MES DE JULIO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Lunes 23 de Julio del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 374
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCIONn LEGISLATIVA
n
n LEY:
n

n 2001-46 Ley Reformatoria an la Ley de Extranjería y a la Ley para la Promociónn de la Inversión y la Participación Ciudadana
n

nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n
n ACUERDOS
n
n MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:
n

n 2422n Refórmasen el Acuerdo Ministerial No 001652 de 4 de julio de 1994
n
n 2922 Transfiérese al Municipio den El Guabo, el Cuerpo de Bomberos
n
n 2923 Transfiérese aln Municipio de Santa Cruz, el Cuerpo de Bomberos
n
n 3080 Transfiérese n al Municipio de Echendía, el Cuerpo de Bomberos
n
n 3086 Transfiérese aln Municipio de La Libertad, el Cuerpo de Bomberos
n
n 3111 Refórmase el Acuerdo Ministerialn No 0074 de 1 de marzo del 2000
n
n 3114 Transfiérese aln Municipio de Sigchos, el Cuerpo de Bomberos
n
n 3115 Transfiérese aln Consejo Provincial de Pastaza, el Cuerpo de Bomberos
n
n 3116 Transfiérese aln Municipio de Babahoyo, el Cuerpo de Bomberos
n

nn

MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n

n 179 Delégase al economistan Fernando Suárez, Subsecretario de Política Económican (E), para que represente al señor Ministro en la sesiónn del Directorio del Banco Central del Ecuador
n
n
n RESOLUCIONES
n
n CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS:
n

n 2001-21 Regístrase la calificaciónn de la empresa Comercializadora y Reacondicionadora del Pacificon S.A. COMREPACSA, como usuaria para establecerse en la Zona Francan Manabí – ZOFRAMA
n
n 2001-22 Amplíase n la Resolución No 98-05 de febrero 26 de 1998, n publicada en el Registro Oficial N 281 de 23 de marzo den 1998 y autorízase a la empresa Quimica Industrialn Mercantil Quinmer Cia. Ltda. de la Zona Franca Manabín – ZOFRAMA como usuario comercial
n
n 2001-23 Regístrasen la calificación de la empresa Servicios Petrolerosn de Los Andes Serpean Compañía Limitada, como usuarian para establecerse en la Zona Franca de Esmeraldas CEM (ZOFREE)
n
n CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA:
n

n 0379 Prorrógase por un año lan autorización que tiene la Federación Ecuatorianan de Agentes de Aduana concedida mediante Acuerdo No 368n de junio 5 del 2000
n

nn

CONSEJOn NACIONAL DE VALORES:
n

n CNV.008.2001 Nórmansen Ios criterios para calificación de valoresn provenientes de procesos de titularización
n

nn

COMISIONn INTERVENTORA DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:
n

n C.I.118n Apruébasen la normativa para el proceso de investigación de accidentesn – incidentes del seguro de accidentes de trabajo y enfermedadesn profesionales
n

nn

DIRECCIONn GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:
n

n 122/01 Fíjanse n las tarifas de pasajes para el transporte de personas y carga n en la ruta Guayaquil – Puná o viceversa
n
n PROCURADURIAn GENERAL DEL ESTADO:
n

n 154 Confiérese a lan Delegación Distrital del Guayas autonomía paran la administración de sus recursos financieros en el ámbiton de su competencia
n

nn

FUNCIONn JUDICIAL
n
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
n

n Recursos den casaciòn en los juicios seguidos por las siguientes personas:
n
n 22 Consejo Provincial de Napon en contra de la sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunaln Distrital de Io Contencioso Administrativo de Quito
n
n 33 Juan José Chisaguanon en contra del Municipio Metropolitano de Quito
n
n 34 Abg. Antonio Roberto Quiñónezn Brown en contra del Rector de la Universidad de Guayaquil
n
n 55 Ing. Medardo Bastidas Serranon en contra del Municipio de Loja
n
n 59 Maura Panchana Bazánn en contra de la Municipalidad de Salinas
n
n 61 Carlos José Matias Matíasn en contra de la Municipalidad de Salinas
n
n 62 Ketty Warneldy Castillon Marcillo en contra de la I. Municipalidad del Cantón Lan Maná
n
n 63 Enrique Matías Pereron en contra de la Municipalidad de Salinas
n
n 65 Abg. Lady Ginette Cortésn Torres en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Distritaln de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil
n
n 67 Jorge Antonio Maura Floresn en contra de la Comisión de Tránsito del Guayasn y otro
n
n 68 Jaime Arturo Matamorosn Zambrano en contra de la Comisión de Tránsito deln Guayas y otro
n

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:
n
n – Cantón Puyango:
Que reforma la Ordenanza paran el cobro del impuesto a los vehículos.
n
n – Cantón Catamayo:n De festividades aniversarias de cantonización y elecciónn de la reina . n

n nn

No. 2001n – 46

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que es necesario que la política migratoria siga siendon aplicada por el Ministerio de Gobierno, Cultos. Policían y Municipalidades;

nn

Que es conveniente, a través de la aplicaciónn de una política migratoria eficiente, promover y facilitarn la inversión extranjera, de acuerdo a las necesidadesn de desarrollo del país;

nn

Que es indispensable que las instituciones del Estado, prestenn los servicios públicos bajo los principios de eficiencia,n responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad yn calidad, consagrados por la Constitución Polítican de la República en el artículo 249, inciso segundo;n y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente,

nn

Ley Reformatoria a la Ley de Extranjería y a la Leyn para la Promoción de la Inversión y la Participaciónn Ciudadana.

nn

Art. 1. – El artículo 7 de la Ley de Extranjería,n dirá:

nn

«Art. 7. – Corresponde a la Función Ejecutiva,n por conducto de la Dirección General de Extranjerían del Ministerio de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades,n la aplicación y. ejecución de las normas y procedimientosn relativos a extranjería, especialmente al otorgamienton de visas de inmigrantes dentro y friera del país. El manejon y otorgamiento de visas de no inmigrantes estará a cargon del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

La decisión de conceder, negar o revocar una visa an un ciudadano extranjero, no obstante el cumplimiento de los requisitosn legales y reglamentarios, es facultad soberana y discrecionaln de la Función Ejecutiva, a través de los organismosn competentes.».

nn

Art. 2. – El artículo 8 de la Ley de Extranjería,n dirá:

nn

«Art. 8. – Para determinar y desarrollar políticasn migratorias generales y regular la permanencia de los extranjerosn y sus obligaciones en el Ecuador, el Consejo Consultivo de Polítican Migratoria, organismo de carácter consultivo adscriton al Ministerio de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades,n estará integrado por:

nn

1.- El Director General de Extranjería. o su delegado,n quien lo presidirá.

nn

2. – El Director Nacional de Migración, o su delegado.

nn

3. – El Director de asuntos Migratorios del Ministerio den Relaciones Exteriores, o su delegado.

nn

El Asesor Jurídico de la Dirección General den Extranjería, actuará de Secretario del Organismo.

nn

Art. 3. – A continuación del artículo 8 de lan Ley de Extranjería, agréguese el siguiente artículon innumerado:

nn

«Art. … El Consejo Consultivo de Política Migratoria,n tendrá los siguientes deberes y atribuciones fundamentales:

nn

a) Conocer de las consultas venidas en grado sobre la negativan o revocatoria en el otorgamiento de visas de inmigrante o den no inmigrante, presentadas por la Dirección General den Extranjería del Ministerio de Gobierno, Cultos, Policían y Municipalidades; y, la Dirección de Asuntos Migratoriosn del Ministerio de Relaciones Exteriores;

nn

b) Opinar sobre las propuestas de inmigración organizadan o sobre los proyectos gubernamentales de tratados o conveniosn migratorios así como analizar los vigentes para sugerirn su prórroga, revisión o denuncia;

nn

c) Promover la internación de contingentes humanosn desde las zonas de excesiva población hacia las regionesn de débil densidad poblacional;

nn

d) Procurar al establecimiento de fuertes núcleos den población nacional en lugares fronterizos que se encuentrenn escasamente poblados;

nn

e) Estimular la repatriación de los ecuatorianos facilitandon su reasentamiento en lugares y actividades adecuadas a su especialización;

nn

) Recomendar las medidas para restringir la emigraciónn de nacionales cuando lo exija el interés público,

nn

g) Supervigilar y coordinar el desenvolvimiento administrativon de los organismos estatales que ejecutan los programas de extranjerían y migración; y,

nn

h) Los demás señalados en la ley y reglamenton respectivo.

nn

El Consejo Consultivo de Política Migratoria tendrán como asesores al Director de Inversiones Extranjeras del Ministerion de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, o deln organismo que haga sus veces; y, al Director Nacional de Empleon y Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos.n Estos funcionarios asistirán a las sesiones del Consejon con voz pero sin voto.

nn

Las resoluciones que adopte el Consejo Consultivo de Polítican Migratoria, sobre la facultad señalada en el literal a)n de este artículo, son de aplicación obligatoria.

nn

Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo una vezn al mes y las extraordinarias en cualquier tiempo, cuando seann convocadas.».

nn

Art. 4. – El artículo 22 de la Ley de Extranjería,n dirá:

nn

«Art. 22. – La Dirección General de Extranjerían y la Dirección de Asuntos Migratorios, cada una dentron de su ámbito de acción, podrán modificarn las calidades o categorías migratorias de los extranjerosn que se encuentren en el país, sea cual friere su calidadn o categoría migratoria, previo el cumplimiento de losn requisitos legales y reglamentarios.».

nn

Art. 5. – A continuación del artículo 22 den la Ley de Extranjería, agréguese el siguiente artículon innumerado:

nn

«Art… Facúltase a los Ministerios de Gobierno,n Cultos, Policía y Municipalidades y de Relaciones Exteriores,n a establecer valores por los servicios que prestan las oficinasn de sus respectivas carteras, encargadas del otorgamiento de visas,n tanto de inmigrantes como no inmigrantes. Los valores seránn fijados mediante Acuerdo Ministerial, y serán destinadosn exclusivamente a mejorar la calidad de la prestación den dichos servicios.».

nn

Art. 6. – Deróguense los artículos 154 y 155n de la Ley para la Promoción de la Inversión y lan Participación Ciudadana, publicada en el Registro Oficialn No. 144 del 18 de agosto del 2000, así como cualquiern otra disposición legal c reglamentaria que se oponga an la presente ley.

nn

Artículo Final. – La presente ley entrará enn vigencia, a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la Sala de Sesiones del Pleno del Congreso Nacional del Ecuador,n a los cuatro días del mes de julio de año dos miln uno.

nn

f.) H. José Cordero Acosta, Presidente.

nn

f) Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General.

nn

Palacio Nacional, en Quito, a trece de julio del dos mil uno.

nn

Promúlguese.

nn

f.) Pedro Pinto Rubianes, Vicepresidente Constitucional den la República.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 2422

nn

MAE. PABLO ROMERO QUEZADA SUBSECRETARIOn GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículon 2 del Acuerdo Ministerial No. 0001 – N de febrero 15 del 2000,n el señor Ministro de Bienestar Social, delegó aln señor Subsecretario General de Bienestar Social para suscribir,n a su nombre los actos, convenios o contratos en materia relacionadan con las actividades a su cargo;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 001652 de julio 4 den 1994, se creó con domicilio en la ciudad de Macas, provincian de Morona Santiago, el Centro de orientación y Apoyo Juvenil,n para atender a menores de 12 a 18 años de edad, en situaciónn de riesgo e infractores;

nn

Que con memorando No. 034 – DNPM – PYD de febrero 5 del 2001,n la señora Directora Nacional de Protección de Menores,n remitió el informe de comisión realizado en lan ciudad de Macas por funcionarios de la Dirección Nacionaln de Protección de Menores al señor Subsecretarion General de Bienestar Social, para conocimiento y fines legalesn pertinentes;

nn

Que con memorando No. 0423 – SG – MBS – 01 de 15 de febreron del 2001, el señor Subsecretario General de Bienestarn Social, dispone la elaboración del presente instrumento;n y,

nn

En uso de la facultad legal concedida por el artículon 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva.

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Reformar el artículo 2 del Acuerdo Ministerialn No. 001652 de julio 4 de 1994, que en adelante dirá:

nn

«Art. 2. – La Dirección Nacional de Protecciónn de Menores, para facilitar y optimizar el funcionamiento técnicon y administrativo del Centro suscribirá los convenios quen sean necesarios con organizaciones no gubernamentales debidamenten calificadas para el efecto».

nn

Art. 2. – El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de la presente fecha de suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito. an 3 de abril del 2001.

nn

f.) MAE. Pablo Romero Quezada, Subsecretario General de Bienestarn Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.

nn

11 de julio del 2001.

nn nn

No. 2922

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 225 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, dispone al Gobierno Centraln transferir progresivamente funciones, atribuciones, competencias,n responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas;

nn

Que el inciso tercero del artículo 226 de la Constituciónn Política de la República establece que la descentralizaciónn será obligatoria cuando una entidad seccional la soliciten y tenga capacidad operativa para asumirla;

nn

Que el fin último de estas transferencias es mejorarn el servicio público y satisfacer de mejor manera las necesidadesn de la ciudadanía;

nn

Que el Municipio de El Guabo ha venido ejerciendo, dentron de sus atribuciones propias, varias que se relacionan con lan protección y el auxilio a los habitantes de El Guabo enn casos de emergencia;

nn

Que para la prestación de estos servicios de emergencian es de fundamental importancia el trabajo que desarrolla el Cuerpon de Bomberos de El Guabo, actualmente dependiendo del Ministerion de Bienestar Social;

nn

Que gracias a las labores realizadas hasta el momento porn el Municipio de El Guabo y por el Cuerpo de Bomberos, puede superarsen la etapa de coordinación de labores entre las dos institucionesn y el Municipio está en capacidad de asumir los serviciosn que presta el Cuerpo de Bomberos;

nn

Que en el Acuerdo Ministerial No. 001 – N de 15 de febreron del 2000, . artículo 11 literal A, se establece entren las delegaciones de la Subsecretaría General de Bienestarn Social «suscribir a nombre del Ministro los actos, conveniosn o contratos en materias relacionados con las actividades a sun cargo»; y,

nn

En uso de las atribuciones legales otorgadas por el artículon 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Articulo 1. – Transferir al Municipio de El Guabo, el Cuerpon de Bomberos y las atribuciones que, en relación con lan materia y conforme a la Ley de Defensa Contra Incendios, ha venidon ejerciendo el Ministerio de Bienestar Social.

nn

Artículo 2. – La transferencia se realiza en los términosn del artículo 7 de la Ley de. Modernización deln Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicosn por parte de la Iniciativa Privada, esto es, incluye las atribuciones,n funciones y recursos necesarios para el ejercicio de las actividadesn correspondientes.

nn

Artículo 3. – Confórmase una comisiónn integrada por el Ministro de Bienestar Social, el Alcalde den El Guabo, y el Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos, o sus respectivosn delegados, a fin de que fijen los procedimientos y realicen lasn gestiones necesarias para hacer efectiva la transferencia dispuestan en este acuerdo.

nn

Artículo 4. – Este acuerdo entrará en vigencian a partir de la publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 7 de junio del 2001.

nn

f) M.A.E. Pablo Romero,.Quezada, Subsecretario General den Bienestar Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico. – f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.

nn

11 de julio del 2001.

nn nn

No. 2923

nn

EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 225 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, dispone al Gobierno Central,n transferir «progresivamente funciones, atribuciones, competencias,n responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas»;

nn

Que el inciso tercero del artículo 226 de la Constituciónn Política de la República establece que la descentralizaciónn será obligatoria cuando una entidad seccional la soliciten y tenga capacidad operativa para asumirla,

nn

Que el fin último de estas transferencias es mejorarn el servicio público y satisfacer de mejor manera las necesidadesn de la ciudadanía,

nn

Que el Municipio de Santa Cruz ha venido ejerciendo, dentron de sus atribuciones propias, varias que se relacionan con lan protección y el auxilio a los habitantes de Santa Cruzn en casos de emergencia;

nn

Que para la prestación de estos servicios de emergencian es de fundamental importancia el trabajo que desarrolla el Cuerpon de Bomberos de Santa Cruz, actualmente dependiendo del Ministerion de Bienestar Social;

nn

Que gracias a las labores realizadas hasta el momento porn el Municipio de Santa Cruz y por el Cuerpo de Bomberos, pueden superarse la etapa de coordinación de labores entre lasn dos instituciones y el Municipio está en capacidad den asumir los servicios que presta el Cuerpo de Bomberos;

nn

Que en el Acuerdo Ministerial No. 001 – N de 15 de febreron del 2000, artículo 11 literal A. se establece entre lasn delegaciones de la Subsecretaria General de Bienestar Socialn «suscribir a nombre del Ministro los actos convenios o contratosn en materias relacionados con las actividades a su cargo»;n y,

nn

En uso de las atribuciones legales otorgadas por el artículon 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1. – Transferir al Municipio de Santa Cruz,n el Cuerpo de Bomberos y las atribuciones que, en relaciónn con la materia y conforme a la Ley de Defensa contra Incendios,n ha venido ejerciendo el Ministerio de Bienestar Social.

nn

Artículo 2. – La transferencia se realiza en los términosn del artículo 7 de la Ley de Modernización del Estado,n Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicosn por parte de la Iniciativa Privada, esto es, incluye las atribucionesn necesarias para el ejercicio de las actividades correspondientes.

nn

Artículo 3. – Confórmase una comisiónn integrada por el Ministro de Bienestar Social, el Alcalde den Santa Cruz, y el Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos, o sus respectivosn delegados, a fin de que fijen los procedimientos y realicen lasn gestiones necesarias para hacer efectiva la transferencia dispuestan en este acuerdo’.

nn

Articulo 4. – Este acuerdo entrará en vigencia a partirn de la publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 7 de junio del 2001.

nn

f) M.A.E. Pablo Romero Quezada, Subsecretario General de Bienestarn Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.

nn

11 de julio del 2001.

nn nn

No. 3080

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 225 de la Constitución Politicen de la República del Ecuador, dispone al Gobierno Central,n transferir «progresivamente funciones, atribuciones, competencias,n responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas»;

nn

Que el inciso tercero del artículo 226 de la Constituciónn Política de la República establece que la descentralizaciónn será obligatoria cuando una entidad seccional la soliciten y tenga capacidad operativa para asumirla;

nn

Que el fin último de estas transferencias es mejorarn el servicio público y satisfacer de mejor manera las necesidadesn de la ciudadanía

nn

Que el Municipio de Echendía ha venido ejerciendo,n dentro de sus atribuciones propias, varias que se relacionann con la protección y el auxilio a los habitantes de Echendían en casos de emergencia;

nn

Que para la prestación de estos servicios de emergencian es de fundamental importancia el trabajo que desarrolla el Cuerpon de Bomberos de Echendía, actualmente dependiendo del Ministerion de Bienestar Social;

nn

Que gracias a las labores realizadas hasta el momento porn el Municipio de Echendía y por el Cuerpo de Bomberos,n puede superarse la etapa de coordinación de labores entren las dos instituciones y el Municipio está en capacidad.n de asumir los servicios que presta el Cuerpo de Bomberos;

nn

Que en el Acuerdo Ministerial No. 001 – N de 15 de febreron del 2000, artículo 11 literal A. se establece entre lasn delegaciones de la Subsecretaría General de Bienestarn Social «suscribir a nombre del Ministro los actos conveniosn o contratos en materias relacionados con las actividades a sun cargo»; y,

nn

En uso de las atribuciones legales otorgadas por el artículon 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1. – Transferir al Municipio de Echendía,n el Cuerpo de Bomberos y las atribuciones que, en relaciónn con la materia y conforme a la Ley de Defensa contra Incendios,n ha venido ejerciendo el Ministerio de Bienestar Social.

nn

Artículo 2. – La transferencia se realiza en los términosn del artículo 7 de la Ley de Modernización del Estado,n Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicosn por parte de la Iniciativa Privada, esto es, incluye las atribuciones,n funciones y recursos necesarios para el ejercicio de las actividadesn correspondientes.

nn

Artículo 3. – Confórmase una comisiónn integrada por el Ministro de Bienestar Social, el Alcalde den Echendía, y el Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos, o susn respectivos delegados, a fin de que fijen los procedimientosn y realicen las gestiones necesarias para hacer efectiva la transferencian dispuesta en este acuerdo.

nn

Artículo 4. – Este acuerdo entrará en vigencian a partir de la publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito. a 4 de julio del 2001.

nn

f.) M.A.E. Pablo Romero Quezada, Subsecretario General den Bienestar Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.

nn

11 de julio del 2001.

nn nn

No. 3086

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 225 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, dispone al Gobierno Centraln transferir «progresivamente funciones, atribuciones, competencias,n responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas»;

nn

Que el inciso tercero del artículo 226 de la Constituciónn Política de la República establece que la descentralizaciónn será obligatoria cuando una entidad seccional la soliciten y tenga capacidad operativa para asumirla;

nn

Que el fin último de estas transferencias es mejorarn el servicio público y satisfacer de mejor manera las necesidadesn de la ciudadanía;

nn

Que el Municipio de La Libertad ha venido ejerciendo, dentron de sus atribuciones propias, varias que se relacionan con lan protección y el auxilio a los habitantes de La Libertadn en casos de emergencia;

nn

Que para la prestación de estos servicios de emergencian es de fundamental importancia el trabajo que desarrolla el Cuerpon de Bomberos de La Libertad, actualmente dependiendo del Ministerion de Bienestar Social;

nn

Que gracias a las labores realizadas hasta el momento porn el Municipio de La Libertad y por el Cuerpo de Bomberos, pueden superarse la etapa de coordinación de labores entre lasn dos instituciones y el Municipio está en capacidad den asumir los servicios que presta el Cuerpo de Bomberos;

nn

Que en el Acuerdo Ministerial No. 001 – N de 15 de febreron del 2000. artículo 11 literal A. se establece entre lasn delegaciones de la Subsecretaria General de Bienestar Socialn «suscribir a nombre del Ministro los actos, convenios on contratos en materias relacionados con las actividades a su cargo»:n y.

nn

En uso de las atribuciones legales otorgadas por el artículon 16 del Estatuto, del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Articulo 1. – Transferir al Municipio de La Libertad, el Cuerpon de Bomberos y las atribuciones que, en relación con lan materia y conforme a la Ley de Defensa contra Incendios, ha venidon ejerciendo el Ministerio de Bienestar Social.

nn

Artículo 2. – La transferencia se realiza en los términosn del artículo 7 de la Ley de Modernización del Estado,n Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicosn por parte dc la Iniciativa Privada, esto es, incluye las atribuciones,n funciones y recursos necesarios para el ejercicio de las actividadesn correspondientes.

nn

Artículo 3. – Confórmase una comisiónn integrada por el Ministro de Bienestar Social. el Alcalde den La Libertad, y el Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos, o sus respectivosn delegados, a fin de que fijen los procedimientos y realicen lasn gestiones necesarias para hacer efectiva la transferencia dispuestan en este acuerdo.

nn

Articulo 4. – Este acuerdo entrará en vigencia a partirn de la publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 5 de julio del 2001.

nn

f.) M.A.E. Pablo Romero Quezada, Subsecretario General den Bienestar Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico. – f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.

nn

11 de julio del 2001.

nn nn

No. 3111

nn

Pablo Romero Quezada
n SUBSECRETARIO GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, el Ministerio de Bienestar Social, es la Cartera de Estadon encargada de ejecutar la política social del Gobiernon Nacional;

nn

Que, de conformidad con el literal a) del artículon 2 del Acuerdo Ministerial No. 0001 – N de febrero 15 del 2000,n el señor Ministro de Bienestar Social, delega al señorn Subsecretario General de Bienestar Social, suscribir a nombren del Ministro los actos, convenios o contratos en materias relacionadasn con las’ actividades a su cargo;

nn

Que, con Acuerdo Ministerial No. 0074 de 1 de marzo del 2000n la Subsecretaría General de Bienestar Social creón la Unidad de Gestión de Desarrollo y Ejecuciónn del Proyecto de Mercados Integrales de Abastecimiento Popularn de Alimentos MIABASPO;

nn

Que, con memorando No. SG РMBS Р2115 de 6 de julio del 2001n el se̱or Subsecretario General de Bienestar Social disponen reformar el Art. 3 del Acuerdo Ministerial No. 0064 del 1 den marzo del 2000; y,

nn

En uso de las facultades legales que se halla investido,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Reformar el artículo 3 del Acuerdo Ministerialn No. 0074 de 1 de marzo del 2000, que en adelante dirá:

nn

«La Unidad de Gestión, es una entidad autónoma,n se desarrolla con sus propios recursos, y en los espacios quen dispongan sus participantes y está integrada por las siguientesn personas e instituciones: Un delegado del Ministro de Bienestarn Social, dos representantes de la Confederación Ecuatorianan de Comerciantes Minoristas y Trabajadores Autónomos CECMYTA,n un representante designado por los sectores productivos indígenas,n y un representante de la Fundación de Comercializaciónn Alternativa PRONACOP».

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito. Capital del Distrito Metropolitano, a 6 den julio del 2001.

nn

f.) M.A.E. Pablo Romero Quezada, Subsecretario General de

nn

Bienestar Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.

nn

11 de julio del 2001.

nn nn

No. 3114

nn

EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 225 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, dispone al Gobierno Central,n transferir «progresivamente funciones, atribuciones, competencias,n responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas»;

nn

Que el inciso tercero del artículo 226 de la Constituciónn Politice de la República establece que la descentralizaciónn será obligatoria cuando una entidad seccional la soliciten y tenga capacidad operativa para asumirla;

nn

Que el fin último de estas transferencias es mejorarn el servicio público y satisfacer de mejor manera las necesidadesn de la ciudadanía;

nn

Que el Municipio de Sigchos ha venido ejerciendo, dentro den sus atribuciones propias, varias que se relacionan con la protecciónn y el auxilio a los habitantes de Sigchos en casos de emergencia;

nn

Que para la prestación de estos servicios de emergencian es de fundamental importancia el trabajo que desarrolla el Cuerpon de Bomberos de Sigchos, actualmente dependiendo del Ministerion de Bienestar Social;

nn

Que gracias a las labores realizadas hasta el momento porn el Municipio de Sigchos y por el Cuerpo de Bomberos, puede superarsen la etapa de coordinación de labores entre las dos institucionesn y el Municipio está en capacidad de asumir los serviciosn que presta el Cuerpo de Bomberos;

nn

Que en el Acuerdo Ministerial N0 001 – N de 15 de febreron del 2000, artículo 11 literal A. se establece entre lasn delegaciones de la Subsecretaria General de Bienestar Social,n «suscribir a nombre del Ministro los actos, convenios on contratos en materias relacionadas con las actividades a su cargo»;n y,

nn

En uso de las atribuciones legales otorgadas por el artículon 16 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Articulo 1. – Transferir al Municipio de Sigchos, el Cuerpon de Bomberos y las atribuciones que, en relación con lan materia y conforme a la Ley de Defensa contra Incendios, ha venidon ejerciendo el Ministerio de Bienestar Social.

nn

Artículo 2. – La transferencia se realiza en los términosn del artículo 7 de la Ley de Modernización del Estado,n Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicosn por parte de la Iniciativa Privada, esto es, incluye las atribuciones,n funciones y recursos necesarios para el ejercicio de las actividadesn correspondientes..

nn

Artículo 3. – Confórmase una comisiónn integrada por el Ministro de Bienestar Social, el Alcalde den Sigchos, y el Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos, o sus respectivosn delegados, a fin de que fijen los procedimientos y realicen las,n gestiones necesarias para hacer efectiva la transferencia dispuestan en este acuerdo.

nn

Articulo 4. – Este acuerdo entrará en vigencia a partirn de la publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 10 de julio del 2001.

nn

f.) M.A.E. Pablo Romero Quezada, Subsecretario General den Bienestar Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social. – Es fiel copia del original.n – Lo certifico.

nn

f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.

nn

11 de julio del 2001.

nn nn

No. 3115

nn

EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 225 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, dispone al Gobierno Central;n transferir «progresivamente funciones, atribuciones, competencias,n responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas»;

nn

Que el inciso tercero del artículo 226 de la Constituciónn Política de la República establece que la descentralizaciónn será obligatoria cuando una entidad seccional la soliciten y tenga capacidad operativa para asumirla,

nn

Que ‘el fin último de estas transferencias es mejorarn el servicio público y satisfacer de mejor manera las necesidadesn de la ciudadanía;

nn

Que el Consejo Provincial de Pastaza ha venido ejerciendo,n dentro de sus atribuciones propias, varias que se relacionann con la protección y el auxilio a los habitantes de Pastazan en casos de emergencia,

nn

Que para la prestación de estos servicios de emergencian es de fundamental importancia el trabajo que desarrolla el Cuerpon de Bomberos de Pastaza, actualmente dependiente del Ministerion de Bienestar Social;

nn

Que gracias a las labores realizadas hasta el momento porn el Consejo Provincial de Pastaza y por el Cuerpo de Bomberos,n puede superarse la etapa de coordinación de labores entren las dos instituciones y el Consejo Provincial está enn capacidad de asumir los servicios que presta el Cuerpo de Bomberos;

nn

Que en el Acuerdo Ministerial N0 001 – N de 15 de febreron del 2000, artículo 11 literal A. se establece entre lasn delegaciones de la Subsecretaría General de Bienestarn Social «suscribir a nombre del Ministro los actos, conveniosn o contratos en materias relacionados con las actividades a sun cargo»; y,

nn

En uso de las atribuciones legales otorgadas por el artículon 16 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1. – Transferir al Consejo Provincial de Pastaza,n el Cuerpo de Bomberos y las atribuciones que, en relaciónn con la materia y conforme a la Ley de Defensa contra Incendios,n ha venido ejerciendo el Ministerio de Bienestar Social.

nn

Artículo 2. – La transferencia se realiza en los términosn del artículo 7 de la Ley de Modernización del Estado,n Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicosn por parte de la Iniciativa Privada, esto es, incluye las atribuciones,n funciones y recursos necesarios para el ejercicio de las actividadesn correspondientes.

nn

Articulo 3. – Confórmase una comisión integradan por el Ministro de Bienestar Social, el Prefecto Provincial den Pastaza, y el Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos, o sus respectivosn delegados, a fin de que fijen los procedimientos y realicen lasn gestiones necesarias para hacer efectiva la transferencia dispuestan en este acuerdo.

nn

Artículo 4. – Este acuerdo entrará en vigencian a partir de la publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito a, 10 de julio del 2001.

nn

f.) M.A.E. Pablo Romero Quezada, Subsecretario General den Bienestar Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social. – Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.

nn

11 de julio del 2001.

nn nn

N o. 3116

nn

EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 225 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, dispone al Gobierno Centraln transferir progresivamente funciones, atribuciones, competencias,n responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas;

nn

Que el inciso tercero del artículo 226 de la Constituciónn Política de la República establece que la descentralizaciónn será obligatoria cuando una entidad seccional la soliciten y tenga capacidad operativa para asumirla,

nn

Que el fin último de estas transferencias es mejorarn el servicio público y satisfacer de mejor manera las necesidadesn de la ciudadanía;

nn

Que el Municipio de Babahoyo ha venido ejerciendo, dentron de sus atribuciones propias, varias que se relacionan con lan protección y el auxilio a los habitantes de Babahoyo enn casos de emergencia;

nn

Que para la prestación de estos servicios de emergencian es de fundamental importancia el trabajo que desarrolla el Cuerpon de Bomberos de Babahoyo, actualmente dependiendo del Ministerion de Bienestar Social;

nn

Que gracias a las labores realizadas hasta el momento porn el Municipio de Babahoyo y por el Cuerpo de Bomberos, puede superarsen la etapa de coordinación de labores entre tas dos institucionesn y el Municipio está en capacidad de asumir los serviciosn que presta el Cuerpo de Bomberos;

nn

Que en el Acuerdo Ministerial N0 001 – N de 15 de febreron del 2000, artículo 11 literal A, se establece entre lasn delegaciones de la Subsecretaria General de Bienestar Socialn «suscribir a nombre del Ministro los actos, convenios on contratos en materias relacionadas con tas actividades a su cargo»;n y,

nn

En uso de las atribuciones legales otorgadas por el artículon 16 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Articulo 1. – Transferir al Municipio de Babahoyo, el Cuerpon de Bomberos y las atribuciones que, en relación con lan materia y conforme a la Ley de Defensa contra Incendios, ha venidon ejerciendo el Ministerio de Bienestar Social.

nn

Articulo 2. – La transferencia se realiza en los términosn del artículo 7 de la Ley de Modernización del Estado,n Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicosn por parte de la Iniciativa Privada, esto es, incluye las atribuciones,n funciones y recursos necesarios para el ejercicio de ‘las actividadesn correspondientes.

nn

Articulo 3. – Confórmase una comisión integradan por el Ministro de Bienestar Social, el Alcalde de Babahoyo,n y el Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos, o sus respectivos delegados,n a fin de que fijen los procedimientos y realicen las gestionesn necesarias para hacer efectiva la transferencia dispuesta enn este acuerdo.

nn

Articulo 4. – Este acuerdo entrará en vigencia a partirn de la publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 10 de julio del 2001.

nn

f.) M.A.E. Pablo Romero Quezada, Subsecretario. General den Bienestar Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social. – Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.

nn

11 de julio del 2001.

nn nn

N0 179

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único. – Delegar al economista Fernandon Suárez, Subsecretario de Política Económica,n (E) de esta Cartera de Estado, para que me represente en la sesiónn del Directorio del Banco Central del Ecuador, a realizarse eln día miércoles 11 de julio del 2001.

nn

Comuníquese. –

nn

Quito, 11 de julio del 2001.

nn

f.) Pablo Córdova’Cordero, Ministro de Economían y Finanzas (E).

nn

Es copia, certifico.

nn

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas

nn

11 de julio del 2001.

nn nn

No. 2001n – 21

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCASn (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ley No. 01, publicado en el Registron Oficial No. 625 de 1991 – 02 – 19, se expidió la Ley den Zonas Francas;

nn

Que la Ley Reformatoria No. 99 Р20 a la Ley de Zonas Francas,n promulgada en el Suplemento al Registro Oficial No. 149 de marzon 16 de 1999, establece que la solicitud como usuario de una zonan franca es aprobada o rechazada por la empresa administradoran por ̩l seleccionada;

nn

Que el 22 de mayo del 2001, el Directorio de la empresa Zonan Franca Manabí – ZOFRAMA, conoció y aprobar la solicitudn presentada por la empresa COMERCIALIZADORA Y REACONDICIONADORAn DEL PACIFICO S.A., COMREPACSA, como usuario de la zona franca;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesiónn de julio 2 del 2001, conoció la aprobación deln Directorio de la empresa ZOFRAMA y el Informe Ejecutivo No. 18n de junio 22 del 2001; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 16n de la Ley de Zonas Francas y los Arts 2, 20 y 21 del Reglamenton de la Ley de Zonas Francas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Registrar la calificación de la empresa COMERCIALIZADORAn Y REACONDICIONADORA DEL PACIFICO S.A., COMREPACSA, como usuarian para establecerse en la Zona Franca Manabí – ZOFRAMA,n la misma que gozará de los beneficios y obligaciones constantesn en la Ley de Zonas Francas. La actividad autorizada es industrialn y comercial para la importación, ensamble, reacondicionamienton y rearmado de juguetes, para su posterior comercializaciónn en el mercado nacional e internacional.

nn

Art. 2. – Remitir esta resolución al Registro Oficialn para su publicación.

nn

Comuníquese. – Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 5 de julio del 2001.

nn

f.) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f) Nelson Díaz Suárez, Secretario del Consejon Nacional de Zonas Francas.

nn nn

No. 2001n – 22

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCASn (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ley No. 01, publicado en el Registron Oficial No. 625 de 1991 – 02 – 19, se expidió la Ley den Zonas Francas;

nn

Que la Ley Reformatoria No. 99 Р20 a la Ley de Zonas Francas,n promulgada en el Suplemento al Registro Oficial No. 149 de marzon 16 de 1999, establece que la solicitud como usuario de una zonan franca es aprobada o rechazada por la empresa administradoran por ̩l seleccionada;

nn

Que con Resolución No. 98 – 05 de febrero 26 de 1998,n publicada en el Registro Oficial No. 281 de 23 de marzo de 1998,n el CONAZOFRA calificó a la empresa QUIMICA INDUSTRIALn MERCANTIL QUINMER CIA. LTDA., como usuaria de ZOFRAMA,

nn

Que el 22 de mayo del 2001, el Directorio de la empresa Zonan Franca Manabí – ZOFRAMA, conoció y aprobón la solicitud de ampliación de la actividad de la usuarian QUIMICA INDUSTRIAL MERCANTIL QUINMER CIA. LTDA.;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesiónn de julio 2 del 2001, conoció la aprobación deln Directorio de la empresa ZOFRAMA y el Informe Ejecutivo No. 18n de junio 22 del 2001; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 16n de la Ley de Zonas Francas y los Arts 2, 20 y 21 del Reglamenton de la Ley de Zonas Francas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Ampliar la Resolución No. 98 – 05 de febreron 26 de 1998, publicada en el Registro Oficial No. 281 de 23 den marzo de 1998 y autorizar a la empresa QUIMICA INDUSTRIAL MERCANTILn QUINMER CIA. LTDA. de la Zona Franca Manabí – ZOFRAMA,n como usuario comercial para la importación, exportaciónn de artículos de bazar, electrodomésticos, alimentosn procesados productos y materias textiles.

nn

Art. 2.- Remitir esta resolución al Registro Oficialn para su publicación.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito. Distrito Metropolitano,n a 5 de julio del 2001.

nn

f.) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.-

nn

f) Nelson Díaz Suárez, Secretario del Consejon Nacional de Zonas Francas.

nn nn

No. 2001-23

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCASn (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ley No. 01, publicado en el Registron Oficial No. 625 de 1991 ­ 02 – 19, se expidió la Leyn de Zonas Francas;

nn

Que la Ley Reformatoria No. 99-20 a la Ley de Zonas Francas,n promulgada en el Suplemento al Registro Oficial No. 149 de marzon 16 de 1999, establece que la solicitad como usuario de una zonan franca es aprobada o rechazada por la empresa administradoran por él seleccionada;

nn

Que el 12 de junio del 2001, el Directorio de la empresa Zonan Franca de Esmeraldas – CEM (ZOFREE) conoció y aprobón la solicitud presentada por la empresa SERVICIOS PETROLEROS DEn LOS ANDES SERPEAN COMPAÑIA LIMITADA, como usuario de lan zona franca;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesiónn de julio 2 del 2001, conoció la aprobación deln Directorio de la empresa ZOFREE y el Informe Ejecutivo No. 19n de junio 25 del 2001; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 16n de la Ley de Zonas Francas y los Arts. 2, 20 y 21 del Reglamenton de la Ley de Zonas Francas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Registrar la calificación de la empresa SERVICIOSn PETROLEROS DE LOS ANDES, SERPEAN COMPAÑIA LIMITADA, comon usuaria para establecerse en la Zona Franca de Esmeraldas – CEMn (ZOFREE) la misma que gozará de los beneficios y obligacionesn constantes en la Ley de Zonas Francas. La actividad autorizadan es industrial y comercial para las siguientes actividades:

nn

Industrial: ensamblaje de equipos y accesorios para la industrian petrolera tales como: equipos de swab, equipos de wire line,n equipos de reacondicionamiento de pozos petroleros, equipos den reinyección de agua para pozos petroleros, equipos paran levantamiento artificial de pozos petroleros, equipos para lan construcción vial, equipos para la construcciónn de líneas de petróleo y gasoductos, equipo paran transporte refrigerado, equipos para transporte de líquidosn y gas a granel, equipos para transporte de cemento a granel yn equipos para transporte de personal; y,

nn

Comercial: comercialización de repuestos y partes paran camiones y equipo pesado, repuestos para camio