MES DE ENERO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Miércoles, 23 de Enero del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 500
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDO:
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

-n Memorándum de entendimiento entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador y la red internacional del bambú yn el ratán.

nn

RESOLUCIONES:
n CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

nn

122 Apruébase a partir del 1 de eneron del 2002, para los servidores del Consorcio de Consejos Provincialesn del Ecuador CONCOPE, sujetos a la Ley de Servicio Civil yn Carrera Administrativa que laboran en jornada completa, la escalan de sueldos básicos, gastos de representación yn bonificación por responsabilidad.

nn

DIRECCIONn DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:

nn

153/02n Fijanaen las tarifas de fletea por galón (USA) para el transporten de petróleo y sus derivados en las diferentes rutasn del cabotaje marítimo y fluvial.

nn

SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:

nn

0064 Apruébanse los nuevos formularios:n 101 para la declaración del impuesto a la renta de sociedadesn y 102 para la declaración del impuesto a la renta de personasn naturales y suceciones indivisas.

nn

0526 Expídese el Instructivo para eln manejo de fondos rotativos.

nn

JUNTAn BANCARIA:

nn

JB-2002-421n Refórmaeen el Capitulo VI Normas para la calificación de las cooperativasn de ahorro y crédito que realizan intermediaciónn financiera con el público que se someterán al controln de la Superintendencia de Bancos.

nn

JB-2002-422 Cambiase la denominación de lan Codificación de Resoluciones de la Superintendencia den Bancos y de la Junta Bancaria por Codificación de Resolucionesn de la-Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS:

nn

SB-DN-2002-008 Califícase a la señoran Mónica del Rocío Ruales Zambrano, para que puedan ejercer el cargo de auditora interna en las instituciones deln sistema financiero que se encuentran bajo el control de estan Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

SB-DN-2002-009 Califícase al Sr. Gastónn Sigifredo Macias Zambrano, para que pueda ejercer el cargo den auditor interno en las asociandose mutualistas de ahorro y créditon para la vivienda.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

-n Autorízase la tabla de aranceles del Registro Mercantil.

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA
n DECISION:

nn

511 Elaboración de las estadístican del comercio exterior de bienes de la Comunidad Andina y de susn Países Miembros.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-Cantónn Cotacachi: Para control de construcciones.

nn

-Cantónn Gonzanamá: n Que reforman a la Ordenanza de Servicio Civil y Catrera Administrativa Municipal.

nn

FEn DE ERRATAS

nn

-n A la publicación del Sumario del Registro Oficial No 489 de 8 de enero del 2002 .

nn

-n A la publicación del Acuerdo No 235 emitido por el Ministerio den Energía y Minas, efectuada en el Suplemento al Registron Oficial No 487 de 4 de enero del 2002. n

n

MEMORANDUMn DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADORn Y LA RED INTERNACIONAL DEL BAMBÚ Y EL RATAN

nn

Memorándum de Entendimiento suscrito entre el GOBIERNOn DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, en adelante denominado «ELn GOBIERNO», representado por el Ministro de Relaciones Exteriores,n Dr. Heinz Moeller Freile, y «LA RED INTERNACIONAL DEL BAMBÚn Y EL RATAN», representado por el Director General, Dr. Iann Hunter, de acuerdo con el poder delegado a su nombre, en adelanten denominado «INBAR», con su sede de negocios en Anyuann Building No. 10, Anhui Beli, Asian Games Village, Chaoyang District,n Beijing, República Popular China.

nn

Considerando:

nn

Que el INBAR es una organización internacional quen a través de una extensa red mundial de organizacionesn gubernamentales y no gubernamentales internacionales y nacionales,n y en colaboración con los Estados Miembros, tiene comon misión el mejorar el bienestar de los productores y consumidoresn del bambú y el ratán, conservando el caráctern sostenible de esos recursos mediante la consolidación,n coordinación y apoyo de la investigación y el desarrollon estratégico, adaptados a las condiciones locales, paran lo cual busca el desarrollo de información y sistemasn de información y la trasferencia de tecnologían sobre estas maderas, tanto de materia prima natural y cultivada,n su conservación y uso procesamiento y utilizaciónn de recursos genéticos y desea llevar a cabo proyectosn para alcanzar estos objetivos en Ecuador;

nn

Que el GOBIERNO del Ecuador como Estado miembro de INBAR,n según acuerdo suscrito el 30 de agosto de 1999, apoyan los fines y objetivos de INBAR,

nn

Que para la correcta consecución de los objetivos yn la implementación de las actividades de colaboraciónn en Ecuador, el INBAR fomentará la investigaciónn científica, las actividades económicas provechosasn y acelerará el crecimiento de la economía del país,n de conformidad con las políticas establecidas por el GOBIERNO,

nn

ARTICULO I

nn

COLABORACIÓN

nn

1. INBAR y el GOBIERNO reconocen la importancia y el papeln de cada una de las Partes en la promoción y apoyo de actividadesn de colaboración relativas a la conservación, desarrollon y uso de los recursos del bambú y el ratán.

nn

2. Las Partes acuerdan dar prioridad a actividades de proyectosn de colaboración para el desarrollo y utilizaciónn de los recursos del bambú y el ratán y alentarn y apoyar convenios para proyectos específicos que impliquenn acciones de colaboración acordadas.

nn

3. Si el GOBIERNO lo solicite, y sujeto al convenio que sen celebren entre las Partes, INBAR ayudará al GOBIERNO an desarrollar los elementos necesarios de un Plan Nacional paran el Desarrollo y Utilización de los Recursos del Bambún y el Ratán en Ecuador.

nn

4. Con tal propósito INBAR establecerá una Oficinan Regional para América Latina y El Caribe, con sede enn la ciudad de Guayaquil.

nn

ARTICULO II

nn

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

nn

5. Los consultores, asesores, expertos y técnicos den nacionalidad extranjera que hayan sido acreditados por la Oficinan Regional del INBAR ante el Ministerio de Relaciones Exterioresn en calidad de funcionarios internacionales, contratados por lan Organización por el lapso mínimo de un año,n con recursos internacionales, que se dediquen exclusivamenten a las actividades previstas en este convenio, tendránn derecho únicamente a la libre importación de susn efectos personales y de trabajo, con exención total den impuestos.

nn

6. Los mismos funcionarios internacionales señaladosn en el párrafo anterior, cuando sean contratados por lan Oficina Regional del INBAR por un tiempo mínimo de dosn años, tendrán derecho a la libre importaciónn de su menaje de casa, efectos personales y de trabajo, con exenciónn total de impuestos.

nn

7. La libre importación de los efectos personales yn menaje de casa estará sujeta a un plazo no mayor de cienton veinte días contados a partir de la fecha de arribo aln Ecuador del funcionario, siempre que los efectos personales yn menaje de casa procedan del país de su última residencia,n según lo establecido en el artículo 74, incison primero de la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas,n Consulares y de los Organismos Internacionales.

nn

8. En ambos casos su condición de funcionarios internacionalesn será otorgada de conformidad con lo dispuesto en el Art.n 57 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas,n Consulares y de los Organismos Internacionales.

nn

9. La Dirección General de Protocolo y Ceremonial deln Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores llevarán un registro de consultores, asesores, expertos y técnicosn de nacionalidad extranjera que presten sus funciones en la Oficinan Regional del INBAR en el Ecuador, los mismos que deberánn ser acreditados al momento de su llegada al país por lan Organización Internacional y a quienes se les otorgará,n al igual que a sus familiares dependientes, el visado correspondienten a la categoría 12-III, las respectivas credenciales den identificación, así como la licencia de conducirn especial. El Visado 12-III se les otorgará una vez quen hayan sido acreditados ante la Dirección General de Protocolon del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

10. Todos los consultores, asesores, expertos y técnicosn de nacionalidad extranjera que hayan sido designados por la Oficinan Regional del INBAR para prestar servicios en el Ecuador deberánn portar previamente para ingresar al Ecuador una visa 12-IX, lan misma que le permitirá posteriormente cambiar de categorían migratoria a la Visa 12-III. Los transeúntes, no podránn cambiar de calidad migratoria dentro del Ecuador conforme a lon dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Extranjería.

nn

11. El INBAR se compromete a que el personal extranjero asignadon a su Oficina Regional en el Ecuador desempeñe sus funcionesn conforme al ordenamiento jurídico del país. Sen prohíbe expresamente a este personal y a sus familiaresn dependientes inmiscuirse en asuntos de política interna.n En caso de inobservancia de este compromiso, será canceladan su acreditación y su visado y deberán abandonarn el país de inmediato sin perjuicio de otras acciones an que por Ley hubiere lugar.

nn

12. En caso de destitución o expulsión de unon de sus miembros por incumplimiento de las obligaciones establecidasn en el numeral anterior, el INBAR se compromete a adoptar lasn acciones que garanticen la continuidad del proyecto en el quen el miembro o miembros del personal extranjero hayan estado asignados.

nn

13. Los privilegios y franquicias previstos en este Convenion para los cooperantes de nacionalidad extranjera, seránn otorgados a la Oficina Regional del INBAR por parte del Gobiernon del Ecuador a través de la Dirección General den Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relacionesn Exteriores y sólo para aquellos proyectos que hayan sidon presentados y aprobados por el Instituto de Cooperaciónn Internacional (INECI).

nn

14. Los privilegios y franquicias establecidos en este Convenion son otorgados con el objeto de facilitar el desempeñon de las funciones oficiales que deban realizar en cumplimienton de los proyectos y programas acordados por las partes y por ningúnn motivo se podrán utilizar para beneficio personal.

nn

15. El personal extranjero de carácter permanente,n así como el contratado ocasionalmente por la Oficina Regionaln del INBAR que deba trabajar en los programas y proyectos de cooperaciónn técnica derivados de este Convenio, desempeñaránn sus funciones exclusivamente dentro de las actividades previstasn en los programas y proyectos acordados por las Partes. Dichon personal y sus familiares no podrán ejercer actividadesn lucrativas que sean incompatibles con su misión.

nn

16. Previo dictamen favorable emitido por la Direcciónn General de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio den Relaciones Exteriores, la Oficina Regional del INBAR podrán importar al Ecuador un vehículo de trabajo para uso oficial,n con exoneración total de impuestos, cada cuatro años.n Este vehículo sólo podrá ser vendido conn exoneración total de impuestos una vez cumplido 4 añosn desde la fecha del Acuerdo de Liberación respectivo.

nn

17. La Oficina Regional del INBAR, tendrá derecho an la importación para uso oficial de equipos, implementosn y maquinarias de carácter técnico y científico,n así como material de difusión social o culturaln y demás bienes necesarios para la ejecución den los programas de cooperación y desarrollo previstos enn este Convenio, libre de todos los derechos, gravámenesn e impuestos.

nn

18. Los equipos, maquinaria, implementos, materiales y eln vehículo de uso oficial y los demás bienes introducidosn al Ecuador con liberación otorgada por el Gobierno y destinadosn a la ejecución de proyectos específicos, cuandon finalicen los mismos, serán transferidos a titulo gratuiton a la entidad nacional ejecutora de cualquiera de los proyectosn que el INBAR realice en el Ecuador. En ningún caso losn equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículon y demás bienes podrán ser vendidos o reexportados.n Se entiende que los bienes, equipos, maquinarias, materiales,n implementos y vehículo para uso oficial que podránn ser importados con exoneración de impuestos, deberánn ser adquiridos e importados con recursos propios de la Red Internacionaln del Bambú y del Ratán.

nn

El INBAR deberá formular la solicitud de liberaciónn a la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado,n entidad que realizará el trámite legal correspondienten ante la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

19. La Oficina Regional del INBAR en el Ecuador y su personaln de técnicos y asesores de nacionalidad extranjera podránn abrir cuentas bancarias en moneda local o extranjera en el Ecuadorn para recibir y enviar libremente transferencias de fondos oficialesn Así mismo podrán realizar libremente cambios den valores en cualquier divisa.

nn

20. El Gobierno del Ecuador reconoce Inmunidad de jurisdicciónn a la Oficina de la «Red Internacional del Bambú yn el Ratán», así como a sus funcionarios internacionales,n expertos y asesores de nacionalidad extranjera, únicamenten en los actos realizados por ellos en cumplimiento de su misiónn oficial, en los términos acordados en el presente Acuerdo.

nn

21. El Personal de nacionalidad extranjera del INBAR recibirán toda la protección y asistencia disponible y posible paran ser trasladados a un lugar seguro o facilitar su traslado aln exterior en caso de grave crisis externa o conmoción interna.

nn

22. El Gobierno del Ecuador reconocerá al Directorn General de la «Red Internacional del Bambú y el Ratán»n (INBAR) durante sus visitas cortas al país, en cumplimienton de sus funciones oficiales, las mismas cortesías, privilegiosn e inmunidades acordadas a un Jefe de Misión de un Organismon Internacional.

nn

23. El personal de la Oficina Regional del INBAR de nacionalidadn extranjera y sus familiares, no podrá dedicarse en eln Ecuador a actividades lucrativas de carácter particularn o negocios privados y tampoco podrá realizar actividadesn de proselitismo político. Podrán ingresar al Ecuadorn cantidades razonables de divisas extranjeras para atender susn necesidades personales las mismas que podrán ser librementen cambiadas a otras divisas en el país de acuerdo al régimenn de cambios existente. Así mismo, podrán retirarn y repatriar libremente a cualquier país del mundo, sean en moneda o a través de transferencias, los valores quen por concepto de emolumentos hayan sido pagados por el INBAR enn el desempeño de sus funciones. Por ningún motivon se podrá congelar, confiscar o someter a cualquier tipon de impuestos las cuentas bancarias Oficiales del INBAR que hann sido abiertas para el manejo y administración de sus fondosn relacionados con proyectos y programas, ni las cuentas bancariasn personales de los funcionarios de nacionalidad extranjera deln organismo internacional.

nn

24. Los funcionarios internacionales de nacionalidad extranjeran de la Red Internacional del Bambú y el Ratán, quen no sean residentes en el Ecuador, estarán exonerados deln pago del impuesto a la renta o contribuciones al seguro socialn ecuatoriano sobre sueldos, salarios o estipendios u otros ingresosn en dólares que reciban en razón de los serviciosn que presten a la Oficina Regional del INBAR en el Ecuador.

nn

25. El otorgamiento y goce de las franquicias, exencionesn y privilegios establecidos en este Convenio a favor de la Organizaciónn Internacional «Red Internacional del Bambú y el Ratán»,n estará condicionado a la aprobación de los informesn anuales que el INBAR deberá presentar al Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional (INECI) sobre los programasn y proyectos de cooperación que realiza en el Ecuador.

nn

ARTICULO III

nn

ADMINISTRATIVO Y LEGAL

nn

26. INBAR dotará a su oficina de las instalaciones,n equipos, muebles y enseres necesarios para el desempeñon de sus actividades, así como los gastos de funcionamienton de la misma.

nn

27. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a travésn del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECI), será la entidad designada por el GOBIERNO paran tratar con INBAR acerca de la implementación de este Memorándumn de Entendimiento.

nn

28. INBAR se compromete a que el personal extranjero asignadon al Ecuador desempeñe sus funciones conforme al ordenamienton jurídico del Ecuador.

nn

29. El GOBIERNO reconoce que INBAR es una organizaciónn internacional con personalidad jurídica internacionaln y que en el territorio del Ecuador INBAR tendrá la capacidadn para realizar los actos legales necesarios para ejecutar losn proyectos aprobados por el INECI, suscribir los contratos requeridosn para las actividades del proyecto y sus operaciones y ser parten en procesos judiciales.

nn

ARTICULO IV

nn

PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS

nn

Los procedimientos que se seguirán para la implementaciónn de proyectos de colaboración en Ecuador apoyados por INBAR,n son los siguientes:

nn

30. Todos los proyectos que serán desarrollados porn el INBAR, deberán tener la aprobación del INECI,n cuyos acuerdos serán suscritos entre las más altasn autoridades del INBAR y del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

31. El INBAR garantizará que las organizaciones colaboradoras,n nacionales e internacionales presenten, paras su aprobación,n las propuestas de proyectos, incluyendo los presupuestos, aln Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Instituton Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI), asín como los informes periódicos de su ejecución yn finalización.

nn

32. La designación de los cooperantes, técnicosn y demás miembros del INBAR destinados a los programasn y proyectos, que tengan status de expertos internacionales, sen hará previa aprobación del Ministerio de Relacionesn Exteriores, a través del INECI, para lo cual la Oficinan Regional del INBAR informará el proyecto en el cual servirán el cooperante, su currículum vitae, y una descripciónn de sus funciones en el proyecto.

nn

33. El INBAR sufragará todos los gastos relacionadosn con el traslado, instalación y manutención inclusiven de los seguros pertinentes y con el retorno de los expertos yn de sus familiares, según los contratos firmados con ellos.

nn

34. El INBAR enviará a la República del Ecuadorn técnicos y especialistas idóneos, preferentementen con buenos conocimientos del idioma castellano para que cumplann con eficiencia las funciones inherentes a la ejecuciónn de los proyectos específicos acordados.

nn

35. El INBAR sufragará los gastos de transporte den los equipos, maquinaria, vehículos e implementos que aporten para la realización de los proyectos.

nn

36. El INBAR se responsabilizará de los riesgos den enfermedad, hospitalización y accidentes de trabajo deln personal extranjero sean expertos, administrativos o técnicosn que hubiera contratado, así como asumirá la responsabilidadn civil derivada de los daños que pudieran ocasionar a tercerasn personas en el ejercicio de las actividades para las cuales fueronn contratados.

nn

ARTICULO V

nn

ENTRADA EN VIGOR

nn

El presente Memorándum de Entendimiento entrarán en vigencia una vez que el GOBIERNO ecuatoriano lo haya ratificado,n según sus disposiciones constitucionales y permanecerán vigente hasta que cualquiera de las partes lo dé por terminado,n mediante notificación escrita enviada con seis meses den anticipación.

nn

Dado en ciudad de’Quito, a los siete días del mes den agosto del 2001, en dos ejemplares en castellano, siendo ambosn textos igualmente auténticos.

nn

Por el Gobierno de la República del Ecuador,

nn

f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Por la Red Internacional del Bambú y el Ratán,

nn

f.) lan Hunter, Director General del INBAR.

nn

Certifico que la copia concuerda con el documento que reposan en los archivos de la Dirección General de Tratados deln Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Lo certifico.- Quito, 13 de diciembre del 2001.

nn

f.) Embajador Luis Gallegos, Secretario General de Relacionesn Exteriores, encargado.

nn nn

No. 122

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando :

nn

Que, el Consejo Nacional de Modernización del Estado,n a través del Proyecto MOSTA y la Oficina de Servicio Civiln y Desarrollo Institucional OSCIDI, desarrollaron el nuevo sisteman de gestión organizacional y de recursos humanos, que están implementándose en las entidades del sector público,n en el marco del proceso ‘de modernización administrativan del Estado;

nn

Que, el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Públicon CONAREM, en sesión del 1 de noviembre del 2000, estableción la nueva escala de sueldos básicos para las entidadesn del sector público que se reestructuren de conformidadn con los nuevos sistemas antes señalados;

nn

Que, el Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador CONCOPE,n ha concluido con el proceso de reestructura bajo el nuevo sisteman de gestión organizacional y de recursos humanos antesn referido y aprobado por la Oficina de Servicio Civil y Desarrollon Institucional OSCIDI, mediante Resolución No. OSCIDI-2001-080n de 12 de noviembre del 2001;

nn

Que, el Art. 10 del Decreto Ejecutivo No. 1221, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 265 de 13 de febreron del 2001, exceptúa de las normas de restricciónn y austeridad en el gasto público a las instituciones quen concluyan con el proceso de aplicación de la nueva estructuran y gestión organizacional, así como se reestructurenn y se implementen acorde con el nuevo sistema y políticasn de gestión de recursos humanos antes señalados;

nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas, es facultad privativa del Consejon Nacional de Remuneraciones del Sector Público, determinarn y fijar la política remunerativa de los servidores públicosn de las instituciones del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar a partir del 1 de enero del 2002, para losn servidores del Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuadorn CONCOPE, sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n que laboran en jornada completa, la escala de sueldos básicos,n gastos de representación y bonificación por responsabilidad,n establecida por el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sectorn Público CONAREM, para las entidades reestructuradas deln sector público, mediante resoluciones Nos. 046 y 047,n publicadas en el Suplemento del Registro Oficial No. 224; y,n Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 234 de 14 y 29 den diciembre del 2000, respectivamente.

nn

Art. 2.- La Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucionaln OSCIDI, como organismo rector de los recursos humanos y organizacionaln del sector público, aprobará mediante resolución,n la lista de asignaciones de ubicación de los servidoresn del Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador CONCOPE, enn la escala de sueldos básicos que se determina en el artículon anterior, conforme a la norma técnica de ubicaciónn inicial de los servidores públicos en el desarrollo den la carrera, expedida al respecto por ese órgano rectorn y remitirá a la entidad correspondiente para la implementaciónn de las nuevas denominaciones de puestos.

nn

Art. 3.- La Subsecretaria de Presupuestos del Ministerio den Economía y Finanzas, efectuará las regulacionesn correspondientes en el distributivo de sueldos y presupueston de la entidad, sobre la base de la resolución emitidan por la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional.

nn

Art. 4.- La aplicación presupuestaria de la presenten resolución la efectuará la entidad con recursosn propios de carácter permanente.

nn

Publíquese.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los dieciocho días del mes de diciembre del dos miln uno.

nn

f.) lng. Jorge Morán Centeno, delegado del Ministron de Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f) Ab. Martín Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos, miembro del CONAREM.

nn

f.) Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante den los trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico.

nn

f) Ing. Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Certifico.- Que es fiel copia del original.

nn

f) lng. Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario Permanente del CONAREM.

nn

Quito, 18 de diciembre del 2001.

nn nn

No. 153/02

nn

DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINAn MERCANTE Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que es necesario revisar las tarifas vigentes aplicadas paran el transporte de petróleo y sus derivados en el tráficon de cabotaje, aprobadas mediante Resolución 066/2001 deln 5 de enero del 2001, publicada en el Registro Oficial 246 deln 17 de enero del mismo año, debido a que las variacionesn que se han registrado en la economía del país,n han afectado los costos en la transportación naviera;

nn

Que es necesario fijar tarifas de fletes que protejan losn intereses del usuario y del transportista o armador, y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 7°, literaln 1) de la Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Fijar las siguientes tarifas de fletes por galónn (USA) para el transporte de petróleo y sus derivados enn las diferentes rutas del cabotaje marítimo y fluvial.

nn

USD / GALÓN
n RUTAS
n PRODUCTOS
n
n NEGROS LIMPIOS

nn

DE ESMERALDAS A:

nn

Muelle A.P. Esmeraldas 0.0105 0.0116
n Manta 0.0410 0.0448
n La Libertad 0.0559 0.0616
n Puerto Bolívar 0.0590 0.0644
n Tres Bocas 0.0599 0.0654
n Emelec Río Guayas 0.0621 0.0679
n Puerto Baquerizo Moreno (San
n Cristóbal) 0.1679 0.1838
n Puerto de Seymour (Baltra) 0.1587 0.1965
n Puerto Ayora (Santa Cruz) 0.1801 0.2039
n Puerto Villamil (Isabela) 0.1949 0.2130
n Puerto Velasco Ibarra (Floreana) 0.1991 0.2181

nn

DE LA LIBERTAD A:
n Manta 0.0278 0.0304
n Puerto Bolívar 0.0343 0.0376
n Tres Bocas 0.0380 0.0416
n Emelec – Río Guayas 0.0407 0.0447
n Ecuafuel 0.0426 0.0467
n Puerto Baquerizo Moreno (San
n Cristóbal) 0.1471 0.1609
n Puerto de Seymour (Baltra) 0.1587 0.1737
n Puerto Ayora (Santa Cruz) 0.1657 0.1812
n Puerto Villamil (Isabela) 0.1737 0.1900
n Puerto Velasco Ibarra (Floreana) 0.1784 0.1951

nn nn

PROVINCIA DE GALÁPAGOS:
n TRANSPORTE INTERISLAS

nn

DE PUERTO DE SEYMOUR (BALTRA) A:

nn

Puerto Ayora (Santa Cruz) 0.0068 0.0076
n Puerto Baquerizo Moreno (San 0.0143 0.0156
n Cristóbal)
n Puerto Villamil (Isabela) 0.0156 0.0170
n Puerto Velasco Ibarra (Floreana) 0.0204 0.0224

nn

DE PUERTO BAQUERIZO
n MORENO (SAN CRISTÓBAL) A:

nn

Puerto Ayora (Santa Cruz) 0.0129 0.0143
n Puerto Villamil (Isabela) 0.0230 0.0253
n Puerto Velasco Ibarra (Floreana) 0.0179 0.0196

nn

DE PUERTO AYORA (SANTA CRUZ) A:
n Puerto Villamil (Isabela) 0.0119 0.0129

nn

Art. 2°.- Las tarifas de fletes, determinadas en el artículon 1°, están sujetas a los siguientes tiempos libresn en puerto:

nn

PUERTO/TERMINAL TIEMPOS LIBRES

nn

Esmeraldas – Balao 30 horas
n Manta 45 «
n La Libertad 25 «
n Puerto Bolívar 34 «
n Tres Bocas 29 «
n Emelec – Río Guayas 36″
n Ecuafuel 36″
n Galápagos 36″

nn

Art. 3°.- Se aplicará la tasa por sobrestadían si el total de horas utilizadas por la nave, como tiempo efectivon en puerto, excede los tiempos libres en puerto establecido enn el artículo 20, en cuyo caso, el usuario pagarán al armador o naviero, la tasa indicada en el artículon siguiente, siempre y cuando la sobrestadía se produzcan por causa o requerimiento de la carga o usuario, y no cuandon sea motivada por la nave o armador.

nn

Art. 4°.- La tasa por sobrestadía se cobrarán por hora o fracción y se calculará segúnn la siguiente fórmula:

nn

T: 0.0021 x (90% de C)
n
n 24

nn

en donde:

nn

T: Tasa en USD por hora o fracción.
n C: Capacidad de la nave en galones USA., según registron de la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral.

nn

Art. 5.- Cuando un buque tanque efectúe abarloamienton para alije de carga, el usuario pagará al armador un recargon adicional equivalente al 15% sobre las tarifas establecidas enn el artículo 1°.

nn

Art. 6°.-. Si una nave es contratada para transportarn carga desde un termal de carga al costado de una nave o viceversan y/o desde una nave hacia otra nave, el usuario pagarán al naviero, el recargo establecido en el artículo 5°n y la tarifa que corresponda de acuerdo a lo siguiente:

nn

a) Si la distancia entre los terminales de carga y descargan es inferior al 50% de la distancia establecida para la ruta másn corta que contenga ambos terminales, se aplicará el 75%n de la tarifa que corresponda en esa ruta; y,

nn

b) Si la distancia entre los terminales de carga y descargan es superior al 50% de la distancia establecida para la ruta másn corta que contengan ambos terminales, se aplicará el 100%n de la tarifa que corresponda a esa ruta.

nn

Art. 7°.- Cuando se trate de contratos de transporte enn los que se especifiquen condiciones especiales de tiempo y/on volumen, las tarifas de fletes contempladas en la presente resolución,n podrán tener un margen máximo de variaciónn del +/- 5%.

nn

Art. 8°.- La tasa por sobrestadía (DEMORAGE) conformen a lo señalado en los artículos 3° y 4°n no forma parte de las tarifas establecidas en el artículon 1° de esta resolución, debiendo para el efecto, sern calculada en forma independiente.

nn

Art. 9°.- Cuando se trate de contratos no bajo la modalidadn de galón transportado, las partes, fletador y fletante,n se someterán a las normas internacionales señaladasn para el efecto, las mismas que deberán estar consignadasn en el respectivo Contrato de Fletamento (no disponibilidad den la nave, incumplimiento de la cantidad garantizada de la cargan o falso flete; condiciones meteorológicas adversas, etc.).

nn

Art. 10° Dejase sin efecto la Resolución 066/2001n del 5 de enero del año dos mil uno, publicada en el Registron Oficial 246 del 17 de enero del mismo año.

nn

La presente resolución entrará en vigencia an partir del 1 de enero del alto dos mil dos, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dada en Guayaquil, a los siete días del mes de eneron del año dos mil dos.

nn

f) Ramón Alberto Garay Vanegas, Contralmirante, Directorn General.

nn nn

N o. 0064

nn

Elsa de Mena
n DIRECTORA DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 56 del Reglamento de Aplicaciónn a la Ley de Régimen Tributario Interno establece que lan declaración del impuesto a la renta se efectuarán en la forma y contenido que disponga el Servicio de Rentas Internas,n mediante resolución; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar los nuevos formularios: 101 para la declaraciónn del impuesto a la renta de sociedades y 102 para la declaraciónn del impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas.

nn

Art. 2.- Disponer que las declaraciones del impuesto a lan renta, a partir del mes de marzo del 2002, sean recibidas enn los formularios 101 y 102.

nn

La presente resolución y los formularios 101 y 102n que se adjuntan, entrarán en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado en San Francisco de Quito D. M.n a, 10 de enero del 2002.

nn

f) Economista Elsa de Mena, Directora General, Servicio den Rentas Internas.

nn

f.) Doctora Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentasn Internas.

nn

(Anexo 23ENT1;2) Gráficos formularios nuevos SRI 101,102

nn nn

No. 00526

nn

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DEn RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 202 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control permite el establecimiento de fondos rotativosn para las operaciones descentralizadas de las entidades no sometidasn al mecanismo de pago de la cuenta comente única;

nn

Que el Directorio del Banco Central, del Ecuador, medianten Resolución No. DBCE-092-SRI de abril 3 del 2001, facultan al Servicio de Rentas Internas abrir cuentas de fondos rotativosn en un banco corresponsal;

nn

Que el Directorio del Banco Central del Ecuador, expide lan Regulación No. 079-2001, publicada en el Registro Oficialn 329 de mayo 18 del .2001, que se refiere a los montos y plazosn de utilización de los fondos rotativos los cuales deberánn ser administrados de conformidad a lo dispuesto en el últimon inciso de la Norma Técnica de Control Interno 138-08,n expedida por la Contraloría General del Estado;

nn

Que para una mejor administración a nivel nacional,n en determinados casos es necesario contar con fondos rotativos;n y,

nn

En uso de la facultad que le concede el artículo 7,n numeral 11 de la Ley No. 41 de Creación del Servicio den Rentas Internas,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente: INSTRUCTIVO PARA EL MANEJO DE FONDOSn ROTATIVOS.

nn

Art. 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Este instructivon rige para el Servicio de Rentas Internas, SRI, a nivel nacional.

nn

Art. 2°.- DEFINICIÓN.- Fondo rotativo, FR, es aqueln con un saldo máximo fijo para operaciones’ desconcentradasn que ejecuten las dependencias provinciales y sus oficinas cantonales;n por lo tanto no es aplicable a direcciones regionales.

nn

Art. 3°.- AUTORIZACIÓN PARA LA CREACIÓNn DEL FR.- El Director Nacional Administrativo Financiero autorizarán la creación de los fondos rotativos y fijará losn montos.

nn

Art. 4° DEL CUSTODIO.- El funcionario a quien se le designen para la recepción, control, custodia, manejo del fondo,n se le denomina custodio.

nn

Art. 5° FIRMAS AUTORIZADAS.- Deberán ser firmasn autorizadas para el manejo del FR, el Director Provincial, eln responsable de la oficina cantonal, el custodio del fondo y otron funcionario de mayor jerarquía que será firma alternan del Director Provincial o del responsable de la oficina cantonal.

nn

Art. 6° OBLIGACIONES DEL CUSTODIO:

nn

a) Aperturar la cuenta en el banco corresponsal del Bancon Central que exista en su ciudad, por el monto autorizado;

nn

b) Registrar las firmas autorizadas en el banco,

nn

c) Realizar el pago mediante cheques con dos firmas autorizadas,

nn

d) Realizar labores de control previo al compromiso, obligaciónn y pago de los recursos manejados con el FR; comprobar la recepciónn de los bienes o servicios; así como verificar la validezn de las facturas y comprobantes de venta en lista blanca, adjuntandon una impresión de la consulta efectuada;

nn

e) Retener los impuestos que por ley corresponda a ciertosn pagos;

nn

f) Emitir por triplicado los comprobantes de retenciónn del IVA e impuesto a la renta en forma inmediata;

nn

g) Mantener un archivo ordenado numéricamente de losn comprobantes de retención, entregar el original al proveedorn y adjuntar una copia a los documentos del fondo;

nn

h) Cumplir con la Ley de Régimen Tributario Internon y demás disposiciones tributarias vigentes, en las actividadesn relacionadas con el manejo del FR;

nn

i) Realizar mensualmente la conciliación bancaria yn remitirla al Departamento de Contabilidad de la respectiva regionaln hasta el día 5 del mes siguiente, manteniendo un archivon de las mismas;

nn

j) Proporcionar la información necesaria para la realizaciónn de labores de control posterior;

nn

k) Tramitar la reposición del FR de conformidad conn cl presente instructivo;

nn

l) Presentar la cuenta conciliada, en caso de ser removidon del cargo debido a ascenso, transferencia, despido, renuncian o cualquier otro motivo;

nn

m) Pagar dentro de los quince días calendario posterioresn a. la fecha ‘de reposición, los valores indebidamenten desembolsados, incluyendo las, cantidades que erróneamenten no se hubieren retenido por concepto de impuestos; y,

nn

n) Cumplir las disposiciones del presente instructivo.

nn

Art. 7° DESEMBOLSOS CON CARGO AL FONDO.- El custodio realizarán los desembolsos mediante pago en cheque, debidamente autorizadosn por el Director Provincial o el responsable de la oficina cantonal,n según el caso, utilizando el formulario FF5 (comprobanten de pago) y con el respaldo de facturas, liquidación den compras de bienes y servicios u otros documentos legalmente establecidos.

nn

Los pagos autorizados son:

nn

a) Servicios básicos: agua, luz, teléfono yn otros;

nn

b) Vigilancia;

nn

c) Arriendo;

nn

d) Mantenimiento: edificios, muebles, etc.;

nn

e) Reposición de caja chica dé su provincia,n previa verificación y autorización escrita deln Contador Regional; y,

nn

f) Gastos imprevistos, necesarios para facilitar la gestiónn de la Dirección Provincial, previa autorizaciónn de su Director.

nn

Art. 8° PROHIBICIONES DEL CUSTODIO.-

nn

a) Realizar pagos no autorizados por las leyes y normas internasn del SRI;

nn

b) Expresamente está prohibido realizar con cargo aln FR, pagos por concepto de viáticos, anticipos de sueldo,n horas extras, donaciones, multas, agasajos, préstamos,n suscripción a revistas y periódicos, arreglos florales,n compra de activos fijos, decoraciones de oficina;

nn

c) Aceptar facturas, recibos, liquidaciones de compras den bienes y servicios, o cualquier otro documento con informaciónn incompleta o adulterada, que no estén a nombre del Servicion de Rentas Internas y que no cumplan con el Reglamento de Facturación;

nn

d) Contravenir las prohibiciones especiales que se determinenn por parte de quien autorice la apertura del fondo;

nn

e) Delegar, encargar o permitir a otra persona el ejercicion de una o más de las funciones, contempladas en este Instructivo;n y,

nn

f) Realizar con cargo al FR, pagos por conceptos distintosn al espíritu de la creación del fondo.

nn

Art. 9° CAMBIO DE CUSTODIO.- Para el cambio de custodion del FR, se seguirá el siguiente procedimiento:

nn

a) El Director Provincial o el responsable de la oficina cantonaln designará por escrito al nuevo custodio y notificarán al Jefe de Contabilidad Nacional y al custodio saliente sobren este particular,

nn

b) Un funcionario de Contabilidad de la respectiva regional,n realizará la conciliación; y,

nn

c) El custodio nuevo se encargará del registro de lan nueva firma autorizada, así como también la anulaciónn de la que sale.

nn

Art. 10° REPOSICIÓN DEL FR.- La reposiciónn de este fondo rotativo se realizará obligatoriamente cuandon los gastos alcancen hasta el 60% del valor del mismo o al finaln de cada mes, lo primero que ocurra, de acuerdo con el siguienten procedimiento;

nn

a) El custodio realizará lo siguiente:

nn

o Verificar que los comprobantes de pago se hallen debidamenten elaborados, autorizados y con todos los documentos de respaldon y sus respectivos formularios de retención.

nn

o Remitir al área de Contabilidad de su respectivan regional, toda la documentación para su reposición,n hasta el día 5 de cada mes, con un reporte en el que sen detalle fecha, concepto, beneficiario, valor, número den factura y número de formulario FF5;

nn

b) El área de Contabilidad de la regional realizarán las siguientes acciones:

nn

o Tramitar de inmediato la reposición del fondo.

nn

o Registrar en cuentas por cobrar al custodio, mientras non justifique satisfactoriamente la documentación de sustento.

nn

o Revisar los comprobantes de pago con sus respectivos respaldos.

nn

o Determinar el monto de los gastos correctamente realizados.

nn

o Devolver al custodio los comprobantes que tuvieren errores,n omisiones o que no cumplieren con las disposiciones de este instructivon para que en un máximo de 15 días, presente losn descargos y justificativos correspondientes.

nn

o Contabilizar todas las transacciones del fondo y sus retenciones;n y,

nn

c) Tesorería de la respectiva regional, emitirán y entregará al custodio el cheque de reposiciónn del fondo.

nn

Art. 11° LIQUIDACIÓN DEL FR.

nn

a) El Director Provincial o el responsable de la oficina cantonaln solicitará, por intermedio del Director Regional al Jefen Financiero Regional, el cierre del fondo rotativo;

nn

b) El Jefe Financiero Regional cumplirá las siguientesn acciones:

nn

o Dispondrá a la Unidad de Contabilidad, la realizaciónn de la conciliación del fondo rotativo y el levantamienton del acta de liquidación del mismo.

nn

o Ordenará se realice el depósito por el valorn del saldo entregado por el custodio en la cuenta rotativa den ingresos y entregará la papeleta de depósito respectivon a Contabilidad.

nn

o Autorizará la liquidación contable del fondon con una copia de la papeleta de depósito.

nn

o Notificará a las unidades de Personal y Seguros sen excluya de la nómina de funcionarios caucionados el nombren del custodio cesante y notificará cualquier responsabilidadn que se estableciere por el manejo del fondo; y,

nn

b) Finalizada la liquidación, se informará aln Director Nacional Administrativo Financiero.

nn

Art. 12° OBLIGACIONES DEL CONTADOR REGIONAL:

nn

a) Revisar los documentos de reposición de caja chica,n contabilizar, aprobar y autorizar al custodio del fondo, la emisiónn del cheque; y,

nn

b) Recibir las conciliaciones mensualmente elaboradas porn el custodio, para revisarlas y aprobarlas.

nn

Art. 13° DISPOSICIONES GENERALES.

nn

PRIMERA.- Control: Arqueos.- El personal de Tesorerían de la respectiva Dirección Regional, será el encargadon de realizar los arqueos en cualquier tiempo a los valores entregadosn a los custodios del FR; independientemente de cualquier laborn inherente a la Unidad de Auditoría Interna.

nn

SEGUNDA.- Difusión e Instrucción.- La Direcciónn Nacional Administrativa Financiera, a través de Tesorerían será la responsable de difundir el presente instructivon o instruir a los custodios sobre el correcto manejo del fondon rotativo.

nn

TERCERA.- El funcionario designado para el manejo del fondo,n deberá estar debidamente caucionado, de manera que sen cumplan con las disposiciones del Reglamento de Cauciones, paran el desempeño de cargos públicos, expedido por lan Contraloría General del Estado.

nn

Dado en Quito, 22 de junio del 2001.

nn

f.) Eco. Elsa de Mena, Directora General de Servicio de Rentasn Internas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f) Dra. Alba Molina P., Secretaria General.

nn nn

No. JB-2002-421

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2132 de 27 de noviembren del 2001, publicado en el Registro Oficial No. 467 de 4 de diciembren del 2001, el señor Presidente Constitucional de la República,n sustituyó el reglamento expedido mediante Decreto Ejecutivon 1227 de 19 de marzo de 1998, promulgado en el Registro Oficialn No. 282 de 24 de marzo de 1998, que contiene el «Reglamenton de constitución, organización, funcionamiento yn liquidación de las cooperativas de ahorro y créditon que realizan intermediación financiera con el público,n sujetas al control de la Superintendencia de Bancos»;

nn

Que el artículo 60 del citado decreto establece quen los casos de duda que se presenten en la aplicación deln reglamento, serán resueltos por el Superintendente den Bancos;

nn

Que en el Subtítulo VIII «Disposiciones generalesn a otras normas», del Título XIV «Disposicionesn generales», de la Codificación de Resoluciones den la Superintendencia de Bancos y Junta Bancaria, consta el Capitulon VI «Normas para la calificación de las cooperativasn de ahorro y crédito que realizan intermediaciónn financiera con el público que se someterán al controln de la Superintendencia de Bancos»;

nn

Que es necesario revisar dicha norma, con el propósiton de adecuarías a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No.n 2132; y’

nn

En ejercicio de la atribución legal que le otorga lan letra b) del artículo 175 de la Codificación den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- En el Capítulo VI «Normas para lan calificación de las cooperativas de ahorro y créditon que realizan intermediación financiera con el públicon que se someterán al control de la Superintendencia den Bancos», del Subtítulo VIII «Disposiciones generalesn a otras normas», del Título XIV «Disposicionesn generales», (página 288.1) de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Junta Bancaria,n efectuar las siguientes reformas:

nn

1. En el artículo 1, de la Sección I «Requisitosn para la calificación», sustituir la frase «…n nivel de patrimonio técnico equivalente a por lo menosn trescientas mil unidades de valor constante (UVC), cuyo valorn en sucres será el correspondiente a la fecha de aceptaciónn para el trámite de la solicitud de calificación.»,n por «… monto mínimo de capital social pagado den doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América»

nn

2. En el numeral 2.8.2 del número 2.8 del artículon 2 de la citada Sección 1, eliminar la expresiónn «… ahorro y crédito e…».

nn

3. En el numeral 2.8.3 del número 2.8 del artículon 2 de la citada Sección 1, sustituir la frase «…n diez mil sucres por «… un dólar de los Estadosn Unidos de América

nn

4. En el numeral 2.8.12 del número 2.8 del artículon 2 de la citada Sección 1, sustituir la expresiónn «…Decreto Ejecutivo No. 1227 de 19 de marzo de 1998, publicadon en el Registro Oficial No. 282 de 24 de marzo de 1998.»n por «… Decreto Ejecutivo No. 2132 de 27 de noviembre deln 2001.».

nn

5. En el numeral 2.3 del artículo 2 de la Secciónn II «Calificación por parte de la Superintendencian de Bancos e inscripción en el Registro Mercantil, sustituirn la expresión «… artículo 12 del Decreton Ejecutivo No. 1227 de 19 de marzo de 1998.» por «…n segundo inciso del artículo 9 del Decreto Ejecutivo No.n 2132 de 27 de noviembre del 2001.».

nn

6. En el artículo 2 de la Sección III «Disposicionesn generales», sustituir la frase Decreto Ejecutivo No. 1227n de 19 de marzo de 1998.» por «… del Decreto Ejecutivon No. 2132 de 27 de noviembre del 2001.».

nn

7. En el artículo 4 de la referida Sección III,n sustituir la expresión «… disposición transitorian segunda del reglamento expedido mediante Decreto Ejecutivo No.n 1227 de 19 de marzo de 1998, .» por «… primera disposiciónn transitoria del reglamento expedido mediante Decreto Ejecutivon No. 2132 de 27 de noviembre del 2001 …»; y, a continuaciónn de la frase «… sus socios …», agregar la expresiónn «…, siempre y cuando el requisito para adquirir esa calidadn sea el tener una relación laboral de dependencia con unn patrono común…».

nn

ARTICULO 2.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito. Distrito Metropolitano,n a los diez días del mes de enero del año dos miln dos.

nn

f) Econ. Miguel Dávila Castillo, Presidente de la Juntan Bancaria.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los diez díasn del