MES DEn JUNIO DEL 2004 n
DIRECTOR
DECRETOS:
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1625n Nómbrasen a la doctora Katia Murrieta Wong, Embajadora Extraordinaria yn Plenipotenciaria ante la Organización de las Nacionesn Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)
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1700-C Autorízase el viajen y declárase en comisión de servicio en el exteriorn al doctor Teófilo 0423 Lama Pico, Ministro de Salud Pública
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1780 Agradécese los serviciosn prestados por el abogado Franklin Vicente Izurieta G., y nómbrasen a la señora Virginia García Dueñas, Gobernadoran de la provincia de Manabí.
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1784 Revalorízanse en dosn remuneraciones básicas mínimas legales o sectorialesn las pensiones vitalicias mensuales concedidas a favor del señorn Carlos María Romero Paz y de la señorita Amazonasn Judith Romero Padilla
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1785 Nómbrase Gobernadorn principal ante el Fondo Monetario Internacional) FMI, al economistan Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economía y Finanzas.
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1786n Desígnasen al economista Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas, Gobernador principal ante el Banco Interamericanon de Desarrollo, BID y sus 255 organismos filiales.
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1787n Desígnasen al economista Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas, Gobernador principal ante el Banco Interamericanon de Reconstrucción y Fomento, BIRF y sus organismos filiales
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ACUERDOS:
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MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:
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0423 Acuerdo entre el Gobierno deln Ecuador y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomenton relacionado con la entrega de una donación del Gobiernon Japonés para un proyecto relacionado con el acceso a mediosn alternativos de justicia y representación legal para comunidadesn pobres rurales y urbanas, indígenas, mujeres y niñosn en territorio ecuatoriano (Proyecto Derecho y Justicia para losn Pobres)
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– Protocolon para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,n especialmente mujeres y niños, que complementa la Convenciónn de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional.
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RESOLUCIONES:
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CONSEJOn DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES
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255n Autorízasen la nacionalización de ocho motos eléctricas.
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256 Autorízase la nacionalizaciónn de varios equipos camineros y vehículos especiales
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257 Autorízase la transferencian de dominio de varios vehículos
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PROCURADURÍAn GENERAL:
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-n Extractos de absolución n de consultas de varias instituciones del mes de marzo del añon dos mil cuatro.
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FUNCIÓNn JUDICIAL
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CORTEn NACIONAL DE JUSTICIA POLICIAL:
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-n Modifícase la resolución de 17 de agosto de 1999 , publicada en el Registro Oficialn No 266 de 31 de agosto de 1999.
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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:
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313-03 Pedro Gerardo Armijos Hidalgon en contra del Presidente Ejecutivo de la Empresa Estatal de Petróleos.
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06-04n Abogado Josén Luis Chávez Ponce en contra del Consejo Nacional de lan Judicatura..
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14-04 Humberto Olmedo Santander enn contra del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA)
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ORDENANZASn MUNICIPALES:
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Cantónn Aguarico: Quen regula la administración del impuesto de patentes municipales.
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Gobiernon Municipal del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola: Que regula la determinación,n administración y recaudación del impuesto a losn predios rurales.
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FEn DE ERRATAS:
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An la publicación den la Resolución DIR-BEV-036-2004, en la que se expidión el Reglamento que regula la participación del Banco Ecuatorianon de la Vivienda, efectuada en el Registro Oficial No 349 del 4n de Junio del 2004. n
n nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
Considerando:
nn
Que el Gobierno Nacional estima conveniente designar Embajadoran Extraordinaria y Plenipotenciaria, representante permanente deln Ecuador ante la Organización de las Naciones Unidas paran la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); y,
nn
El artículo 171, numeral 10 de la Constituciónn Política de la República y los artículosn 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,
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Decreta:
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Artículo primero.- Nombrar a la doctora Katia Murrietan Wong como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria, representanten permanente del Ecuador ante la Organización de las Nacionesn Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO),n con sede en París, Francia.
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Artículo segundo.- Encárgase de la ejecuciónn del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de abril del 2004
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
Considerando:
nn
Que la Organización Mundial de la Salud, invita a participarn en la 57ª Asamblea Mundial de la Salud del 17 al 22 y an la 114ª sesión del Consejo Ejecutivo de la OMS quen tendrá lugar el Ginebra, Suiza, los días del 24n al 27 de mayo del presente año;
nn
Que el Ecuador es miembro del Consejo Ejecutivo de la Organizaciónn Mundial de la Salud, por lo que debe participar es estos eventos;
nn
Que los temas que serón tratados en este evento sonn de gran importancia política, económica y socialn para el país;
nn
Que en representación del Ministerio de Salud Públican del Estado Ecuatoriano, asistirá a dicho evento el señorn doctor Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Públican y el doctor Francisco Huerta Montalvo, como delegado de la sesiónn del Consejo Ejecutivo de la OMS; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art.,n 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Autorizar el viaje y declarar en comisiónn de servicio en el exterior del 14 al 23 de mayo del 2004, aln doctor Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Pública,n para que participe en la 57ª Asamblea Mundial de la Salud,n que tendrá lugar en Ginebra, Suiza, los días den 17 al 22 de mayo del presente año.
nn
Art. 2.- Los gastos correspondientes a traslado y estadía,n que demanden la participación en la reunión deln señor Ministro de Salud Pública, serán conn cargo al Proyecto MODERSA y los gastos de representaciónn del señor Ministro de Salud Pública, se aplicaránn a la partida presupuestaria respectiva vigente del Ministerion de Salud Pública.
nn
Art. 3.- Mientras dure la ausencia del titular del Ministerion de Salud Pública, encárguese esa Cartera de Estadon al señor Subsecretario General de Salud, doctor Hugo Juradon Salazar.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de mayo del 2004.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
En ejercicio de la facultad que le confieren los artículosn 23 y 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,
nn
Decreta:
nn
Artículo primero.- Agradecer los servicios prestadosn por el abogado Franklin Vicente Izurieta G., en su calidad den Gobernador de la provincia de Manabí.
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Artículo segundo.- Nombrar a la señora Virginan García Dueñas, para desempeñar las funcionesn de Gobernadora de la provincia de Manabí.
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Artículo tercero.- Este decreto entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de junio del 2004.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
Considerando:
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo No 1348, publicado en el Registron Oficial Suplemento No 293 de 27 de marzo del 2001, se concedión al señor Carlos María Romero Paz y a la señoritan Amazonas Judith Romero Padilla, pensión vitalicia mensual,n a razón de US $ 24,00, para cada uno, por ser descendientesn directos del señor Francisco Romero, Prócer den la Independencia del 10 de Agosto de 1809;
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo No 1812, publicado en el Registron Oficial Suplemento No 404 de 4 de septiembre del 2001, se incrementón la pensión vitalicia concedida con Decreto Ejecutivo Non 1348, publicado en el Registro Oficial Suplemento No 293 de 27n de marzo del 2001, en el valor de US $ 48,00, para cada uno;n
n Que los artículos 131 de la Ley de Pensiones de las Fuerzasn Armadas y 77 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas,n establecen la pensión mínima vitalicia para losn descendientes directos de los próceres de la independencia,n hasta la sexta generación. Estas pensiones se extinguenn con el fallecimiento del beneficiario;
nn
Que mediante oficio No 1919 SGJ-2004 de 21 de abril del 2004,n del Ministerio de Economía y Finanzas, se admite informen favorable para que se revaloricen en dos remuneraciones básicasn mínimas o sectoriales las pensiones a favor de los señoresn Carlos María Romero Paz y Amazonas Judith Romero Padilla;n y,
nn
En ejercicio de la atribución que le confiere el Art.n 171, numeral 21 de la Constitución Política den la República,
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Decreta:
nn
Art. 1.- Revalorízanse en 4os remuneraciones básicasn mínimas legales o sectoriales las pensiones vitaliciasn mensuales concedidas con Decreto Ejecutivo No 1348, publicadon en el Registro Oficial Suplemento No 293 de 27 de marzo del 2001n e incrementadas con Decreto Ejecutivo No 1812, publicado en eln Registro Oficial Suplemento No 404 de 4 de septiembre del 2001,n a favor del señor Carlos María Romero Paz y den la señorita Amazonas Judith Romero Padilla.
nn
Estas pensiones se extinguirán a la muerte de los beneficiarios.
nn
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial y de sun ejecución encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.
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Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de junio del 2004.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDIENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
Considerando:
nn
Que el Ecuador es miembro del Fondo Monetario Internacional,n FMI;
nn
Que de acuerdo a la sección 2 del artículo XIIn del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional,n FMI, cada país debe nombrar un Gobernador titular; y,
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere los numeralesn 10 y 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Nómbrase Gobernador principal ante el Fondon Monetario Internacional, FMI, al señor Econ. Mauricion Yépez Najas, Ministro de Economía y Finanzas.
nn
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministron de Economía y Finanzas.
nn
Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 14 den junio del 2004.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la
n República.
nn
f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
Considerando:
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo No 1722, expedido el 1 de junion del año en curso, se nombra al señor Econ. Mauricion Yépez Najas, para que desempeñe las funciones den Ministro de Economía y Finanzas;
nn
Que con Acuerdo No 129 de 4 de junio del 2004, se nombra aln señor Econ. Javier Game, para que desempeñe lasn funciones de Subsecretario General de Economía en la Secretarían de Economía y Finanzas; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Desígnase al señor Econ. Mauricio Yépezn Najas, Ministro de Economía y Finanzas, como Gobernadorn principal ante el Banco Interamericano de Desarrollo, BID y susn organismos filiales.
nn
Art. 2.- Desígnase al señor Econ. Javier Game,n Subsecretario General de Economía, como Gobernador alternon ante el organismo internacional, mencionado en el artículon precedente y sus filiales.
nn
Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministron de Economía y Finanzas.
nn
Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 14 den junio del 2004.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
Considerando:
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo No 1722, expedido el 1 de junion del año en curso, se nombra al señor Econ. Mauricion Yépez Najas, para que desempeñe las funciones den Ministro de Economía y Finanzas;
nn
Que con Acuerdo No 130 de 4 de junio del 2004, se nombra aln señor Econ. Ramiro Galarza, para que desempeñen tas funciones de Subsecretario General de Finanzas en la Secretarian de Economía y Finanzas; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Desígnase al señor Econ. Mauricio Yépezn Najas, Ministro de Economía y Finanzas, como Gobernadorn principal ante el Banco Internacional de Reconstrucciónn y Fomento, BIRF y sus organismos filiales.
nn
Art. 2.- Desígnase al señor Econ. Ramiro Galarza,n Subsecretario General de Finanzas, como Gobernador alterno anten el organismo internacional, mencionado en el articulón precedente y sus filiales.
nn
Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministron de Economía y Finanzas.
nn
Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 14 den junio del 2004.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.
nn
nn
EL MINSTRO DE RELACIONES EXTERIORES
n Considerando:
nn
Que, en esta ciudad el 15 de noviembre del 2002, sén suscribió el «Acuerdo entre el Gobierno del Ecuadorn y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento Relacionadon con la Entrega de una Donación del Gobierno Japonésn para un Proyecto Relacionado con el Acceso a Medios Alternativosn de Justicia y Representación Legal para Comunidades Pobresn Rurales y Urbanas Indígenas, Mujeres y Niños enn Territorio Ecuatoriano (Proyecto Derecho y Justicia para losn Pobres)»;
nn
Que, el referido acuerdo está orientado a mejorar eln acceso a medios alternativos de resolución de conflictosn y representación legal calificada para las comunidadesn rurales, y urbanas pobres, pueblos indígenas, mujeresn y niños en el territorio del beneficiario; y,
nn
Que, una vez que se ha dado cumplimiento a todas las disposicionesn constitucionales y legales relacionadas con la entrada en vigorn del citado convenio bilateral, restando únicamente sun promulgación en el Registro Oficial,
nn
Acuerda:
nn
Artículo único.- Publíquese en el Registron Oficial el «Acuerdo entre el Gobierno del Ecuador y el Bancon Internacional de Reconstrucción y Fomento Relacionadon con la Entrega de una Donación del Gobierno Japonésn para un Proyecto Relacionado con el Acceso a Medios Alternativosn de Justicia y Representación Legal para Comunidades Pobresn Rurales y Urbanas, Indígenas, Mujeres y Niños enn Territorio Ecuatoriano (Proyecto Derecho y Justicia para losn Pobres)», suscrito en esta ciudad el 15 de noviembre deln 2002.
nn
Con anexo.
nn
Comuníquese.- En Quito, 11 de junio del 2004.
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f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.
nn
6 de octubre del 2002.
nn
Excelencia
n Heinz Moeller
n Ministro de Relaciones Exteriores
n Quito, Ecuador
nn
Re: Donación del Fondo de Desarrollo Social de Japónn (Proyecto Ley y Justicia para los Pobres)(TF051227:)
nn
Estimado Ministro:
nn
Le escribo en nombre del Banco Internacional para la Reconstrucciónn y el Desarrollo (el Banco) para indicar que el Banco, en tanton que administrador de los fondos de la donación entregadosn por Japón en virtud del Fondo de Desarrollo Social den Japón, está de acuerdo en efectuar una donaciónn por un monto no superior a un millón setecientos ochentan mil dólares de EE.UU. (US $ 1’780.000) (la Donación)n a la República del Ecuador (el Beneficiario).
nn
La Donación se realiza en respuesta a la solicitudn de asistencia financiera efectuada por el Beneficiario para eln proyecto descrito en el párrafo 1 del Anexo a esta Cartan de Acuerdo (el Proyecto) y en los términos y condicionesn establecidos en dicho Anexo. El Beneficiario declara, al confirmarn su aceptación más abajo, que está autorizadon a contratar y retirar la Donación para dicho Proyecton y en dichos términos y condiciones.
nn
Por favor confirme su acuerdo con lo anterior, en nombre deln Beneficiario, firmando, fechando y devolviéndonos la copian adjunta de esta Carta de Acuerdo. Cuando el Banco reciba la copian de esta Carta de Acuerdo refrendada por Ud., la misma entrarán en vigencia en la fecha de su refrendación.
nn
Muy atentamente,
nn
BANCO INTERNACIONAL PARA LA
n RECONSTRUCCIÓN Y EL DESARROLLO
n [Fdo.] Isabel Guerrero
n Directora
n Unidad de Manejo de Países – Bolivia, Ecuador y Perú
n Región de América Latina y El Caribe
nn
ACEPTADO:
n REPÚBLICA DEL ECUADOR
n Por: [firma ilegible]
n Nombre: Embajador Byron Moretón
n Cargo: Ministro de Relaciones Exteriores, encargado
n Fecha: 15nov.2002
nn
Yo, Kathryn Oliver, certifico que el documento adjunto esn una copia fiel y verdadera del original Carta de Acuerdo, emitidan por el Banco Mundial.
nn
Distrito de Columbia [firma ilegible]
nn
Suscrito y juramentado ante mí el 2 de junio del 2003
nn
[fdo.] Timothy A. Bannister, Notario Público.
nn
Mi nombramiento expira el 14 de abril del 2007.
nn
ANEXO
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Objetivos, Términos y Condiciones de la Donación
nn
1. Descripción del Provecto
nn
1.1 El objetivo del Proyecto es mejorar el acceso a mediosn alternativos de resolución de conflictos y representaciónn legal calificada para las comunidades rurales y urbanas pobres,n pueblos indígenas, mujeres y niños en el territorion del Beneficiario, como un complemento al Proyecto de Desarrollon de Pueblos Afroecuatorianos (Préstamo No 4277-EC) y eln Proyecto de Reducción de la Pobreza y Desarrollo Localn (Préstamo No 3840-EC) financiados por el Banco.
nn
1.2 Las Donaciones consisten en las siguientes Partes, cadan una de las cuales incluye las siguientes actividades (las Actividades):
nn
Parte A: Justicia Indígena
nn
Implementación efectiva de la justicia indígenan en el territorio del Beneficiario, mediante: (a) clarificaciónn del marco jurídico aplicable y desarrollo de reglamentosn de implementación; (b) un proceso nacional para desarrollarn mecanismos indígenas de resolución de conflictosn consistentes con el derecho consuetudinario indígena,n los derechos humanos y la igualdad de género; y, (c) programasn educativos para las comunidades indígenas sobre procesosn legales disponibles, y mecanismos formales e informales de resoluciónn de conflictos (el costo de estas Actividades se estima en unn equivalente de US $ 350.000).
nn
Parte B: Cultura de la Paz
nn
Desarrollo de una cultura para la resolución pacífican de conflictos, por medio del diseño e implementaciónn de un programa de capacitación en escuelas y en áreasn rurales y urbano marginales, destinado a niños, maestrosn y padres de familia (el costo de estas Actividades se estiman en un equivalente de US $ 375.000).
nn
Parte C: Servicios Alternativos para la Resoluciónn de Conflictos
nn
Fortalecimiento de mecanismos alternativos para la resoluciónn de conflictos, por medio de apoyo a centros de mediaciónn administrados por organizaciones no gubernamentales (ONGs), incluyendo:n (a) desarrollo de un centro de intercambio para compartir experienciasn y conocimientos, identificar y apoyar buenas prácticas,n y promover la colaboración nacional; (b) diseñon de programas educativos, recursos de capacitación y unan línea caliente de servicio para apoyar a los centros den mediación; y, (c) preparación, de una estrategian para la creación de una asociación nacional den proveedores de servicios alternativos de resolución den conflictos (el costo de estas Actividades se estima en un equivalenten de US $ 450.000).
nn
Parte D: Servicios de Defensoría
nn
Apoyo a la Asociación de Decanos de Facultades de Leyesn y colegios de abogados locales del Beneficiario para crear unn grupo de trabajo interinstitucional para desarrollar un mecanismon que brinde representación legal calificada a los acusadosn indigentes, incluyendo: (a) preparación de una lista den abogados públicos y prestación de capacitaciónn a dichos abogados; (b) desarrollo de una red de abogados conn experiencia; (c) desarrollo de incentivos para que abogados privadosn brinden servicios como abogados defensores públicos; y,n (d) difusión de información sobre servicios den defensoría pública en comunidades locales (El coston de estas Actividades se estima en un equivalente de US $ 500.000).
nn
Parte E: Auditoría
nn
Las auditorías mencionadas en el párrafo 5.1.(b)n del presente Anexo. (El costo de estas Actividades se estiman en un equivalente de US $ 30.000).
nn
Parte F: Monitoreo v Evaluación
nn
Desarrollo de herramientas de manejo de proyectos, incluyendon estadísticas de línea base y periódicasn (El costo de estas Actividades se estima en un equivalente den US $ 75.000).
nn
2. Generalidades de la Implementación
nn
2.1 El Beneficiario deberá: (a) llevar a cabo el Proyecto,n por medio de la Unidad de Coordinación para la Reforman de la Administración de Justicia (PROJUSTICIA), con lan debida diligencia y eficiencia, de conformidad con el manualn de operaciones del Proyecto (el Manual de Operaciones); (b) entregarn prontamente los fondos, facilidades, servicios y otros recursosn requeridos para ese fin; (c) entregar toda la informaciónn que cubra el Proyecto y el uso del producto de la Donación,n conforme el Banco lo solicite de manera razonable; (d) intercambiarn opiniones de forma regular con los representantes del Banco sobren los avances y resultados del Proyecto; y, (e) tomar todas lasn medidas necesarias requeridas para permitir que el Banco visiten el territorio del Beneficiario para los fines relacionados conn la Donación. Sin limitar lo anterior, el Beneficiarion deberá, si el Banco lo solicita, preparar y entregar aln Banco, prontamente luego de la culminación del Proyecto,n un informe en fondo y forma satisfactorio para el Banco, sobren los resultados y el impacto del Proyecto.
nn
2.2 El Beneficiario se compromete, a menos que el Banco dispongan de otro modo, a que las subdonaciones (las Subdonaciones) paran subproyectos elegibles (los Subproyectos) se harán a ONGsn aceptables para el Banco, de conformidad con procedimientos competitivosn y transparentes satisfactorios para el Banco, según lon indicado en el Manual de Operaciones, y en los términosn y condiciones establecidos o mencionados en el párrafon 2.3 de esta Carta de Acuerdo.
nn
2.3 Las Subdonaciones se harán en términos segúnn los cuales el Beneficiario deberá obtener, mediante acuerdon escrito con una ONG (el Acuerdo de Subdonación), derechosn adecuados para proteger los intereses del Beneficiario y deln Banco, incluyendo el derecho de:
nn
(a) Requerir que la ONG lleve a cabo y opere el Subproyecton respectivo con la debida diligencia y eficiencia, de conformidadn con normas y prácticas técnicas, financieras, gerencialesn y administrativas sólidas, y mantener registros adecuados;
nn
(b) Requerir que: (i) los servicios de consultores que debann ser financiados con el producto de cualquier Subdonaciónn sean contratados de conformidad con los procedimientos contenidosn en el Anexo I de esta Carta de Acuerdo; y (ii) que dichos serviciosn sean usados exclusivamente para llevar a cabo el respectivo Subproyecto;
nn
(c) Inspeccionar, solo o conjuntamente con representantesn del Banco, si el Banco así lo requiere, los sitios incluidosn en el respectivo Subproyecto, la operación de los mismos,n y cualquier registro y documento pertinente;
nn
(d) Requerir que la ONG tome y mantenga con aseguradores responsables,n un seguro contra aquellos riesgos y por aquella suma que seann consistentes con prácticas comerciales sólidas;
nn
(e) Obtener aquella información que el Beneficiarion y el Banco soliciten, razonablemente en relación con lon anterior; y,
nn
(f) Suspender o dar por terminado el derecho de la ONG den usar el producto de la Subdonación en caso que dicha ONGn no cumpla con cualquiera de sus obligaciones en virtud de cualquiern Acuerdo de Subdonación.
nn
3. Contratación
nn
3.1 Salvo lo dispuesto de otro modo por el Banco, la contrataciónn de servicios de consultores requeridos para el Proyecto y quen serán financiados con el producto de la Donaciónn se regirá por las disposiciones del Apéndice In de este Anexo.
nn
3.2 El Beneficiario garantizará que todas las facilidadesn pertinentes del Proyecto sean operadas y mantenidas en todo momenton de conformidad con prácticas adecuadas y que cualesquieran reparaciones o renovaciones de las mismas se hagan prontamenten conforme sea necesario.
nn
4. Retiro del Producto de la Donación
nn
4.1 La suma de la Donación será. acreditadan a una cuenta abierta por el Banco en sus libros en nombre deln Beneficiario (la Cuenta de la Donación), y puede ser retiradan de la misma por el Beneficiario de acuerdo con lo dispuesto enn esta Sección 4, para gastos con respecto de las Subdonaciones,n y para cubrir costos razonables de los servicios requeridos paran el Proyecto y que serán financiados con el producto den la Donación.
nn
4.2 Los gastos para las siguientes Categorías de ítemsn podrán ser financiados con el Producto de la Donaciónn y serán usados exclusivamente en la ejecución deln Proyecto:
nn
Categoría
n
n Suma de la Donación asignada (en US $)
n % de Gastos que serán Financiados
nn
(1) Servicios de consultores
n (2) Capacitación
n (3) Subdonaciones
n (4) Auditorías mencionadas en párrafo 5.1
n (b) del presente
n
n
n 75.000
n 909.000
n 766.000
n 30.000
n 85%
n 100%
n 100% de sumas desembolsadas 85%
nn
TOTAL
n 1´780.000
nn nn
A los fines de este párrafo, el término:
nn
(a) «capacitación» significa el costo de:n (i) viáticos y gastos de viaje para beneficiarios de lan capacitación; (ii) alquiler de local y equipo para lan capacitación; (iii) material de capacitación; y,n (iv) honorarios de capacitación; y,
nn
(b) «viaje» significa el costo de viáticosn y gastos de viaje del personal de PROJUSTICIA requeridos paran la implementación del Proyecto.
nn
4.3 No obstante lo dispuesto en el párrafo 4.2 anterior:
nn
(a) No se hará ningún retiro de la Cuenta den la Donación: (i) por concepto de pagos efectuados porn gastos incurridos antes de la fecha de suscripción den esta Carta Acuerdo por parte del Banco; (ii) por concepto den pagos por cualesquiera impuestos gravados por o en el territorion del Beneficiario; (iii) por concepto de gastos en el territorion de cualquier país que no es miembro del Banco o por serviciosn prestados desde dichos territorios; o, (iv) para fines de cualquiern pago a personas o entidades si el Banco sabe que dicho pago on importación está prohibido por decisiónn del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas tomada bajo el Capítulon VII de la Carta de Naciones Unidas;
nn
(b) No se harán retiros de la Cuenta de la Donaciónn con posterioridad al 31 de diciembre del 2005 o aquella fechan posterior que el Banco establezca mediante notificaciónn al Beneficiario (la Fecha de Cierre); y,
nn
(c) Si, en opinión del Banco, una suma de la Donaciónn asignada a cualquiera de los ítems descritos en la tablan del párrafo 4.2 anterior es insuficiente para financiarn los gastos de dicho ítem, el Banco puede, mediante notificaciónn escrita enviada al Beneficiario, reasignar a dicho ítemn una suma de la Donación asignada en ese momento a otron ítem y que, en opinión del Banco, no serán necesaria para cubrir otros gastos.
nn
4.4 Cuando el. Beneficiario desea retirar una suma cualquieran de la Cuenta de la Donación, deberá entregar aln Banco una solicitud por escrito para retirar dicha suma en lan forma especificada por el Banco. Las solicitudes de retiro deberán:n (a) estar firmadas en nombre del Beneficiario por el Directorn Ejecutivo de PROJUSTICIA o aquella persona que éste hayan autorizado por escrito; y, (b) estar acompañada de pruebasn que justifiquen la solicitud en la forma que el Banco pueda requerirn de modo razonable. Junto con la primera solicitud que lleve sun firma, se entregarán muestras de firmas autenticadas den la persona autorizada para firmar las solicitudes de retiro.n Cada solicitud de retiro por una suma de la Donación yn sus justificativos deberá ser suficiente en fondo y forman para satisfacer al Banco de que el Beneficiario tiene derechon a retirar dicha suma de la Cuenta de la Donación y quen dicha suma será usada en la ejecución del Proyecto.n El Banco puede pagar las sumas retiradas por el Beneficiarion con fondos de la Cuenta de la Donación tan sólon al Beneficiario o a la orden del Beneficiario.
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4.5 El Banco puede requerir que los retiros de la Cuenta den la Donación se hagan sobre la base de estados de gastos,n por gastos incurridos en: (a) servicios de firmas consultorasn que cuesten menos del equivalente de US $ 75.000; (b) serviciosn de consultores individuales que cuesten menos del equivalenten de US $ 30.000; y, (c) capacitación, Subdonaciones y auditorías,n bajo los términos y en las condiciones que el Banco especificarán mediante notificación al Beneficiario.
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4.6 Los retiros del producto de la Donación se haránn en la moneda de la Donación. El Banco, a solicitud deln Beneficiario y en su calidad de Agente del mismo, deberán adquirir con la moneda de la Donación retirada de la Cuentan de la Donación aquellas divisas que sean necesarias paran pagar los gastos que deberán ser financiados con el producton de la Donación. Siempre que sea necesario y para los finesn de esta Carta de
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Acuerdo, para determinar el valor de una moneda en los términosn de otra, dicho valor será el que determine de modo razonablen el Banco.
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4.7 Para facilitar la ejecución del Proyecto, el Beneficiarion puede abrir y mantener en Dólares de EE.UU. una cuentan de depósito especial (la Cuenta Especial) en su Bancon Central o en un banco comercial del Beneficiario en términosn y condiciones satisfactorios para el Banco, incluyendo (en eln caso de un banco comercial) protección adecuada contran compensaciones, embargos o confiscaciones. Los depósitosn y los pagos efectuados a la Cuenta Especial se harán den conformidad con las disposiciones del Apéndice II de esten Anexo.
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5. Cuentas v Auditorías
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5.1 (a) El Beneficiario mantendrá o hará quen se mantenga un sistema de manejo financiero, incluyendo registrosn y cuentas, y preparará estados financieros en un formaton aceptable para el Banco, adecuado para reflejar, de conformidadn con normas contables adecuadas, las operaciones, recursos y gastosn relacionados con el Proyecto;
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(b) El Beneficiario deberá: (i) hacer la auditorían de los registros, cuentas y estados financieros mencionados enn el literal (a) anterior y los registros y cuentas de la Cuentan Especial para cada año fiscal, de conformidad con normasn de auditoría aceptables por el Banco, aplicadas consistentementen por auditores independientes aceptables por el Banco; (ii) entregarn al Banco tan pronto como sea posible pero en ningún cason pasados seis (6) meses después del fin de cada uno den dichos años: (A) copias certificadas de los estados financierosn auditados mencionados en el literal (a) de esta Secciónn para cada año auditado; y, (B) una opinión sobren dichos estados emitida por dichos auditores, de un alcance yn detalle consistente con lo requerido razonablemente por el Banco;n y, (iii) entregar al Banco cualquier otra informaciónn relativa a dichos registros y cuentas y a la auditorían de dichos estados financieros y relativa a dichos auditores,n según el Banco lo solicite de manera razonable de tiempon en tiempo;
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(c) Para todos los gastos con respecto de los cuales se hacenn retiros de la Cuenta de la Donación sobre la base de estadosn de gastos, el Beneficiario deberá: (i) llevar u ordenarn que se lleven, de conformidad con el literal (a) anterior, registrosn y cuentas que reflejen dichos gastos; (ii) conservar, al menosn hasta un (1) año después de que el Banco haya recibidon el informe de auditoría para el año fiscal en quen se hizo el último retiro de la Cuenta de la Donación,n todos los registros (contratos, pedidos, facturas, planillas,n recibos y otros documentos) que justifiquen dichos gastos; (ii)n permitir a representantes del Banco examinar dichos registros;n y, (iii) garantizar que dichos estados de gastos se incluyann en la auditoría anual mencionada en el literal (b) anteriorn y que el reporte de dicha auditoría contenga una opiniónn independiente de dichos auditores sobre sí se puede confiarn en los estados de gastos sometidos durante dicho año fiscal,n conjuntamente con los procedimientos y controles internos implicadosn en su preparación, como soporte para los retiros en cuestión.
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6. Suspensión y Cancelación
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6.1 El Banco puede, en cualquier momento, mediante notificaciónn al Beneficiario, suspender el derecho del Beneficiario de hacern nuevos retiros de la Cuenta de la Donación si se ha producidon y continúa produciéndose cualquiera de las siguientesn eventualidades: (a) el Beneficiario no ha cumplido con cualquieran de sus obligaciones especificadas en el presente; o, (b) se han suspendido el derecho del Beneficiario o de cualquier entidadn a la que el Banco ha hecho un préstamo con la garantían del Beneficiario, para hacer retiros en virtud de cualquier convenion de préstamo con el Banco o cualquier acuerdo de créditon para el desarrollo con la Asociación Internacional paran el Desarrollo,
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6.2 El Banco puede, mediante notificación escrita aln Beneficiario, dar por terminado su derecho de hacer nuevos retirosn de la Cuenta de la Donación: (a) en cualquier momenton después de que el derecho del Beneficiario de hacer nuevosn retiros de la Cuenta de la Donación haya sido suspendidon de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6.1 anterior;n o, (b) si el Beneficiario no ha tomado alguna acción,n satisfactoria para el Banco, dentro del plazo de seis meses despuésn de la fecha de entrada en vigor de la presente Carta de Acuerdo,n para llevar a cabo el Proyecto.
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7. Divulgación de Información
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71 El Banco puede divulgar esta Carta de Acuerdo y cualquiern información en conexión con la misma, de conformidadn con la política del Banco relativa a divulgaciónn de información.
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Selección basada en la calidad
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Los servicios de firmas consultoras bajo el párrafon 1.2 del Anexo serán contratados mediante contratos adjudicadosn de conformidad con las disposiciones de los párrafos 3.1n a 3.4 de las Normas para Consultores.
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Selección del menor costo
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Los servicios de firmas consultoras para las auditoríasn mencionadas en el párrafo 5.1 (b) del Anexo de esta Cartan pueden contratarse mediante contratos adjudicados de conformidadn con las disposiciones de los párrafos 3.1 y 3.6 de lasn Normas para Consultores.
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3. Consultores Individuales
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Los servicios prestados por firmas de consultores bajo lasn Partes A y D del párrafo 1.2 del Anexo pueden, sujeton a la aprobación previa del Banco, ser contratados de conformidadn con las disposiciones de los párrafos 3.8 a 3,11 de lasn Normas para Consultores.
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4. Prácticas Comerciales
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Parte D: Revisión por el Banco de los Consultores Seleccionados
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APÉNDICE I
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Servicios de Consultores
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Sección I. Servicios de Consultores
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Parte A: Generalidades
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Los servicios de consultores se contratarán de conformidadn con las disposiciones de las Secciones I y IV de las «Normas:n Selección y Contratación de Consultores por Prestatariosn del Banco Mundial», publicadas por el Banco en enero den 1997 y revisadas en septiembre de 1997, enero de 1999 y mayon de 2002 (las Normas para Consultores), así como el párrafon 1 de su Apéndice 1, su Apéndice 2 y las siguientesn disposiciones de esta Sección y de las Secciones II yn III de este Apéndice.
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Parte B: Selección basada en el costo v la calidad
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1. Salvo lo previsto en contrario en la Parte C de esta Sección,n los servicios de consultores serán contratados medianten contratos adjudicados de conformidad con las disposiciones den la Sección II de las Normas para Consultores, y las disposicionesn de los párrafos 3.13 a 3.18 de las mismas, aplicablesn a la selección de consultores basada en la calidad y eln costo.
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2. Las siguientes disposiciones se aplicarán a losn servicios de consultores que serán contratados medianten contratos adjudicados de conformidad con las disposiciones deln párrafo anterior. La lista corta de consultores para lan prestación de servicios en virtud del párrafo 1.1n del Anexo de esta Carta de Acuerdo, estimados en un costo inferiorn al equivalente de US $ 200.000 por contrato, puede incluir sólon a consultores nacionales de conformidad con las disposicionesn del párrafo 2.7 de las Normas para Consultores.
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Parte C: Otros Procedimientos para la Selección den Consultores.
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1. Planificación de la Selección
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Se entregará al Banco un plan para la selecciónn de consultores, que incluirá los estimados de costos,n paquetes de contrato, y criterios y procedimientos de selecciónn aplicables, para su revisión y aprobación antesn de la emisión de cualquier solicitud de propuesta a losn consultores. Este plan debe ser actualizado cada 6 (6) mesesn durante la ejecución del Proyecto, y cada actualizaciónn será entregada al Banco para su revisión y aprobación.n La selección de todos los servicios de consultores sen hará de conformidad con dicho plan de selecciónn (actualizado regularmente) y aprobado por el Banco.
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2. Revisión Previa
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(a) Con respecto de cada contrato para la contrataciónn de firmas consultoras cuyo costo se estima en el equivalenten de US $ 75.000 o más, se aplicarán los procedimientosn establecidos en los párrafos 2, 3 y 5 del Apéndicen I de las Normas para Consultores; y,
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(b) Con respecto de cada contrato para el empleo de consultoresn individuales cuyo costo se estima en el equivalente de US $ 30.000n o más, el informe sobre la comparación de las calificacionesn y experiencia de los candidatos, y los términos de referencian y los términos de contratación de los consultoresn serán entregados al Banco para su revisión y aprobaciónn previas. El contrato será adjudicado solamente despuésn de que se haya acordado dicha aprobación. Las disposicionesn del párrafo 3 del Apéndice I de las Normas paran Consultores también se aplicarán a dichos contratos.
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3. Revisión Posterior
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Los procedimientos establecidos en el párrafo 4 deln Apéndice I de las Normas para Consultores se aplicaránn con respecto de cada contrato no regido por el párrafon 2 de esta Parte.
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Sección II. Disposiciones Especiales
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Además y sin limitar o restringir ninguna de las otrasn disposiciones establecidas en este Apéndice o en el Manualn de Consultores, las siguientes disposiciones regirán lan contratación de todos los consultores:
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1. El registro local de los consultores extranjeros no serán condición para su participación en el proceso den selección.
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2. Los consultores extranjeros no estarán obligados,n ya sea directa o indirectamente, a dar ninguna participaciónn en o parte de cualquier contrato de consultoría a ningunan firma o persona local.
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3. Las firmas de consultores extranjeras no deberán,n como condición para prestar servicios, estar registradasn en el Ecuador con un capital mínimo diferente al requeridon a firmas ecuatorianas.
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4. Los consultores extranjeros, sean individuales o firmas,n no deberán pagar honorarios a la Asociación den Consultores del Ecuador diferentes a los requeridos a consultoresn ecuatorianos.
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5. Ningún consultor financiado con el producto de lan Donación podrá, mientras está ejecutandon sus obligaciones contractuales como consultor, ocupar un pueston público o cualquier otro cargo en cualquier agencia deln Beneficiario, y dichos consultores tampoco tendrán ningúnn derecho a ser readmitidos en dicho puesto o cargo luego de concluidosn sus servicios de consultoría.
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Sección III: Aprobaciones Internas
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Con respecto de la contratación de cualquier Consultorn que deba ser financiado con el Producto de la Donación,n cualquier aprobación de documentos o de solicitudes den propuestas o de contratos requerida por las leyes del Beneficiarion será dada únicamente por PROJUSTICIA.
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APÉNDICE II
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Cuenta Especial
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1. Para los fines de este Apéndice:
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(a) el término «Categorías elegibles»n designa a las Categorías establecidas en la tabla deln párrafo 4.2 del Anexo de esta Carta de Acuerdo;
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(b) el término «gastos elegibles» designan a los gastos con respecto de los costos razonables de serviciosn requeridos para el Proyecto y que serán financiados conn el producto de la Donación, asignados regularmente a lasn Categorías Elegibles de conformidad con lo dispuesto enn el párrafo 4.2 del Anexo a esta Carta de Acuerdo; y,
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(c) el término «Asignación Autorizada»n designa a la suma de US $ 200.000 que será retirada den la Cuenta de la Donación y depositada en la Cuenta Especialn de conformidad con el párrafo 3 (a) de este Apéndice.
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2. Los pagos con cargo a la Cuenta Especial se haránn exclusivamente para gastos elegibles de conformidad con las disposicionesn de este Apéndice.
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3. Después de que el Banco ha .recibido pruebas satisfactoriasn de que la Cuenta Especial ha sido debidamente abierta, los retirosn de la Asignación Autorizada y los retiros posterioresn para reponer la Cuenta Especial se harán de la siguienten manera:
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(a) El Beneficiario entregará al Banco una solicitudn o solicitudes para un depósito en la Cuenta Especial den una suma o sumas que no excedan la suma acumulada de la Asignaciónn Autorizada. Sobre la base de tal solicitud o solicitudes, eln Banco, a nombre del Beneficiario, retirará de la Cuentan de la Donación y depositará en la Cuenta Especialn la suma o sumas que el Beneficiario haya solicitado.
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(b) (i) Para reponer la Cuenta Especial, el Beneficiario deberán entregar al Banco solicitudes de depósitos para la Cuentan Especial en los intervalos que el Banco especifique. (ii) antesn o en el momento de hacer cada solicitud, el Beneficiario deberán entregar al Banco los documentos y otros justificativos requeridosn de conformidad con el párrafo 4 de este Apéndicen para el pago o pagos con respecto de los cuales se solicita lan reposición. Sobre la base de cada una de tales solicitudes,n el Banco, en nombre del Beneficiario, retirará de la Cuentan de la Donación y depositará en la Cuenta Especialn aquella suma que el Beneficiario haya solicitado y que se han demostrado mediante dichos documentos y otros justificativosn que ha sido pagada con fondos de la Cuenta Especial para gastosn elegibles. Todos aquellos depósitos serán retiradosn por el Banco de la Cuenta de la Donación dentro de losn ítems elegibles, y en las sumas equivalentes respectivas,n y serán justificados por dichos documentos y otras pruebas.
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4. Para cada pago efectuado por el Beneficiario con cargon a la Cuenta Especial, el Beneficiario deberá entregarn al Banco, en el momento en que éste lo solicite de forman razonable, aquellos documentos y otros justificativos que indiquenn que el pago se hizo exclusivamente para gastos elegibles.
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5. No obstante lo dispuesto en el párrafo 3 de esten Apéndice, no se podrá requerir que el Banco hagan nuevos depósitos en la Cuenta de la Donación:
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(a) Si, en cualquier momento, el Banco ha determinado quen todos los retiros futuros deberán hacerse directamenten por el Beneficiario de la Cuenta de la Donación;
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(b) Si el Beneficiario no ha entregado al Banco, dentro deln plazo especificado en el párrafo 5.1 (b) (ii) del Anexon de esta Carta de Acuerdo, cualquiera de los informes de auditorían que se requiere deben ser entregados al Banco de conformidadn con dicho párrafo con respecto de la auditorían de los registros y cuentas de la Cuenta Especial;
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(c) Si, en cualquier momento, el Banco ha notificado al Beneficiarion de su intención de suspender total o parcialmente su,n