MES DE ABRIL DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Jueves, 22 de Abril del 2004 – R. O. No. 319
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIÓNn LEGISLATIVA

nn

EXTRACTOS:

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25-277 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

nn

25-278n Proyecto den Ley que crea el Consejo de Auditoría de la Deuda Públican Ecuatoriana.

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA

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DECRETOS:

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1575 Legalízase la delegaciónn del Ministro de Trabajo y Recursos Humanos, Dr. Raúl Izurietan Mora Bowen para asistir a la reunión de seguimiento den avances en materia laboral para la negociación del Tratadon de Libre Comercio, en la ciudad de Washington, Estados Unidosn de Norteamérica

nn

1582 Ratifícase el «Convenion de Rótterdam sobre Procedimiento de Consentimiento Fundamentadon previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicosn peligrosos objeto de Comercio Internacional»

nn

1583 Dispónese que únican y exclusivamente para el desarrollo del evento Miss Universon 2004, se exceptúe del certificado de verificaciónn en origen, a todas las mercancías que ingresen al país,n a nombre de la Fundación Ecuador 2004.

nn

1584 Refórmase el Reglamenton General del Instituto de Altos Estudios Nacionales

nn

1585n Excepciónasen al Instituto Geográfico Militar de las disposiciones deln Art. 4 de las Normas para el Incentivo Patriótico al Ahorro,n expedido mediante Decreto Ejecutivo No 44, publicado en eln Registro Oficial No 11 del 30 de enero del 2003

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE AGRICULTURA:

nn

082 Dispónese que losn sustitutos de leche para alimentación animal, cumplann con las especificaciones declaradas para obtener el registron en el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria.

nn

091n Apruébasen el estatuto y otórgase personería jurídican a la Asociación de Trabajadores Agrícolas Afroecuatorianosn Segura de la Comunidad de Peripa, domiciliada en la parroquian Patricia Pilar, cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos

nn

MINISTERIOSn DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO EXTERIOR:

nn

0080n Establécesen el nuevo .precio mínimo de sustentación al pien del barco, para el producto de banano, plátano y otrasn musáceas en dólares de los Estados Unidos de América.

nn

CONSULTASn DE AFORO:

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

Consultas de aforo relativasn a los siguientes productos:

nn

008 ART-A1

nn

009 Gotu Kola.

nn

010 Peppermint Oil..

nn

011 Tei Fu Essential Oils

nn

012 Energ-V.

nn

REGULACIÓN:

nn

CORPORACIÓNn FINANCIERA
n NACIONAL:

nn

DIR.CFN-2004-05519n Refórmasen el Reglamento para Solución Extraordinaria den Obligaciones.

nn

RESOLUCIONES:

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

0165 Expídese el Instructivo para las importaciones a consumo de productos alcohólicosn y cervezas.

nn

CONSEJOn DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

nn

245 Autorízase la designaciónn de los miembros del Equipo de Negociación del Tratadon de Libre Comercio con los Estados Unidos de América

nn

EMPRESAn NACIONAL DE FERROCARRILES DEL ESTADO:

nn

Expídese lan Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

nn

293 Elvia Elizabeth Neacato Fernándezn en contra del Ministro de Obras Pública y Comunicacionesn y otro.

nn

294 Isidro Aquino Santana en contran del Cuerpo de Bomberos de Guayaquil

nn

297 Barón Freder Saldarriagan Velásquez en contra del Rector del Colegio Nacional Olmedo.

nn

298n Antonion Villegas Ronquillo en contra del IESS

nn

299n Licenciadan Gladys Yolanda Vásquez Bonilla en contra del Directorn Ejecutivo del Consejo Nacional de la Judicatura y otros.

nn

301 Jorge Medranda Chávezn y otra en contra del Ministerio de Defensa Nacional y otros..

nn

302 Arturo Borja Vintimilla enn contra del Banco Nacional de Fomento.

nn

303 Ingeniero Hugo Alberton Ortiz Polo en contra del Ministro de Energía y Minas.

nn

305 Ingeniero Lincoln Palaciosn Álvarez en contra de la Contraloría General deln Estado y otra.

nn

306n Yadiran Anabel Zambrano Mantuano en contra del IESS.

nn

307n Compañían CIBA GEIGY Ecuatoriana S.A. en contra del Procurador Generaln del Estado

nn

308n Carlos Tapian Medranda en contra del Banco Nacional de Fomento.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:
n
n
n -n Cantón Sucre: Actualización de la Ordenanzan que reglamenta la ocupación de mercados y ferias libres.

nn

FEn DE ERRATAS:

nn

A la publicación de la Ley de Revalorizaciónn de Pensiones Vitalicias efectuada n en el Registro Oficial No 572 de 9 de mayo del 2002, en relaciónn a la pensión vitalicia de la Sra. Ada Guadalupe Riveron Moguer. n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE LA JURISDICCIÓN
n CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA».

nn

CÓDIGO: 25-277.

nn

AUSPICIO: H. LUIS F. TORRES, CARLOS
n TORRES, JACQUELINE SILVA.

nn

COMISIÓN: E LO CIVIL Y PENAL.n

nn

FECHA DE
n INGRESO: 4-03-2004.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 02-04-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativan solamente prevé dos casos en que los actos impugnadosn pueden suspenderse: según el artículo 75 el Tribunaln respectivo puede ordenar la suspensión del procedimienton coactivo siempre que se afiance el interés económicon de las entidades públicas; y, el artículo 76, porn su parte, abre la posibilidad que se suspenda la ejecuciónn de resoluciones de la Contraloría General del Estado,n con las cauciones y garantías presentadas por el rindente.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El objetivo es introducir la figura de la suspensiónn temporal de los actos administrativos con una serie de condicionamientosn a fin de evitar que se convierta en un instrumento fáciln para tener ocupada la justicia.

nn

CRITERIOS:

nn

Si al afectado por un acto administrativo se le ofrece algunan otra alternativa a la del amparo para que logre la suspensiónn de) acto administrativo, se ampliarían las posibilidadesn para asegurar la plena vigencia de los derechos subjetivos, yn no se abusaría de la acción de amparo.

nn

f) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «QUE CREA EL CONSEJO DE
n AUDITORIA/DE LA DEUDA
n PUBLICA ECUATORIANA».

nn nn

CÓDIGO:n 25-278.

nn

AUSPICIO: H. GILMAR GUTIÉRREZn BORBUA.

nn

COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL
n Y BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 31-03-2004.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 06-04-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 242 de la Constitución Polítican de la República establece que la organización yn el funcionamiento de la economía responderán an los principios de eficiencia, solidaridad, sustentabilidad yn calidad, a fin de asegurar a los habitantes una existencia dignan e iguales derechos y oportunidades para acceder al trabajo, an los bienes y servicios y a la propiedad de los medios de producción.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Para cumplir con estos propósitos es necesario crearn un Consejo que esté integrado por las personas e institucionesn más representativas de la sociedad ecuatoriana. El objetivon fundamental es transparentar el proceso de negociaciónn y renegociación del endeudamiento público del Estadon Ecuatoriano, a fin de que la sociedad pueda conocer el destinon de estos recursos y comprobar su uso eficiente y honesto, lon cual enriquecerá el ejercicio de la democracia, la participaciónn social y la responsabilidad ciudadana en su relación conn el Estado.

nn

CRITERIOS:

nn

Es indispensable que la Función Ejecutiva coordinen esfuerzos con otras funciones del Estado, así como conn organizaciones de la sociedad civil ecuatoriana para llevar adelanten un proceso de auditoría integral del endeudamiento públicon en estos últimos treinta años.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

No 1575

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Ecuador se encuentra realizando los preparativos paran el inicio de la negociación de un Tratado de Libre Comercion con los Estados Unidos de Norteamérica, en cuyo contexton se discuten temas de trascendencia en el orden sociolaboral,n los mismos que siendo una preocupación para el Congreson y Ejecutivo de los Estados Unidos, es menester que el Gobierno,n del Ecuador representado por el Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos exponga el seguimiento de avances en materia laboraln con otros personeros de Estado, antes legisladores y funcionariosn del Gobierno Norteamericano, el día 16 y 17 de marzon del 2004 en la ciudad de Washington, Estados Unidos;

nn

Que es de suma relevancia que el Ecuador plantee la voluntadn política del más alto nivel por medio de sus secretariosn de Estado, con miras a la armonización normativa y den procedimiento, así como la ejecución de accionesn sectoriales, para viabilizar la negociación del Tratadon de Libre Comercio; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Se legaliza la delegación del Ministro den Trabajo y Recursos Humanos, Dr. Raúl Izurieta Mora Bowenn para asistir a la reunión de seguimiento de avances enn materia laboral para la negociación del Tratado de Libren Comercio, a realizarse en la ciudad de Washington, Estados Unidosn de Norteamérica, los días 16 y 17 de marzo deln 2004.

nn

Art. 2.- Se legaliza a la comisión de servicios enn el exterior con derecho a sueldo al Dr. Raúl Izurietan Mora Bowen por el tiempo comprendido desde el 15 al 18 de marzon del 2004, inclusive.

nn

Art. 3.- Los pasajes y viáticos para el Dr. Raúln Izurieta Mora Bowen se pagarán por 4 días, conn cargo a la partida traslados, instalaciones, viáticosn y subsistencias No 13100000D 12100000005303000000, del vigenten presupuesto del Ministerio de Trabajo.

nn

EL Ministro de Trabajo y Recursos Humanos, percibirán los correspondientes gastos de representación en el exterior,n mientras dure la comisión oficial.

nn

Art. 4.- Encárguese la Cartera de Estado de Trabajon y Recursos Humanos, mientras dure la ausencia del titular, an la Dra. Beatriz García Banderas, Viceministra de Trabajo.n

nn

Art. 5.- De la ejecución del presente decreto, encárguesen a los señores ministros de Estado en las carteras de Relacionesn Exteriores y de Trabajo y Recursos Humanos.

nn

Dado en Quito, a 13 de abril del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Emb. Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

f.) Dr. Raúl Izurieta Mora Bowen, Ministro de Trabajon y Recursos Humanos.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1582

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 11 de septiembre de 1998, en la ciudad de Rotterdam,n Holanda, el Ecuador suscribió el «Convenio de Rotterdamn sobre Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicablen a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrososn Objeto de Comercio Internacional», adoptado en el marcon de plenipotenciarios convocados con tal propósito en lan ciudad de Rotterdam, Holanda, el 10 y 11 de septiembre de 1998;

nn

Que dicho convenio tiene por objeto proteger la salud humanan y el medio ambiente frente a posibles daños ocasionadosn por determinados plaguicidas y productos químicos peligrosos,n así como contribuir a una utilización ambientalmenten racional de éstos, facilitando el intercambio de informaciónn a cerca de sus características, estableciendo un proceson nacional de adopción de decisiones sobre su importaciónn y exportación y difundiendo esas decisiones a las partes;

nn

Que la Asesoría Técnico Jurídica deln Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen 293/ATJn de 4 de julio del 2002, consideró que este convenio deben ser aprobado o improbado por el Honorable Congreso Nacional,n en razón de que recae en el numeral 6 del artículon 161 de la Constitución Política del Estado;

nn

Que el Tribunal Constitucional, mediante Resoluciónn No 001-2003-CI de 20 de mayo del 2003, de acuerdo a las disposicionesn de los artículos 162 y 276, numeral 5 de la Constituciónn Política del Estado dictaminó, la conformidad den dicho instrumento internacional con la Ley Suprema de la República;

nn

Que el Honorable Congreso Nacional, a través de Resoluciónn R-24-108 de 5 de noviembre del 2003 y en aplicación den los artículos 161 y 130, numeral 7 de la Ley Suprema den la República aprobó el mencionado convenio;

nn

Que luego de examinar el referido instrumento internacional,n lo considera conveniente para los intereses del país;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeraln 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican del Estado y el artículo 11, literal ch) del Estatuton del Régimen Jurídico de la Función Ejecutivan vigentes,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Ratifícase el «Convenion de Rótterdam sobre l Procedimiento de Consentimiento Fundamentadon Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicosn Peligrosos Objeto de Comercio Internacional», suscrito enn la ciudad de Rotterdam, Holanda, el 11 de septiembre de 1998.

nn

Artículo segundo.- Precédase a depositar eln Instrumento de Ratificación respectivo ante el Secretarion General de la Organización de las Nacionales Unidas, an efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículon 25 del citado convenio.

nn

Artículo tercero.- Publíquese en el Registron Oficial el texto del mencionado instrumento internacional, aln cual declara Ley de la República, comprometiendo paran su observancia el Honor Nacional.

nn

Artículo cuarto.- El presente decreto de ratificaciónn entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárgasen al Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 13 de abril del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1583

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el numeral primero del artículo 244 de la Constituciónn Política del Estado, garantiza, dentro del sistema den economía social de mercado, el desarrollo de las actividadesn económicas, mediante un orden jurídico e institucionesn que las promuevan, fomenten y generen confianza, así comon la participación de la inversión nacional y extranjeran en iguales condiciones;

nn

Que el artículo 62 de la Constitución Polítican de la República, establece como deber del Estado, promovern y estimular la cultura, la creación, la investigación,n fomentar la interculturalidad;

nn

Que el artículo 63 del Código Tributario, establecen que la Dirección de la Administración Tributarian corresponde, en el ámbito nacional, al Presidente de lan República, quien la ejercerá a través den los organismos que la ley establezca;

nn

Que el artículo 3 de la Ley de Turismo establece, quen es deber del Estado, apoyar y facilitar la promoción yn regular la prestación y utilización de los serviciosn turísticos; y, que el artículo 4 de la misma leyn establece los objetivos de la política estatal, entren ellos, propiciar la coordinación de los diferentes estamentosn del Gobierno Central y de los gobiernos locales para la consecuciónn de los objetivos turísticos y promover intemacionalmenten el país y sus atractivos, en conjunto con otros organismosn del sector público y con el sector privado;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 720, publicado en el Registron Oficial No 150 del 19 de agosto del 2003, se creó la Fundaciónn Ecuador 2004, encargada de la Organización del Concurson Miss Universo 2004, evento que además, promocionarán intemacionalmente a nuestro país, propiciará lan inversión y la actividad turística en general;

nn

Que la Ley Orgánica de Aduanas en su artículon 68 define a las ferias internacionales como un régimenn especial aduanero por el cual se autorizar el ingreso de mercancíasn de permitida importación con suspensión del pagon de tributos, por un tiempo determinado, destinadas a exhibiciónn en recintos previamente autorizados, así como de mercancíasn importadas a consumo con fines de degustación, promociónn y decoración, libre del pago de impuestos, previo el cumplimienton de los requisitos y formalidades señaladas en el reglamento;

nn

Que el artículo 3 de la Ley No 2003-2 reformatorian al artículo 46 de la Ley Orgánica de Aduanas, publicadan en el Registro Oficial No 73 de 2 de mayo del 2003, incorporan la obligatoriedad de contar con certificado de verificaciónn en origen, para toda importación cuyo valor sea superiorn a US $ 4.000, excepto para aquellas mercaderías declaradasn en tránsito aduanero con destino al exterior, condiciónn particular en la cual se encontrarían la internaciónn y devolución al exterior de los bienes utilizados porn la Fundación Ecuador 2004;
n Que mediante resolución, la Corporación Aduaneran Ecuatoriana otorgará la calificación de zona primarian aduanera al recinto ferial «CEMEXPO», lugar en el cualn se realizará el evento Miss Universo 2004, organizadon por la Fundación Ecuador 2004;

nn

Que para la realización del antes mencionado evento,n se requiere el ingreso al país de diversas mercancías,n tales como: equipos de transmisión televisiva, materialesn destina- dos al montaje del escenario, así como, artículosn promocionales, decoración y de degustación, quen servirán para dicho evento, el cual será transmitidon a nivel mundial; y,

nn

En uso de las atribuciones legales y constitucionales,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Única y exclusivamente, para el desarrollon del evento MISS UNIVERSO 2004, exceptúase del certificadon de verificación en origen, a todas las mercancíasn que ingresen al país, a nombre de la Fundaciónn Ecuador 2004, encargada de la organización del concurso,n durante el período comprendido entre el 25 de abril yn el 1 de junio del 2004.

nn

Art. 2.- En consideración a que el recinto ferial «CEMEXPO»n será calificado como zona primaria aduanera, lugar enn el cual se realizará el evento Miss Universo 2004, organizadon por la Fundación Ecuador 2004, las mercancías ingresadasn a dicha zona primaria, constituyen derecho de prenda, de acuerdon con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánican de Aduanas. Sin embargo para las mercancías, que seann utilizadas fuera de la zona primaria aduanera, la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana exigirá a la Fundación Ecuadorn 2004, una carta de compromiso, por medio de la cual se obligan formalmente, a retomar las mismas a la zona-primaria, dentron del plazo previsto en el artículo 1 del presente decreton ejecutivo.

nn

Art. 3.- Para los productos de carácter promocional,n decoración y degustación ingresados por los auspiciantes,n a nombre de la Fundación Ecuador 2004 y requeridos paran el evento MISS UNIVERSO 2004, se estará a lo dispueston en el artículo 135 de] Reglamento General a la Ley Orgánican de Aduanas.

nn

Art. 4.- La Corporación Aduanera Ecuatoriana, el Bancon Central del Ecuador; el Ministerio de Industrias, Comercio Exterior,n Pesca y Competitividad; y, demás entidades del sectorn público, que tengan participación directa o indirecta,n en el ingreso y egreso de estas mercancías, que lleguenn al país, a nombre de la Fundación Ecuador 2004,n para ser utilizadas en el evento MISS UNIVERSO 2004, prestaránn todas las facilidades del caso.

nn

Art. 5.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo,n que entrará en vigencia a partí: de la presenten fecha, sin perjuicio de su obligatoria publicación enn el Registro

nn

Oficial, encárguese al Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad ya la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de abril del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1584

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Instituto de Altos Estudios Nacionales fue creado medianten Decreto Supremo No 375-A de 22 de mayo de 1972, publicado enn el Registro Oficial No 84 de 20 de junio del mismo año;

nn

Que la Ley Reformatoria No 124, en el Art. 1 dispone que eln Instituto de Altos Estudios Nacionales constituye una entidadn de educación superior, con personería jurídican y sin fines de lucro, destinada a investigar y analizar en forman permanente la realidad nacional, desarrollar y consolidar conocimientosn relacionados con la planificación, coordinación,n dirección y ejecución de políticas nacionalesn en los altos niveles de conducción gubernamental del Estado;

nn

Que el Reglamento General del Instituto de Altos Estudiosn Nacionales en vigencia, fue expedido mediante Decreto Ejecutivon No 1105, publicado en el Registro Oficial No 245 de 30 de julion del 1999;

nn

Que el H. Congreso Nacional expidió la Ley Orgánican de Educación Superior, publicada en el Registro Oficialn No 77 de 15 de mayo del 2000; y, que el Reglamento del Sisteman de Educación Superior fue promulgado mediante Decreton Ejecutivo No 833, publicado en el Registro Oficial No 195 den 31 de octubre del mismo año;

nn

Que la undécima disposición transitoria de lan Ley Orgánica de Educación Superior establece quen el Instituto de Altos Estudios Nacionales es un centro de educaciónn superior que funciona de acuerdo con la ley de su creaciónn y realiza actividades académicas de nivel de postgrado,n y qué, salvando sus normas constitutivas, están obligada a cumplir con lo dispuesto en esa ley, los reglamentosn y las resoluciones del CONESUP;

nn

Que en acatamiento a lo dispuesto en el Art. 4 de la ley den su creación, mediante Decreto Ejecutivo No 1214 de 19n de diciembre del 2003, el señor Presidente de la República,n designó expresamente a los miembros del Directorio deln Instituto de Altos Estudios Nacionales;

nn

Que es urgente e imprescindible que el Instituto de Altosn Estudios Nacionales cumpla lo preceptuado en la Ley Orgánican de Educación Superior y acondicione su normativa jurídican a las disposiciones de esa ley; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171,n numeral 5 de la Constitución Política de la República,n

nn

Decreta:

nn

Expedir las siguientes: REFORMAS AL REGLAMENTO GENERALn DEL INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES.

nn

Art. 1.- Sustitúyase el Art. 32 por el siguiente:

nn

«El Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN) esn una entidad académica superior de postgrado, con personerían jurídica y sin fines de lucro; reconocido por la Ley Orgánican de Educación Superior, como un centro de educaciónn superior que funciona de acuerdo con la ley de su creaciónn y realiza actividades académicas en el nivel de postgrado.

nn

Salvando sus normas constitutivas, el Instituto de Altos Estudiosn Nacionales (IAEN) está obligado a cumplir con lo dispueston por la Ley Orgánica de Educación Superior, losn Reglamentos y Resoluciones del CONESUP».

nn

Art. 2.- A continuación del Art. 39, añádasen un artículo con el siguiente texto:

nn

«Art. 40.- Confiérase al Directorio del Instituton de Altos Estudios Nacionales, como su órgano del másn alto nivel, las atribuciones y facultades necesarias para quen emita su Estatuto, Reglamentos y más normas que regulenn su organización y funcionamiento; en los aspectos, académico,n administrativo y económico: En concordancia con su Leyn de Creación; la Ley Orgánica de Educaciónn Superior y más Leyes, Reglamentos y Disposiciones quen emita el CONESUP».

nn

Art. 3.- A continuación de las disposiciones generales,n añádase la siguiente disposición transitoria:

nn

«Art. 41.- En un plazo de 90 días, a partir den la publicación del presente decreto ejecutivo en el Registron Oficial, el Directorio del IAEN, deberá emitir el Estatuton del Instituto de Altos Estudios Nacionales, el mismo que guardarán conformidad con las disposiciones de la Ley de su Creación,n la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamenton General y más Resoluciones del CONESUP.».

nn

El Estatuto del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN)n deberá ser aprobado por el Consejo Nacional de Educaciónn Superior – CONESUP.».

nn

Art. 4.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencian a partir de la fecha de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de abril del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1585

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Supremo No 2686-B, publicado en el Registron Oficial No 643 de 4 de agosto de 1978, se expidió la Leyn de Cartografía Nacional, que establece en su artículon 12, literal g) la atribución del Director del Instituton Geográfico Militar -IGM- para autorizar el pago de subsistenciasn de campo y sobretiempo del IGM, de acuerdo al Reglamento de lan Ley de Cartografía Nacional;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 2913, publicado en el Registron Oficial No 828 del 9 de diciembre del 2001, se expide el Reglamenton a la Ley de Cartografía Nacional, que en su artículon 26, literal w) faculta al Director del Instituto Geográficon Militar a autorizar el pago de subsistencias, así comon el pago de jornadas extraordinarias trabajadas por el personaln civil;

nn

Que de conformidad con lo que dispone el Art. 1 de la Leyn de Cartografía Nacional, el Instituto Geográficon Militar, es una entidad de derecho público, con personerían jurídica, autonomía administrativa y patrimonion propio, orgánica y disciplinariamente subordinado a lan Comandancia General del Ejército, por lo que el Presupueston General del Estado no se afectará por el pago de horasn extraordinarias o suplementarias en dicha institución;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 44, publicado en el Registron Oficial No 11 del 30 de enero del 2003, se expiden las Normasn para el incentivo patriótico al ahorro, cuyo Art. 4 establecen la prohibición de prestar servicios fuera del horarion de trabajo fijado por la ley;

nn

Que la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y den Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público, que en su Art. 122 dispone el pagon de horas extras por un máximo de 60 horas extraordinariasn o suplementarias al mes;

nn

Que el Instituto Geográfico Militar se encuentra enn la imperiosa necesidad de que el personal pueda laborar horasn suplementarias y extraordinarias para la consecución den todas las metas institucionales, y de esta manera cumplir efectivan y eficiente con las obligaciones que le impone la propia ley;

nn

Que mediante oficio No 0916-SGJ-2003 de 27 de febrero deln 2004 el Ministerio de Economía y Finanzas señalan que respecto del costo que demande la aplicación del presenten decreto el cual se realizaría únicamente con cargon a recursos de autogestión no encuentra objeción;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 11n del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Excepciónese al Instituto Geográficon Militar de las disposiciones del Art. 4 de las Normas para eln incentivo patriótico al ahorro, expedidas mediante Decreton Ejecutivo No 44, publicado en el Registro Oficial No 11 del 30n de enero del 2003, por considerar que los costos que demanden la aplicación del presente decreto se los efectuarán exclusivamente respecto a los recursos de autogestiónn del referido instituto.

nn

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial y de sun ejecución encárguese a los señores ministrosn de Defensa Nacional y de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, el 14 de abril deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 082

nn

El MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que es deber del Estado, velar por la salud públican procurando se consuman alimentos en óptimas condiciones;

nn

Que actualmente se utilizan sustitutos de leche para el consumon de los animales jóvenes;

nn

Que el sustituto de leche se lo fabrica utilizando subproductosn de lechería y determinados componentes vegetales;

nn

Que el sustituto de leche está adulterándosen y mezclándose con otros productos que puedan alterar sun calidad; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le compete,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Disponer que los sustitutos de leche para alimentaciónn animal, cumplan con las especificaciones declaradas para obtenern el registro en el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuarian y añada a su composición un colorante inocuo naturaln de color verde, soluble en agua y de fácil identificaciónn visual.

nn

Art. 2.- El incumplimiento de esta disposición serán sancionado de acuerdo a lo establecido en la Ley de Sanidad Animaln y el Decreto 2313, publicados en los registros oficiales Nos.n 408 del 31 de mayo de 1981 y 618 del 14 de noviembre de 1983,n respectivamente.

nn

Art. 3.- Derógase el Acuerdo Ministerial No 172 den 10 de junio del 2002.

nn

Art. 4.- Este acuerdo entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, a 31 de marzo del 2004.

nn

f.) Salomón F. Larrea R., Ministro de Agricultura yn Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original, lo certifico.- f.) Director de Gestión den Desarrollo Organizacional.- Ing. Emilio Barriga A.- M.A.G.- Fecha:n 5 de abril del 2004.

nn

n No 091

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que se han presentado en esta Cartera de Estado los requisitosn indispensables para la aprobación del estatuto y el otorgamienton de personería jurídica a la pre-Asociaciónn de Trabajadores Agrícolas Afroecuatorianos Segura de lan Comunidad de Peripa, domiciliada en la parroquia Patricia Pilar,n cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos;

nn

Que el Director Provincial Agropecuario de Los Ríos,n con oficio No 303-DPA/LR de 17 de noviembre de 2003, emitión informe favorable;

nn

Que el Director para la Implementación de la Planificaciónn del Desarrollo Agropecuario, Agroforestal y Agroindustrial Orientadon a Cadenas Agroproductivas, con memorando No 257 SFA/DIPA/MAGn de 1 de marzo de 2004, emitió informe favorable, formulandon observaciones y recomendando sean incorporadas en el texton del estatuto al momento de su aprobación;

nn

Que el Director de Desarrollo de Organizaciones Agroproductivas,n con memorando No 146 SFA/DOA/MAG de 2 de febrero de 2004, emitión informe favorable y calificó a los socios fundadores den la organización;

nn

Que el Director de Asesoría Jurídica de estan Cartera de Estado informó sobre la legalidad del trámite;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículosn 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, en concordancia con losn Arts. 1 y 10 del Acuerdo Ministerial No 307 de 14 de noviembren del 2002, publicado en el Registro Oficial No 725 de 16 de diciembren del mismo año,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídican a la asociación de Trabajadores Agrícolas Afroecuatorianosn Segura de la Comunidad de Peripa, domiciliada en la parroquian Patricia Pilar, cantón Buena Fe, provincia de Los RÍOS,n con las siguientes modificaciones:

nn

En el Art. 5 en el literal c), añadir despuésn de la palabra «proyecto» lo siguiente: «de desarrollon agrícola».

nn

En el Art. 5, el literal i) dirá: «gestionar anten los organismos competentes, para la reformulación de leyesn que beneficien a las comunidades afroecuatorianas».

nn

En el Art. 5, suprímase el literal k).

nn

En el Art. 5, literal 1), cámbiese la palabra «ecoturismo»n por «agroecoturismo»

nn

En el Art. 5, inclúyase el literal t) que dirá:n «Realizar proyectos de producción agropecuario quen permitan explotar los recursos naturales, agua, suelo y vegetación,n con técnicas de manejo y conservación que no alterenn el medio ambiente».

nn

En el Art. 26, inclúyase el literal h) que dirá:n «El Presidente de la Asociación tiene la obligaciónn de remitir copia del informe anual de actividades y metas, informen económico, proyectos, planes y programas aprobados porn la Asamblea General, al Ministerio de Agricultura y Ganadería,
n Subsecretaría de Fomento Agroproductivo».

nn

Art. 2.- Calificar como socios fundadores de organizaciónn a las siguientes personas:

nn nn nn nn nn

No
n Nombres
n No Cédula

nn

1
n Ángulo Segura Néstor José
n 120158524-5

nn

2
n Arroyo Segura Andrés Armenio
n 170684867-6

nn

3
n Arroyo Segura Bella Ángela
n 170755254-1

nn

4
n Cagua Quiñónez Andrés David
n 171688392-9

nn

5
n Carriel Cherne Rafael Teodoro
n 091178977-4

nn

6
n Chávez Ortiz Catalina Mariana
n 171016027-4

nn

7
n Cruel Chávez Eduardo Máximo
n 171452832-8

nn

8
n Cruel Segura Andrés Avelino
n 170743270-2

nn

9
n Cruel Segura Máximo Celestino
n 170699906-5

nn

10
n Micolta Segura Celia Leonila
n 120203427-6

nn

11
n Micolta Segura Martha América
n 091276269-7

nn

12
n Micolta Segura Sonia Isabel
n 091299130-4

nn

13
n Segura Avellaneda Juan Benita
n 120439925-5

nn

14
n Segura Espinoza Alicia Teodora
n 090988496-7

nn

15
n Segura Espinoza Hugo Humberto
n 171437555-5

nn

16
n Segura Espinoza Laura Marcia
n 120187692-5

nn

17
n Segura Espinoza Pedro Miguel
n 170870103-0

nn

18
n Segura Machado Victoriano
n 170719320-5

nn

19
n Segura Zapata Apolonia Ana
n 131122718-3

nn

20
n Tuáres Osorio Lilia Idalita
n 130569220-2

nn

21
n Zambrano Párraga Yudith Jasmaira
n 120503178-2

nn nn nn

Art. 3.- Disponer su inscripción en el Registro Generaln de Asociaciones que para el efecto, lleva la Subsecretarían de Fomento Agroproductivo de esta Secretaria de Estado.

nn

Comuníquese y publíquese.» Dado en Quito,n a 31 de marzo del 2004.

nn

f.) Salomón F. Larrea R., Ministro de Agricultura yn Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original, lo certifico.- f.) Director de Gestión den Desarrollo Organizacional.- Ing. Emilio Barriga A.- M.A.G.- Fecha:n 5 de abril del 2004.

nn

No 0080

nn

LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y
n GANADERÍA Y DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que es necesario aplicar ,1a Ley No 99-48, Reformatoria an la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercializaciónn del Banano, que se encuentra publicada en el Registro Oficialn No 347 de 27 de diciembre de 1999, que faculta a los ministrosn de Agricultura y Ganadería y de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, el fijar en forma periódica y en dólaresn de los Estados Unidos de América el precio mínimon de sustentación que obligatoriamente deberánn recibir los productores bananeros (pie del barco) por parte den toda persona natural y jurídica que comercialice bananon por cualquier acto o contrato de comercio permitido por la leyn para los distintos tipos de cajas autorizados que contengan bananon de exportación y otras musáceas, como tambiénn fijar los precios mínimos referenciales FOB a declararn por parte del exportador;

nn

Que cumpliendo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículon 1 de la Ley No 99-48, Reformatoria a la Ley para Estimular yn Controlar la Producción y Comercialización deln Banano; y,

nn

En uso de las facultades de que se hallan investidos,

nn

Acuerdan:

nn

Artículo 1.- Establecer el nuevo precio mínimon de sustentación al pie del barco, para el producto den banano, plátano y otras musáceas, en dólaresn de los Estados Unidos de América, conforme a la siguienten tabla:

nn

TABLA DE FIJACIÓN DE PRECIOS

nn

TIPO
n PESO EN LIBRAS
n P.M.S./CAJA
n US $ POR LIBRA

nn

22 XU
n 43
n 2.911
n 0.0677

nn

208
n 31
n 2.099
n 0.0677

nn

208 CH
n 31
n 1.665
n 0.0537

nn

2527
n 28
n 1.896
n 0.0677

nn

22XUCS
n
n 1.941
n 0.0388

nn

115 KDP
n
n 3.983
n 0.0797

nn

BBBM
n 15
n 2.971
n 0.1981

nn nn nn

Artículo 2.- Establecer los precios mínimosn referenciales FOB de exportación de banano, plátanon y otras musáceas, en dólares de los Estados Unidosn de América, de la siguiente manera:

nn

TABLA DE FIJACIÓN DE PRECIOS

nn

Tipo
n P.M.S./Caja
n Gastos exportador
n US$
n P.M.R./ Caja US $

nn

22 XU
n 2.911
n
n 1.550
n 4.461

nn

208
n 2.099
n
n 1.160
n 3.259

nn

208 CH
n 1.655
n
n 1.160
n 2.815

nn

2527
n 1.896
n
n 1.160
n 3.056

nn

22XUCS
n 1.941
n
n 1.400
n 3.341

nn

115 KDP
n 3.983
n
n 1.600
n 5.583

nn

BB BM
n 2.971
n
n 1.200
n 4.171

nn nn nn

Artículo 3.- Autorícese a las compañíasn exportadoras de plátano a descontar del precio mínimon de sustentación al productor de plátano la cantidadn de US $ 0,40 por caja por concepto de transporte desde la fincan de producción hasta el puerto de embarque.

nn

Artículo 4.- Derógase el Acuerdo Interministerialn No 009 del 8 de enero del 2004.

nn

Artículo 5.- El presente acuerdo entrará enn vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 30 de marzo del 2004.

nn

f.) Salomón F. Larrea R., Ministro de Agricultura yn Ganadería.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original, lo certifico.- f.) Director de Gestión den Desarrollo Organizacional.- Ing. Emilio Barriga A.- M.A.G.- Fecha:n 5 de abril del 2004.

nn

CORPORACIÓN ADUANERA
n ECUATORIANA

nn

CONSULTAn DE AFORO No. 008

nn

Guayaquil, 10 marzo del 2004.

nn

Señor
n Oreste J. Moscarella Galvis
n Gerente General
n NATURE’S SUNSHINE PRODUCTS DEL ECUADOR
n Quito

nn

De mis consideraciones:

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresadan mediante hoja de trámite/ No. 04-01575, relativa al producto:n ART-A y en base al oficio No. 0532-GGA-CAE-2004 de la Gerencian de Gestión Aduanera, de esta Corporación Aduaneran Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 11 2)n operativas, literal d) de la Ley Orgánica de Aduanas yn de la Resolución No. 242 del Gerente General de la CAE,n procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

nn

ANÁLISIS

nn

La mercancía denominada comercialmente con el nombren de ART-A «es un producto especialmente diseñado paran nutrir el sistema estructural» como lo describen sus fabricantes.

nn

De acuerdo a la fórmula de la composición químican del producto, declarada en el certificado de registro sanitarion emitido por el Instituto Nacional de Higiene «LIP»n contiene:

nn

Alfalfa, raíz de cimicifuga, bromelaina, bardana, pimienton rojo, hierba gatera, polvo de semilla de apio, cola de caballo,n hortensia, zarzaparrilla, olmo americano, valeriana, officinalis,n sauce blanco, alba, milenrama, folium, y raíz de yuca,n siendo todos estos componentes de naturaleza vegetal y herbaria.

nn

Análisis de su composición.

nn

De acuerdo a la información proporcionada en el catálogon de productos NATURE’S SUNSHINE, éste manifiesta en forman textual que «son combinaciones de hierbas v vitaminas quen apoyan nutritivamente a un sistema completo del cuerpo»,n descripción que se verifica en la composición deln producto ART-A, ya que su formulación está constituidan por una mezcla de diferentes extractos de plantas, hojas y raíces,n que le confieren al producto su condición de «producton natural».

nn

En su formulación cualitativa y cuantitativa, no sen declara ni un principio activo dosificado ni excipientes, losn cuales sí están presentes en productos denominadosn medicamentos farmacológicos.

nn

Análisis de clasificación arancelaria.

nn

1) Por su forma v composición, el producto denominadon comercialmente como «ART-A», es un producto que están hecho a base de una variedad de hierbas y vegetales, que estánn destinados a aportar los nutrientes esenciales de la dieta normaln diaria para conservar una buena salud.

nn

2) Por las características mencionadas, el producton «ART-A» se considera un suplemento alimenticio.

nn

El producto «ART-A», motivo de esta consulta den aforo, si bien es cierto que se utiliza para proporcionar aln organismo humano de una ingesta equilibrada de nutrientes naturales,n provenientes de las plantas, también es cierto que non cumplen un papel netamente como «medicamento», ya quen para ser considerado medicamento debe cumplir con lo descriton en el Art. 1 sobre la definición de medicamento contenidan en el Reglamento de Registro Sanitario para Medicamentos deln Código de la Salud:

nn

«Es toda preparación o forma farmacéutican cuya fórmula de composición expresada en unidadesn del sistema internacional está constituida por una sustancian o mezcla de sustancias, con peso, volumen y porcentajes constantesn elaboradas en laboratorios farmacéuticos legalmente establecidos,n envasadas y etiquetadas para ser vendidas como eficaces paran el diagnóst