MES DE MARZO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Viernes 23 de Marzo del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 291
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn nn

FUNCIONn LEGISLATIVA:
n
n EXTRACTOS:
n

n 22-27 Proyecto dc Ley de Salud Sexualn y Reproductiva
n
n 22-635 Proyecto de Ley Reformatorian al Código del Trabajo
n
n 22-636 Proyecto de Ley quen hace extensivo el reconocimiento «Abdón Calderòn»n al Subteniente de Carabineros Angel Jarrín Infante
n
n 22-637 Proyecto de la Nuevan Ley Orgánica de la Función Judicial
n
n 22-638 Proyecto dc Ley dc creación den zonas económicas especiales de producción y comercion
n
n 22-639 Proyecto de Ley Reformatoria al Códigon Penal
n
n 22-640 Proyecto de Ley de Reformas a la Leyn de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacionaln
n

nn

FUNCIONn EJECUTIVA:
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA:
n

n 044 Confórmase la Comisiónn Técnica de Consultoria de Ia Dirección Nacionaln de Avalúos y Catastros
n
n 045 Apruèbanse y expídensen los procedimientos para la utilización de los fondos recuperadosn del IVA.
n
n 046 Expídense lasn normas para administrar los procesos financieros, administrativosn y de recursos humanos desconcèntrados de las direccionesn provinciales del MIDUVI
n
n MINISTERIOn DE ECONOMIA:
n

n 075 Desígnase comon delegado en representación del señor Ministro anten el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE)n al señor economista Julio Morán Leal
n
n 076 Delégase al señorn Ing. Josè Luis Suárez Arosemena, Coordinador General,n para que represente al señor Ministro ante el Directorion de la Corporación Financiera Nacional (CFN)
n
n 077 Delégasen al señor Subsecretario de Presupuesto y Contabilidad variasn atribuciones
n
n 078 DeIégase al señor Lic.n Patricio Durán Pitarque, Subsecretario General de Administración,n para que represente al señor Ministro en la sesiónn del Comité de Subasta dc lo Agencia de Garantían dc Depósitos, AGD
n
n 079 Delégase al señorn Lic. Patricio Duràn Pitarque, Subsecretario General den Administración, para que represente al señor Ministron en la sesión de la Comisión Técnica dc lan Agencia de Garantìa de Depósitos, AGD
n
n 080 Encárgese del 9 al 19 de marzon dcl 2001, la funciones de Coordinador General al señorn licenciado Julio. César Moscoso S., Secretario General. n
n
n 081 Dèjase sin efecto el Acuerdo territorialn No 165, expedido el 24 de Noviembre del 2000 y desìgnasen como delegado, en representación del señor Ministro,n ante la Unidad Coordinadora del programa de Emergencia para afrontarn el Fenómeno del Niño (COPEFEN), al señorn Ing. Francisco Herrera Jurado, Subsecretario Regional del Litoral
n
n RESOLUCIONES
n
n CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDADES:
n

n Expídesen el Reglamento para la contratación de seguros

nn

Expídesen el Reglamento Interno de Administración de Recursos Humanos

nn

Expídesen el Reglamento de carnetizaciòn de las personas con discapacidad

nn

Apruébansen el Reglamento de utilización de vehículos del CONADIS.

nn

Expídesen el reglamento de fondo fijo de caja chica.
n

nn

FUNCIONn JUDICIAL:

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

nn

SALAn ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:
n
n Recursosn de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 102-99 Galo Antonio Lòpezn en contra del Ministro de Finanzas y Crèdito Pùblico

nn

110-99 Bolìvar Morales en contra deln Ministro de Finanzas y Crèdito Pùblico.
n
n SEGUNDAn SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
n

n 81-2000 Juan Claudio Chelen Lòpez en contra de Industriales Ales. C.A.
n
n 132-2000 Angel Estevan Santillánn Hoyola en contra de la Empresa Transportadora Ecuatoriana den Valores S.A. (TEVCOL)
n
n 165-2000 Ing. Ernesto Intriagon en contra del Ing. Luis Rosanìa Dávila
n
n 184-2000 Washington Ambrosion Caicedo Nazareno en contra del I. Municipio de Shusufundi.
n
n 234-2000 Luz Marìan Prado Zambrano en contra del Bco. del Pacìfico C.A.
n
n 250-2000 Marco Aurelio Cevallos Barreto en contran de COSETEM S.A.
n
n 264-2000 Manuel Gòmezn en contra del Consejo Provincial de Imbabura
n
n 265-2000 Fanny Beatriz Jiménezn Castro en contra del Centro de Educación Popular (CEDEP)
n
n 270-2000 Marìa Auxiliadoran Vèlez Suàrez en contra de Constructora Moreanon Cìa Ltda..
n
n 274-2000 Silvio Antonio Vèlezn Ramírez en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil
n
n 275-2000 Ernesto Remigion Plùa Parrales en contra de Autoridad Portuaria de Manta

nn

n n

n nn

C ONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA».

nn

CÓDIGO: 22 – 627.

nn

AUSPICIO: H. CECILIA CALDERÓN DE CASTRO.

nn

INGRESO: 22 – 02 – 2001.

nn

COMISIÓN: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y PROTECCIÓNn ECOLÓGICA.

nn

FECHA DE ENVÍO A
n COMISIÓN: 12 – 03 – 2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es obligación del Estado garantizar el derecho a lan salud conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad,n calidad y eficiencia; y, promover la cultura de la salud y lan vida, con énfasis en la salud sexual y reproductiva.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Para ello es necesario legislar sobre la salud sexual y reproductivan con el objeto de ajustar el ordenamiento jurídico secundarion a las disposiciones constitucionales y de los instrumentos internacionalesn vinculantes para el Ecuador, de manera que se garanticen eficientementen los derechos de la mujer, en lo que atañe al acceso an la salud, en un contexto de equidad y no discriminación.

nn

CRITERIOS:

nn

El proyecto define los principios fundamentales que debenn orientar la acción de las autoridades y profesionalesn del área, describe los derechos que asisten a las personas,n precisa la responsabilidad del Estado y más actores involucradosn en la salud sexual y reproductiva y busca fortalecer la eficacian de sus normas con la discutida pero inevitable proposiciónn de sanciones para infracción de sus normas.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CÓDIGOn DEL TRABAJO».

nn

CÓDIGO: 22 – 635.

nn

AUSPICIO: H. GUILLERMO HARO PÁEZ.

nn

INGRESO: 06 – 03 – 2001.

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE ENVÍO A
n COMISIÓN: 09 – 03 – 2001

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política de la República,n en el Capítulo Cuarto, Sección Segunda, articulon 35 numerales 3, 4, 9 y 12, en forma expresa garantiza la intangibilidadn e irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, su derechon a la organización y su libre desenvolvimiento y la garantían especial a la contratación colectiva.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Frente a los mandatos constitucionales y a los nuevos modelosn de ejecución laboral, es necesario que las reformas aln Código del Trabajo procuren armonizar los objetivos esencialesn de las empresas, tendientes a obtener en su esfuerzo productivon la rentabilidad y beneficio económico y, de igual forman permitan a los trabajadores asegurar el respeto a sus derechosn constitucionales y legales, y mejorar su condición den vida y establecer con transparencia las condiciones de trabajo.

nn

CRITERIOS:

nn

Es imperiosa la necesidad de proceder a formular elementalesn reformas al Código del Trabajo, que mantenga relaciónn con los cambios operados a nivel internacional, a travésn de la globalización de la economía, de la incorporaciónn del país al sistema de la economía social de mercado.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «QUE HACE EXTENSIVO ELn RECONOCIMIENTO «ABDÓN
n CALDERÓN» AL SUBTE-NIENTE DE CARABINEROS ÁNGEL
n JARRÍN INFANTE».

nn

CÓDIGO: 22 – 636.

nn

AUSPICIO: H. GERMAN MANCHENO.

nn

INGRESO: 06 – 03 – 2001.

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE ENVÍO A
n COMISIÓN: 09 – 03 – 2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Algunos oficiales de nuestras Fuerzas Amadas y del ex Cuerpon de Carabineros merecieron las condecoraciones «Cruz de Guerra»n o «Abdón Calderón» por su relevante actuaciónn en defensa de nuestra integridad territorial en 1941 y tuvieronn derecho a una nueva pensión desde enero de 1980.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Hacer extensivo al Subteniente de Carabineros Ángeln Jarrín Infante, los beneficios que se consideraron enn los artículos del 1 al 4 del Decreto Legislativo No. 67,n publicado en el Registro Oficial del 16 de noviembre de 1979.

nn

CRITERIOS:

nn

Durante la campaña de julio y agosto de 1941 el Subtenienten de Carabineros Ángel Jarrín Infante se distinguión por su valerosa actuación oficialmente reconocida, aln punto que el Comando General de la Policía Nacional consagrón los méritos y virtudes de sus miembros y acordón conferir el Diploma de Honor a la «Actuación Recomendable».

nn nn

C ONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «NUEVA LEY ORGÁNICAn DE LA FUNCIÓN JUDICIAL».

nn

CÓDIGO: 22 – 637.

nn

AUSPICIO: COMISIÓN DE LEGISLACIÓNn Y CODIFICACIÓN.

nn

INGRESO: 07 – 03 – 2001.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL .

nn

FECHA DE ENVÍO A
n COMISIÓN: 09 – 03 – 2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En al actualidad, la Función Judicial está reguladan por la Ley Orgánica de 2 de septiembre de 1974, reformadan en varias ocasiones. Es necesario anotar que la Ley de 1974 non introdujo cambios fundamentales a la antigua ley que consta enn la Codificación hecha por la Comisión Legislativan que está publicada en el Recopilación de Leyesn de 1951 que fue el antecedente de la Codificación de 6n de abril de 1959. De modo que la actual nominativa tiene unan antigüedad de más de medio siglo y no se ajusta an las demandas de la sociedad ecuatoriana de hoy.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La evolución constitucional y legal que ha ocurridon en el Ecuador impone la necesidad de una nueva ley orgánica,n estructurada armónicamente según el ordenamienton jurídico. Tal cometido vuelve necesario tomar un modelon de referencia que presente similitudes en aspectos constitucionalesn de la organización judicial.

nn

CRITERIOS:

nn

La presente Ley Orgánica satisface un doble objetivo:n poner fin a la situación de provisionalidad hasta ahoran existente en la organización y funcionamiento del Consejon Nacional de la Judicatura y cumplir el mandato constitucionaln procediendo en consecuencia a la nueva organización integraln de la Función Judicial.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE CREACIÓN DEn ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES DE PRODUCCIÓN Y COMERCIO».

nn

CÓDIGO: 22 – 638.

nn

AUSPICIO: H. EDGAR IBAN RODRÍGUEZ.

nn

INGRESO: 08 – 03 – 2001.

nn

COMISIÓN: DE DESCENTRALIZACIÓN,n DESCONCENTRACIÓN
n Y RÉGIMEN SECCIONAL.

nn

FECHA DE ENVÍO A
n COMISIÓN: 12 – 03 – 2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política de la Repúblican en al Capítulo 4to. «De los Regímenes Especiales»,n Art. 288 señala que el Estado Ecuatoriano crearán regímenes especiales para la dotación de obrasn y servicios en zonas de menor desarrollo relativo, especialmenten en las provincias limítrofes.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es preciso impulsar la aplicación de estos regímenesn especiales orientados al desarrollo económico, social,n cultural, científico y tecnológico con la aplicaciónn de tratamientos especiales en materia tributaria y arancelaria,n orientada al fomento de las actividades productivas nacionales.

nn

CRITERIOS:

nn

Es imperativo establecer un régimen especial para lasn provincias fronterizas, en concordancia con lo que señalan la Constitución en el Art. 243 y como objetivos permanentesn de la economía, promover un desarrollo socialmente equitativo,n regionalmente equilibrado, ambientalmente sustentable y democráticamenten participativo.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓNn POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE REFORMATORIA AL CÓDIGO PENAL»

nn

CÓDIGO: 22 – 639.

nn

AUSPICIO: H. JOSÉ CORDERO ACOSTA.

nn

INGRESO: 09 – 03 – 2001.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE ENVÍO A
n COMISIÓN: 09 – 03 – 2001.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Ley Reformatoria al Código Penal, en lo que se refieren al tráfico ilegal de migrantes, se publicó en eln Registro Oficial No. 110 del 30 de junio del 2000. La referidan ley reformatoria, establece como tipo penal la acciónn de «facilitar por medios ilegales el tráfico ilegaln de personas hacia otros países».

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Dicha norma es insuficiente para combatir y sancionar esten tipo de prácticas de tráfico ilegal de personas,n pues no contempla sanciones para acciones concretas que posibilitann el tráfico ilegal de migrantes, como son la falsificaciónn de pasaportes y documentos de viajes.

nn

CRITERIOS:

nn

La reforma no establece responsabilidad alguna, cuando a causan del tráfico ilegal de migrantes, se produce lesiones on la muerte de los mismos, situación que se produce de maneran muy frecuente.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE REFORMAS A LA LEY DEn CARRERA DOCENTE Y ESCALAFÓN DEL MAGISTERIO NACIONAL».

nn

CÓDIGO: 22 – 640.

nn

AUSPICIO: H. ANÍBAL NIETO VÁSQUEZn DE LA BANDERA.

nn

INGRESO: 08 – 03 – 2001.

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE ENVÍO A
n COMISIÓN: 12 – 03 – 2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Magisterio Nacional tiene un rol protagónico enn el desarrollo de la sociedad ecuatoriana, puesto que contribuyen eficazmente a la formación de la niñez y juventud,n en quienes se proyectan los pilares básicos del Estado,n con la formación del hombre ecuatoriano.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es obligación del Estado actualizar determinadas normasn de la ley que permitan su ejecución adecuada y justa,n específicamente en lo relacionado con la calificaciónn de los títulos y méritos de los docentes, en basen a sus grados académicos de pregrado y postgrado obtenidosn en las instituciones de educación superior del país.

nn

CRITERIOS:

nn

El presente proyecto plantea el reconocimiento dentro de losn títulos docentes, la incorporación de las categoríasn de doctor master o magíster y PhD en educaciónn o en áreas relacionadas con el aspecto educativo, en unn sistema que se nutre de los avances técnicos y tecnológicos.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

N0 000044

nn

EL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Yn VIVIENDA

nn

Considerando:

nn

Que los principios de modernización del Estado implicann la necesidad de adoptar procedimientos administrativos ágilesn y eficientes, que estimulen además la generaciónn de actividades en el sector privado, de modo que contribuya an la creación de empleo;

nn

Que es necesario dotar a este portafolio, de una estructuran técnica y legal que permita la contratación dén los servicios de consultoría;

nn

Que de conformidad con lo previsto en el Art. 27 de la Leyn de Consultoría y Art. 12 del Reglamento a la Ley de Consultoría,n es indispensable conformar una «COMISIÓN TÉCNICA»,n en cada caso; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales que le confiere la ley;

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Conformase la Comisión Técnica de Consultorían de la Dirección Nacional de Avalúos y Catastrosn perteneciente a la Subsecretaría de Desarrollo Territorialn del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, integrada porn el señor Ministro o su delegado, quien lo presidirá;n el Director Nacional de Avalúos y Catastros; y, un técnicon de la entidad.

nn

Art. 2. – El señor Subsecretario de Desarrollo Territorial,n designará en cada caso, el o los técnicos, en funciónn de la complejidad y características de los trabajos den consultoría a contratarse.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Ley Reformatoria al Código Penal, en lo que se refieren al tráfico ilegal de migrantes, se publicó en eln Registro Oficial No. 110 del 30 de junio del 2000. La referidan ley reformatoria, establece como tipo penal la acciónn de «facilitar por medios ilegales el tráfico ilegaln de personas hacia otros países «.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Dicha norma es insuficiente para combatir y sancionar esten tipo de prácticas de tráfico ilegal de personas,n pues no contempla sanciones para acciones concretas que posibilitann el tráfico ilegal de migrantes, como son la falsificaciónn de pasaportes y documentos de viajes.

nn

CRITERIOS:

nn

La reforma no establece responsabilidad alguna, cuando a causan del tráfico ilegal de migrantes, se produce lesiones on la muerte de los mismos, situación que se produce de maneran muy frecuente.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

N0 000045

nn

EL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Yn VIVIENDA

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 359 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, establece que cada entidad responde porn su administración financiera y por el establecimienton de su propia política de control interno;.

nn

Que es necesario armonizar las disposiciones o reglamentosn internos a los principios y normas del sistema de Administraciónn Financiera, expedidas mediante Acuerdo Ministerial N0 182, publicadon en el Registro Oficial (5) 249 del 22 de enero del 2000;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N0 013 del 15 de mayo deln 2000, se fijan porcentajes del componente de gastos operativosn de los programas de vivienda rural y urbano marginal;

nn

Que el impuesto al valor agregado IVA que pagan las direccionesn provinciales del MIDUVI en las adquisiciones de materiales quen es entregado a los beneficiarios de los programas de viviendan rural y urbano marginal como bono no reembolsable y es recuperadon a través del mecanismo establecido en la Ley de Régimenn Tributario Interno y reglamentos del S.R.l. Servicio de Rentasn Internas, debe ser reglamento de uso de los mismos; y,

nn

Que es necesario establecer los procedimientos para la aplicaciónn del gasto de dichos fondos.
n Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar y expedir los procedimientos paran la utilización de los fondos recuperados del IVA, quen se señala a continuación:

nn

a) Los fondos se registrarán en la contabilidad den las Dirección Provincial en las cuentas correspondientes;

nn

b) La movilización de los recursos financieros estarán bajo la responsabilidad del Director Provincial del MIDUVI yn del Pagador como funcionario caucionado los que firmaránn los cheques que serán desembolsados a nombre del beneficiario,n del funcionario o del proveedor del bien o servicio que se reciba;

nn

c) Los recursos recuperados se utilizarán en un 50%n cincuenta por ciento en los conceptos establecidos en el clasificadorn de gastos vigentes, como:

nn

o Grupo 71 gastos en personal para inversiones

nn

o Grupo 73 bienes y servicios de consumo para inversión

nn

El otro cincuenta por ciento se utilizará en los grupos:

nn

o Grupo 75 obras públicas

nn

o Grupo 84 activos de larga duración

nn

Los grupos de gasto, los subgrupos y los items señaladosn se hallan contemplados en el clasificador por objeto del gasto,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial N0 249 del 22n de enero del 2001.

nn

La aplicación del gasto se hará a la partidan que originó el pago inicial del IVA.

nn

d) El pagador o quien haga las veces deberá verificarn que cada pago esté respaldado por todos y cada uno den los comprobantes de soporte que sustenten el pago de las obligacionesn y cumplir con las normas del Reglamento del Control Interno expedidasn por la Contraloría General del Estado; y,

nn

e) Los directores provinciales, conjuntamente con los funcionariosn del área financiera – administrativa tienen la obligaciónn de enviar a la Dirección Nacional Financiera en los tresn días laborables del siguiente mes de efectuados los gastosn enviar un informe financiero que contenga los egresos, gastosn realizados con cargo a los recursos del IVA.

nn

Art. 2. – En el presupuesto para la construcción den viviendas campesinas y urbano marginal se contempla el 5% destinadon a los gastos operativos del programa, y para su utilizaciónn la Dirección Nacional Financiera distribuirá lasn partidas destinadas a estos programas en los grupos de clasificadorn por objeto de gasto:

nn

o 71 Gastos en personal para inversiones

nn

o 73 Bienes y Servicios de consumo para inversión.

nn

El saldo correspondiente al 95% se distribuirá en eln grupo «84 Activos de larga duración».
n La utilización de los fondos, se regirá por lasn leyes, normas y reglamentos expedidos que rigen la administraciónn financiera pública.

nn

Art. 3. – Los acuerdos ministeriales N° 001 – A del 23n de mayo y 013 del 15 de mayo del año 2000 que regulann el uso de los fondos destinados a gastos operativos del programan de vivienda rural y urbano marginal quedan reformados por lasn disposiciones del presente acuerdo.

nn

Art. 4. – La Subsecretaria de Vivienda y las direcciones provincialesn como ordenadores del gasto, podrán utilizar los recursosn financieros establecidos en el presente acuerdo, solo y exclusivamenten en «La Supervisión y Evaluación del programan de Vivienda Rural y Urbano Marginal.’~.

nn

Art. 5. – El presente acuerdo regirá desde su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 28 de febrero del 2001.

nn

f.) Nelson Murgueytio Peñaherrera, Ministro de Desarrollon Urbano y Vivienda.

nn

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. Certifico quen este documento es fiel copia del original.

nn

f.) Cecilia Morales de Vega, Secretaria General.

nn

Fecha: 13 – 03 – 01

nn nn

N0 000046

nn

MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

nn

Considerando:

nn

Que, es necesario insertar el manejo financiero bajo los conceptosn de racionalización administrativa, simplificaciónn operativa y optimización de los recursos;

nn

Que, para el logro de la nueva política institucionaln de centralización normativa y desconcentraciónn operativa, se debe desconcentrar las funciones y atribucionesn administrativas de todas las áreas de competencia desconcentrables;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial 0035 de 31 de octubre deln 2000, publicado en el Registro Oficial 209 de 22 de noviembren del 2000, se expidió el Reglamento Orgánico Funcionaln del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI, que crean las direcciones provinciales con funciones de dirección,n coordinación y control de las actividades técnicas,n administrativas y financieras de la dependencia;

nn

Que, en razón de esas finalidades es indispensablen definir los procesos de responsabilidad de la administraciónn de los recursos humanos, financieros y materiales; y,

nn

Que, el artículo 7 literales D y n) del Reglamenton Orgánico Funcional del MIDUVI faculta al Ministro expedirn acuerdos y delegar las funciones que permitan desconcentrar lan gestión administrativa del Ministerio,

nn

Acuerda:

nn

Expedir la siguientes normas para administrar los procesosn financieros, administrativos y de recursos humanos desconcentradosn en las direcciones provinciales del MIDUVI.

nn

TITULO 1

nn

DIRECCIÓN NACIONAL FINANCIERA

nn

Art. 1.- La Unidad Administrativa Financiera es lan responsable de aplicar los procesos de administraciónn financiera de la Dirección Provincial.

nn

CAPITULO I

nn

PRESUPUESTO

nn

Art. 2. – De acuerdo con el articulo 31 del Reglamento Orgánicon Funcional vigente, deberá ejecutar el presupuesto de operaciónn e inversión asignado.

nn

Art. 3. – La Pro-forma Presupuestaria de cada año deberán formularse en planta central, previo análisis de los requerimientosn propuestos de cada una de las direcciones provinciales, mismasn que deberán enviar los ingresos y gastos balanceados,n a nivel de partida presupuestaria para consideración yn aprobación a nivel central.

nn

El MIDUVI constituye la unidad ejecutora única, quienn presentará la pro-forma consolidada, aprobada por la máximan autoridad y remitirá al Ministerio de Economían y Finanzas.

nn

Art. 4. – De acuerdo al presupuesto asignado, las direccionesn provinciales, aplicarán el ingreso y gasto a las respectivasn partidas presupuestarias con los recursos asignados en el plann anual y mensual de caja, mediante transferencias que seránn acreditadas en las propias cuentas de las direcciones provinciales.

nn

Art. 5. – Las direcciones provinciales desconcentradas remitiránn el Estado de Ejecución Presupuestaria, así comon el Programa Periódico de Caja Ejecutado, dentro de losn tres primeros días del mes siguiente.

nn

Art. 6. – Las direcciones provinciales que todavían no están desconcentradas, deberán remitir la informaciónn presupuestaria de acuerdo a formato adjunto, para el respectivon control y registro de los gastos, que permita efectuar la consolidación.

nn

Art. 7. – La Unidad de Presupuesto de la planta central estarán a cargo del análisis y supervisión, asín como de evaluación para medir la eficacia, eficiencian y efectividad de la ejecución presupuestaria.

nn

Art. 8. – Las direcciones provinciales, para efectos de reformasn presupuestarias mantendrán permanente coordinaciónn con la Unidad de Presupuesto de la Dirección Nacionaln Financiera, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones deln Acuerdo N0 182, RO. 249 del 22 de enero del 2001, exclusivamenten al literal 3.5.7. «Autorizaciones de Reformas Presupuestarias,n párrafo «AUTORIZACIÓN EN LAS INSTITUCIONESn DEL GOBIERNO CENTRAL «.

nn

CAPITULO II

nn

CONTROL PREVIO

nn

Art. 9. – Las direcciones provinciales del MIDUVI son responsablesn de aplicar los procedimientos de control que aseguren la legalidad,n propiedad, veracidad y conformidad con el presupuesto, de lasn operaciones generadas en cada una de ellas.

nn

CAPITULO III

nn

CONTABILIDAD

nn

Art. 10. – A partir de enero del año 2001, se efectuarán el registro contable de los hechos económicos con la utilizaciónn del Sistema Integrado de Gestión Financiera SIGEF, previon compromiso presupuestario.

nn

Art. 11.- En forma mensual deben elaborar los estadosn financieros básicos exigidos en el sector públicon no financiero: Estado de Situación, de Operaciones y Flujon de Efectivo, los cuales serán remitidos a las oficinasn centrales dentro de los primeros tres días del mes siguiente,n para ser consolidados a nivel institucional.

nn

El Jefe Financiero y quien realice el registro contable suscribiránn los estados e informes financieros de la Dirección Provincial,n conjuntamente con el Director Provincial.

nn

Art. 12. – Los comprobantes de pago y todos los documentosn de soporte se archivarán en forma cronológica enn la Unidad Administrativa Financiera de la Dirección Provincial.

nn

Los comprobantes de pago de los bonos SIV y los documentosn justificativos continuarán remitiéndose a la plantan central en la forma que se ha dispuesto.

nn

Art. 13. – A través de la unidad Administrativa Financieran de la Dirección Provincial se deberá controlarn y actualizar los registros contables correspondientes a los inventariosn y los activos fijos institucionales.

nn

CAPITULO IV

nn

ADMINISTRACIÓN DE CAJA

nn

Art. 14… A través de la unidad Administrativa Financieran de la Dirección Provincial se coordinarán las gestionesn necesarias para las transferencias de recursos financieros desden la planta central.

nn

Art. 15. – El Pagador Provincial efectuará los pagosn de acuerdo con las disponibilidades existentes y legalizarán los cheques en forma conjunta con la autoridad provincial.

nn

Art. 16. – El Pagador Provincial mantendrá el controln sobre los impuestos retenidos y efectuará las declaracionesn mensuales correspondientes para el pago, así como obligatoriamenten gestionará la recuperación del IVA.

nn

Art. 17. – El Pagador Provincial recaudará los valoresn del MIDUVI y depositará diariamente y en forma intactan en las cuentas corrientes del Ministerio; para el caso de recepciónn de cheques, deberán ser certificados sin excepción.

nn

Art. 18. – El Pagador Provincial tiene la obligaciónn de remitir al departamento de Tesorería General las actasn de entrega recepción de bonos de vivienda, legalizadasn con su firma..

nn

TITULO II

nn

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

nn

CAPITULO I

nn

RECURSOS HUMANOS

nn

Art. 19. – A través de la Unidad Administrativa Financieran se cumplirán actividades inherentes a la administraciónn de personal de la Dirección Provincial:

nn

o Determinar las necesidades de capacitación e informarn a la planta central.

nn

o Ejecutar y evaluar el plan de capacitación.

nn

o Aplicar el subsistema de evaluación del desempeñon del recurso humano.

nn

o Elaborar y presentar los correspondientes informes.

nn

o Receptar las solicitudes de movimientos de personal o licencias,n analizar los pedidos.

nn

o Elaborar las acciones de personal.

nn

o Actualizar los datos requeridos por el módulo den nómina del SIGEF.

nn

Art. 20. – Utilizando el módulo de nómina deln SIGEF, la Dirección Provincial administrará eln Rol de Pagos.

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 21.- La Dirección Financiera de la plantan central asumirá la contabiización de los hechosn económicos de la provincia de Pichincha, desconcentrandon el manejo a través del mecanismo del Fondo Rotativo.

nn

Art. 22. – La desconcentración de la gestiónn financiera, obliga a asumir por parte de la Direcciónn Nacional Financiera, funciones y análisis y supervisión,n así como de evaluación para medir la eficacia,n eficiencia y efectividad de la gestión.

nn

Art. 23. – La capacitación al personal de la unidadesn administrativas financieras de las direcciones provinciales,n será responsabilidad exclusiva de cada una de las unidadesn que conforman la Dirección Nacional Financiera.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

Art. 24. – La implantación del SIGEF en las direccionesn provinciales se realizará en forma paulatina en el transcurson del año, previa la capacitación del personal.

nn

Art. 25. – Las direcciones provinciales que a enero del 2001,n no cuentan con el SIGEF, seguirán reportando la informaciónn financiera a la planta central a través de reportes den gasto por partida presupuestaria de ingresos y gastos de acuerdon con el formato adjunto. Es decir que no se remitirán losn documentos justificativos de los gastos, sino que se mantendránn adecuadamente archivados en la Unidad Financiera Administrativa.

nn

Art. 26. – En el plazo de 90 días la Direcciónn de Desarrollo Institucional emitirá las normas y procedimientosn para desconcentrar las actividades administrativas y de recursosn humanos.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den la presente fecha, de su ejecución encargase al Directorn Nacional Financiero y al de Desarrollo Institucional.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a los 31 días del mes de enero del 2001.

nn

f.) Nelson Murgueytio Peñaherrera, Ministro de Desarrollon Urbano y Vivienda.

nn

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. Certifico quen este documento es fiel copia del original.

nn

f.) Cecilia Morales de Vega, Secretaria General.

nn

Fecha: 13 – 03 – 01

nn nn

N0 075

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En ejercicio de la atribuciónn que le confiere la letra b) del artículo 106 de la Leyn Orgánica de Aduanas,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO. – Designar como delegado en representaciónn del suscrito, ante, el Directorio de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana, (CAE), al señor Econ. Julio Moránn Leal, quien deberá informar periódicamente sobren los temas tratados y resultados obtenidos en cada una de lasn reuniones.

nn

Comuníquese. – Quito, 7 de marzo del 2001.

nn

f.) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia. – Certifico.

nn

f) Julio César Moscoso 5., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

8 de marzo del 2001.

nn nn

N0 076

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO. – Delegar al señor Ing. Josén Luis Suárez Arosemena, Coordinador General de esta Carteran de Estado, para que me represente en la sesión de Directorion de la Corporación Financiera Nacional, (CFN), a realizarsen el día miércoles 7 de marzo del 2001.

nn

Comuníquese. Quito, 7 de marzo del 2001.

nn

f.) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.n Es copia. – Certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso 5., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

9 de marzo del 2001.

nn nn

N°n 077

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

Considerando :

nn

Que de conformidad con lo previsto en el Art. 25 de la Leyn Orgánica de Administración Financiera y Control,n el Ministro de Economía y Finanzas está facultadon para delegar por escrito las facultades que estime convenienten hacerlo; Que el numeral 3.5.7 de la normativa del Sistema den Administración Financiera, expedida mediante Acuerdo Ministerialn N0 182, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N0 249n del 22 de enero del 2001, el Ministro de Economía y Finanzasn está facultado para delegar la autorización den modificaciones presupuestarias que alteren el monto total deln presupuesto o su composición sectorial, institucional,n de financiamiento y de naturaleza económica del gasto;n y,

nn

Que el numeral 3.8.3 de la referida norma jurídican otorga al Ministro de Economía y Finanzas la potestadn de aprobar el programa periódico de caja,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO. – Delegar al señor Subsecretarion de Presupuestos y Contabilidad la suscripción de las resolucionesn de traspasos de créditos entre distintos sectores e institucionesn contemplados en el Presupuesto General del Estado y la aprobaciónn de los programas periódicos de caja.

nn

Dado en Quito, a 8 de marzo del 2001.

nn

f) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia. – Certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso 5., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

9 de marzo del 2001.

nn nn

N0 078

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO. – Delegar al señor Lic. Patricion Durán Pitarque, Subsecretario General de Administraciónn de esta Cartera de Estado, para que me represente en la sesiónn del Comité de Subaste de la Agencia de Garantían de Depósitos, AGD, a realizarse el día jueves 8n de marzo del 2001.

nn

Comuníquese . – Quito, a 8 de marzo del 2001.

nn

f.) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia. – Certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso 5., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

9 de marzo del 2001.

nn nn

N0 079

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO. – Delegar al señor Lic. Patricion Durán Pitarque, Subsecretario General de Administraciónn de esta Cartera de Estado, para que me represente en la sesiónn de la Comisión Técnica de ‘la Agencia de Garantían de Depósitos, AGD, a realizarse el día jueves 8n de marzo del 2001.

nn

Comuníquese – Quito, 8 de marzo del 2001. f.) Jorgen Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia. – Certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso 5., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

9 de marzo del 2001.

nn nn

N0 080

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO. – Encargar del 9 al 19 de marzo deln 2001, inclusive, las funciones de Coordinador General de estan Cartera de Estado, al señor licenciado Julio Césarn Moscoso 5., Secretario General de este Portafolio.

nn

Comuníquese. – Quito, a 8 marzo del 2001. f.) Jorgen Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia. – Certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso 5., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

9 de marzo del 2001.

nn nn

N0 081

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial N0 165,n expedido el 24 de noviembre del 2000.

nn

ARTICULO 2. – Designar delegado, en representaciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, ante la Unidadn Coordinadora del Programa de Emergencia para afrontar el Fenómenon del Niño, (COPEFEN), al señor Ing. Francisco Herreran Jurado, Subsecretario Regional del Litoral, de esta Cartera den Estado.

nn

Comuníquese. – Quito, a 9 marzo del 2001.

nn

f) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia. – Certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso 5., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

9 de marzo del 2001.

nn nn

E L DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDADES

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 74 de la Ley General de Seguros, publicada enn el Registro Oficial No. 290 del 3 de abril de 1998, establecen que para la contratación de seguros, todas las institucionesn y entidades del sector público se sujetarán a concurson de ofertas entre empresas de seguros constituidas y establecidasn legalmente en el país;

nn

Que, la Procuraduría General del Estado, mediante oficion No. 03697 de fecha 9 de marzo de 1999, señala que la norman establecida en el Art. 74 de la Ley General de Seguros no sen refiere al Concurso Público de Ofertas previsto en lan Ley de Contratación Pública sino a un Concurson de Ofertas regulado por la propia entidad o institución,n mediante un reglamento o instructivo para la contrataciónn de seguros dictado para este fin; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente Reglamento para la Contrataciónn de Seguros del Consejo Nacional de Discapacidades.

nn

Art. 1 La contratación de seguros se someterán a Concurso de Ofertas entre las empresas de seguros constituidasn y establecidas legalmente en el país de conformidad conn lo dispuesto en el Art. 74 de la Ley General de Seguros.

nn

Art. 2 El Consejo Nacional de Discapacidades podrán contar con el asesoramiento externo de especialistas en seguros,n calificados por la Superintendencia de Bancos y Seguros, en eln caso de que el Consejo Nacional de Discapacidades no cuente conn personal capacitado en esta materia.

nn

Art. 3 El Consejo Nacional de Discapacidades efectuarán el análisis respectivo y determinará los interesesn asegurables, los riesgos a cubrirse, procurando obtener tasasn mínimas, elaborará los términos de referencian de las pólizas a contratarse, coberturas y exclusiones,n condiciones generales, particulares, especiales, vigencia, estimaciónn de costos y demás documentos que se consideren necesarios.

nn

Art. 4 Créase en el Consejo Nacional de Discapacidadesn el Comité de Contrataciones de Seguros a cuyo’ cargo estarán el procedimiento precontractual para la contratación den seguros y estará integrado por los siguientes miembros:

nn

a. – Por el Director Ejecutivo del CONADIS, quien lo presidirá;

nn

b. – El Jefe del Departamento Administrativo – Financiero;

nn

c. – El abogado; y,

nn

d. – Un funcionario del CONADIS designado por el Presidenten del Consejo Nacional de Discapacidades.

nn

Actuará colmo Secretario del Comité la Secretarían de la Presidencia del CONADIS.

nn

Con voz informativa podrán intervenir en el seno deln Comité, los asesores externos designados por el Comitén de Contrataciones de Seguros, así como el técnicon delegado por la Superintendencia de Bancos y Seguros, en cason de haber solicitado el Comité.

nn

Art. 5 El Comité de Contrataciones de Seguros sesionarán por lo menos con tres de sus miembros y las decisiones se tomaránn por mayoría de votos, en caso de empate el Presidenten tendrá voto dirimente, los votos de los miembros del Comitén serán expresadas de manera afirmativa o negativa.

nn

Art. 6 Las funciones y atribuciones del Comité de Contrataciónn de Seguros son:

nn

a. – Aprobar los términos de referencia y demásn documentos precontractuales, fijar y prorrogar de ser necesarion la presentación de ofertas y absolver las consultas quen se presenten durante el proceso;

nn

b. – Aprobar y disponer la realización de la convocatoria;

nn

c. – Realizar la apertura de los sobres, analizar las propuestas,n calificar la condición legal, solvencia económican y técnica de los oferentes;

nn

d. – Designar las comisiones técnicas que fueren necesariasn con la participación de asesores externos;

nn

e. – Solicitar apoyo técnico y especializado en materian de seguros;

nn

f. – Adjudicar los contratos, declarar desierto el concurson o disponer su reapertura o archivo;

nn

g. – Fijar el valor de los documentos precontractuales; y,

nn

h. – Disponer que el Presidente del Comité notifiquen los resultados del concurso a los oferentes.

nn

Art. 7 Son funciones y atribuciones del I>residente deln Comité de Contrataciones de Seguros:

nn

a. – Disponer las convocatorias a sesiones y establecer eln orden del día;

nn

b. – Suscribir las comunicaciones a nombre del Comité,n así como las resoluciones sobre adjudicaciones o resultadosn del concurso;

nn

c. – Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emanadas deln Comité; y,

nn

d. – Las demás que contemple el presente reglamento.

nn

Art. 8 Son atribuciones y obligaciones de los miembros deln Comité:

nn

a. – Asistir a las reuniones del Comité;

nn

b. – Intervenir en las deliberaciones y decisiones;

nn

c. – Expresar su voto de manera afirmativa o negativa;

nn

d. – Sus