MES DEn OCTUBRE DEL 2004 n

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Viernes, 22 de octubre del 2004 – R. O. No. 448
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

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25-473 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterion Nacional para incorporar a los Docentes de Educación Popular

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25-474 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Aguas.

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25-475 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia.

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FUNCIÓNn EJECUTIVA

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DECRETOS:

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2176 Declárase polítican de Estado la explotación racional de hidrocarburos.

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2177n Constituyesen el Consejo de Embajadores de Carrera del Servicio Exterior enn el Ministerio de Relaciones Exteriores..

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2178n Autorízasen el viaje y declárase en comisión de servicios enn el exterior, al doctor Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministron de Educación y Cultura.

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2179 Ratifícase el «Convenion de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretarían General Iberoamericana».

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2180n Dase de bajan de las Fuerzas Armadas al CAPT. DE E. Luis Fidel Lasso Ramos.

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2181 Dase de baja de las Fuerzasn Armadas a la CAPT. DE JUST. América Lourdes Pereira Sotomayor.

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2182 Promuévese al gradon de subtenientes de Arma de las Fuerzas Armadas a varios cadetes.

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2183n Dase de bajan de las Fuerzas Armadas al ALFG-SU Denis Zurita Aguilar.

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2184n Dase de bajan de las Fuerzas Armadas al TNFG-SU Jhon Alex Gómez Coello.

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

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0651 «Convenio Básicon de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre eln Gobierno del Ecuador y World Teach, INCM y su Addéndum.

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Segundon Protocolo de Acuerdo n que suscriben el Gobierno del Ecuador y la Comisión European para la ejecución del componente «Proyecto de Reducciónn de la Pobreza y Desarrollo Rural Local – PROLOCALM del Programan Europeo /Ecuatoriano de Seguridad Alimentaria – PROFESA (Númeron de CRIS: 2003/73- 54o).

nn

CONSEJOn NACIONAL DÉ MODERNIZACIÓN DEL ESTADO:

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044 Refórmase el Reglamenton para el pago de viáticos, transporte, subsistencia y alimentaciónn de los directivos, consultores y personal tercerizado.

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RESOLUCIONES:

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CONAMn – COMISIÓN NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN Y ORGANIZACIÓNn TERRITORIAL:

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001-001-2004-CND Expídese el Reglamenton de Administración.

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FUNCIÓNn JUDICIAL

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CORTEn NAClONAL DE JUSTICIA POLICIAL:

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Absuélvesen la consulta presentadan al Tribunal Penal Policial del Segundo Distrito en relaciónn al proceso penal que sigue contra el sindicado que no ha hechon uso del derecho de apelación..

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

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Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

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209-2001n Pedro Alcívarn Cruz en contra del I. Municipio del Cantón Pindal.

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340-2001n Segundo Manueln Ochoa Rodríguez en contra de la Agencia Funeraria Alachen Hermanos..

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88-2002 Ernesto Purísimo Camban en contra de la M. I. Municipalidad de Guayaquil.

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97-2002n Marina Baronan Aldás en contra de la Escuela Superior Politécnican del Litoral.

nn

163-2002 Cleofe Adalberto Rodríguezn Bueno en contra de RESGAS S. A.

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236-2002 Lino Larrea Altamirano en contran de Autoridad Portuaria de Guayaquil.

nn

242-2002 Daniel Eduardo Moreira deln Pozo en contra de la ECAPAG..

nn

326-2002 Nelson Plácido Dávilan Morán en contra del BEV.

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ORDENANZASn MUNICIPALES:

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-n Gobierno Municipal de Tena: Constitutivan de la Unidad Técnica Municipal para el Ordenamiento Territorial.

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n Gobierno Municipal de Zaruma: De uso de la vía pública.

nn

– Cantón Pujilí:n Que fija la estructura tarifaria y regula el cobro de la tasan por la prestación del servicio de agua potable. n

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE CARRERA DOCENTE Y
n ESCALAFÓN DEL MAGIS-
n TERIO NACIONAL PARA
n INCORPORAR A LOS
n DOCENTES DE EDU-
n CACIÓN POPULAR».

nn

CÓDIGO: 25-473.

nn

AUSPICIO: H. XAVIER CAJILEMA
n SALGUERO.

nn

COMISIÓN: DE EDUCACIÓN,n CULTURA
n Y DEPORTES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 23-09-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 01-10-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Los educadores populares juegan un papel trascendental, puesn brindan la posibilidad a los sectores marginados de acceder an un sistema de educación no escolarizada, con ello promuevenn el desarrollo de su comunidad. Esta tarea la realizan todos losn días, en cualquier lugar del país, adecuando susn horarios a las necesidades de los usuarios de este sistema educativo.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El maestro bonificado o popular debe estar amparado por lan ley que protege a todo el Magisterio Nacional, no hay razónn para que esté excluido de los derechos y responsabilidadesn que le asigna la ley. Es justo que el trabajo laborioso de estosn docentes sea reconocido y amparado por la Ley de Carrera Docenten y Escalafón del Magisterio Nacional.

nn

CRITERIOS:

nn

Es necesario que la educación popular sea parte den toda una política de Estado y se trate a los docentes,n que prestan su contingente con dignidad y respeto, donde losn derechos de igualdad ante la ley de los profesores bonificadosn sea respetado.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.
n CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: REFORMATORIA A LA LEY
n DE AGUAS».

nn

CÓDIGO: 25-474.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO
n SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE DESCENTRALIZACIÓN,
n DESCONCENTRACION Y
n RÉGIMEN SECCIONAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 23-09-2004.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISIÓN: 01-10-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Ecuador se encuentra enmarcado dentro del cordónn amazónico, es decir, dentro de la reserva más granden de agua dulce del planeta. Las necesidades determinaránn que el uso, aprovechamiento y conservación de este recurson natural tan indispensable para la vida, se lo realice de unan manera técnica.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario que la Ley de Aguas sea elevada a la categorían de ley orgánica, atendiendo la conceptualizaciónn del artículo 142 de la Constitución. Por otra parte,n las funciones y atribuciones del actual Consejo Nacional de Recursos,n pasen a favor del Consejo Provincial a quien le corresponderían el manejo, cuidado, limitación y regulación deln uso de las aguas a los titulares de un derecho de aprovechamiento,n a fin de permitir precisamente un manejo adecuado de este recurson a favor de las personas.

nn

CRITERIOS:

nn

El agua constituye un recurso natural indispensable para lan sobrevivencia y desarrollo de las personas y las comunidades.n La organización popular debe merecer la protecciónn y fomento del Estado, a través de la capacitación,n asistencia técnica y programas de financiamiento, de taln manera que los programas de asistencia social tengan efectividad.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n CONTRA LA VIOLENCIA A LA
n MUJER Y A LA FAMILIA».

nn

CÓDIGO: 25-475.

nn

AUSPICIO: H. CARLOS KURE MONTES.
n COMISIÓN: DE LA MUJER, EL NIÑO, LA
n JUVENTUD Y LA FAMILIA.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 23-09-2004.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISIÓN: 01-10-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La violencia conlleva altos costos sociales, familiares yn personales, ya que limita o anula la integridad y la autoestiman de las mujeres y los miembros de la familia. Las lesiones físicasn y otras secuelas causan un alto costo económico por atenciónn médica, días dejados de trabajar, discapacidades,n disminución del rendimiento intelectual y físicon y aparición o agravamiento de enfermedades físicasn o mentales.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El Ecuador se ha unido a otros países para aprobarn varios acuerdos sobre la violencia contra la mujer, los niñosn y las niñas, para que sus contenidos sean parte de nuestrasn leyes internas y tengan la misma fuerza como así se lon ha hecho y se lo está haciendo para que la violencia intrafamiliarn o doméstica producida por el maltrato físico, psicológicon o sexual que haya sido llevado a cabo por un miembro de la familian contra la mujer o cualquiera de sus miembros desaparezca de nuestran sociedad.

nn

CRITERIOS:

nn

La violencia cometida por o contra alguno de los miembrosn de la familia, constituye una agresión constante al derechon a la vida libre de temor, a la integridad física, psíquica,n moral y sexual de la persona humana y de su dignidad y seguridad.

nn nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

No 2176

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 80 de la Constitución Polítican de la República, determina la obligación del Estadon de fomentar la ciencia y la tecnología, dirigidas a mejorarn la productividad, la competitividad, el manejo sustentable den los recursos naturales, y a satisfacer las necesidades básicasn de la población;

nn

Que es deber del Estado proteger el derecho de la poblaciónn a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado,n que garantice un desarrollo sustentable. Para dicho efecto garantizarán la prevención de la contaminación ambiental, lan recuperación de los espacios naturales degradados, eln manejo sustentable de los recursos naturales y los requisitosn que para estos fines deberán cumplir las actividades públicasn y privadas, tal como lo dispone el artículo 86 de la Cartan Magna;

nn

Que son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estadon los recursos naturales no renovables y, en general, los productosn del subsuelo, los minerales y sustancias cuya naturaleza sean distinta de la del suelo, incluso los que se encuentran en lasn áreas cubiertas por las aguas del mar territorial, taln como lo establece el artículo 249 de la Constituciónn Política de la República;

nn

Que corresponde a la Función Ejecutiva la formulaciónn de la política de hidrocarburos; y,
n En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3 deln artículo 171 de la Constitución Polítican de la República y el artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos,

nn

Decreta:

nn

Artículo 1.- Declarar política de Estado lan explotación racional de hidrocarburos, que se regirán por los siguientes principios:

nn

1. Mantener la relación reservas-producciónn de hidrocarburos con una visión de largo plazo no menorn a 25 años.

nn

2. Sustituir la condición de país importadorn de hidrocarburos por la de exportador de los mismos.

nn

3. Incentivar el desarrollo científico y tecnológicon del sector hidrocarburífero con la activa participaciónn de la industria nacional.

nn

4. Desarrollar las actividades hidrocarburíferas den tal forma que sean sustentables y sostenibles ambientalmente.

nn

Artículo 2.- De la ejecución de este decreton ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la fechan de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen al Ministro de Energía y Minas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de octubre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Eduardo López Robayo, Ministro de Energían y Minas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2177

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que es necesario constituir en el Ministerio de Relacionesn Exteriores un Consejo de Embajadores de Carrera del Servicion Exterior que coadyuven en la defensa de los intereses de la Repúblican del Ecuador;

nn

Que el Consejo de Embajadores de Carrera del Servicio Exteriorn no constituye incremento presupuestario o de la masa salarialn del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 9n del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República y letras f) y g) del artículo 11n del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Constituyese el Consejo de Embajadores de Carreran del Servicio Exterior en el Ministerio de Relaciones Exteriores,n con los funcionarios de carrera de la Primera Categorían que prestan sus funciones en el Ecuador. Intégrase eln Consejo de Embajadores de Carrera del Servicio Exterior comon una Unidad de Asesoría del Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Art. 2.- Los principios y objetivos del Consejo de Embajadoresn de Carrera del Servicio Exterior corresponden determinar al Ministron de Relaciones Exteriores mediante reglamento, que serán expedido por acuerdo ministerial.
n Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecuciónn encárguese el Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de octubre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2178

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, en la ciudad de Washington D. C., del 16 al 19 de octubren del 2004, se efectuarán varias reuniones de trabajo entren el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Mundial y unan misión oficial integrada por el Ministerio de Economían y Finanzas, Ministerio de Educación y Cultura; y, la Secretarían Técnica del Frente Social,

nn

Que, la mencionada reunión tiene como finalidad presentarn a las autoridades y técnicos del BID y el Banco Mundial,n las estrategias sectoriales de educación del país,n revisar los avances de las reformas educativas acordadas conn dichos organismos y analizar las posibilidades de apoyo financieron no reembolsables y reembolsables de las dos instituciones bancariasn al Gobierno Nacional;

nn

Que, por la trascendencia de la reunión y por tratarsen del FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN DEL ECUADOR, conformen las prioridades que el Gobierno Nacional otorga al sector educativon en su programa, debe asistir la máxima autoridad de lan Cartera de Educación y Cultura, junto con los delegadosn a las instancias de los organismos citados; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero: Autorizar el viaje y declarar enn comisión de servicio al exterior con derecho a sueldo,n al doctor Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educaciónn y Cultura para que asista a las mencionadas reuniones, del 16n al 20 de octubre del 2004, quien irá acompañadon por el economista Roberto Salazar Córdova, Asesor Económicon del Despacho Ministerial y doctor Eduardo Chiliquinga Mazón,n Coordinador General del MEC y delegado del mismo a la Secretarían Técnica del Frente Social.

nn

Artículo segundo: Los viáticos del 16 al 20n de octubre del 2004, así como, el pasaje aéreon en la ruta GUAYAQUIL- WASHINGTON D. C.-QUITO, a favor del Ministron de Educación y Cultura y de los integrantes de su delegación,n deben ser cubiertos con aplicación al presupuesto de lan Unidad Coordinadora de Programas del Sector Educativo UCP-MEC.

nn

Artículo tercero: Mientras dure la ausencia del titularn de la Cartera de Educación y Cultura, le reemplazarán en sus funciones el doctor Ivo Orellana Carrera, Subsecretarion General Administrativo y Financiero.

nn

Artículo cuarto: Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de octubre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2179

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, del 12 al 14 de mayo del 2004, en la ciudad de San José,n Costa Rica, se suscribió el «Convenio de Santa Cruzn de la Sierra Constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana»;

nn

Que, el objetivo de dicho convenio es contribuir al fortalecimienton de la Comunidad Iberoamericana, asegurarle un proyecto internacional,n coadyuvar a la organización del proceso preparatorio den las cumbres y de todas las reuniones iberoamericanas, fortalecern la labor desarrollada en materia de cooperación en eln marco de la conferencia con el Convenio de Bariloche asín como los vínculos históricos, culturales, socialesn y económicos entre los países iberoamericanos,n reconociendo y valorando la diversidad de sus pueblos;

nn

Que, la Asesoría Técnico Jurídica deln Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen 400/ATJ/2004n de 16 septiembre del 2004, considera que este convenio no deben ser aprobado o improbado por el Honorable Congreso Nacional,n al no recaer su texto en el artículo 161 de la Constituciónn Política del Estado, por lo que, debe ser ratificado porn el señor Presidente Constitucional de la República,n según lo dispone el artículo 171 numeral 12 den la Carta Magna y el artículo 11, literal ch) del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, vigentes;

nn

Que, luego de examinar el referido instrumento internacional,n lo considera conveniente para los intereses del país;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República y el artículo 11, literal ch) deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva, vigentes,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ratifícase el «Convenio den Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretarían General Iberoamericana», suscrito en la ciudad de San José,n Costa Rica, del 12 al 14 de mayo del 2004.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese en el Registro Oficialn el texto del mencionado instrumento internacional, al cual declaran Ley de la República, comprometiendo para su observancian el Honor Nacional.

nn

ARTICULO TERCERO.- El presente decreto de ratificaciónn entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárgasen al Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 13 de octubre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Publica.

nn

No 2180

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas enn vigencia y en concordancia con el artículo 75 de la misman ley, dase de baja con fecha 30 de septiembre del 2004, al señorn CAPT. DE E. 170921604-6 LASSO RAMOS LUIS FIDEL.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 13 de octubren del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2181

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87,n literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia,n que en su texto dice «POR SOLICITUD VOLUNTARIA», yn en concordancia con el artículo 75 de la misma, ley, dasen de baja, con fecha 30 de septiembre del 2004, a la señoritan CÁPT. DE JUST. 170953947-0 PEREIRA SOTOMAYOR AMÉRICAn LOURDES.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 13 de octubren del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2182

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el artículo 25 lit. a) reformado de la Ley de Personaln de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud del señor Ministron de Defensa Nacional, previo pedido del Comando General de lan Fuerza Terrestre,

nn

Decreta:

nn

Art. 1ro.- De conformidad con lo previsto en los artículosn 53 y 55 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, promuévasen al grado de subtenientes de Arma, con fecha 10 de agosto deln 2004, a los siguientes señores cadetes de la promociónn No. 104,'»ANTONIO ANTE», que egresan de la Escuelan Superior Militar «ELOY ALFARO», con derecho a reclamon económico.

nn

ARMA

nn

1900235761 C.B. MANCHENO IZQUIERDO PABLO I VAN; quien paran fines de antigüedad irá a continuación deln señor SUBT. DE A.E. MANCERO CÁRDENAS HOLGER NAPOLEÓN

nn

0603125683 I. SANTILLAN ESCOBAR JAVIER PAÚL

nn

1900352830 I. GARCÍA MONTANO PATRICIO FERNANDO; quienn para fines de antigüedad irá a continuaciónn del señor SUBT. DE A. AVENDAÑO CARPIÓ IVANn MARCELO

nn

1717675571 I. AYALA CHAVEZ CHRISTIAN IVAN; quien para finesn de antigüedad irá a continuación del señorn SUBT. DE A. MERA HIDALGO PABLO FERNANDO

nn

1002600144 I. ARTIEDA DÍAZ CARLOS EUGENIO; quien paran fines de antigüedad irá a continuación deln señor SUBT. DE E. AROCA PAVÓN JOSÉ LUIS

nn

1713695557 E. TAPIA GONZEMBACH RODRIGO JAVIER; quien paran fines de antigüedad irá a continuación deln señor SUBT. DE I. M. ORTIZ SEMANATE ABNER SAÚL

nn

1900342757 C. B. MANZANO TERAN LUIS SANTIAGO; quien para finesn de antigüedad irá a continuación del señorn SUBT. DE A. E. CEVALLOS MOLINA GERMÁN PATRICIO

nn

1002281747 A. NARVAEZ ANDRADE PABLO SANTIAGO; quien para finesn de antigüedad irá a continuación del señorn SUBT. DE I. VASCO CORTEZ JAIME ARTURO

nn

1713402442 COM. MEJIA SALAZAR LUIS FERNANDO; quien para finesn de antigüedad irá a continuación del señorn SUBT. DE I. AGUIRRE ANDRADE JUAN ALBERTO

nn

0916296510 A. E. SIERRA MARTÍNEZ ANDRÉS OCTAVIO;n quien para fines de antigüedad irá a continuaciónn del señor SUBT. DE I. CABEZAS ORQUERA ROBERTO CARLOS

nn

Art. 2do. El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quita, D. M., a 13 de octubren del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2183

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los Arts.n 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el Art. 65 lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadasn y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,n previa resolución del Consejo de Oficiales Subalternosn de la Armada, según oficio No. COSUBA-SEC-035-R del 4-agosto-04,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87 literal k) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dasen de baja con fecha 31 de julio del 2004 al señor 171168493-4n ALFG-SU ZURITA AGUILAR DENIS, quien acredita 4 años, 7n meses, 11 días como Oficial de la Fuerza Naval.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 13 de octubren del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2184

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los Arts.n 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el Art. 65 lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadasn y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,n previa resolución del Consejo de Oficiales Superioresn de la Armada, según oficio No. COSUPE-SEC-011-R del 14-ABR-2004,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dasen de baja con fecha 12 de octubre del 2004 al señor

nn

1710857507 TNFG-SU GÓMEZ COELLO JHON ALEX, colocadon en disponibilidad con fecha 12 de abril del 2004, mediante Decreton Ejecutivo No. 1643 -expedido el 3 de mayo del 2004.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto.
n Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 13 de octubre deln 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 0651

nn

EL MINISTERIO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

Considerando:

nn

Que, en esta ciudad, el 28 de septiembre del 2004, se suscribión el «Convenio Básico de Cooperación Técnican y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y World Teach,n INC» y de su Addéndum;

nn

Que, el referido Convenio tiene por objeto principal la enseñanzan del inglés, así como desarrollar programas de cooperaciónn técnica y económica conforme a las prioridadesn de desarrollo económico y social del Gobierno del Ecuador;n y,

nn

Que, una vez que se ha dado cumplimiento a todas las disposicionesn constitucionales y legales relacionadas con la entrada en vigorn del citado convenio bilateral, resta únicamente su promulgaciónn en el Registro Oficial,
n Acuerda:

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Artículo Único.- Publíquese en el Registron Oficial el «Convenio Básico de Cooperaciónn Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuadorn y World Teach, INC» y de su Addéndum, suscrito enn esta ciudad el 28 de septiembre del 2004.

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Con anexo.

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Comuníquese.

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En Quito, 7 de octubre del 2004.

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f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

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CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICAn Y FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y WORLD TEACH,n INC.

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El Ministerio de Relaciones Exteriores ­ Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional (INECI) a nombre y en representaciónn del Gobierno de la República del Ecuador, por una parte;n y La Organización No Gubernamental Internacional, Worldn Teach, Inc., persona jurídica de derecho privado, sinn fines de lucro, quien para efectos del presente Convenio se denominarán «La Organización», con domicilio principal enn Estado de Massachussets, Estados Unidos, 79 JFK St. Cambridge,n MA 02138, que al efecto ha acreditado legalmente su personerían jurídica, la cual en este acto comparece a travésn de Jessica Gillota, en calidad de representante legal, de conformidadn con el respectivo poder conferido a su favor, convienen en celebrarn el siguiente Convenio Básico de Funcionamiento.

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ARTICULO 1

nn

Mediante la suscripción del presente Convenio Básicon de Funcionamiento, «La Organización» obtienen autorización para realizar actividades en la Repúblican del Ecuador, al haber cumplido con los procedimientos contenidosn en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de agosto del 2002, publicadon en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002,n mediante el cual se expide el «Reglamento para la Aprobación,n Control y Extinción de Personas Jurídicas de Derechon Privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyann al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libron 1 del Código Civil», y dentro del marco legal quen regula la cooperación técnica y asistencia económican no reembolsable, constante en el Título XII ‘del Texton Unificado de la Legislación del Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, expedidon mediante Decreto Ejecutivo No. 3497, publicado en el Registron Oficial No. 744 de 14 de enero del 2003.

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ARTICULO 2

nn

La Organización tiene por objeto principal la enseñanzan de inglés y además aquellas funciones que se definenn en los estatutos por los cuales se rige, en tal virtud, se comprometen a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperaciónn técnica y económica, de conformidad con los requisitosn y prioridades de desarrollo económico y social del Gobiernon del Ecuador.

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ARTICULO 3

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La Organización desarrollará sus programas den cooperación con la participación de entidades deln sector público y/o privado con finalidad social o públican que necesiten cooperación técnica y/o asistencian económica no reembolsable, en el área de educación.

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ARTICULO 4

nn

Los programas de cooperación antes descritos se desarrollaránn a través de las siguientes modalidades:

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a. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimienton institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

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b. Formación de recursos humanos ecuatorianos a travésn de la cooperación técnica, organizaciónn y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarsen en el Ecuador y/o en el exterior;

nn

c. Dotación, con carácter de cooperaciónn no reembolsable, de equipos, laboratorios y en general, bienesn fungibles o no fungibles necesarios para la realizaciónn de proyectos específicos;

nn

d. Intercambio de conocimientos e información técnica,n económica, social y científica, con entidades ecuatorianas;n y,

nn

e. Cualquier otra forma de cooperación que, de comúnn acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y La Organización,n en el marco normativo del Título XII del Texto Unificadon de la Legislación del Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, expedido medianten Decreto Ejecutivo No. 3497, publicado en el Registro Oficialn No. 744 de 14 de enero del 2003.

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ARTICULO 5

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La Organización se compromete a:

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a. Instalar su oficina en la ciudad de Quito, calle Edificion Araucaria, calle Baquedano No 222 y Reina Victoria, Tel. (02)n 255-3605 ext. 214 ó 099 708-439, Fax: (02) 255-3605 ext.n 210, correo electrónico [email protected]. En el eventon de un cambio de dirección. La Organización deberán comunicar mediante oficio al Ministerio de Relaciones Exterioresn su nueva dirección y otros datos que faciliten su ubicación,n así como cualquier cambio que de éstos se realice;

nn

b. La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirijan La Organización se identificarán exclusivamenten con la denominación WorIdTeach, Inc., con el derecho den usar su logotipo en todo momento;

nn

c. Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, mueblesn y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades,n así como los gastos de funcionamiento de la misma;

nn

d. La designación del representante legal y de losn cooperantes, técnicos y demás miembros de La Organizaciónn destinados a los programas y proyectos, que tengan status den expertos internacionales, se hará previa consulta conn el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual La Organizaciónn proporcionará una indicación del proyecto en eln cual servirá el cooperante, su currículum vitae,n y una descripción de sus funciones en el proyecto;

nn

e. El representante legal será el responsable directon ante el Gobierno de la República del Ecuador de las actividadesn que realice La Organización en el país;

nn

f. .Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado,n instalación y manutención inclusive de los segurosn pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares,n según los contratos firmados con ellos;

nn

g. Enviar a la República del Ecuador técnicosn y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientosn del idioma español para que cumplan con eficiencia lasn funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicosn acordados;

nn

h. Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria,n vehículos e implementos que La Organización aporten para la realización de los proyectos; e,

nn

i. Responsabilizarse de los riesgos de enfermedad, hospitalizaciónn y accidentes de trabajo del personal extranjero sean expertos,n administrativos o técnicos que hubiera contratado, asín como asumir la responsabilidad civil derivada de los dañosn que pudieran ocasionar a terceras personas en el ejercicio den las actividades para las cuales fueron contratados por La Organización.

nn

ARTICULO 6

nn

Los consultores, asesores, expertos y técnicos de nacionalidadn extranjera que hayan sido acreditados ante el Ministerio de Relacionesn Exteriores con calidad de funcionarios internacionales, contratadosn por La Organización, con recursos internacionales, quen se dediquen exclusivamente a las actividades previstas en esten Convenio por un lapso mínimo de un año, tendránn derecho únicamente a la libre importación de susn efectos personales y de trabajo, conforme a la Ley Orgánican de Aduanas y su reglamento general.

nn

Los mismos funcionarios internacionales señalados enn el párrafo anterior, cuando sean contratados por un mínimon de dos años, tendrán derecho a la libre importaciónn de su menaje de casa, efectos personales y de trabajo.

nn

En ambos casos su condición de técnicos o expertosn será otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículon 57 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticasn y de los Organismos Internacionales.

nn

La libre importación de los efectos personales y menajen de casa estará sujeta a un plazo no mayor de ciento veinten días, contados a partir de la fecha de arribo al Ecuadorn del funcionario, siempre que los efectos personales y menajen de casa procedan del país de su última residencia,n según lo establecido en el artículo 74, incison primero de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquiciasn Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales.

nn

La Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolon del Ministerio de Relaciones Exteriores llevará el registron de los consultores, asesores, expertos y técnicos extranjerosn que presten sus funciones en La Organización, los mismosn que deberán ser acreditados al momento de su llegada aln país por La Organización, a quienes se les otorgará,n al igual que a sus dependientes, el visado correspondiente an la categoría migratoria 12-III, las respectivas credencialesn de identificación así como licencia de conducirn especial.

nn

Todos .los consultores, asesores, expertos y técnicosn de nacionalidad extranjera, que hayan sido designados a prestarn sus servicios en el Ecuador deberán portar previamenten para ingresar al Ecuador una visa 12-IX, la misma que le permitirán posteriormente cambiar de calidad migratoria. Los transeúntes,n no podrán cambiar de calidad migratoria dentro del Ecuadorn conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley den Extranjería.

nn

El visado correspondiente a la categoría 12-III sen le otorgará una vez que haya sido acreditado ante la Direcciónn General de Ceremonial del Estado y Protocolo del Ministerio den Relaciones Exteriores.

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ARTICULO 7

nn

La Organización se compromete a que el personal extranjeron asignado al Ecuador desempeñe sus funciones conforme aln ordenamiento jurídico del Ecuador. Se prohíbe expresamenten a este personal y sus familiares dependientes inmiscuirse enn asuntos de política interna;

nn

En caso de denuncia de incumplimiento por parte de uno o másn miembros del personal extranjero en el Ecuador, de las obligacionesn establecidas en el párrafo anterior, el Ministerio den Relaciones Exteriores quedará facultado previa la comprobaciónn de la denuncia, a requerir la destitución del miembron o miembros del personal sin perjuicio de otras acciones a quen por ley hubiere lugar.

nn

En caso de destitución. La Organización se comprometen a adoptar las acciones que garanticen la continuidad del proyecton en el que el miembro o miembros del personal extranjero hayann estado asignados.

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ARTICULO 8

nn

Los privilegios y franquicias previstos en este Convenio paran los cooperantes extranjeros serán otorgados a La Organizaciónn por parte del Gobierno del Ecuador, a través del Ministerion de Relaciones Exteriores -Dirección General de Ceremonialn del Estado y Protocolo- y sólo para aquellos proyectosn que hayan sido presentados y aprobados por el Ministerio de Relacionesn Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional (INECI).

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ARTICULO 9

nn

El personal extranjero permanente, así como el contratadon ocasionalmente por La Organización que deba actuar enn los programas y proyectos de cooperación técnican derivados de este Convenio, desempeñará sus funcionesn exclusivamente dentro de las actividades previstas en los programasn y proyectos acordados por las Partes. Dicho personal y sus familiaresn no podrán ejercer actividades lucrativas que sean incompatiblesn con su misión.

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ARTICULO 10

nn

La Organización No Gubernamental Internacional podrán importar al país, libre de derechos arancelarios, impuestosn y gravámenes, salvo las tasas de servicios aduaneros,n un solo vehículo para su uso oficial así como losn equipos, implementos y maquinaria de carácter técnicon y científico, material de difusión social o culturaln y demás bienes necesarios para la ejecución den los programas de cooperación y desarrollo previstos enn este Convenio. Excepcionalmente, y únicamente si la ejecuciónn de los proyectos para los que fue autorizada La Organizaciónn así lo requieren de forma indispensable, se permitirán la importación de hasta un vehículo adicional,n con la aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Para realizar la libre importación de estos bienes,n La Organización No Gubernamental Internacional deberán solicitar a la Dirección General de Ceremonial del Estadon y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, una certificaciónn en la que se acredite, que los bienes importados seránn destinados exclusivamente a los programas de cooperación.n Consecuentemente, la Corporación Aduanera Ecuatoriana,n reconocerá la exención que sea aplicable, conformen a la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento general.

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ARTICULO 11

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Los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículosn y demás bienes introducidos al Ecuador con liberaciónn otorgada por el Gobierno y destinados a la ejecución den proyectos específicos, cuando finalicen los mismos, seránn transferidos a título gratuito a la entidad nacional ejecutoran de cualquiera de los proyectos que La Organización realicen en el Ecuador o transferidos a otros proyectos que la Organizaciónn No Gubernamental Internacional ejecuta en el Ecuador. En ningúnn caso los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículon y demás bienes, podrán ser vendidos o re-exportados.

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Se entiende que los bienes exentos del pago de tributos yn aranceles serán aquellos importados con recursos propiosn de La Organización.

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ARTICULO 12

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El goce de las franquicias y privilegios otorgados a favorn de La Organización y sus funcionarios estará condicionadon a la aprobación de los informes que debe presentar den acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.

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ARTICULO 13

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El Representante de La Organización presentarán anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores a travésn del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECI), un plan de trabajo para el siguiente año calendarion -luego de haber establecido su presupuesto para ese período-n y los informes que reflejen el grado de ejecución y evaluaciónn de los programas y proyectos auspiciados por ella en el Ecuador.

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI),n evaluará el cumplimiento del Plan de Trabajo de cada unon de los programas y proyectos de La Organización.

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI)n podrá disponer supervisiones periódicas a La Organizaciónn No Gubernamental Internacional a fin de verificar el cumplimienton del objeto principal y de las funciones establecidas en el artículon 2.

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ARTICULO 14

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La Organización considerará preferentementen aquellas solicitudes de cooperación técnica quen hayan sido presentadas oficialmente por el Ministerio de Relacionesn Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional (INECI).

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Los proyectos específicos contendrán la informaciónn necesaria que permita identificar con claridad sus objetivos,n metas, actividades y los recursos tanto internos como externosn requeridos por cada uno de los períodos de ejecuciónn de los mismos.

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ARTICULO 15

nn

La Organización se obligará a llevar registrosn contables. Asimismo, podrá abrir cuentas, mantener fondosn y depósitos en moneda extranjera y nacional en entidadesn bancarias que efectúen actividades en la Repúblican del Ecuador, de conformidad a la legislación ecuatorianan vigente.

nn

Además, La Organización, se obligarán al cumplimiento del Régimen Legal Laboral y de Seguridadn Social ecuatorianos, respecto del personal nacional contratadon por la misma.

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ARTICULO 16

nn

Para el cumplimiento de sus objetivos. La Organizaciónn podrá celebrar todo tipo de actos y contratos, inclusiven contratos de asociación; o actividades con personas jurídicasn o naturales, nacionales o extranjeras, actuar como mandante on mandataria de personas naturales o jurídicas, a travésn de su representante legal.

nn

Previa suscripción de dichos acuerdos y/o contratos.n La Organización presentará al Ministerio de Relacionesn Exteriores, -Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECI)-, el texto borrador del instrumento a ser suscrito junton con el proyecto correspondiente, para su conocimiento y aprobación.

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ARTICULO 17

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El Min