MES DEn OCTUBRE DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Jueves, 21 de octubre del 2004 – R. O. No. 447
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

nn

2155 Asciéndese al gradon de Teniente de Policía de Línea a varios subtenientesn de Policía de Línea.

nn

2156 Confiérese la condecoraciónn «Policía Nacional» de «Tercera Categoría»,n al Teniente de Policía del Servicio de Sanidad Vicenten Ramón Velasco González.

nn

2175n Refórmasen el Decreto Ejecutivo No 2056, publicado en el Registro Oficialn No 422 de 16 de septiembre del 2004.

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

0650 «Convenio Básicon de Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y Holt Internationaln Children’s Services, INCM y de su Addéndum.

nn

-n Tratado General n de Cooperación y Amistad entre la República deln Ecuador y el Reino de España.

nn

CONAMn – COMISIÓN NACIONAL
n DE DESCENTRALIZACIÓN Y
n ORGANIZACIÓN TERRITORIAL:

nn

003-2004-PCNDyOT Créase la Subcomisiónn Técnica de Evaluación de Transferencia de Competencias.

nn

004-2004-PCNDyOT Créase la Subcomisiónn Técnica de Programación.

nn

005-2004-PCNDyOT Créase la Subcomisiónn Técnica Jurídica..

nn

SECRETARIAn NACIONAL DEL
n DEPORTE:

nn

450 Expídese el Instructivon para el registro y control de cauciones del personal responsablen de la Administración de Recursos Financieros de los Organismosn Deportivos.

nn

RESOLUCIONES:

nn

COMITÉn DE SANIDAD AGROPECUARIA Y SICGAL:

nn

CSA/18-2004 Publícase la lista den productos vegetales y animales para el transporte a Galápagosn y entre islas.

nn

CSA/34-2004 Suspéndese la introducciónn de carne fresca de ovino, bovino, caprino y porcino desde eln continente ecuatoriano a la provincia de Galápagos.

nn

CONSEJOn DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

nn

281 Emítese dictamen favorablen para diferir el arancel nacional a cero por ciento (0%) paran las importaciones de algodón sin cardar ni peinar, clasificadasn en la Subpartida NANDINA 5201.00.00.

nn

DIRECCIÓNn NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL:

nn

02-04n DNPI-IEPI Delégansen facultades al doctor Freddy Ornar Proaño Egas, Directorn de Marcas..

nn

03-04n DNPI-IEPI Delégansen facultades al doctor Marco Armas Muñoz, Director Generaln Legal y Tutela Administrativa..

nn

04-04n DNPI-IEPI Delégansen facultades al doctor Ramiro Brito Ruiz, Director de Documentaciónn y Estadística.

nn

CONTRALORIAn GENERAL:

nn

-n Lista de personas naturalesn y jurídicas que han incumplido contratos con el Estado,n que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que hann dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidosn y Adjudicatarios Fallidos.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA
n DE LO FISCAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

nn

183-2003 Baja Compañían Limitada en contra de la Directora General del Servicio de Rentasn Internas..

nn

187-2003 Asociación Mutualistan de Ahorro y Crédito para la Vivienda Sebastiánn de Benalcázar en contra del Director del Departamenton Financiero del Distrito Metropolitano de Quito.

nn

189-2003n Asociaciónn Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda Sebastiánn de Benalcázar en contra del Director del Departamenton Financiero del Distrito Metropolitano de Quito.

nn

199-2003n Asociaciónn Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda Sebastiánn de Benalcázar en contra del Director del Departamenton Financiero del Distrito Metropolitano de Quito..
n 11-2004 Asociación Mutualista de Ahorro y Créditon para la Vivienda Sebastián de Benalcázar en contran del Director del Departamento Financiero del Distrito Metropolitanon de Quito..

nn

19-2004n Doctor Carlosn Echeverría Pinos en contra del Municipio del Distriton Metropolitano de Quito.

nn

25-2004 Asociación Mutualistan de Ahorro y Crédito para la Vivienda Sebastiánn de Benalcázar en contra del Director del Departamenton Financiero del Distrito Metropolitano de Quito.

nn

37-2004 Asociación Mutualistan de Ahorro y Crédito para la Vivienda Sebastiánn de Benalcázar en contra del Director del Departamenton Financiero del Distrito Metropolitano de Quito.

nn

39-2004n Empresa Eléctrican Riobamba S. A. EERSA en contra de la Directora General del Servicion de Rentas Internas.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Camilo Ponce Enríquez: Que regula la utilizaciónn de espacios y controla el ruido de la propaganda electoral.

nn

n Cantón Balsas: Reforma a la Ordenanza que reglamentan los procesos de contratación en la Municipalidad.. n

n nn

No 2155

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejo Superior de la Policían Nacional No. 2004-529-CS-PN de septiembre 7 del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio Nro. 1512-SPN de septiembre 27 del 2004, previan solicitud del General Inspector Lic. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion Nro. 957-DGP-PN de septiembre 21 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 76, 77 de la Ley de Personaln de la Policía Nacional y Art. 18 literal e) de la Leyn Orgánica de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Ascender con fecha 2 de marzo del 2004, al grado den Teniente de Policía de Línea, a los siguientesn subtenientes de Policía de Línea, pertenecientesn a la Sexagésima Promoción de Oficiales de Línean de la Policía Nacional del Ecuador, quienes se ubicann en las siguientes listas de clasificación y correspondientesn antigüedades dentro de su promoción:

nn

SUBTENIENTES DE POLICÍA DE LINEA

nn

8 López Erazo Paúl Andrés
n 46 Barriga Moreno Danilo Alexander
n 72 Rúales Revelo Juan Carlos
n 73 Velásquez González Pablo Francisco

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de octubre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2156

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-448-CS-PN de agosto 3 del 2004,n del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio Nro. 1485-SPN de septiembre 21 del 2004, previan solicitud del General Inspector Lic. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion Nro. 0898-DGP-PN de septiembre 2 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 4 y 19, en concordancia al Art.n 5 literal a) del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Conferir la condecoración «POLICÍAn NACIONAL», de «TERCERA CATEGORÍA», al Tenienten de Policía del Servició de Sanidad VICENTE RAMÓNn VELASCO GONZÁLEZ, por haber cumplido 15 años den servicios activo y efectivo a la institución.

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 4 de octubre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2175

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2056, publicado en el Registron Oficial No. 422 de 16 de septiembre del 2004 se creó lan Comisión Especial Negociadora con la Unión European para negociar las mejores condiciones para la comercializaciónn del banano ecuatoriano en esa región;

nn

Que es necesario fortalecer la participación de losn miembros de la mencionada comisión para garantizar lan consecución de los fines propuestos; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 5 deln artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

La siguiente reforma al Decreto Ejecutivo No. 2056, publicadon en el Registro Oficial No. 422 de 16 de septiembre del 2004.

nn

Art. 1.- En el artículo 1, en la enumeraciónn de los integrantes de la Comisión Especial Negociadoran con la Unión Europea, sustitúyase las palabras:n «Dos representantes…» por: «Tres representantes…»n de cada uno de los sectores exportadores y productivos de bananon respectivamente.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivon que entrará en vigencia a partir de la presente fecha,n sin perjuicio de su obligatoria publicación en el Registron Oficial, encárguense a los ministros de Relaciones Exteriores;n Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad;n y. Agricultura y Ganadería.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de octubre deln 2004.
n
n f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Publica.

nn

No 0650

nn

EL MINISTRO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

Considerando:

nn

Que en esta ciudad, el 28 de septiembre del 2004, se suscribión el «Convenio Básico de Cooperación Técnican y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y Holt Internationaln Children’s Services, INC» y de su Addéndum;

nn

Que el referido Convenio tiene por objeto principal desarrollarn acciones a favor de niños, niñas y adolescentesn que sufren de alguna forma de abandono parcial o definitivo paran restituirlos su derecho a vivir y crecer en familia, asín como desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperaciónn técnica y económica; y,

nn

Que una vez que se ha dado cumplimiento a todas las disposicionesn constitucionales y legales relacionadas con la entrada en vigorn del citado convenio bilateral, resta únicamente su promulgaciónn en el Registro Oficial,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Único.- Publíquese en el Registron Oficial el «Convenio Básico de Funcionamiento entren el Gobierno del Ecuador y Holt International Children’s Servicesn INC» y de su Addéndum, suscrito en esta ciudad eln 28 de septiembre del 2004.

nn

Con anexo.

nn

Comuníquese.- En Quito, 7 de octubre del 2004.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICAn Y FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y HOLT INTERNATIONALn CHILDREN’S SERVICES, INC.

nn

El .Ministerio de Relaciones Exteriores ­ Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional (INECI) a nombre y en representaciónn del Gobierno de la República del Ecuador, por una parte;n y La Organización No Gubernamental Internacional, Holtn International Children’s Services, Inc., persona jurídican de derecho privado, sin fines de lucro, quien para efectos deln presente Convenio se denominará «La Organización»,n con domicilio principal en Eugene, Estado de Oregón, Estadosn Unidos de América, que al efecto ha acreditado legalmenten su personería jurídica, la cual en este acto comparecen a través de Magdalena Cuvi, en calidad de representanten legal, de conformidad con el respectivo poder conferido a sun favor, convienen en celebrar el siguiente Convenio Básicon de Funcionamiento.

nn

ARTICULO 1

nn

Mediante la suscripción del presente Convenio Básicon de Funcionamiento, «La Organización» obtienen autorización para realizar actividades en la Repúblican del Ecuador, al haber cumplido con los procedimientos contenidosn en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de agosto del 2002, publicadon en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002,n mediante el cual se expide el «Reglamento para la Aprobación,n Control y Extinción de Personas Jurídicas de Derechon Privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyann al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libron 1 del Código Civil», y dentro del marco legal quen regula la cooperación técnica y asistencia económican no reembolsable, constante en el Título XII del Texton Unificado de la Legislación del Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, expedidon mediante Decreto Ejecutivo No. 3497, publicado en el Registron Oficial No. 744 de 14 de enero del 2003.

nn

ARTICULO 2

nn

La Organización tiene por objeto principal desarrollarn acciones a favor de niños, niñas y adolescentesn que sufren alguna forma de abandono parcial o definitivo paran restituirles su derecho a vivir y crecer en familia, asín como aquellas funciones que se definen en los estatutos por losn cuales se rige, en tal virtud, se compromete a desarrollar susn objetivos mediante programas de cooperación técnican y económica, de conformidad con los requisitos y prioridadesn de desarrollo económico y social del Gobierno del Ecuador.

nn

ARTICULO 3

nn

La Organización desarrollará sus programas den cooperación con la participación de entidades deln sector público y/o privado con finalidad social o públican que necesiten cooperación técnica y/o asistencian económica no reembolsable, en las siguientes áreas:

nn

· Preservación del vínculo familiar

nn

· Reinserción familiar para niños y niñasn privados de su medio familiar

nn

· Acogimiento familiar

nn

· Adopción nacional e internacional

nn

ARTICULO 4

nn

Los programas de cooperación -antes descritos se desarrollaránn a través de las siguientes modalidades:

nn

a. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimienton institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

nn

b. Formación de recursos humanos ecuatorianos a travésn de la cooperación técnica, organizaciónn y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarsen en el Ecuador y/o en el exterior;

nn

c. Dotación, con carácter de cooperaciónn no reembolsable, de equipos, laboratorios y en general, bienesn fungibles o no fungibles necesarios para la realizaciónn de proyectos específicos;

nn

d. Intercambio de conocimientos e información técnica,n económica, social y científica, con entidades ecuatorianas;n y,

nn

e. Cualquier otra forma de cooperación que, de comúnn acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y La Organización,n en el marco normativo del Título XII del Texto Unificadon de la Legislación del Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, expedido medianten Decreto Ejecutivo No. 3497, publicado en el Registro Oficialn No. 744 de 14 de enero del 2003.

nn

ARTICULO 5

nn

La Organización se compromete a:

nn

a. Instalar su oficina en la ciudad de Quito, calle Amazonasn No. 258, Tel/Fax (02) 256-4970 o (02) 223-2018, correo electrónicon [email protected]. En el evento de un cambio de dirección.n La Organización deberá comunicar mediante oficion al Ministerio de Relaciones Exteriores su nueva direcciónn y otros datos que faciliten su ubicación, así comon cualquier cambio que de éstos se realice;

nn

b. La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirijan La Organización se identificarán exclusivamenten con la denominación Holt Ecuador, con el derecho de usarn su logotipo en todo momento;

nn

c. Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, mueblesn y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades,n así como los gastos de funcionamiento de la misma;

nn

d. La designación del representante legal y de losn cooperantes, técnicos y demás miembros de La Organizaciónn destinados a los programas y proyectos, que tengan status den expertos internacionales, se hará previa consulta conn el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual La Organizaciónn proporcionará una indicación del proyecto en eln cual servirá el cooperante, su currículum vitae,n y una descripción de sus funciones en el proyecto;

nn

e. El representante legal será el responsable directon ante el Gobierno de la República del Ecuador de las actividadesn que realice La Organización en el país;

nn

f Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado,n instalación y manutención inclusive de los segurosn pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares,n según los contratos firmados con ellos;

nn

g. Enviar a la República del Ecuador técnicosn y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientosn del idioma español para que cumplan con eficiencia lasn funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicosn acordados;

nn

h. Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria,n vehículos e implementos que La Organización aporten para la realización de los proyectos; e,

nn

i. Responsabilizarse de los riesgos de enfermedad, hospitalizaciónn y accidentes de trabajo del personal extranjero sean expertos,n administrativos o técnicos que hubiera contratado, asín como asumir la responsabilidad civil derivada de los dañosn que pudieran ocasionar a terceras personas en el ejercicio den las actividades para las cuales fueron contratados por La Organización.

nn

ARTICULO 6

nn

Los consultores, asesores, expertos y técnicos de nacionalidadn extranjera que hayan sido acreditados ante el Ministerio de Relacionesn Exteriores con calidad de funcionarios internacionales, contratadosn por La Organización, con recursos internacionales, quen se dediquen exclusivamente a las actividades previstas en esten Convenio por un lapso mínimo de un año, tendránn derecho únicamente a la libre importación de susn efectos personales y de trabajo, conforme a la Ley Orgánican de Aduanas y su Reglamento General.

nn

Los mismos funcionarios internacionales señalados enn el párrafo anterior, cuando sean contratados por un mínimon de dos años, tendrán derecho a la libre importaciónn de su menaje de casa, efectos personales y de trabajo.

nn

En ambos casos su condición de técnicos o expertosn será otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículon 57 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticasn y de los Organismos Internacionales.

nn

La libre importación de los efectos personales y menajen de casa estará sujeta a un plazo no mayor de ciento veinten días, contados a partir de la fecha de arribo al Ecuadorn del funcionario, siempre que los efectos personales y menajen de casa procedan del país de su última residencia,n según lo establecido en el artículo 74, incison primero de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquiciasn Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales.

nn

La Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolon del Ministerio de Relaciones Exteriores llevará el registron de los consultores, asesores, expertos y técnicos extranjerosn que presten sus funciones en La Organización, los mismosn que deberán ser acreditados al momento de su llegada aln país por La Organización, a quienes se les otorgará,n al igual que a sus dependientes, el visado correspondiente an la categoría migratoria 12-III, las respectivas credencialesn de identificación así como licencia de conducirn especial.

nn

Todos los consultores, asesores, expertos y técnicosn de nacionalidad extranjera, que hayan sido designados a prestarn sus servicios en el Ecuador deberán portar previamenten para ingresar al Ecuador una visa 12-IX, la misma que le permitirán posteriormente cambiar de calidad migratoria. Los transeúntes,n no podrán cambiar de calidad migratoria dentro del Ecuadorn conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley den Extranjería.

nn

El visado correspondiente a la categoría 12-III sen le otorgará una vez que haya sido acreditado ante la Direcciónn General de Ceremonial del Estado y Protocolo del Ministerio den Relaciones Exteriores.

nn

ARTICULO 7

nn

La Organización se compromete a que el personal extranjeron asignado al Ecuador desempeñe sus funciones conforme aln ordenamiento jurídico del Ecuador. Se prohíbe expresamenten a este personal y sus familiares dependientes inmiscuirse enn asuntos de política interna.

nn

En caso de denuncia de incumplimiento por parte de uno o másn miembros del personal extranjero en el Ecuador, de las obligacionesn establecidas en el párrafo anterior, el Ministerio den Relaciones Exteriores quedará facultado previa la comprobaciónn de la denuncia, a requerir la destitución del miembron o miembros del personal sin perjuicio de otras acciones a quen por ley hubiere lugar.

nn

En caso de destitución. La Organización se comprometen a adoptar las acciones que garanticen la continuidad del proyecton en el que el miembro o miembros del personal extranjero hayann estado asignados.

nn

ARTICULO 8

nn

Los privilegios y franquicias previstos en este Convenio paran los cooperantes extranjeros serán otorgados a La Organizaciónn por parte del Gobierno del Ecuador, a través del Ministerion de Relaciones Exteriores -Dirección General de Ceremonialn del Estado y Protocolo- y sólo para aquellos proyectosn que hayan sido presentados y aprobados por el Ministerio de Relacionesn Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional (INECI).

nn

ARTICULO 9

nn

El personal extranjero permanente, así como el contratadon ocasionalmente por La Organización que deba actuar enn los programas y proyectos de cooperación técnican derivados de este Convenio, desempeñará sus funcionesn exclusivamente dentro de las actividades previstas en los programasn y proyectos acordados por las Partes. Dicho personal y sus familiaresn no podrán ejercer actividades lucrativas que sean incompatiblesn con su misión.

nn

ARTICULO 10

nn

La Organización No Gubernamental Internacional podrán importar al país, libre de derechos arancelarios, impuestosn y gravámenes, salvo las tasas de servicios aduaneros,n un solo vehículo para su uso oficial así como losn equipos, implementos y maquinaria de carácter técnicon y científico, material de difusión social o culturaln y demás bienes necesarios para la ejecución den los programas de cooperación y desarrollo previstos enn este Convenio. Excepcionalmente, y únicamente si la ejecuciónn de los proyectos para los que fue autorizada La Organizaciónn así lo requieren de forma indispensable, se permitirán la importación de hasta un vehículo adicional,n con la aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Para realizar la libre importación de estos bienes,n La Organización No Gubernamental Internacional deberán solicitar a la Dirección General de Ceremonial del Estadon y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, una certificaciónn en la que se acredite, que los bienes importados seránn destinados exclusivamente a los programas de cooperación.n Consecuentemente, la Corporación Aduanera Ecuatoriana,n reconocerá la exención que sea aplicable, conformen a la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento General.

nn

ARTICULO 11

nn

Los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículosn y demás bienes introducidos al. Ecuador con liberaciónn otorgada por el Gobierno y destinados a la ejecución den proyectos específicos, cuando finalicen los mismos, seránn transferidos a título gratuito a la entidad nacional ejecutoran de cualquiera de los proyectos que La Organización realicen en el Ecuador o transferidos a otros proyectos que La Organizaciónn No Gubernamental Internacional ejecuta en el Ecuador. En ningúnn caso los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículon y demás bienes, podrán ser vendidos o re-exportados.

nn

Se entiende que los bienes exentos del pago de tributos yn aranceles serán aquellos importados con recursos propiosn de La Organización.

nn

ARTICULO 12

nn

El goce de las franquicias y privilegios otorgados a favorn de La Organización y sus funcionarios estará condicionadon a la aprobación de los informes que debe presentar den acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.

nn

ARTICULO 13

nn

El representante de La Organización presentarán anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores a travésn del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECI), un plan de trabajo para el siguiente año calendarion -luego de haber establecido su presupuesto para ese período-n y los informes que reflejen el grado de ejecución y evaluaciónn de los programas y proyectos auspiciados por ella en el Ecuador.n
n El Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Instituton Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI), evaluarán el cumplimiento del Plan de Trabajo de cada uno de los programasn y proyectos de La Organización.

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI)n podrá disponer supervisiones periódicas a La Organizaciónn No Gubernamental Internacional a fin de verificar el cumplimienton del objeto principal y de las funciones establecidas en el artículon 2.

nn

ARTICULO 14

nn

La Organización considerará preferentementen aquellas solicitudes de cooperación técnica quen hayan sido presentadas oficialmente por el Ministerio de Relacionesn Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional (INECI).

nn

Los proyectos específicos contendrán la informaciónn necesaria que permita identificar con claridad sus objetivos,n metas, actividades y los recursos tanto internos como externosn requeridos por cada uno de los períodos de ejecuciónn de los mismos.

nn

ARTICULO 15

nn

La Organización se obligará a llevar registrosn contables. Asimismo, podrá abrir cuentas, mantener fondosn y depósitos en moneda extranjera y nacional en entidadesn bancarias que efectúen actividades en la Repúblican del Ecuador, de conformidad a la legislación ecuatorianan vigente.

nn

Además, La Organización, se obligarán al cumplimiento del Régimen Legal Laboral y de Seguridadn Social ecuatorianos, respecto del personal nacional contratadon por la misma.

nn

ARTICULO 16

nn

Para el cumplimiento de sus objetivos. La Organizaciónn podrá celebrar todo tipo de actos y contratos, inclusiven contratos de asociación; o actividades con personas jurídicasn o naturales, nacionales o extranjeras, actuar como mandante on mandataria de personas naturales o jurídicas, a travésn de su representante legal.

nn

Previa suscripción de dichos acuerdos y/o contratos.n La Organización presentará al Ministerio de Relacionesn Exteriores, -Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECI)-, el texto borrador del instrumento a ser suscrito junton con el proyecto correspondiente, para su conocimiento y aprobación.

nn

ARTICULO 17

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores -Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional (INECI)- incluirán en su registro de Organizaciones No Gubernamentales el presenten Convenio.

nn

ARTICULO 18

nn

Para cualquier controversia que surgiera acerca de la interpretación,n aplicación y cumplimiento del presente Convenio, las Partesn se sujetarán al procedimiento arbitral con intervenciónn del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámaran de Comercio de Quito y se someterán a la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicada en el Registro Oficial númeron 145 de .4 de septiembre de 1997, y a sus reformas, o a la justician ordinaria.

nn

ARTICULO 19

nn

El presente Convenio entrará en vigencia a partir den su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, y tendrá una duración den 5 años, pudiendo renovarse por un período similar,n a menos que cualquiera de las partes decida denunciarlo en cualesquiern tiempo. En tal caso, la denuncia producirá efecto tresn meses después de notificada a la otra parte. No obstanten haber fenecido la vigencia de este Convenio, La Organizaciónn se obliga a concluir el o los proyectos que se encuentren enn ejecución en el Ecuador.

nn

Suscrito en Quito, el 28 de septiembre del 2004, en dos originalesn de igual tenor.

nn

Por el Gobierno de la República del Ecuador.

nn

f.) Alberto Yépez Freiré, Director Ejecutivon del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln -INECI-.

nn

Por La Organización no Gubernamental Holt Internationaln Children’s Services Inc.

nn

f.) Magdalena Cuvi Sánchez, representante legal.

nn

ADDENDUM – PROCEDIMIENTO PARA
n DEVOLUCIÓN DEL IVA

nn

El presente Addéndum establece los procedimientos quen se adoptarán para ejercer el derecho a la devoluciónn del Impuesto al Valor Agregado pagado en la adquisiciónn local o en la demanda de servicios por La Organización.

nn

Art. 1.- Conforme establece el Reglamento de Comprobantesn de Venta y Retención, uno de los requisitos que debenn contener los comprobantes de venta es el Registro Únicon de Contribuyentes (RUC) del adquirente.

nn

Con este antecedente y, considerando que el Registro Únicon de Contribuyentes es un identificador que facilita a la Administraciónn Tributaria el proceso de devolución del IVA, es menestern que La Organización y sus funcionarios internacionales,n se inscriban en el RUC, de manera previa a realizar la solicitudn de devolución del tributo antes referido.

nn

Art. 2.- El Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECI) del Ministerio de Relaciones Exteriores enviarán a La Organización, un formato de solicitud de devoluciónn del IVA, elaborado por el Servicio de Rentas Internas.

nn

La Organización presentará su solicitud de devoluciónn de IVA (en original y copia), a la cual adjuntará:

nn

Copias de los comprobantes de venta que sustenten el IVA pagadon en las adquisiciones locales de bienes y servicios de caráctern oficial y particular, debidamente certificados y firmados porn el representante legal o el Contador de La Organización.n Los comprobantes de venta deben clasificarse cronológicamenten y en cada uno de ellos debe constar: la especificaciónn del nombre y número de RUC de la entidad o del funcionarion internacional extranjero que realizó la adquisiciónn de los bienes y servicios.

nn

Un listado impreso (en formato excel), que debe ser elaboradon por La Organización y contener la información detalladan en el ANEXO ­ ONG INTERNACIONALES.

nn

Adicionalmente, La Organización debe presentar la informaciónn requerida en la FICHA ANEXOS DEL IVA, que será proporcionadan por la Unidad de Devoluciones del Servicio de Rentas Internas.

nn

Un listado impreso (en formato excel) que debe ser elaboradon por La Organización y contener la información detalladan en el ANEXO ­ FUNCIONARIOS INTERNACIONALES EXTRANJEROS:

nn

· La solicitud de devolución de IVA y la documentaciónn respectiva, debe presentarse dentro de los treinta díasn siguientes a la finalización del período mensualn por el cual se realiza la petición.

nn

· La Unidad de Devoluciones del Servicio de Rentasn Internas dentro de los treinta días siguientes a la fechan de recepción de la solicitud y la documentaciónn respectiva, procederá a revisar y calificar cada uno den los comprobantes de venta, a fin de verificar que cumplan conn los requisitos formales establecidos en el Reglamento de Comprobantesn de Venta y Retención.
n · Una vez revisados y calificados los comprobantes den venta, el Director Regional o Provincial del SRI, expedirán una resolución que incluirá un anexo informativon en el que se detallará, de ser el caso, los comprobantesn de venta rechazados y, el monto de devolución correspondiente.

nn

· La Unidad de Devoluciones de la Direcciónn Regional o Provincial del Servicio de Rentas Internas notificarán la resolución a La Organización y, el Departamenton de Control Financiero del Servicio de Rentas Internas procederán a la emisión de la correspondiente Nota de Crédito,n conforme lo previsto el artículo 69B de la Ley de Régimenn Tributario Interno y el Art. 327 del Código Tributario,n por el valor reconocido por concepto de la devoluciónn del Impuesto al Valor Agregado.

nn

· Dicha Nota de Crédito podrá ser utilizadan para el pago de obligaciones tributarias, por ejemplo, la declaraciónn y pago de las Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Rentan efectuadas por La
n Organización. De igual forma, podrán ser transferidasn libremente a otros sujetos pasivos de impuestos, mediante endoso.

nn

De considerarlo conveniente. La Organización podrán solicitar el fraccionamiento de la Nota de Crédito.

nn

· Para el caso de las devoluciones del IVA correspondientesn a los dos meses previos a la finalización de las operacionesn de La Organización, serán acreditados en la cuentan oficial, previamente señalada por La Organización,n mediante una transferencia realizada desde el Fondo para Devolucionesn de IVA, instituido para tal efecto por el Ministerio de Economían y Finanzas de la República del Ecuador y administradon por el Área de Tesorería de la Direcciónn Nacional del Servicio de Rentas Internas.

nn

· Adicionalmente, para fines informativos, se remitirán al Ministerio de Relaciones Exteriores, una copia de las respectivasn resoluciones.

nn

Notas Importantes:

nn

· No se podrá presentar comprobantes de ventan de adquisiciones locales de carácter oficial o particularn realizadas en períodos anteriores a los que se refieren la solicitud.

nn

· La devolución del IVA pagado por los funcionariosn internacionales extranjeros en la adquisición de bienesn y servicios locales, procederá con un valor mínimon de US $ 300 dólares americanos, por factura. En tal virtud,n no podrán presentarse para devolución del IVA,n facturas que sean menores a esa cantidad.

nn

· La suscripción del Convenio Básicon de Funcionamiento implicará la aceptación de esten procedimiento, el cual entrará en vigencia el mes siguienten a la fecha de tal suscripción.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Quito, a 4 de octubre del 2004.

nn

República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

f.) Dr. Galo Larenas S., Director General de Tratados.

nn

MINISTERIO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

TRATADO GENERAL DE COOPERACIÓNn Y AMISTAD ENTRE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL REINO DEn ESPAÑA

nn

La República del Ecuador y el Reino de Españan en adelante las Partes,

nn

CON EL PROPOSITO de fortalecer y aunar los vínculosn históricos y de cooperación entre los dos paísesn y los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unidon a sus pueblos,
n CONSTATANDO su plena coincidencia con los propósitos yn principios de la Carta de la Organización de las Nacionesn Unidas,

nn

CONVENCIDAS de la necesidad irrenunciable de perfeccionarn el orden democrático, como única forma polítican de responder a las aspiraciones de sus pueblos,

nn

REITERANDO su compromiso con la defensa y promociónn de los principios contenidos en la Declaración Universaln de los Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionalesn sobre esta materia, que son garantía de la dignidad yn seguridad de los ciudadanos,

nn

SEÑALANDO que la activa participación del Ecuadorn y de España en los distintos foros regionales, especialmenten desde la adhesión de España a la hoy Uniónn Europea, contribuye a intensificar las relaciones y a consolidarn el acercamiento entre Europa e Iberoamérica,

nn

AFIRMANDO que ambos países ven el desarrollo económicon no sólo como un derecho inalienable, sino tambiénn como una condición necesaria para el progreso y la justician social, la consolidación de las libertades y la preservaciónn de la paz internacional,

nn

COINCIDIENDO en su disposición de encontrar los mecanismosn adecuados para combatir la pobreza con eficacia y modernizarn las estructuras productivas, comerciales y de servicios,

nn

DECIDIDAS a impulsar los esfuerzos para lograr la integraciónn efectiva de los pueblos de Iberoamérica y a potenciarn su interrelación política y económica,

nn

CONSCIENTES de que es necesario reforzar la voluntad polítican de los países y acordar acciones conjuntas para combatirn a través de la cooperación internacional el terrorismon y el narcotráfico, abordando este último desden la premisa de la responsabilidad compartida,

nn

SUBRAYANDO la urgencia de desarrollar esfuerzos comunes quen logren la protección y conservación del medio ambienté,n sin perjuicio del derecho a la explotación racional den los recursos naturales,

nn

PONIENDO de relieve la necesidad de concluir un tratado den carácter general que sirva de marco a los que se concluyann en el futuro en base a este Tratado General de Cooperaciónn y Amistad,

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CAPITULO I

nn

ÁMBITOS DE COOPERACIÓN

nn

Artículo 1

nn

Las Partes acuerdan fortalecer su cooperación bilateraln en los ámbitos político, económico y financiero,n técnico y científico – tecnológico, educativon y cultural, jurídico y consular y otros que considerenn importantes, mediante las modalidades acordadas por este Tratadon General. Para ello instituirán una Comisión den Alto Nivel, presidida por el Ministro de Relaciones Exterioresn del Ecuador y por el Ministro de Asuntos Exteriores de Españan u otras autoridades nacionales que designen las Partes.

nn

Artículo 2

nn

La Comisión de Alto Nivel, que será el órganon responsable del seguimiento y evaluación de este Tratadon General, sin perjuicio de los órganos y mecanismos yan establecidos por acuerdos específicos, constarán de cuatro comisiones, una por cada ámbito de la Cooperaciónn del Tratado General y celebrará reuniones al menos unan vez al año, indistintamente, en el Ecuador y en España.n Ambas partes podrán establecer de común acuerdon las comisiones que estimen pertinentes por así convenirn a sus intereses.

nn

La designación de los miembros que formen parte den las respectivas delegaciones, la fecha de las reuniones y lan agenda de trabajo se establecerán por vía diplomática.n
n CAPITULO II
n COOPERACIÓN POLÍTICA

nn

Artículo 3

nn

Las Partes instituirán un Mecanismo de Consultas Políticasn de Alto. Nivel por medio de una Comisión Política,n cuyas tareas y coordinación corresponderán al Ministerion de Relaciones Exteriores del Ecuador y al Ministerio de Asuntosn Exteriores de España.

nn

La Comisión Política actuará como Secretarían Permanente del Tratado General, realizará las consultasn necesarias y coordinará el seguimiento, el análisisn y la evaluación general de este Tratado.

nn

La Comisión Política elaborará informesn para la Comisión de Alto Nivel con las conclusiones an las que se llegue en sus reuniones y en las de los demásn órganos.

nn

Artículo 4

nn

En el ámbito de la Cooperación Política,n las Partes acuerdan:

nn

a) Ampliar y profundizar el diálogo políticon entre ambas Partes;

nn

b) Consolidar el Mecanismo Regular de Consultas Políticasn acordado por ambos países;

nn

c) Intensificar los intercambios de visitas oficiales entren sus respectivos-Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros,n para fortalecer el diálogo político entre los dosn países;

nn

d) Propiciar encuentros de concertación entre los responsablesn de las relaciones exteriores, tanto en el contexto bilateraln como en los diversos foros regionales y multilaterales, paran analizar los temas de interés recíproco;

nn

e) Impulsar las Cumbres Iberoamericanas como foro de diálogon y concertación política; y,

nn

f) Que estas consultas políticas pongan especial énfasisn en el diálogo político entre la Unión European e Iberoamérica, en el desarrollo sostenible y en la integraciónn latinoamericana.

nn

CAPITULO III

nn

COOPERACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA

nn

Artículo 5

nn

En el ámbito de la Cooperación Económican y Financiera, las Partes acuerdan:

nn

a) Impulsar mecanismos que contribuyan a ampliar y profundizarn la cooperación económica y financiera de ambasn Partes;

nn

b) Impulsar la cooperación económica medianten la participación activa del mundo empresarial ecuatorianon y español, en el intercambio de ideas y proyectos quen permitan fomentar el desarrollo de los sectores productivos yn de servicios promoviendo, ambas Partes, asociaciones entre empresasn ecuatorianas y españolas, basándose en el principion de la complementariedad; y,

nn

c) Apoyar las iniciativas de inversión y co-inversiónn que decida llevar a cabo el sector privado y que permitan a ambosn países el desarrollo de nuevas actividades, especialmenten aquellas que supongan una mejora tecnológica.

nn

Artículo 6

nn

Ambas Partes coinciden en impulsar y fomentar las relacionesn económicas y financieras bilaterales mediante:

nn

a) El impulso por parte de los poderes públicos aln desarrollo y planificación de las actividades a medianon y largo plazo de los agentes económicos privados de ambosn países;

nn

b) La dotación, de acuerdo con las posibilidades presupuestariasn de ambos países, de los recursos financieros necesariosn para la cooperación económica; y,

nn

c) La realización de una adecuada y permanente promociónn y difusión de las posibilidades y potencialidades de lan cooperación económica entre Ecuador y España.

nn

CAPITULO IV

nn

COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

nn

Artículo 7

nn

Las Partes convienen, sin perjuicio de extender la cooperaciónn a otros ámbitos definidos por el presente Tratado, lasn siguientes áreas de interés mutuo que se veránn reflejadas en una Comisión Mixta de Cooperación.

nn

Artículo 8

nn

Ambas Partes manifiestan que la Cooperación para eln Desarrollo es importante para el fortalecimiento de sus relaciones,n para lo cual acuerdan:

nn

a) Continuar, en el marco de los acuerdos vigentes, el desarrollon de los nuevos programas de cooperación basados en losn principios del diálogo y la responsabilidad compartida,n dirigidos a la reducción de la pobreza, la mejora deln bienestar económico y social y el fortalecimiento de lasn instituciones democráticas y de la sociedad civil;

nn

b) Estimular y desarrollar dicha cooperación entren ambas Partes con la Unión Europea y con otros organismosn multilaterales;

nn

c) Propiciar el desarrollo institucional y la modernizaciónn de los sectores productivos y de servicios, la mejora de la calidadn de vida de la población, la educación y el medion ambiente, vinculando en lo posible estas acciones con la cooperaciónn en materia económica y financiera; y,

nn

d) Incluir en los distintos sectores de esta cooperaciónn el intercambio de experiencias y profesionales, el asesoramienton y la asistencia técnica mutua, la formación den recursos humanos, los proyectos conjuntos de investigaciónn científica, de desarrollo tecnológico e innovación,n así como las transferencias de tecnología.

nn

Artículo 9

nn

Ambas Partes coinciden en resaltar como campos prioritariosn para su cooperación en este capítulo, los siguientes:

nn

a) La lucha contra la pobreza y el refuerzo de las capacidadesn del Ecuador para un desarrollo armónico mediante el apoyon a la formación y a la educación;

nn

b) La puesta en marcha de un programa hispano – ecuatorianon de microcrédito que facilite la financiación den actividades económicas de microempresas y sectores menosn favorecidos;

nn

c) El apoyo a un desarrollo alternativo en las áreasn geográficas y con las modalidades que establezca el Gobiernon del Ecuador;

nn

d) La educación y la formación que constituyenn una parte fundamental del desarrollo;

nn

e) El estudio y difusión de la lengua castellana, porn medio de mecanismos de información, acciones académicasn y literarias, participación en los medios de comunicaciónn y otras actividades conjuntas, tanto en sus respectivos paísesn como en terceros; y,

nn

f) El intercambio académico entre universidades e institucionesn de investigación, de educación y cultura, bibliotecas,n archivos y otras organizaciones superiores. Para ello se incrementaránn los programas y proyectos de trabajo, becas, ayudas y cátedrasn de estudio e investigación, así como el númeron de profesores, investigadores, artistas y especialistas en lasn diferentes áreas del conocimiento.

nn

Artículo 10

nn

Ambas Partes decidieron reforzar los tradicionales y estrechosn vínculos entre los pueblos del Ecuador y de Españan a través de actividades culturales tales como:

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a) El impulso a la libre circulación de bienes y serviciosn culturales entre ambos países, en particular libros yn material cinematográfico y audiovisual, apoyo a las edicionesn y formación de acervos bibliográficos;

nn

b) El incremento del intercambio de material audiovisual,n principalmente el cinematográfico y el televisivo;

nn

c) La realización de jornadas culturales, festivales,n exposiciones i