MES DE MARZO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Jueves 22 de Marzo del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 290
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn nn

FUNCION n EJECUTIVA:
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE AGRICULTURA:
n

n 054 Fíjanse las tasasn por servicios que presta el MAG
n
n
n MINISTERIOn DE ECONOMIA:
n

n 070-A Delégase al señorn Ing. Alexander Aníbal Mejía Peñafiel, Subsecretarion General de Economía, para que represente al señorn Ministro en la sesión de Directorio del Banco del Estadon
n
n MINISTERIOn DE EDUCACION:
n

n 0292 Expídese el Reglamento n Interno para la constitución y funcionamiento den la Comisión Técnica de Consultoría
n

n MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS :
n

n 007 Fíjase eln derecho de vía de la autovía Quito ­ Latacunga
n
n MINISTERIOn DE SALUD:
n

n 0090 Desígnase al señorn doctor Patricio Ampudia, Director Nacional de Areas de Salud,n como delegado permanente al Consejo Nacional de Fijaciónn y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano
n
n RESOLUCIONES:
n
n CONSEJO NACIONAL DE VALORES:
n

n CNV-002-2001 Derógase la Disposiciónn Transitoria de la Resolución No. CNV-005-2000, publicadan el Registro Oficial No. 135 de 7 de agosto del 2000
n
n
EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS :
n

n 0267 Apruébase la emisiónn postal denominada «Baños, Ciudad Turístican «
n
n 0268 Apruébase «lan emisión postal denominada «La Concha Spondylus»n
n
n CONTRALORIAn GENERAL:
n

n 06300-SGEN.D Lista de personas naturales y jurídicasn que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradasn como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en dn Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidosn
n
n INSTITUTOn ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – IEPI
n

n 009 Expídese el pliego tarifario obligatorion que establece como derechos económicos por derechos den autor la cuantía mínima a pagar por explotaciónn de obras

nn

SUPERINTENDENCIAn DE COMPAÑIAS

nn

PYP-2001008 Expídese el Reglamento para determinaciónn y recaudación de contribuciones que las compañíasn sujetas a control y supervisión deben pagar anualmenten

nn

FUNCIONn JUDICIAL:
n
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
n

n Recursos de casación en los juicios laborales seguidosn por las siguientes personas:
n

n 414-99 Marco Vicente Sanaguanon Tubón en contra de la Empresa Metropolitana de Aseo -n EMASEO
n
n 293-2000 Arturo Patricio Altamiranon Pazmiño en contra de PETROINDUSTRIAL
n
n 306-2000 Ermes Apolinio Pilaloan Torres en contra de Luis Arturo Gutiérrez Bermeo yn otra
n
n 36O-2000 Jacinto Rafael Vergaran Salcedo en contra de ECAPAG.
n
n 365-2000 Manuel Enrique Revelon Rosero en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
n
n SALAn ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:
n

n 12-93 Ecuadorian Gulf Oil Company y Texaco,n Petroleum Company en contra del Ministro de Recursos Naturalesn y Energéticos
n
n 26-98 Pablo Arellano en contran del Director General del Servicio de Rentas Internas
n
n 36-98 José Almachen en contra del Ministro de Finanzas y Crédito Públicon
n
n 82-98 Héctor Lema Llerenan en contra del Ministro de Finanzas y Crédito Públicon
n
n 110-98 Macarena Cueto Renn contra del Ministro de Finanzas y Crédito Público
n
n 92-99 Franklin Ballesterosn en contra del Ministro de Finanzas y Crédito Públicon
n
n 98-99 Luis Núñezn en contra del Ministro de Finanzas y Crédito Público n

n nn

No. 054

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que en el Art. 11 de la Ley para la Promoción de lan Inversión y Participación Ciudadana, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 de 18 de agoston del 2000 y dispone:
n «Las instituciones del Estado podrán establecer eln pago de tasas por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones,n permisos. licencias u otros de similar naturaleza, a fin de recuperarn los costos en los que incurrieren para este propósito»;

nn

Que Art. 2 de la Ley de Defensa del Consumidor, publicadan en el Registro Oficial No. 116 de 10 de julio del 2000, al definirn al proveedor, faculta a este Ministerio fijar los derechos tendientesn a cubrir el costo de las actuaciones que se realizan en sus diferentesn direcciones;

nn

Que esta Secretaria de Estado realizó los estudiosn técnicos previos para la fijación de las mencionadasn tasas;

nn

Que los ingresos por autogestión, generados por esten Portafolio, serán utilizados conforme lo señaladon en el Acuerdo Ministerial 018 del Ministerio de Finanzas y Créditon Público, actual Ministerio de Economía de 18 den marzo de 1999, publicado en el Registro Oficial No. 117 de 26n de marzo del mismo año, que establece las normas paran la utilización de los recursos de autogestión den las entidades y organismos del Gobierno Central, en su reestructuración,n reducción, modernización, fortalecimiento institucionaln y en la capacitación de sus funcionarios y empleados den conformidad con las disposiciones de la Ley de Presupuesto deln Sector Público y su Reglamento, normas técnicas;n Ley de Modernización del Estado y su Reglamento; y, disposicionesn generales del Presupuesto del Gobierno Central; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones que le confiere el Art. 179,n numeral 6 de la Constitución Política de la Repúblican y el Art. 11 de la Ley para la Promoción de la Inversiónn y Participación Ciudadana,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Fíjanse las tasas por servicios que prestan el Ministerio de Agricultura y Ganadería a travésn de las diferentes subsecretarias y direcciones, en las siguientesn cuantías:
n US$ ADICIONAL EN US$

nn

Autorización previa para la
n importación de insumos
n agropecuarios, animales, y
n plantas, excepto semillas,
n fertilizantes y alimentos
n zootécnicos. 8 ——–

nn

US$ ADICIONAL EN US$
n Autorización previa
n para la importación de
n maquinarias, equipos,
n implementos y
n herramientas de uso
n agropecuario. 8

nn

Autorización Previa y
n permisos sanitarios
n para la importación de
n productos agropecuarios
n y agroindustriales. 8 0.04/TM

nn

Concesión de cuotas de
n exportación de azúcar
n cruda al mercado de
n Estados Unidos de
n Norteamerica. 8 0.04/TM

nn

Ampliación y
n certificación de las
n autorizaciones previas a
n la importación. 8 ——-

nn

Los valores señalados en los literales b) y c) deln Art. 2 del Acuerdo Ministerial 251 de 19 de julio de 1996, sen incorporan al presente acuerdo ministerial; por consiguiente,n los valores que corresponden al aspecto sanitario, una vez deducidos,n se entregarán al SESA.

nn

Art. 2. – Fijanse las tasas por servicios y actuaciones quen presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a travésn de las siguientes organizaciones agropecuarias: cooperativas,n comunas, asociaciones, organizaciones de segundo grado, fundaciones,n colegios profesionales, corporaciones y otras afines.
n En US$

nn

Aprobación de estatutos Reglamento
n Interno y concesión de personalidad
n jurídica. 12

nn

Aprobación de reformas a los estatutos
n y/o reglamento interno. 6

nn

Actualización y registro del Censo
n Comunal. 6
n técnico/día

nn

Aprobación y registro de las directivas
n y/o cabildos y estados financieros. 4

nn

Copias certificadas de estatutos,
n reglamento interno y acuerdos
n ministeriales . 2

nn

Reinscripción. 12

nn

Autorización para la adjudicación
n individual de lotes a los socios de las
n cooperativas. 2/
n por lote
n Retraso en la presentación de los
n estados financieros y registro de las
n directivas. 6

nn

Concurrencia de los funcionarios
n de Desarrollo Campesino DINAREN,
n DNA, a reuniones solicitadas por las
n organizaciones agropecuarias. 4
n técnico/día

nn

Otras actividades.

nn

Intervenciones y fiscalizaciones que efectúe este Ministerion en organizaciones agropecuarias, las tasas se establecen en unn 0.5% sobre el valor comercial de las tierras; liquidaciónn de bienes, los derechos de las actuaciones del liquidador sen fijarán conforme a los Arts. 130 y 137 del Reglamenton a la Ley de Cooperativas, esto es, basta el 10% de su monto;n igual procedimiento se aplicará para comunas y asociacionesn debiendo ser fijados por el Director Nacional de Desarrollo Campesino.

nn

Art. 3. – Los ingresos que se recauden por concepto de tasasn por los servicios y actuaciones que presta este Ministerio, sen utilizarán en la reestructuración, reducción,n modernización, gastos operativos, fortalecimiento institucionaln de esta Secretaria de Estado; y, en la capacitación den sus funcionados y empleados. Para la utilización de estosn ingresos, el Ministerio presentará a la Subsecretarían de Presupuestos y Contabilidad del Ministerio de Economían y Finanzas, los calendarios de egresos de conformidad con lan Ley de Presupuesto del Sector Público y su reglamento.

nn

Art. 4. – Los interesados deberán depositar los valoresn de las tasas de servicios y actuaciones en la Tesorerían de Planta Central; en las direcciones provinciales del Ministerion de Agricultura y Ganadería; o, en la cuenta corrienten rotativa de Ingresos No. 0010001379 del Banco Nacional de Fomento,n en cualquier agenciao del país, conforme lo establezcan el reglamento para el cobro de las tasas fijadas.

nn

Art. 5. – Dejase sin efecto los acuerdos ministeriales 272n y 273 de 5 de octubre del 2000.

nn

Art. 6. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, an 21 de febrero del 2001.

nn

f) Ing. Galo PIaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería. Es fiel copian del original. – Lo certifico. F) Director Administrativo – Financiero.

nn

MAG.: Fecha 22 de febrero del 2001.

nn nn

N o. 070 – A

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único. – Delegar al señor Ing.n Alexander Aníbal Mejía Peñafiel, Subsecretarion General de Economía, de esta Cartera de Estado, para quen me represente, en la sesión de Directorio del Banco deln Estado, a realizarse el día jueves 1 de marzo del 2001.

nn

Comuníquese. – Quito, 1 de marzo del 2001.

nn

f) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

7 de marzo del 2001.

nn nn

N o. 292

nn

Roberto Hanze Salem
n MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTES Y RECREACION

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ley No. 15 de 20 de febrero de 1989,n publicado en el Registro Oficial No. 136 de 24 de febrero den 1989, se promulgó la Ley de Consultoría

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 90 de 14 de septiembren de 1989, publicado en el Registro Oficial No. 278 de 19 de losn mismos mes y año, se expidió Reglamento a la Leyn de Consultoría;

nn

Que es necesario nominar el Reglamento Interno de la Comisiónn Técnica que tendrá a su cargo la responsabilidadn de precalificación, calificación, selección,n negociación y adjudicación de los concursos den consultoría; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 11 deln Reglamento a la Ley de Consultoría,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el presente Reglamento Interno para la constituciónn y funcionamiento de la Comisión Técnica de Consultorían para el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación.

nn

CAPITULO 1

nn

DE LA CONSTITUCION DE LA COMISION TECNICA DE CONSULTORIA

nn

Art. 1. – Para los concursos de consultaría, ‘con personasn naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, intervendrán la Comisión Técnica de Consultoría del MEC,n conformada de la siguiente manera:

nn

a) El Ministro o su delegado, quien lo presidirá;

nn

b) El Subsecretario Administrativo Financiero o su delegado;

nn

c) El Director Nacional de Asesoría Jurídican o su delegado;

nn

d) El Director de la unidad que solicite el servicio que sen va a contratar; y,

nn

e) Un técnico especialista en el servicio que se van a contratar nombrado por el Presidente de la Comisión.

nn

Actuará como Secretario un abogado de la Direcciónn de Asesoría Jurídica,

nn

CAPITULO II

nn

ATRIBUCIONES

nn

Art. 2. – La Comisión Técnica tendrán total autonomía para: precalificar cuando el caso lo requiera,n calificar, seleccionar, negociar, adjudicar y celebrar el respectivon contrato y en fin, para ejercer sus atribuciones y desarrollarn sus actividades dentro del proceso de contratación a sun cargo y responsabilidad, con sujeción a la Ley de Consultorían a su Reglamento de Aplicación, al presente reglamenton y más normas legales y reglamentarias aplicables.

nn

Sus atribuciones estarán encaminadas a precautelarn los intereses públicos y del MEC, tanto en los aspectosn técnicos como contractuales.

nn

Art. 3. – De ser necesario, la comisión podrán conformar una o más subcomisiones de apoyo a su trabajo,n y podrá asesorarse con los técnicos o especialistasn que considere convenientes.

nn

Art. 4. – La Comisión Técnica para cumplir conn sus funciones y obligaciones dentro del proceso de contrataciónn de consultoría dispondrá de los siguientes plazosn máximos e impostergables:

nn

a) Para la precalificación: 20 días;

nn

b) Para la calificación y selección de ofertas:n 40 días; y,

nn

c) Para la negociación y adjudicación del contrato:n 20 días.

nn

CAPITULO III

nn

DE LAS SESIONES

nn

Art. 5. – El quórum para las sesiones de la Comisiónn Técnica de Consultoría del MEC, se establecerán con la presencia de la mayoría de sus miembros.

nn

Art. 6. – El voto de cada miembro de la Comisión Técnican de Consultoría del MEC siempre será razonado yn podrá ser afirmativo o negativo y en caso de empate, lon dirimirá el voto del Presidente.

nn

Art. 7. – Las actas de las sesiones de la Comisiónn Técnica de Consultoría del MEC serán sometidasn a su aprobación en la sesión subsiguiente en lan que se conoció el asunto. Si alguno de los miembros den la Comisión Técnica nO hubiere estado presenten en la respectiva sesión podrá abstenerse de votar.

nn

Las actas de la sesiones aprobadas serán suscritasn por todos los miembros de la Comisión Técnica quen hubieren asistido a la sesión respectiva y estaránn certificadas por el Secretario.

nn

CAPITULO IV

nn

DE LAS CONVOCATORIAS

nn

Art. 8. – El Ministro de Educación. Cultura, Deportesn y Recreación convocará a concurso de consultoría,n mediante invitaciones por la prensa por dos días consecutivos,n por lo menos en dos diarios de mayor circulación en eln país, editados en ciudades diferentes, a fin de que losn interesados presenten sus ofertas, las mismas que deben cumplirn las bases y los términos de referencia previamente aprobadosn y legalizados.

nn

Cuando se trate de concursos privados, la convocatoria sen hará mediante invitación escrita y simultánean a un máximo de seis y un mínimo de tres consultores.

nn

Art. 9. – Se someterán a concurso de consultorían en el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreaciónn los contratos de prestación de servicios profesionalesn especializados, que identifiquen, planifiquen, elaboren o evalúenn proyectos de desarrollo, en sus niveles de prefactibilidad, factibilidad,n diseño u operación. Comprende además losn servicios profesionales especializados de supervisión,n fiscalización y evaluación de proyectos, asín como los servicios de asesoría y asistencia técnica,n elaboración de estudios económicos, financierosn de organización, de administración de auditorian e investigación.

nn

Art. 10. – Los concursos de consultoría serán:

nn

PUBLICOS. – Cuya cuantía estimada del contrato sean igual o superior al valor que resulte de multiplicar el coeficienten cuatro cien milésimos (0,00004) por el monto del presupueston inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

nn

PRIVADOS. – Cuando la cuantía estimada del contraton sea superior al valor que resulte de multiplicar el coeficienten un cien milésimos (0,00001) por el monto del presupueston inicial del Estado del correspondiente ejercicio económicon y sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficienten cuatro cien milésimos (0,00004) por el monto del presupueston inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

nn

Cuando el monto del contrato sea inferior o igual al valorn que resultare de multiplicar el coeficiente un cien milésimon (0,00001) por el monto del presupuesto inicial del Estado deln correspondiente ejercicio económico, se podrá celebrarn el contrato sin necesidad de concurso.

nn

Art. 11. – Las personas naturales y/o jurídicas quen para los efectos de este reglamento se denominarán consultorn o consultores, interesados en la convocatoria, acreditaránn ante el MEC, los siguiente requisitos básicos:

nn

a) La documentación que acredite la capacidad académica,n técnica, legal y administrativa para realizar los trabajosn de consultoría en el país y estar habilitados legalmenten para ejercer su profesión o actividad y de haberse inscriton en el registro de consultoría;

nn

b) Antecedentes y experiencia técnica en la realizaciónn de trabajos similares;

nn

c) Antecedentes y experiencia del personal asignado a la ejecuciónn de contratos de consultoría y en caso de compañíasn o asociación de éstas la participación míniman del personal de planta;

nn

d) Plan de trabajo, metodología propuesta y certificaciónn de que se conoce las condiciones generales, particulares y físicasn del proyecto materia de la consultoría;

nn

I. Capacidad económica y disponibilidad de los instrumentosn y equipos necesarios para la realización de la consultoría;
n II.
n f) Cuando intervengan compañías nacionales o extranjerasn asociadas se tomará en consideración, adicionalmente,n los procedimientos y metodologías que ofrezca la consultorían extranjera para hacer efectiva la transferencia de tecnologían y la mayor y mejor utilización de la capacidad técnican de profesionales ecuatorianos; y,

nn

g) Cualquier otra información requerida, en la Leyn de Contratación Pública.

nn

Art. 12. – La convocatoria contendrá, de manera especial,n las condiciones generales del concurso, la clase de consultoresn que se requiere para ejecutar el proyecto, el monto estimadon del contrato y la determinación de la forma de pago; lan indicación del lugar, el día y la hora en que sen entregará y recibirá las propuestas, las instruccionesn y demás documentos que ilustren a los participantes yn cualquier otro requerimiento que se considere necesario paran acreditar la solvencia moral, técnica y económican de los proponentes. También se deberá solicitarn la justificación de su existencia legal, conforme lo determinan la Ley de Compañías; y Art. 5 de la Ley de Consultoría,n así como la presentación del nombramiento del representanten legal en el Ecuador, si se tratare de compañíasn extranjeras y/o de personas jurídicas.

nn

Art. 13. – Las bases para los concursos serán preparadasn por la Dirección Nacional del MEC involucrada en el proyecton y aprobadas por la Comisión Técnica de Consultorían del MEC. En las bases se incluirá los términosn de referencia de los trabajos de consultoría a contratarse.

nn

En las bases de cada concurso público se establecerán la obligación de las compañías consultorasn extranjeras o asociaciones de éstas de presentar sus propuestasn técnicas y económicas, asociadas con una o másn compañías consultoras nacionales o mediante lan presentación de un documento que pruebe el compromison de futura asociación con éstas.

nn

Además en las bases del respectivo concurso se deberán establecer las modalidades de asociación entre consultorasn nacionales y extranjeras, como lo determina el Art. 8 de la Leyn de Consultoría, asunto que se definirá en cadan caso en función a los campos, actividades o a las áreasn para las que el Comité de Consultoría haya autorizadon expresamente la posible participación extranjera.

nn

Una vez aprobadas las bases, se solicitarán los informesn de ley, de conformidad con los artículos 14, 18 y 108n del Reglamento a la Ley de Consultoría y 65 de la Leyn de
n Contratación Pública, según el caso.

nn

Tanto en los concursos públicos como en los privadosn los interesados podrán solicitar a la Comisiónn Técnica de Consultoría del MEC las aclaracionesn necesarias sobre las bases y condiciones del concurso, de conformidadn con el contenido de los Arts. 33 y 58 de la Ley de Consultoría.

nn

Art. 14. – En la convocatoria pública se fijarán para cada caso, según se trate de precalificaciónn o calificación, el valor no reembolsable por los derechosn de inscripción, debiendo obligatoriamente el Secretarion de la Comisión Técnica de Consultoría deln MEC, abrir un registro de las personas naturales y/o jurídicasn que hubieren adquirido las bases y los demás documentos.

nn

Además, antes de proceder a la convocatoria del concurso,n se deberá contar con las certificaciones de disponibilidadn suficiente de fondos, en la institución contratante, paran cubrir el valor del contrato de consultoría, de conformidadn a lo dispuesto por el Art. 58 de la LOAFYC y por el Art. 31 den la Ley de Presupuestos del Sector Público.

nn

Art. 15. – En base a la evaluación de los datos proporcionadosn por las personas naturales y/o jurídicas dedicadas a lan labor de consultoría y conforme al puntaje que se lesn asigne a cada una de ellas, la Comisión Técnican de Consultoría del MEC, a través de su Secretaría,n procesará un banco de datos, clasificando a las firmasn o compañías registradas de acuerdo a su especialidadn y capacidad técnica para efectuar dichos trabajos de consultoría.

nn

El referido banco de datos deberá permanecer abierton con la finalidad de que las personas y/o las firmas interesadasn acrediten información adicional, tales como cambios den razón social, aumento de capital, nuevos contratos celebradosn o cualquier otro dato que incidan en su especialidad o capacidad.

nn

Art. 16. – Las ofertas serán presentadas en dos sobres:

nn

El sobre No. 1, contendrá los documentos que acreditenn la capacidad técnica y la experiencia del personal asignadon al proyecto y particularmente del profesional que actuarían como supervisor del mismo. Esta información debe estarn íntimamente vinculada con aquella determinada en el Art.n 11 de este reglamento. La Comisión Técnica de Consultorían del MEC, podrá solicitar adicionalmente los documentosn que estime necesarios, tales como el organigrama de distribuciónn del personal, el programa y cronograma de trabajo, el certificadon de la Contraloría General del Estado que acredite no encontrarsen en mora con las entidades de que trata el Art. 1 de la Ley den Contratación Pública y el certificado de cumplimienton de obligaciones con el IESS.

nn

El sobre No. 2, contendrá la oferta económica,n el análisis de precios, el cronograma valorado de trabajo,n la respectiva garantía y la fórmula polinómican propuesta.

nn

CAPITULO V

nn

DE LAS GARANTIAS

nn

Art. 17. – De conformidad con el Art. 18 de la Ley de Consultoría,n son exigibles las siguientes garantías:

nn

– De fiel cumplimiento del contrato;

nn

– De fondo de consultoría; y,

nn

– De buen uso del anticipo.

nn

Estas garantías deben ser rendidas en los momentosn cronológicos previos a cada contratación y concurrencian a ella, para afianzar en debida forma los intereses del Estado.

nn

La garantía de fiel cumplimiento ‘se presentarán en forma previa a la celebración del contrato. De acuerdon con lo establecido por el ‘Art. 18 de la Ley de Consultoría,n el monto de esta garantía será equivalente al 5%n del valor del contrato.

nn

En los contratos referidos en los literales b) y c) del Art.n 12 de la Ley de Consultoría, el Ministerio retendrán el 5% de los pagos que hiciere por cuenta del contrato, excluyendon los costos reembolsables, respecto de los cuales el consultorn no perciba o deduzca honorados. El 5% retenido, se depositará,n a nombre de contratista en el «Fondo de Consultoría»,n en una cuenta especial.

nn

El monto de la garantía por el anticipo contractual,n corresponderá al 11>0% del valor que se entregue porn ese concepto, garantía que se irá reduciendo enn la proporción en que se vaya amortizando el anticipo.

nn

Es obligación de los consultores mantener en vigencian las garantías presentadas de conformidad con la ley yn los términos contractuales establecidos.

nn

Las garantías serán devueltas o canceladas,n conforme se vayan extinguiendo las obligaciones que afianzaron,n de acuerdo con el Art. 20 de la Ley de Consultoría.

nn

Los derechos del Fisco y/o del Ministerio de Educación,n Cultura, Deportes y Recreación sobre las garantíasn presentadas y previstas en la Ley de Consultoría, tendránn preferencia sobre todo otro crédito.
n Si bien, de acuerdo con el Art. 23 de la Ley de Consultorían en los contratos cuya cuantía no exceda de la base establecidan en el literal a) del Art. 12, no son exigibles las garantíasn establecidas en la ley, el Ministerio de Educación, Cultura,n Deportes y Recreación tiene la facultad de adoptar lasn medidas del caso, a fin de precautelar sus intereses.

nn

CAPITULO VI

nn

DE LA CALIFICACION Y NEGOCIACION

nn

Art. 18. – Para la calificación de consultores se pedirán las propuestas técnica y económica en sobres separados.

nn

En la fecha y hora señaladas en la convocatoria sen procederá a la apertura de los sobres que contengan lasn propuestas técnicas, en base a cuya informaciónn se definirá el orden de calificación.

nn

Art. 19. – Luego de la calificación a la que se refieren el Art. 24 de la Ley de Consultaría y los artículosn 38, 39, 40, 41, 61 y 64 de su Reglamento de aplicaciónn y el Art. 18 de este reglamento, en el día y hora señaladosn para el efecto se abrirá los sobres que contengan lasn propuestas económicas de las personas naturales y/o jurídicasn calificadas en los dos primeros lugares. Cuando la diferencian en el puntaje final no exceda del 5% entre ellas se negociarán en orden sucesivo el costo de los servicios y los términosn del contrato. De no llegarse a algún acuerdo, se daránn por terminadas las negociaciones y se seguirá con el siguienten consultor calificado, siguiendo igual procedimiento.

nn

Cuando la diferencia entre las dos timas naturales y/o jurídicasn calificadas en los primeros lugares excediere el porcentaje indicadon en el inciso anterior, solamente se abrirá el sobre quen contenga la propuesta económica del calificado en primern lugar.

nn

Para determinar el puntaje, que permita establecer el ordenn de prelación por parte de la Comisión Técnican de Consultaría del MEC se cumplirá estrictamenten lo prescrito en las disposiciones que constan en el inciso primeron de este artículo según se trate de concurso públicon o privado.

nn

Las negociaciones tendrán el carácter de confidencialn y no se podrá reiniciar negociaciones con quienes no sen llegó a un acuerdo.

nn

Adicionalmente toda negociación se ajustarán a lo preceptuado en los artículos 42, 43 y 44 del Reglamenton a la Ley de Consultaría.

nn nn

CAPITULO VII

nn

DE LA ADJUDICACION

nn

Art. 20. – Una vez cumplidas las disposiciones de los artículosn anteriores, la Comisión Técnica de Consultarían del MEC bajo su responsabilidad, procederá a adjudicarn el contrato salvaguardando los intereses del Estado y del Ministerion de Educación, Cultura, Deportes y Recreación.

nn

Realizada la adjudicación, el Presidente de la Comisiónn comunicará por escrito a los interesados el resultadon del concurso.

nn

Art. 2 1 . – Inmediatamente después de la adjudicaciónn del contrato se notificará al proponente favorecido an fin de que proceda, en el plazo máximo de 1 5 días,n a rendir la garantía necesaria equivalente al 5% del valorn del contrato y conforme al Art. 17 de este reglamento.

nn

CAPITULO VIII

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 22. – Cuando la consultoría requerida pueda realizarsen por consultores nacionales sin participación extranjera,n se seguirán los procedimientos que se señalan enn los artículos 11, 12, 13. 14 y más aplicables deln Reglamento a la Ley de Consultaría.

nn

En los casos en que el MEC establezca que no existe consultarían nacional y que es necesaria la participación de la consultorían extranjera, para la celebración del respectivo contrato,n las compañías consultoras extranjeras deberánn asociarse con una o varias compañías consultorasn nacionales calificadas como idóneas, para dar cumplimienton a lo que dispone el Capitulo III de la Ley de Consultarían y artículos 7 y 8 de su reglamento de aplicación.n Para proceder de este mundo se deberá disponer en forman previa del informe del Comité de Consultoría.

nn

La asociación se constituirá mediante contraton por escritura pública y contendrá las siguientesn estipulaciones:

nn

a) Nombre, clase, nacionalidad y domicilio de las compañíasn que se asocien, cuya existencia se demostrará con el certificadon conferido por el Registrador Mercantil y en el caso de consultorasn extranjeras con los certificados de existencia y de haber obtenidon el domicilio legal en el país otorgados por los organismosn competentes;

nn

b) Objeto social de la asociación que será necesariamente,n la elaboración del correspondiente estudio de consultarían o las actividades de consultaría que se proponga;

nn

c) Duración de la asociación, quena podrán ser inferior al plazo de ejecución de los contratos den consultoría estipulados en su objeto social;

nn

d) Domicilio de la asociación que será el mismon de la sede principal del MEC:

nn

e) Modalidad o forma de participación de cada una den las compañías consultoras integrantes de la asociación;

nn

f) Nombramiento del Procurador Común de la asociación.n determinación de sus atribuciones, deberes y procedimienton para su remoción;

nn

g) Determinación de los derechos, obligaciones y responsabilidadesn de las compañías asociadas, particularmente enn lo relativo a la dirección técnica y administrativan para la ejecución de la consultaría; y,

nn

h) Las demás que sean de interés de los asociados.n El nombre de la asociación será necesariamenten el que resulte de la unión de las denominaciones o razonesn sociales de las compañías que la constituyan, peron en el contrato de asociación se podrá, además,n señalar las siglas que utilizará, a las cualesn siempre se antepondrá a palabra «Asociación»

nn

Art. 23. – En los casos señalados en los literalesn a) y b) del Art. 12 de la Ley de Consultoría, el MEC determinarán que la contratación directa o el concurso de consultorían se circunscriba a las compañías consultoras o consultoresn individuales inscritos en el Registro de Consultoría,n ajustándose a los procedimientos señalados en eln reglamento a la mencionada ley y en el presente reglamento.

nn

El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreaciónn deberá remitir a la Secretaria Técnica de Comitén de Consultaría, todo contrato de consultaría cuyan cuantía sea superior a la establecida en el literal a)n del Art. 12 de la Ley de Consultaría, para de este modon cumplir con las disposiciones de los artículos 33, 34,n 35 y 41 de este mismo cuerpo de ley.

nn

Art. 24. – El objeto de la consultaría que por su montan esté sujeto al concurso no podrá subdividirse paran eludir los procedimientos establecidos en la Ley de Consultarían y su reglamento. La trasgresión dará lugar a lan destitución del funcionario correspondiente, sin perjuicion de las responsabilidades que se le imputen.

nn

Se entenderá que no existe subdivisión cuandon el contrato tenga por objeto la elaboración de un estudion dentro de una o más fases previstas en una programaciónn global y siempre que el alcance del estudio así concebidon permita su utilización o ejecución.

nn

Art. 25. – Queda terminantemente prohibido a las personasn naturales o jurídicas, incluidos sus representantes legalesn o socios que hubieren intervenido en la elaboración den los estudios de un proyecto, participar en el concurso para lan ejecución del respectivo proyecto que le hubiese sidon adjudicado y en la provisión de los correspondientes equiposn o materiales.

nn

Los servidores públicos que hubieren intervenido enn la elaboración de los documentos para un concurso de consultaría,n o en el proceso de contratación respectivo, no podránn prestar sus servicios profesionales para la ejecuciónn del contrato de consultaría, aún en el caso quen hubiesen renunciado a sus funciones.

nn

Art. 26. – La terminación anticipada, unilateral on por mutuo acuerdo, de los contratos de consultaría asín como las controversias relativas a su ejecución, se regiránn por las normas establecidas en los artículos 40 de lan Ley de Consultaría, 68 del Reglamento a la misma y a lasn disposiciones pertinentes de la Ley de Contratación Pública.

nn

Para la solución de las controversias de caráctern técnico derivadas de la elaboración de todo contraton de consultaría, se establecerá el procedimienton de arbitraje, sin perjuicio de los mecanismos de soluciónn estipulados contractualmente.

nn

Art. 27. – Los miembros de la Comisión Técnican de Consultaría del MEC, los funcionarios que hubierenn elaborado las bases y en general, los integrantes de toda comisiónn técnica de consultaría, serán personal yn pecuniariamente responsables por sus acciones u omisiones, cuandon éstas pueden ser calificadas de dolosas o negligentesn y responderán por los daños y perjuicios que sen deriven de sus actuaciones contra el MEC, o contra terceros.

nn

Art. 28. – En los concursos de consultaría, sean públicosn o privados, la Comisión Técnica podrá declararn desierto el proceso, de ser el caso, conforme a lo dispueston en los artículos 50 y 59 del Reglamento a la Ley de Consultaría.

nn

DISPOSICIONES FINALES

nn

Art. 29. – En todo lo que no estuviere previsto en este reglamento,n se estará a lo prescrito en la Ley de Consultaría,n su reglamento de aplicación y demás normas legalesn y reglamentarias pertinentes.

nn

Art. 30. – Queda terminantemente prohibido a los funcionariosn del MEC convocar a concursos de consultaría sin observarn las disposiciones de este reglamento, la Ley de Consultarían y su reglamento a la misma.

nn

Art. 31. – El presente reglamento, deja sin efecto jurídicon a todas las disposiciones reglamentarias respectivas que a lan fecha de su promulgación se encuentren vigentes o se opongann al misma.

nn

Articulo final. – El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dada en la ciudadn de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitana, a 15 de febreron del 2001.

nn

f) Dr. Roberto Hanze Salem, Ministro de Educación,n Cultura, Deportes y Recreación.

nn

Certifico. – Que esta capia es igual a su original.

nn

Quito, 22 de febrero del 2001.

nn

f) Jorge Placencia.

nn nn

No. 007
n

n EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que, habiéndose concluida los estudias de factibilidad,n impactas ambientales e ingeniería definitivas de la autovían Quito – Latacunga: trama puente Jambelí- Latacunga, realizadosn por la Consultora PROTECVIA CIA. LTDA. cuya recepciónn definitiva se efectuó con fecha 4 de diciembre de 1996;

nn

Que, igualmente se están ejecutando los estudios deln trama Cutuglahua – Tambillo ­ Alóag- puente- Jambelí,n con el objeto de facilitar las soluciones técnicas paran un diseño de una autovía de 4 carriles y ‘permitirn su posterior construcción, acorde con la polítican del Gobierno Nacional, es necesario determinar definitivamenten el derecho de vía de conformidad con la Ley de Caminosn y su reglamento aplicativo; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones legales que tiene,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Fijase el derecha de vía en la dimensiónn de 25 m. medidos desde el eje de la autovía: Quito – Latacungan hacia cada uno de los costados, distancia a partir de la cualn podrá levantarse únicamente el cerramiento; debiendo,n para la construcción de edificaciones, observarse un retiron adicional de cinco metros, de acuerdo can el incisa segunda deln Art. 4to. Capítulo 1 del Reglamento Aplicativo de la Leyn de Caminos.

nn

Art. 2. – Para el cruce de la autovía por las áreasn consolidadas de Machachi – La Avanzada, comprendidas entre lasn abscisas 18+300 (0+000 en Cutuglahua) y 21+300 y demásn áreas consolidadas existentes en este trayecto, fijasen el derecho de vía en la dimensión de 17 m. a cadan uno de los costados del eje de la vía, zona que serán destinada única y exclusivamente para la construcciónn de la autovía y las calles colectoras laterales. En consecuencian los ingresos a la autovía se efectuarán solamenten a través de los intercambiadores ubicados en las abscisasn 19+150 (ingreso a Machachi y la 20+800 (ingreso a Aloasí),n restringiendo de esta manera los ingresos directos hacia la autovían y permitiendo que ésta mantenga sus característicasn de diseño y normas de seguridad.

nn

Art. 3. – En los sectores correspondientes a intercambiadores,n el borde externo de la franja del derecho de vía estarán definido por una línea localizada a 10 metros del ejen correspondiente a las rampas exteriores, toda el árean interna del intercambiar se entenderá incorporada a lan faja del derecho de vía.

nn

Art. 4. – Si la proyección horizontal de los taludesn es mayor a la dimensión que define al derecho de vía,n el retiro de construcción se medirá desde el borden superior de talud en corte o desde el pie del talud en relleno,n respectivamente. Por lo tanto, prohíbese todo tipo den construcción en los taludes de corte o de relleno.

nn

Art. 5. – Prohíbese terminantemente la explotaciónn de cantera y minas adyacentes a la autovía Quito – Latacungan y sus accesos, así como también la transferencian de dominio o su limitación en los terrenas comprendidasn en la franja del derecho de vía. Por la tanto, los notariosn públicas y registradores de la Propiedad correspondientes,n se abstendrán de autorizar la celebración y registran de ‘escrituras públicas relacionadas a las normas constantesn en el presente acuerdo ministerial.

nn

Art. 6 – Los municipios del cantón Mejía y deln cantón Latacunga dictarán, en el plazo de noventan días, las ordenanzas que reglamenten la zonificación,n el uso del suelo y, otros aspectos en las zonas contiguas a estan vía, en sus respectivas jurisdicciones.

nn

Art. 7. – Las urbanizaciones y lotizaciones que fueren a realizarsen en los terrenas contiguos a la autovía y accesos, requeriránn de la autorización por parte del Ministerio de Obras Públicas,n mientras dure la construcción de la autovía, sinn perjuicio de lo que dispongan las leyes de Régimen Municipaln y del Distrito Metropolitano de Quito.

nn

Art. 8. – Las infracciones al presente acuerdo seránn conocidas, juzgadas y sancionadas de conformidad a la Ley den Caminos y sus reglamentos.

nn

Art. 9. – Encárguese de la ejecución del presenten acuerda, que entrará en vigencia a partir de la fechan de suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, al señor Director General de Obrasn Públicas, Juez Nacional de Caminos.

nn

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicacionesn en la ciudad de Quito, a 21 febrero del 2001.

nn

f) Ing. Jasé Macchiavello Almeida, Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones.

nn

Original firmada, el Ministro.

nn

Certifico. – f) Director Administrativo.

nn nn

N0 090

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el articulo 3 de la Ley de Producción, Importación,n Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricasn de Uso Humano, publicada en el Registro Oficial No. 59 de 17n de. abril del 2000 dispone que el Consejo Nacional de Fijaciónn y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humana estén integrada por el Ministro de Salud’Pública o su delegadan permanente,

nn

Que de conformidad con el artículo 176, Capítulon 3, Título VII de la Constitución Polítican de la República, los ministros de Estado representan aln Presidente de la República en los asuntas propias deln Ministerio a su cargo, esta en concordancia con lo dispueston en el último inciso del articulo 1 del Decreto Ejecutivan No. 3, publicado en el Registro Oficial No. 3 de 26 de eneron del 2000, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídican Administrativo de la Función Ejecutiva; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Designar al señor doctor Patricio Ampudia,n Director Nacional de Areas de Salud cama delegada permanenten del Ministro de Salud Pública al Consejo Nacional de Fijaciónn y Revisión de Precias de Medicamentos de Uso Humana, quienn lo presidirá.

nn

Art. 2. – Derogar expresamente todos las acuerdos ministerialesn que se opongan al presente.

nn

Art. 3. – El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 8 de febrero del 2001.

nn

f) Dr. Patricia Jamriska Jácome, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesaria.n Lo certifico, en Quito, a 20 de febrero del 2001.

nn

f) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Saludn Pública.

nn nn

N o. CNV – 002 – 2001

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE VALORES

nn

Considerando:

nn

Que el numeral cuarto del artículo 9 de la Ley de Mercadon de Valores, faculta al Consejo Nacional de Valores, a expedirn las normas complementarias y las resoluciones administrativasn de carácter general necesarias para la aplicaciónn de la citada ley;

nn

Que con fecha 26 de julia del 2000, el C.N.V. expidión el Reglamento para la Inscripción de los Negocias Fiduciarios,n mediante Resolución No. CNV – 005 – 2000, publicado enn el Registro Oficial No. 135 de 7 de agosto del 2000;

nn

Que con fecha 25 de octubre del 2000 el Consejo Nacional den Valores reformó la Disposición Transitoria deln reglamento mencionado en el considerando anterior, mediante,n Resolución No. CNV – 008 – 2000, publicada en el Registron Oficial No. 211 de 24 de noviembre del 2000;

nn

Que el Consejo Nacional de Valores, considera necesaria ampliarn el plazo para la inscripción de los contratos de negociasn fiduciarios; y, En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1. – Derogar la Disposición Transitorian de la Resolución No. CNV – 005 – 2000, expedida por eln Consejo Nacional de Valores el 26 de julio del 2000, publicadan en el Registro Oficial No. 135 de 7 de agosto del 2000 y reformadan mediante Resolución No. CNV – 008 – 2000, expedida eln 25 de octubre del 2000, publicada en el Registro Oficial No.n 211 de 24 de noviembre del misma año.

nn

Articulo 2. – Aquellos negocias fiduciarios que se encontrarenn constituidas y que de conformidad con el Reglamento sobre negociasn fiduciarios requieran inscribirse en el Registro del Mercadon de Valores y de la información pública, deberánn proceder a su inscripción, basta un plaza máximon de 90 días calendario contados a partir de la publicaciónn de la presente resolución en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado y firmado en Quito, a 7 de febrero del 2001.

nn

f.) Dr. Xavier Muñoz Chávez, Superintendenten de Compañías, Presidente del Consejo Nacional den Valores.

nn

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de estan Secretaria. – Lo certifico.

nn

f) Ab. Marcia Villalobos de Gangotena, Secretaria del Consejon Nacional de Valores.

nn nn

No. 267

nn

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS

nn

Considerando:

nn

Que, la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derechon público, con personería jurídica, con patrimonion propia, presupuesto especial y autonomía administrativan y financiera, y que de acuerdo al Decreto Ejecutiva 1494, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial No. 321 de 18 de noviembren de 1999, emitido por el señor Presidente Constitucionaln de la República, mediante el cual dispone la delegaciónn de las servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacionaln de Correos a la iniciativa privada, y la supresión den la misma encargándose de este proceso al Consejo Nacionaln de Modernización del Estado, CONAM;

nn

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del mencionadon Decreto Ejecutivo No. 1494, la Empresa Nacional de Correos deberán continuar operando y ejerciendo la representación postaln oficial del Estado, hasta que culmine el proceso de delegación;

nn

Que, la Empresa Nacional de Correos del Ecuador, por mandaton