MES DEn JULIO DEL 2004 n

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Viernes, 23 de julio del 2004 – R. O. No. 384
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

nn

1864 Confiérese la condecoraciónn «Al Mérito Profesional» en el grado de «Caballero»,n al Teniente Coronel de Policía de E.M. Wilson Aluleman Miranda.

nn

1887 Prorrógase la vigencian de las preferencias arancelarias, comprendidas en los acuerdosn de Complementación Económica Nos. 28, 30, 39, 48,n suscritos con Uruguay, Paraguay, Brasil y Argentina, hasta eln 30 de septiembre del 2004.

nn

1888n Modifícasen a cero por ciento (0%) ad-valórem el nivel arancelarion para la nómina de 8 subpartidas NANDINA (Decisiónn 507) de bienes no producidos en la Subregión..

nn

1889 Amplíase la licencian concedida al doctor Alfredo Palacio Gonzáles, Vicepresidenten Constitucional de la República.

nn

1890n Declárasen en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Carlosn Vega Martínez, Presidente y Director Ejecutivo (encargado)n del CONAM.

nn

1891 Autorízase el viajen y declárase en comisión de servicios en el exterior,n al doctor Hugo Jurado Salazar, Subsecretario General de Salud

nn

1892n Desígnasen al TCRN. de E.M. Luis Hornero Rojas Vaca, para que realice eln curso de Estado Mayor (ESFAS), en la Escuela Superior de lasn FAS en Madrid

nn

1893 Incorpórase a la Fuerzasn Armadas Permanentes al Coronel E.M.T. Avc. Germán Gonzalon Flores Valencia.

nn

1894n Colócasen en situación de disponibilidad al MAYO. de INF. Hugo Marcelon Amón Medina, quien dejará de constar en la Fuerzan Terrestre.

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE ENERGÍA Y MINAS:

nn

006n Desígnasen al ingeniero Milton Rivadeneira Vallejo, Subsecretario de Electrificación,n como Coordinador Nacional del Ecuador ante la Organizaciónn Latinoamericana de Energía, OLADE.

nn

007 Desígnase al abogadon Javier Jaramillo Zambrano, como delegado ante la Comisiónn de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayasn (CEDEGE)

nn

008 Desígnase al ingenieron Guillermo Rosero Almeida, Subsecretario de Minas, para que presidan el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Meteorologían e Hidrología, INAMHI

nn

MINISTERIOn DE TURISMO:

nn

20040026n Expídesen el Reglamento para la Constitución de la Comisiónn Técnica de Selección de Servicios de Consultoría.

nn

20040029n Apruébasen el estatuto y concédese personería jurídican a la Corporación «Centro de Capacitación enn Hotelería y Turismo de Pichincha, con domicilio en lan ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

nn

233-04n Freddy Alberton Bonilla Barrios y otros por el delito de robo calificado de conformidadn con el Art. 552 del Código Penal.

nn

236-04n Enrique Alexandern Goyes Mora por el delito de homicidio simple tipificado en eln Art. 449 del Código Penal en perjuicio de Joffre Ivánn Cruz Navarro.

nn

239-04n Julio Claudion Romero Marín por el delito de violación.

nn

240-04 Hugo Leopoldo Romero Coroneln por el delito de lesiones tipificado en el Art. 463 del Códigon Penal en perjuicio de Hugo Fernando Santillán Sánchez.

nn

241-04n Manuel Césarn Pilatasig y otro por el delito de violación de domicilion de José Amable Catota Machay.

nn

242-04n Marían Ramona Guamán Lliguicota por los delitos tipificados enn los artículos 440 y 563 del Código Penal en perjuicion de Lila Huilcarema.

nn

243-04 Jesús Amable Tais Guerreron por el delito de violación a la menor Sandra Beatriz Candon Rojas.

nn

244-04 Marco Vinicio Icaza Menesesn por violación a la menor Shirley Jomaira Montero Quinto.

nn

246-04 Otila Florencia Carrasco Nevárezn por el delito tipificado y sancionado en el Art. 544 del Códigon Penal en perjuicio de Laura Luzmila Solano Moya.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

nn

RESOLUCIONES:

nn

789-2002-RAn Acéptasen parcialmente el amparo formulado por el doctor Francisco Gustavon Corral Robalino..

nn

001-2004-AA Inadmítese por improcedenten la acción de inconstitucionalidad de acto administrativo,n formulada por el Sargento Segundo de la Policía Nacionaln Simón Bolívar Arboleda García..

nn

002-2004-RA Inadmítese la acciónn planteada por José Daniel Córdova Cárdenas,n por improcedente.

nn

003-2004-AD Modifícase el artículon 47 del Reglamento para la Administración del Recurso Humanon del Tribunal Constitucional.

nn

031-2004-HC Confírmase la resoluciónn subida en grado y niégase el recurso de hábeasn corpus, interpuesto por la ciudadana Leonor Cristina Brionesn Cheme.

nn

104-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y acéptase el amparo constitucional solicitadon por Mónica de Lourdes Feijoó Durazno.

nn

160-2004-RA Inadmítese por improcedenten la acción de amparó presentada por la señoran Vicenta Cesárea Berrezueta y otros.

nn

168-2004-RA Concédese el amparon interpuesto por la abogada Nora Josefina Feres Navarro y confírmasen la resolución del Juez Noveno de lo Civil de Guayaquil.

nn

TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL
n RESOLUCIÓN:

nn

RJE-PLE-TSE-1-16-7-2004 Acátase la resoluciónn del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidadn del artículo 40 del Reglamento General de la Ley Orgánican de Elecciones y suprimir por tanto dicho.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Cantónn Arenillas: Quen crea el Comité de Desarrollo del cantón Arenillas,n provincia de El Oro. n

n nn

No 1864

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-5 72-CsG-PN, dictada por el H.n Consejo de Generales de la Policía Nacional de 21 de junion del 2004,

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No 1035-SPN de 2 de julio del 2004, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0631-DGP-PN de 1 de julio del 2004;

nn

De conformidad con lo que disponen los Arts. 4 inciso primeron y 17 inciso tercero del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la Condecoración «AL MÉRITOn PROFESIONAL», en el Grado de «CABALLERO», al Tenienten Coronel de Policía de E.M Wilson Alulema Miranda, porn haber ejercido la docencia en las escuelas de educaciónn policial por más de dos años consecutivos, conn un total de 900 horas de clase dictadas y obteniendo por parten del Consejo Directivo la calificación de sobresaliente.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 5 de julio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1887

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el 12 de agosto de 1980, la República del Ecuadorn suscribió el Tratado de Montevideo por el cual se creón la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI,n el mismo que fue aprobado por la Cámara Nacional de Representantesn en sesión celebrada el 8 de marzo de 1982 y ratificadon mediante Decreto Ejecutivo No 732 del 17 de marzo de 1982, publicadon en el Registro Oficial No 207 de 23 del mismo mes y año;

nn

Que, en al ámbito de ALADI, el Ecuador suscribión con Uruguay, el Acuerdo de Complementación Económican No 28, con Paraguay, el Acuerdo de Complementación Económican No 30;

nn

Que, el 17 de diciembre del 2002, los representantes plenipotenciariosn de los gobiernos de las repúblicas de Colombia, Ecuador,n Perú y Venezuela Países Miembros de la Comunidadn Andina y la República Federativa del Brasil, suscribieronn el Noveno Protocolo Adicional, mediante el cual se prorrogón por un año la vigencia de las preferencias arancelariasn constantes en el Acuerdo de Complementación Económican No 39;

nn

Que, el 17 de diciembre del 2002, los representantes plenipotenciariosn de los gobiernos de las repúblicas de Colombia, Ecuador,n Perú y Venezuela Países Miembros de la Comunidadn Andina y la República de Argentina, suscribieron el Cuarton Protocolo Adicional, mediante el cual se prorrogó porn un año la vigencia de las preferencias arancelarias constantesn en el Acuerdo de Complementación Económica No 48;

nn

Que, el 16 de diciembre del 2003, se suscribió el Acuerdon de Complementación Económica No 59 mediante eln cual, se consolidó la creación de una zona de libren comercio entre los gobiernos de las repúblicas de Argentina,n Federativa del Brasil, Paraguay y Oriental del Uruguay, Estadosn Partes del MERCOSUR y los gobiernos de las repúblicasn de Colombia, Ecuador y Bolivariana de Venezuela, Paísesn Miembros de la Comunidad Andina;

nn

Que, mediante el Acta de la Reunión de Ministros den MERCOSUR – Comunidad Andina, se acordó prorrogar hastan el 30 de junio del 2004, la vigencia de los acuerdos de Complementaciónn económica antes indicados;

nn

Que, mediante el Decreto Ejecutivo No 1271 del 8 de eneron del 2004, se incorporó a la legislación internan la prórroga de estos acuerdos, hasta el 30 de junio deln 2004;

nn

Que, el artículo 163 de la Constitución Polítican del Ecuador establece que las normas contenidas en los tratadosn y convenios internacionales forman parte del ordenamiento jurídicon de la República y prevalecerá sobre leyes y otrasn normas de menor jerarquía;

nn

Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas,n determina que con su sujeción a los convenios internacionales,n el Presidente de la República, mediante decreto y previon dictamen favorable del Consejo de Comercio Exterior e Inversionesn (COMEXI) establecerá, reformará o suprimirán los aranceles tanto en su nomenclatura como en sus tarifas;,

nn

Que, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Comercion Exterior e Inversiones una vez considerado el respectivo informen técnico, mediante la Resolución 261, emitión el correspondiente dictamen favorable para la prórrogan de los acuerdos de Complementación Económica Nos.n 28, 30, 39 y 48;

nn

Que, es necesario contar con un instrumento jurídicon que preserve las preferencias arancelarias acordadas en los acuerdosn vigentes; y,

nn

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículosn 257 y 463 de la Constitución Política de la Repúblican y en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Prorrogar la vigencia de las preferencias arancelarias,n comprendidas en los acuerdos de Complementación Económican Nos. 28, 30, 39, 48, suscritos con Uruguay, Paraguay, Brasiln y Argentina, hasta el 30 de septiembre del 2004.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia desde el 1 de julio del 2004 sin perjuicio de lan fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguensen a los ministros de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad y de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito,n a 14 de julio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n .Pesca y Competitividad.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1888

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con el artículo 243 de la Constituciónn Política de la República es un objetivo permanenten de la economía, entre otros, el incremento y la di versificaciónn de la producción orientados a la oferta de bienes y serviciosn de calidad que satisfagan las necesidades del mercado interno,n así como la Competitividad de la producción nacional,n en virtud de lo cual, es conveniente y oportuno estimular lan importación de bienes de capital y de insumos indispensablesn para el desarrollo de las actividades productivas;

nn

Que, el Acuerdo de Cartagena en su artículo 83 facultan a los países miembros de la Comunidad Andina a diferirn la aplicación del Arancel Externo Común para lan importación de productos que no se producen en la subregión;

nn

Que, la Decisión 370 de la Comisión de la Comunidadn Andina permite a los países miembros a diferir el Aranceln Externo Común hasta un nivel de 0% para el caso de materiasn primas y bienes de capital no producidos a nivel subregional;

nn

Que, las resoluciones 492, 620 y 772 de la Secretarían General de la Comunidad Andina, contienen la Nómina den Bienes No Producidos en la Subregión;
n Que, el numeral 12 de la Declaración de Santa Cruz den la Sierra, los presidentes de los países que conformann la Comunidad Andina acordaron aplicar el nivel cero para bienesn de capital no producidos en la subregión y adicionalmente,n para el caso del Ecuador se autorizó una reducciónn gradual en los aranceles de materias primas e insumos no producidosn en la subregión, de manera que se le permita mantenern niveles de Competitividad en el marco de su política cambiaría;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 2429, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No 547 de 3 de abril del 2002, se expidión el nuevo Arancel Nacional de Importaciones, sobre la base den la Decisión 507 de la Comisión de la Comunidadn Andina;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1267, publicado en el Registron Oficial No 257 de 22 de enero del 2004, se modifica a cero porn ciento (0%) ad-valórem el nivel arancelario para la nóminan de 194 subpartidas NANDINA (Decisión 507) de bienes non producidos en la subregión;

nn

Que, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI,n en su sesión ordinaria de 27 de enero del 2004, conoción y aprobó el informe técnico No 20/04/DININ-MICIPn presentados por la Subsecretaría de Comercio Exteriorn e Integración del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad;

nn

Que, mediante Resolución No 238, el Consejo de Comercion Exterior e Inversiones, en sesión de 27 de enero del 2004,n emitió dictamen favorable para el diferimiento arancelarion a cero por ciento (0%) ad-valórem para 8 subpartidas NANDINAn (Decisión 507) de bienes no producidos en la subregión,n que constan en el anexo a dicha resolución; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren el últimon inciso del artículo 257 de la Constitución Polítican de la República y en el artículo 15 de la Ley Orgánican de Aduanas,

nn

Decreta:

nn

Artículo 1.- Modificase a cero por ciento (0%) ad-valóremn el nivel arancelario para la nómina de 8 subpartidas NANDINAn (Decisión 507) de bienes no producidos en la subregión,n que constan en el anexo al presente decreto.

nn

Artículo 2.- De la ejecución del presente decreto,n que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Economían y Finanzas y Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito,n a 14 de julio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

ANEXO 1

nn

NOMINA DE BIENES SUJETOS A DIFERIMIENTO ARANCELARIO 0%

nn

No
n NANDINA 507
n DESCRIPCIÓN
n TARIFA AEC
n OBSERVACIONES

nn

1
n 2827.39.90
n —Los demás
n 5
n

nn

2
n 3824.90.22
n — Mezclas de polietilenglicoles de bajo peso molecular
n 5
n

nn

3
n 7002.39.00
n — Los demás
n 10
n

nn

4
n 7019.90.90
n – Los demás
n 10
n Únicamente: Tejido de fibra de vidrio resinados, de forman circular

nn

5
n 8102.96.00
n –Alambre
n 5
n

nn

6
n 8414.90.10
n — De compresores
n 5
n Únicamente: Kit o mecanismos de elevación de presiónn para la fabricación de compresores de refrigeración

nn

7
n 8443.60.00
n – Máquinas auxiliares
n 5
n

nn

8
n 8539.90.90
n — Las demás
n 10
n

nn nn

No 1889

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon No 171, numeral 9) de la constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Ampliar la licencia concedida medianten Decreto Ejecutivo No 1871 de 6 de julio del 2004, al doctor Alfredon Palacio Gonzáles, Vicepresidente Constitucional de lan República, del 15 al 18 de julio del presente año.

nn

Artículo cuarto.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de julio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

Artículo segundo.- De igual manera, se amplían en las mismas fechas, la comisión de servicios a los siguientesn funcionarios de la Vicepresidencia de la República, Economistan Roosevelt Chica, Asesor; licenciado Yury Baque Baque, Asesor,n Comandante Renán Ruiz, Edecán y Capitánn Darío Ortega, Jefe de Seguridad.

nn

Artículo tercero.- El egreso que signifique este desplazamienton se aplicará al presupuesto de la Vicepresidencia de lan República.

nn

No 1890

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon No 171, numeral 9) de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Declarar en comisión de serviciosn en el exterior del 20 al 23 de julio del 2004, en Caracas ­n Venezuela, al ingeniero Carlos Vega Martínez, Presidenten y Director Ejecutivo (encargado) del CONAM, quien asistirán al Seminario sobre Regulación y Reforma Po3tal.

nn

Artículo segundo.- Mientras dura la ausencia del Presidenten y Director Ejecutivo (encargado) del Consejo Nacional de Modernizaciónn del Estado, se encargará estas funciones al doctor Diegon Castillo Aguirre, Coordinador General del CONAM.

nn

Artículo tercero.- Los gastos de alojamiento y alimentaciónn serán cubiertos por la. Administración Postal Francesan «La Poste», debiendo ser cubiertos los costos por concepton de transporte y gastos de representación por cuenta den la Unidad Postal del Ecuador, institución que se financian a través de la autogestión, sin existir subvenciónn fiscal del Presupuesto General del Estado.

nn

Artículo cuarto.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de julio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1891

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Programa Especial PNUD/FNUADP/OMS, Banco Investigaciones,n Desarrollo y Formación de Investigadores sobre Reproducciónn Humana, invita al Ministerio de Salud Pública a participarn en la reunión del Comité de Política y Coordinaciónn que se realizará en Ginebra Suiza del 30 de junio al 1n de julio del 2004;

nn

Que los temas que serán tratados en este evento sonn de gran importancia política, económica, y socialn para el país;

nn

Que en representación del Ministerio de Salud Públican del Estado Ecuatoriano, asistirá a dicho evento el señorn doctor Hugo Jurado Salazar, Subsecretario General de Salud; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171,n numeral 9 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar el viaje y declarar en comisiónn de servicio en el exterior, del 28 de junio al 3 de julio deln 2004 al doctor Hugo Jurado Salazar, Subsecretario General den Salud, para que participe en la reunión del Comitén de Políticas y Coordinación que se realizarán en la ciudad de Ginebra, Suiza del 30 de junio al 1 de julion del presente año en representación del señorn Ministro de Salud Pública.

nn

Art. 2.- Los gastos correspondientes a traslado y estadía,n que demanden la participación en la reunión deln señor Subsecretario General de Salud, serán den cargo de la Organización Mundial de la Salud y los gastosn de representación del señor Subsecretario Generaln de Salud, se cargará a la partida presupuestaria respectivan vigente del Ministerio de Salud Pública.

nn

Art. 3.- Mientras dure la ausencia del titular de la Subsecretarían General de Salud, encárguese al señor Directorn General de Salud.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de julio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln del Ecuador.

nn

f.) Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1892

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- Designar a partir del 1 de agosto del 2004 hastan el 1 de agosto del 2005, para que realice el Curso de Estadon Mayor (ESFAS), en la Escuela Superior de las FAS, en Madrid,n en condiciones de Agregado Militar Adjunto a la Embajada deln Ecuador en España, al señor 170731799-4 TCRN. den E.M. Rojas Vaca Luis Hornero, quien percibirá las asignacionesn económicas determinadas en el reglamento pertinente, conn cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Secciónn Fuerza Terrestre.

nn

Art. 2°.- Los señores ministros de Defensa Nacionaln y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito D.M., a 14 de julion del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1893

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 171, numeraln 14 concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador vigente yn el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, an solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previon pedido dé la Comandancia General de la Fuerza Aérea,n a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas permanentes conn fecha 17 de septiembre del 2004, al señor Coronel E.M.T.n Avc. Flores Valencia Germán Gonzalo, por haber finalizadon las funciones efe Adjunto a la Agregaduría Aérean a la Embajada del Ecuador en Washington D.C., Estados Unidosn de Norteamérica, conferido mediante Decreto No 798 den fecha 3 4e septiembre del 2003.

nn

Art. 2.- Nombrar con fecha 16 de septiembre del 2004 señorn Coronel E.M.T. Avc. Zurita Mendoza Julio César para quen desempeñe las funciones de Adjunto a Agregadurían Aérea a la Embajada del Ecuador en Washington D.C. Estadosn Unidos de Norteamérica, por el lapso de 12 meses.

nn

Art. 3.- El mencionado señor oficial percibirán la asignación económica determinada en el reglamenton pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensan Nacional, sección Fuerza Aérea.

nn

Art. 4.- Los señores ministros de Relaciones Exterioresn y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de julio del dosn mil cuatro.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional

nn

f.) Dr. Patricio Zuquilanda, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1894

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa nacional,

nn

Decreta:

nn

.Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76,n literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, quen en su texto dice «POR SOLICITUD VOLUNTARIA», colócasen en situación de disponibilidad, al señor MAYO den INF. 050110520-9 Amón Medina Hugo Marcelo, quien dejarán de constar en la Fuerza Terrestre, a partir del 30 de junio deln 2004.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 14 de julio deln 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No. 006

nn

EL MINISTRO DE ENERGÍA
n Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que, esta Secretaría de Estado ejerce la representaciónn oficial de la República del Ecuador ante la Organizaciónn Latinoamericana de Energía (OLADE);

nn

Que, en cumplimiento de la Decisión XVI/D/156, adoptadan en la XVI Reunión de Ministros de OLADE, realizada enn Montevideo, Uruguay, el 12 y 13 de diciembre de 1985, el Ministron de Energía y Minas dictó el Reglamento que rigen las actividades del Coordinador Nacional del Ecuador ante OLADEn mediante Acuerdo Ministerial No. 903 de 24 de marzo de 1986,n reformado con Acuerdo Ministerial No. 1431 de 7 de septiembren de 1987;

nn

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n establece la delegación de atribuciones en autoridadesn u órganos de inferior jerarquía, excepto las quen se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegaciónn será publicada en el Registro Oficial; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, referente a la expediciónn de acuerdos ministeriales que requiera la gestión ministerial,n los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutivan y en concordancia con el reglamento antes citado,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Designar al señor ingeniero Milton Rivadeneiran Vallejo, Subsecretario de Electrificación de esta Secretarían de Estado, como Coordinador Nacional del Ecuador ante la Organizaciónn Latinoamericana de Energía, OLADE.

nn

Art. 2. El señor coordinador designado informarán a este despacho sobre las resoluciones adoptadas y las actividadesn cumplidas en OLADE.

nn

Art. 3. Derogar el Acuerdo Ministerial No. 024 de 8 de abriln del 2003.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudadn de San Francisco de Quito, D.M., a 9 de julio del 2004.

nn

f.) Eduardo López Robayo.

nn

Ministerio de Energía y Minas.- Es compulsa.- Lo certifico;

nn

Quito, a 12 de julio del 2004.

nn

f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.

nn

No.007

nn

EL MINISTRO DE ENERGÍA
n Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Supremo No. 2672 de 2 de diciembre den 1965, publicado en el Registro Oficial No. 645 de 13 de diciembren del mismo año, se crea la Comisión de Estudiosn para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas (CEDEGE);

nn

Que el Art. 4, literal e) de la referida norma legal determinan la conformación de la Comisión de Estudios paran el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas, que entre otros,n consta un representante de esta Secretaría de Estado;

nn

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n establece la delegación de atribuciones en autoridadesn u órganos de inferior jerarquía, excepto las quen se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegaciónn será publicada en el Registro Oficial; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 179, numeral’6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador y los artículos 17 y $5 deln Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Designar al señor abogado Javier Jaramillon Zambrano, como delegado de esta Secretaría de Estado anten la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuencan del Río Guayas (CEDEGE).

nn

Art. 2. El delegado informará periódicamenten al Despacho Ministerial sobre las resoluciones y actividadesn cumplidas en la Comisión de Estudios para el Desarrollon de la Cuenca del Río Guayas (CEDEGE).

nn

Art. 3. Agradecer al señor Julio Molina Flores, quienn ha venido participando como representante de esta Secretarían de Estado ante la citada comisión.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudadn de San Francisco de Quito, D.M., a 9 de julio del 2004.

nn

f.) Eduardo López Robayo.

nn

Ministerio de Energía y Minas.- Es compulsa.- Lo certifico.

nn

Quito, a 12 de julio del 2004.

nn

f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.

nn

No.008

nn

EL MINISTRO DE ENERGÍA
n Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 4 de la Ley Constitutiva del Instituton Nacional de Meteorología e Hidrología, INAMHI,n determina que su Consejo Directivo estará presidido porn el Ministro de Energía y Minas o un Subsecretario;

nn

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n establece la delegación de atribuciones en autoridadesn u órganos de inferior jerarquía, excepto las quen se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegaciónn será publicada en el Registro Oficial; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 179, numeral 6 de .la Constitución Política den la República del Ecuador y los artículos 17 y 55n del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Designar al señor ingeniero Guillermo Roseron Almeida, Subsecretario de Minas de esta Secretaría den Estado, para que presida el Consejo Directivo del Instituto Nacionaln de Meteorología e Hidrología, INAMHI.

nn

Art. 2. El señor Subsecretario de Minas informarán periódicamente al Despacho Ministerial sobre las actividadesn cumplidas y resoluciones adoptadas en el referido Consejo Directivo.

nn

Art. 3. Derogar el Acuerdo Ministerial No. 131, publicadon en el Registro Oficial No. 236 de 19 de diciembre del 2003.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a 9 den julio del 2004.

nn

f.) Eduardo López Robayo.

nn

Ministerio de Energía y Minas.- Es compulsa.- Lo certifico.

nn

Quito, a 12 de julio del 2004.

nn

f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.

nn

No. 2004-0026

nn

Gladys EIjuri de Álvarez
n MINISTRA DE TURISMO

nn

Considerando:

nn

Que la Ley No. 15, Ley de Consultoría, fue publicadan en el Registro Oficial No. 136 del 24 de febrero de 1989 regulan la prestación de servicios de consultoría entendidosn como tales «la prestación de servicios profesionalesn especializados, que tengan por objeto identificar, planificar,n elaborar o evaluar proyectos de desarrolló, en sus nivelesn de prefactibilidad, factibilidad, diseño u operación.n Comprende, además, la supervisión, fiscalizaciónn y evaluación de proyectos, así como los serviciosn de asesoría y asistencia técnica, elaboraciónn de estudios económicos, financieros, de organización,n administración, auditoría e investigaciónn «;

nn

Que el Reglamento a la Ley de Consultoría, contenidon en el Decreto Ejecutivo No. 2544, fue publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 557 del 17 de abril del 2002, establecen los procedimientos generales para contratación de losn servicios referidos en el considerando anterior;

nn

Que la Ley No. 2002-097, Ley de Turismo fue publicada en eln Suplemento del Registro Oficial No. 733 del 27 de diciembre deln 2002, donde se encuentran establecidas las atribuciones y deberesn del Ministerio de Turismo y la forma de prestarlos;

nn

Que es necesario que la normativa general en la materia, sean regulada para los efectos internos del Ministerio de Turismo,n con el objeto de cumplir con los deberes y atribuciones que len corresponde; y,

nn

En uso de las atribuciones que le corresponden en virtud den lo que dispone el Art. 179 número 6 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, expide el siguiente:

nn

REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓNn TÉCNICA DE SELECCIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍAn DEL MINISTERIO DE TURISMO.

nn

CAPITULO I

nn

DISPOSICIONES PRELIMINARES

nn

Art. 1.- Ámbito.- Los procedimientos de contrataciónn de los servicios de consultoría definidos en los términosn establecidos en los Arts. 1 y 2 de la Ley de Consultorían y 1 del Reglamento a la Ley de Consultoría, se encuentrann sometidas a la normativa prevista en la Ley de Consultoría,n su reglamento general de aplicación y este reglamento.

nn

El ejercicio de las actividades referidas podrán sern realizadas por las personas naturales o jurídicas, segúnn queda establecido en los Arts. 2 de la Ley de Consultorían y 2, 3 y 7 del Reglamento a la Ley de Consultoría, den acuerdo a los requerimientos del Ministerio de Turismo, justificadosn en los documentos que se hacen referencia en este acuerdo ministerial.

nn

CAPITULO II

nn

CONSTITUCIÓN LA COMISIÓN TÉCNICA DE SELECCIÓNn DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA

nn

Art. 2.- Constitución.- Para los efectos que se desprendenn de la selección y contratación de servicios den consultoría según la Ley de Consultorían y el Reglamento a la Ley de Consultoría, constituyesen la Comisión Técnica de Selección de Serviciosn de Consultoría del Ministerio de Turismo.

nn

Art. 3.- Conformación.- La Comisión Técnican de Selección de Servicios de Consultoría del Ministerion de Turismo se encuentra conformada de la siguiente manera:

nn

a. Subsecretario de Turismo, quien la presidirá y actúan por delegación de Ministro;

nn

b. Un técnico especialista en el tema, designado porn el Subsecretario de Turismo; y,

nn

c. La máxima autoridad de la Unidad Administrativan respectiva del Ministerio de Turismo.

nn

Actuará como Secretario de la Comisión Técnican de Selección uno de los abogados de la Direcciónn de Asesoría Jurídica del Ministerio.

nn

Art. 4.- Convocatoria.- Le corresponde convocar a las sesionesn de la comisión a su Presidente. Las decisiones de la comisiónn se adoptarán por mayoría simple, debiendo sus integrantesn consignar los votos afirmativa o negativamente. Todas las decisionesn de la comisión deberán constar en un acta, quen se encuentra a cargo del Secretario, y deberán estar debidamenten suscritas por sus miembros.

nn

Art. 5.- Comisiones y subcomisiones de apoyo.- De ser necesario,n la comisión podrá conformar una o más subcomisionesn de apoyo a su trabajo y podrá además asesorarsen con los técnicos o especialistas que considere necesarios,n que pueden ser funcionarios públicos o profesionales quen se contraten para el efecto. Las funciones y los plazos de funcionamienton de la o las comisiones o del o los asesores de la comisión,n serán determinadas por ella según sea el caso.

nn

Art. 6.- Los miembros del comité no podrán encargarn sus funciones; pero, en ausencia de cualquiera de ellos, el Presidenten del comité designará por escrito al reemplazante.

nn

Art. 7.- Le corresponde a la Comisión Técnican de Selección de Servicios de Consultoría el proceson de calificación, selección y adjudicaciónn de los servicios de consultoría del Ministerio de Turismo,n en los términos, y condiciones establecidos en este reglamento,n para tal efecto tiene las siguientes atribuciones:

nn

a. Aprobar los documentos de bases de contratación;

nn

b. Remitir, a través del Secretario, las invitacionesn o las convocatorias según corresponda;

nn

c. Precalificar cuando sea el caso, calificar, seleccionar,n negociar y adjudicar el respectivo contrato de consultoría,n con sujeción a la Ley de Consultoría, a este reglamenton y a las normas que rijan su funcionamiento y el respectivo proceso;

nn

d. Declarar desierto el concurso según sea el caso;n y,

nn

e. Las demás establecidas en este reglamento.

nn

La Comisión Técnica tendrá total autonomían para ejercer sus atribuciones y desarrollar sus actividades dentron del proceso de contratación a su cargo y responsabilidad,n enmarcándose en la Ley de Consultoría, este reglamenton y las normas contenidas en los documentos precontractuales. Susn atribuciones estarán encaminadas a precautelar los interesesn de la respectiva institución en los aspectos técnicos,n económicos y contractuales, en los términos específicosn establecidos en el documento de bases de contratación.

nn

CAPITULO III

nn

DOCUMENTOS PRECONTRACTUALES

nn

Art. 8.- Justificación de la necesidad del servicion requerido.- La Unidad Administrativa del Ministerio de Turismon que requiera de la prestación de servicios de consultorían elaborará un documento donde conste la justificaciónn técnica, operativa y presupuestaria correspondiente. Lan justificación operativa y presupuestaria se desprenden del presupuesto institucional aprobado del año correspondiente.n La justificación técnica constará de lan razón por la que el Ministerio de Turismo requiere deln servicio referido.

nn

La máxima autoridad de la línea administrativan que requiera del servicio de consultoría remitirán el requerimiento referido a la Subsecretaría Técnican del Ministerio de Turismo, la que, de creerlo procedente darán inicio al trámite de selección y contrataciónn según se encuentra previsto en este reglamento y en lasn demás normativas vigentes para tal efecto.

nn

Art. 9.- Certificación de la disponibilidad presupuestaria.-n El trámite de selección y contratación den servicios de consultoría iniciará con la debidan certificación presupuestaria que demuestre la existencian de los recursos para su financiamiento. El requerimiento lo realizarán la máxima autoridad de la Unidad Administrativa que requieren del servicio y la certificación está a cargo den la Gerencia Financiera del Ministerio.

nn

Art. 10.- La estimación del presupuesto para la realizaciónn de la actividad debe basarse en:
n a. La percepción sobre la necesidad del trabajo a realizarse;

nn

b. El nivel y tipo de personal y una estimación den su asignación al trabajo en mención;
n c. El tiempo que se empleará en el terreno y en la oficinan central;

nn

d. Los insumos físicos y otros elementos necesariosn para los servicios; y,

nn

e. La disponibilidad presupuestaria asignada en el presupueston institucional para tal efecto.

nn

Art. 11.- Elaboración y aprobación del documenton de bases para la contratación de servicios de consultoría.-n La Unidad Administrativa que según la materia le correspondan la recepción del servicio de consultoría que sen requiere contratar o la asignada por la máxima autoridadn del Ministerio, elaborará el documento de bases de contratación,n que contendrá los instructivos a los que se someteránn la autoridad y los proponentes para efectos del procedimienton correspondiente. El documento de bases de contrataciónn , no podrá modificar las disposiciones contenidas en lan Ley de Consultoría, el Reglamento a la Ley de Consultorían y este reglamento y contendrá al menos lo siguiente:

nn

a) La convocatoria a concurso o la invitación, quen contendrá al menos lo siguiente:

nn

Una descripción muy breve del trabajo a realizar.

nn

Los términos de referencia e informaciones complementariasn respecto a lo que se prevé que comprenderán lasn propuestas.

nn

Detalles de los procedimientos de selección y métodon de evaluación a utilizarse.

nn

Una estimación indicativa del nivel de las necesidadesn de personal que se ha de requerir.

nn

La información económica o de otra índolen que se ha de requerir a la firma o al consultor individual.

nn

El plazo previsto para la presentación de las propuestas,n que no podrá ser inferior a 5 días desde el envíon de la invitación.

nn

El número de firmas que se invita a presentar propuestasn y preferentemente sus nombres.

nn

El período durante el cual se considerarán válidasn las propuestas y dentro del que se comprometen los proponentesn a mantener su propuesta.

nn

La fecha posible de iniciación del contrato;

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

PRIMERA.- Las normas generales, procedimientos de selecciónn y contratación y demás disposiciones relacionadasn aplicables en la gestión del Ministerio de Turismo sonn aquellos contenidos en la Ley de Consultoría y en el Reglamenton a la Ley de Consultoría.

nn

SEGUNDA.- Los anexos 1 y 2 de este reglamento establecen lan plantilla modelo de los criterios de selección de losn servicios de consultoría a contratarse. La Comisi&oacute