MES DE ABRIL DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Lunes 22 de Abril del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 560
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCION LEGISLATIVA

nn

EXTRACTOS:

nn

23-834 Proyecto de Ley de legalizaciónn de terrenos a favor de los moradores y posesionarios de los prediosn que se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción deln cantón Las Lajas.

nn

23-835n Proyecto den Ley de legalización de terrenos a favor de los moradoresn y posesionarios de los predios que se encuentran ubicados dentron de la jurisdicción del cantón Pasaje.

nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

RESOLUCIONES:

nn

AGENCIAn DE GARANTIA DE DEPOSITOS

nn

AGD-D-012-2002 Autorizase al Gerente General,n Gerente Administrativo Financiero de la Agencia de Garantían de Depósitos y a los administradores temporales, paran que procedan a reconocer directa y contablemente las compensacionesn que por el ministerio de la ley hubieren operado entre los valoresn correspondientes a los créditos que los deudores mantengann impagos en las instituciones financieras en saneamiento y losn depósitos cuya titularidad corresponda a estos mismosn deudores y que de conformidad con la ley deben ser garantizadosn por la AGD.

nn

CONSEJOn NACIONAL DE REMUNERA-CIONES DEL SECTOR PUBLICO:

nn

137 Fíjanse los sueldosn base para las clases de puestos de Odontólogo 1, 2, 3n y 4; Profesional 1, 2, 3 y Jefe (Odontólogo).

nn

138 Fijase en USD 75.00, la bonificaciónn médica mensual para los profesionales de la salud quen prestan sus servicios en el sector salud. n

nn

INSTITUTOn NACIONAL DE CAPACI-TACION CAMPESINA -INCCA-:

nn

001-INCCA/JDn Apruébasen la escala de sueldos básicos, así como el porcentajen de gastos de representación y residencia para el personaln directivo, profesional, técnico, administrativo y de servicios.

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

Califícansen a las siguientes personas para que puedan ejercer el cargo den peritos avaluadores en las cooperativas de ahorro y crédito,n bancos privados y en las instituciones del sistema financiero,n que se encuentran bajo control:

nn

SBS-DN-2002-0178 Señor Pedro Josén Borja Ponce.

nn

SBS-DN-2002-0179 Señor Gustavo Fabiánn Carrera Moreno.

nn

SBS-DN-2002-0180n Señorn Nilo Felipe Alvarez Alvarez.
n
n SBS-DN-2002-0181 Señor Marcelon Rubén Argüello Galeas. n

nn

SBS-DN-2002-0182n Señorn César Ramiro Terneus Viteri. n

nn

SBS-DN-2002-0183 Señor Abdónn Leonidas Heras Reyes.

nn

SBS-DN-2002-0184 Señor Luis Ramiro Arellanon Carranco.

nn

SBS-DN-2002-0187 Señor Yeyo Clementen Jijón Paredes.

nn

SBS-DN-2002-0189 Señor Alfonso Patricion Medina Beneras.

nn

SBS-DN-2002-0193 Señor Guillermo Garcían Leones.

nn

SBS-DN-2002-0194 Señor Juliánn Vicente Díaz Chica

nn

SBS-DN-2002-0195 Señor Raúl Fernandon Rosado Jaime

nn

TRIBUNAL SUPREMOn ELECTORAL:

nn

RJE-2002-PLE-125-313 Apruébase la solicitudn de asignación de número, simbología, reservan y derecho del nombre del Movimiento Independiente de caráctern nacional «Transformación Social Independiente»..

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

nn

192-2001n Félixn Eugenio Rivera Pincay en contra de Molinos Champion S.A.

nn

252-2001 Angel Medardo Silva Añazcon en contra del Ministerio de Agricultura y Ganadería

nn

270-2001 Luis Nieto Martínezn en contra del IESS.

nn

279-2001 Segundo Alejandro Manriquen Arce en contra de José Miguel Pacheco Ordóñez…28n

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

PROCESOS:

nn

67-IP-2001 Solicitud de interpretaciónn prejudicial de los artículos 81 y 83 literal a) de lan Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,n formulada por el Consejo de Estado de la República den Colombia, Caso: marca «ECOGEL». (Proceso interno N0n 6007).

nn

72-IP-2001 Solicitud de interpretaciónn prejudicial de los artículos 81, 83 literales a), d),n e) y 95 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdon de Cartagena, formulada por la Segunda Sala del Tribunal Distritaln N° 1 de lo Contencioso Administrativo, República deln Ecuador. Expediente interno N0 4239-MLP Actora: INDUSTRIAS ALIMENTICIASn NOEL S.A. Marca: «SUPER 2».

nn

ORDENANZAS MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Echeandía: n Que reglamenta la determinación, recaudación, administra-ciónn y control del impuesto a los espectáculos públicos

nn

n Cantón Echeandía: Modificatoria a la de cobron de la tasa por aferación de pesas y medidas

nn

n Cantón Huaquillas: Que reforma la Ordenanza de uson de vía pública.

nn

-n Cantón Las Lajas: n Que reglamenta la prestación del servicio del camal municipaln y la determinación y recaudación de la tasa den rastro.

nn

-n Cantón Las Lajas: n Que regula la tasa para el cobro por la administración,n operación y mantenimiento del sistema de alcantarilladon sanitario en la ciudad de La Victoria y parroquias rurales

nn

-n Cantón San Francisco de Puebloviejo: Que reforma a la Ordenanzan modificada que reglamente el cobro de la tasa por servicios técnicosn y administrativos n

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «LEGALIZACION DE TERRENOS
n A FAVOR DE LOS MORADORES Y POSESIONARIOS DE LOS
n PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN UBICADOS DENTRO DE LA
n JURISDICCION DEL CANTON LAS LAJAS».

nn

CODIGO: 23-834.

nn

AUSPICIO: H. HUGO QUEVEDO MONTERO.

nn

INGRESO: 10-04-2002.

nn

COMISION: DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE INTERES SOCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 15-04-2002.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El cantón Las Lajas de la provincia de El Oro, eminentementen agrícola, ganadero y minero ofrece múltiples oportunidadesn de trabajo, por lo cual actualmente experimenta un aumento poblacional,n cuyos habitantes tienden a procurarse de empleo, terreno y viviendan para su normal subsistencia.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es indispensable que el Congreso Nacional dicte una ley quen legalice la tenencia de las tierras de personas y familias quen han levantado sus viviendas, otorgándoles seguridad jurídica.

nn

CRITERIOS:

nn

Este crecimiento poblacional viene ocasionando serios problemasn de desarrollo urbanístico, existiendo asentamientos informalesn constituidos en verdaderos barrios y ciudadelas de posesionarios,n carentes de justo titulo de dominio que, con el devenir de losn años han construido sus viviendas.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «LEGALIZACION DE TERRENOSn A FAVOR DE LOS MORADORES Y POSESIONARIOS DE LOS
n PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN UBICADOS
n DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL CANTON PASAJE».

nn

CODIGO: 23-835.

nn

AUSPICIO: H. HUGO QUEVEDO MONTERO.

nn

INGRESO: 10-04-2002.

nn

COMISION: DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE INTERES SOCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 15-04-2002.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El cantón Pasaje de la provincia de El Oro, eminentementen agrícola y ganadero ofrece múltiples oportunidadesn de trabajo, por lo cual actualmente experimenta un aumento poblacional,n cuyos habitantes tienden procurarse de empleo, terreno y viviendan para su normal subsistencia.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es indispensable que el Congreso Nacional dicte una ley quen legalice la tenencia de las tierras de personas y familias quen han levantado sus viviendas, otorgándoles seguridad jurídica.

nn

CRITERIOS:

nn

Este crecimiento poblacional viene ocasionando serios problemasn de desarrollo urbanístico, existiendo asentamientos informalesn constituidos en verdaderos barrios y ciudadelas de posesionarios,n carentes de justo titulo de dominio que, con el devenir de losn años han construido sus viviendas.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

No. AGD-D-012-2002

nn

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE GARANTIAn DE DEPOSITOS

nn

Considerando:

nn

Que el articulo 21 de la Ley de Reordenamiento en Materian Económica en el Area Tributario Financiera reformada porn la Ley para la Transformación Económica del Ecuador,n publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 34 del 13 den marzo del 2000, garantiza el pago de los saldos de los depósitos,n bajo las condiciones establecidas en la misma ley, pago que deberán realizarlo la AGD;

nn

Que el artículo 29 de la misma ley, en sus últimosn incisos establece que;

nn

«Quienes se encuentren en la Central de Riesgos de lan Superintendencia de Bancos y justifiquen haber cancelado susn deudas, tendrán derecho a que la Institución Financieran o la Agencia de Garantía de Depósitos, segúnn corresponda, restituya los valores congelados, de conformidadn con el cronograma que establezcan las autoridades pertinentes.

nn

Aquellos deudores que mantengan créditos impagos enn las instituciones financieras y, al mismo tiempo, depósitosn que deban ser garantizados por la Agencia de Garantían de Depósitos, deberán compensar los valores correspondientesn y en caso de existir valores a su favor, dichos valores seránn cubiertos por la garantía de depósito previston en la ley, de conformidad con el cronograma que establezcan lasn autoridades pertinentes. No se beneficiará a quienes tengann créditos vinculados»;

nn

Que la Ley para la Promoción de la Inversiónn y de la Participación Ciudadana publicada el 18 de agoston del 2000 en su artículo ha enfatizado la capacidad den la Agencia de Garantía de Depósitos para las accionesn de cobro de los deudores, vinculados o no de las diferentes IFI’s;

nn

Que el pronunciamiento del Procurador General del Estado constanten en oficio 20117 del 5 de octubre del 2001 relacionado con lan compensación de CDR’s y CPG’s de obligaciones reciprocasn entre las lFI’s sometidas a saneamiento, expresa en su parten pertinente «…considero procedente la posibilidad de quen se compensen deudas reciprocas que mantengan entre si las lFI’sn en saneamiento o éstas y la CFN, siempre que con ellon no se eluda la exclusión prevista en el artículon 21 de la Ley de Reordenamiento, que excluyó y excluyen de la garantía de depósitos a aquellos que tuvierenn la calidad de vinculantes…; no obstante lo anterior es mi criterion que como requisito previo para implementar la compensaciónn como modo de extinguir obligaciones recíprocas entre lasn IFI’s sometidas a saneamiento entre sí, y con la CFN,n respecto a acreencias contenidas en CDR’s y CPG’s, deberían la autoridad competente expedir una resolución de caráctern general que regule el procedimiento al que debe ceñirsen este mecanismo»,

nn

Que en virtud de las disposiciones de la Ley 88-17, la AGDn expidió la Resolución AGD-99-039, que contienen -entre otras disposiciones- la reglamentación para eln pago o no, de la garantía de depósitos para aquellosn clientes que se encuentren con cartera declarada como pérdidan en una IFI…;

nn

Que en virtud de dicha reglamentación, la AGD no han garantizado los depósitos de aquellos clientes que aparecenn en la Central de Riesgos con cartera calificada E (pérdida),n no obstante que hayan honrado sus obligaciones con posterioridadn a que la IFI respectiva entró en saneamiento, debido principalmenten a que el hecho determinante para que isa depositante no sea beneficiarion de la garantía es su calificación en la Centraln de Riesgos del mes en que una IFI entró en saneamiento;

nn

Que con fecha 11 de octubre de 1999 se expidió el Instructivon de compensación de pasivos elegibles por parte de la Gerencian de Reestructuración de la AGD y Saneamiento;

nn

Que con fecha 7 de junio del 2001 en el Registro Oficial 342n Resolución JB-2001-339 se establecen las normas para eln pago de deudas con certificados u otros títulos;

nn

Que de conformidad con la legislación ecuatoriana lan compensación extingue recíprocamente las deudasn y opera por el solo ministerio de la ley y aun sin el conocimienton de los deudores; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Autorizar al Gerente General de la AGD, Gerente Administrativon Financiero de la Agencia de Garantía de Depósitos,n o a un delegado de éstos, y a los administradores temporales,n para que en base al inciso final del artículo 29 de lan Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Arean Tributario Financiera reformada por la Ley para la Transformaciónn Económica del Ecuador, publicada en el Registro Oficialn Suplemento No. 34 del 13 de marzo del 2000, procedan a reconocern directa y contablemente las compensaciones que por el ministerion de la ley hubieren operado entre los valores correspondientesn a los créditos que los deudores mantengan impagos en lasn instituciones financieras en saneamiento y los depósitosn cuya titularidad corresponda a estos mismos deudores y que den conformidad con la ley deban ser garantizados por la Agencian de Garantía de Depósitos.

nn

Art. 2.- Luego de reconocida la compensación entren documentos de lFI’s, en saneamiento, en caso de existir valoresn a favor de los antiguos deudores que deban ser garantizados,n se procederá a establecer con los mismos administradoresn temporales y canales pertinentes, la garantía de los depósitos,n los mismos que serán cancelados de conformidad con losn cronogramas que oportunamente se establezcan.

nn

Art. 3.- Para todos los casos en los que estas operacionesn de compensación se efectúen, la Agencia de Garantían de Depósitos, de conformidad con la ley, ejercitarán su condición de acreedora a nombre de las IFI’s a lasn que representa y los clientes de la IFI en saneamiento se consideraránn en su calidad de acreedores de los depósitos.

nn

Art. 4.- En ningún caso se beneficiarán deln presente mecanismo operativo, quienes tengan créditosn vinculados ni los tenedores secundarios de documentos garantizados.

nn

De la ejecución de la presente resolución encárguesen la Gerencia General de la Agencia de Garantía de Depósitos.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de Guayaquil, a 24 de enero del año 2002.

nn

f.) Dr. Carlos Julio Emanuel, Ministro de Economían y Finanzas, Presidente del Directorio de la Agencia de Garantían de Depósitos – AGD.

nn

Certifico que la presente resolución fue aprobada porn el Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitosn AGD, en sesión de 24 d enero del año 2002.

nn

f.) Dr. Carlos Arsenio Larco V., Secretario General, AGD.

nn

Es fiel copia, lo certifico.- f.) Dr. Carlos Arsenio Larcon V., Secretario General, AGD.

nn nn

No. 137

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que con Decreto Supremo No. 926-D, publicado en Registro Oficialn No. 647 de 26 de septiembre de 1974, se dispone que los beneficiosn contemplados en la Tercera Disposición Transitoria den la Ley de la Federación Médica Ecuatoriana paran cl ejercicio, perfeccionamiento y defensa profesional, promulgadan en el Registro Oficial No. 441 de 27 de noviembre de 1973, regirán también para los odontólogos que prestan sus serviciosn en instituciones de derecho público o de derecho privadon con finalidad social o pública;

nn

Que el señor Procurador General del Estado con oficion No. 18347 de 4 de julio del 2001, se pronuncia en el sentidon de que el Decreto Supremo No. 926-D, publicado en el Registron Oficial No. 647 de 26 de septiembre de 1974, se halla vigente;

nn

Que con Resolución No. 130 de 6 de marzo del 2002,n el CONAREM fijó los factores de cálculo para establecern el sueldo base de cada una de las categorías escalafonariasn determinadas en la Ley de Escalafón para Médicos;

nn

Que es objetivo del Gobierno Nacional mejorar los nivelesn de eficiencia, en concordancia con los niveles remunerativosn de los servidores que laboran en el sector público porn su importante contribución al desarrollo del país;

nn

Que de acuerdo a lo prescrito en las leyes para la Reforman de las Finanzas Públicas; y, de Transformaciónn Económica del Ecuador, es facultad privativa del Consejon Nacional de Remuneraciones del Sector Público, determinarn y fijar la política remunerativa de los servidores públicosn de las instituciones del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Fijar los sueldos base para las clases de puestosn de Odontólogo 1, 2, 3 4; Profesional 1, 2, 3 y Jefe (Odontólogo)n de acuerdo al siguiente detalle;
n
n DENOMINACION SUELDO
n BASE
n (USD)
n Odontólogo 1-4HD
n Profesional l-4HD (Odontólogo 1-4HD) n 145.00

nn

Odontólogo 2-4HD
n Profesional 2-4HD (Odontólogo 2-4HD) 150.00

nn

Odontólogo 1
n Profesional 1 (Odontólogo 1) 145.00

nn

Odontólogo 2
n Profesional 2 (Odontólogo 2) 150.00

nn

Odontólogo 3
n Profesional 3 (Odontólogo 3) 155.00

nn

Odontólogo 4
n Profesional Jefe (Odontólogo 4) 160.00

nn nn

Art. 2.- La aplicación presupuestaria de esta resolución,n se efectuará con los recursos contemplados en los presupuestosn del Ministerio de Salud Pública, para cuyo efecto, eln Ministerio de Economía y Finanzas realizará lasn reformas propuestas por ese Ministerio, siempre y cuando éstasn se enmarquen en las disposiciones de la Ley de Presupuestos,n su reglamento general, normas técnicas y demásn disposiciones legales vigentes.

nn

En las demás instituciones del sector público,n se procederá de manera similar, con reformas a sus propiosn presupuestos.

nn

Art. 3.- La presente resolución entrará en vigencian a partir del 1 de enero del 2002, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los veintiún días del mes de marzo del dos miln dos.

nn

f.) lng. Jorge Morón Centeno, delegado del Ministron de Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f.) Ab. Martín Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos, miembro del CONAREM.

nn

f.) Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante den los trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico.

nn

f.) Tito Herrera Vinueza, Director de Servicio Civil y Desarrollon Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Certifico que es fiel copia del original.

nn

f) Tito E. Herrera Vinueza, Director de Servicio Civil y Desarrollon Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Quito, a 10 de abril del 2002.

nn nn

No. 138

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que con Resolución No. 086, publicada en el Registron Oficial No. 422 de 28 de septiembre del 2001, el Consejo Nacionaln de Remuneraciones del Sector Público -CONAREM fijón a partir de agosto del 2001, nuevos valores de la bonificaciónn médica mensual, para los profesionales de la salud quen prestan sus servicios en el sector salud;

nn

Que con Resolución No. 129 de 6 de marzo del 2002,n el CONAREM aprobó la Escala de Sueldos Básicosn y de Gastos de Representación y Residencia, para los servidoresn de las instituciones del Estado cuyos puestos pertenecen al Sisteman Nacional de Clasificación de Puestos del Servicio Civil;

nn

Que es política del Estado mejorar los niveles de eficiencian y las remuneraciones de los servidores públicos por sun importante contribución al desarrollo del país;

nn

Que de acuerdo a lo prescrito en las leyes para la Reforman de las Finanzas Públicas; y, de Transformaciónn Económica del Ecuador, es facultad privativa del Consejon Nacional de Remuneraciones del Sector Público – CONAREMn determinar y fijar la política remunerativa de los servidoresn públicos de las instituciones del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Fijar en USD 75.00, la bonificación médican mensual para los profesionales de la salud que prestan sus serviciosn en el sector salud, cuya naturaleza de sus funciones de caráctern permanente corresponda a: Enfermeras, obstetrices, tecnólogosn médicos, trabajadores sociales, nutricionistas, psicólogos,n psicólogos clínicos, químicos, químicosn farmacéuticos.

nn

Art. 2.- La Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucionaln – OSCIDI y el Ministerio de Economía y Finanzas, en eln ámbito de sus competencias, realizarán el estudion de revisión a la clasificación y valoraciónn de las clases de puestos de los profesionales de la salud deln sector salud: Enfermeras, obstetrices, tecnólogos médicos,n trabajadores sociales, nutricionistas, psicólogos, psicólogosn clínicos, psicorehabilitadores, químicos, químicosn farmacéuticos, bioquímicos farmacéuticos,n estadísticos colegiados en Salud, médicos veterinariosn de salud, ingenieros en alimentos de salud, agrupadas en losn grados de valoración de la escala de sueldos básicosn aprobada mediante Resolución CONAREM No. 129 de 6 de marzon del 2002 y, emitirán los actos administrativos correspondientes.

nn

Art. 3.- La aplicación presupuestaria de esta resolución,n se efectuará con los recursos contemplados en los presupuestosn del Ministerio de Salud Pública, para cuyo efecto, eln Ministerio de Economía y Finanzas realizará lasn reformas propuestas por ese Ministerio, siempre y cuando éstasn se enmarquen en las disposiciones de la Ley de Presupuestos,n su reglamento general, normas técnicas y demásn disposiciones legales vigentes.

nn

Art. 4.- La presente resolución entrará en vigencian a partir del 1 de enero del 2002, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los veintiún días del mes de marzo del dos miln dos.

nn

f.) lng. Jorge Morón Centeno, delegado del Ministron de Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f) Ab. Martín Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos, miembro del CONAREM.

nn

f) Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante de losn trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico.

nn

f.) Tito Herrera Vinueza, Director de Servicio Civil y Desarrollon Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Certifico que es fiel copia del original.

nn

f.) Tito E. Herrera Vinueza, Director de Servicio Civil yn Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Quito, a 10 de abril del 2002.

nn nn

Nro. 001 INCCA/JD

nn

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONALn DE CAPACITACION CAMPESINA – INCCA –

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo 1423, publicado en el Registron Oficial 321 del 20 de mayo de 1998, se crea el Instituto Nacionaln de Capacitación Campesina – INCCA, como organismo autónomon del Sector Público, adscrito al Ministerio de Agriculturan y Ganadería, con personería jurídica, autonomían administrativa, económica, financiera y técnica,n con patrimonio propio y presupuesto especial, a fin de que sen encargue de la planificación y ejecución de lan capacitación y transferencia de tecnología en eln país;

nn

Que conforme lo prescribe la disposición del articulon 8 del Reglamento Sustitutivo Orgánico Funcional del INCCA,n publicado en el Registro Oficial 369 del 16 de julio del 2001,n la Junta Directiva del Instituto Nacional de Capacitaciónn Campesina, es la autoridad superior del mismo;

nn

Que al amparo de lo que estipulan las disposiciones de losn artículos 3 del Decreto Ejecutivo 1423 de creaciónn del instituto y 19, literal 1) de su Reglamento Sustitutivo Orgánicon Funcional, es función y atribución de la Juntan Directiva, establecer y aprobar la Escala de Remuneraciones deln personal del INCCA;

nn

Que el Instituto Nacional de Capacitación Campesina,n en cumplimiento del fin y naturaleza para el cual fue creadon y en razón de su autogestión, cuenta con recursosn propios permanentes para financiar la Escala de Remuneracionesn que determine la Junta Directiva para su personal;

nn

Que el se̱or Procurador General del Estado, medianten oficio 23029 del 5 de marzo del 2002, al absolver una consultan formulada, manifiesta que la escala de remuneraciones que determinen la Junta Directiva del INCCA, debe ser conocida y aprobada porn el Consejo Nacional de Remuneraciones РCONAREM;

nn

Que la Junta Directiva del INCCA, en sesión llevadan a cabo el día miércoles 20 de marzo del 2002, luegon del estudio y análisis respectivo, considerando sobren todo el alto costo de la vida, aprobó la escala de remuneracionesn del personal del instituto para el año 2002; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren las disposicionesn de los artículos 3 del Decreto Ejecutivo 1423 de creaciónn del INCCA y 19, letra 1) de su Reglamento Sustitutivo Orgánicon Funcional, publicados en los registros oficiales 321 y 369 deln 20 de mayo de 1998 y 16 de julio del 2001, respectivamente,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1 Aprobar la siguiente escala de sueldos básicos,n así como el porcentaje de gastos de representaciónn y residencia para el personal directivo, profesional, técnico,n administrativo y de servicios del Instituto Nacional de Capacitaciónn Campesina, conforme a las denominaciones, grados y demásn especificaciones que constan en el siguiente distributivo;

nn

(ANEXO 22ABR 1)

nn

Art. 2 A los sueldos básicos y porcentajes de gastosn de representación y residencia descritos en el distributivon precedente, se sumarán todos los rubros y demásn beneficios de ley que componen la masa salarial de cada uno den los servidores y funcionarios del instituto.

nn

Art. 3 La escala de sueldos básicos y los porcentajesn de gastos de representación y residencia que se apruebann a través de la presente resolución, rige a partirn del primero de enero del 2002.

nn

Art. 4 De otros trámites administrativos y legales,n hasta la ejecución de la presente resolución, encárguesen el Director Ejecutivo del INCCA.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 20 de marzo del 2002.

nn

f.) Ing. Diego Gándara Pérez, Muestro de Agriculturan y Ganadería (E), Presidente de la Junta Directiva.

nn

f.) lng. Emilio Barriga Andino, Director Ejecutivo del INCCA,n Secretario de la Junta Directiva.

nn nn nn

N0 SBS-DN-2002-0178

nn

Sonia Soria Samaniego

nn

DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtitulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Titulo VII «De los activos y límites de crédito»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Pedro José Borja Ponce, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando N0 DGRE-DEP-2001-903 de 28 de diciembren del 2001, el Director de Riesgos y Estudios de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señorn Pedro José Borja Ponce, no ha sido reportado con hechosn negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14n del artículo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698n de 30 de noviembre del 2001, que contiene el «Estatuto Orgánicon por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencian de Bancos»,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al señor Pedro José Borjan Ponce, portador de la cédula de ciudadanía N’ 1704072717,n para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en las institucionesn del sistema financiero, que se encuentran bajo el control den la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro N0 PA-2002-071 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros en Quito, Distriton Metropolitano, a los veintiún días del mes de marzon del año dos mil dos.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiúnn días del mes de marzo del año dos mil dos.

nn

f.) Dr. Diego Femando Navas Muñoz, Secretario General.n Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.

nn nn

N0 SBS-DN-2002-0179

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Titulo Vil «De los activos y límites de crédito»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Gustavo Fabián Carrera Moreno,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, la que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando N0 DGRE-DEP-2001-880 de 28 de diciembren del 2001, el Director de Riesgos y Estudios de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señorn Gustavo Fabián Carrera Moreno, no ha sido reportado conn hechos negativos por las instituciones del sistema financiero;n y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14n del articulo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698n de 30 de noviembre del 2001, que contiene el ‘Estatuto Orgánicon por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencian de Bancos»,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al señor Gustavo Fabiánn Carrera Moreno, portador de la cédula de ciudadanían N0 170129140-1, para que pueda ejercer el caro de perito avaluadorn en las instituciones del sistema financiero, que se encuentrann bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro N0 PA-2002-066 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros en Quito, Distriton Metropolitano, a los veintiún días del mes de marzon del año dos mil dos.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiúnn días del mes de marzo del año dos mil dos.

nn

f) Dr. Diego Femando Navas Muñoz, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico.

nn

f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.

nn nn

N0 SBS-DN-2002-0180

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el articulo 3 de la Secciónn I «Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro»,n del Capítulo II «Normas para la calificaciónn y registro de peritos avaluadores», del Subtítulon IV «De las garantías adecuadas», del Títulon VII «De los activos y límites de crédito»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador,

nn

Que el señor Nilo Felipe Alvarez Alvarez, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando N0 DGRE-DEP-2001-859 de 27 de diciembren del 2001, el Director de Riesgos y Estudios de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señorn Nilo Felipe Alvarez Alvarez, no ha sido reportado con hechosn negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14n del artículo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698n de 30 de noviembre del 2001, que contiene el «Estatuto Orgánicon por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencian de Bancos»,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al señor Nilo Felipe Alvarezn Alvarez, portador de la cédula de ciudadanía N0n 040065375-4 para que pueda ejercer el cargo de perito avaluadorn en los bancos privados y en las cooperativas de ahorro y créditon que realizan intermediación con el público, quen se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro N° PA-2002-058 y se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros en Quito, Distriton Metropolitano, a los veintiún días del mes de marzon del año dos mil dos.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiúnn días del mes de marzo del año dos mil dos.

nn

f) Dr. Diego Femando Navas Muñoz, Secretario General.n

nn

Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario. 26 de marzo deln 2002.

nn nn

N0 SBS-DN-2002-0181

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el articulo 3 de la Secciónn I ‘Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro»,n del Capitulo II «Normas para la calificación y registron de peritos avaluadores», del Subtítulo IV «Den las garantías adecuadas» del Titulo VII «Den los activos y límites de crédito», de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancosn y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador,

nn

Que el señor Marcelo Rubén Arguello Galeas,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, la que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando N0 IT-DEP-2001-824 de 17 de noviembre deln 2001, el Director de Estadísticas y Productos de estan Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos den la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y chequesn protestados, el señor Marcelo Rubén Arguello Galeas,n no ha sido reportado con hechos negativos por las institucionesn del sistema financiero; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14n del articulo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698n de 30 de noviembre del 2001, que contiene el «Estatuto Orgánicon por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencian de Bancos»,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al señor Marcelo Rubénn Arguello Galeas, portador de la cédula de ciudadanían N0 170490151-9, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluadorn en las instituciones del sistema financiero, que se encuentrann bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro N0 PA-2002-081 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros en Quito, Distriton Metropolitano, a los veinte y dos días del mes de marzon del año dos mil dos.

nn

f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.

nn

Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y dos díasn del mes de marzo del año dos mil dos.

nn

f) Dr. Diego Femando Navas Muñoz, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos.

nn

Es fiel copia, lo certifico.

nn

f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.

nn nn

N0n SBS-DN-2002-0182

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capitulo II «Normas para la calificaciónn y registro de peritos avaluadores», del Subtítulon IV «De las garantías adecuadas» del Títulon VII «De los activos y límites de crédito»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador,

nn

Que el señor César Ramiro Terneus Viteri, han presentado la solicitud y documentación respectivas paran su calificación como perito avaluador, la que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando N0 DGGI-DCR-2002-018 de 17 de enero deln 2002, el Director de la Central de Riesgos de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señorn César Ramiro Temeus Viteri, no ha sido reportado con hechosn negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14n del artículo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698n de 30 de noviembre del 2001, que contiene el «Estatuto Orgánicon por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencian de Bancos»,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al señor César Ramiron Temeus Viteri, portador de la cédula de ciudadanían N0 170386568-1, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluadorn en los bancos privados, que se encuentran bajo el control den la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro N0 PA-2002-077 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros en Quito, Distriton Metropolitano, a los veinte y dos días del mes de marzon del año dos mil dos.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veinten y dos días del mes de marzo del año dos mil dos.

nn

f.) Dr. Diego Femando Navas Muñoz, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico.

nn

f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.

nn nn nn

N°n SBS-DN-2002-0183

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el articulo 3 de la Secciónn I «Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro»,n del Capitulo II «Normas para la calificación y registron de peritos avaluadores», del Subtítulo IV «Den las garantías adecuadas», del Titulo VII «Den los activos y límites de crédito», de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancosn y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador,

nn

Que el señor Abdón Leonidas Heras Reyes, han presentado la solicitud y documentación respectivas paran su calificación como perito avaluador, la que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando N0 DGGI-DCR-2002-021 de 18 de enero deln 2002, el Director de la Central de Riesgos de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señorn Abdón Leonidas Heras Reyes, no ha sido reportado con hechosn negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14n del articulo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698n de 30 de noviembre del 2001, que contiene el «Estatuto Orgánicon por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencian de Bancos»,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al señor Abdón Leonidasn Heras Reyes, portador de la cédula de ciudadanían N0 070286897-7, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluadorn en los bancos privados, que se encuentran bajo el control den la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro N0 PA-2002-076 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros en Quito, Distriton Metropolitano, a los veintidós días del mes den marzo del año dos mil dos.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
n Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintidósn días del mes de marzo del año dos mil dos.

nn

f.) Dr. Diego Femando Navas Muñoz, Secretario General.n Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.-n 28 de marzo del 2002.

nn nn nn

N0n SBS-DN-2002-0184

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el articulo 3 de la Secciónn I «Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro»,n del Capitulo II ‘Normas para la calificación y registron de peritos avaluadores», del Subtítulo IV «Den las garantías adecuadas», del Titulo VII «Den los activos y límites de crédito», de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancosn y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Luis Ramiro Arellano Carranco, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando N0 IT-DEP-2001-756 de 28 de noviembre deln 2001, el Director de Estadísticas y Productos de estan Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos den la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y chequesn protestados, el señor Luis Ramiro Arellano Carranco, non ha sido reportado con hechos negativos por las institucionesn del sistema financiero; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14n del artículo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698n de 30 de noviembre del 2001, que contiene el -‘Estatuto Orgánicon por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencian de Bancos»,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al señor Luis Ramiro Arellanon Carranco, portador de la cédula de ciudadanía N0n 040047056-3, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluadorn en las instituciones del sistema financiero, que se encuentrann bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente