n

MES DE ABRILn DEL 2001

n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Miércoles 4 de Abril del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 299
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA:
n
n EXTRACTOS:
n

n 22-641 Proyecto de Ley antimonopolion y de la libre competencia
n
n 22-642 Proyecto de Ley den creación de la Universidad Autónoma del Norte den Manabi
n
n 22-443 Proyecto de Ley n que beneficia a los trabajadores jubilados por los empleadoresn
n

nn

FUNCIONn EJECUTIVA:
n
n RESOLUCIONES
n
n CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS (CONAZOFRA)
n

n 2001-10 Regístrasen la aprobaciòn de la empresa Unimex S. A., como usuarian de la Zona Franca de Manabì.
n
n 2001-11 Regístrasen la aprobaciòn de la empresa Goodyear de Colombia S.A.n como usuaria de la Zona Franca dc Manabi
n
n 2001-12 Regístrase la aprobaciónn de la empresa Equinox Cia. Ltd., como usuaria de la Zona Francan de Manabi.
n
n 2001-13 Regístrase la aprobaciònn la empresa Orientexpo Cia. como usuaria de la Zona Franca Metropolitanan Sociedad Anònima Metrozona S. A.
n
n 2001-14 Regístrasen la aprobación de la empresa Colors from the World, Corp.,n como usuaria de Ia Zona franca Metropolitana Sociedad Anóniman Metrozona S. A.
n
n
DIRECCIONn GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL
n

n 079/01 Establécense las tarifas que debenn cobrar Ios armadores de Ias embarcaciones dedicadas al transporten público regular de pasajeros y carga en las rutas entren San Lorenzo ­ La Tola – Borbón y Limones

nn

082/01 Apruébanse los niveles tarifariosn de cabotaje para la Superintendencia del Terminal Petrolero den Balao .
n
n 083/01 Apruèbase los niveles tarifariosn de cabotaje para la Superintendencia del Terminal Petrolero den La Libertad.
n
n 084/01 Apruébanse los niveles tarifariosn de cabotaje para Ia Superintendencia del Terminal Petrolero den El Salitral .
n
n INSTITUTOn NACIONAL DE ESTADlSTICAS Y CENSOS:
n

n 025-DIRG-2001n Créasen la Unidad dc Coordinaciòn y Apoyo (UCA) y las cuatro Unidadesn de Apoyo Regional (UARs) para la ejecucion del Proyecto de Apoyon al Censo dc Poblaciòn y Vivienda y el Fortalecimienton del Sistema Estadístico Nacional
n
n 029-DIRG-2001 Expidese eln Reglamento de adquisiones de constituciones y funcionamienton de la Comisiòn de la Unidad de Coordinaciònn y Apoyo del Proyecto BID-1296/OC-EC
n
n PROCURADURIAn GENERAL DEL ESTADO:
n

n 145 Dispònese que el plazo para n solicitar reconsideraciòn a la que se refiere eln segunde inciso del Art. 7mo de la Ley Orgánica serán el de diez dìas.
n
n 146 Confiérese atribucionesn aI delegado Distrital del Guayas, dentro de su ámbiton de competencia territorial .
n
n
n
FUNCIONn JUDICIAL:

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

nn

TERCERAn SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
n

n Recursosn de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
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n 28-2000 Miguel Antonio Lojan Sánchez en contra de José Alberto Sanchez Sandoval.
n
n 267-2000 Dr. Marcelo Ruizn en contra del Ing. Rodrigo Fabiàn Flores Carpio.
n
n 269-2000 Compañìa Polinorte S. A.n en contra de la Compañìa Aeroviajes Guayaquil C.n ltda.
n
n 280-2000 Dr. Ernesto Roldànn Jara en contra de Fausto Gregorio Cueva Cueva.
n
n 304-2000 Segundo Jorge Sangolquizan Saquinga en contra de Marìa Ernestina Cando Saquinga yn otros.
n
n 307-2000 Marco Antonio Romero Alvarez en contran de Manuel Eduardo Cerda Romero.
n
n 318-2000 Victor Manuel Torresn Sarmiento y otra en contra del Banco de Machala
n
n 322-2000 Maria Dolores Pacalla en contra de Iosn herederos de Hèctor Olmedo López Del Pozo
n
n 324-2000 Ing. Edgar Alberton Caicedo Cedeño en contra del Banco. del Pichinchan (Portoviejo)
n
n 325-2000 Rita Maria Quijijen Saltos vda. de Bravo y otros en contra de Macario Jonàs n Pardo Valarezo y otra
n
n 329-2000 Juan Diaz Abad en contra de Hdros. n de Luisa y Yolanda Serrano
n
n
ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n -n Cantòn Durán: Paran crear la tasa de habilitaciòn y control de establecimienton comercial e industrial.
n
n -n Cantòn Durán: Para el cobro de tasas por serviciosn técnicos y administrativos.
n
n -n Cantòn Mera: n Que reglamentan el manejo, custodia, registro y control de los fondos de cajan chica
n
n -n Cantón Buena Fé: Que reglamenta la prestaciòn deln servicio del camal municipal y la determinación de lan tasa de rastro. n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «LEY ANTIMONOPOLIO Y DEn LA LIBRE COMPETENCIA».

nn

CÓDIGO: 22 – 641.

nn

AUSPICIO: H. JULIO NOBOA NARVÁEZ.

nn

INGRESO: 13 – 03 – 2001.

nn

COMISIÓN: DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO, DELn PRODUCTOR Y EL CONTRIBUYENTE.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 15 – 03 – 200 1

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política de la Repúblican establece dentro de los derechos de todas las personas la libertadn de empresa, la misma que debe darse dentro de un contexto liciton y regulado que prohíba acciones oligopólicas on monopólicas de conformidad con lo prescrito en el numeraln 16 del articulo 23 de la Carta Fundamental.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Dando cumplimiento al mandato constitucional es necesarion que el país cuente con una ley que regule y sancione lasn relaciones entre los agentes económicos, garantizandon la libre competencia y buscando el equilibrio entre los actores.n La propuesta responde a este objetivo y busca constituirse enn una herramienta efectiva que promueva el desarrollo de las actividadesn y mercados competitivos.

nn

CRITERIOS:

nn

En el modelo económico actual existe puerta abiertan para realizar todo tipo de especulaciones. La competencia non es libre y mucho menos solidaria; razón por la cual sen hace necesario legislar con relación a esta actividad,n con el fin de que el Estado garantice seguridad y protecciónn a los usuarios y productores que en muchos casos se enfrentann a grupos organizados que sistemáticamente atentan contran la economía nacional.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE CREACIÓN DEn LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL
n NORTE DE MANABÍ».

nn

CÓDIGO: 22 – 642

nn

AUSPICIO: H RAÚL ANDRADE ARTEAGA.

nn

INGRESO: 14 – 03 – 2001.

nn

COMISIÓN: DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 15 – 03 – 2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En la ciudad de Chone han venido funcionando desde hace másn de 20 años extensiones universitarias y un instituto den formación docente, que han visto desbordada su capacidadn de gestión por las legitimas y crecientes demandas den los aspirantes a seguir una carrera universitaria y de formaciónn profesional.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Por sus condiciones socio económicas tiene como necesidadn sentida para el desarrollo de sus habitantes la creaciónn de la Universidad Autónoma del Norte de Manabín que servirá para promover educación superior an los cantones de la provincia.

nn

CRITERIOS:

nn

La dirigencia social, económica y política den la zona norte de Manabí, representada por sus másn connotados líderes, garantiza y se comprometen a visualizarn la misión y objetivos de la universidad y a proyectarlan desde la rigurosidad del conocimiento científico hastan la consolidación de su propia identidad cultural.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «QUE BENEFICIA LOS TRABAJADORESn JUBILADOS POR
n LOS EMPLEADORES»

nn

CÓDIGO: 22 – 643 .

nn

AUSPICIO: H. MARIANA OBANDO DE RUIZ.

nn

INGRESO: 16 – 03 – 2001.

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE ENVÍO

nn

A COMISIÓN: 19 – 03 – 2001,

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 23, numeral 20 de la Constituciónn Política de la República señala que es obligaciónn del Estado garantizar a las personas el derecho a una calidadn de vida que les asegure salud, alimentación, vestido yn vivienda.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es obligación de las funciones del Estado adoptar medidasn para ampliar y mejorar los derechos de los trabajadores, conn especial atención a la clase jubilada que debe tener unn nivel de vida digno, conforme lo dispone el articulo 54 de lan Carta Fundamental.

nn

CRITERIOS:

nn

Las pensiones que vienen percibiendo los trabajadores jubiladosn por los empleadores alcanzan valores íntimos (dos y cuatron dólares), que ofenden su dignidad humana y desconocenn los aportes físicos e intelectuales en pro de la consolidaciónn institucional y el desarrollo del país.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

N 0 2001 – 10

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS

nn

(CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que la Ley Reformatoria a la Ley de Zonas Francas, promulgadan en el Suplemento al Registro Oficial N0 149 de marzo 16 de 1999,n establece que la solicitud como usuario de una zona franca esn aprobada o rechazada por la empresa

nn

Que el 4 de enero del 2001, el Directorio de la empresa Zonan Franca Manabí – ZOFRAMA, conoció y aprobón la solicitud presentada por la empresa UNIMEX S.A., como usuarian de la zona franca;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesiónn de marzo 13 del 2001 conoció la aprobación deln Directorio de la empresa ZOFRAMA y el informe ejecutivo N0 07n de febrero 28 del 2001; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los Arts.n 2 y 20 del Reglamento de la Ley de Zonas Francas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Registrar la aprobación de la empresa UNIMEXn S.A., como usuaria de la Zona Franca de Manabí la misman que gozará de los beneficios constantes en la Ley de Zonasn Francas.

nn

Art. 2. – Remitir esta resolución al Registro Oficialn para su publicación.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de marzo del 2001.

nn

f) Econ. Jaime Cueva J., Director Ejecutivo (E).

nn nn

N0 2001n – 11

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS

nn

(CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que la Ley Reformatoria a la Ley de Zonas Francas, promulgadan en el Suplemento al Registro oficial N0 149 de marzo 16 de 1999,n establece que la solicitud como usuario de una zona franca esn aprobada o rechazada por la empresa administradora por éln seleccionada;

nn

Que el 4 de enero del 2001, el Directorio de la empresa Zonan Franca Manabí – ZOFRAMA, conoció y aprobón la solicitud presentada por la empresa GOODYEAR DE COLOMBIA S.A.,n como usuaria de la zona franca;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesiónn de marzo 13 del 2001, conoció la aprobación deln Directorio de la empresa ZOFRAMA y el informe ejecutivo N0 07n de febrero 28 del 2001; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los Arts.n 2 y 20 del Reglamento de la Ley de Zonas Francas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Registrar la aprobación de la empresa GOODYEARn DE COLOMBIA S. A., como usuaria de la Zona Franca de Manabí,n la misma que gozará de los beneficios constantes en lan Ley de Zonas Francas.

nn

Art. 2. – Remitir esta resolución al Registro Oficialn para su publicación.

nn

Comuníquese. –

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de marzo del 2001.

nn

f) Econ. Jaime Cueva J., Director Ejecutivo (E).

nn nn

N0 2001n – 12

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS

nn

(CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que la Ley Reformatoria a la Ley de Zonas Francas, promulgadan en el Suplemento al Registro Oficial N0 149 de marzo 16 de 1999,n establece que la solicitud como usuario de una zona franca esn aprobada o rechazada por la empresa administradora por éln seleccionada;

nn

Que el 4 de enero del 2001, el Directorio de la empresa Zonan Franca Manabí – ZOFRAMA, conoció y aprobón la solicitud presentada por la empresa EQUINOX CIA. LTDA., comon usuaria de la zona franca;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA) en sesiónn de marzo 13 del 2001, conoció la aprobación deln Directorio de la empresa ZOFRAMA y el informe ejecutivo N0 07n de febrero 28 del 2001; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los Arts.n 2 y 20 del Reglamento de la Ley de Zonas Francas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Registrar la aprobación de la empresa EQUINOSn CIA. LTDA., como usuaria de la Zona Franca de Manabí,n la misma que gozará de los beneficios constantes en lan Ley de Zonas Francas.

nn

Art. 2. – Remitir esta resolución al Registro Oficialn para su publicación.

nn

Comuníquese . –

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de marzo del 2001

nn

f) Econ. Jaime Cueva J., Director Ejecutivo (E).

nn nn

N0 2001n – 13

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS

nn

(CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que la Ley Reformatoria a la Ley de Zonas Francas, promulgadan en el Suplemento al Registro Oficial N0 149 de marzo 16 de 1999,n establece que la solicitud como usuario de una zona franca esn aprobada o rechazada por la empresa administradora por éln seleccionada;

nn

Que el 23 de enero del 2001, el Directorio de la empresa Zonan Franca Metropolitana Sociedad Anónima METROZONA S.A.,n conoció y aprobó la solicitud presentada por lan empresa ORIENTEXPO CIA. LTDA.., como usuario de la zona franca;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesiónn de marzo 13 del 2001, conoció la aprobación deln Directorio de la empresa METROZONA 5. A. y el informe ejecutivon N0 07 de febrero 28 del 2001; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los Arts.n 2 y 20 del Reglamento de la Ley de Zonas Francas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Registrar la aprobación de la empresa ORIENTEXPOn CIA. LTDA., como usuaria de la Zona Franca Metropolitana Sociedadn Anónima METROZONA S.A., la misma que gozará den los beneficios constantes en la Ley de Zonas Francas.

nn

Art. 2. – Remitir esta resolución al Registro Oficialn para su publicación

nn

Comuníquese. –

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de marzo del 2001.

nn

f.) Econ. Jaime Cueva J., Director Ejecutivo (E).

nn nn

N 0 2001 – 14

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS

nn

(CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que la Ley Reformatoria a la Ley de Zonas Francas, promulgadan en el Suplemento al Registro Oficial N0 149 de marzo 16 de 1999,n establece que la solicitud como usuario de una zona franca esn aprobada o rechazada por la empresa administradora por éln seleccionada;

nn

Que el 21 de febrero del 2001, el Directorio de la empresan Zona Franca Metropolitana Sociedad Anónima METROZONA SA.,n conoció y aprobó la solicitud presentada por lan empresa COLORS FROM THE WORLD CORP., como usuaria de la zonan franca;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesiónn de marzo 13 del 2001, conoció la aprobación deln Directorio de la empresa METROZONA 5. A. y el informe ejecutivon N0 07 de febrero 28 del 2001; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los Arts.n 2 y 20 del Reglamento de la Ley de Zonas Francas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Registrar la aprobación de la empresa COLORSn FROM THE WORLD, CORP., como usuaria de la Zona Franca Metropolitanan Sociedad Anónima METROZONA SA., la misma que gozarán de los beneficios constantes en la Ley de Zonas Francas.

nn

Art. 2. – Remitir esta resolución al Registro Oficialn para su publicación.

nn

Comuníquese. –

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de marzo del 2001.

nn

f.) Econ. Jaime Cueva J., Director Ejecutivo (E).

nn nn

N0 079/01

nn

DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINAn MERCANTE Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que es necesario actualizar las tarifas de fletes vigentesn para el transporte de pasajeros y carga en las rutas comprendidasn entre San Lorenzo – La Tola – Borbón y Limones o viceversan aprobadas mediante la Resolución No. 042/2000 del 26 den julio del 2000, publicada en el Registro Oficial No. 142 deln 16 de agosto del mismo alío, debido a que las variacionesn económicas en el país, han afectado los costosn en transportación marítima y fluvial; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 70, literalesn k) 1) de la Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1°. – Establecer las siguientes tarifas que debenn cobra los armadores de las embarcaciones dedicadas al transporten público regular de pasajeros y carga en las ruta comprendidasn entre San Lorenzo – La Tola – Borbón Limones.

nn

Art. 2°.- Los pasajeros de la tercera edad, los menoresn de 12 años, estudiantes y profesores pagarán eln 50% de la tarifa establecida en el Art. lo, literal A).

nn

Art. 3°.- Las tarifas fijadas incluyen el derecho de todon pasajero a transportar hasta un máximo de 25 libras comon equipaje personal.

nn

Art. 4°.- Fijar las siguientes tarifas para viajes ocasionalesn contratados bajo la modalidad de flete en las siguientes rutas:

nn

DE SAN LORENZO A: U.S.D.
n FLETES/OCASIONALES
n San Antonio 13.50
n Pampanal 25.50
n El Viento 25.50
n Tambillo 25.50
n Machetajero 25.50

nn

DE SAN LORENZO A: U.S.D.
n FLETES/OCASIONALES
n Palma Real 52.50
n Pichangal 52.50
n San Pedro 52.50
n Limones 78.00
n Labia 90.00
n Mataje 150.00
n Borbón 150.00

nn

Art. 50 Los transportistas o armadores deberán colocarn obligatoriamente en un lugar visible de la embarcaciónn una copia completa de esta resolución.

nn

Art. 6°. – El Capitán de Puerto de San Lorenzon y los jefes de los retenes navales de Limones y Borbónn serán los encargados de hacer cumplir la presente resolución,n la misma que entrará en vigencia a partir del 15 de marzon del 2001 sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Art. 7°.- Derogase la Resolución No. 042/2000 deln 26 de julio del 2000.

nn

Art. 8°.- Dada en Guayaquil, en la Dirección Generaln de la Marina Mercante y del Litoral, a los ocho días deln mes de marzo del año dos mil uno.

nn

f) Gonzalo Vega Valdiviezo, Contralmirante, Director General.

nn nn

N0 082n – 01

nn

DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA

nn

MERCANTE Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución No. 013/00 del 15 de febreron del 2000, publicada en el Registro Oficial No. 38 del 17 de marzon del 2000, se aprobaron los niveles tarifarios de cabotaje paran la Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao, reajustadosn para el primer semestre del año 2000;

nn

Que mediante Resolución No. 013/01 del 12 de febreron del 2001. el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertosn aprobó la nueva «Normativa y Estructura Tarifarían para las Superintendencias de los Terminales Petroleros Estatalesn del Ecuador»;

nn

Que mediante memo No. DEPOPE – 032 – 0 del 7 de marzo deln 2001, el Departamento de Operaciones solicita se elabore la resoluciónn correspondiente a la aprobación de los niveles tarifariosn de cabotaje de la Superintendencia del Terminal Petrolero den Balao previo a su publicación en el Registro Oficial;

nn

Que es necesario revisar el porcentaje de incremento anualn de los indicados niveles tarifarios en armonía con lon señalado en la Norma General No. 4 de la «Normativan Tarifaría y las Estructuras Tarifarías para lasn Superintendencias de los Terminales Petroleros Estatales deln Ecuador para Tráfico Internacional y de Cabotaje»;n y,

nn

En uso de sus facultades legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Aprobar los niveles tarifarios de cabotaje paran la Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao, reajustadosn para el año 2001, que se acompaña como anexo an la presente resolución.

nn

Art. 2. – Derogar la Resolución No. 013/00, expedidan el 15 de febrero del 2000, publicada en el Registro Oficial No.n 38 del 17 de marzo del 2000.

nn

Art. 3. – La Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao,n será la encargada de velar por el cumplimiento de la presenten resolución, la misma que rige a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dada en Guayaquil, en esta Dirección General, a losn doce días del mes de marzo del año dos mil uno.

nn

f.) Gonzalo Vega Valdiviezo, Contralmirante, Director General.

nn nn

N o. 083/01

nn

DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINAn
n MERCANTE Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución No. 014/00 del 15 de febreron del 2000, publicada en el Registro Oficial No. 38 del 17 de marzon del 2000, se aprobaron los niveles tarifarios de cabotaje paran la Superintendencia del Terminal Petrolero de La Libertad, reajustadosn para el primer semestre del año 2000;

nn

Que mediante Resolución No. 013/01 del 12 de febreron del 2001, el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertosn aprobó la nueva «Normativa y Estructura Tarifarían para las Superintendencias de los Terminales Petroleros Estatalesn del Ecuador»;

nn

Que mediante memo No. DEPOPE – 032 – 0 del 7 de marzo deln 2001, el Departamento de Operaciones solícita se elaboren la resolución correspondiente a la aprobación den los niveles tarifarios de cabotaje de la Superintendencia deln Terminal Petrolero de La Libertad previo a su publicaciónn en el Registro Oficial;

nn

Que es necesario revisar el porcentaje de incremento anualn de los indicados niveles tarifarios en armonía con lon señalado en la Norma General No. 4 de la «Normativan Tarifaría y las Estructuras Tarifarías para lasn Superintendencias de los Terminales Petroleros Estatales deln Ecuador para Tráfico Internacional y de Cabotaje»;n y,

nn

En uso de sus facultades legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Aprobar los niveles tarifarios de cabotaje paran la Superintendencia del Terminal Petrolero de La Libertad, reajustadosn para el año 2001, que se acompaña como anexo an la presente resolución.

nn

Art. 2. – Derogar la Resolución No. 014/00, expedidan el 15 de febrero del 2000, publicada en el Registro Oficial No.n 38 del 17 de marzo del 2000.

nn

Art. 3. – La Superintendencia del Terminal Petrolero de Lan Libertad, será la encargada de velar por el cumplimienton de la presente resolución, la misma que rige a partirn de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dada en Guayaquil, en esta Dirección General, a losn doce días del mes de marzo del año dos mil uno.

nn

f.) Gonzalo Vega Valdiviezo, Contralmirante, Director General.

nn nn

No. 084/01

nn

DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINAn MERCANTE Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución No. 015/00 del 15 de febreron del 2000, publicada en el Registro Oficial No. 38 del 17 de marzon del 2000, se aprobaron los niveles tarifarios de cabotaje paran la Superintendencia del Terminal Petrolero de. El Salitral, reajustadosn para el primer semestre del año 2000;

nn

Que mediante Resolución No. 013/01 del 12 de febreron del 2001, el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertosn aprobó la nueva «Normativa y Estructura Tarifarían para las Superintendencias de los Terminales Petroleros Estatalesn del Ecuador»;

nn

Que mediante memo No. DEPOPE – 032 – 0 del 7 de marzo deln 2001, el Departamento de Operaciones solicita se elabore la resoluciónn correspondiente la aprobación de los niveles tarifariosn de cabotaje de la Superintendencia del Terminal Petrolero den El Salitral previo a su publicación en el Registro Oficial;

nn

Que es necesario revisar el porcentaje de incremento anualn de los indicados niveles tarifarios en armonía con lon señalado en la norma general No. 4 de la «Normativan Tarifaria y las Estructuras Tarifarías para las Superintendenciasn de los Terminales Petroleros Estatales del Ecuador para Tráficon Internacional y de Cabotaje»; y,

nn

En uso de sus facultades legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Aprobar los niveles tarifarios de cabotaje paran la Superintendencia del Terminal Petrolero de El Salitral, reajustadosn para el año 2001, que se acompaña como anexo an la presente resolución.

nn

Art. 2. – Derogar la Resolución No. 015/00, expedidan el 15 de febrero del 2000, publicada en el Registro Oficial No.n 38 del 17 de marzo del 2000.

nn

Art. 3. – La Superintendencia del Terminal Petrolero de Eln Salitral, será la encargada de velar por el cumplimienton de la presente resolución, la misma que rige a partirn de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dada en Guayaquil, en esta Dirección General, a losn doce días del mes de marzo del año dos mil uno.

nn

f.) Gonzalo Vega Valdiviezo, Contralmirante, Director General.

nn nn

No. 025n DIRG. – 2001

nn

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONALn DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

nn

Considerando:

nn

Que, el Art. 11 de la Ley de Estadística responsabilizan de la gestión técnica, económica y administrativan del Instituto Nacional de Estadística y Censos a su Directorn General;

nn

Que, el Consejo Nacional de Estadística y Censos (CONEC),n en sesión efectuada el 26 de noviembre de 1998, decidión la realización del VI Censo de Población y V den Vivienda para el año 2001;

nn

Que, el señor Presidente de la República, medianten Decreto Ejecutivo No. 1087 del 17 de julio de 1999, publicadon en el Registro Oficial No. 243 del 28 de julio de 1999, declarón prioritaria y de interés nacional la realizaciónn del VI Censo de Población y V de Vivienda, a efectuarsen en el año 2001, y cuya organización y ejecuciónn estará bajo la responsabilidad del Instituto Nacionaln de Estadística y Censos;

nn

Que, el Banco Interamericano de Desarrollo, mediante Resoluciónn No. 124 del 13 de diciembre del 2000, aprobó a favor den la República del Ecuador, la concesión del Préstamon No. 1296/OC – FC, por un monto de hasta US$ 12.500.000, destinadon a financiar el Proyecto «Apoyo al Censo de Poblaciónn y Vivienda y al Fortalecimiento del Sistema Estadísticon Nacional»;

nn

Que, el Estado Ecuatoriano, mediante Decreto Ejecutivo No.n 1364 del 19 de marzo del 2001, publicado en el suplemento deln Registro Oficial No. 287 del 19 de marzo del 2001, autoriza lan firma el Contrato de Préstamo BID No. 1296/OC – EC y delegan al INEC la ejecución del proyecto y el manejo de los recursosn del préstamo, incluida la asignación de contraparten nacional, por US 6.500.000 equivalente al 34% del costo totaln del proyecto; y.

nn

Que, el contrato de préstamo suscrito entre el Estadon Ecuatoriano y el BID establece en su cláusula 3.02 (a)n la conformación de la Unidad de Coordinación yn Apoyo y las cuatro unidades de Apoyo Regional del Proyecto,

nn

Resuelve:

nn

Crear la Unidad de Coordinación y Apoyo (UCA) y lasn cuatro Unidades de Apoyo Regional (UARs), para la ejecuciónn del Proyecto de Apoyo al Censo de Población y Viviendan y al Fortalecimiento del Sistema Estadístico Nacional,n financiado con los recursos del Préstamo BID 1296/OC -n FC.

nn

CAPITULO I

nn

OBJETO DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y APOYO

nn

Art. 1 La UCA se conformará a partir de la propia estructuran orgánica del INEC, reforzando con asistencia técnican a cuatro de las áreas técnico – operativas de ésten y a una del nivel asesor, y creando un área administrativan – financiera dedicada a apoyar la gestión del proyecto,n la misma que funcionará con independencia en su accionarn financiero. En este sentido, la UCA no es una entidad paralela,n sino una unidad que se conforma utilizando y reforzando la estructura,n los recursos humanos y logísticos ya existentes en eln INEC. La Dirección Nacional del Proyecto estarán a cargo del Director General del NEC; la Coordinaciónn General del Subdirector Técnico como Jefe de la UCA.

nn

CAPITULO II

nn

OBJETIVOS DEL PROYECTO

nn

Art. 2 Los objetivos del proyecto son los siguientes:

nn

OBJETIVO GENERAL:

nn

Apoyar al Gobierno del Ecuador en la realización deln VI Censo de Población y V de Vivienda, a travésn del INEC, y en el desarrollo del Sistema Estadístico Nacional,n para mejorar la calidad y confiabilidad de sus productos.

nn

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

nn

a) Proporcionar al NEC los recursos humanos, materiales yn financieros necesarios para asegurar que el ciclo censal se realicen eficientemente, en el tiempo programado y con nivel de calidadn requerido;

nn

b) Asegurar que el Censo 2001 del Ecuador provea informaciónn de alta confiabilidad y de contenido significativo para usuariosn nacionales e internacionales, del sector público y privado;

nn

c) Propender que las actividades censales se realicen conn la tecnología propia de un censo moderno, especialmenten en cuanto actualización cartográfica, procesamienton de datos y difusión de resultados;

nn

d) Desarrollar un Sistema Integrado de Encuestas de Hogaresn (SIEH) que permita generar información oportuna y confiablen sobre las condiciones de vida, así como de los ingresosn y gastos de los hogares del país, y promover el uso den las mismas, por usuarios de los sectores público y privado,n en un contexto de fortalecimiento institucional que garanticen su continuidad;

nn

e) Consolidar un sistema de indicadores de corto plazo, actualizandon las canastas, ponderaciones y directorios que sirven de basen para el cálculo de los principales índices de preciosn (consumidor, productor, construcción), de forma que éstosn reflejen su real comportamiento; y,

nn

f) Fortalecer institucionalmente al NEC en la realizaciónn de actividades relacionadas con censos nacionales, encuestasn de hogares, e indicadores de corto plazo y preparar un diagnósticon del Sistema Estadístico Nacional para sentar las basesn de su desarrollo

nn

CAPITULO III

nn

DE LAS FUNCIONES

nn

Art. 3 Serán funciones de la Unidad de Coordinaciónn y Apoyo las siguientes:

nn

a) Coordinar todos los aspectos administrativos financierosn relacionados con la ejecución de los componentes del proyecto;

nn

b) Realizar la adquisición de bienes muebles, ejecuciónn de obras y prestación de servicios necesarios para lan ejecución del proyecto de acuerdo a los procedimientosn BID y las leyes nacionales;

nn

c) Coordinar la presentación de informes al BID u otrosn organismos sobre el estado de avance del proyecto;

nn

d) Seleccionar de acuerdo a los procedimientos acordados conn el BID la contratación de personal necesario para la correctan ejecución del proyecto, como aquellos de consultoría;n y,

nn

e) Responsabilizarse de cumplir y hacer cumplir con los procedimientosn administrativos – financieros acordados y establecidos en lasn normas y procedimientos del BID y leyes nacionales.

nn

CAPITULO IV

nn

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

nn

Art. 4 La estructura orgánica de la Unidad de Coordinaciónn y Apoyo contempla los siguientes niveles:

nn

a) Nivel Directivo Director General del NEC;

nn

b) Nivel Ejecutivo Subdirector Técnico del NEC -Jefen de la UCA
n Dirección del Censo
n – Asesor Técnico del Censo
n Dirección de Desarrollo
n Estadístico y Planificación
n Dirección de Estadísticas Socio –
n Demográficas
n Dirección de Estadísticas
n Económicas;

nn

c) Nivel Asesor Asesor Técnico del Proyecto;
n
n d) Nivel Apoyo Coordinador Administrativo –
n Financiero
n – Asistente Contable – Financiero
n – Técnico en adquisiciones,
n licitaciones y contrataciones
n – Asistente de logística;
n e) Nivel Unidades de Apoyo Regional
n Operativo -UAR – Norte
n – UAR – Litoral
n – UAR – Centro
n – UAR – Sur

nn

NIVEL DIRECTIVO

nn

DE LA ESTRUCTURA DEL NIVEL DIRECTIVO

nn

Art. 5 El Nivel Directivo representa la máxima autoridadn del Proyecto, y por lo tanto de la Unidad de Coordinaciónn y Apoyo, y estará integrado por el Director General deln NEC.

nn

Son funciones de la Dirección General del NEC

nn

a) Responsabilizarse de la Dirección General del Proyecton en su ámbito y jurisdicción nacional;

nn

b) Dictar políticas y normas que regulen las actividadesn de la Unidad de Coordinación y Apoyo;

nn

c) Aprobar los manuales, instructivos y demás regulacionesn que normen el desarrollo organizacional de la Unidad de Coordinaciónn y Apoyo;

nn

d) Conocer, orientar y resolver los aspectos técnicos,n económicos y administrativos de la Unidad de Coordinaciónn y Apoyo;

nn

e) Conocer y aprobar el plan operativo anual para la ejecuciónn del proyecto;

nn

f) Aprobar la programación de las actividades censalesn presentadas por el Jefe de la UCA;

nn

g) Suscribir contratos de consultoría y de adquisiciones,n convenios de asistencia técnica de conformidad con lasn leyes y reglamentos aplicables, así como los contratosn del personal operativo que se requerirá en la ejecuciónn del proyecto;

nn

h) Emitir pronunciamientos oficiales relacionados con el proyecto,n actividades y resultados censales;

nn

i) Solicitar a las autoridades nominadoras correspondientesn la declaratoria en comisión de servicios de los servidoresn públicos que se requiera en la ejecución de lasn distintas etapas censales;

nn

j) Las demás atribuciones señaladas en las leyes,n reglamentos y más disposiciones jurídicas pertinentes;n y,

nn

k) En caso de ausencia del Director General, actuarán como en su representación el Subdirector General del NEC,n de conformidad con los reglamentos internos de la institución.

nn

NIVEL EJECUTIVO

nn

DE LA ESTRUCTURA DEL NIVEL EJECUTIVO

nn

Art. 6 El Nivel Ejecutivo está integrado por el Subdirectorn Técnico del NEC Jefe de la UCA, la Dirección deln Censo con un Asesor Técnico del Censo, la Direcciónn de Desarrollo Estadístico y Planificación, Direcciónn de Estadísticas Socio – Demográficas y la Direcciónn de Estadísticas Económicas. Son funciones de lan Subdirección Técnica del INEC

nn

a) Responsabilizarse de orientar, coordinar y supervisar lasn labores de las direcciones que funcionan bajo su autoridad den Coordinador Técnico del Proyecto, para cuyo efecto establecerán los mecanismos técnicos, administrativos, de seguimienton y evaluación que fueren necesarios;

nn

b) Informar al Director General del NEC sobre la ejecuciónn y avance del proyecto;

nn

c) Someter a la aprobación del Nivel Directivo, reglamentosn e instructivos de procedimientos de la Unidad de Coordinaciónn y Apoyo;

nn

d) Supervisar las políticas y ejecutar los planes den acción aprobados por el Nivel Directivo;

nn

e) Revisar y evaluar la programación de las actividadesn censales y demás componentes y someterla a la aprobaciónn del Nivel Directivo;

nn

f) Actuar como contraparte, en representación de lan Institución y previa autorización por escrito den la Dirección General en los convenios de asistencia técnica;

nn

g) Coordinar la elaboración del presupuesto anual deln proyecto;

nn

h) Presentar al Director General, al EH) y otras entidadesn cuando estos lo soliciten informes sobre la ejecuciónn del proyecto;

nn

i) Presentar al Director General sugerencias y recomendacionesn para la modificación del programa censal;

nn

j) Actuará como firma autorizada conjuntamente conn el Coordinador Administrativo Financiero de la UCA, para todasn las transacciones financieras que ejecute la Unidad con cargon a los recursos del préstamo, de los gastos supervisadosn y solicitados por el Director del componente respectivo; y,

nn

k) Las demás atribuciones que determine el Nivel Directivo.

nn

Son funciones de la Dirección del Censo

nn

a) Dirigir y coordinar la ejecución del censo de poblaciónn y vivienda;

nn

b) Preparar y solicitar al Director General, a travésn de la jefatura de la UCA con la debida anticipación lasn necesidades de recurso humano, adquisiciones y apoyo logísticon para la ejecución de este componente;

nn

e) Determinar las necesidades técnicas de apoyo den consultoría nacional e internacional para la consecuciónn y cumplimiento de los objetivos planteados en este componente;

nn

d) Poner a consideración del Nivel Directivo y deln Jefe de la UCA con la debida antelación la programaciónn de capacitación técnica en el exterior con recursosn del proyecto, para los funcionarios del NEC;

nn

e) Informar sobre el avance de su componente al Nivel Directivon y Jefe de la UCA;

nn

f) Preparar el plan anual de actividades del censo de poblaciónn y vivienda y presentar a consideración del Nivel Directivon y Jefe de la UCA;

nn

g) Responsable de cumplir con las actividades, cronogramasn y presupuestos establecidos en el plan inicial del proyecto;

nn

h) Autorizar la generación de necesidades de gaston referentes a las actividades de su componente; e,

nn

i) Las demás atribuciones que determine el Nivel Directivon y Jefe de la UCA.

nn

Son funciones de la Dirección de Desarrollo Estadísticon y Planificación

nn

a) Dirigir y coordinar las bases para el componente del fortalecimienton institucional del Sistema Estadístico Nacional y actividadesn relacionadas con el diseño muestral;

nn

b) Preparar y solicitar al Director General, a travésn de la jefatura de la UCA con la debida anticipación lasn necesidades de recurso humano, adquisiciones y apoyo logísticon para la ejecución de este componente;

nn

e) Determinar las necesidades técnicas de apoyo den consultoría nacional e internacional para la consecuciónn y cumplimiento de los objetivos planteados en este componente;

nn

d) Poner a consideración del Nivel Directivo y deln Jefe de la UCA con la debida antelación la programaciónn de capacitación técnica en el exterior con recursosn del proyecto, para los funcionarios del NEC;

nn

e) Informar sobre el avance de su componente al Nivel Directivon y Jefe de la UCA;

nn

f) Preparar el plan anual de actividades de su componenten y presentar a consideración del Nivel Directivo y Jefen de la UCA;

nn

g) Responsable de cumplir con las actividades, cronogramasn y presupuestos establecidos en el plan inicial del proyecto;

nn

h) Autorizar la generación de necesidades de gaston referentes a las actividades de su componente, e,

nn

i) Las demás atribuciones que determine el Nivel Directivon y Jefe de la UCA.

nn

Son funciones de la Dirección de Estadísticasn Socio – Demográficas

nn

a) Dirigir y coordinar el componente del Sistema Integradon de Encuestas de Hogares;

nn

b) Preparar y solicitar al Director General, a travésn de la jefatura de la UCA con la debida anticipación lasn necesidades de recurso humano, adquisiciones y apoyo logísticon para la ejecución de este componente;

nn

e) Determinar las necesidades técnicas de apoyo den consultoría nacional e internacional para la consecuciónn y cumplimiento de los objetivos planteados en este componente;

nn

d) Poner a consideración del Nivel Directivo y deln Jefe de la UCA con la debida antelación la programaciónn de capacitación técnica en el exterior con recursosn del proyecto, para los funcionarios del NEC;

nn

e) Informar sobre el avance de su componente al Nivel Directivon y Jefe de la UCA;

nn

f) Preparar el plan anual de actividades de su componenten y presentar a consideración del Nivel Directivo y Jefen de la UCA;

nn

g) Cumplir con las actividades, cronogramas y presupuestosn establecidos en el plan inicial del proyecto;

nn

h) Autorizar la generación de necesidades de gaston referentes a las actividades de su componente; e,

nn

i) Las demás atribuciones que determine el Nivel Directivon y Jefe de la UCA.

nn

Son funciones de la Dirección de Estadísticasn Económicas

nn

a) Dirigir y coordinar el componente de Indicadores de corton plazo;

nn

b) Preparar y solicitar al Director General, a travésn de la jefatura de la UCA con la debida anticipación lasn necesidades de recurso humano, adquisiciones y apoyo logísticon para la ejecución de este componente;

nn

e) Determinar las necesidades técnicas de apoyo den consultoría nacional e internacional para la consecuciónn y cumplimiento de los objetivos planteados en este componente;

nn

d) Poner a consideración del Nivel Directivo y deln Jefe de la UCA con la debida antelación la programaciónn de capacitación técnica en el exterior con recursosn del proyecto, para los funcionarios del NEC;

nn

e) Informar sobre el avance de su componente al Nivel Directivon y Jefe de la UCA;

nn

f) Preparar el Plan anual de actividades de su componenten y presentar a consideración del Nivel Directivo y Jefen de la UCA;

nn

g) Cumplir con las actividades, cronogramas y presupuestosn establecidos en el plan inicial del proyecto;

nn

h) Autorizar la generación de necesidades de gaston referentes a las actividades de su componente; e,

nn

i) Las demás atribuciones que determine el Nivel Directivon y Jefe de la UCA.

nn

NIVEL ASESOR

nn

DE LA ESTRUCTURA DEL NIVEL ASESOR

nn

Art. 7 El Nivel asesor está integrado por un Asesorn Técnico del Proyecto.

nn

Son funciones del Asesor Técnico del INEC

nn

a) Asesorar al Nivel Ejecutivo en asuntos técnicosn relacionados con la ejecución de las actividades que contemplan cada componente;

nn

b) Presentar propuestas o alternativas de procesos de ejecuciónn conjugadas con indicadores de tiempos y costos para la viabilidadn de cumplir con los objetivos y metas del proyecto;

nn

c) Identificar los problemas que afecten, dificulten o retrasenn el normal desarrollo de las actividades y proponer las medidasn correctivas para su solución; y,

nn

d) Las demás que le fueran asignadas por el Nivel Directivon o Ejecutivo.

nn

NIVEL DE APOYO

nn

DE LA ESTRUCTURA DEL NIVEL DE APOYO

nn

Art. 8 Está integrada por el Coordinador Administrativon Financiero, un Asistente Contable – Financiero, un Técnicon en adquisiciones, licitaciones y contrataciones y un Asistenten de Logística.

nn

Son funciones del Coordinador Administrativo – Financiero

nn

a) Atender las necesidades administrativas de las áreasn técnico operativas del NEC relacionadas con la ejecuciónn del proyecto;

nn

b) Elaborar los documentos presupuestales e indicadores den desempeño referidos a las actividades contempladas enn éste, para el cumplimiento de los objetivos de gestión;

nn

e) Proveer información financiera de acuerdo a lo requeridon por el banco;

nn

d) Presentar anualmente estados financieros auditados conformen a los procedimientos del banco;

nn

e) Realizar el seguimiento de su ejecución presupuestaria;

nn

f) Ejecutar y supervisar la provisión, uso, mantenimienton y conservación de los bienes, equipos y materiales;

nn

g) Presentar a la Dirección Nacional del Proyecto lasn modificaciones presupuestaras para su aprobación;

nn

h) Tramitar las solicitudes de desembolsos del financiamiento,n de acuerdo a lo establecido en los procedimientos del banco;
n i) Autorizar los gastos de las UARs;

nn

j) Actuará conjuntamente con el Jefe de la UCA comon firma autorizada para todas las transacciones financieras quen ejecute la UCA con cargo a los recursos del préstamo;

nn

k) Asesorar al Nivel Directivo y Jefe de la UCA en todo lon relacionado con la Coordinación Administrativa – Financiera;n y,

nn

l) Las demás que le fueren asignadas por el Nivel Directivon y Jefe de la UCA.

nn

Son funciones del Asistente Contable – Financiero

nn

a) Organizar, dirigir y mantener al día el sisteman de contabilidad del proyecto de acuerdo con las principales prácticasn contables;

nn

b) Contabilizar de conformidad con principios de contabilidadn generalmente aceptados, requisitos y disposiciones contenidasn en el documento AF – 300 del BID y demás procedimientosn legales;

nn

e) Preparar estados financieros e información complementarian para la toma de decisiones;

nn

d) Presentar información financiera en forma adecuada,n periódica para conocimiento de las autoridades y organismosn de control;

nn

e) Asesorar al Coordinador Administrativo Financiero en materian contable financiera;

nn

f) Registrar en forma clara y en orden cronológicon todas las operaciones económicas y financieras en basen a documentación de soporte valedera;

nn