MES DE FEBRERO DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Miércoles, 3 de Marzo del 2004 – R. O. No. 284
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA
n DECRETOS:
nn

1409 Autorízase al Ministron de Obras Públicas y Comunicaciones para que suscriba eln contrato con la Compañía Hidalgo &. Hidalgon S.A., para realizar la ampliación de la vía deln Pacificó E-15, carretera Esmeraldas-Tonsupa-Atacames-Súan de la provincia de Esmeraldas.

nn

1410 Asciéndese a variosn cadetes de Policía al grado de subtenientes de Policían de Línea

nn

1411 Nómbrase a la señoran Tania Macías de Rosado, come delegada principal del Presidenten de la República ante el Directorio de la Corporaciónn Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadasn por el Fenómeno El Niño, CORPECUADOR, delegaciónn Manabí

nn

1412 Suspéndese las jornadasn laborales los días lunes 23 y martes 24 de febrero deln 2004 en los sectores público y privado, debiendo recuperarsen sin recargo alguno las dieciséis horas no laboradas enn los días indicados a criterio de la máxima autoridadn o representante de cada institución o empresa

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

nn

009n Ratifícasen el proceso de desconcentración de atribuciones y responsabilidadesn de los funcionarios de los distritos regionales.

nn

010n Desconcéntranse las atribuciones y responsabilidades al Subsecretario den Gestión Ambiental Costera y al Líder de Desarrollon Organizacional de la Subsecretaría de Gestión Ambientaln Costera

nn

MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR, SUBSECRETARÍA
n DE RECURSOS PESQUEROS:

nn

016n Refórmasen el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No 171, publicadon en el Registro Oficial No 453 del 14 de noviembre del 2001.

nn

RESOLUCIONES:

nn

SERVICIOn ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA (SESA):

nn

002n Publícasen la nómina de varios plaguicidas registrados en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a travésn del SESA.

nn

003n Déjasen sin efecto la Resolución No 0013 de 6 de mayo del 2002.

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

SBS-2004-0151 Normas sobre custodia de títulosn desmaterializados – IESS

nn

SBS-2004-0152 Reforma a la norma de inversionesn no privativas del IESS.

nn

PROCURADURÍAn GENERAL:

nn

Extractosn de absolución de consultas n de varias instituciones del mes de enero del dos mil cuatro.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

nn

Dispónesen el resorteo de los procesos, n cuando sea del caso entre las salas especializadas de las cortesn superiores.

nn

TERCERAn SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

221-2003n Edson Diegon Aguirre Valarezo en contra de María Eufemia Apolo Apolo.

nn

222-2003 Lidia María Carpión Pérez y otra en contra de Georgina Azucena Romero Torresn y otra.

nn

223-2003 María Piedad Alcívarn Palacios en contra de Marisol Susana Herrera Yépez

nn

224-2003n Elva Corinan Ipiales Méndez en contra de César Augusto Padillan Martínez

nn

225-2003n Abogado Antonion Taco Fierro en contra de Carlos Alejandro Benalcázar Espinosan y otro

nn

226-2003 Jorge Guillermo Pacha Iglesiasn en contra de Amparo de las Mercedes Roquera Andrade y otro.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Gobiernon Municipal de Cascales: Quen reglamenta la ubicación, funcionamiento y control de losn restaurantes, salones, bares, cantinas, discotecas, salas den baile, cabarets, clubes nocturnos, prostíbulos, bailesn sociales públicos, karaokes, billares y otros afines.

nn

Cantónn Penipe: Paran la aplicación y el cobro del impuesto a los vehículos..

nn

Cantónn Penipe: Paran la aplicación y cobro del impuesto de patentes municipales.

nn

Cantónn Penipe: Quen reglamenta y establece el cobro por explotación y usón de minas y canteras de material pétreo.

nn

Cantónn Naranjal: Quen regula el control de la contaminación ambiental por ruido.

nn

ORDENANZAn PROVINCIAL:

nn

Provincian de Napo: Paran el Cobro del Timbre Deportivo y Cultural. n

n nn

No 1409

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio den Obras Públicas, encargado de la construcción vialn en el país se halla empeñado en rehabilitar, mejorarn y mantener en óptimas condiciones la red vial a su cargo;n especialmente aquella afectada por fenómenos naturalesn con efectos y consecuencias negativas para la integraciónn vial, que indudablemente constituye el eje básico paran fomentar el desarrollo de la economía del Ecuador;

nn

Que el Ministerio de Obras Públicas por el caráctern impostergable que reviste la atención de las obras viales,n a base del procedimiento de excepción previsto en el Art.n 6, letra a) de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública, ha llevado adelante el trámite contractualn del siguiente proyecto con la COMPAÑÍA HIDALGOn & HIDALGO S.A.: AMPLIACIÓN DE LA VÍA DEL PACIFICOn E-15, CARRETERA ESMERALDAS- TONSUPA-ATACAMES-SUA, DE 23,935n KM DE LONGITUD, UBICADA EN LA PROVINCIA DE ESMERALDAS; por eln monto de USD 9’267.716,62; y, un plazo de ejecución den QUINCE (15) meses, contado a partir de la fecha en la que MOPn notifique al contratista que el anticipo se encuentra disponible;

nn

Que de conformidad con lo que establece el Art. 60 de la Codificaciónn de la Ley de Contratación Pública para la celebraciónn de este contrato han informado favorablemente los señoresn Contralor General y Procurador General del Estado mediante oficiosn Nos. 001512 y 06564 de 14 de enero y 13 de febrero del 2004,n respectivamente;

nn

Que de conformidad con lo que establece el inciso segundon del Art. 54 del cuerpo legal antes invocado los ministros den Estado requieren de autorización mediante decreto ejecutivon para la celebración de los contratos que excedan de lan base establecida para la licitación; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 54, incison segundo de la Ley de Contratación Pública,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorízase al Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones, para que en nombre y representaciónn del Estado Ecuatoriano, bajo su responsabilidad y previo el cumplimienton de las disposiciones legales establecidas en la Ley de Contrataciónn Pública suscriba el contrato con la COMPAÑÍAn HIDALGO & HIDALGO S.A., para realizar la AMPLIACIÓNn DE LA VÍA DEL PACIFICO E-15, CARRETERA ESMERALDAS-TONSUPA-ATACAMES-SUA,n DE 23.935 KM DE LONGITUD, UBICADA EN LA PROVINCIA DE ESMERALDAS;n por el monto de USD 9’267.716,62; y, un plazo de ejecuciónn de QUINCE (15) meses, contado a partir de la fecha en la quen el MOP notifique al contratista que el anticipo se encuentran disponible.

nn

Art. 2.- De conformidad con lo que establece el Art. 54 den la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estadon y Art. 114 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública, será de responsabilidad de la entidadn contratante, las resoluciones adoptadas, la conveniencia técnican y económica de la oferta adjudicada y el cumplimienton de los requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecuciónn del contrato.

nn

Art. FINAL.- De la ejecución del presente decreto quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en el Distrito Metropolitanon de Quito, el 20 de febrero del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1410

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-046-CS-PN de febrero 9 del 2004,n emitida por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No. 0339-SPN de febrero 12 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lic. Jorge Femando .Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No. 0149/DGP/PN de febrero 11 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 6 y 22 de la Ley de Personaln de la Policía Nacional; y,

nn

En uso-de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Ascender al grado de Subteniente de Policían de Línea, con fecha 2 de marzo del 2004, a los siguientesn cadetes de Policía, pertenecientes a la Sexagésiman Quinta Promoción de Oficiales de Línea:

nn

Bolaños Fernández Diego Vinicio
n Garzón Muñoz Christian Alejandro
n Moya Román Juan Carlos
n Naranjo Sánchez Diego Israel
n Toro Pazmiño Washington Iván
n Vega Castillo Jaime Roberto
n Guzmán Pepinos Fredy Gonzalo
n Villafuerte Mora Luis Antonio
n Muñoz Navarrete Andrea Nathalie
n Soria Yépez Marco Antonio
n Robalino Cerda Roberto Santiago
n Guerrero Moyano Luis Javier
n Barreno Masabanda Franklin Marcelo
n Pesantes Carrillo Gonzalo Israel
n Masache Escobar Benito Rolando
n Masaquiza Vargas Miguel Santiago
n Gonzalos Bohórquez Ana Victoria
n Salazar Samaniego Stalin Fabricio
n Aguirre Vaca Andrés Mauricio
n Salinas Salinas Osear Miguel
n Muñoz Bedón Diego Alfredo
n Guerra Santana Diego Vicente
n Custode Vinueza Marco Vinicio
n Bolaños López Pablo Edwin
n Bastidas Barrionuevo Luis Alberto
n Cubero Flores Santiago Sebastián
n Santamaría Zambrano Carlos Julio
n Ortiz Arcentales Katerine Alexandra
n Suárez Jácome Juan Carlos
n Urresta Benavides Felipe Alejandro
n Poma Sandoya Christian Femando
n Cedeño Arévalo Héctor Mauricio
n Monteros Luzuriaga Víctor Hugo
n Granda Trujillo Washington Alejandro
n Moreno Romero Roberto Daniel
n Borja Pozo Denny Paúl
n Sosa Balseca Karla Fernanda
n Muñoz Barrera Paúl Rene
n Granda Sánchez Javier Andrés
n Muñoz De la Torre Rommel Patricio
n Gómez Cerda Carlos Andrés
n Cisneros Moran Cristian Alejandro
n Pozo Soto Andrés Alejandro
n González Roldan Manolo Ramiro
n Ortiz Moposita Milton Gabriel
n Andrade Calderón Soraya Monnalisa
n Moreno Maldónado Daniel Alberto
n Guevara Pinto Roosevelt Andrés
n Salazar Villa Javier Rene
n Acosta Bedón Reinaldo Rivelino
n Briones Vivar Stalin David
n Suárez Garzón Christian Marcelo
n Núñez Rosero Liliana Patricia
n Zapata Garzón Jonathan Santiago
n Hernández González Alex Rafael
n Ramírez Checa Nancy Magdalena
n Valle Viteri Paúl David
n Gutiérrez Silva Gustavo Andrés
n Fuentes Alemán Juan Carlos
n Markowich Cisneros Santiago
n Alonso Morales Suárez Rene Michele
n Vallejo Moyano José Francisco
n Ortiz Arcentales Inés de los Ángeles
n Jácome Moreno Álvaro Rodolfo
n Jaya Germán Rodrigo Christian
n Noguera Ascázubi María Alexandra
n Gaete Bernal Rommel David
n Hidalgo Ruiz Carlos Alberto
n Viteri Paspuel Ana Cristina
n Muñoz Rivera Adriana Natalia
n Pesantez Loyola Edison Alberto
n Espinosa Baldassari Luis Miguel
n Franco Pacheco Raúl Emilio
n Villavicencio Coello Carlos Andrés
n López Ruano Joffre Rubén
n Morales Freiré Víctor Hugo
n Basante Muñoz Miguel Ángel
n Loaiza Figueroa Wilson Roberto
n Rúales Gamboa Juan Luis
n Espinoza Hinojoza Paulina del Carmen
n Chagna Ávila Diego Henry
n López Moya Ricardo Vladimir
n Ruiz Marcillo Christian Oswaldo
n Moreno Figueroa Luisa Gabriela
n Vásquez Bejarano Ángel Segundo
n Rodríguez González José Luis
n Paspuel Cevallos Segundo Abel
n Aroca Nieto Robinson Alex
n Duque Jurado Nicolás Richard
n Haro Inca Carlos Marcelo
n Lozada Ocaña César Luis
n Mendoza J acorné Byron Alexander
n Beltrán Villamarín Edison Gerardo
n Montalvo Salgado Diego Demóstenos
n Pérez Unda Lenin David
n De la Torre Muñoz Femando Mauricio
n Argüello Herrera Carlos Augusto
n Barreiros Tumipamba Silvana Enid
n Granizo Pumagualli Cristian Santiago
n Palacios Bustamante Jimena del Cisne
n Pérez Castro Henry Patricio
n Lozada Valladolid Edwin Patricio
n Labanda Santos Jean Paúl
n León Vargas Christian Guillermo
n Ávila Estévez Walter Paúl
n Naranjo Ponce Iván Darío
n Castro Martínez Ramiro Xavier
n Ramírez Merchán Lenin Santiago
n Vinueza Tamayo David Andrés
n Fuentes Cabrera Narcisa Gissell
n Escobar Andrade Diego Roberto
n Salcedo Vallejo Edmundo Alexander
n Castillo Abrigo Carlos Alberto
n Olivo Sevillano Iván Marcelo
n Santamaría Grijalva Miguel Arnulfo
n Acurio Zambrano Carlos Alfredo
n Barrionuevo Caicedo Francisco Rolando
n Burgos Mosquera José Femando
n Albán Padilla Vicente Federico
n Aldaz Jaramillo David Antonio
n Zapata Ramón Nelson Eduardo
n Garzón Pérez Christian Xavier
n Sánchez Zambonino Lenin Bolívar
n Basantes Jácome Marión Fabricio
n Moreta Torres Manuel Mesías
n Castillo Almeida Felipe Daniel
n Abril Pino Femando Francisco
n Barragán Suárez Michel Renán
n Endara Vásquez Diego Rafael
n Altamirano Puebla David Humberto
n Chala Montalvo José Luis
n Aguirre Castillo Jorge Luis
n Serrano Guanín Eduardo David
n Valenzuela Andrade Lenin Mauricio
n Sine Jean Robert
n Villafuerte Carranza Trajano Saúl
n Albán Duran William Patricio
n Terán Maya Marco Antonio
n Villagómez Salazar Ramiro Javier
n Realpe Holguín Tony Geovanny
n Andrade Domínguez Fausto Rolando

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 20 del febrero deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1411

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere la letra a) deln artículo 3 de la Ley de Creación de la Corporaciónn Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadasn por el Fenómeno El Niño, CORPECUADOR,

nn

Decreta:
n
n ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase a la señora TAÑÍAn MACIAS DE ROSADO, como delegada principal del Presidente de lan República ante el Directorio de la Corporaciónn Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas afectadasn por el Fenómeno El Niño, CORPECUADOR, delegaciónn Manabí, en reemplazo de la señora Vicenta Joza,n a quien se le agradece por los servicios prestados.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de febrero deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1412

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 23 de la Ley de Regulación Económican y Control del Gasto Público, faculta al Presidente Constitucionaln de la República, suspender por razones de necesidad unan determinada jornada de trabajo;

nn

Que el carnaval constituye la festividad adecuada para favorecern á la actividad turística interna, con los consecuentesn beneficios económicos por la reactivación de lan producción en las distintas ramas de la economía,n que directa e indirectamente se relacionan con la industria deln turismo; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el incison tercero del Art. 23 de la Ley de Regulación Económican y Control del Gasto Público,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- En los días lunes 23 y martes 24 de febreron de 2004, suspéndanse las jornadas laborales en los sectoresn público y privado, debiendo recuperarse sin recargo algunon las dieciséis horas no laboradas en los días indicados,n a criterio de la máxima autoridad o representante de cadan institución o empresa, respectivamente.

nn

Art. 2.- La suspensión no se aplicará en aquellasn empresas que laboran veinticuatro horas diarias y durante todon el año, salvo acuerdo entre empresarios y trabajadores.

nn

Los servidores públicos de hospitales, dispensariosn médicos

nn

urbanos y rurales, cuerpos de bomberos y otros servidores,n empleados y trabajadores que presten servicios públicosn que no puedan interrumpirse; laborarán los díasn lunes 23 y martes 24 de febrero del presente año, conn horarios similares a los que tienen en días de descanson obligatorio.

nn

Art. 3.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 1487 den 4 de mayo del 2001, publicado en el Registro Oficial No. 326n de 15 de los mismos mes y año.

nn

Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y de, su ejecución encárguesen al Ministro de Trabajo y Recursos Humanos.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, el 20 de febrero deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Izurieta Mora Bowen, Ministro de Trabajo yn Recursos Humanos.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No. 009

nn

César Narváez Rivera
n MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 184 de 6 den octubre del 2003, se publica la Ley Orgánica de Servicion Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público;

nn

Que, el Art. 2 de la ley antes invocada, establece que sen sustenta en los principios de unidad, transparencia, igualdad,n equidad, lealtad, racionalidad, descentralización y desconcentración,n productividad, eficiencia, competitividad y responsabilidad;

nn

Que, en el Libro I, Título I, Capítulo I deln Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerion del Ambiente, publicado en el Registro Oficial Ediciónn Especial No. 2 de 31 de marzo del 2003, se establece la Estructuran Orgánica del Ministerio del Ambiente;

nn

Que, en el Libro I, Título I, Capítulo II deln Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerion del Ambiente, publicado en el Registro Oficial Ediciónn Especial No. 2 de 31 de marzo del 2003, se desconcentran atribucionesn y responsabilidades a varios funcionarios de los distritos regionalesn establecidos en la Estructura Orgánica del Ministerion del Ambiente;

nn

Que, es necesario ratificar el proceso de desconcentraciónn de atribuciones y responsabilidades de los funcionarios de losn distritos regionales establecidos en la Estructura Orgánican del Ministerio del Ambiente; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren el numeral 6 deln artículo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, en concordancia con el artículon 17 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Ratificar el proceso de desconcentraciónn de atribuciones y responsabilidades de los funcionarios de losn distritos regionales establecidas en el Libro I, Títulon I, Capítulo II del Texto Unificado de la Legislaciónn Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registron Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo del 2003.

nn

Artículo 2.- El presente acuerdo entrará enn vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárguesen el Subsecretario de Desarrollo Organizacional y los directoresn técnicos de áreas de los distritos regionales.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a los 3 días del mes de febrero del 2004.

nn

f.) Ing. César Narváez Rivera, Ministro deln Ambiente.

nn

No. 010

nn

César Narváez Rivera
n MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 184 de 6 den octubre del 2003, se publica la Ley Orgánica de Servicion Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Publico;

nn

Que, el Art. 2 de la ley antes invocada, establece que sen sustenta en los principios de unidad, transparencia, igualdad,n equidad, lealtad, racionalidad, descentralización y desconcentración,n productividad, eficiencia, competitividad y responsabilidad;

nn

Que, con Resolución No. OSCIDI.2001-054 de 31 de julion del 2001, la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional,n emitió dictamen favorable a la Estructura y Estatuto Orgánicon por Procesos del Ministerio del Ambiente, en la que establecen como procesos desconcentrados a la Subsecretaría den Gestión Ambiental Costera y distritos regionales,

nn

Que, es necesario especificar las atribuciones y responsabilidadesn desconcentradas referentes a las actividades de recursosn humanos de la Subsecretaría de Gestión Ambientaln Costera; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 deln artículo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, en concordancia con el artículon 17 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Desconcentrar las siguientes atribucionesn y responsabilidades al Subsecretario de Gestión Ambientaln Costera y al Líder de Desarrollo Organizacional de lan Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera.

nn

Corresponde al Subsecretario de Gestión Ambientaln Costera:

nn

> Nombrar, ascender, sancionar, aceptar renuncias y firmarn conjuntamente con el Líder de Desarrollo Organizacionaln las acciones de personal de conformidad con la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,n reglamentos y demás normas vigentes y disponer al Lídern de Desarrollo Organizacional la iniciación de sumariosn administrativos cuando amerite.

nn

Corresponde al Líder de Desarrollo Organizacional:

nn

> Liderar el subproceso de reclutamiento y selecciónn del personal previo a otorgar nombramientos y ascensos, medianten el concurso de merecimientos y oposición.

nn

> Liderar el subproceso de evaluación del desempeñon de los servidores.

nn

> Liderar el subproceso de capacitación y desarrollon del personal.

nn

> Liderar el subproceso de Planificación de Recursosn Humanos.

nn

> Realizar los movimientos de personal para: conceder vacaciones,n permisos por estudios regulares, permisos personales, permisosn para el cuidado del recién nacido, los actos administrativosn previstos para licencias con remuneración, licencias sinn remuneración, comisiones de servicios con remuneración,n comisiones de servicios sin remuneración.

nn

> Ejecutar las sanciones disciplinarias por infraccionesn la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de n las Remuneraciones del Sector Público, observando lo dispueston en la ley antes invocada, los reglamentos y demás normasn vigentes, y, cuando la infracción amerite instaurar eln correspondiente sumario administrativo.

nn

> Firmar conjuntamente con el Subsecretario de Desarrollon Organizacional, las acciones de personal para la emisiónn de los actos administrativos detallados.

nn

Artículo 2.- El presente acuerdo entrará enn vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárguesen al Subsecretario de Desarrollo Organizacional y Subsecretarion de Gestión Ambiental Costera.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a los 10 días del mes de febrero del 2004.

nn

f.) Ing. César Narváez Rivera, Ministro deln Ambiente.

nn

No 016

nn

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, SUBSECRETARÍAn DE RECURSOS PESQUEROS

nn

Considerando:

nn

Que los recursos bioacuáticos existentes en el marn territorial, en las aguas marítimas interiores, en losn ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales,n son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento serán regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses;

nn

Que el Estado exigirá que el aprovechamiento de losn recursos pesqueros contribuya al fortalecimiento de la economían nacional, al mejoramiento social y del nivel nutricional de lan población;

nn

Que la satisfacción de las necesidades actuales non comprometa la satisfacción de las necesidades de las futurasn generaciones, la utilización de los recursos pesquerosn debe efectuarse permitiendo su renovación sin distorsionarn la estructura del ecosistema, evitando las contradicciones den intereses entre lo social y la ecología;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No 171, publicado en el Registron Oficial No 453 de octubre 24 del año 2001, se estableción en todo el territorio nacional una veda para la captura, transporte,n / tenencia, procesamiento y la comercialización internan y externa del recurso cangrejo de las especies Ucides Occidentalesn Ortmann (cangrejo rojo) y Cardisona Crassum Smith (cangrejo azul),n desde el 15 de enero al 28 de febrero de cada año, porn encontrarse en período de precortejo y cópula,n actividades biológicas que se realizan exclusivamenten en el exterior de las madrigueras;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No 030, publicado en el Registron Oficial No 130 de julio 22 del año 2003, se estableción en todo el territorio nacional una veda para la captura, transporte,n posesión, procesamiento y comercializaciónn interna y externa del recurso cangrejo de las especies Ucidesn Occidentales Ortmann (cangrejo rojo) y Cardisona Crassum Smithn (cangrejo azul), desde el 1 de septiembre al 15 de octubre den cada año, por encontrarse en fase de muda de estos organismos,n condición en la cual no es apto para el consumo humano;

nn

Que el Instituto Nacional de Pesca ha emitido el informe «Seguimienton de la actividad de extracción del cangrejo rojo en losn manglares del Ecuador con oficios INP/DG 04 0042 y oficio INP/DGn 04 0054 del 26 y 30 de enero del 2004 respectivamente, considerandon los aspectos biológicos-pesqueros de la especie y losn aspectos socioeconómicos de los pescadores cangrejeros,n recomiendan la reducción en el período de tiempon de veda;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No 01 389, publicado en eln Registro Oficial No 550 el 8 de abril del 2002, el Ministro den Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad,n delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros la facultadn de expedir normas, acuerdos y resoluciones relacionadas con lan dirección y control de la actividad pesquera en el país;n así como la facultad de resolver y reglamentar los casosn especiales y los no previstos que se suscitaren en aplicaciónn de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; esto sin perjuicion de lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimenn Jurídico de la Función Ejecutiva; y,

nn

El uso de las facultades que le otorgan los Arts. 20 y 28n de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el artículon 1 del Acuerdo Ministerial No 01 389, publicado en el Registron Oficial No 550 el 8 de abril del 2002,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Reformar el artículo 1 del Acuerdo Ministerialn No 171, publicado en el Registro Oficial No 453 el 14 de noviembren del 2001, en lo que respecta a la duración del períodon de veda de la reproducción del cangrejo rojo y azul, estableciéndosen el nuevo período de veda en todo el territorio nacionaln para la captura, transporte, posesión, procesamiento yn la comercialización interna y externa del recurso cangrejon de las especies Ucides Occidentales Ortmann (cangrejo rojo) yn Cardisona Crassum Smith (cangrejo azul), desde las cero horasn del 15 de enero hasta las 24 horas del 15 de febrero de cadan año, lapso durante el cual se considera el períodon del precortejo y la cópula, actividades biológicasn que se realizan exclusivamente en el exterior de las madrigueras,n siendo vulnerables a una sobre captura, que no permite la normaln reproducción de estas especies.

nn

Art. 2.- Reformar el artículo 1 del Acuerdo Ministerialn No 030, publicado en el Registro Oficial No 130 el 22 de julion del 200.3, en lo que respecta a la duración del períodon de veda de la muda del cangrejo rojo y azul, estableciéndosen el nuevo período de veda en todo el territorio nacionaln para la captura, transporte, posesión, procesamiento yn la comercialización interna y externa del recurso cangrejon de las especies Ucides Occidentales Ortmann (cangrejo rojo) yn Cardisona Crassum Smith (cangrejo azul), desde las cero horasn del 15 de agosto hasta las 24 horas del 15 de septiembre de cadan año, por ser la fase de muda de estos organismos, condiciónn en la cual no es apto para el consumo humano.

nn

Art. 3.- Ratifíquese las disposiciones contempladasn en el Acuerdo Ministerial No 171, publicado en el Registro Oficialn No 453 el 14 de noviembre del 2001; y en el Acuerdo Ministerialn 030, publicado en el Registro Oficial No 130 el 22 de julio deln 2003, en lo que no se opongan al presente acuerdo.

nn

Art. 4.- Quienes infringieren las disposiciones del presenten acuerdo, serán sancionados por las infracciones tipificadasn en el artículo 46, literal b) de la Ley de Pesca y Desarrollon Pesquero, con las penas establecidas en el artículo 79n de la misma ley, sin perjuicio de las sanciones que establezcann otras normativas vigentes.

nn

Art. 5.- De la ejecución del presente acuerdo encárguesen a la Dirección General de Pesca, el Instituto Nacionaln de Pesca en coordinación con la Dirección Generaln de la Marina Mercante y del Litoral, y demás institucionesn estatales que estén interrelacionadas con la actividadn pesquera.

nn

Art. 6.- El presente acuerdo ministerial, entrará enn vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Guayaquil,n a 3 de febrero del 2004.

nn

f.) Sra. Lupia Fernández de De Genna, Subsecretarían de Recursos Pesqueros.

nn

Certifico.- Que es fiel copia del original que reposa en archivo.

nn

f.) Jefe Administrativo, Subsecretaría de Recursosn Pesqueros.- 11 de febrero del 2004.

nn

No 002

nn

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANOn DE SANIDAD AGROPECUARIA «SESAM

nn

Considerando:

nn

Que se encuentra vigente la Ley para formulación, fabricación,n importación, comercialización y empleo de plaguicidasn y productos afines de uso agrícola, publicada en el Registron Oficial No 442 de 22 de mayo de 1990;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 3609, publicado en el Registron Oficial Edición Especial No 1 de 20 de marzo del 2003,n se expide el texto unificado de legislación secundarian del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el que constan en el Libro II, Título XXVIII el Reglamento de plaguicidasn y productos afines de uso agrícola;

nn

Que en el indicado reglamento en su Art. 15 indica que paran la inscripción de un plaguicida en el Registro del Ministerion deberá publicarse en el Registro Oficial, para que tengan validez; y,

nn

En uso de las atribuciones qué le confiere la letra,n d) del Art. 11 del Título VIII, Libro III, del Decreton Ejecutivo No 3609, publicado en el Registro Oficial Ediciónn Especial No 1 del 20 de marzo del 2003.

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Publicar la nómina de los plaguicidasn registrados en el Ministerio de Agricultura y Ganadería,n a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria,n SESA, correspondiente al período agosto 2002 a diciembren del 2003, según lo que establece el Decreto Ejecutivon 3609 que expide el texto unificado de legislación secundarian del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado enn el Registro Oficial Edición Especial No 1 del 20 de marzon del 2003, Título XXVIII, Libro II, Art. 15 del Reglamenton de plaguicidas y productos afines de uso agrícola; listadon adjunto, que forma parte de la presente resolución.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de Quito, 4 de febrero del 2004.

nn

f.) Dr. Estuardo Villagómez Quijano, Director Ejecutivon del SESA.

nn

(Anexo 03MAT1,9)

nn

No 003

nn

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANOn DE SANIDAD AGROPECUARIA – SESA

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto en el penúltimon inciso del Art. 4 de la Ley de Contratación Pública,n la adquisición de bienes muebles, ejecución den obras y la prestación de servicios no regidos por la Leyn de Consultoría, cuya cuantía sea inferior al valorn que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monton del presupuesto inicial del Estado correspondiente al ejercicion económico, no se sujetará a los procedimientosn precontractuales previstos en la Ley de Contratación Pública,n pero para celebrar los contratos respectivos, se observaránn las normas reglamentarias que dicten los organismos contratados;

nn

Que, mediante Resolución Administrativa Nro. 13 den 6 mayo del 2002, el Director Ejecutivo del SESA, expidión el

nn

Reglamento Interno de Adquisiciones, para crear el Comitén de Adquisiciones y normar la contratación directa de bienesn y servicios del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria,n «SESA»;

nn

Que, mediante Decreto No. 3609, publicado en ediciónn especial del Registro Oficial de 20 de marzo del 2003, en eln Título VIII, Art. 1 se constituye el Servicio Ecuatorianon de Sanidad Agropecuaria;

nn

Que, mediante Resolución Nro. 014 de 22 de diciembren del 2003, publicada en el Registro Oficial Nro. 249 de 12 den enero del 2003, la Dirección Ejecutiva del SESA, expidión (a Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos del Servicion Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el literal d)n del Art. 11, como el Art., 9, Título VII, Libro III deln Texto Unificado de Legislación-Secundaria del Ministerion de Agricultura y Ganadería, que consta en el referidon Decreto 3609 de 20 de marzo del 2003,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Dejar sin efecto la Resolución No. 0013 den 6 de mayo del 2002.

nn

Art. 2.- Crear el Comité de Contrataciones del SESA.

nn

Art. 3.- Expedir el Reglamento Interno de Contrataciones.

nn

Art. 4.- CREACIÓN DEL COMITÉ DE ADQUISICIONESn DEL SESA: Integración y procedimientos:

nn

Créase el Comité de Contrataciones, el mismon que estará integrado por:

nn

· El Director Ejecutivo del SESA o su delegado, quienn lo presidirá.

nn

· El Director de Desarrollo Organizacional y Recursosn Financieros o su delegado.

nn

· El Coordinador del Proceso del área interesadan o su delegado.

nn

· El Director Jurídico o su delegado.

nn

· El Secretario que será el líder deln sub proceso de patrocinio judicial.

nn

Art. 5.-Ámbito:

nn

El comité conocerá y resolverá los trámitesn necesarios para la adquisición de bienes, muebles, ejecuciónn de obras, prestación de servicios y arrendamiento mercantiln con opción de compras, cuya cuantía sea inferiorn al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 porn el monto del presupuesto inicial del Estado del respectivo ejercicion económico.

nn

Art. 6.- Funciones del comité.- Son funciones del Comitén de Contrataciones:

nn

1.- Conocer y aprobar los documentos justificativos de lan contratación.

nn

2.- Calificar las ofertas.

nn

3.- Designar la Comisión Técnica que se requiera.

nn

4.- Adjudicar los contratos a las ofertas que considere convenienten a los intereses del SESA.

nn

5.- En caso de que no se hayan presentado ofertas, declararn desierto el concurso.

nn

6.- En caso de que exista una sola oferta y por necesidadn institucional se podrá decidir por la única oferta.n También se podrá decidir por una sola oferta cuandon no existan otros fabricantes o prestantes del servicio que sen desee contratar.

nn

Art. 7.- Del Presidente del comité.- Son atribucionesn y deberes del Presidente del comité las siguientes:

nn

1.- Convocar a las sesiones del comité, por lo menosn con veinte y cuatro horas de anticipación.

nn

2.- Presidir las sesiones del comité y suscribir lasn actas de las mismas.

nn

3.- Suscribir conjuntamente con el Secretario y demásn miembros, las actas aprobadas por el comité.

nn

Art. 8.- De los miembros del comité.- Son atribucionesn y deberes de los miembros del comité:

nn

a) Concurrir a las sesiones a las que fueron convocados;

nn

b) Analizar los informes y emitir sus criterios;

nn

c) Proceder a la apertura y análisis de las ofertasn presentadas;

nn

d) Participar en las deliberaciones;

nn

e) Expresar su pronunciamiento en forma negativa o afirmativa;

nn

f) Suscribir las actas de las sesiones a las que concurran;n y,

nn

g) Las demás que se establezcan en este reglamento.

nn

Art. 9.- Del Secretario del comité.- Son atribucionesn y deberes del Secretario:

nn

a) Elaborar conjuntamente con el Presidente el orden del dían y los documentos para las sesiones;

nn

b) Convocar por escrito a sesión de los miembros deln comité, por orden del Presidente, por lo menos con veinten y cuatro horas de anticipación, adjuntando la documentaciónn correspondiente para el análisis de los miembros del comité,n los mismos que tendrán relación con los temas an tratarse según la convocatoria;

nn

c) Llevar el control, registro y archivo de los documentosn del comité, con la debida reserva;

nn

d) Instrumentar las actas de las sesiones, las mismas quen para su validez deberán ser suscritas por los miembrosn asistentes;

nn

e) Firmar las resoluciones adoptadas por el comitén y hacer conocer de las mismas a sus miembros y a las unidadesn interesadas en la contratación;

nn

f) Organizar y distribuir la documentación pertinenten por disposición del Presidente;

nn

g) Receptar y tramitar los documentos de las ofertas asín como también las solicitudes de aclaración y consultan de las oferentes y someterlos a consideración del comitén a través del Presidente;

nn

h) Mantener un archivo cronológico de las actas den cada una de las sesiones;

nn

i) Coordinar con la Dirección de Desarrollon Organizacional y Recursos Financieros la obtención den las pro formas de adjudicaciones de conocimiento del comité,n sin perjuicio de las que se obtengan por otros medios de comunicación;n y,

nn

j) Las demás que disponga el comité y el presenten reglamento.

nn

Art. 10.- Convocatoria.- Los miembros del comité seránn convocados por escrito por lo menos con veinte y cuatro horasn de anticipación, la convocatoria contendrá el ordenn del día y los documentos relacionados con el asunto an tratarse.

nn

Art. 11.- Quórum.- Las sesiones del comité sen realizarán con tres de sus miembros, incluido el Presidenten y sus resoluciones se adoptarán por mayoría absolutan mediante el voto afirmativo o negativo de cada uno de los miembros.n El Presidente tendrá voto dirimente.

nn

El comité o sus miembros podrán solicitar lan asesoría de profesionales en la materia que tengan relaciónn a la contratación, quienes a petición de éstosn podrán intervenir con voz pero sin voto en las sesiones,n para dar su opinión en aspectos concretos respecto a lan contratación.

nn

DE LA COMISIÓN TÉCNICA

nn

Art. 12.- Comisión técnica.- Para el proceson de contratación se designará una comisiónn técnica encargada de evaluar las ofertas y preparar eln informe técnico respectivo con las observaciones necesariasn que permitan al comité disponer de la informaciónn requerida para la adjudicación. El informe se presentarán en el plazo máximo de tres días contados desden la fecha en que la comisión recibió las ofertasn por parte del comité; este plazo, podrá ser ampliadon por el comité en casos excepcionales de caráctern técnico. El informe recomendará la oferta másn conveniente para la institución.

nn

No se nombrará comisión técnica de existirn una sola oferta, y cuando el comité considere que no esn necesario dicha designación.

nn

Art. 13.- Conformación.- La comisión técnican para la evaluación de las ofertas estará conformadan de la siguiente manera:

nn

– Un delegado de la Dirección Ejecutiva.

nn

– Un delegado de la Dirección de Desarrollon Organizacional y Recursos Financieros.

nn

– Un delegado del área interesada en la adquisición.

nn

Bajo su responsabilidad, la comisión elaborarán los cuadros comparativos de las ofertas y un informe con lasn observaciones y recomendaciones del caso.

nn

No podrán integrar la comisión técnican los miembros del comité.

nn

A la comisión técnica se le entregaránn las ofertas y justificativos de la adquisición y éstan será responsable e su manejo y custodia mientras duren el proceso de elaboración del correspondiente informe.

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 14.- Prohibición de subdividir contratos.- Eln objeto de la contratación o la ejecución de unn proyecto no podrá ser subdividido en cuantías menoresn de modo que mediante la celebración de varios contratos,n se eludan procedimientos establecidos en este reglamento.

nn

Art. 15.- Registro de proveedores.- Para las contratacionesn previstas en este instructivo en el mes de enero de cada año,n la Dirección de Desarrollo Organizacional del SESA, invitarán en forma directa a las personas naturales y jurídicasn para que registren o renueven sus inscripciones como proveedoresn de bienes y de contratistas de obras y servicios, pudiendo sinn embargo en el transcurso del año, proceder a la inscripciónn de nuevos proveedores y contratistas, hasta el mes de junio.

nn

Art. 16.- Prohibición.- No podrán participarn como oferentes, los cónyuges o parientes hasta el tercern grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los funcionariosn del SESA y de aquellos que intervengan en el proceso de contratación.

nn

Art. 17.- Garantías.- El contratista deberán rendir garantías en la forma, condiciones y términosn que señale el comité previa la suscripciónn de los contratos o para la recepción de anticipos.

nn

Art. 18.- Registro de garantías y notificación.-n El funcionario responsable del manejo de caja del SESA, mantendrán el registro y la custodia de las garantías otorgadas enn los contratos y será responsable de notificar su vencimienton al adjudicatario de la contratación y al beneficiarion del SESA. Notificadas las áreas responsables de controlarn la ejecución del contrato, estarán obligadas an requerir al contratista la renovación de las garantíasn por lo menos con cinco días de anticipación o solicitarn su ejecución a la Dirección de Desarrollo Organizacionaln y Recursos Financieros.

nn

Art. 19.- Suscripción de los contratos.- Los contratosn adjudicados serán suscritos por el Director Ejecutivo,n quien podrá delegar la suscripción a los jefesn provinciales.

nn

Art. 20.- Obligaciones y prohibición.- Todos los servidoresn del SESA, están obligados a colaborar con las comisionesn técnicas y ordenadores de gastos cuando fueran requeridos.

nn

Art. 21.- Requerimientos.- Los titulares de las áreasn encargadas de establecer las necesidades de bienes, serviciosn y obras, deberán bajo su responsabilidad, planificar yn programar anualmente los requerimientos globales del SESA.

nn

Art. 22.- Marco supletorio.- En todo aquello que no, estuvieren previsto en este reglamento, se aplicarán las disposicionesn de la Ley de Contratación Pública, su reglamenton y normas supletorias conexas.

nn

Art. 23.- Vigencia.- Este reglamento entrará en vigencian a partir de su legalización por parte del Director Ejecutivon del SESA.

nn

Art. 24.- Dietas.- Los señores miembros o sus delegados,n tendrán derecho a percibir dietas de conformidad a lasn regulaciones que para el efecto emita la Secretaría Nacionaln Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneracionesn del Sector Público, SENRES.

nn

Encárguese del cumplimiento de la presente resoluciónn la Dirección de Desarrollo Organizacional y de Recursosn Financieros del SESA, misma que entra en vigencia a partir den la presente fecha, sin perjuicio de su publicación.

nn

Dado en Quito, 10 de febrero del 2004.

nn

f.) Dr. Estuardo Villagómez Quijano, Director Ejecutivon del SESA.

nn

No SBS-2004-0151

nn

Alejandro Maldonado García
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS

nn

Considerando:

nn

Que el primer inciso del artículo 61 de la Ley de Seguridadn Social dispone que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,n por medio de la Comisión Técnica de Inversiones,n efectuará todas sus inversiones y operaciones financieras,n a través del mercado financiero, con sujeción an los principios de eficiencia, seguridad, rentabilidad, oportunidadn y liquidez;

nn

Que el artículo 269 de la Ley de Seguridad Social establecen que los