kléber Augusto
n SUBP. Verdugo Ortiz Rafael Antonio
n SUBP. Bermeo Cáceres Segundo Luis
n SUBP. Sigcho Contento Eduardo de Jesús
n SUBP. Terán Armas Luis Guillermo
n SUBP. Torres Gaona Félix
n SUBP. Coloma Pinos Miguel Octavio
n SUBP. Imbaquingo Vega Carlos Fabián
n SUBP. Solano Vásquez Guillermo Raúl
n SUBP. Toasa Toasa Luis Asdrúbal
n SUBP. Castillo Albuja Martha Fabiola
n SUBP. Borja Naranjo Rene Napoleón
n SUBP. Burgos Ollague Rigoberto Aquilino
n SUBP. Tixelema Ashqui Héctor Benigno

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 3 de junio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.» Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1748

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución N° 2004-064-CCP-PN, dictada por eln H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacionaln de 28 de enero del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No 762-SPN de 11 de mayo del 2004, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional con oficion No 00407-DGP-PN de 10 de mayo del 2004;

nn

De conformidad con el Art. 10 A del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional reformado; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MÉRITOn INSTITUCIONALW en el grado de «CABALLERO», a los siguientesn señores suboficiales segundos de Policía:

nn

SUBS. Benítez Cañar Sergio Lorenzo
n SUBS. Rentería Rodríguez Alberto Domingo
n SUBS. Campoverde Campoverde Wilman Filemón
n SUBS. Ramos Jumbo Polivio
n SUBS. Enríquez Urena Jorge Antonio
n SUBS. Anchundia Quimis Jorge Washington
n SUBS. Cahuasqui Gavilanes Sergio Aníbal
n SUBS. Granda Armijos Marfides Telésforo
n SUBS. Herrera Panchi Milton Rene
n SUBS. Herrera Ramos Hornero Tobías
n SUBS. Illescas Bustamante Hermel Rolando
n SUBS. Jaramillo Sevilla Hernán Arturo
n SUBS. Jiménez Sánchez Máximo Agustín
n SUBS. Jumbo Ruiz Julio Amideo
n SUBS. López Auquilla Víctor Amable
n SUBS. Masache Pena Rodrigo Eliecer
n SUBS. Mejía Gallegos Jaime Patricio
n SUBS. Panchi Herrera Segundo-Vidal
n SUBS. Panchi Herrera Fausto Rodrigo
n SUBS. Pérez Ubidia Wilfrido Alonso
n SUBS. Sánchez Ayala Jenny Patricia
n SUBS. Santillán Leonardo Segundo
n SUBS. Torres Silva Ángel Ersilies
n SUBS. Villegas Bonilla Gilberto Arcenio
n SUBS. Yánez Leonardo Gonzalo B.
n SUBS. Yasig Miranda Manuel María
n SUBS. Asadobay Agualsaca José Gerardo
n SUBS. Cabezas Cabezas José Alberto
n SUBS. Pilco Tiuquinga Carlos María
n SUBS. Allauca Cali Juan Ignacio
n SUBS. Anchapanta Tituaña José Domingo
n SUBS. Arellano Lafebre Marco Antonio
n SUBS. Avilés Alvear Mario Oswaldo
n SUBS. Avilés Gustavo Enrique
n SUBS. Benavides Cuaical Silvio Colón
n SUBS. Cabrera Albarracín Antonio
n SUBS. Cajamarca Ceigua Washington Moisés
n SUBS. Chávez Colcha Luis Gonzalo
n SUBS. Chicaiza Guayta Luis Gustavo
n SUBS. Chimbo Lluman Bolívar
n SUBS. Dávila Saa Jorge
n SUBS. Guerrero Guevara Eduardo Rodrigo
n SUBS. Intriago Párraga Carlos Enrique
n SUBS. Intriago Párraga Juan Arturo
n SUBS. Izurieta Núñez José Onofre
n SUBS. Marino Muñoz Ángel Leónidas
n SUBS. Morales Freiré Patricio Salomón
n SUBS. Ortega Armijos Marcos Bayardo
n SUBS. Paladines Veraneo Nolasco
n SUBS. Ponguillo Moran Manuel
n SUBS. Pucachaqui Sigcha José Heriberto
n SUBS. Quinatoa Quinatoa Pedro Teófilo
n SUBS. Quishpe Simbaña Luis
n SUBS. Ron Cevallos Carlos Augusto
n SUBS. Saltos Romero Carlos Universi
n SUBS. Santín Martínez Alfonso Herminio
n SUBS. Villa Guano Flavio Gonzalo
n SUBS. Vivar Ortiz Luis Saúl

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 3 de junio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1749

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-118-CCP de febrero 3 del 2004n del H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No 0765-SPN de mayo 11 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lcdo. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional con oficio Non 00414/DGP/PN de 10 de mayo del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 5 y 19 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «CRUZ DEL ORDENn Y SEGURIDAD NACIONALW al Suboficial Mayor de Policía Ruedan Puga Francisco Alfonso.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministró de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito a 3 de junio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.» Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1750

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-411-CsG-PN de mayo 3 del 2004n del H. Consejo de Generales de la Policía;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No 0831-SPN de mayo 27 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lcdo. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional con oficio Non 00459-DGP-PN de mayo 18 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 65 y 66 literal d) de la Leyn de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la instituciónn Policial, con fecha 16 de abril del 2004, al Teniente Coroneln de Policía Naranjo Arcos José Augusto, por cumplirn el tiempo de situación transitoria establecido por lan ley.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 3 de junio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1751

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-3 80-CsG-PN, dictada por el H.n Consejo de Generales de la Policía Nacional de 26 de abriln del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No 800-SPN de 20 de mayo del 2004, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 00417-DGP-PN de 13 de abril del 2004;

nn

De conformidad con lo que establecen los Arts. 46 y 66 literaln a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la instituciónn policial, con la fecha de expedición de este decreto,n al Mayor de Policía de Intendencia Villavicencio Proañon José Aurelio, por solicitud voluntaria con expresa renuncian a la transitoria.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 3 de junio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1752

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-412-CsG-PN de mayo 3 del 2004n del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio ?10832-SPN desmayo 27 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lcdo. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional con oficio Non 00460-DGP-PN de mayo 18 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 65 y 66 literal d) de la Leyn de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,
n Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la instituciónn policial, con fecha 1 de mayo del 2004, al Teniente Coronel den Policía Bolaños Cazar Víctor Mauricio, porn cumplir el tiempo de situación transitoria establecidon por la ley.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 3 de junio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1753

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-459-CcG-PN de mayo 17 del 2004,n del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0837-SPN de mayo 27 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lcdo. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0491-DGP-PN de mayo 26 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 46 y 66 literal a) de la Leyn de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas policiales, con fecha den expedición de este decreto, al Coronel de Policían de E.M., Jorge Enrique Rodríguez Albuja, por solicitudn voluntaria con expresa renuncia a la transitoria a la que tienen derecho.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 3 de junio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1754

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:
n La Resolución No 2004-43 7-CsG-PN de mayo 10 del 2004,n del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0836-SPN de mayo 27 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lcdo. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0478-DGP-PN de mayo 21 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 4 inciso primero y 17 incison tercero del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que el confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MÉRITOn PROFESIONAL» en el grado de «CABALLERO», al Coroneln de Policía de E.M. Dr. Rafael García Arguello,n por haber ejercido el profesorado por cuatro años acumulativos,n con un total de 270 horas de clases dictadas.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 3 de junio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1755

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-223-CCP-PN de marzo 23 del 2004,n del H. Consejo de Clases y Policías; Y

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0834-SPN de mayo 27 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lcdo. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0470-DGP-PN de mayo 19 del 2004;

nn

De conformidad con el Art. 10 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MÉRITOn INSTITUCIONAL» en el grado de «OFICIAL», a losn siguientes señores clases de la Policía Nacional.

nn

AL MÉRITO INSTITUCIONAL EN EL GRADO DE «OFICIAL»

nn

SBOP. Pazmiño Ángel Hernán
n SBOP. Tupiza Flores José Domingo

nn

Art. 2.- Conferir la condecoración «AL MÉRITOn INSTITUCIONAL», en el grado de «CABALLERO», an los siguientes clases de la Policía Nacional.

nn

AL MÉRITO INSTITUCIONAL EN EL GRADO DE «CABALLERO»

nn

SUBS. Camacho Martínez José Efraín
n SUBS. Catagua García Vicente Ramón
n SUBS. Gallegos Valencia Laura Marina
n SUBS. Lalangui Rosario José Gonzalo
n SUBS. Medina Luis Ángel
n SUBS. Muñoz Murillo José Dimas
n SUBS. Tituaña Rojano Ángel Enrique
n SUBS. Verdezoto Galarza Segundo Heriberto

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 3 de junio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente’ Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1756

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-010-CS-PN, dictada por el H.n Consejo Superior de la Policía Nacional de 27 de eneron del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0830-SPN de 26 de mayo del 2004, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0467-DGP-PN de 19 de mayo del 2004;

nn

De conformidad con lo establecido en los Arts. 4 y 17 reformado,n inciso tercero primera parte del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MÉRITOn PROFESIONAL» en el grado de «CABALLERO», al Tenienten de Policía Miñaca Delhy Marco Vinicio, por habern ejercido el profesorado en las escuelas de educación policial.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 3 de junio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1757
n
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-403-CsG-PN, dictada por el H.n Consejo de Generales de la Policía Nacional de 3 de mayon del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 828-SPN de 26 de mayo del 2004, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0463-DGP-PN de 18 de mayo del 2004;

nn

De conformidad con lo establecido en los Arts. 77 y 85 den la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Ascender con fecha 24 de mayo del 2004, al gradon inmediato superior al Teniente Coronel de Policía de E.M.n Dr. Alfredo Vidal López Mañay.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 3 de junio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.» Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de IH Administración Pública.

nn

No 1758

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-451-CsG-PN, dictada por el H.n Consejo de Generales de la Policía Nacional de 10 de mayon del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 829-SPN de 26 de mayo del 2004, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0464-DGP-PN de 18 de mayo del 2004;

nn

De conformidad con lo establecido en los Arts. 4 y 12 deln Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «ESCUDO ALn MÉRITO POLICIAL», al señor Roberto Underwood,n Primer Secretario de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérican por los relevantes servicios prestados a la Policía Nacionaln al término de su misión en nuestro país.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.
n Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la ciudadn de Quito, a 3 de junio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 131

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Ratificar la representaciónn conferida mediante Acuerdo Ministerial No 051, expedido el 20n de febrero del 2003, mediante el cual se designó delegadon principal en representación del Ministerio de Economían y Finanzas, ante el Directorio de .Autoridad Portuaria de Manta,n al señor Jorge Santiago Caicedo Estrada, quien deberán informar periódicamente sobre los temas tratados y resultadosn obtenidos en cada una de las reuniones.

nn

Comuníquese.- Quito, 7 de junio del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

8 de junio del 2004.

nn

No 132

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- A partir de la presente fecha se dejan sin efecto l Acuerdo Ministerial No 037, expedido el 6 de febreron del año en curso.

nn

Artículo 2.- Delegar en representación del Ministerion de Economía y Finanzas, ante el- Tratado de Libre Comercion (TLC); al economista Javier Game, Subsecretario General de Economían de esta Secretaría de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito, 8 de junio del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia. Certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

9 de junio del 2004.

nn

No 0333

nn

Raúl Baca Carbo
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

nn

Considerando:

nn

Que es necesario racionalizar la gestión administrativan del Ministerio de Gobierno;

nn

Que de conformidad con lo establecido en el Art. 21 literaln a) de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres, el Ministerion de Gobierno o su delegado preside el Consejo Nacional de Tránsiton y Transporte Terrestres;

nn

Que el Art. 55 reformado del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a lasn autoridades y funcionarios de la Administración Públican delegar parte de sus atribuciones a funcionarios de inferiorn jerarquía tengan o no la calidad de funcionarios públicos;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la Constituciónn y la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al doctor Marco Landázuri Romo, Subsecretarion de Gobierno, para que presida el Consejo Nacional de Tránsiton y Transporte Terrestres.

nn

Art. 2.- El doctor Marco Landázuri Romo, responderán ante el Ministro de Gobierno por los actos realizados en ejercicion de la presente delegación.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese: Dado en el Distrito Metropolitano de Quito,n a 10 de mayo del 2004.

nn

f.) Ing. Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno, Policían y Municipalidades.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía.

nn

Certifico que el presente documento es fiel copia del originaln que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remiton en caso necesario.

nn

Quito, a 11 de junio del 2004.

nn

f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

nn

No. 0387

nn

EL MINISTRO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

Considerando:

nn

Que, en esta ciudad, el 19 de mayo del 2004, se suscribión el «Convenio Básico de Cooperación Técnican y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y Terra Nova»,n y su Addéndum;

nn

Que, es necesario que dicho acuerdo sea promulgado en el Registron Oficial para conocimiento y difusión entre todos los ecuatorianos,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Único.- Publíquese en el Registron Oficial el «Convenio Básico de Cooperaciónn Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuadorn y Terra Nova», y su Addéndum, suscrito en esta ciudadn el 19 de mayo del 2004.
n Con anexo.

nn

Comuníquese.- En Quito, 3 de junio del 2004.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICAn Y FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y TÉRRAn NUOVA

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores ­ Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional (INECI) a nombre y en representaciónn del Gobierno de la República del Ecuador, por una parte;n y La Organización No Gubernamental Internacional, Terran Nuova, persona jurídica de derecho privado, sin finesn de lucro, quien para efectos del presente Convenio se denominarán «La Organización», con domicilio principal enn Roma, Italia, que al efecto ha acreditado legalmente su personerían jurídica, la cual en este acto comparece a travésn de Sara Báez Rivera, en calidad de Representante Legal,n de conformidad con el respectivo poder conferido a su favor,n convienen en celebrar el siguiente Convenio Básico den Funcionamiento.

nn

ARTÍCULO 1

nn

Mediante la suscripción del presente Convenio Básicon de Funcionamiento, «La Organización» obtienen autorización para realizar actividades en la Repúblican del Ecuador, al haber cumplido con los procedimientos contenidosn en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de agosto del 2002, publicadon en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002,n mediante el cual se expide el «Reglamento para la Aprobación,n Control y Extinción de Personas Jurídicas de Derechon Privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyann al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libron 1 del Código Civil», y dentro del marco legal quen regula la cooperación técnica y asistencia económican no reembolsable, constante en el Título XII del Texton Unificado de la Legislación del Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, expedidon mediante Decreto Ejecutivo No. 3497, publicado en el Registron Oficial No. 744 de 14 de enero del 2003.

nn

ARTÍCULO 2

nn

La Organización tiene por objeto principal actividadesn para el desarrollo y además aquellas funciones que sen definen en los estatutos por los cuales se rige, en tal virtud,n se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programasn de cooperación técnica y económica, de conformidadn con los requisitos y prioridades de desarrollo económicon y social del Gobierno del Ecuador.

nn

ARTÍCULO 3

nn

La Organización desarrollará sus programas den cooperación con la participación de entidades deln sector público y/o privado con finalidad social o públican que necesiten cooperación técnica y/o asistencian económica no reembolsable, en las siguientes áreas:

nn

· Agricultura Sustentable
n · Gestión de Recursos Naturales
n · Formación del capital humano a nivel técnicon y socio organizativo
n · Educación Integral para la protecciónn de los derechos de la infancia y la adolescencia
n · Desarrollo y Gestión del Desarrollo Local.

nn

ARTÍCULO 4

nn

Los programas de cooperación antes descritos se desarrollaránn a través de las siguientes modalidades:

nn

a. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimienton institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

nn

b. Formación de recursos humanos ecuatorianos a travésn de la cooperación técnica, organizaciónn y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarsen en el Ecuador y/o en el exterior;

nn

c. Dotación, con carácter de cooperaciónn no reembolsable, de equipos, laboratorios y en general, bienesn fungibles o no fungibles necesarios para la realizaciónn de proyectos específicos;

nn

d. Intercambio de conocimientos e información técnica,n económica, social y científica, con entidades ecuatorianas;n y,

nn

e. Cualquier otra forma de cooperación que, de comúnn acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y La Organización,n en el marco normativo del Título XII del Texto Unificadon de la Legislación del Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, expedido medianten Decreto Ejecutivo No. 3497, publicado en el Registro Oficialn No. 744 de 14 de enero del 2003.

nn

ARTÍCULO 5

nn

La Organización se compromete a:

nn

a. Instalar su oficina en la ciudad de Quitó, callen Lérida No E 14 – 63, Tel/Fax (02) 252-5432, correo electrónicon [email protected]. En el evento de un cambio de dirección.n La Organización deberá comunicar mediante oficion al Ministerio de Relaciones Exteriores su nueva direcciónn y otros datos que faciliten su ubicación, así comon cualquier cambio que de éstos se realice;

nn

b. La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirijan La Organización se identificarán exclusivamenten con la denominación Terra Nuova – Ecuador, con el derechon de usar su logotipo en todo momento;

nn

c. Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, mueblesn y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades,n así como los gastos de funcionamiento de la misma;

nn

d. La designación del Representante Legal y de losn cooperantes, técnicos y demás miembros de La Organizaciónn destinados a los programas y proyectos, que tengan status den expertos internacionales, se hará previa consulta conn el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual La Organizaciónn proporcionará una indicación del proyecto en eln cual servirá el cooperante, su currículum vitae,n y una descripción de sus funciones en el proyecto;

nn

e. El Representante Legal será el responsable directon ante el Gobierno de la República del Ecuador de las actividadesn que realice La Organización en el país;

nn

f. Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado,n instalación y manutención inclusive de los segurosn pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares,n según los contratos firmados con ellos;

nn

g. Enviar a la República del Ecuador técnicosn y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientosn del idioma español para que cumplan con eficiencia lasn funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicosn acordados;

nn

h. Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria,n vehículos e implementos que La Organización aporten para la realización de los proyectos; e,

nn

i) Responsabilizarse de los riesgos de enfermedad, hospitalizaciónn y accidentes de trabajo del personal extranjero sean expertos,n administrativos o técnicos que hubiera contratado, asín como asumir la responsabilidad civil derivada de los dañosn que pudieran ocasionar a terceras personas en el ejercicio den las actividades para las cuales fueron contratados por La Organización.

nn

ARTÍCULO 6

nn

Los consultores, asesores, expertos y técnicos de nacionalidadn extranjera que hayan sido acreditados ante el Ministerio de Relacionesn Exteriores con calidad de funcionarios internacionales, contratadosn por La Organización, con recursos internacionales, quen se dediquen exclusivamente a las actividades previstas en esten Convenio por un lapso mínimo de un año, tendránn derecho únicamente a la libre importación de susn efectos personales y de trabajo, conforme a la Ley Orgánican de Aduanas y su Reglamento General.

nn

Los mismos funcionarios internacionales señalados enn el párrafo anterior, cuando sean contratados por un mínimon de dos años, tendrán derecho a la libre importaciónn de su menaje de casa, efectos personales y de trabajo.

nn

En ambos casos su condición de técnicos o expertosn será otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículon 57 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticasn y de los Organismos Internacionales.

nn

La libre importación de los efectos personales y menajen de casa estará sujeta a un plazo no mayor de ciento veinten días, contados a partir de la fecha de arribo al Ecuadorn del funcionario, siempre que los efectos personales y menajen de casa procedan del país de su última residencia,n según lo establecido en el artículo 74, incison primero de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquiciasn Diplomáticas, Consulares y de loa Organismos Internacionales.

nn

La Dirección General de Ceremonial detestado y Protocolon del Ministerio de Relaciones Exteriores llevará el registron de los consultores, asesores, expertos y técnicos extranjerosn que presten sus funciones en La Organización, los mismosn que deberán ser acreditados al momento de su llegada aln país por La Organización, a quienes se les otorgará,n al igual que a sus dependientes, el visado correspondiente an la categoría migratoria 12-III, las respectivas credencialesn de identificación así como licencia de conducirn especial.

nn

Todos los consultores, asesores, expertos y técnicosn de nacionalidad extranjera, que hayan sido designados a prestarn sus servicios en el Ecuador deberán portar previamenten para ingresar al Ecuador una visa 12-IX, la misma que le permitirán posteriormente cambiar de calidad migratoria. Los transeúntes,n no podrán cambiar de calidad migratoria dentro del Ecuadorn conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley den Extranjería.

nn

El visado correspondiente a la categoría 12-III sen le otorgará una vez que haya sido acreditado ante la Direcciónn General de Ceremonial del Estado y Protocolo del Ministerio den Relaciones Exteriores.

nn

ARTÍCULO 7

nn

La Organización se compromete a que el personal extranjeron asignado al Ecuador desempeñe sus funciones conforme aln ordenamiento jurídico del Ecuador. Se prohíbe expresamenten a este personal y sus familiares dependientes inmiscuirse enn asuntos de política interna.

nn

En caso de denuncia de incumplimiento por parte de uno o másn miembros del personal extranjero en el Ecuador, de las obligacionesn establecidas en el párrafo anterior, el Ministerio den Relaciones Exteriores quedará facultado previa la comprobaciónn de la denuncia, a requerir la destitución del miembron o miembros del personal sin perjuicio de otras acciones a quen por ley hubiere lugar.

nn

En caso de destitución. La Organización se comprometen a adoptar las acciones que garanticen la continuidad del proyecton en el que el miembro o miembros del personal extranjero hayann estado asignados.

nn

ARTÍCULO 8

nn

Los privilegios y franquicias previstos en este Convenio paran los cooperantes extranjeros serán otorgados a La Organizaciónn por parte del Gobierno del Ecuador, a través del Ministerion de Relaciones Exteriores -Dirección General de Ceremonialn del Estado y Protocolo- y sólo para aquellos proyectosn que hayan sido presentados y aprobados por el Ministerio de Relacionesn Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional (INECI).

nn

ARTÍCULO 9

nn

El personal extranjero permanente, así como el contratadon ocasionalmente por La Organización que deba actuar enn los programas y proyectos de cooperación técnican derivados de este Convenio, desempeñará sus funcionesn exclusivamente dentro de las actividades previstas en los programasn y proyectos acordados por las Partes. Dicho personal y sus familiaresn no podrán ejercer actividades lucrativas que sean incompatiblesn con su misión.

nn

ARTÍCULO 10

nn

La Organización No Gubernamental Internacional podrán importar al país, libre de derechos arancelarios, impuestosn y gravámenes, salvo las tasas de servicios aduaneros,n un solo vehículo para su uso oficial así como losn equipos, implementos y maquinaria de carácter técnicon y científico, material de difusión social o culturaln y demás bienes necesarios para la ejecución den los programas de cooperación y desarrollo previstos enn este Convenio. Excepcionalmente, y únicamente si la ejecuciónn de los proyectos para los que fue autorizada La Organizaciónn así lo requieren de forma indispensable, se permitirán la importación de hasta un vehículo adicional,n con la aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Para realizar la libre importación de estos bienes,n la Organización No Gubernamental Internacional deberán solicitar a la Dirección General de Ceremonial del Estadon y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, una certificaciónn en la que se acredite, que los bienes importados seránn destinados exclusivamente a los programas de cooperación.n Consecuentemente, la Corporación Aduanera Ecuatoriana,n reconocerá la exención que sea aplicable, conformen a la Ley Orgánica de Aduanas y