MES DE MARZO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Miércoles 21 de Marzo del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 289
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

n FUNCIONn LEGISLATIVA

nn

EXTRACTOS:
n

n 22-626n Proyecto den Ley para la protección de los derechos humanos de lasn personas que ejercen trabajo sexual, su control y regulaciónn
n
n 22-628 Proyecto de Ley quen reforma al Código de Etica de la Legislatura
n
n 22-630 Proyecto de Ley Reformatoria a la Leyn de creaciòn de rentas sustitutivas para las provinciasn de Napo, Esmeraldas y Sucumbíos
n
n 22-631 Proyectos de Ley den Seguridad Alimentaria
n
n 22-632 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicaturan y la Ley Orgánica de la Función Judicial
n
n 22-633 Proyecto de Ley Reformatorian del artículo 38 de la Ley de Modernización deln Estado
n
n 22-634 Proyecto de Ley constitutivan de la Universidad dc Otavalo, Universidad Pluricultural de lan Sierra Norte
n

nn

FUNCIONn EJECUTIVA:

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:
n

n 2001-010-A Integrase la Comisiónn Técnica de Consultoría
n
n 2001-060 Desígnase al economista Josén Zapata Andrade para que asista como delegado ante el Consejon Nacional de Fijación de Precios de Medicamentos de Uson Humano
n
n 2001-061 Expídensen reformas al Acuerdo 200605 promulgado en la Edición Especialn No 1 del Registro Oficial del 30 de diciembre del 2000
n
n 200l-064 Desígnasen como delegado ante el Directorio de la Corporación Financieran Nacional al señor doctor Rafael Villalba Guerrero
n
n MINISTERIOn DE ENERGIA:
n

n 134 Constitúyence lasn comisiones técnicas de consultoría
n
n
MlNISTERIOn PUBLICO:
n

n 001-A 2001 – MFG Expídesen el Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio Público.
n
n FUNCIONn JUDICIAL:

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por lasn siguientes personas:
n
n 24-2001 María Odilan Sevilla en contra de Marco Aníbal Cifuentes Floresn y
n
n 27-200l Municipalidad del cantòn Antonion Ante en contra de Marcelo Jacinto Lòpez Ruales y otrosn
n
n 31-2001 Alicia Samaniego Chilan y otros en contra de Eva Hernández y otrosn
n
n 32-2001 Carlos Mauricio Molinan Lituma en contra de Delfa María Orellana Carriònn
n
n 33-2001 Luis Antonio Guerreron en contra de Ligia Piedad Andrade Quishpe
n
n 35-2001 Euclides Mideros Naranjon Sierra en contra de Mercedes de Jesús Guadalupe Vizueten
n
n 36-2001 Hipatia Salcedo enn contra de Elsa Velasco
n
n 39-2001 Ana Inés Dammern Patiño de Lara en contra de Jaime Humberto Flor Melo
n
n 40-2001 Segundo Ivánn Mayorga Torres en contra del Banco del Pichincha y otros
n
n 41-2001 María Herlindan Aucapiña Campoverde y otros en contra del Ministro den Educación y Cultura y otros. n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «PARA LA PROTECCION DEn LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS QUE EJERCEN TRABAJO SEXUAL,n SU CONTROL Y REGULACION».

nn

CODIGO: 22-626.

nn

AUSPICIO: H. CECILIA CALDERON DE CASTRO.

nn

INGRESO: 22-02-2001.

nn

COMISION: DE DERECHOS HUMANOS.

nn

FECHA DE
n ENVIO A
n COMISION: 07-03-2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política de la Repúblican prevé en el ámbito público y privado lan atención prioritaria, preferente y especializada de losn grupos vulnerables, entre ellos de las personas en situaciónn de riesgo, como es el caso de las que se hallan ejerciendo lan prostitución.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es absolutamente indispensable la puesta en vigencia de lan presente ley que enfatiza en la necesidad de que el Estado, susn diversas instancias y en general la ciudadanía, respetenn los derechos humanos de las personas que realizan trabajo sexualn y simultáneamente sean definidas las obligaciones legalesn de estas personas, sus responsabilidades, las atribuciones den las autoridades, los limites y prohibiciones que deben ser acatados.

nn

CRITERIOS:

nn

Estas personas sufren cotidianamente la violación flagranten de sus garantías y derechos constitucionales sin que existann mecanismos legales que viabilicen el cumplimiento de las obligacionesn del Estado, de sus autoridades, frente a estas personas.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMA AL CODIGO DE ETICAn DE LA LEGISLATURA».

nn

CODIGO: 22-628.

nn

AUSPICIO: H. ANUNZIATTA VALDEZ LARREA.

nn

INGRESO: 82-02-2001.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n ENVIO A
n COMISION: 02-03-2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 23 de la Constitución Polítican garantiza el derecho de las personas a expresar libremente losn criterios y opiniones, el cual no puede restringirse a ciudadanon alguno, menos aún a los legisladores que actúann por representación de la ciudadanía.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario precautelar el derecho de los diputados a disentirn sobre decisiones de bloque que en su criterio personal considerenn que están reñidos con principios y normas constitucionalesn y/o legales.

nn

CRITERIOS:

nn

El actual literal b) del articulo 23 del Código den Etica pone por sobre los intereses de la República, losn compromisos electorales, sin considerar que no puede existirn causa suprema mayor que el interés de la nación.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE CREACIÓN DE RENTAS SUSTITUTIVAS PARA LAS PROVINCIASn DE NAPO, ESMERALDAS Y SUCUMBIOS».

nn

CODIGO: 22-630.

nn

AUSPICIO: H. KLEBER ESTANISLAO RON.

nn

INGRESO: 01-03-2001.

nn

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.

nn

FECHA DE
n ENVIO A
n COMISIÓN: 02-03-2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Mediante Ley No. 40 de 1 de agosto de 1989, publicada en eln Registro Oficial No. 248 de 7 de agosto del mismo año,n se crearon rentas sustitutivas para las provincias de Napo, Esmeraldasn y Sucumbíos. Posteriormente, mediante otras leyes y reformasn se determina que las provincias de Orellana y Pastaza seránn participes de las rentas que trata la Ley 040.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

De todas las provincias señaladas se explota, transportan y refina el petróleo y su comercialización ha nutridon de ingresos al presupuesto nacional para la ejecuciónn de obras que han beneficiado al país, por lo que es obligaciónn del Estado compensar a estas provincias con rentas que por derechon les corresponde para impulsar y atender el desarrollo integraln y sostenido de sus habitantes.

nn

CRITERIOS:

nn

El Art. 240 de la Constitución Política disponen que el Estado pondrá especial atención en el desarrollon sustentable y preservación ecológica a fin de mantenern la biodiversidad en las provincias amazónicas y que adoptarán políticas que compensen su menor desarrollo y consolidarn la soberanía nacional.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE SEGURIDAD ALIMENTARIA».

nn

CODIGO: 22-631.

nn

AUSPICIO: H. REINALDO PAEZ Z..

nn

INGRESO: 01-03-2001.

nn

COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y PROTECCION ECOLOGICA.

nn

FECHA DE
n ENVIO A
n COMISION: 02-03-2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política del Estado, garantizan el derecho fundamental de los ciudadanos a un nivel de vida quen asegure su adecuada alimentación, nutrición, saludn y seguridad alimentaria.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Con el propósito de racionalizar los recursos, generarn una participación social activa y privilegiar a los sectoresn poblacionales afectados por la desnutrición e inseguridadn alimentaria, debido a la pobreza que sufre un amplio sector deln país, es necesario instituir un Sistema Nacional de Seguridadn Alimentaria que combata estos problemas dentro de una polítican de Estado permanente, coordinada y participativa.

nn

CRITERIOS:

nn

Los índices de desnutrición en la poblaciónn infantil, las deficiencias vitamínicas de la poblaciónn preescolar son indicadores que señalan inequívocamenten el que la gran mayoría de la población es altamenten vulnerable en su seguridad alimentaria, como signo visible den la pobreza que condiciona sus bajos niveles de calidad de vida.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

C ONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn ORGANICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA Y LA LEY ORGANICAn DE LA FUNCION JUDICIAL».

nn

CODIGO: 22-632.

nn

AUSPICIO: H. TITO NILTON MENDOZA GUILLEN.

nn

INGRESO: 02-03-2001.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n ENVIO A
n COMISION: 05-03-2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Con fecha 19 de marzo de 1998, se expidió la Ley Orgánican del Consejo Nacional de la Judicatura.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Se requieren reformas que permitan una coordinaciónn más estrecha entre los organismos de administraciónn y disciplina con la Corte y tribunales encargados de administrarn justicia.

nn

CRITERIOS:

nn

La Corte Suprema de Justicia, cortes supremas y tribunales,n no pueden llenar vacantes inmediatamente de producidas, lo quen impide una administración de justicia más ágil.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

C ONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA DEL ARTICULOn 38 DE LA LEY DE MODERNIZACION DEL ESTADO».

nn

CODIGO: 22-633.

nn

AUSPICIO: H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

nn

INGRESO: 05-03-2001.
n COMISION: DE DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACION Y REGIMEN SECCIONAL.
n FECHA DE
n ENVIO A
n COMISION: 06-03-2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Art. 16 de la Ley para la Promoción de la Inversiónn y Participación Ciudadana, publicada en el Suplementon del Registro Oficial No. 144 de 18 de agosto del 2000, sustituyen el texto del Art. 38 de la Ley de Modernización del Estado,n publicada en el Registro Oficial 349 de 31 de diciembre de 1993.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El texto vigente del Art. 38 no guarda armonía conn los artículos 1 y 124 de la Constitución Política,n los cuales, en su orden, prevén que el Gobierno es den administración centralizada y que la administraciónn pública se organizará de manera descentralizadan y desconcentrada; ni con el artículo 192 de la propian Constitución que determina que el sistema procesal estarán imbuido entre otros principios, por los de celeridad y eficiencia.

nn

CRITERIOS:

nn

Además, el nuevo texto del articulo 38 indicado, aln suprimir la disposición que establecía que lasn acciones y recursos se propondrán ante el Tribunal deln domicilio del administrado, ha producido el efecto dañoson de tales acciones y recursos se propongan en la mayor parte den los casos en la ciudad de Quito, habiéndose originadon gran acumulación de causas en los tribunales con seden en dicha ciudad, los cuales no tienen la posibilidad físican de conocerlas y tramitarlas.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCION POLITICA
n NOMBRE: «CONSTITUTIVA DE LA UNIVERSIDAD DE OTAVALO, UNIVERSIDADn PLURICULTURAL DE LA SIERRA NORTE».

nn

CODIGO: 22-634.

nn

AUSPICIO: H. MARCO PROAÑO MAYA.

nn

INGRESO: 06-03-2001.

nn

COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

nn

FECHA DE
n ENVIO A
n COMISION: 07-03-2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política de la Repúblican garantiza la educación, consagrando además, eln derecho que tienen los padres de proporcionar a sus hijos lan educación que estimaren conveniente.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Han sido notorios el espíritu y la labor universitarian que han inspirado la trayectoria del Instituto Otavaleñon de Antropología que auspicia en calidad de promotor yn patrono, la creación de la Universidad de Otavalo.

nn

CRITERIOS:

nn

La comunidad regional y, especialmente la otavaleña,n a través de sus instituciones y representantes de losn sectores público y privado, han exteriorizado irrestricton respaldo a la gestión promotora y patronal del Instituton Otavaleño de Antropología y han señaladon la convivencia de crear la Universidad de Otavalo como una instituciónn pluricultural de educación superior.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

No. 2001-010-A

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que esta Secretaria de Estado requiere contratar una consultorían para la ejecución del Programa Global de Desarrollo paran la pequeña y mediana industria;

nn

Que es necesario conformar la correspondiente Comisiónn Técnica que tomará a su cargo y responsabilidadn dicho proceso de contratación; y,

nn

En ejercicio de la facultad establecida en los Arts. 11 yn 12 del Reglamento a la Ley de Consultoría, promulgadon en el Registro Oficial No. 278 de 19 de septiembre de 1989,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- La Comisión Técnica de Consultoría,n que tomará a su cargo el proceso de contrataciónn de la ejecución del Programa Global de Desarrollo paran la pequeña y mediana industria, estará integradan por el Subsecretario de la Pequeña Industria y Artesanías,n el Director de Pequeña Industria y el Director de Asesorían Jurídica.

nn

Art. 2.- Delégase al Subsecretario de la Pequeñan Industria para que presida dicha comisión.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n el dieciséis de enero del 2001.

nn

f) Ing. Roberto Peña Durini.

nn

Comparada esta copia con el original es igual.

nn

Lo certifico.

nn

f) Director Administrativo – MICIP.

nn nn

No. 2001-060

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que según el Art. 3 de la Ley de Producción,n Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentosn Genéricos de Uso Humano, publicada en el Registro Oficialn No. 59 de 17 de abril del 2000, el Consejo Nacional de Fijaciónn y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano están integrado, entre otros, por el titular de esta Secretaria den Estado o su delegado;

nn

Que es necesario designar un delegado ante el mencionado Consejo,n para que asista a la sesión a celebrarse el dían 8 de marzo del presente año; y.

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 35 den la Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registron Oficial No. 349 de diciembre 31 de 1993,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Designase al Econ. Josén Zapata Andrade funcionario de este Ministerio, para que asista,n como delegado ante el Consejo Nacional de Fijación dan Precios de Medicamentos de Uso Humano y en representaciónn del titular de este Portafolio, a la sesión a efectuarsen el día 8 de marzo del 2001

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, 8 de marzo del 2001.

nn

f) Ing. Roberto Peña Durini.

nn

Comparada esta copia con el original es igual.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Director Administrativo – MICIP.

nn nn

N0 2001-061

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo N0 2000605, promulgado en la Ediciónn Especial N0 1 del Registro Oficial de 30 de diciembre del 2000,n se fijaron las tasas por los servicios que presta la Subsecretarían de Recursos Pesqueros;

nn

Que es necesario modificar, eliminar, rectificar e incluirn nuevos servicios y tasas; y,

nn

En ejercicio de la facultad establecida en el articulo innumeradon que se agrega después del Art. 17 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, por el Art. II de la Ley para la Promociónn de la Inversión y la Participación Ciudadana, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial N0 144 de 12 de agoston del 2000,

nn

Acuerda:

nn

Las siguientes reformas al Acuerdo 200605, promulgado en lan Edición Especial N0 1 del Registro Oficial del 30 de diciembren del año 2000.

nn

Art. 1.- En el artículo primero inclúyense losn siguientes servicios y tasas:
n Art. 3.- En virtud de que por error mecanográfico en eln ítem

nn

«Muestreo de Control de Calidad de Productos Pesquerosn (Por Lote de Producción)», constaba USA $ 75, cuandon debí constar USA $ 7,50, la Subsecretaria de Pesca acreditarán favor de las personas naturales o jurídicas, las diferencian entre la tase anterior y la actual, las cuales se imputaránn otros servicios que sean requeridos en el futuro.

nn

Art. 4.- El presente acuerdo regirá, en todo el territorion nacional, a partir de la fecha de su publicación en eln Registro Oficial.

nn

Comuníquese.-

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito. Distrito Metropolitano,n 12 de marzo de 2000.

nn

f) Ing. Roberto Peña Durini.

nn

Comparada esta copia con el original es igual. Lo certifico.

nn

f) Director Administrativo – MICIP.

nn nn

N0 2001-064

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que, el Director de la Corporación Financiera Nacionaln está integrado por el titular de esta Secretaria del Estadon o su delegado;

nn

Que, es necesario designar al delegado para que asista a lan sesión de Director de dicho organismo, a celebrarse eln día 1 5 de marzo del presente año; y.

nn

En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 35 de lan Ley de Modernización del Estado, publicada en el Registron Oficial N0 349 de 31 de diciembre de 1993,

nn

Acuerda:

nn

Articulo único.- Designase, como delegado ante el Directorion de la Corporación Financiera Nacional y en representaciónn de este Ministerio, al señor doctor Rafael Villalba Guerrero,n para que asista a la sesión a realizarse el dían 15 de marzo del año en curso.

nn

Comuníquese y publíquese. -Dado en Quito, Distriton Metropolitano. 12 de marzo del
n 2001.

nn

f) Ing. Roberto Peña Durini.

nn

Comparada esta copia con el original es igual. Lo certifico.-n f.) Director Administrativo – MICIP.

nn nn

No. 134

nn

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que el numeral 6 del artículo 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador dispone quen a los ministros de Estado les corresponderá expedir lasn normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestiónn ministerial;

nn

Que el articulo 27 de la Lev de Consultorio señalan que para la realización de concursos que tengan por objeton contratar servicios de consultorio, la dependencia, entidad un organismo respectivo conformarán, en cada caso, una comisiónn técnica que tome a su cargo y responsabilidad el llevarn adelante los procesos previstos para cada concurso, la que deberán actuar de conformidad con las bases aprobadas para el efecto;

nn

Que el articulo 12 del Reglamento a la ley de Consultorion establece que toda Comisión Técnica la presidirán el titular o la máxima Autoridad de la instituciónn o su delegado, y estará integrada por autoridades y personaln técnico de la entidad, y que la comisión tendrán tres, cinco o siete miembros, incluido su Presidente, en funciónn de la complejidad y características de los trabajos on servicios de consultorio a contratarse;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 05-A de 8 de febreron del 2000, el titular de este Portafolio delegó al titularn de la Subsecretaría Administrativa del Ministerio paran que, en su representación. suscriba, entre otros, losn contratos de consultoría, así como para que presidan las comisiones técnicas de consultoría;

nn

Que es necesario regular la constitución y funcionamienton de las comisiones técnicas de consultoría que deberánn conformarse, en cada caso, para las contrataciones de los serviciosn o trabajos de consultorio, con sujeción a la Lev de Consultorían y a su reglamento; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeraln 6 del articulo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador; los artículos 27 yn 28 de la Ley de Consultorio; los artículos 12 y 13 deln reglamento a dicha ley; y, el último inciso del articulon 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- De conformidad con las disposiciones de la Lev den Consultorio y de su reglamento, se constituyen las comisionesn técnicas de consultoría que serán las responsablesn de conocer, tramitar y resolver los procesos de contrataciónn de servicios de consultorio que requiera el Ministerio de Energían y Minas.

nn

Las comisiones técnicas de consultoría se formaránn para cada caso y proyecto, de acuerdo con lo siguiente:

nn

MIEMBROS PERMANENTES:

nn

a. El titular de la Subsecretaria Administrativa del Ministerio,n quien actuará como Presidente; y,

nn

b. El Director de Asesoría Jurídica de la Procuradurían Ministerial.

nn

Para las contrataciones sin concurso y por concurso privadon de consultoría las comisiones técnicas se integrarann con tres miembros:

nn

Adicionalmente a los dos miembros permanentes, las comisionesn técnicas se integrarán con la autoridad unipersonaln jerárquica superior del área para la cual se requieren los servicios de consultorio.

nn

Para las contrataciones mediante concursos públicosn de consultoría, las comisiones técnicas se integraránn con cinco miembros:

nn

Adicionalmente a los dos miembros permanentes, las comisionesn técnicas se integrarán con:

nn

a. La autoridad unipersonal jerárquica superior deln área para la cual se requiere los servicios de consultoría;

nn

b. El Director de Planificación del Ministerio de Energían y Minas; y,

nn

c. Un técnico del Ministerio de Energía y Minasn designado por el Presidente de la comisión, en funciónn de la materia, complejidad y características de los trabajosn o servicios de consultoría a contratarse.

nn

Los miembros de las comisiones técnicas institucionales,n excepción hecha de su Presidente, podrán delegarn por escrito su representación en el funcionario jerárquicon inmediato inferior.

nn

Art. 2.- Las comisiones técnicas de consultorían ejercerán las funciones y atribuciones previstas en eln Capitulo VI de la Ley de Consultorio y en el Título IIn del reglamento a la mencionada ley.

nn

Art. 3.- La actividad de las comisiones técnicas sen regirá por las nominas que para el funcionamiento de losn órganos colegiados (Arts. 47-53) establece el Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva.

nn

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su fecha de publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 6 de marzo del 2001.

nn

f.) Ing. Pablo Terán Rivadeneira, Ministro de Energían y Minas.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

Quito, a 8 de marzo del 2001.

nn

f.) Director General Administrativo.

nn nn

N0 001-An 2001- MFG

nn

Dra. Mariana Yépez de Velasco

nn

MINISTRA FISCAL GENERAL

nn

Considerando:

nn

Que, el Art. 217 de la Constitución Polítican identifica al Ministerio Público como indivisible e independienten en sus relaciones con las ramas del poder público y consagran su autonomía administrativa y económica;

nn

Que, el articulo 219 de la misma Carta Magna confiere nuevasn funciones al Ministerio Público;

nn

Que, el Código de Procedimiento Penal que entrarán en vigencia plena en julio del presente alío impone aln Ministerio Público una transformación administrativa;

nn

Que, la Ley Orgánica del Ministerio Públicon ha sido modificada para el cumplimiento de las atribuciones constitucionalesn y procesales penales;

nn

Que, por tanto es necesario tener un nueva estructura orgánican con criterios de modernidad, eficacia y eficiencia, a fin den que el Ministerio Público pueda asumir debidamente eln rol que le corresponde de acuerdo con la Constituciónn y el Código de Procedimiento Penal; y,

nn

En ejercicio de la facultad concedida en el literal p) deln artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DELn MINISTERIO PUBLICO.

nn

CAPITULO I

nn

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
n Art. 1.- La máxima autoridad del Ministerio Públicon es el Ministro o la Ministra Fiscal General, en consecuencia,n todas las unidades administrativas señaladas en el siguienten articulo le están subordinadas directamente.

nn

Art. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerion Público estará integrado por las siguientes dependencias,n cada una de las cuales, en el ámbito de sus competencias,n cumplirán funciones ejecutivas, asesoras, de apoyo y operativas:

nn

a) Dirección Nacional de Asesoría, de la cualn depende la Unidad de Control de Expedientes y Secretarían Judicial;

nn

b) Secretaría General, de la cual depende la Unidadn de Documentación y Archivo;

nn

c) Dirección Nacional de Fiscalías que ejercen control técnico y administrativo sobre los Ministeriosn Fiscales Distritales y Agentes Fiscales. De esta Direcciónn Nacional depende el Departamento de Evaluación Controln Jurídico;

nn

d) Dirección Nacional de Auditoria Interna;

nn

e) Dirección Nacional de Política Penal, den la cual dependen los departamentos de: Coordinación conn la Policía Judicial; Protección y Asistencia an Víctimas. Testigos y demás Participantes en eln Proceso Penal; Supervisión del Régimen. Penitenciario;n y, Medicina Legal;

nn

f) Ministerios Fiscales Distritales y las unidades administrativasn que dependen de ellos, según se especifica en cada caso.n Todos los distritos cuentan con una Secretaría Distrital.n Los Agentes Fiscales contarán con el apoyo de Secretarías.n Los distritos son:

nn

f) Azuay, con la Asesoría Jurídica y la Unidadn de Personal;
n g) Bolívar;
n h) Cañar;
n i) Carchi;
n j) Cotopaxi;
n k) Chimborazo;
n l) El Oro;
n m) Esmeraldas;
n n) Guayas y Galápagos, con sede en Guayaquil, con la Asesorían Jurídica; la Unidad de Personal y la Unidad Administrativan Financiera;
n o) Imbabura;
n p) Loja;
n q) Los Ríos, con la Asesoría Jurídica;
n r) Manabí, con la Asesoría Jurídica y lan Unidad de Personal;
n s) Morona Santiago.
n t) Napo;
n u) Pastaza;
n v) Pichincha, con la Asesoría Jurídica;
n w) Sucumbíos;
n x) Tungurahua; y,
n y) Zamora Chinchipe.
n z)
n g) Dirección Nacional Anticorrupción, con su Unidadn Especial de Investigaciones Financieras;

nn

h) Escuela de Fiscales, con una Dirección Nacionaln cuya área de acción directa corresponde a los distritosn de Carchi, Imbabura, Napo, Sucumbios, Pichincha y Pastaza, den la cual dependen además la Coordinación Regionaln del Litoral, con ámbito de acción en los Distritosn Fiscales de Esmeraldas, Guayas, Los Ríos y Manabí;n y, la Coordinación Regional del Austro, con ámbiton de acción en los Distritos Fiscales del Azuay, Cañar,n El Oro, Loja, Morona Santiago y Zamora;

nn

i) Dirección Nacional de Recursos Humanos, de la cualn dependen el Departamento de Personal, el Departamento de Capacitaciónn y ‘Bienestar Social y el Departamento de Registro, Control yn Régimen Disciplinario;

nn

j) Departamento de Comunicación Social;

nn

k) Departamento de Desarrollo Institucional y Planificación.

nn

l) Dirección Nacional Administrativa Financiera, den la cual dependen el Departamento Administrativo y el Departamenton Financiero; y,

nn

m) Dirección Nacional de Informática, de lan cual dependen el Departamento de Desarrollo de Sistemas y eln Departamento de Mantenimiento de Equipos.

nn

CAPITULO II

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DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL MINISTRA O MINISTRO FISCAL GENERAL

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Art. 3.- La Ministra o el Ministro Fiscal General es representanten legal del Ministerio Público, sus funciones, facultades,n atribuciones y deberes son los que establecen la Constituciónn Política, Ley Orgánica del Ministerio Públicon y su Reglamento de Aplicación, y más leyes y reglamentos.

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DIRECCION NACIONAL DE ASESORIA

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Art. 4.- El Director o la Directora Nacional de Asesorían subroga al Ministro o la Ministra Fiscal General en los casosn previstos en la Ley. Tiene a su cargo la programación,n coordinación, supervisión y control de las funcionesn encomendadas a los asesores, las asesoras y a la Unidad de Controln de Expedientes y Secretaría Judicial; participa en losn procesos de planificación estratégica y operativan de la Institución; y, ejerce las demás atribucionesn y deberes que le asigne la Ministra o el Ministro Fiscal General.

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Art. 5.- Además de las funciones determinadas en lan Ley Orgánica del Ministerio Público y en el Reglamenton para su aplicación, a la Dirección Nacional den Asesoría le corresponde:

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a) Preparar proyectos de escritos, dictámenes y excitativasn fiscales para conocimiento y resolución del Ministro on de la Ministra Fiscal General, en los juicios en que actúen como parte o en los que se solicite su criterio;

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b) Preparar proyectos de escritos y dictámenes dentron de los procesos que, por recursos, remita la Corte Suprema den Justicia;

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c) Intervenir por delegación o encargo de la Ministran o del Ministro Fiscal General ante la Corte Suprema de Justician y ante los organismos que tiene representación.

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d) Colaborar en los procesos de selección de Fiscales;

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e) Atender los asuntos jurídicos o de consulta quen requiera la Ministra o el Ministro Fiscal General; y,

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Las demás que le asigne la Ministra o el Ministro Fiscaln General.

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UNIDAD DE CONTROL DE EXPEDIENTES Y SECRETARIA JUDICIAL

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Art. 6.- Son funciones de la Unidad de Control de Expedientesn y Secretaría Judicial:
n a) Abrir expedientes por denuncias presentadas ante el Ministerion Fiscal General, verificar si se trata de actos delictivos y,n de ser así, preparar los proyectos de las providenciasn que correspondan para la firma del Ministro o la Ministra Fiscaln General;

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b) Actualizar permanentemente los registros manuales y magnéticosn que permitan efectuar un seguimiento del estado de los trámitesn de denuncias y de procesos en los que interviene el Ministron o la Ministra Fiscal General, así como la ubicaciónn física de los expedientes respectivos;

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e) Responsabilizarse por la custodia de los expedientes quen estén a su cargo y coordinar con la Secretarían General la elaboración y despacho de las providenciasn y resoluciones que correspondan;

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d) Ejecutar las labores propias de secretaría judicial,n que incluyen, entre otras, la elaboración de proyectosn de providencias y seguimiento de los trámites, el registron actualizado de datos de los juicios como: plazos, prescripciones,n tipos de recursos, etc.;

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e) Preparar las copias certificadas que se solicitan y sen ordenan mediante providencias, para la firma de la Secretarían o el Secretario General;

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f) Realizar todas las actividades administrativas y operativasn requeridas para el cumplimiento de las funciones señaladas;n y,

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g) Las demás que le asigne el Director o la Directoran Nacional de Asesoría.

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SECRETARIA GENERAL

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Art. 7.- Son funciones de la Secretaria o Secretario General,n a más de las establecidas en la Ley Orgánica deln Ministerio Público y en su Reglamento de aplicación,n las siguientes:

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a) Colaborar con el Ministro o la Ministra Fiscal Generaln en la organización y coordinación de las actividadesn institucionales;

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b) Programar, coordinar, supervisar y controlar las funcionesn asignadas a la Unidad de Documentación y Archivo;

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c) Dirigir y supervisar el mantenimiento del registro nacionaln de peritos;

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d) Conferir certificaciones de documentos que le fueren solicitados,n previa autorización del Ministro o la Ministra Fiscaln General;

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e) Participar en los procesos de planificación estratégican la Institución;

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f) Elaborar los planes operativos de la Secretaria General;n y,

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g) Ejercer las demás atribuciones y deberes que len asigne el Ministro o la Ministra Fiscal General.

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UNIDAD DE DOCUMENTACION Y ARCHIVO

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Art. 8.- Son funciones de la Unidad de Documentaciónn y Archivo:

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a) Recibir, dar fe de presentación, clasificar y remitirn a los destinatarios internos la correspondencia oficial y documentaciónn que llegue al Ministerio Público;

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b) Despachar la documentación generada en la Institución,n realizar el seguimiento de envío y verificar la llegadan al destinatario;

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c) Mantener en custodia toda la documentación oficialn del Ministerio Público y responsabilizarse por su integridad;

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d) Mantener los registros de control de correspondencia actualizados;

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e) Suministrar documentos cuando lo requiera el personal,n debidamente autorizado por el Ministro o la Ministra Fiscal Generaln o la Secretaria o Secretario General, y mantener el registron correspondiente;

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f) Mantener un registro actualizado, manual y electrónicon que permita el seguimiento sobre los trámites a cargon del Ministerio Público, elaborar mensualmente el reporten respectivo y remitirlo a cada unidad administrativa para su atención;

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g) Brindar información sobre trámites cuandon sea solicitado por cualquiera de las unidades administrativasn de la institución; y,

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h) Las demás que la Secretaría o Secretarion General le asigne.

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DIRECCION NACIONAL DE FISCALIAS

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Art. 9.- La Dirección Nacional de Fiscalíasn tiene como misión asegurar que la gestión jurídican de los Ministros o de las Ministras Distritales y Agentes Fiscalesn se desarrolle con eficacia, diligencia y apego a las normas den derecho.

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Son funciones del Director o la Directora Nacional de Fiscalías:

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a) Diseñar y aplicar el sistema de seguimiento y controln de las actuaciones técnico jurídicas de los Ministrosn o de las Ministras y Agentes Fiscales del país;

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b) Supervisar las auditorias de gestión jurídican realizadas a los mencionados funcionarios;

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c) Coordinar la implementación de las políticasn dictadas por la Ministra o el Ministro Fiscal General con respecton a la gestión preprocesal y procesal penal en los distritos;

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d) Supervigilar las investigaciones que les corresponde realizarn a los y las Fiscales, prestándole además apoyon en las actividades preprocesal y procesales penales

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e) Coordinar las actividades y requerimientos administrativosn y operativos de los Fiscales y las Fiscales, apoyando la coordinaciónn necesaria entre éstos y éstas y el Ministro o lan Ministra Fiscal General;

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f) Formular propuestas para el mantenimiento de una adecuadan coordinación con los Ministros o las Ministras Fiscalesn Distritales y Agentes Fiscales y para el permanente mejoramienton de los niveles de eficiencia;

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g) Supervisar las labores del departamento de Evaluaciónn y Control Jurídico;

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h) Participar en los procesos de planificación estratégican de la Institución;

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i) Elaborar los planes operativos de la Dirección an su cargo; y,

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j) Ejercer los demás deberes y atribuciones que len asigne la Ministra o el Ministro Fiscal General.

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DEPARTAMENTO DE EVALUACION Y CONTROL JURIDICO

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Art. 10.- Son funciones del Departamento de Evaluaciónn y Control Jurídico:

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a) Efectuar auditorias de gestión jurídica den los procesos a cargo de los Ministros o las Ministras Fiscalesn Distritales y Agentes Fiscales sobre el cumplimiento de sus deberesn y atribuciones determinadas en la Constitución, Ley Orgánican del Ministerio Público y más leyes y reglamentos,n efectuar el seguimiento necesario de las recomendaciones y accionesn correctivas dispuestas, cuando el caso lo amerite y presentarn los resultados al Director Nacional de Fiscalías;

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b) Comprobar que las intervenciones de los Ministros, lasn Ministras Distritales y Agentes Fiscales durante la indagaciónn previa y durante el proceso se realicen con diligencia y apegadasn a. las nominas de derecho. Los resultados de estas actividadesn serán puestos en conocimiento del Director Nacional den Fiscalías;

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c) Presentar ante el Director o la Directora Nacional de Fiscalíasn los informes, así como las recomendaciones pertinentesn para establecer responsabilidades y sanciones respecto de actuacionesn irregulares de los Ministros o las Ministras Fiscales Distritalesn y Agentes Fiscales;

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d) Diseñar un sistema de información que contengan indicadores cuantitativos y cualitativos que dé cuentan del desempeño de los Ministros o las Ministras Fiscalesn Distritales y Agentes Fiscales a nivel nacional en el cumplimienton de las responsabilidades a su cargo, así como de las investigacionesn preprocesales, la judicialización de los casos y el desarrollon de las causas;

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e) Preparar informes analíticos mensuales o cuandon el Director o la Directora Nacional de Fiscalías lo disponga,n sobre los resultados de las auditorias, estudios, estadísticasn e investigaciones realizadas;

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f) Preparar el plan operativo anual del departamento; y,

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g) Las demás que sean asignadas por el Director o lan Directora Nacional de Fiscalías.

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MINISTERIOS FISCALES DISTRITALES

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Art. 11 . – Son funciones de los Ministros o de las Ministras.n Fiscales Distritales, además de las determinadas en lan Ley Orgánica del Ministerio Público, su Reglamenton de aplicación, el Código de Procedimiento Penaln y demás leyes y reglamentos, las siguientes:

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a) Coordinar en su jurisdicción la acción deln Ministerio Público y proporcionar información oportunan al Ministro o la Ministra Fiscal General, a través den la Dirección Nacional de Fiscalías;

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b) Conducir personalmente o por delegación y con eln apoyo de. la Policía Judicial, las indagaciones previasn y la investigación procesal penal en los asuntos de sun competencia, sin perjuicio de ejercer el derecho de impugnación;

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c) Actuar en los procesos penales por delitos pesquisablesn de oficio, por fuero y ante las cortes;

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d) Promover por lo menos una vez al mes reuniones con losn o las Agentes Fiscales a fin de conocer los problemas, necesidadesn y requerimientos, y elevar las peticiones al Ministro o la Ministran Fiscal General;

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e) Remitir mensualmente a la Dirección Nacional den Fiscalías, los informes y cuadros en los que se dén razón del estado de todas las actuaciones preprocesales,n procesales penales y otras que hayan sido atendidas en el distrito;

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f) Remitir inmediatamente al Ministro o la Ministra Fiscaln General un informe sobre las actuaciones en las que hubiere intervenidon en su nombre;

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g) Coordinar con su jurisdicción la cabal aplicaciónn al programa de protección y asistencia a víctimas,n testigos y demás participantes del proceso penal;

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h) Difundir y cumplir las políticas y planes del Ministerion Público en cuanto a la lucha contra la corrupción,n asegurando la mayor agilidad en el cumplimiento de sus responsabilidadesn reservadas del mandato constitucional y de las denuncias y procesosn penales en marcha;

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i) Realizar visitas a los centros de rehabilitaciónn penitenciaria y supervisar la realización de visitas porn parte de los o las agentes fiscales;

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j) Conceder las acreditaciones a los peritos que concurrann al Ministerio Fiscal Distrital de acuerdo con el Reglamento correspondienten y remitir cada noventa días un informe a la Ministra on Ministro Fiscal General;

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k) Supervisar el cumplimiento de las funciones asignadas an los o las Agentes Fiscales, controlar su asistencia, puntualidadn y permanencia en el trabajo, adoptar las medidas pertinentesn e informar al Ministro o la Ministra Fiscal General;

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l) Elaborar los planes operativos del Distrito de acuerdon a las áreas programáticas que se señalenn para el efecto;

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m) Evaluar el desempeño del personal del Distrito en informar de sus resultados;

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n) Presentar propuestas y necesidades de capacitaciónn para la programación anual, a través de las Coordinacionesn Regionales de la Escuela de Capacitación para Fiscales,n Funcionarios y Empleados del Ministerio Público:

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o) Elaborar el calendario anual de vacaciones del personaln del Distrito y, una vez aprobado por la máxima autoridad,n ponerlo en ejecución. Esta función la realizarán el Jefe(a) de Personal en los distritos que hubiere dicho funcionario;

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p) Aprobar la concesión de permisos por enfermedad,n permisos imputables a vacaciones hasta por tres días yn permisos para estudios universitarios y para ejercicio de lan docencia universitaria, de conformidad con el respectivo reglamento:

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q) Autorizar adquisiciones de bienes y servicios, asín como los pagos correspondientes, según los montos, procedimientosn y más normas que se expidan para el efecto; y,

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r) Las demás que sean asignadas por el Ministro o lan Ministra Fiscal General, a través de la Direcciónn Nacional de Fiscalías, y que sean compatibles con la naturalezan del cargo.

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ASESORIAS JURÍDICAS DISTRITALES

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Art. 12.- La Ministra o el Ministro Fiscal General decidirán acerca de la creación de asesorías jurídicasn en los distritos según lo considere necesario, de acuerdon a los requerimientos para el cumplimiento de las finalidadesn institucionales. Los asesores y las asesoras tendrán lasn siguientes funciones:

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a) Preparar proyectos de dictámenes y excitativas fiscalesn para conocimiento y resolución de la Ministra o del Ministron Fiscal Distrital. en los procesos en que actúen como parten o en los que se solicite su opinión;

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b) Mantener en custodia los expedientes y denuncias que esténn a sin cargo y coordinar con la Secretaría Distrital lan emisión de las providencias que correspondan;

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c) Brindar asesoría jurídica a las unidadesn administrativas del Distrito:

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d) Representar al Ministro o la Ministra Fiscal Distritaln en entidades y organismos, por expresa delegación de éste;

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e) Presentar informes al Ministro o la Ministra Fiscal Distrital,n sobre denuncias contra los o las agentes fiscales y miembrosn de la Policía Judicial; y,

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f) Las demás que sean asignadas por el Ministro o lan Ministra Fiscal Distrital.

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UNIDADES ADMINISTRATIVO- FINANCIERAS DISTRITALES

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Art. 13.- La Ministra o el Ministro Fiscal General decidirán acerca de la creación de Unidades Administrativo Financierasn Distritales, encargadas de cumplir en su ámbito, las políticasn y nominas establecidas por el Ministerio Público, de acuerdon a los requerimientos derivados de la naturaleza y volumen den trabajo. Dichas unidades serán encargadas de cumplir lasn siguientes funciones:

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a) Planificar, organizar, cotizar y efectuar la adquisiciónn y abastecimiento de equipos de oficina, muebles, materiales yn suministros para uso del Distrito, de acuerdo a la reglamentaciónn pertinente;

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b) Proponer procedimientos para el mejoramiento de la eficiencian en la utilización de los recursos físicos y financieros;

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e) Custodiar, mantener e inventariar los bienes muebles, suministros,n materiales, equipos, maquinarias y vehículos del Distrito,n así como controlar su existencia y ubicación, den conformidad a la reglamentación pertinente;

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d) Organizar la dotación de los servicios de: comunicaciones,n transporte, limpieza, conserjería y seguridad para lasn diferentes áreas del Distrito;

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e) Controlar la utilización, mantenimiento, provisiónn de combustible, así como actualizar los registros legalesn de los vehículos asignados al Distrito;

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f) Elaborar y ejecutar los planes de seguridad y vigilancia;

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g) Preparar la información necesaria para que los requerimientosn del Distrito sean considerados en la pro-forma presupuestarian de la Institución;

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h) Llevar registros de documentos sobre la ejecuciónn del presupuesto, de acuerdo con las normas técnicas correspondientes,n así como de las directrices emanadas de la Direcciónn Nacional Administrativa Financiera, y elaborar los balances en informes que le sean solicitados;

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i) Planificar, organizar y efectuar el registro contable den todas las transacciones financieras que se producen en el Distrito,n de acuerdo a las normas aplicables al sector público yn a las directrices emanadas de la Dirección Nacional Administrativan Financiera;

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j) Elaborar los estados financieros del Distrito previstosn en el Sistema de Contabilidad del sector público y enviarlosn a la Jefatura Financiera de la Matriz para su consolidaciónn y análisis;

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k) Aplicar las disposiciones legales, reglamentarias y nominativasn emitidas tanto por las instituciones rectoras de los sistemasn presupuestario, contable y de tesorería, como por lasn autoridades del Ministerio Público;

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l) Verificar que todos los comprobantes contables, facturas,n notas de venta y más documentos de soporte cumplan conn las disposiciones legales y reglamentarías pertinentes;

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m) Recibir y depositar intactos y diariamente los valoresn recaudados en las cuentas bancarias autorizadas y mantener actualizadon un registro del movimiento de las mismas;

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a) Efectuar el seguimiento y control de todos los ingresosn que percibe el Ministerio Público en su distrito;

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o) Recibir y custodiar los valores, papeles fiduciarios, documentosn de inversión y otros de similar naturaleza entregadosn coito garantía para el cumplimiento de contratos o ejecuciónn de obras, verificar su vencimiento e informar sobre su manejo;

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p) Elaborar mensualmente el presupuesto de caja que permitan conocer las necesidades con oportunidad;

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q) Solicitar oportunamente las