MES DEn JUNIO DEL 2004 n
DIRECTOR
DECRETOS:
nn
1759n Confiéresen la condecoración «Al Mérito Profesional»n en el grado de «Caballero» al Coronel de Policían de E.M. Francisco García Muñoz.
nn
1760 Confiérese la condecoraciónn «Escudo al Mérito Policial» al Coronel Eduardon Martínez Herrera.
nn
1761 Confiérese la condecoraciónn «Al Mérito Institucional» en el grado de «Oficial»,n a varios clases de la Policía Nacional
nn
1762n Dase de bajan al Teniente Coronel de Policía de E.M. José Ramiron Freiré Tapia.
nn
1763n Autorízasen el viaje de la Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, señora Ivonne Juez de Baki y den su Edecán Cap. Luis Morales Guerra, a Lima-Perú..
nn
1764n Autorízasen el viaje de la Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, señora Ivonne Juez de Baki, an Bogotá-Colombia.
nn
1765n Legalízasen la comisión de servicios, realizada por el Embajador Patricion Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.
nn
1766n Legalízasen la comisión de servicios, realizada por el Embajador Patricion Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores
nn
1767 Legalízase la comisiónn de servicios, realizada por el Embajador Patricio Zuquilandan Duque, Ministro de Relaciones Exteriores
nn
1768 Edifícase el Reglamenton General de la Ley de Modernización del Estado.
nn
1769 Derógase el Decreton Ejecutivo No 173, publicado en el Registro Oficial No 36 de 10n de marzo del 2003.
nn
1770 Agradécese los serviciosn prestados por el Mayor Osear Salazar Albán, delegado deln señor Presidente de la República ante el Consejon de Desarrollo de Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE..
nn
1771n Nómbrasen al señor Sergio Orlando Siza Ugcha, delegado del señorn Presidente de la República, ante el Consejo de Desarrollon de Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE.
nn
1788n Autorízasen al Ministro de Economía y Finanzas para que realice unan emisión de Bonos del Estado por un valor de US $ 1.03n 5) 000.000, destinados a financiar parcialmente las necesidadesn del Proyecto de Inversión «Preservación den Capital vía Amortización de la Deuda Públican como parte del Plan de Reducción de la Deuda del añon 2004».
nn
ACUERDOS:
nn
MINISTERIOn DE BIENESTAR SOCIAL:
nn
2747 Transfiérese a la Ilustren Municipalidad de El Carmen, provincia de Manabí, las potestades,n atribuciones y recursos del Cuerpo de Bomberos.
nn
MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS;
nn
060 Declárase de utilidadn pública todos los inmuebles necesarios para la construcciónn del paso lateral de la ciudad de Babahoyo
nn
RESOLUCIÓN:
nn
MINISTERIOn DEL AMBIENTE:
nn
015 Ratificase la aprobaciónn del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambientaln para el Proyecto de construcción del camino vecinal Eln Triunfo-Villano-Paparahua..
nn
ORDENANZASn MUNICIPALES:
nn
Cantónn Cañar: n Segunda reforma a la Ordenanza para la aplicación y cobron de la contribución de mejoras por construcciónn de aceras y bordillos.
nn
Cantónn San Miguel de los Bancos :n Para el funcionamiento de tercenas y comercializaciónn de productos cárnicos y sus derivados.
nn
Cantónn Echeandía: Quen expide el Reglamento para la realización de los IV Juegosn Deportivos Provinciales- 2004.
nn
Cantónn Echeandía: n Que reglamenta la tenencia de animales en el centro urbano.
nn
Cantónn Baños de Agua Santa: n Que reglamenta el pago de dietas a los concejales y concejalesn del I. Municipio, por la asistencia a las sesiones ordinariasn del Concejo.
nn
FEn DE ERRATAS
nn
An la publicación del Decreto No 1690 emitido por la Presidencia de la República)n efectuada en el Registro Oficial No 346 de 1° de junio deln presente año. Anexo: Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos. n
n nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
Considerando:
nn
La Resolución No 2004-416-CsG-PN, dictada por el H.n Consejo de Generales de la Policía Nacional de 3 de mayon del 2004;
nn
El pedido del Ministro del Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No 827-SPN de 26 de mayo del 2004, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0462-DGP-PN de 18 de mayo del 2004;
nn
De conformidad con lo establecido en los Arts. 4 inciso primeron y 17 inciso tercero del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,
nn
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MÉRITOn PROFESIONAL» en el grado de «CABALLERO» al Coroneln de Policía de E.M. Francisco García Muñoz,n por haber ejercido la docencia en las escuelas de educaciónn policial durante cinco anos en períodos alternados.
nn
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.
nn
Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan dudad de Quito, a 3 de junio del 2004.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. Guillermon H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
Considerando:
nn
La Resolución No 2004-414-CsG-PN, dictada por el H.n Consejo de Generales de la Policía Nacional de 3 de mayon del 2004;
nn
El pedido del Ministro del Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No 826-SPN de 26 de mayo del 2004, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0461-DGP-PN de 18 de mayo del 2004;
nn
De conformidad con lo establecido en los Arts. 4 y 12 deln Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional;n y,
nn
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Conferir la condecoración «ESCUDO ALn MÉRITO POLICIAL» al señor Coronel Eduardon Martínez Herrera, quien finaliza su misión diplomática,n como Agregado de Policía a la Embajada de Colombia enn Ecuador.
nn
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.
nn
Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 3 de junio del 2004.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.
nn
Es fiel copia del original.’ Lo certifico.- f.) Dr. Guillermon H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
Considerando:
nn
La Resolución No 2004-223-CCP-PN de enero 28 del 2004n del H. Consejo de Clases y Policías;
nn
El pedido del Ministro del Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0833-SPN de mayo 27 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Ledo. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0469-DGP-PN de mayo 19 del 2004;
nn
De conformidad con el Art. 10 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,
nn
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MÉRITOn INSTITUCIONAL» en el grado de «OFICIAL» a losn siguientes señores clases de la Policía Nacional.
nn
AL MÉRITO INSTITUCIONAL EN EL GRADO DE «OFICIAL»
nn
SBOP. Arcos Estrella Luis Enrique
n SBOP. Delgado Freiré Luis Estuardo
nn
Art. 2.- Conferir la condecoración «AL MÉRITOn INSTITUCIONAL», en el grado de «CABALLERO», an los siguientes señores clases de la Policía Nacional.
nn
AL MÉRITO INSTITUCIONAL EN EL GRADO DE «CABALLERO»
nn
SUBS. Campoverde Campoverde Wilman Filemón
n SUBS. Torres Jumbo Ángel Santiago
n SUBS. Ramos Jumbo Polivio
nn
Art. 3.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.
nn
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 3 de junio del 2004.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. Guillermon H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
Considerando:
nn
La Resolución No 2004-308-CsG-PN, dictada por el H.n Consejo de Generales de la Policía Nacional de 5 de abriln del 2004;
nn
El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No 801-SPN de 20 de mayo del 2004, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0431-DGP-PN de 14 de mayo del 2004;
nn
De conformidad con lo que dispone el Art. 46 en concordancian con la parte inicial del inciso cuarto del Art. 53 de la Leyn de Personal de la Policía Nacional; y,
nn
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Dar de baja de las filas de la instituciónn policial, con fecha de expedición de este decreto, aln Teniente
n Coronel de Policía de E.M. José Ramiro Freirén Tapia, sin perjuicio con la acción penal a que hubieren lugar.
nn
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.
nn
Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 3 de junio del 2004.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. Guillermon H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
Considerando:
nn
Que el Secretario General de la Comunidad Andina de Nacionesn invita a la señora Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad an participar en los actos de celebración por el XXXV Aniversarion de la suscripción del Acuerdo de Cartagena a efectuarsen el 24 de mayo del presente año en Lima – Perú;
nn
Que se ha previsto la participación en los actos oficialesn de la señora Ivonne Juez de Baki, en su calidad de Presidentan de la Comisión de la Comunidad Andina; y,
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 9 de la Constitución Política de la República,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Autorizar el viaje de la Ministra de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, señoran Ivonne Juez de Baki y de su Edecán, Cap. Luis Morales
n Guerra a Lima – Perú, del 23 al 24 de mayo del 2004.
nn
Art. 2.- Los gastos por concepto de pasajes, viáticosn y más de la señora Ministra, estarán sujetosn al presupuesto que para el efecto mantiene el MICIP.
nn
Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, encárguesen la Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad.
n Dado en el Palacio Nacional, a 3 de junio del 2004.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. Guillermon H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
Considerando:
nn
Que los días 27 y 28 de mayo se realizará enn Bogotá el XXIV Período Ordinario de Sesiones deln Parlamento Andino, organización principal de la Integraciónn de la Comunidad Andina de Naciones;
nn
Que se ha previsto que la Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, señora Ivonne Juez de Baki, enn su calidad de Presidenta de la Comisión de la Comunidadn Andina de Naciones, participe en la ceremonia de inauguraciónn de las sesiones del Parlamento Andino; y,
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 171,n numeral 9 de la Constitución Política de la República,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Autorizar el viaje de la Ministra de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, señoran Ivonne Juez de Baki a Bogotá – Colombia, el 27 de mayon del 2004, a fin de que inaugure el XXIV Período Ordinarion de Sesiones del Parlamento Andino.
nn
Art. 2.- Los gastos por concepto de pasajes, viáticosn y más de la señora Ministra estarán sujetosn al presupuesto que para el efecto mantiene el MICIP.
nn
Art. 3.- Mientras dure la ausencia de la señora Ivonnen Juez de Baki, se encarga el despacho de la Ministra de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, aln Subsecretario de Comercio Exterior, Dr. Cristian Espinosa.
nn
Art. 4.- De la ejecución del presente decreto, encárguesen la Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad.
nn
Dado en el Palacio Nacional, a 3 de junio del 2004.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. Guillermon H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
Considerando:
nn
Que por disposición del señor Presidente den la República, el Embajador Patricio Zuquilanda Duque,n Ministro de Relaciones Exteriores, se desplazó a Madridn España, del 20 al 23 de mayo del 2004, para atender asuntosn oficiales; y,
nn
En ejercicio de las facultades que le confiere los incisosn 9 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,
nn
Decreta:
nn
Artículo primero.- Legalizar la comisión den servicios autorizada del 20 al 23 de abril del 2004, realizadan por el Embajador Patricio Zuquilanda Duque, Ministerio de Relacionesn Exteriores.
nn
Artículo segundo.- Reconocer al Embajador Patricion Zuquilanda Duque, cuatro días de viáticos y losn pasajes aéreos en las rutas respectivas.
nn
Artículo tercero.- Mientras duró la ausencian del Ministro de Relaciones Exteriores, se encargó dichan Cartera de Estado al Embajador Edwin Johnson López, Viceministron de Relaciones Exteriores.
nn
Artículo cuarto.- De la ejecución del presenten decreto se encargó el Ministro de Relaciones Exteriores.
nn
Dado en el Palacio, en Quito, a 3 de junio del 2004.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
Considerando:
nn
Que con motivo de la Reunión del Consejo Permanenten de la Organización de los Estados Americanos, el señorn Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador Patricio Zuquilandan Duque, viajó a la ciudad de Washington – Estados Unidos,n del 17 al 20 de abril para presentar el tema central de la Asamblean General de la OEA en sesión especial de Consejo Permanenten del Organismo Regional; y,
nn
En ejercicio de las facultades que le confiere los incisosn 9 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,
nn
Decreta:
nn
Artículo primero.- Legalizar la comisión den servicio autorizada del 17 al 20 de abril del 2004, realizadan por el Embajador Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relacionesn Exteriores.
nn
Artículo segundo.- Reconocer al Embajador Patricion Zuquilanda Duque, cuatro días de viáticos y losn pasajes aéreos en las rutas respectivas.
nn
Artículo tercero.- Mientras duró la ausencian del Ministro de Relaciones Exteriores, se encargó dichan Cartera de Estado Edwin Johnson López, Viceministro den Relaciones Exteriores.
nn
Artículo cuarto.- De la ejecución del presenten decreto se encargó el Ministro de Relaciones Exteriores.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de junio del 2004.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
Considerando:
nn
Que el 16 y 17 de marzo del presente año, en Bogotá,n Colombia, se realizó la visita oficial del señorn Presidente del Ecuador a ese país;
nn
Que el Embajador Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relacionesn Exteriores integró a la delegación presidencialn que participó en la mencionada visita; y,
nn
En ejercicio de las facultades que le confiere los incisosn 9 y del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,
nn
Decreta:
nn
Artículo primero.- Legalizar la comisión den servicio autorizada del 16 al 17 de marzo del 2004, realizadan por el Embajador Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relacionesn Exteriores.
nn
Artículo segundo.- Reconocer al Embajador Patricion Zuquilanda Duque, dos días de viáticos y pasajesn aéreos en la ruta respectiva.
nn
Artículo tercero.- Los gastos por las atenciones quen ofreció el señor Canciller de la Repúblican en la ciudad de Bogotá fueron cubiertos con cargo al presupueston del Ministerio de Relaciones Exteriores.
nn
Artículo cuarto.- Mientras duró la ausencian del Ministro de Relaciones Exteriores, se encargó dichan Cartera de Estado al Embajador Edwin Johnson López, Viceministron de Relaciones Exteriores.
nn
Artículo quinto.- De la ejecución del presenten decreto se encargó el Ministro dé Relaciones Exteriores.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de junio del 2004.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
Considerando:
nn
Mediante Decreto Ejecutivo No 2328, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No 581 de 2 de diciembre del 2004, se expidión el Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley den Modernización del Estado;
nn
Que el Art. 3 del referido instrumento establece que los representantesn ante el CONAM señalados en los literales d), e) y f) deln Art. 11 de su ley, serán elegidos por los organismos pertinentes,n debidamente inscritos ante las autoridades correspondientes,n conforme a sus propios estatutos o a los procedimientos que aquellosn dicten para el efecto;
nn
Que mediante oficio DIREJ-2004-000396 de 13 de abril del 2004n el Presidente del Consejo Nacional de Modernización han solicitado se reforme el referido Art. 3 en el sentido de quen los trabajadores de las entidades públicas y de las cámarasn de la Producción sean elegidos por colegios electoralesn convocados por el Tribunal Supremo Electoral; y ademásn porque la Ley de Modernización del Estado ha sufrido reformasn excluyendo al representante de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana;n y,
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 179 numeraln 9 de la Constitución Política de la República.
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Sustituyese el Art. 3 del Reglamento General de lan Ley de Modernización del Estado por el siguiente: «Losn representantes ante el Consejo Nacional de Modernizaciónn del Estado señalados en los literales d), y e) del Art.n 11 de la Ley de Modernización serán elegidos porn colegios electorales convocados por el Tribunal Supremo Electoral.».
nn
Art. Final.- El presente decreto ejecutivo entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación enn el Registro Oficial.
nn
Dado, en Quito, el 3 de junio del 2004.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
Considerando:
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo No 173, publicado en el Registron Oficial No 36 de 10 de marzo del 2003, se nombró al señorn Hernán Gabela Carvajal, representante del Presidente den la República ante el Directorio del Consejo Nacional den Discapacidades, CONADIS; y,
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171 numeral 10 de la Constitución Política de lan República,
nn
Decreta:
nn
Artículo único.- Derógase el Decreton Ejecutivo No 173, publicado en el Registro Oficial No 36 de 10n de marzo del 2003, con el cual se nombró al señorn Hernán Gabela Carvajal, como representante del Presidenten de la República ante el Directorio del Consejo Nacionaln de Discapacidades, CONAD1S y se le agradece por sus serviciosn prestados.
nn
Dado en el Palacio Nacional; en Quito, a 3 de junio del 2004.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon No 171, numeral 9 de la Constitución Política den la República y la segunda disposición transitorian contemplada en e1 Decreto Ejecutivo No 386, publicado en el Registron Oficial No 86 de 11 de diciembre de 1998,
nn
Decreta:
nn
Artículo primero.- Agradecer los servicios prestadosn por el Mayor Osear Salazar Albán, en calidad de delegadon del señor Presidente de la República ante el Consejon de Desarrollo de Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE.
nn
Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de junio del 2004.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE. LA
n REPÚBLICA
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon No 171, numeral 9 de la Constitución Política den la República y la segunda disposición transitorian contemplada en el Decreto Ejecutivo No 386, publicado en el Registron Oficial No 86 de 11 de diciembre de 1998,
nn
Decreta:
nn
Artículo primero.- Nómbrase al señorn Sergio Orlando Siza Ugcha, delegado del señor Presidenten de la República ante el Consejo de Desarrollo de Nacionalidadesn y Pueblos del Ecuador, CODENPE, quien lo presidirá.
nn
Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de junio del 2004.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
Considerando:
nn
Que el Programa de Reordenamiento Económico y Desarrollon Humano, diseñado por el Gobierno Nacional, contempla lan aplicación de diversas políticas tendientes a lograrn entre otros objetivos, el cumplimiento de las metas de inflaciónn y crecimiento económico del país, previstas paran el período 2003-2007, para cuyo efecto, la polítican fiscal se ha orientado, a la búsqueda de soluciones aln problema de liquidez, al restablecimiento de la disciplina fiscal,n a garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas,n a la consolidación financiera del Estado y a la gerencian de la deuda soberana;
nn
Que en el Presupuesto del Gobierno Central del vigente ejercicion económico, aprobado por el Congreso Nacional se han consideradon como ingresos, tanto desembolsos de créditos a ser contratadosn con organismos multilaterales, como los que se obtengan por lan colocación de bonos del Estado;
nn
Que a fin de dar cumplimiento a los objetivos del Gobiernon Nacional y al Plan de Reducción de Deuda, aprobado medianten Acuerdo Ministerial No 106, publicado en el Registro Oficialn No 330 de 7 de mayo del 2004, el Ministerio de Economían y Finanzas elaboró el Proyecto de «Preservaciónn de Capital vía Amortización de la Deuda Públican como parte del Plan de Reducción de la Deuda del añon 2004», el cual será financiado con desembolsos den organismos multilaterales y emisiones de bonos por el valor den US $1.355 millones;
nn
Que el Subsecretario de Programación de la Inversiónn Pública, mediante memorando No SPIP-DM-2004-MEMO- 117n 2296 de 11 de mayo del 2004, emitió la calificaciónn de viabilidad económica, social y financiera y validón la viabilidad técnica del Proyecto de Inversiónn «Preservación de Capital vía Amortizaciónn de la Deuda Pública en el Marco del Plan de Reducciónn de Deuda Pública 2004-2006»;
nn
Que la Secretaría Nacional de Planificaciónn y Desarrollo, mediante oficios Nos. SEMPLADES-0-04-283 y SENPLADES-0-04-363n de 12 y 25 de mayo del 2004 de conformidad con lo establecidon por los artículos 10, letra b) de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscaln y 134 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control, emitió dictamen de prioridad al Proyecto «Preservaciónn de Capital vía Amortización de la Deuda Pública»n y dictamen favorable sobre la emisión de US $ 1.035 millones,n destinados a financiar parcialmente el proyecto referido, comon parte del plan de reducción del año 2004;
nn
Que el Directorio del Banco Central del Ecuador, en sesiónn celebrada el 26 de mayo del 2004, emitió dictamen favorablen sobre las condiciones financieras de la emisión de bonosn del Estado por US $ 1.035 millones, destinada a cubrir parten del Proyecto «Preservación de Capital vían Amortización de la Deuda Pública como parte deln Plan de reducción del año 2004», segúnn consta del oficio No DBCE-0654-2004 04 02949 de 26 de mayo deln 2004, dirigido por el Presidente del indicado Directorio al Ministron de Economía y Finanzas;
nn
Que el Procurador General del Estado, emitió su dictamenn favorable para la emisión de bonos por US $ 1.035 millones,n antes referida conformé se desprende del oficio No 09330n de 8 de junio del 2004;
nn
Que mediante memorando No SCP-COF-2004-120 de 9 de junio deln 2004, dirigido al Ministro de Economía y Finanzas, lan Subsecretaría de Crédito Público informan que para la emisión de bonos referida se ha cumplido conn las disposiciones contenidas en los artículos 10 de lan Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal y 134 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, por lo que recomienda al Ministro de Economían y Finanzas emitir dictamen favorable a los términos yn condiciones financieras de la operación indicada y quen expida la resolución ministerial que aprobarían la emisión;
nn
Que el Ministro de Economía y Finanzas, expidión la Resolución No 030 de 11 de junio del 2004, medianten la cual, por una parte, emite dictamen favorable sobre los términosn y condiciones financieras de la emisión; y, por otra aprueban tal emisión; y,
nn
En uso de las atribuciones que le confieren los artículosn 171 numeral 18 de la Constitución Política de lan República, 47 y 135 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y
n Control,
nn
Decreta:
n Art. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzasn para que a nombre y en representación del Estado Ecuatoriano,n realice una emisión de bonos del Estado por un monto den hasta mil treinta cinco millones de dólares de los Estadosn Unidos de América (US $ 1.03 5’000.000), destinados an financiar parcialmente las necesidades del Proyecto de Inversiónn «Preservación de Capital vía Amortizaciónn de la Deuda Pública como parte del Plan de Reducciónn de la Deuda del año 2004».
nn
Art. 2.- Los términos y características de losn bonos que se autoriza emitir por el artículo precedente,n serán los siguientes:
nn
RESUMEN DE LOS TÉRMINOS Y CARACTERÍSTICAS DEn LA EMISIÓN
nn
MONTO NOMINAL: Hasta US $ 1.035,0 millones
nn
PROYECTO DE
n INVERSIÓN:
nn
Financiamiento parcial del Proyecto de Preservaciónn de Capital Vía Amortización de la Deuda Públican como parte del Plan de Reducción de la Deuda Públican del 2004.
nn
PLAZO:
nn
Entre 3 y 10 años, contados a partir de la fecha den su colocación.
nn
TASA DE INTERÉS:
nn
Equivalente a la tasa LIBOR a 90 días más unn margen entre 3.65% y 4% en función del plazo, pagaderan trimestralmente; así los bonos a 3 años tendránn un margen de 3.65% y los de 10 años el 4% con incrementosn de 0.05% anual por cada año adicional del plazo del bono,n sin que en ningún caso la tasa total del cupónn de interés (LIBOR más margen) exceda del 7% porn año.
nn
RENDIMIENTO:
nn
A determinarse de acuerdo a las condiciones del mercado, vigentesn a fecha de colocación.
nn
AMORTIZACIÓN:
nn
El servicio de amortización se efectuará enn forma semestral.
nn
COLOCACIÓN:
nn
La negociación de los bonos podrá realizarsen en forma directa con entidades y organismos del sector públicon o, a través de las bolsas de valores del país,n de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control y Ley de Mercado de Valores.
nn
TIPO DE EMISIÓN:
nn
La emisión podrá ser física o desmaterializada,n de acuerdo con la legislación vigente al momento de lan emisión.
nn
DENOMINACIONES:
nn
En caso de emisión física se emitiránn títulos de US $ 10.000,00 US $ 20.000,00 US $ 50.000,00,n US $ 100.000, US $ 500.000,00 y US $ 1’000.000.00.
nn
NUMERACIÓN Y SERIES:
nn
En caso de emisión física, la numeraciónn y series de los bonos, serán determinados por el Ministerion de Economía y Finanzas, para efectos de incluirlos enn la escritura de emisión respectiva.
nn
El monto nominal de la emisión será distribuidan de la siguiente manera:
n PLAZO MONTO
nn
3 años US $ 135’000.000
n 4 años US $ 135’000.000
n 5 años US $ 325’000.000
n 6 años US $ 115’000.000
n 7 años US $ 115’000.000
n 8 años US $ 70’000.000
n 9 años US $ 70’000.000
n 10 años US $ 70’000.000
nn
Art. 3.- El servicio de la deuda que se origine por la emisiónn de bonos del Estado que se autoriza por este decreto ejecutivo,n lo realizará el Banco Central del Ecuador con aplicaciónn a las partidas presupuestarias establecidas en el Presupueston General del Estado para el año 2004 y las que se establecierenn en lo posterior y hasta la extinción de las correspondientesn obligaciones, en los presupuestos generales del Estado de losn años subsiguientes.
nn
Para efectos de tal servicio, el Ministerio, de Economían y Finanzas, de conformidad con el artículo 138 de la Leyn Orgánica de Administración Financiera y Control,n comprometerá en la respectiva escritura de emisiónn de bonos, los recursos que mantiene en sus cuentas en el Bancon Central del Ecuador; institución que no necesitarán orden especial ni transferencia alguna para retener; en las respectivasn fechas de pago, las cantidades destinadas a la amortizaciónn e intereses de los bonos y efectuar los pagos correspondientes.
nn
Art. 4.- Otorgada la escritura pública de emisiónn de bonos respectiva, se procederá a su registro de conformidadn con lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscaln y 119 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control, luego de lo cual el Ministerio de Economían y Finanzas procederá a la negociación de los bonosn de conformidad con la ley.
nn
Art. 5.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.
nn
Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 15 den junio del 2004
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.
nn
nn
EL MINISTERIO DE BIENESTAR
n SOCIAL
nn
Considerando:
nn
Que el artículo 225 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, dispone al Gobierno Central,n transferir progresivamente funciones, atribuciones, competencias,n responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas;
nn
Que el inciso tercero del artículo 226 de la Constituciónn Política de la República establece que la descentralizaciónn será obligatoria cuando una entidad seccional la soliciten y tenga capacidad operativa para asumirla;
nn
Que la Ley de Descentralización y Modernizaciónn del Estado, así como la Ley Especial de Descentralizaciónn y el Reglamento a la Ley de Descentralización del Estadon (artículo 4) Señalan como autoridades competentesn para suscribir convenios a las siguientes: El Presidente de lan República, el Ministro que transfiere las funciones yn competencias, el Ministro de Economía y Finanzas y losn representantes legales del Gobierno Seccional Autónomon del Ecuador;
n Que el fin ultimó de estas transferencias es mejorar eln servicio público y satisfacer de manera eficiente lasn necesidades de la ciudadanía;
nn
Que el Ilustre Municipio de El Carmen, provincia de Manabí,n ha solicitado la descentralización mediante oficio Non 030-GMEC-A-HCA de fecha 18 de marzo del 2004;
nn
Que la Municipalidad está en capacidad de asumir losn servicios que presta el Cuerpo de Bomberos de El Carmen, fortaleciéndolon como una instancia que goce de la autonomía necesarian para que pueda desarrollar eficientemente su función den servicio comunitario; y,
nn
En uso de las atribuciones legales otorgadas por el artículon 20 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,
nn
Acuerda:
nn
ARTÍCULO 1.- Transferir a la Ilustre Municipalidadn de El Carmen, provincia de Manabí, las potestades, atribucionesn y recursos del Cuerpo de Bomberos de El Carmen, que en relaciónn con la materia y conforme a la Ley de Defensa Contra Incendios,n ha venido ejerciendo el Ministerio de Bienestar Social.
nn
ARTÍCULO 2.- La transferencia se realiza en los términosn del artículo 7 de la Ley de Modernización, Privatizacionesn y Prestación de Servicios Públicos y del artículon 12 de la Ley de Descentralización del Estado, por lo quen transfiere las atribuciones, funciones y recursos necesariosn para el ejercicio de las actividades correspondientes.
nn
ARTÍCULO 3.- Confórmase una comisiónn integrada por el Ministro de Bienestar Social, el Alcalde deln Municipio de El Carmen y el Primer Jefe del Cuerpo de Bomberosn de El Carmen o sus respectivos delegados, a fin de que establezcann los procedimientos y realicen las gestiones necesarias para hacern efectiva la transferencia dispuesta en este acuerdo.
nn
ARTÍCULO 4.- Este acuerdo entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.
nn
Dado en Quito, a 27 de mayo del 2004.
nn
f.) Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social. .
nn
nn
EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y
n COMUNICACIONES
nn
Considerando:
nn
Que de acuerdo a lo previsto en los artículos 3, 37n y 41 de la Ley de Caminos y 4 de su reglamento de aplicación,n reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 95 de 22 de noviembren de 1978, publicado en el Registro Oficial No. 745 de 5 de eneron de 1979, corresponde al Ministerio de Obras Públicas yn Comunicaciones determinar el derecho de vía para las carreterasn y autopistas nacionales;
nn
Que es necesario fijar el derecho de vía para la construcciónn del paso lateral de la ciudad de Babahoyo;
nn
Que la Dirección de Estudios del Ministerio de Obrasn Públicas, en memorando 0613-DPV de 20 de mayo del 2003,n informa que los planos del proyecto del paso lateral de Babahoyo,n de 9.58 Km. de longitud, fueron legalizados en el añon de 1993 por funcionarios de esa unidad;
nn
Que la Dirección Provincial de Los Ríos deln Ministerio de Obras Públicas, mediante oficio 150 DP-LRn de 27 de abril del 2004, ha informado sobre las característicasn técnicas y secciones transversales del paso lateral;
nn
Que es indispensable fijar con anticipación la franjan del derecho de vía, a fin de regular el uso y destinon de estas zonas; y,
nn
En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente lasn facultades conferidas por los artículos 4 y 6 de la Leyn de Caminos,
nn
Acuerda:
nn
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar de utilidad todos los inmueblesn necesarios para la construcción del paso lateral de lan ciudad de Babahoyo.
nn
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar el derecho de vía deln paso lateral de la ciudad de Babahoyo, en la dimensiónn de veinte y cinco metros medidos a cada lado del eje de la vía.n A partir de esta distancia podrá levantarse únicamenten los cerramientos, debiendo observarse a partir de esta distancian un retiro adicional de cinco metros, sitio donde se podrán edificar cualquier construcción, siendo por lo mismo,n el retiro mínimo para las construcciones de treinta metrosn medidos desde el eje central de la vía a cada lado.
nn
ARTÍCULO TERCERO: Prohibir la explotación den canteras y minas que se encontraren ubicadas dentro del derechon de vía establecido en este acuerdo.
nn
ARTÍCULO CUARTO: Prohibir toda transferencia de dominion o su limitación en los terrenos a ocuparse y los que sen hallen comprendidos en la franja establecida en el artículon primero de este acuerdo. Por lo tanto, los notarios del paísn y el Registrador de la Propiedad del cantón Babahoyo,n por donde pasa el indicado paso lateral, no podrán autorizarn la celebración de escrituras públicas que transfierann el dominio de los inmuebles afectados, ni autorizar su registro.
nn
ARTÍCULO QUINTO: Solicitar al Concejo Municipal deln cantón Babahoyo que, en el plazo máximo de noventan días, dicte las respectivas ordenanzas que reglamentenn la zonificación, el uso del suelo y todos los aspectosn que atengan que ver con la utilización de los terrenosn aledaños a la franja del derecho de vía.
nn
ARTÍCULO SEXTO: Cualquier infracción a las disposicionesn constantes en el presente acuerdo ministerial será conocida,n juzgada y sancionada de conformidad con las disposiciones constantesn en la Ley de Caminos y sus reglamentos.
nn
ARTÍCULO SÉPTIMO: Encargar de su cumplimienton y aplicación al Director Provincial de Los Ríosn del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
nn
Comuníquese y publíquese.» Dado en la ciudadn de Quito, Distrito Metropolitano.- 14 de junio del 2004.
nn
f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.
nn
nn
Fabián Valdivieso Eguiguren
n MINISTRO DEL AMBIENTE
nn
Considerando:
nn
Que el primer inciso del artículo 86 de la Constituciónn de la República del Ecuador, obliga al Estado a protegern el derecho de la población a vivir en un medio ambienten sano y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollon sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado yn a garantizar la preservación de la naturaleza;
nn
Que de conformidad con lo establecido en el artículon 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas,n privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicosn o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamenten a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizadosn de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental;
nn
Que para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgon ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgadan por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determinan el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
nn
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 den la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídican tiene derecho a participar en la gestión ambiental a travésn de los mecanismos de participación social, entre los cualesn se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,n propuestas o cualquier forma de asociación;
nn
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 den la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídican tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de lasn instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
nn
Que de acuerdo a lo que establecen los artículos 16n y 17 del Sistema Único de Manejo Ambiental, deben presentarn los términos de referencia y el Estudio de Impacto Ambientaln de los proyectos que supongan riesgo ambiental;
nn
Que mediante oficio No 0202-2003 CPP del 25 de marzo del 2003,n el Prefecto Provincial de Pastaza, Dr. Roberto de la Torre Andraden envía al Ministerio del Ambiente, los Términosn de Referencia para la Construcción del Camino Vecinaln El Triunfo-Villano-Paparahua para su revisión, análisisn y pronunciamiento;
nn
Que mediante oficio s/n del 1 de abril del 2003, el Honorablen Consejo Provincial de Pastaza solicita se emita el respectivon certificado de intersección del Proyecto Camino Vecinaln El Triunfo-Villano-Paparahua, con el Sistema Nacional de Áreasn Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;
nn
Que mediante oficio No 55926-DPCC-SCA-MA del 11 de abril deln 2003, la Dirección de Prevención y Control deln Ministerio del Ambiente, remite el certificado de intersecciónn para el mencionado proyecto, el mismo que manifiesta que NO SEn INTERSECTA con el Sistema de Áreas Protegidas, Bosquesn Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;
nn
Que mediante oficio No 57258 DPCC-SCA/MA del 19 de junio deln 2003, la Subsecretaría de Calidad Ambiental envían el informe de revisión de los Términos de Referencian del Estudio de Impacto Ambiental para la Construcciónn del Camino Vecinal El Triunfo-Villano-Paparahua, el mismo quen contiene observaciones y recomendaciones;
nn
Que mediante oficio No 59107-DPCC-SCA-MA del 9 de septiembren del 2003, la Dirección de Prevención y Controln de la Contaminación solicita se envíe por escriton la constancia de las audiencias públicas realizadas enn las diferentes comunidades requisito fundamental para la aprobaciónn de los términos de referencia;
nn
Que mediante oficio No 276-QOPP del 17 de septiembre del 2003,n el Dr. Roberto de la Torre, Prefecto Provincial de Pastaza informan que se han efectuado las consultas públicas y adjuntan el certificado emitido por ASODIRA sobre dichas consultas;
nn
Que mediante oficio No 59308-DPCC-SCA-MA del 29 de septiembren del 2003, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerion del Ambiente aprueba los términos de referencia del proyecton «Camino Vecinal El Triunfo-Villano-Paparahua»;
nn
Que mediante oficio No 00904-2003-CPP del 3 de diciembre deln 2003, el Prefecto Provincial de Pastaza remite el Estudio den Impacto Ambiental del Camino Vecinal El Triunfo-Villano-Paparahuan para su revisión y análisis y pronunciamiento y.n además solicita se otorgue la licencia ambiental al presenten proyecto;
nn
Que