MES DE MARZO DEL 2004 n

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Lunes, 22 de Marzo del 2004 – R. O. No. 297
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:

nn

1424-An Acéptasen la renuncia al ingeniero José Efendi Maldonado Sacasari,n Gobernador de la provincia del Azuay..

nn

1477 Confiérese la Condecoraciónn Post Mortem de la Orden Nacional «Honorato Vásquez»,n en el Grado de Gran Cruz, al señor doctor Gilberto Echeverrin Mejía.

nn

1480 Confiérese la Condecoraciónn de la Orden Nacional «Al Mérito» en el Gradon de Gran Cruz, a la señora doctora Carolina Barco, Ministran de Relaciones Exteriores de Colombia.

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:

nn

04n 101 Apruébase el Estatuton de la Corporación Corredor Ecológico.

nn

04n 102 Apruébasen el Estatuto de la Corporación de Empresas e Institucionesn del Parque Industrial Ambato «CEPIA».

nn

04n 103 Apruébasen el Estatuto de la Cámara de Comercio Italiana del Ecuador.

nn

MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

nn

054 Delégase al señorn licenciado Carlos Vásconez, Asesor Ministerial, para quen represente al señor Ministro en la sesión ordinarian del Directorio del Consejo Nacional de Recursos Hídricos-n CNRH.

nn

062n Delégasen al señor licenciado Carlos Vásconez, Asesor Ministerial,n para que represente al señor Ministro en la sesiónn de Directorio del Banco del Estado

nn

063n Delégasen al economista Diego Mancheno Ponce, Subsecretario de Polítican Económica, para que represente al señor Ministron en la sesión del Comité Especial de Licitaciónn de PETROECUADOR (CEL).

nn

MINISTERIOn DE TRABAJO:

nn

0133 Apruébase la disoluciónn de la personería jurídica de la Fundaciónn Creando Futuro, CONFUTURO.

nn

0138 Expídese el Instructivon de aplicación del artículo 506 del Códigon del Trabajo.

nn

RESOLUCIONES:

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

098n Delégansen atribuciones al Jefe del Departamento de Control Financiero.

nn

099 Deléganse atribucionesn al Gerente Administrativo-Financiero.

nn

CONSEJOn DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

nn

242 Autorízase la nacionalizaciónn de varios equipos camineros y vehículos especiales

nn

243 Autorízase la nacionalizaciónn de varios equipos camineros y vehículos especiales

nn

CONSEJOn NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS:

nn

013/04n Refórmasen la Normativa tarifaria para las superintendencias de los terminalesn petroleros del Ecuador para trófico internacional y tráficon de cabotaje.

nn

014/04 Apruébanse los nivelesn tarifarios de la Superintendencia del Terminal Petrolero de Lan Libertad para tráfico internacional.

nn

SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:

nn

9170104n DGER-0100 Delégansen facultades al doctor Francisco Viteri Martínez, Jefe deln Departamento de Auditoría Tributaria de la Direcciónn Regional Norte.

nn

9170104n DGER-0101 Delégansen facultades al ingeniero Raúl Martínez Burbano,n Jefe del Departamento de Gestión Tributaria de la Direcciónn Regional Norte.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

nn

254-03n Víctorn Villacís Salazar en contra de Agrícola Balao Sociedadn en Predios Rústicos S.C.

nn

255-03n Elizabeth Pérezn G. en contra del ingeniero Edwin Marchan Carrasco.

nn

257-03 Edelmira Maquizaca Bastidasn en contra del IESS.

nn

261-03 Jacinto Alejandrino Lópezn Alejandro en contra de la Industria Cartonera Ecuatoriana.

nn

266-03 Segundo Rumualdo Espinoza Barreran en contra de la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Estado.

nn

280-03n Manuel Durann en contra de ANDINATEL

nn

281-03 Gina Encarnación Floresn en contra del Liceo Particular Juan XXIII Cía. Ltda.

nn

285-03 Ingeniero Diómedes Licoan Guaranda en contra de CEDEGE.

nn

287-03n Hugo Marcelon Romero Pinela en contra de la Compañía POLIMPERn S.A.

nn

298-03 Ángel Vicente Pérezn Ortiz en contra de Autoridad Portuaria de Manta.

nn

299 Iván Alex Herrera Arévalon en contra de la Compañía RELIFA S.A.

nn

306-03 Flavio León Romero enn contra del IESS

nn

309-03n Margarita Espinozan Cobos en contra del IESS.

nn

320-03 Oswaldo Custodio Tuárezn Meza en contra de la Distribuidora CADIAL ALIATIS.

nn

321-03 José Francisco Cerezon en contra de Jorge Coello Fernández y otro.

nn

323-03 José Virgilio Sumban Paredes en contra de ECAPAG.

nn

348-02 Germán Roberto Leónn Miño en contra de SAETA.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Cantónn Quinindé: Quen expide el Instructivo de aplicación de la Ordenanza paran la prevención y control de la contaminación producidan por descargas líquidas y emisiones al aire de fuentesn fijas. n

n nn

No 1424-A

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

A pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n constante en oficio 2004-0148 DMG del 26 de febrero de 2004;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la renuncia en calidad de Gobernadorn de la provincia del Azuay, al ingeniero José Efendi Maldonadon Sacasari, agradeciéndole por los servicios prestados.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encargar la Gobernación del Azuay,n al señor Edgar Pesantez, Jefe Político del cantón
n Cuenca.

nn

ARTÍCULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de febrero deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General den la Administración Pública.

nn

Art. 3 Encárguese de la ejecución del presenten decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 11 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República del Ecuador.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General den la Administración Pública.

nn

No.1477

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que el señor doctor Gilberto Echeverri Mejían durante su trayectoria profesional se destacó como funcionarion público y privado y desarrolló una fructíferan labor en beneficio de la sociedad colombiana al desempeñarsen como Ministro de Desarrollo Económico, Gobernador de Antioquia,n Ministro de Defensa y Comisionado de Paz por el Departamenton de Antioquia, constituyéndose así en ejemplo paran presentes y futuras generaciones;

nn

Que el señor doctor Gilberto Echeverri Mejía,n durante el ejercicio de sus funciones como Embajador Extraordinarion y Plenipotenciario de Colombia en el Ecuador se empeñón en robustecer las relaciones de armonía y confianza entren nuestros pueblos, contribuyendo eficazmente al fortalecimienton de los vínculos de amistad y cooperación que felizmenten existen entre nuestros países;

nn

Que el señor doctor Gilberto Echeverri Mejían durante toda su vida demostró que el perfecto valor consisten en hacer sin testigos lo mismo que se es capaz de hacer anten sus semejantes y, por ello, siempre estuvo dispuesto a sacrificarsen por la paz de su país, sin esperar gloria ni recompensa;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer los méritosn y enaltecer las virtudes de quienes, como el señor doctor

nn

Gilberto Echeverri, sirvieron a la integración ecuatoriano-colombianan y contribuyeron al enriquecimiento de la fraternal e histórican relación bilateral; y,

nn

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 deln Decreto No. 3110 de 17 de septiembre del 2002, publicado en eln Registro Oficial No. 671 del mismo mes y año,

nn

Decreta:

nn

Art. 1 Confiérase la Condecoración, Post Mortem,n de la Orden Nacional «Honorato Vásquez», enn el Grado de GRAN CRUZ, al señor doctor Gilberto Echeverrin Mejía.

nn

Art. 2 Entréguese esta distinción a la señoran Marta Inés Pérez de Echeverri, viuda del doctorn Gilberto Echeverri Mejía.

nn

No 1480

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Excelentísima señora doctora Carolinan Barco, Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia, ha tenidon una activa participación en los comunes propósitosn de profundizar y ampliar los vínculos que fraternalmenten unen a nuestros pueblos y gobiernos, habiendo demostrado unan franca y cordial disposición hacia el Ecuador;
n Que la señora doctora Carolina Barco, como principal ejecutoran de la diplomacia colombiana ha contribuido de manera desinteresadan y ejemplar al fortalecimiento de las relaciones de amistad yn cooperación que unen a los pueblos del Ecuador y Colombia;

nn

Que es deber del Estado reconocer las virtudes y resaltarn los méritos de quienes como la señora doctora Carolinan Barco han servido con desinterés y eficacia a la causan americanista y, en particular, a la integración bilateral;n y,

nn

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 deln Decreto No. 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en eln Registro Oficial No. 671 de 26 de los mismos mes y año,n mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medallan de la Orden Nacional «Al Mérito» creada porn ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1 Conferir la Condecoración de la Orden Nacionaln «Al Mérito» en el Grado de Gran Cruz, a la señoran doctora Carolina Barco, Ministra de Relaciones Exteriores den Colombia.

nn

Art. 2 Encárguese de la ejecución del presenten decreto, al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 11 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 04 101

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTEMOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, con fundamento en el numeral 19 del Art. 23 de la Constituciónn Política de la República, expedida en el Registron Oficial No 1 de 11 de agosto de 1998, que garantiza la libertadn de asociación con fines pacíficos, la Corporaciónn Corredor Ecológico, domiciliada en la ciudad y cantónn Quito, provincia de Pichincha, solicitó la aprobaciónn de su estatuto;

nn

Que, previo el estudio respectivo, se determinó quen el mencionado estatuto no tiene nada contrario a la Constituciónn y leyes, cumple con los requisitos determinados en el Art. 6n del Decreto Ejecutivo No 3054, publicado en el Registro Oficialn No 660 de 11 de septiembre del 2002, y se ha cancelado la tasan prevista en el Acuerdo No 02 283, promulgado en el Registro Oficialn No 639 de 13 de agosto del 2002, por lo cual debe ser aprobado;

nn

Que, como lo establece la Carta Magna, es deber del Estadon estimular la formación de entidades para su integraciónn a la vida activa y al desarrollo del país; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el incison primero del Art. 7 del Decreto Ejecutivo No 3054, promulgadon en el Registro Oficial No 660 de 17 de septiembre del 2002,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Apruébase el Estatuto de la Corporaciónn Corredor Ecológico, con las siguientes modificaciones:

nn

· Reemplázanse los Arts. 1, 3 y 4 por el quen sigue: «Art. 1.- Constitución, nombre, domicilio,n naturaleza y duración.- Constituyese la Corporaciónn Corredor Ecológico, domiciliada en la ciudad y cantónn Quito, provincia de Pichincha, como una persona jurídican de derecho privado, sin fines de lucro, con patrimonio propio,n duración indefinida y número de socios ilimitado,n la cual se regirá por su Estatuto, Reglamento Interno,n Reglamento para la aprobación, control y extinciónn de personas jurídicas de derecho privado, con finalidadn social y sin fines de lucro y Título XXIX del Libro In del Código Civil.»

nn

· Luego del inciso segundo del Art. 2 agrégase:n «Son fines de la Corporación:».

nn

· En el Art. 6 sustituyese: **socios», por: «miembros».

nn

· Al inicio del Art. 10 cambiase: «miembros deln Directorio», por «Vocales del Directorio».

nn

· A continuación del Art. 38 añádese:n «DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Aprobado el Estatuto,n se convocará inmediatamente a elecciones parar designarn al Directorio definitivo, el cual deberá ser registrado»n conjuntamente con los socios, en el Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad».

nn

Art. 2.- Codifíquense las reformas que anteceden.

nn

Comuníquese y publíquese.» Dado en Quito,n Distrito Metropolitano, 20 de febrero del 2004.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

No 04 102

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, con fundamento en el numeral 19 del Art. 23 de la Constituciónn Política de la República, expedida en el Registron Oficial No 1 4e 11 de agosto de 1998, que garantiza la libertadn de asociación con fines pacíficos, la Corporaciónn de Empresas e Instituciones del Parque Industrial Ambato «CEPIA»,n domiciliada en la ciudad y cantón Ambato, provincia deln Tungurahua, solicitó la aprobación de su estatuto;

nn

Que, previo el análisis correspondiente, se concluyón que el mencionado estatuto no tiene nada contrario a la Constituciónn y leyes, la documentación acompañada cumple conn los requisitos exigidos por los Arts. 3,4 y 6 del Decreto Ejecutivon No 3054, publicado en el Registro Oficial No 660 de 11 de septiembren del 2002, y se ha cancelado la tasa prevista en el Acuerdo Non 02 283, promulgado en el Registro Oficial No 639 de 13 de agoston del 2002, por lo cual debe ser aprobado;

nn

Que, como lo establece la Carta Magna, es deber del Estadon estimular la formación de entidades para su integraciónn a la vida activa y al desarrollo del país; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el incison primero del Art. 7 del Decreto Ejecutivo No 3054, promulgadon en el Registro Oficial N° 660 de 11 de septiembre del 2002,n «

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Apruébase, en su tenorn literal, el Estatuto de la Corporación de Empresas e Instituciones,n del Parque Industrial Ambato «CEPIA».

nn

Comuníquese y publíquese.- Dada en Quito, Distriton Metropolitano, 20 de febrero del 2004.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia.-Lo certifico-f.) Ilegible.

nn

No 04 103

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, con fundamento en el numeral 19 del Art. 23 de la Constituciónn Política de la República, expedida en el Registron Oficial No 1 de 11 de agosto de 1998, que garantiza la libertadn de asociación con fines pacíficos, la Cámaran de Comercio Italiana del Ecuador, domiciliada en la ciudad yn cantón Quito, provincia de Pichincha, solicitón la aprobación de su estatuto;

nn

Que, previo el análisis correspondiente, se concluyón que el mencionado estatuto no tiene nada contrario a la Constituciónn y leyes, la documentación acompañada cumple conn los requisitos exigidos por los Arts. 3,4 y 6 del Decreto Ejecutivon No 3054, publicado en el Registro Oficial No 660 de 11 de septiembren del -2002, y se ha cancelado la tasa prevista en el Acuerdo Non 02 283, promulgado en el Registro Oficial No 639 de 13 de agoston del 2002, por lo cual debe ser aprobado;

nn

Que, como lo establece la Carta Magna, es deber del Estadon estimular la formación de entidades para su integraciónn a la vida activa y al desarrollo del país; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el incison primero del Art. 7 del Decreto Ejecutivo No 3054, promulgadon en el Registro Oficial No 660 de 11 de septiembre del 2002,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Apruébase el Estatuto de la Cámaran de Comercio Italiana del Ecuador, con las siguientes modificaciones:

nn

· En el Art. 1 primer párrafo, reemplazar «Codigoin de Ciomercio» por «Código de Comercio»,n y en el segundo párrafo elimínese: «su domicilion en Quito».

nn

· En el Art. 2, literal h), suprimir: «, el Ministerion de Comercio Exterior»; y, en el literal j): «ejercern acción de tutela de los productos respectivos».

nn

· Al inicio del Art. 3 cambiase: «RELACIONES»,n por «INFORMACIONES»

nn

· En el inciso segundo del Art. 4, segunda línea,n debe constar «…y las sociedades italianas que concurrann al sostenimiento de la Cámara»; y, suprimir «den acuerdo a lo indicado en el sucesivo Art. 7».

nn

· En el inciso primero del Art. 10 elimínanse:n «* La Presidencia» y «*El Tesorero».

nn

· Al final del Art. 11 reemplázase: «Resolvern la disolución de la Cámara», por «Resolvern sobre las reformas al Estatuto y la disolución de la Cámara,n en dos sesiones de Asamblea General y con mayoría simplen de los votos de los socios».

nn

· En el inciso tercero del Art. 13 eliminase: «Establecern las Delegaciones» previstas en el Art. 1 y nombrar su Representante»;n y, sustitúyase: «Consejeros», por «nombramientosn a sus Miembros».

nn

· En el inciso primero del Art. 14 sustituyese: «Consejeros»,n por «Miembros»; y, suprímese: «, sea eln Ministerio de Comercio Exterior».

nn

· Al comienzo del Art. 17 suprímese: «consuntivo»

nn

· Al principio del inciso primero del Art. 19 agrégase:n «EJERCICIO FISCAL:».

nn

· En el Art. 20 eliminar «a además de lan aprobación del MICIP»; y, en la quinta línean del segundo párrafo de este artículo suprimir:n «consuntivo».

nn

· Eliminase el Art. 21.

nn

· Al inicio del Art. 22 añádese: «DISOLUCIÓN:»;n y, en el inciso último dé dicho artículon suprímese: «y previa autorización del Ministerion de Comercio Exterior».

nn

· A continuación de la disposición transitorian agrégase: «y se procederá a su registro conjuntamenten con los socios».

nn

Art. 2.- Codifíquense las reformas que anteceden.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 20 de febrero del 2004.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia. Lo certifico.-f.) Ilegible.

nn

No 054

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Delegar al señor Lcdo. Carlosn Vásconez, Asesor Ministerial de esta Secretarían de Estado, para que me represente en la sesión ordinarian de Directorio del Consejo Nacional de Recursos Hídricosn – CNRH, a realizarse el día miércoles 3 de marzon del año en curso.

nn

Comuníquese.- Quito, 3 de marzo del 2004.

nn

f.) Econ. Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.- f.) Diego Roberto Porras A., Secretarion General del Ministerio de Economía y Finanzas, Enc.

nn

No 062

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Delegar al señor Lcdo. Carlosn Vásconez, Asesor Ministerial de esta Secretarían de Estado, para que me represente en la sesión de Directorion del Banco del Estado, a realizarse el día jueves 11 den marzo del año en curso.

nn

Comuníquese.- Quito, 9 de marzo del 2004.

nn

f.) Ing. Vicente C. Páez, Ministro de Economían y Finanzas (E).

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Enc.- 10 de marzo del 2004.

nn

No 063

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Delegar al Econ. Diego Mancheno Ronce,n Subsecretario de Política Económica, de esta Secretarían de Estado, para que me represente en la sesión del Comitén Especial de Licitación de PETROECUADOR (CEL), a realizarsen el día jueves 11 de marzo del año en curso.

nn

Comuníquese.- Quito, 10 de marzo del 2004.

nn

f.) Ing. Vicente C. Páez, Ministro de Economían y Finanzas (E).

nn

Es copia, certifico.- f.) Diego Roberto Porras A., Secretarion General del Ministerio de Economía y Finanzas, Enc.-11n de marzo del 2004.

nn

No. 000133

nn

Dr. Raúl Izurieta Mora-Bowen
n MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS
n HUMANOS

nn

Considerando:

nn

Que, la FUNDACIÓN CREANDO FUTURO «CONFUTUROW,n ha remitido a esta Dirección de Asesoría Jurídican la documentación necesaria para aprobar la disoluciónn de la personería jurídica en mención;

nn

Que, en memorando 124-DTAJ-EJ-2003 de 4 de marzo del 2004,n la Dirección Técnica de Asesoría Jurídica,n a través del Departamento de Estudios Jurídicos,n emite informe favorable para la aprobación y registron de la precitada disolución;

nn

Que, la indicada fundación ha satisfecho las exigenciasn de los Arts. 14, 15 y 16 del Reglamento para la aprobación,n control y extinción de personas jurídicas de derechon privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyann al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libron I del Código Civil, que se encuentra publicado en el Registron Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002; y,

nn

En uso de las atribuciones constantes en el Art. 179 numeraln 6 de la Constitución Política del Estado,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar la disolución de la personerían jurídica de la FUNDACIÓN CREANDO FUTURO «CONFUTURO»,n creada con Acuerdo Ministerial No. 000167 de mayo 4 del 2001,n con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo encárguesen el Departamento de Estudios Jurídicos de este Ministerio.

nn

Dado en Quito, a 10 de marzo del 2004.

nn

f.) Dr. Raúl Izurieta Mora-Bowen, Ministro de Trabajon y Recursos Humanos.

nn

No 0138

nn

MINISTERIO DE TRABAJO Y
n RECURSOS HUMANOS

nn

Considerando:

nn

Que, en cumplimiento del mandato emanado de los conveniosn 87 y 98 de la OIT ratificados por el Ecuador, fundamentada sun vigencia y prevalencia en los artículos 163 y 18 de lan Constitución Política de la República deln Ecuador, con miras á proteger los derechos fundamentalesn de los trabajadores y empleadores;

nn

Que, en tomo a eventuales conflictos o hechos violentos quen en el pasado se han dado en el país, es necesario instruirn el procedimiento de protección que solicita la autoridadn de trabajo, a la Policía Nacional para el estricto cumplimienton del Código de Trabajo, el derecho prescrito en el artículon 35, numerales 3, 4, 10, 12, 13 de la Constitución Política,n así como los derechos fundamentales y básicos den empleadores y trabajadores; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constituciónn y la ley,

nn

Acuerda:
n
n Artículo primero.- Publícase el «INSTRUCTIVOn DE APLICACIÓN DEL ARTICULO 506 DEL CÓDIGO DE TRABAJO».

nn

INSTRUCTIVO DE APLICACIÓN DEL
n ARTICULO 506 DEL CÓDIGO DE TRABAJO

nn

Antecedentes

nn

El artículo 506 del Código de Trabajo tienen como finalidad prescribir un mecanismo de protección den los trabajadores que legalmente han declarado la huelga y éstan a su vez ha sido aceptada por la autoridad de trabajo. De lan misma forma el resguardo policial prescrito en el artículon busca precautelar los intereses de los empleadores en sus bienesn materiales e instalaciones tomadas por los trabajadores en huelga,n siempre y cuando lo hayan solicitado en la negociaciónn colectiva, y si es que no está autorizado o no solicitaronn a la autoridad la toma de las instalaciones, que en el proceson de la huelga no se cause deterioros en las mismas.

nn

Aunque no es frecuente, actualmente la petición den apoyo de la autoridad de trabajo a la policía, se dirigen también a impedir que entren personas que no sean parten de la huelga; vate decir, personas ajenas a los trabajadoresn que declararon la huelga y están tomadas las instalacionesn del lugar de trabajo, denominadas rompe-huelgas o agitadores.

nn

Los agitadores o rompe – huelgas, generalmente obedecíann a órdenes patronales que buscaban poner provisional on definitivamente a otros trabajadores para que no se paralicen la producción durante el tiempo de la huelga o amedrentarn y presionar a los trabajadores para que depongan intereses expresadosn sobre todo en una negociación colectiva, o que depongann la misma sin llegar a un acuerdo colectivo.

nn

Procedimiento

nn

Según lo expresado, los pasos a seguirse en la aplicaciónn del artículo 506 son los siguientes:

nn

1. El Inspector de Trabajo ó el Director Regional den Trabajo, una vez conocida la petición de huelga por parten del comité de empresa o comité especial, deberán inmediatamente solicitar- presencia policial a las oficinas den la jurisdicción más cercana.

nn

2. La presencia policial se le considera como medida preventiva,n restringiéndose a controlar que no existan desmanes on actos Violentos de cualquier tipo.

nn

3. Si la autoridad de trabajo declara legal la huelga y losn trabajadores han solicitado permanecer en las instalaciones den trabajo, deberá en ese caso acompañar al Inspectorn de Trabajo a realizar el acta-inventario de bienes y las condicionesn de los mismos con empleadores y trabajadores, debiendo la policían quedarse de allí en adelante al interior de las instalacionesn para evitar cualquier tipo de desmanes, hechos violentos o ingreson de personas que no sean las que en el proceso de negociaciónn colectiva y la declaratoria de huelga hayan solicitado la toman de las instalaciones.

nn

4. El Inspector deberá solicitar a los trabajadoresn la entrega de un registro o lista de personas que en los tumosn organizados podrán dentro del período que duren la huelga ingresar a las instalaciones, la misma que avalizan por el Inspector de Trabajo, será entregada a la autoridadn de policía para que maneje y controle con particular detallen el ingreso y salida de personas al centro de trabajo, evitandon de esta forma el ingreso de eventuales rompe-huelgas o agitadores.

nn

5. Solo el Inspector o autoridad de trabajo por medio de comunicaciónn suscrita y certificada por él, podrá solicitarn el retiro de la autoridad policial, notificación en lan cual se detallará la terminación de la huelga porn cualquiera de los numerales del Art. 509, previa la revisiónn de las instalaciones y bienes de acuerdo al acta inventario,n en presencia tanto de empleadores como de trabajadores.

nn

Artículo segundo.- El presente acuerdo ministerialn entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 12 de marzo del 2004.

nn

f.) Dr. Raúl Izurieta Mora Bowen, Ministro de Trabajon y Recursos Humanos.

nn

No 098

nn

LA GERENCIA GENERAL DE LA
n CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana,n expidió con fecha 1 de agosto del 2003 el Reglamento Orgánicon Funcional de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, publicadon en el Registro Oficial número 138 de fecha 1 de agoston del 2003, mediante el cual se crea la Gerencia Administrativa-Financiera;

nn

Que al constituirse la nueva Gerencia Administrativa- Financiera,n asumió atribuciones y deberes de la ex Gerencia Financiera;

nn

Que la Ley Orgánica de la Contraloría Generaln del Estado, en su artículo 77 numeral 1 literales a) yn b); y, numeral 3 literales a) y h) indica que es la máximan autoridad de la institución la responsable de los actos,n contratos o resoluciones emanadas de su autoridad; asín como de entre sus atribuciones .las de establecer los mecanismosn necesarios para un correcto funcionamiento de los sistemas den administración financiera;

nn

Que la norma de control interno No. 140-03, publicada en lan Edición Especial No. 6 del Registro Oficial del 10 den octubre del 2002, señala que la máxima autoridadn de cada entidad establecerá por escrito procedimientosn de autorización que aseguren el control de las operacionesn administrativas y financieras;

nn

Que el articulo 111 inciso primero y literal ñ) den la Ley Orgánica de Aduanas faculta al Gerente. Generaln como máxima autoridad de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana, a expedir instrucciones de carácter generaln para la correcta aplicación de la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Delegar al Jefe del Departamento de Control Financiero,n para que actúe como firma autorizada para los siguientesn actos: Suscripción de las declaraciones de pagos al Servicion de Rentas Internas, SRI y al Instituto Ecuatoriano de Seguridadn Social, IESS; presentación del COA, Confrontaciónn de Operaciones Autodeclaradas; declaraciones y pagos de las retencionesn del impuesto a la renta; declaraciones de las retenciones deln 12% IVA; suscripción de tas declaraciones de pago de aportesn patronales e individuales; y, suscripción de las declaracionesn de pago de los fondos de reserva.

nn

Art. 2.- Notifíquese de la presente resolución,n a los señores Subgerente Regional, subgerentes distritales,n gerentes nacionales, gerentes distritales y sus respectivas jefaturasn a cargo, y a la Secretaria General de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana.

nn

Art. 3.- La presente resolución, entrará enn vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Guayaquil, a 27 de febrero del 2004.

nn

f.) Crnl. Eme. Humberto Zúñiga Aguilar, Gerenten General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.-1 de marzon del 2004.

nn

No 099

nn

LA GERENCIA GENERAL DE LA
n CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana,n expidió con fecha 1 de agosto del 2003 el Reglamento Orgánicon Funcional de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, publicadon en el Registro Oficial número 138 de fecha 1 de agoston del 2003, mediante el cual se crea la Gerencia Administrativa-Financiera;

nn

Que al constituirse la nueva Gerencia Administrativa- Financiera,n asumió atribuciones y deberes de la ex Gerencia Financieran y la ex Gerencia Administrativa;

nn

Que la Ley Orgánica de la Contraloría Generaln del Estado, en su articulo 77 numeral 1 literales a) y b); y,n numeral 3 literales a) y h) indica que es la máxima autoridadn de la institución la responsable de los actos, contratosn o resoluciones emanadas 4e su autoridad; así como de entren sus atribuciones las de establecer los mecanismos necesariosn para un correcto funcionamiento de los sistemas de administraciónn financiera;

nn

Que la norma de control interno. No. 140-03, publicada enn la Edición Especial No, 6 del Registro Oficial del 10n de octubre del 2002, señala que la máxima autoridadn de cada entidad establecerá por escrito procedimientosn de autorización que aseguren el control de las operacionesn administrativas y financieras;

nn

Que el artículo 3, inciso cuarto del Reglamento paran la Adquisición de Bienes, Ejecución de Obras yn Prestación de Servicios no regulados por la Ley de Consultoría,n publicado en el Registro Oficial número 668 de septiembren 23 del 2002, establece que el Gerente Administrativo-Financieron tendrá un nivel de autorización para procesar requerimientosn de hasta US 30,000,00 dólares de los Estados Unidos den Norteamérica; y,

nn

Que el articulo 111 inciso primero y literal ñ) den la Ley Orgánica de Aduanas faculta al Gerente Generaln como máxima autoridad de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana, a expedir instrucciones de carácter generaln para la correcta aplicación de la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Delegar al Gerente Administrativos-Financiero, paran que actúe como firma autorizada en la suscripciónn de contratos ante terceros, previo el cumplimiento de las formalidadesn de ley y cuyo monto corresponda al nivel de autorizaciónn que posee, esto es, hasta US 30.000,00 dólares de losn Estados Unidos de Norteamérica.

nn

Art. 2.- Notifíquese de la presente resolución,n a los señores Subgerente Regional, subgerentes distritales,n gerentes nacionales, gerentes distritales y sus respectivas jefaturasn a cargo, y a la Secretaría General de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.

nn

Art. 3.- La presente resolución, entrara en vigencian a partir de la fecha de suscripción, .sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Guayaquil, a 1 de marzo del 2004.

nn

f.) Crnl. Emc. Humberto Zúñiga Aguilar, Gerenten General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

No 242

nn

LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL CONSEJOn DE
n COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 158 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y de la Participación Ciudadana,n publicada en el Registro Oficial No 144 de 18 de agosto del 2000,n permite las importaciones de vehículos automotores den uso especial, equipo caminero, equipos agrícolas, susn componentes y accesorios, usados o remanufacturados, previo eln cumplimiento de ciertos requisitos determinados en la misma norma;

nn

Que, el artículo 39 del Texto Unificado de la Legislaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, publicado mediante Decreto Ejecutivon No 3497, en el Registro Oficial No 744 del 14 de enero del 2003,n permite las importaciones de vehículos automotores den uso especial, equipo caminero, equipos agrícolas, susn componentes y accesorios, usados o remanufacturados, previo eln cumplimiento de determinados requisitos;

nn

Que, los informes técnicos Nos. 030, 034 y 039 deln Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad determinan que, las solicitudes presentadasn cumplen con los requisitos establecidos en el artículon 158 de la Ley para la Promoción de la Inversiónn y de la Participación Ciudadana y su reglamento; as! comon con el Decreto Ejecutivo No 3497; y.

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Autorizar la nacionalizaciónn de los equipos camineros y vehículos especiales, de conformidadn con las características y beneficiarios que se detallann a continuación:
n FUNDACIÓN HERMANO MIGUEL
n
VEHÍCULO ESPECIAL
n CAMIÓN DE BOMBEROS

nn

SUBPARTIDA ARAN-CELARIA ESPECIFICA
n 8705.30.00

nn

DESCRIPCIÓN
n – Camiones de bomberos

nn

MARCA
n Daimler Benz TYP 322

nn

MODELO
n LF 16

nn

VINO CHASIS
n 322033007666

nn

TOTAL: 1
n
SR. LUIS GERARDO ORDOÑEZ AS CARIBAY
n MAQUINARIA
n CARGADORA FRONTAL

nn

SUBPARTIDA ARANCELARIA
n 8429.51.00

nn

DESCRIPCIÓN
n – – Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal

nn

MARCA
n JOHNDEERE

nn

MODELO
n 544C

nn

SERIE
n 544CB-403779DW

nn

AÑO
n 1980

nn

VALOR FOB
n US $ 8.000,00

nn

TOTAL: 1

nn

SR. MELANIO GASPAR ORDOÑEZ CUEVA

nn

MAQUINARIA
n TRACTOR EXCAVADORA
n RETRO-

nn

SUBPARTIDA ARANCELARIA
n 8429.51.00
n

nn

DESCRIPCIÓN
n – – Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal

nn

MARCA
n CASE
n

nn

MODELO
n 4-390/50
n

nn

TIPO
n 580K
n

nn

SERIE
n 21.073857
n

nn

MOTOR
n CEE-R24-50KW
n

nn

CHASIS
n JJH0008025
n

nn

AAO
n 1990
n

nn

VALOR FOB
n U S $ 3.700,00
n

nn

TOTAL: 1

nn

La presente resolución fue adoptada por la Comisiónn Ejecutiva del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones en sesiónn llevada a cabo el día miércoles 3 de marzo deln 2004,

nn

f.) Cristian Espinosa Cañizares, Subsecretario de Comercion Exterior e Integración del MICIP, Secretario del COMEXI.

nn

No 243

nn

LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL CONSEJOn DE
n COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 158 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y de la Participación Ciudadana,n publicada en el Registro Oficial No 144 de 18 de agosto del 2000,n permite las importaciones de vehículos automotores den uso especial, equipo caminero, equipos agrícolas, susn componentes y accesorios, usados o remanufacturados, previo eln cumplimiento de ciertos requisitos determinados en la misma norma;

nn

Que, el artículo 39 del Texto Unificado de la Legislaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, publicado mediante Decreto Ejecutivon No 3497. en el Registro Oficial No 744 del 14 de enero del 2Q03,n permite las importaciones de vehículos automotores den uso especial, equipo caminero, equipos agrícolas, susn componentes y accesorios, usados o remanufacturados, previo eln cumplimiento de determinados requisitos;

nn

Que, los informes técnicos Nos. 030, 034 y 039 deln Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad determinan que, las solicitudes presentadasn cumplen con los requisitos establecidos en el artículon 158 de la Ley para la Promoción de la Inversiónn y de la Participación Ciudadana y su reglamento; asín como con el Decreto Ejecutivo No 3497; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

nn

Resuelve:
n Artículo único.- Autorizar la nacionalizaciónn de los equipos camineros y vehículos especiales, de conformidadn con las características y beneficiarios que se detallann a continuación:

nn

SU PABLO OCHOA MALDONADO

nn

MAQUINARIA
n RODILLO VIBRADOR

nn

SUBPARTIDA ARANCELARIA
n 8429.40.00

nn

DESCRIPCIÓN
n – Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras)

nn

MARCA
n HYPAC

nn

MODELO
n C766B

nn

SERIE
n B20901973R

nn

AÑO DE FABRICACIÓN
n 1994

nn

PRECIO FOB
n US $ 20.000,00

nn

TOTAL: 1

nn

SR. ANTONIO JIMÉNEZ
n
MAQUINARIA
n CARGADORA RETROEXCAVADORA

nn

SUBPARTIDA ARANCELARIA
n 8429.51.00

nn

DESCRIPCIÓN
n · – Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal

nn

MARCA
n CATERPILLAR

nn

MODELO
n 416B

nn

SERIE
n 8SG04925

nn

AÑO DE FABRICACIÓN
n 1995

nn

VALOR FOB
n US $ 25.000,00

nn

TOTAL: 1
n
SR. JORGE GUILLEN CORDOVA
n MAQUINARIA
n TRACTOR TOPADOR

nn

SUBPARTIDA ARANCELARIA
n 8429.11.00

nn

DESCRIPCIÓN
n – Topadoras frontales de orugas

nn

MARCA
n KOMATSU

nn

MODELO
n D65PX

nn

SERIE
n 62836

nn

AÑO DE FABRICACIÓN
n 1999

nn

PRECIO FOB
n US $ 52.000,00

nn

TOTAL: 1
n
FERNEL S.A.

nn

MAQUINARIA
n RETROEXCAVADORA
n

nn

SUBPARTIDA ARANCELARIA
n 8429.59.00
n

nn

DESCRIPCIÓN
n -Las demás
n

nn

MARCA
n CATERPILLAR
n

nn

MODELO
n 416C
n

nn

SERIE
n 5YN06922
n

nn

AÑO DE FABRICACIÓN
n 1999
n

nn

PRECIO FOB
n US $ 20.000,00
n

nn

TOTAL: 1
n

nn

SR. FERNANDO CALLE
n
MAQUINARIA
n RETROEXCAVADORA
n RETROEXCAVADORA

nn

SUBPARTIDA ARANCELARIA 1
n 8429.59.00
n 8429.59.00

nn

DESCRIPCIÓN
n – Las demás
n -Las demás

nn

MARCA
n JOHNDEERE
n JOHNDEERE

nn

MODELO
n 710D
n 710B

nn

SERIE
n T0710DJ878331
n T0710BD708606

nn

AÑO DE FABRICACIÓN
n 1999
n 1984

nn

PRECIO FOB /
n US $ 17.500,00.
n US $ 8.000,00

nn nn

MAQUINARIA
n RETROEXCAVADORA
n RETROEXCAVADORA

nn

SUBPARTIDA ARANCELARIA
n 8429.59.00
n 8429.59.00

nn

DESCRIPCIÓN
n – Las demás
n – Las demás

nn

MARCA
n JOHNDEERE
n JOHN DEERE

nn

MODELO
n 710B
n 410D

nn

SERIE
n T0710BJ745404
n T0410DB789322

nn

AÑO DE FABRICACIÓN
n 1988
n 1993

nn

PRECIO FOB
n US$8.000,00
n US $ 12.000,00

nn

TOTAL: 4
n
SR. JUAN E. ORDOÑEZ
n MAQUINARIA
n CARGADORA RETROEXCAVADORA

nn

SUBPARTIDA ARANCELARIA
n 8429.59.00

nn

DESCRIPCIÓN
n ··Las demás

nn

MARCA
n JOHNDEERE

nn

MODELO
n 710B

nn

SERIE
n T0710BJ753587

nn

AÑO
n 1989

nn

VALOR FOB
n US $ 7.900.00

nn

TOTAL: 1
n
SR. GONZALO IVAN GUEVARA BALLADARES
n MAQUINARIA
n CARGADORA FRONTAL

nn

SUBPARTIDA ARANCELARIA
n 8429.51.00

nn

DESCRIPCIÓN
n –Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal

nn

MARCA
n INTERNATIONAL

nn

MODELO
n H65C

nn

SERIE
n H65C346030SU002376

nn

VALOR FOB
n US $ 7.000,00

nn

TOTAL: 1

nn

La presente resolución fue adoptada por la Comisiónn Ejecutiva del Consejo d