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MES DE ABRILn DEL 2001

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REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Lunes 23 de Abril del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 311
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA:

nn

DECRETO
n

n 1400-B Modifìcase eln nivel del arancel ad-valórem de la Subpartida NANDINAn 8439.10.00 que se refiere el Decreto Ejecutivo 609, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No 140 de 3 de marzo den 1999 .
n
n ACUERDOS

nn

MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR
n

n 2001O93 Desígnase al Economista n José Zapata, como delegado ante el Consejo Nacional den Fijación y Revisiòn de Precios de Medicamentosn de Uso Humano en representaciòn de esta Carteran de Estado.
n
n MINISTERIOn DE ENERGIA Y MINAS
n

n 145 Modificase el Instructivon para la Calificaciòn y Registro de Consoltoresn Ambientales Hidrocarburìferos que se expidió medianten Acuerdo Ministerial No 141 de 4 de abrll del 2001
n
n MINISTROn DE SALUD PUBLICA
n

n 0191 Establecence como costo hora de alquilern por el uso del INTERNET Instalado en el Hospital Docente «Pablon Arturo Suàrez» de esta ciudad de Quito, la suma den sesenta centavos de dòlar (US$ 0,6O).
n
n 0192 Trasládase orgánicamenten al centro mèdico «Asdrubal de la Torre» a lan Direcciòn Provincial de Salud de Pichincha como unidadn operativa especializada en medicina del deporte
n
n
CONTRALORIAn GENERAL DEL ESTADO:
n

n 007-CG Apruèbase lan actualizaciòn del modelo de documentos precontractuales,n sus formularios e instructivos, elaborados de conformidad conn le Codificación de la Ley de Contrataciòn de lan ley Reglamento General de dicha ley .
n
n
RESOLUCIONES

nn

CONSEJOn DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES
n

n 094 Modifícase el artículon 3 de las resoluciones No 020 y 075 .
n
n
INSTITUTOn ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­IEPI-
n

n 01-020-P-IEPI Exígesen la traducción al español de los documentos en Idioman extranjero a que se refiere Art 10 de la Decisión 486n
n
n
INSTITUTOn NACIONAL DE DESARROLLO AGRARIO – INDA
n
n 013 Establécence den acuerdo con los requerimientos de la parte operativa de la entidad,n temporalmente unidades móviles de proyectos con Jurisdicciònn nacional hasta que se cumpla el proceso de titulaciónn en los sectores en los cuales por ubicación geogràfican y la demanda social .

nn

014n Confòrmasen la unidad móvil de proyectos San Lorenzo para que realicen el estudio y determinandose del estado de tenencia de la tierran .
n
n ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

RESOLUCIONES
n

n 468 Limitacion de los derechosn variables adicionales del Sistema Andino de Franjas de Preciosn aplicables al maìz amarillo para el periodo 1 de febreron – 31 de Julio del 2001

nn

469 Actualizaciòn de la nóminan de bienes no producidos en la Subregión para efectos den la apllcación del articulo 94 del Acuerdo de Cartagenan .

nn

470n Delegaciónn de funciones .

nn

471n Preciosn de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para lan primera quincena de febrero del 2001, correspondiente a la n Circular No 141 del 16 de enero del 2001 .

nn

472n Por lan cual se resuelve el recurso de reconsideración presentadon por el Gobierno de Perú contra la Resolución 427n de la Secretaria General de la Comunidad Andina que contienen el pronunciamiento sobre cumplimiento de Normas Especiales den Origen de las làminas barnizadas pertenecientes a la Subpartidan NANDINA 7210.70.90 exportadas por la empresa FADESA del Ecuadorn al Perú .
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n -n Cantón Gualaceo: n Para la determinación,n administración y recaudaciòn del impuesto a losn predios rurales

nn

-Cantónn Gualaceo: n Que reglamentan la determinaciòn, recaudación, control y administraciònn del impuesto a los espectàculos pùblicos .

nn

-n Cantón Gualaceo: n Que reglamentan la determinación, administración, controln y recaudación del impuesto de registro .

nn

-n Cantón Azogues: n Que reglamenta el mercadeo, Introducción y faneamienton del ganado en el camal municipal, su transporte y comercializaciònn de productos càrnicos y sus derivados .

nn

-n Cantón Azogues: n Reforma a lan Ordenanza de conservaciòn y ocupacion de los espaciosn públicos .

nn

-n Cantón Azogues: n Reforma a lan Ordenanza reglamentaria por el arrendamiento de bóvedasn y venta de los y nichos en el cementerio municipaln .

nn

-n Cantòn Lago Agrio: n Que regulan la determinación, recaudación y administraciónn de la tarifa por el servicio de agua potable.

nn

-n Cantón Isabela: n Expide el Reglamento n interno de contratación pùblica para la adquiciónn de bienes inmuebles, ejecuciòn de obras y la prestaciònn de servicios no regulados por la Ley de Consultoria .

nn

-n Cantón San Cristóbal: Para el ejercicio de la acciónn coactiva en el cobro de crèditos tributarios yn no tributarios que se adeuden. n

n nn

No. 1400n – B

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Resolución No. 051 del Consejo de Comercion Exterior e Inversiones de 21 de marzo del 2000, ratificada eln 30 de noviembre del mismo año, se emitió dictamenn favorable tendiente a modificar el nivel del Arancel Ad- – Valóremn de la Subpartida Nandina 8439.10.00;

nn

Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas,n faculta al COMEXI emitir dictamen previo al establecimiento,n reforma o supresión de aranceles, tanto en su nomenclaturan como en sus tarifas; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon No. 15 de la Ley Orgánica de Aduanas,

nn

Decreta:

nn

Articulo No. 1. Se modifica el nivel del Arancel Ad – Valóremn de la Subpartida Nandina 8439.10.00 a que se refiere el Decreton Ejecutivo 609, publicado en el Suplemento del Registro Oficialn No. 140 de 3 de marzo de 1999, de la siguiente forma:

nn

CODIGO DESCRIPCION DE LA ADV
n MERCANCIA (%)

nn

a. Máquinas y aparatos para la
n fabricación de pastas de materias
n fibrosas celulósicas. 0%

nn

Articulo No. 2. De la ejecución del presente decreto,n que entrará en vigencia a partir del 30 de noviembre deln 2000, independientemente de la publicación en el Registron Oficial, encárguese a los señores ministros den Comerció Exterior, Industrialización y Pesca, yn Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de abril del 2001.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Roberto Peña Durini, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca.

nn

f) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.n Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 2001093

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA (E)

nn

Considerando:

nn

Que según el Art. 3, literal b) de la Ley de Producción,n Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentosn Genéricos de Uso Humano, publicado en el Registro Oficialn N0 59 del 17 de abril del 2000, el Consejo Nacional de Fijaciónn y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano están integrado, entre otros, por el Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca o su delegado,

nn

Que es necesario designar un delegado ante el mencionado consejo,n para que asista a la sesión a celebrarse el dían 5 de abril del presente año; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 35 den la Ley de Modernización del Estado, promulgado en el Registron Oficial N0 349 de diciembre 31 de 1993,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único. – Designase al economista Josén Zapata, funcionario de este Ministerio para que asista, comon delegado ante el Consejo Nacional de Fijación y Revisiónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano y en representaciónn de esta Cartera de Estado, a la sesión a efectuarse eln día 11 de abril del 2001.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de abril del 2001.

nn

f) Ing. Galo Plaza Pallares.

nn

Comparada esta copia con el original es igual. Lo certifico.

nn

f.) Director Administrativo MICIP.

nn nn

N0 145

nn

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N0 141 de 4 de abril deln 2001 se expidió y entró en vigencia el Instructivon para la Calificación y Registro de Consultores Ambientalesn Hidrocarburíferos;

nn

Que es necesario corregir los errores incurridos en la elaboraciónn de dicho instructivo; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confieren losn artículos 179, numeral 6 de la Constitución Polítican de la República y 9 de la Ley de Hidrocarburos en concordancian con lo señalado por el inciso último del articulon 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – En el párrafo final de los considerandosn sustituir la referencia al «Art. 176, numeral 9» porn el «Art. 179, numeral 6».

nn

Art. 2. – En el Art. 4, literal e), índice estructural,n reemplácese «>1.5» por «< 1».

nn

Artículo final. – El presente acuerdo ministerial entrarán en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, 11n de abril del 2001.

nn

f) Pablo Terán R., Ministro de Energía y Minas.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico. – Quito, 16 den abril del 2001.

nn

f) Director General Administrativo.

nn nn

N 0 0191

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 80 de la Constitución Polítican de la República dispone que el Estado fomentarán la ciencia y la tecnología, especialmente en todos losn niveles educativos, dirigidas a mejorar la productividad, lan competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales,n y a satisfacer las necesidades básicas de la población,n garantizará además la libertad de las actividadesn científicas y tecnológicas y la protecciónn legal de sus resultados;
n Que mediante Acuerdo Ministerial N° 00173 de 3 de mayo deln 2000, se autoriza establecer el costo hora de alquiler por uson del internet en la Dirección de Promoción y Atenciónn Integral de Salud (DPAIS) de este Portafolio;

nn

Que con oficio N0 047 DRH – PAS de 31 de enero del 2001, eln Director del Hospital Docente «PABLO ARTURO SUAREZ»n de la ciudad de Quito, solicita al señor Ministro la elaboraciónn – del presente acuerdo ministerial;

nn

Que mediante oficio N0 079 DRH – PAS de 28 de febrero deln 2001, el Director del Hospital Docente ‘PABLO ARTURO SUAREZ’,n remite un estudio comparativo de precios de costo hora de uson de internet en la zona donde funciona el mencionado hospital;

nn

Que con memorando N0 ICT – 065 de 14 de mazo del 2001, eln Director del Instituto de Ciencia y Tecnología de esten Ministerio, emite criterio favorable a la petición deln Director del Hospital Docente «PABLO ARTURO SUAREZ»;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por el artículon 176 de la Constitución Política de la Repúblican y artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1 – Establecer como costo hora de alquiler por el uson del internet instalado en el Hospital Docente «PABLO ARTUROn SUAREZ» de esta ciudad de Quito, la suma de sesenta centavosn de dólar de los Estados Unidos de Norte Américan (US$ 0,60).

nn

Art. 2. – Disponer que el responsable del buen manejo de losn fondos que se recauden por concepto del alquiler del uso deln internet sea el Director del Hospital, quien tendrá responsabilidadn administrativa, civil, pecuniaria y penal por cualquier inobservancian de las normas legales que rigen sobre la materia de recaudaciónn y administración de fondos públicos y del buenn uso del internet instalado, para lo cual procederá a elaborarn un instructivo.

nn

Art. 3. – De la ejecución del presente acuerdo ministerialn que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárgase al Director del Hospitaln Docente «PABLO ARTURO SUAREZ».

nn

Dado en Quito, a 29 de marzo del 2001.

nn

f) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico en Quito, a 6 de abril del 2001.

nn

f) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Saludn Pública.

nn nn

N0 0192

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que es deber del Estado, de conformidad con lo dispuesto enn el artículo 42 de la Constitución Polítican de la República, garantizar el derecho a la salud, sun promoción y protección y la posibilidad de acceson permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme an los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidadn y eficiencia;

nn

Que el articulo 82 de la Constitución Polítican de la República dispone que el Estado protegerá,n estimulará, promoverá y coordinará la culturan física, el deporte y la recreación, como actividadesn para la formación integral de las personas. Proveerán de recursos e infraestructura que permitan la masificaciónn de dichas actividades;

nn

Que el artículo 124 de la Carta Magna, señalan que la administración pública se organizarán y desarrollará de manera descentralizada y desconcentrada;

nn

Que el articulo 96 del Código de la Salud señalan que el Estado fomentará y promoverá la salud individualn y colectiva;

nn

Que la letra a) del articulo 1 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, Privatizaciones y Prestación de Serviciosn Públicos por parte de la Iniciativa Privada, dispone quen el objeto de dicha ley es el de establecer los principios y normasn generales para regular entre otras cosas la racionalizaciónn y eficiencia administrativa;

nn

Que los artículos 10 y 11 del Reglamento Sustitutivon del Reglamento General de la Ley de Modernización deln Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicosn por parte de la Iniciativa Privada disponen que el proceso den eficiencia administrativa se traduce en la capacidad para optimizarn la utilización de recursos humanos, financieros, materialesn y tecnológicos, mediante el uso racional de los sistemasn administrativos en los que se de una acertada correlaciónn entre los objetivos, funciones, instancias y decisiones, paran mejorar el nivel de gestión de la Administraciónn Pública, a fin de responder a los requerimientos y demandasn nacionales. La eficiencia administrativa del sector públicon por su parte se llevará a efecto a través de procesosn de racionalización, desregulación, y simplificaciónn de la estructura administrativa y económica del sectorn público, mediante la definición o redefiniciónn de competencias, finalidades, funciones y responsabilidades den las entidades y organismos del sector público;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 502, publicado en el Registron Oficial N0 118 de 28 de enero de 1999 se faculta al Ministerion de Salud Pública para que desarrolle e implemente sistemasn descentralizados de salud, que incorporen modelos de autonomían de gestión de los servicios de esta naturaleza a fin den cumplir entre otros con los siguientes objetivos: garantizarn el acceso equitativo y permanente de la población a serviciosn de salud, ampliar la cobertura de atención, mejorar lan calidad de servicios, y optimizar los recursos humanos, financierosn y tecnológicos mediante la promoción de indicadoresn de gestión de los servicios de salud;

nn

Que con memorando N0 SHE – 11 – 124 – 01 de 1 de marzo deln 2001, el Director Nacional de Servicios de Salud solicita lan elaboración de este acuerdo ministerial;

nn

Que el Centro Médico «ASDRUBAL DE LA TORRE»n debe incorporaras al sistema de Servicios de Salud como centron médico especializado en medicina del deporte. cumpliendon de esta manera el Ministerio de Salud Pública, su obligaciónn de atender la salud de los deportistas del país; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por el artículon 176 de la Constitución Política de la Repúblican y artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. – 1. – Trasladar orgánicamente al Centro Médicon «ASDRUBAL DE LA TORRE» a la Dirección Provincialn de Salud de Pichincha como una unidad operativa especializadan en medicina del deporte, con el objeto de optimizar los recursosn para la medicina del deporte, dicho centro funcionarán administrativa, financiera y presupuestariamente desconcentrada.

nn

Art. 2. – Disponer que administrativa, técnica y financieramenten dicho centro médico dependa de la Dirección Provincialn de Salud de Pichincha.

nn

Art. 3. – Para ejecutar lo expuesto en el artículon anterior se dispone que los recursos humanos, materiales, financierosn y equipamiento asignados actualmente al Centro Médicon «ASDRUBAL DE LA TORRE» pasen a formar parte de la Direcciónn Provincial de Salud de Pichincha, sin que esto implique el establecimienton de nuevos recursos financieros, materiales y humanos de conformidadn a lo estipulado en el Decreto Ejecutivo N0 1221, publicado enn el Suplemento del Registro Oficial N0 265 de 13 de febrero deln 2001, en el que se expiden nuevas normas de Restricciónn del Gasto Público.

nn

Art. 4. – En el plazo de noventa (90) días calendario,n contados a partir de la vigencia del presente acuerdo, los directivosn del Centro Médico y de la Dirección Provincialn de Salud de Pichincha, elaborarán el respectivo Reglamenton Orgánico Funcional de la mencionada unidad, para la aprobaciónn del Ministro de Salud Pública.

nn

Art. 5. – Disponer que la Subsecretaria Administrativa -Financieran de este Portafolio realice las gestiones pertinentes ante eln Ministerio de Economía y Finanzas para hacer efectivon ese traslado.

nn

Art. 6. – Deróganse todas las disposiciones de igualn o menor jerarquía que se opongan al presente acuerdo ministerial.

nn

Art. 7. – De la ejecución del presente acuerdo ministerialn que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárgase al Subsecretario – Administrativon – Financiero; Director Nacional de Gestión de Personal;n y, Director Provincial de Salud de Pichincha.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de marzon del 2001

nn

f) Dr Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico en Quito, a 6 de abril del 2001.

nn

f) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Saludn Pública.

nn nn

No. 007n – CG

nn

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

nn

Considerando:

nn

Que es indispensable agilitar los procesos de contrataciónn pública por la relevante importancia que tienen en eln desenvolvimiento y desarrollo del Estado y las entidades y organismosn del sector público;

nn

Que los artículos 12 de la Codificación de lan Ley de Contratación Pública, publicada en el Registron Oficial No. 272 de febrero 22 del 2001, y 24 del Reglamento Generaln de la Ley de Contratación Pública establecen lan facultad de la Contraloría General del Estado, de prestarn asesoría sobre los procesos precontractuales a las entidadesn del sector público:

nn

Que para este objeto se deben preparar instructivos y formulariosn de aplicación general para la elaboración de losn documentos precontractuales requeridos en los procesos de contrataciónn pública, y.

nn

En ejercicio de las atribuciones citadas y las que le otorgann el inciso tercero del articulo 211 de la Constituciónn Política y el artículo 303, numeral 8 de la Leyn Orgánica de Administración Financiera y Control,’

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Aprobar la actualización del modelo de documentosn precontractuales, sus formularios e instructivos, elaboradosn de conformidad con la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública y el Reglamento General de dicha ley.

nn

Art. 2. – Los documentos mencionados en el artículon anterior serán de aplicación obligatoria por lasn entidades y organismos del sector público, salvo en aquellosn casos especiales en los que por la naturaleza de la contratación,n se requieran otros diferentes.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 30 de marzo del 2001.

nn

Comuníquese.

nn

f) Dr. Genaro Peña Ugalde, Contralor General del Estado,n subrogaste.

nn

Dictó y firmó el acuerdo que antecede el señorn doctor don Genaro Peña Ugalde, Contralor General del Estado,n subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distriton Metropolitano, a los treinta días del mes de marzo deln año dos mil uno. – Certifico.

nn

f) Dr. César Mejía Freire, Secretario Generaln de la Contraloría, (E).

nn nn

N0 094

nn

EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

nn

Considerando:

nn

Que, la Resolución N0 020 del COMEXI, publicada enn el Registro Oficial N0 228 de 7 de julio de 1999, contiene lan nómina de mercaderías de prohibida importaciónn y de aquellas que requieren de autorización previa paran su importación:

nn

Que, el artículo 3, modificado con Resoluciónn 075 del COMEXI, publicado en registros oficiales N0 223 de 13n de diciembre del 2000 y 251 de 24 de enero del 2001 determinan que se permite la importación de motores aforables enn las partidas arancelarias 8407, 8408 y 8409 siempre y cuandon sean nuevos, excepto las subpartidas 840729.00, 8408.10.00 yn 84071000;

nn

Que, la normativa nacional e internacional en materia de transporten internacional que rige esta actividad en el país, amparan la práctica de overhall:

nn

Que, por otra parte, la Ley 108 faculta al Consejo Nacionaln de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,n CONSEP, a establecer mecanismos de control de las sustanciasn que constan en sus anexos; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO PRIMERO. – Modificase el articulo 3 de las resolucionesn N° 020 y 075 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones,n relacionado con las nóminas de mercaderías de prohibidan importación y de aquellas que requieren de autorizaciónn previa para su importación de la siguiente manera:

nn

Luego de la subpartida 84071000, sustitúyase el punton por una coma y agréguese la frase «que deberánn ser overholeados» –

nn

ARTICULO SEGUNDO. – Inclúyase en el anexo 2 de la Resoluciónn 020 del COMEXI, relacionada con la nómina de mercaderíasn que requieren de autorización previa para su importación,n la subpartida arancelaria 2902.110000 correspondiente a ciclohexano.

nn

Certifico que la Resolución N0 094 fue adoptada porn la Comisión Ejecutiva del Consejo de Comercio Exteriorn e Inversiones, en sesión llevada a cabo el miércolesn 11 de abril del 2001.

nn

f.) Fabián Andrade Egas, Subsecretario de Comercion Exterior e Integración del MICIP (E), Secretario del COMEXI.

nn nn

No. 01n – 020 – P – IEPI

nn

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ECUATORIANOn DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – IEPI –

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 8 de la Decisión 486, – Régimenn Común sobre Propiedad Industrial – , publicada en la Gacetan Oficial del Acuerdo de Cartagena,. año XVII, No. 600 deln 19 de septiembre del 2000, dispone que los documentos que sen tramiten ante las oficinas nacionales competentes deberánn presentarse en idioma castellano. En caso contrario, deberán acompañarse una traducción simple, sin embargon de lo cual la Oficina Nacional Competente podrá dispensarn de la traducción de documentos, cuando así lo consideren conveniente;

nn

Que el Art. 9 de la Decisión 486 confiere al solicitanten o a su causahabiente el derecho de prioridad para el registron de una patente en el país miembro, para cuyo efecto deberán adjuntar la documentación a que se refiere el Art. 10n de la Decisión
n 486;

nn

Que la Dra. Maria Cecilia Romoleroux, con escrito presentadon el 6 de febrero del 2001, consulta al Presidente del IEPI «sin los documentos de prioridad de patentes deben ser traducidosn al castellano en su totalidad o únicamente las partesn principales referentes a la información de la prioridad.»;

nn

Que no existe en trámite ante ningún órganon del IEPI asunto alguno relacionado con la consulta formulada;

nn

Que el literal g) del Art. – 351 de la Ley de Propiedad Intelectualn faculta al Presidente del IEPI absolver las consultas que sobren aplicación de las normas de propiedad intelectual le seann formuladas, respuestas que serán vinculantes para el IEPIn en el caso concreto que se plantea, y, En uso de la atribuciónn que le confiere la disposición antes invocada,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – La Dirección Nacional de Propiedad Industrialn exigirá la traducción al español de losn documentos en idioma extranjero a que se refiere el Art. 10 den la Decisión 486, relativos a la solicitud cuya prioridadn se reivindica y a las. certificación de la fecha de sun presentación.

nn

De creerlo conveniente, el Director Nacional de Propiedadn Industrial o el Director de Patentes, mediante providencia, podrán exigir la traducción al español de uno o másn de los documentos que se señala en el Art. 10 de la Decisiónn 486.

nn

Art. 2. – El contenido de esta resolución es vinculanten para el IEPI en el caso de la consulta concreta planteada porn la Dra. Maria Cecilia Romoleroux, en razón de lo que establecen el literal g) del Art. 351 de la Ley de Propiedad Intelectual.

nn

Art. 3. – Publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de Quito DM., a los 30 días del mesn de marzo del 2001.

nn

f.) Nelson Velasco.

nn nn

No. 013

nn

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTOn NACIONAL DE DESARROLLO AGRARIO – INDA

nn

Considerando:

nn

Que de acuerdo a los objetivos de la Ley de Modernizaciónn del Estado, Privatizaciones y Prestación de Serviciosn Públicos por parte de la Iniciativa Privada, se debe desconcentrarn y simplificar las funciones, a fin de lograr la racionalidadn y eficiencia administrativa:

nn

Que en concordancia con el Art. 25 de la Ley de Desarrollon Agrario, compete al instituto delegar sus facultades a fin den propender a la descentralización y desconcentraciónn de sus funciones:

nn

Que es atribución del instituto otorgar títulosn de propiedad a las personas naturales y jurídicas que,n estando en posesión de tierras rústicas y teniendon derecho a ellas, carecen de título de propiedad: y,

nn

En uso de las facultades que contempla el numeral 5 del artículon 31 de la Ley de Desarrollo Agrario, codificada,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Establecer de acuerdo con los requerimientos den la parte operativa de la entidad, temporalmente, unidades móvilesn de proyectos con jurisdicción nacional; hasta que se cumplan el proceso de titulación en los sectores en los cualesn por la ubicación geográfica y la demanda social,n las delegaciones provinciales no cuenten con los recursos necesariosn para satisfacer estos requerimientos.

nn

Art. 2. – Las unidades móviles de proyectos seránn las responsables del estudio y determinación del estadon de tenencia de la tierra, de levantar el catastro de tierrasn agrarias del sector y, de implementar los expedientes para legalizarn la tenencia de la tierra; a fin de propiciar el desarrollo yn la inversión en la zona.

nn

Art. 3. – Para su funcionamiento las unidades móvilesn de proyectos contarán con el personal que reúnan el perfil adecuado y que actualmente presta sus servicios enn el instituto y que serán incorporados conforme avancen el desarrollo de las actividades.

nn

Art. 4. – Las funciones que cumplirán estas unidades,n son aquellas establecidas en el Art. 1 de la presente resoluciónn y las determinadas para las unidades de proyectos en el Orgánicon Estructural y Funcional del INDA, vigente.

nn

Art. 5. – De la ejecución de la presente resolución,n encárguese la Dirección Administrativa – Financieran y la Dirección de Titulación.

nn

Art. 6. – La presente resolución administrativa entrarán en vigencia, a partir de la fecha de su expedición, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a los veinte días del mes de marzo deln dos mil uno.

nn

f) Ing. Francisco Canepa Acosta, Director Ejecutivo.

nn

f) Abg. Angel Orellana Guzmán, Secretario General.

nn nn

N o. 014

nn

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTOn NACIONAL DE DESARROLLO AGRARIO – INDA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución Administrativa No. 013 deln 20 de marzo del 2001, el Director Ejecutivo del INDA, conforman las unidades móviles de proyectos con jurisdicciónn nacional; hasta que se cumpla el proceso de titulaciónn en los sectores en los cuales por la ubicación geográfican y la demanda social, las delegaciones provinciales no cuentenn con los recursos necesarios para satisfacer estos requerimientos;

nn

Que la Delegación Provincial del INDA, en Esmeraldasn no puede atender oportunamente las demandas de esta zona, debidon a la distancia por ubicación geográfica y al niveln de conflictividad por acceder a la titularidad de la tierra;

nn

Que el cantón San Lorenzo de la provincia de Esmeraldasn requiere atención prioritaria, a fin de atender los gravesn problemas relacionados con la tenencia de la tierra base deln desarrollo integral del sector agrario; y.

nn

En uso de la facultades que contempla el numeral 5 del artículon 31 de la Ley de Desarrollo Agrario, codificada,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Conformar la Unidad Móvil de Proyectos Sann Lorenzo para que realice el estudio y determinación deln estado de tenencia de la tierra, el catastro de tierras agrariasn e implemente los expedientes para legalizar la tenencia de lan tierra, en el cantón San Lorenzo de la provincia de Esmeraldas.

nn

Art. 2. – Para su funcionamiento la Unidad Móvil deln Proyecto San Lorenzo contará, en su inicio, con dos agrónomosn que en la actualidad prestan servicios en el instituto.

nn

Art. 3. – Esta unidad será la responsable de cumplirn con las funciones descritas en los artículos 1 de la presenten resolución y 5 de la Resolución No: 013 del 20n de marzo del 2001.

nn

Art. 4. – De la ejecución de la presente resolución,n encárguese la Dirección Administrativa – Financieran y la Dirección de Titulación.

nn

Art. 5. – La presente resolución administrativa, entrarán en vigencia, a partir de la fecha de su expedición, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito. a los veintitrés días del mesn de marzo del dos mil uno.

nn

f.) Ing. Francisco Canepa Acosta, Director Ejecutivo.

nn

f) Abg. Angel Orellana Guzmán, Secretario General.

nn nn

RESOLUCIONn 468

nn

Limitación de los Derechos Variables Adicionales deln Sistema Andino de Franjas de Precios aplicables al Maízn Amarillo para el periodo 1 de febrero – 31 de julio del 2001

nn

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

nn

VISTAS: La Decisión 371 sobre el Sistema Andino den Franjas de Precios, la Decisión 430 sobre Modificaciónn del Numeral 1 del Anexo 5 de la Decisión 371, y la Decisiónn 468 sobre la Limitación de los Derechos Variables Adicionalesn del Sistema Andino de Franjas de Precios aplicables al Maízn Amarillo;

nn

CONSIDERANDO: Que mediante el articulo 1 de la Decisiónn 468 se autoriza a Colombia y Ecuador a limitar la aplicaciónn de los derechos variables adicionales del Sistema Andino de Franjasn de Precios para los productos que se clasifican en la subpartidan NANDINA 1005.90.11 hasta un nivel tal que el arancel total paran sus importaciones no resulte superior al arancel promedio ponderadon mensual al cual Colombia, Ecuador y Venezuela efectúann sus importaciones para el mismo producto;

nn

Que mediante el articulo 3 de la Decisión 468 se disponen que la Secretaría General debe emitir una Resoluciónn en la cual se establezca el arancel promedio ponderado mensualn a que se refiere el articulo 1 de la Decisión 468:

nn

Que efectuados los cálculos por la Secretaria General,n de acuerdo con lo que establecen los artículos 3 y 4 den la Decisión 468, resulta que el arancel promedio ponderadon mensual al cual Colombia, Ecuador y Venezuela efectúann sus importaciones para los productos clasificados en la subpartidan NANDINA 1005.90.11 es de cuarenta y seis por ciento (46%) adn valórem,

nn

Resuelve:

nn

Articulo 1. – Colombia y Ecuador podrán limitar lan aplicación de los derechos variables adicionales del Sisteman Andino de Franjas de Precios para la importación de losn productos que se clasifican en la subpartida NANDINA 1005.90.11n hasta un nivel tal que el arancel total no resulte superior aln cuarenta y seis por ciento (46%) ad – valórem:

nn

Articulo 2. – De conformidad con lo establecido por el articulon 3 de la Decisión 468, la limitación señaladan en el artículo anterior estará vigente entre e]n 1 de febrero y el 31 de julio del 2001.

nn

Articulo 3. – En cumplimiento del artículo 17 de lan Decisión 425, comuníquese a los Paises Miembrosn la presente Resolución.

nn

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince díasn del mes de enero del año dos mil uno.

nn

SEBASTIAN ALEGRETT
n Secretario General

nn nn

RESOLUCIONn 469

nn

Actualización de la Nómina de Bienes No Producidosn en la Subregión para efectos de la aplicación deln Artículo 94 del Acuerdo de Cartagena

nn

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

nn

VISTOS: El artículo 94 del Acuerdo de Cartagena, lan Decisión 370 de la Comisión y las Resolucionesn 262, 384 y 425 de la Secretaria General;

nn

CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Cartagena en su artículon 94 establece que, cuando se trate de productos no producidosn en la Subregión, cada país podrá diferirn la aplicación de los gravámenes comunes hasta eln momento en que la Secretaria General verifique que se ha iniciadon su producción;

nn

Que, el artículo 4 de la Decisión 370 facultan a la Secretaria General para modificar la Nómina de Bienesn No Producidos en la Subregión;

nn

Que, el Gobierno de Colombia, a través de nota deln Ministerio de Comercio Exterior del 3 de febrero de 2000, solicitón incluir en la Nómina de Bienes No Producidos los quemadoresn de calentadores de paso a gas, clasificados en la subpartidan 7321.90.00;

nn

Que, dentro de la solicitud presentada por el Gobierno den Colombia, se anexa comunicaciones cruzadas entre la Asociaciónn Nacional de Industriales, ANDI, y empresas registradas en lan Base de Datos de Producciones de la Secretaria General, comon fabricantes de los bienes incluidos en la subpartida en cuestión;

nn

Que, una, vez analizada la documentación aportada porn el Gobierno de Colombia, la Secretaría General dio curson a la presente solicitud ante los Países Miembros a travésn de notas fechadas el 6 de marzo de 2000 y se dirigió directamenten a MABE ECUADOR C.A. y JOSERRAGO y RECONSTRUCTORA COMERCIAL LTDA.n de Colombia, a través de notas fechadas el 2 de marzon del mismo año, por cuanto la ANDI no había obtenidon respuestas por escrito sobre la producción de los quemadoresn requeridos;

nn

Que, en cuanto a las acciones adelantadas ante las empresas,n al momento de expedir la presente Resolución, en la Secretarían General se obtuvo respuesta sólo de la empresa RECONSTRUCTORAn COMERCIAL LTDA. de Colombia, en el sentido de que no se estánn produciendo los quemadores en cuestión;

nn

Que, el Gobierno del Ecuador, a través de nota deln Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pescan del 3 de abril de 2000, solicitó muestras, catálogosn o dibujos de los bienes solicitados con el fin de absolver lan consulta, por lo que la Secretaria General, a través den nota del 10 de abril del mismo alío, solicitó lan información correspondiente a la ANDI;

nn

Que, el Gobierno de Colombia, a través de nota deln Ministerio de Comercio Exterior del 12 de mayo de 2000, remitión las especificaciones técnicas solicitadas, por lo quen la Secretaría General, a través de nota del 17n de mayo del mismo año, las remitió al Gobiernon del Ecuador. Al no recibir respuesta, la Secretaria General volvión a solicitarla al Gobierno del Ecuador, mediante nota del 17 den agosto del 2000, sin que hasta la fecha se haya recibido el pronunciamienton de dicho Gobierno;

nn

Que, el Gobierno del Perú, a través de notan del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociacionesn Comerciales Internacionales del 7 de abril del 2000, reportón fabricación de los quemadores solicitados por Colombia,n por parte de la empresa COLDEX. En dicha oportunidad se adjuntón la ficha técnica de producción debidamente diligenciada,n a través de la cual no se anuncia expresamente que enn dicha empresa se producen los quemadores en cuestión.n Por lo que la Secretaria General, a través de nota deln 9 de enero de 2001, se dirigió directamente a la empresa,n adjuntando las especificaciones técnicas disponibles;

nn

Que, COLDEX, á través de nota del 10 de eneron de 2001, anunció que en dicha empresa no se fabrican losn quemadores solicitados por Colombia;

nn

Que, el Gobierno de Bolivia, a través de ilota deln Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del 30 de junio deln 2000, anunció que en dicho país no se producenn los quemadores requeridos por Colombia;

nn

Que, a la luz de lo expuesto, la Secretaría Generaln considera procedente atender favorablemente la solicitud deln Gobierno de Colombia de incluir los quemadores de calentadoresn de paso a gas, clasificados en la subpartida 7321.90.00 en lan Nómina de Bienes No Producidos;

nn

Que, el Gobierno de Venezuela, mediante nota del Ministerion de la Producción y el Comercio del 5 de octubre del 2000,n solicitó incluir los bloques y culatas para motores den maquinaria pesada, tractores, cargadores frontales, mototradillas,n motores agrícolas, mini shovels, etc., clasificados enn la subpartida 8409.91.10 en la Nómina de Bienes No Producidos;

nn

Que, conforme a lo acordado en la III Reunión Extraordinarian del Consejo de Coordinación Arancelaria, celebrada enn Lima los días 17 y 18 de mayo de 1999, las delegacionesn de los cinco Países Miembros se comprometieron a adelantarn consultas de verificación de ‘producción para unn conjunto de bienes, entre los cuales se encontraba la subpartidan 8409.91.10 y remitir el resultado de las investigaciones a lan Secretaría General a más tardar el 30 de junion del mismo año. De no detectarse fabricación enn la Subregión, las subpartidas correspondientes seriann incluidas en la Nómina de Bienes No Producidos;

nn

Que, atendiendo las recomendaciones del citado Consejo lan Secretaria General expidió la Resolución 262 deln 23 de julio de 1999, a través de la cual no se incluyón los bloques y culatas para motores de la subpartida en cuestiónn en la Nómina de Bienes No Producidos, por cuanto el Gobiernon de Bolivia, a través de nota del Ministerio de Comercion Exterior e Inversión del 9 de julio de 1999, reportón fabricación por parte de la empresa SERVICIOS Y MAESTRANZAn BOWLES, sin remitir ficha técnica diligenciada. Por sun parte, el Gobierno del Perú, a través de nota deln Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociacionesn Comerciales Internacionales del 16 de julio del mismo año,n comunicó que en dicho país se registran exportacionesn para los bienes en cuestión, y anunció que lasn fichas técnicas respectivas serían enviadas conn posterioridad;

nn

Que, por lo expuesto, para atender la presente solicitud den Venezuela, la Secretaria General adelantó consultas den verificación de producción únicamente anten los Gobiernos de Bolivia y Perú a través de notasn fechadas el 6 de noviembre del 2000, solicitando sean remitidasn las fichas técnicas diligenciadas para las empresas quen en dichos países estarían produciendo los bienesn solicitados por Venezuela, tal como fuera anunciado a travésn de sendas notas de 1999;

nn

Que, en respuesta a las consultas de la Secretaria, el Gobiernon de Bolivia, a través de nota del Ministerio de Comercion Exterior e Inversión, de fecha 21 de noviembre del 2000,n anunció que SERVICIOS Y MAESTRANZA BOWLES, únican empresa reportada como fabricante de los bienes de la subpartidan 8409.91.10 en Bolivia, dejó de operar durante el añon 1999;

nn

Que, dado que no se recibió respuesta de Perú,n la Secretaría General, a través de nota del 6 den diciembre de 2000, solicitó nuevamente su pronunciamienton sobre el presente caso sin que a la fecha de expediciónn de la presente Resolución se haya obtenido respuesta;

nn

Que, dado que han transcurrido más de tres meses desden la presentación de la solicitud por parte de Venezuelan y, debido a que se cuenta con el pronunciamiento de los Gobiernosn de Bolivia, Ecuador, Colombia y Venezuela en el sentido de non registrar empresas fabricantes de los bloques y culatas paran motores de maquinaria pesada, clasificados en la subpartida 8409.91.n 10, la Secretaria General considera conveniente atender favorablementen la solicitud formulada por el Gobierno de Venezuela;

nn

Que, el Gobierno de Venezuela, a través de nota deln Ministerio de la Producción y el Comercio de fecha 18n de septiembre del 2000, solicitó incluir las cerdas den cerdo o de jabalí, clasificadas en la subpartida 0502.10.00,n en la Nómina de Bienes No Producidos;

nn

Que la Secretaria General dio traslado de la solicitud den Venezuela a los demás Paises Miembros a travésn de notas fechadas el 21 de septiembre de 2000;

nn

Que, el Gobierno de Bolivia, a través de nota del Ministerion de Relaciones Exteriores y Culto recibida en la Secretaria Generaln el 24 de noviembre del 2000, comunicó que en dicho paísn no se registran empresas fabricantes del mencionado producto;

nn

Que, el Gobierno de Ecuador, a través de nota del Ministerion de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca del 28n de diciembre del 2000, comunicó que en dicho paísn no se registra fabricación de las cerdas en cuestión;

nn

Que, según estadísticas disponibles en la Secretarian General, no se registran exportaciones de la Comunidad Andinan para el periodo 1998 – 1999 de los bienes incluidos en la subpartidan 0502.10.00;

nn

Que, ante los elementos disponibles y, habiendo transcurridon aproximadamente cuatro meses desde que se tramitó la solicitudn de Venezuela, sin haber obtenido respuesta de los Gobiernos den Colombia y Perú, la Secretaria General considera procedenten atender favorablemente la solicitud del Gobierno de Venezuelan de incluir las cerdas de cerdo o de jabalí, clasificadasn en la subpartida 0502.10.00, en la Nómina de Bienes Non Producidos;

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1. – Incluir en la Nómina de Bienesn No Producidos los productos que se relacionan a continuación:

nn

(Anexo 23ABT1)

nn

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséisn días del mes de enero del año dos mil uno.

nn

SEBASTIAN ALEGRETT
n Secretario General

nn

RESOLUCIONn 470

nn

Delegación de funciones

nn

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

nn

VISTOS: El artículo 34 del Acuerdo de Cartagena y eln artículo 11, literales e), u) y w) del Reglamento de lan Secretaria General (Decisión 409);

nn

Resuelve:

nn

Articulo único. – Delegar en los . señores Víctorn Rico Frontaura y Jorge Vega Castro, Directores Generales, lasn siguientes funciones:

nn

a) Ejercer la representación jurídica de lan Secretaria General ante el Tribunal de Justicia de la Comunidadn Andina, incluyendo la facultad de presentar escritos,
n de recibir notificaciones y de designar mandatarios; y

nn

b) Dar fe de la autenticidad de actas de las reuniones y demásn documentos de los órganos del Sistema Andino de Integración.

nn

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséisn días del mes de enero del año dos mil uno.

nn

SEBASTIAN ALEGRETT
n Secretario General

nn nn

R ESOLUCION 471

nn

Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Preciosn para la primera quincena de febrero del 2001, correspondientesn a la Circular N0 141 del 16 de enero del 2001

nn

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

nn

VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justician de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisiónn sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resolucionesn 328 y 404 de la Secretaria General;

nn

CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en eln articulo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicaciónn de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 328 yn 404 o de efec