MES DEn JULIO DEL 2004 n

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Jueves, 22 de julio del 2004 – R. O. No. 383
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TRIBUNAL CONSTITUCION
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DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

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1884n Expídesen el Reglamento para la contratación directa de insumesn médicos, fármacos y material quirúrgicon por parte de las unidades médicas del Seguro General .den Salud Individual y Familiar y del Seguro Social Campesino deln Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social- IESS.

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1885 Refórmase el Decreton Ejecutivo No 1395, publicado en el Registro Oficial No 283 den 2 de marzo del 2004.

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

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0446 Convenio Básico de Cooperaciónn Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuadorn y Ayuda Popular Noruega (incluye Addéndum).13

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Protocolon Facultativo n de la Convención sobre los Derechos del Niño relativon a la Participación de Niños en los Conflictos Armados.

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RESOLUCIONES:

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CONSEJOn DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

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264n Autorízasen la nacionalización de varios equipos camineros y vehículosn especiales.

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266 Autorizase al señorn Manuel Ruperto Monteros Granda, la transferencia de dominio deln vehículo taxi

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268 Rectificase la Resoluciónn 246 del COMEXI de 19 de abril del 2004.

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269 Autorizase fea nacionalizaciónn de un vehículo para competencia.

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FUNCIÓNn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

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Recursos de casaciónn en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

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217-04n Luz Aurora Campoverden Jumbo por el delito de violación de domicilio de Auroran Osvinda Ortiz Balcazar.

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220-04 Laura Isabel Albán Laran por el delito de lesiones en perjuicio de Carmen Amelia Torresn Coro.

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222-04n Duval Washingtonn Lema Reyes por el delito de robo calificado, tipificado en eln Art. 550 y reprimido en el Art. 552 del Código Penal.

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223-04 Ingeniero Juan Carlos Gallardon Zúñiga y otro por el delito de peculado en perjuicion de la, Dirección Provincia Agropecuaria de Cotopaxi..

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225n Jhonatan Boteron Conde por el delito de homicidio simple, descrito y sancionadon en el Art. 449 del Código Penal.

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226-04n Luis Gonzalon Pillajo Goyes por el delito previsto y reprimido en el Art. 449n del Código Penal en perjuicio de Edison Patricio Catucuamban Colimba.

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232-04n Lorenzo Clementen Zambrano Pincay por el delito de robo agravado, tipificado yn sancionado en los Arts. 550 y 552 del Código Penal.

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ORDENANZASn MUNICIPALES:

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Gobiernon Municipal del cantón Piñas: Que expide el Reglamento interno paran la adquisición de bienes muebles y suministros, ejecuciónn de obras y prestación de servicios..

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Gobiernon Municipal del cantón Piñas: Que oficializa el Himno como símbolon patrio de la parroquia Piedras.

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AVISOSn JUDICIALES:

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Juicion de expropiación n seguido por la M.I. Municipalidad de Guayaquil en contra de losn herederos desconocidos y presuntos del señor Manuel Jacinton Olmedo Vélez (1ra. publicación

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Muerten presunta deln señor Carlos Humberto Manrique Paredes (1ra. publicación)

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Juicion de expropiación n seguido por el Ilustre Municipio del Cantón Ambato enn contra de Ángel Gerardo Valencia Arias y otros (2da. publicación).

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Juicion de expropiación n seguido por el Ilustre Municipio del Cantón Ambato enn contra de Julio César Vásconez Vaca (2da. publicación).

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Juicion de expropiación n seguido por el I. Municipio del Cantón Ambato en contran Ángel Crispín Velasteguí Arias (2da. publicación)

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Juicion de expropiación n seguido por el I. Municipio del Cantón Ambato en contran Rosa Elevación Luzuriaga y otros (2da. publicación).

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Juicion de expropiación n seguido por la M.I. Municipalidad de Guayaquil en contra de losn herederos de Bella Leonor Alarcón Zambrano vda. de Andraden y otros (3ra. publicación.

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Muerten presunta deln señor Miguel Ángel González Tene (3ra. publicación).

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Muerten presunta deln señor Julio César Toapanta Uvidia (3ra. publicación). n

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No 1884

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Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTICIONAL DE LA
n REPÚBLICA

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Considerando:

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Que el inciso segundo del artículo 2 de la Codificaciónn de la Ley de Contratación Pública, dispone quen los contratos de adquisición de insumos médicos,n fármacos y material quirúrgico que celebre el Instituton Ecuatoriano de Seguridad Social, no se sujetaron a las disposicionesn de esa ley, sino al reglamento que para el efecto dicte el Presidenten de la República;

nn

Que el artículo 109 de la Ley de Seguridad Social,n promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 465 de 30n de noviembre del 2001, dispone que las unidades médicasn del IESS contratarán directamente con los fabricantesn y distribuidores autorizados, la provisión de insumosn médicos, fármacos y material quirúrgico,n mediante los procedimientos especiales previstos en el reglamenton que para el efecto dictará el Presidente de la Repúblican ha pedido del Consejo Directivo del IESS;

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Que el Decreto Ejecutivo No. 2077, publicado en el Registron Oficial No. 589 del 24 de diciembre de 1990 reformado medianten decretos ejecutivos Nos. 2749, publicado en el Registro Oficialn No. 708 de 2 de junio de 1995 y 3131, publicado en el Registron Oficial No. 801 del 13 de octubre de 1995, que contiene el Reglamenton para la adquisición de fármacos, material quirúrgicon e insumos médicos por parte del IESS, han quedado inaplicablesn en relación con la nueva estructura y el marco legal institucional;

nn

Que el Reglamento de Aplicación de la Ley de Producción,n Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentosn Genéricos de Uso Humano, expedido mediante Decreto Ejecutivon No. 392 de 17 de mayo del 2000 y publicado en el Registro Oficialn Ejecutivo número 84 de 24 de mayo del 2000, dispone quen los procedimientos precontractuales y contractuales para la adquisiciónn de medicamentos genéricos, serán normados medianten instructivos, por cada entidad del sector público; y,

nn

En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 171, numeraln 5 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador y Art. 109 de la Ley 2001-55 de, Seguridad Social.

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Decreta:

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Expedir el siguiente Reglamento para la contrataciónn directa de insumos médicos, fármacos y materialn quirúrgico por parte de las unidades médicas deln Seguro General de Salud Individual y Familiar y del Seguro Socialn Campesino del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social-IESS.

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CAPITULO I

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PRINCIPIOS RECTORES

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Art. 1.- Ámbito de aplicación.- El presenten reglamento regula los procedimientos especiales para la contrataciónn directa y abastecimiento de insumos médicos, fármacosn y material quirúrgico requeridos por las unidades médicasn del Seguro General de Salud Individual y Familiar y por el Seguron Social Campesino del IESS. Los medicamentos a adquirirse deberánn estar incluidos en el cuadro básico de medicamentos deln IESS y encontrarse calificados por el Consejo Nacional de Salud.

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Art. 2.- Régimen legal.- La contratación den los bienes mencionados en el Art. 1 del presente instrumenton para las unidades médicas del Seguro General de Saludn Individual y Familiar y para el seguro social campesino se regirán por lo establecido en la Ley de Seguridad Social; este reglamenton y los correspondientes instructivos.

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Art. 3.- Capacidad contractual.- Los directores de las unidadesn médicas pertenecientes al Seguro General de Salud Individualn y Familiar y el Director del Seguro Social Campesino podránn celebrar los contratos a los que se refiere este reglamento.

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Art. 4.- Modificaciones de los contratos.- Los contratos suscritosn podrán ser modificados de común acuerdo entre lasn partes, previa autorización del respectivo ordenador den gasto establecido en el artículo 8 de este reglamento,n sin que ello represente modificación del objeto contractual.

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Art. 5.- Transacción y desistimiento.- Los directoresn de las unidades médicas pertenecientes al Seguro Generaln de Salud Individual y Familiar y el Director del Seguro Socialn Campesino podrán celebrar convenios transaccionales paran precaver o terminar litigios. Para estos casos se requiere autorizaciónn previa del Procurador General del Estado, si la cuantían de la controversia es indeterminada o superior a US $ 20.000

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Art. 6.- Terminación de los contratos.- Los contratosn celebrados al amparo de este reglamento pueden legalmente terminarn por cualquiera de las siguientes causas:

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1. Por-cumplimiento del objeto contractual.

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2. Por acuerdo de las partes contratantes realizado antesn de la ejecución total del contrato.

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3. Por decisión unilateral del IESS en caso de incumplimienton del contratista.

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4. Por las demás causas que se estipulen en el contrato.

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Art. 7.- Terminación unilateral.- Los directores den las unidades médicas pertenecientes al Seguro Generaln de Salud Individual y Familiar o el Director del Seguro Socialn Campesino podrán dar por terminado anticipada y unilateralmenten el contrato en caso de incumplimiento de una o más cláusulasn esenciales, debido a culpa grave o dolo del contratista, y haránn efectiva la garantía de fiel cumplimiento.

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Para el efecto, se tendrán por cláusulas esencialesn las que hayan sido calificadas como tales en cada contrato, den acuerdo al grado de importancia que su cumplimiento tenga paran los directores de las unidades médicas pertenecientesn al Seguro General de Salud Individual y Familiar o para el Directorn del Seguro Social Campesino.

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Se entenderá por culpa grave o dolo lo definido comon tal en el Código Civil y que será declarado porn los directores de las unidades médicas del Seguro Generaln de Salud

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Individual y Familiar o por el Director del Seguro Socialn Campesino previo estudio de los antecedentes y de las razonesn del contratista y de acuerdo con el procedimiento que se establezcan en el instructivo que expida el Consejo Directivo.

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CAPITULO II

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DE LOS ÓRGANOS RESPONSABLES DE LA CONTRATACIÓN

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Art. 8.- Ordenadores de gasto y de pago.- Los ordenadoresn de gasto son los funcionarios del IESS, del Seguro General den Salud Individual y Familiar o de las unidades médicasn y el Director del Seguro Social Campesino, facultados para autorizarn el inicio del proceso de contratación, adjudicar, autorizarn la celebración o suscribir los contratos.

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Ordenadores de pago son los funcionarios de las unidades médicasn del Seguro General de Salud Individual y Familiar y del seguron social campesino, facultados para autorizar el egreso de recursosn económicos en base a un contrato previamente suscrito.

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De acuerdo al procedimiento de compra adoptado, son:

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a) COMPRA CENTRALIZADA:

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ORDENADOR DE GASTO: Es el Director del Seguro General de Saludn Individual y Familiar o el Director del Seguro Social Campesino,n que adjudicará y autorizará la celebraciónn de los contratos para la adquisición y abastecimienton de insumos médicos, fármacos y material quirúrgico,n hasta por el 100% del presupuesto destinado a la adquisiciónn de insumos médicos, fármacos y material quirúrgicon de la aseguradora, de las unidades médicas o del Seguron Social Campesino.

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ORDENADOR DE PAGO: Es el funcionario responsable del Árean Financiera del Seguro General de Salud Individual y Familiarn y el funcionario responsable del Área Financiera del Seguron Social Campesino;

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b) COMPRA INDIVIDUAL:

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b.1. ORDENADOR DE GASTO HASTA EL 25% DEL PRESUPUESTO: Es eln Director de los hospitales Nivel III, Nivel II, Nivel I. centrosn de atención ambulatoria y unidades de atenciónn ambulatoria, que adjudicará y celebrará los contratosn para la adquisición y abastecimiento de insumos médicos,n fármacos y material quirúrgico, hasta por el 25%n del presupuesto destinado a la adquisición de insumosn médicos, fármacos y material quirúrgicon de la respectiva unidad médica.

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ORDENADOR DE PAGO: Es el funcionario encargado o responsablen del Área Financiera de la Unidad Médica.

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b.2. ORDENADOR DE GASTO HASTA EL 100% DEL PRESUPUESTO: Esn el órgano máximo de dirección de los hospitalesn Nivel III, Nivel II, Nivel I, centros de atención ambulatorian y unidades de atención ambulatoria, que adjudicarán y autorizará la celebración de los contratos paran la adquisición y abastecimiento de insumos médicos,n fármacos y material quirúrgico de la respectivan unidad médica hasta el 100% del presupuesto destinadon a la adquisición de insumos médicos, fármacosn y material quirúrgico de la respectiva unidad médica.

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ORDENADOR DE PAGO: Es el funcionario encargado o responsablen del Área Financiera de la unidad médica; y,

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c. COMPRA INDIVIDUAL UNIDADES DE ATENCIÓN AMBULATORIA:n Si la nominación anterior no es aplicable para las unidadesn de atención ambulatoria, se procederá de la siguienten manera:

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ORDENADOR DE GASTO: Es el Subdirector de Prestaciones Provincialn a cuyo ámbito correspondan las unidades de atenciónn ambulatoria, el que adjudicará y autorizará lan celebración de los contratos para la adquisiciónn y abastecimiento de insumos médicos, fármacos yn material quirúrgico, hasta el 100% del presupuesto den la respectiva unidad médica.

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ORDENADOR DE PAGO: Es el funcionario encargado o responsablen del Área Financiera de la Subdirección o Jefaturan de Prestaciones de Salud Provincial.

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Art. 9.- El Comité de Selección.- El Comitén de Selección tendrá a su cargo el proceso de compran desde la invitación hasta la presentación del informen de análisis legal, técnico y económico den las ofertas al ordenador de gasto para su adjudicación.

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Previa a la invitación a los proveedores inscritosn en el correspondiente registro, el Comité de Selecciónn deberá recibir los términos de referencia preparadosn por el área solicitante, los mismos que serán sometidosn al análisis y aprobación del respectivo ordenadorn de gasto.

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El Comité de Selección para el caso de una compran centralizada, estará conformada por el Director del Seguron General de Salud Individual y Familiar o su delegado o por eln Director del Seguro Social Campesino o su delegado quien la presidirá,n un funcionario técnico, uno del Área Financieran y un Secretario, preferentemente un abogado de la institución,n sin derecho a voto y que será nombrado por el Directorn del Seguro General de Salud Individual y Familiar o por el Directorn del Seguro Social Campesino.

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Para el caso de las unidades de atención ambulatoria,n se constituirá un comité de selección provincial,n que estará conformada por un delegado del Subdirectorn de Prestaciones de Salud Provincial quien la presidirá,n un delegado técnico y un delegado del Área Financieran de la Subdirección. Actuará como Secretario deln comité, sin derecho a voto, un miembro elegido por losn integrantes del Comité de Selección Provincial.

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La sesión de apertura de los sobres de los oferentesn tendrá carácter público, pudiendo asistirn a ella los oferentes en calidad de observadores.

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CAPITULO III

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DE LA CALIFICACIÓN Y DE LAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN

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Art. 10.- Calificación.- Las empresas interesadas enn participar en las adquisiciones que realicen las unidades médicasn pertenecientes al Seguro General de Salud Individual y Familiarn o el Seguro Social Campesino deberán previamente habern sido calificadas y constar obligatoriamente en el Registro den Proveedores del Seguro General de Salud Individual y Familiar,n de acuerdo al reglamento e instructivos de calificaciónn vigentes al respecto.

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Art. 11.- De las modalidades de contratación.- Lasn modalidades de contratación para las unidades médicasn del Seguro General de Salud Individual y Familiar son:

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Invitación a ofertar bajo el sistema de compras porn suministro, invitación a ofertar bajo el sistema de comprasn por apoyo tecnológico, contratación emergente yn órdenes de compra.

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La modalidad de contratación para el Seguro Socialn Campesino es:

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Invitación a ofertar bajo el sistema de compra directa.

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Art. 12.- Invitación a ofertar.- Serán llamadasn a participar en este proceso, según el objeto de la contrataciónn y la modalidad del sistema de contratación previsto, todasn las personas naturales y jurídicas previamente calificadasn e inscritas en el Registro de Proveedores de la Direcciónn del Seguro General de Salud Individual y Familiar.

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Para el caso de compras individuales, presidirá eln Comité de Selección el Director de la Unidad Médican y estará integrado por un funcionario técnico yn uno del Área Financiera. Actuará como Secretarion el delegado del área legal o un funcionario nominado porn el comité sin derecho a voto.

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Para el Seguro Social Campesino, el Procurador General deln IESS delegará a – un abogado de su área para eln cumplimiento de esta función.

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La designación de los miembros del comité serán efectuada por el respectivo ordenador de gasto, quien se reservan el derecho de sustituir a cualquier miembro cuando lo consideren pertinente.

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Art. 13.- Modalidad del sistema de compras por suministro.-n El proveedor entregará a las unidades médicas deln Seguro General de Salud Individual y Familiar los insumos médicos,n fármacos y material quirúrgico dentro de los parámetrosn de calidad, precio y más especificaciones técnicasn establecidas en el respectivo contrato. Las entregas podránn ser parciales según las necesidades establecidas por lasn unidades médicas, en los lugares indicados y en las fechasn que se estipule en el contrato. El pago se realizará porn producto entregado o consumido, para lo cual existirán la constancia por escrito, y podrá ser mensual o trimestral.

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La cantidad a contratarse será únicamente referencialn y estará de acuerdo a la programación aprobadan por la Dirección de la Administradora del Seguro Generaln de Salud Individual y Familiar.

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Art. 14.- Modalidad del Sistema de Compras por Apoyo Tecnológico.-n Bajo este sistema, las unidades médicas del Seguro Generaln de Salud Individual y Familiar adquirirán a precios razonablementen comparables con los del mercado, insumos médicos, reactivosn o materiales asociados para realizar una determinada prueba,n examen o proceso que se lo ejecute con una tecnologían definida y/o con un determinado equipo; a cambio de lo cual,n el proveedor entregará los equipos, consumibles, controles,n sistema informático y todo el apoyo tecnológicon necesario para realizar el examen, prueba o procedimiento conn la utilización de los insumos o reactivos adquiridos.

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El proveedor incluirá el mantenimiento, entrenamiento,n seguro del equipo y todos los elementos que garanticen un óptimon rendimiento.

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La institución garantizará un contrato de provisiónn de los reactivos o insumos por un período de hasta 2 años.n El pago se realizará por producto entregado o consumidon para lo cual deberá existir la respectiva constancia porn escrito, y podrá ser mensual o trimestral.

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Si durante la vigencia del período contractual existierann equipos tecnológicamente mejores que incrementen la productividadn y eficiencia del trabajo realizado, la empresa se obliga a sustituirn los equipos en forma inmediata por los de última tecnología,n en los mismos términos del contrato vigente para cuyon efecto se deberá hacer constar así en el contraton suscrito.

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Art. 15.- Modalidad de compra directa por invitaciónn para el Seguro Social Campesino.- El proveedor entregarán a las unidades médicas del Seguro General de Salud Individualn y Familiar los insumos médicos, fármacos y materialn quirúrgico dentro de los parámetros de calidad,n precio y más especificaciones técnicas establecidasn en el respectivo contrato. Las entregas podrán ser parcialesn o totales según las necesidades establecidas por las unidadesn médicas, en los lugares indicados y en las fechas quen se estipule en el contrato. El pago se realizará por producton entregado para lo cual existirá la respectiva constancian por escrito, y podrá ser mensual, trimestral o total.

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La cantidad a contratarse será establecida en la programaciónn anual aprobada por el Director del Seguro Social Campesino.

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Art. 16.- Documentación y trámite.- Se invitarán a ofertar a todas las personas naturales y jurídicas inscritasn en el Registro de Proveedores, conforme al objeto de la contratación,n en la que se indicará la modalidad del sistema de comprasn y se acompañarán los términos de referencia.

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En lo referente a la presentación de ofertas, documentosn adicionales, evaluación, adjudicación y demásn particularidades del proceso, se estará a lo que se determinen en el instructivo correspondiente.

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Art. 17.- Procesos desiertos.- El Comité de Selecciónn podrá recomendar al ordenador de gasto correspondiente,n declarar desierto un proceso de contratación, en cualquieran de los siguientes casos:

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a) Por no haberse presentado ninguna oferta;

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b) Por haber sido descalificadas o consideradas inconvenientesn para los intereses del IESS las ofertas presentadas; y,

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c) Cuando sea necesario introducir una reforma en los términosn de referencia que cambie el objeto del contrato.

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En estos casos el ordenador de gasto correspondiente, podrán disponer la reapertura de la invitación a ofertar o convocarn a un nuevo proceso de acuerdo a las necesidades.

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Art. 18.- Contratación emergente.- Se adoptarán esta modalidad exclusivamente en los siguientes casos:

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a) En situaciones de emergencia originadas por causas de fuerzan mayor o caso fortuito calificadas por el Director General deln IESS;

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b) Los provenientes de convenios internacionales con institucionesn gubernamentales extranjeras, con gobiernos extranjeros que ofrezcann el financiamiento mediante créditos blandos concesionales,n siempre que los precios sean razonablemente comparables con losn del mercado; y,
n c) En contratos con instituciones públicas del Estado,n institutos de educación superior, escuelas politécnicasn y universidades.

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En estos casos, los términos de referencia respectivosn serán determinados por las unidades médicas deln Seguro General de Salud Individuar y Familiar o por la Direcciónn del Seguro Social Campesino y aprobados por el Director Generaln del IESS.

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Art. 19.- Ordenes de compra.- El Director de la Unidad Médican o el Subdirector de Prestaciones de Salud Provincial en el cason de unidades de atención ambulatoria, podrá emitirn una orden de compra a los oferentes calificados e inscritos enn el Registro de Proveedores, hasta por un monto máximon del 10% del ítem presupuestado por la unidad y por unan sola vez, para cumplir requerimientos emergentes.

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El Comité de Selección llevará un registron de lista de precios además del Registro de Proveedoresn del Seguro General de Salud Individual y Familiar, en el quen constarán los ítems que pueden ser ofrecidos porn dichos proveedores.

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CAPITULO IV

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DISPOSICIONES GENERALES

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Art. 20.- Garantías.- En las contrataciones previstasn en este reglamento, se exigirán las garantías paran asegurar la seriedad de la oferta, fiel cumplimiento del contraton y el buen uso del anticipo, en caso de existir, de conformidadn a lo que se señala en el instructivo.

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Las garantías serán incondicionales, irrevocables,n de cobro y pagos inmediatos y renovables automáticamenten a pedido del beneficiario. Podrán ser otorgadas por unn banco, institución financiera o por una compañían de seguros establecidos en el país. También podránn rendirse garantías mediante depósitos en monedan de plena circulación en el país, en efectivo on cheque certificado a nombre del Seguro General de Salud Individualn y Familiar del IESS o Seguro Social Campesino, respectivamente.

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Cuando se realice una compra en el exterior al fabricanten o distribuidor autorizado de material quirúrgico o insumosn médicos, no será necesaria la presentaciónn de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sinn embargo; su pago se realizará mediante carta de créditon condicionada.

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Las garantías rendidas se mantendrán vigentesn durante todo el período contractual y luego de concluidon el contrato hasta por el plazo que se determine en éln y serán devueltas de acuerdo con lo que se establezcan en los respectivos contratos.

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Art. 21.- Control de calidad.- Las unidades médicasn del Seguro General de Salud Individual y Familiar o Seguro Socialn Campesino, durante las etapas precontractual y contractual, dispondránn a su criterio un control aleatorio de .la calidad de los fármacos,n material quirúrgico e insumos médicos, en sus propiosn laboratorios o en laboratorios nacionales o extranjeros contratadosn para el efecto, con una frecuencia máxima de dos vecesn al año. El costo en la etapa contractual de estén control será de cuenta del proveedor.

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El incumplimiento de las especificaciones técnicasn establecidas en las bases del concurso, automáticamenten eliminará al oferente del proceso de selecciónn o causará la restitución del producto y las multasn estipuladas en el contrato, y en caso de reincidir se procederán a la terminación unilateral del contrato, conforme lon establece el artículo 7 de este reglamento.

nn

Art. 22.- Inhabilidades generales para contratar.- No podránn celebrar contratos con el Seguro General de Salud Individualn y Familiar y el Seguro Social Campesino del IESS, los siguientes:

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a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratarn según la Constitución y las leyes;

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b) El Presidente, Vicepresidente de la República, losn legisladores, los presidentes o representantes legales de entidadesn del sector público con ámbito de acciónn nacional, siempre que no intervengan como representantes deln Estado o institución pública;

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c) Quienes se encuentren inscritos en el registro a cargon de la Contraloría General del Estado como contratistasn incumplidos o adjudicatarios fallidos, inhabilidad que se extienden hasta tres años después de haberse hecho efectivan la garantía de seriedad de la oferta o de fiel cumplimienton del contrato; y,

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d) Quienes hayan celebrado contratos encontrándosen inhabilitados, inhabilidad que se extiende hasta tres añosn después de haberse declarado la nulidad de dicho contrato.

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El contratista incumplido o inhábil y el adjudicatarion fallido a que se refieren los literales c) y d) extienden sun impedimento a Las personas jurídicas de la misma raman de actividad a las que se encuentre vinculado como persona naturaln o por interposición de persona jurídica.

nn

Este impedimento afecta en la misma forma a los socios, accionistasn e integrantes de esas personas jurídicas incursas en losn citados literales, cuando sean titulares de más de veinten por ciento del capital social.

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Art. 23.- Inhabilidades especiales para contratar.- No podránn celebrar contratos con el Seguro General de Salud Individualn y Familiar y el Seguro Social Campesino del IESS los siguientes:

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a) Las personas naturales o jurídicas que hubiesenn establecido las especificaciones técnicas de los bienesn a adquirirse;

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b) Los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado den consanguinidad o segundo de afinidad de los miembros del Consejon Directivo, Director General, Director del Seguro General de Saludn Individual y Familiar, Director del Seguro Social Campesino on de los integrantes de los comités de Selecciónn del IESS;

nn

c) Los funcionarios que hayan intervenido en la etapa precontractualn y que por su acción u omisión pudieren resultarn favorecidos sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidadn o segundo de afinidad; y,

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d) Los que de manera directa hayan estado vinculados con lan elaboración, revisión o aprobación de losn documentos precontractuales relacionados con el contrato a celebrarse.

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Si se comprobare la intervención de un oferente inhábil,n éste quedará eliminado del respectivo proceso precontractual.

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Art. 24.- Adquisiciones adicionales.- Durante la ejecuciónn de un contrato, se podrá disponer de hasta un quince porn ciento (15%) del valor actualizado del contrato principal, paran adquisiciones adicionales bajo el mismo objeto contractual, medianten una orden de compra o addéndum al contrato, en cuyo cason el contratista deberá rendir garantías adicionales,n de conformidad con este reglamento, y el instructivo correspondiente.

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El área usuaria deberá justificar ante el ordenadorn de gasto esta necesidad y certificar la disponibilidad de recursosn previa a una adquisición adicional.

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Art. 25.- Multas.- En los contratos se estipulará unan cláusula penal que sancione el incumplimiento del contratistan y que determine los montos correspondientes. La sanciónn será impuesta por el funcionario que haya celebrado eln contrato en representación del IESS y serán ejecutadasn por el Área Financiera. Esos valores se retendránn o se harán efectivos de las cantidades pendientes de pagon o de las garantías contractuales rendidas.

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No se aplicarán las multas cuando el incumplimienton sea consecuencia de circunstancias de caso fortuito, fuerza mayorn o por causas justificadas por el contratista y aceptadas porn el ordenador de gasto.

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Art. 26.- Escritura pública.- Los contratos constaránn en documento privado o instrumento público, a criterion del Director de la Unidad Médica del Seguro General den Salud Individual y Familiar o del Director del Seguro Socialn Campesino.

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Art. 27.- Quiebra de la adjudicación Si no se celebraren el contrato por culpa del adjudicatario, sin justificaciónn aceptada por el ordenador de gasto correspondiente, ésten dispondrá sin otro trámite, la eliminaciónn por tres años de la empresa adjudicataria del Registron de Proveedores sin que la adjudicataria tenga derecho a reclamaciónn alguna; ordenará la ejecución de la garantían de seriedad de la oferta y solicitará la inscripciónn en el registro de contratistas incumplidos y adjudicatarios fallidosn a cargo de la Contraloría General del Estado. En esten caso, el ordenador de gasto correspondiente podrá celebrarn el contrato con el proponente que siga en el orden de preferencian establecido en el acta de adjudicación, siempre que lan propuesta u oferta convenga a los intereses del IESS.

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Art. 28.- Pagos.- El contrato estipulará la maneran en que se efectuará el pago, los porcentajes de anticipon en caso de existir, los períodos convenidos y los documentosn a presentar. También son formas de pago: la permuta, lan donación, la compensación de cuentas o similares.

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Si el pago no se efectuare dentro del plazo estipulado, lasn unidades médicas del Seguro General de Salud Individualn y Familiar o el Seguro Social Campesino están obligadosn a reconocer al contratista el interés legal de mora vigenten a la fecha, computado por el número de días den retardo, siempre y cuando la institución no haya objetadon planillas o facturas presentadas, conforme al instructivo correspondiente.n El Director de la Unidad Médica del Seguro General den Salud Individual y Familiar o el Director del Seguro Social Campesinon sancionará a los funcionarios responsables del retraso.

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Art. 29.- Control de la ejecución contractual.- Losn directores de las unidades médicas del Seguro Generaln de Salud Individual y Familiar o el Director del Seguro Socialn Campesino a través de sus unidades administrativas tomaránn a su cargo el control y ejecución del respectivo contraton y serán responsables de adoptar las medidas para el cumplimienton cabal del contrato, observando sus estipulaciones, cronogramas,n costos y plazos. A este efecto, el ordenador de gasto designarán el área o funcionario que responderá directamenten por el cumplimiento de esta obligación al que corresponderán tomar acciones para prevenir y solucionar problemas.

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De los insumos médicos, fármacos y materialn quirúrgico contratados, habrá recepciones provisionalesn y definitivas, parciales o únicas, según el caso,n de acuerdo con el modelo del contrato y la naturaleza de losn bienes contratados y por medio de las comisiones de recepciónn establecidas para el efecto. La conformación, plazos yn demás particulares se establecerán en los correspondientesn instructivos.

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Los funcionarios que realicen estas recepciones seránn designados por el ordenador de gasto correspondiente y responderánn personalmente de sus actuaciones.

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Art. 30.- Registro de incumplimientos.- Los directores den las unidades médicas del Seguro General de Salud Individualn y Familiar o el Director del Seguro Social Campesino informaránn obligatoriamente a la Contraloría General del Estado paran que efectúe el registro correspondiente de la negativan de los adjudicatarios para firmar los contratos, o del incumplimienton de los contratos suscritos, para lo cual acompañarán los documentos probatorios correspondientes, conforme al reglamenton expedido por la Contraloría General del Estado.

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Art. 31.- Reclamos y recursos.- SÍ los oferentes on adjudicatarios presentan reclamos relacionados con su oferta,n con el proceso de contratación, o con el resultado den la adjudicación, deberán acompañar junton a su reclamo, una garantía incondicional, irrevocablen y de cobro inmediato, con una vigencia mínima de sesentan días por un monto equivalente al dos por ciento de lan oferta. Si la resolución del reclamo, que deberán reunir los requisitos de motivación previstos en la Constitución,n determinare que el reclamo fue infundado o malicioso, y no sen presentare acción contencioso administrativa antes deln vencimiento de la garantía, ésta se harán efectiva, sin que por tal hecho pueda interponerse ninguna acciónn en vía administrativa. Queda a salvo el derecho de losn reclamantes para deducir las acciones judiciales que la ley contempla.

nn

Los oferentes deberán de ser necesario, renovar lan garantía.

nn

En ningún caso la reclamación suspenderán los efectos de los actos reclamados, sin perjuicio de que losn jueces competentes establezcan las responsabilidades a que hubieren lugar.

nn

Art. 32.- Controversias.- Las controversias derivadas de losn contratos celebrados con las unidades médicas del Seguron General de Salud Individual y Familiar o el Seguro Social Campesinon en la vía jurisdiccional, se ventilarán ante losn tribunales distritales de lo contencioso administrativo, segúnn lo dispuesto el Art. 38 de la Ley de Modernización deln Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios porn parte de la Iniciativa Privada.

nn

En los contratos se podrá pactar mecanismos alternativosn para la solución de las disputas, controversias o reclamacionesn que surjan de los contratos que celebren los directores de unidadesn médicas del Seguro General de Salud Individual y Familiarn o el Director del Seguro Social Campesino incluyendo, sin limitación,n al incumplimiento, terminación, la validez o invalidezn del insumo médico, fármaco o material quirúrgico,n cualquier cuestión no contractual relacionada con el contrato,n conforme a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación.

nn

Los directores de las unidades médicas del Seguro Generaln de Salud Individual y Familiar o del Seguro Social Campesinon procurarán evitar el inicio de acciones judiciales, paran lo cual buscará solucionar las diferencias mediante acuerdosn directos. En ningún caso las unidades médicas deln Seguro General de Salud Individual y Familiar o el Seguro Socialn Campesino condicionarán el pago de planillas o facturasn a la compensación de obligaciones que no hubieren sidon aceptadas por las partes. Si existiese controversias en el pagon de facturas, tos directores de las, unidades médicas deln Seguro General de Salud Individual y Familiar o el Director deln Seguro Social Campesino están facultados, atentas lasn diversas circunstancias, a disponer el pago de valores no controvertidos,n sin perjuicio de que para los valores controvertidos se procedan a buscar fórmulas alternativas de solución de controversiasn o se inicien las acciones judiciales que correspondan.

nn

Art. 33.- Instructivos.- El Director del Seguro General den Salud Individual y Familiar del IESS implementará el Instructivon para la adquisición de insumos médicos, fármacosn y material quirúrgico para las unidades médicasn que será aprobado por el Consejo Directivo.

nn

El Director del Seguro Social Campesino implementarán el instructivo para la adquisición de insumos médicos,n fármacos y material quirúrgico para este seguron que será aprobado por el Consejo Directivo.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA.- Los concursos convocados con anterioridad a la vigencian de este reglamento y los contratos correspondientes se someteránn a lo establecido en las normas vigentes al momento de la convocatoria.

nn

SEGUNDA.- En los literales b) y c) del Art. 8 y mientras sen conforman como empresas prestadoras de salud a las unidades médicas,n en lugar del órgano máximo de direcciónn actuará el Director de la unidad médica, en cuyon caso, el ordenador de pago será el responsable del Árean Financiera.

nn

TERCERA.- El Director del Seguro General de Salud Individualn y Familiar en un plazo de 30 días presentará anten el Consejo Directivo el Instructivo para la Adquisiciónn de Insumos Médicos, Fármacos y Material Quirúrgico,n que contendrá los diversos procedimientos relacionadosn con el presente reglamento.

nn

El Director del Seguro Social Campesino en un plazo de 30n días presentará ante el Consejo Directivo el Instructivon para la Adquisición de Insumos Médicos, Fármacosn y Material Quirúrgico, que contendrá los diversosn procedimientos relacionados con el presente reglamento.

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DEROGATORIAS

nn

Derógase el Decreto Ejecutivo 2077, publicado en eln Registro Oficial 589 de 24 de diciembre de 1990 y reformado medianten decretos 2749, publicado en el Registro Oficial 708 de 2 de junion de 1995 y 3131, publicado en el Registro Oficial 801 del 13 den octubre de 1995.

nn

Deróganse las demás disposiciones reglamentariasn y estatutarias que se opongan a) presente reglamento.

nn

ARTÍCULO FINAL.- El presente reglamento entrarán en vigencia a partir de la fecha de su promulgación enn el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en ‘Quito, a 9 de julio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1885

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el numeral cuarto del artículo 3 de la Constituciónn Política de la República establece como deber primordialn del Estado, preservar el crecimiento sustentable de la economía,n el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo;

nn

Que el numeral primero del artículo 244 de la Constituciónn Política del Estado, garantiza dentro del sistema de economían social de mercado, el desarrollo de las actividades económicas,n mediante un orden jurídico e instituciones que las promuevan,n fomenten y generen confianza. Las actividades empresariales públican y privada recibirán el mismo tratamiento legal. Se garantizaránn la inversión nacional y extranjera en iguales condiciones;

nn

Que la Ley Orgánica de Aduanas en su artículon 67 define a la maquila como el régimen suspensivo deln pago de impuestos, que permite el ingreso de mercancíasn por un plazo determinado para luego de un proceso de transformaciónn ser reexportadas;

nn

Que mediante Ley 90, publicada en el Registro Oficial No 493n de 3 de agosto de 1990, se publicó la Ley de Régimenn de Maquila y Contratación Laboral a Tiempo Parcial, conn d objeto de promover el proceso industrial o de servicio destinadon a la elaboración, perfeccionamiento, transformaciónn o reparación de bienes de procedencia extranjera importadosn bajo el régimen de admisión temporal especial,n para su reexportación posterior, con la incorporaciónn de componentes nacionales si fuere del caso;

nn

Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de Aduanas,n publicada en el Registro Oficial No 73 de 2 de mayo del 2003,n incorpora la obligatoriedad de contar con un certificado de verificaciónn en origen, para toda importación cuyo valor sea superiorn a US $ 4.000, excepto para aquellas mercaderías declaradasn en tránsito aduanero con destino al exterior, condiciónn particular en la cual se encuentra el régimen de maquila;

nn

Que mediante oficio No 04 3028 DM-MICIP de fecha 17 de junion del 2004, la señora Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, solicitan la ampliación, hasta el 31 de julio del 2004 de la vigencian del Decreto Ejecutivo 1395, publicado en el Registro Oficialn No 283 de 2 de marzo del 2004;

nn

Que es necesario incorporar medidas, que permitan que el régimenn especial de maquila cumpla con los fines previstos en la Leyn de Régimen de Maquila; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 5 deln artículo 171 de la Constitución de la República,

nn

Decreta:

nn

Reformas al Decreto Ejecutivo N° 1395, publicado en eln Registro Oficial No 283 de 2 de marzo del 2004.

nn

Art. 1.- En el artículo 1, sustitúyase la frase:n «…30 de julio del 2004». Por la siguiente: «31n de julio del 2005».

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo,n encárguese a la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

Art. 3.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de julio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 0446

nn

EL MINISTRO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

Considerando:

nn

Que, en esta ciudad, el 11 de junio del 2004, se suscribión el «Convenio Básico de Cooperación Técnican y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y Ayuda Popularn Noruega» (incluye Addéndum), restando únicamenten su promulgación en el Registro Oficial a efectos de cumplirn con todas las formalidades y requisitos determinados en la leyn para su entrada en vigor,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Publíquese en el Registron Oficial el «Convenio Básico de Cooperaciónn Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuadorn y Ayuda Popular Noruega» (incluye Addéndum), suscriton en esta ciudad el 11 de junio del 2004.

nn

Con anexo.

nn

Comuníquese.- En Quito, 29 de junio del 2004.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICAn Y FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y AYUDA POPULARn NORUEGA

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores ­ Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional (INECI) a nombre del Gobiernon de la República del Ecuador, representado por su Director,n Economista Alberto Yépez Freiré, por una parte;n y la Organización No Gubernamental Internacional, Ayudan Popular Noruega, persona jurídica de derecho privado,n sin fines de lucro, quien para efectos del presente Convenion se denominará «La Organización», conn domicilio principal en Oslo, Storgata No 33 A, Noruega, que aln efecto ha acreditado legalmente su personería jurídica,n la cual en este acto comparece a través de Marían Verónica Bastías González, en calidad den representante legal, de conformidad con el respectivo podar conferidon a su favor, convienen en celebrar el siguiente Convenio Básicon de Funcionamiento.

nn

ARTICULO 1

nn

Mediante la suscripción del presente Convenio Básicon de Funcionamiento, «La Organización» obtienen autorización para realizar actividades en la Repúblican del Ecuador, al haber cumplido con los procedimientos contenidosn en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de agosto del 2002, publicadon en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del ‘2002,n mediante el cual se expide el «Reglamento para la Aprobación,n Control y Extinción de Personas Jurídicas de Derechon Privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyann al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libron 1 del Código Civil», y dentro del marco legal quen regula la cooperación técnica y asistencia económica:n no reembolsable, constante en el Titulo XII del Texto Unificadon de la Legislación del Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, expedido medianten Decreto Ejecutivo No. 3497, publicado en el Registro Oficialn No. 744 de 14 de enero del 2003.

nn

ARTICULO 2

nn

La organización tiene por objeto principal reforzarn la solidaridad, la libertad y la dignidad humana, asín como aquellas funciones que se definen en los estatutos por losn cuales se rige, e» tal virtud, se compromete a desarrollarn sus objetivos mediante programas de cooperación técnican y económica, de conformidad con los requisitos y prioridadesn de desarrollo económico y social del Gobierno del Ecuador.

nn

ARTÍCULO 3

nn

La organización desarrollará sus programas den cooperación con la participación de entidades deln sector público y/o privado con finalidad social o públican que necesiten cooperación técnica y/o asistencian económica no reembolsable, en las siguientes áreas:

nn

· Democratización y derechos humanos.

nn

· Erradicación de la pobreza y la miseria.

nn

· Conservación del medio ambiente y los recursos

nn

ARTICULO 4

nn

Los programas de cooperación antes descritos se desarrollaránn a través de las siguientes modalidades:

nn

a) Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimienton institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

nn

b) Formación de recursos humanos ecuatorianos a travésn de la cooperación técnica, organizaciónn y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarsen en el Ecuador y/ó en el exterior;

nn

c) Dotación, con carácter de cooperaciónn no reembolsable, de equipos, laboratorios y en general, bienesn fungibles o no fungibles necesarios para la realizaciónn de proyectos específicos;

nn

d) Intercambio de conocimientos e información técnica,n económica, social y científica, con entidades ecuatorianas;n y,

nn

e) Cualquier otra forma de cooperación que, de comúnn a