MES DEn JUNIO DEL 2004 n

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Lunes, 21 de junio del 2004 – R. O. No. 360
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

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25-332 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Instituciones del Sistema Financiero.

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25-333 Proyecto de Ley Reformatorian al artículo 24, numeral 8 de la Constitución Polítican de la República.

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FUNCIÓNn EJECUTIVA

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DECRETOS:

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1736 Dase de baja de las Fuerzasn Armadas a varios oficiales subalternos.

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1737 Colócase en situaciónn de disponibilidad a varios oficiales de la Fuerza Terrestre.

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1738 Otórgase la condecoraciónn «Al Mérito Atahualpa» en el grado de «Comendador»n a varios capitanes pilotos de Aviación Civil.

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1739 Dase de baja de las Fuerzasn Armadas al CRNL. CSM Víctor Alejandro Jiménez Moya

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1740 Colócase en situaciónn de disponibilidad de la Fuerza Terrestre al MAYO. de A.E. Whitmann Marcelo Marín Aguinaga.

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1741 Promuévase al inmediaton grado superior al oficial superior CSM. José Cristóbaln Hidrovo Gómez

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1742 Confiérese la condecoraciónn «Policía Nacional» de «Segunda Categoría»,n al Sargento Segundo de Policía Lelis Olanda Españan Macías..

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1743n Confiéresen la condecoración «Policía Nacional» den «Primera Categoría», al Sargento Segundo den Policía Nicanor Vásquez Casierra.

nn

1744n Confiéresen la condecoración «Al Mérito Institucional»n en el grado de «Oficial», al Suboficial Primero den Policía Luis Alfonso Tasipanta Suntaxi.

nn

1745n Confiéresen la condecoración «Al Mérito Profesional»n en el grado de «Caballero», al Policía Luisn Henry Sánchez Plúas.

nn

1746n Confiéresen la condecoración «Policía Nacional» den «Segunda Categoría», al Sargento Segundo den Policía Ángel Honorio Aguilar Granda

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1776 Créase la Comisiónn para la Aplicación del Sistema Anticorrupción deln Ecuador ­ SAE

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

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0384 Convenio Básico den Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobiernon del Ecuador y el Comitato Internazionale per lo Sviluppo n dei Poppoli (incluye Addéndum).

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MINISTERIOn DE SALUD:

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0570 Dispónese el funcionamienton de la Unidad de Administración Financiera de Proyectosn y Convenios Nacionales e Internacionales en esta Cartera de Estado.

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0575 Apruébase y publícasen el Manual de capacitación y cuadros de procedimientosn en Atención Integral a las Enfermedades Prevalentes den la Infancia, AIEPI.

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0582 Realízase el «IIn Congreso Nacional por la Salud y la Vida» en la ciudad den Guayaquil los días 15, 16 y 17 de septiembre del 2004.

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0583 Delégase y autorízasen al Director Provincial de Salud de Sucumbíos, paran que conforme el Comité de Contrataciones y realice eln proceso pre-contractual y contractual necesario.

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MINISTERIOSn DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO EXTERIOR:

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130 Acógese íntegramenten la resolución del Consejo Consultivo del Banano..

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RESOLUCIONES:

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SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

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Califícanse an varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos den peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

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SBS-DN-2004-0408 Ingeniero civil Carlos Franciscon Moscoso Sotamayor.

nn

SBS-DN-2004-0410 Ingeniero agrónomo Fernandon Pacífico Torres Carrera.

nn

SBS-DN-2004-0413 Arquitecta Marcia Edith Chávezn Vallejo.

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SBS-INIF-2004-0420 Suspéndese temporalmenten por seis meses al arquitecto Emilio Humberto Soro Romero y derógasen la Resolución No SBS-DN-2003-0477 de 3 de julio del 2003.

nn

SBS-INIF-2004-0421 Suspéndese temporalmenten por un año al arquitecto Ángel Emilio Loor Meron y deróganse las resoluciones Nos. SBS-DN-2002-0838 den 29 de octubre del 2002 y SBS-DN-2004-0233 de 12 de febrero deln 2004.

nn

SBS-INIF-2004-0422 Suspéndese temporalmenten por seis meses al ingeniero civil Marcelo Geovanny Gonzálezn Jiménez y derógase la Resolución No SBS-DN-2003-0170n de 11 de marzo del 2003.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

352-03n Carlos Oswaldon Cabrera Esquivel en contra de Milton Romero Cabrera.

nn

355-03 Isabel Luque Hidalgo en contran de Ana Jaramillo Zurita y otro…

nn

356-03 María Luisa Oramasn González en contra de Felipe Andrade Ugarte y otra.

nn

357-03n Ecuador Santacruzn Vivanco en contra de Chaffick Chedraui Salomón y otra.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Cantónn Otavalo: Sustitutivan para los servicios de agua potable y alcantarillado

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AVISOSn JUDICIALES:

nn

Juicion de expropiación n seguido por el Ilustre Municipio del Cantón Ambato enn contra de Ángel Gerardo Valencia Arias y otros (1ra. publicación).

nn

Juicion de expropiación n seguido por el Ilustre Municipio del Cantón Ambato enn contra de Julio César Vásconez Vaca (1ra. publicación).

nn

Juicion de expropiación seguidon por el I. Municipio del Cantón Ambato en contra Ángeln Crispín Velasteguí Arias (1ra. publicación)

nn

Juicion de expropiación n seguido por el I. Municipio del Cantón Ambato en contran Rosa Elevación Luzuriaga y otros (1ra. publicación).

nn

Juicion de expropiación n seguido por la M.I. Municipalidad de Guayaquil en contra de losn herederos de Bella Leonor Alarcón Zambrano vda. de Andraden y otros (2da. publicación).

nn

Muerten presunta deln señor Miguel Ángel González Teñen (2da. publicación).

nn

Muerten presunta deln señor Julio César Toapanta Uvidia (2da. publicación)

nn

Muerten presunta deln señor Juan Antonio Guamán Guerrero (3ra. publicación). n

n

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE INSTITUCIONES DEL
n SISTEMA FINANCIERO».

nn

CÓDIGO: 25-332.

nn

AUSPICIO: H. CARLOS VALLEJO LÓPEZ.

nn

COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCALn Y
n BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 20-05-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 28-05-2004.

nn

FUNDAMENTOS :

nn

En el Ecuador, después de la crisis bancaria que tanton daño ha causado a la economía nacional haciendon que la masa de la población pierda fe en las institucionesn financieras y mire con recelo cualquier iniciativa no solon de quienes se dedican a esa importante actividad, sino hastan de las instituciones y autoridades encargadas de controlarlasn y regularlas, se optó por dictar una serie de disposicionesn en los distintos cuerpos de legislación relacionados conn este tipo de actividades que, sin embargo, no solamente no hann devuelto la confianza perdida por la población sino quen además han superpuesto competencias y han caotizado eln control del sistema.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es indispensable reactivar el aparato productivo del país.n Para ello es indispensable ofrecer a la ciudadanía enn general y a los agentes de la producción en particular,n un adecuado y suficiente volumen de crédito en condicionesn que permitan una rentabilidad racional para los prestamistasn y una justa ganancia para el agente productivo.

nn

CRITERIOS:

nn

Las actuales condiciones en las que se desenvuelve la actividadn crediticia por parte del sistema financiero, no satisface lasn condiciones enunciadas en los objetivos.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL
n ARTICULO 24, NUMERAL 8 DE
n LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
n DE LA REPÚBLICA».

nn

CÓDIGO: 25-333.

nn

AUSPICIO: H. KENNETH CARRERA
n CAZAR.

nn

COMISIÓN: DE ASUNTOS
n CONSTITUCIONALES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 26-05-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 01 -06-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política del Ecuador, en sun artículo 24 humeral 8 en lo referente a las garantíasn del debido proceso, estableció plazos para la prisiónn preventiva con el espíritu de dar celeridad al sisteman procesal penal ecuatoriano.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es urgente una reforma que ponga límites a esta prebendan constitucional para el debido proceso y evitar que se beneficienn fraudulenta y deliberadamente algunos individuos sin merecerlo.
n CRITERIOS:

nn

Acogiéndose a la norma constitucional señalada,n muchos detenidos han recuperado su libertad mediante la utilizaciónn de medios legales dirigidos a hacer que fenezcan los plazos allín establecidos, dilatando los procesos con todo tipo de incidentes.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

No 1736

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,n numeral 14 concordante con el numeral 2 del 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87,n lit. c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase den baja con fecha 31 de mayo del 2004, a los siguientes señoresn oficiales subalternos, quienes fueron colocados en situaciónn de disponibilidad a partir del 30 de noviembre del 2003, medianten Decreto Ejecutivo No 1107 de fecha 26 de noviembre del mismon año.

nn

1709254195 Capt. Tec. Avc. Chávez Parra Josén Francisco.
n 1708970692 Capt. Tec. Avc. Siguencia Aguayo Milton David.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 3 de junio del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H, Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1737

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°. De conformidad con lo previsto en el artículon 76, literal a), de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n que en su texto dice «POR SOLICITUD VOLUNTARIA», colócasen en situación de disponibilidad, a los siguientes señoresn oficiales quienes dejarán de constar en la Fuerza Terrestre,n a partir del 31 de mayo del 2004.

nn

1702983162 Crnl. C.S.M. Mosquera Illanez Lenín Wilson.
n 1702858265 Crnl. C.S.M. Molina Manzano José María.
n 1001473253 Capt. CC.BB. Daza Gómez Hernán Alfredo.
n 0602155244 Capt. Inf. Echeverría Velasco Gonzalo Rafael.

nn

Art. 2°. El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D.M., a 3 de junio deln 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1738

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que los señores capitanes pilotos de Aviaciónn Civil José Cabrera O., Julio C. Parra, Abib Hanze S.,n Alfredo Aragundi, José Sangster, Stefano Farah y Subs.n (S.P.) Gabriel Rojas, han impartido sus amplios conocimientos,n así como su experiencia de vuelo en el adiestramienton de los nuevos oficiales pilotos de la Aviación del Ejército;

nn

Que es deber la institución Armada reconocer la laborn desempeñada; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el !79, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador; y, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resoluciónn del Consejo de la Condecoración «Al Mériton Atahualpa»,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Por haber cumplido con los requisitos establecidosn en el artículo 117, inciso primero del- Reglamento Generaln de Condecoraciones Militares reformado, por Acuerdo Ministerialn No 1295 del 13 de noviembre de 1997, publicado en la orden generaln No 188 de la misma fecha, otórgase la condecoraciónn «Al Mérito Atahualpa» en el grado de «Comendador»n a los señores capitanes pilotos de Aviación Civil,n José Cabrera O., Julio C. Parra, Abib Hanze S., Alfredon Aragundi, José Sangster, Stefano Farah y Subs. (S.P.)n Gabriel Rojas.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D.M., a 3 de junion del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1739

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Arts.n 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°. De conformidad con lo previsto en el Art. 87,n literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia,n dase de baja, con fecha 31 de mayo del 2004 al señor Crnl.n CSM. 170013118-6 Jiménez Moya Víctor Alejandro,n quien fue colocado en disponibilidad mediante Decreto Ejecutivon No 1105, expedido el 26 de noviembre del 2003.

nn

Art. 2°. El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D.M., a 3 de junion del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1740

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a), de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°. De conformidad con lo previsto en el artículon 76, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas quen en su texto dice «POR SOLICITUD VOLUNTARIA», colócasen en situación de disponibilidad, al señor MAYO.n De A.E. 100141105-5 Marín Aguinaga Whitman Marcelo, quienn dejará de constar en la Fuerza Terrestre, a partir deln 31 de mayo del 2004.

nn

Art. 2°. El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D.M., a 3 de junio deln 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1741

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el numeral 2 del 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el artículo 102, lit. a) de la Ley de Personal de lasn Fuerzas Armadas, y a solicitud del señor Ministro de Defensan Nacional, previa resolución del Consejo de Oficiales Superioresn de la Fuerza Terrestre, constante en oficio No 2004-072-E-1-b1-s-COSFTn del 20 de mayo del 2004,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°. Por haber cumplido con los requisitos determinadosn en los artículos 117 y 132 de la Ley de Personal de lasn Fuerzas Armadas y por existir la vacante respectiva, promuévasen al inmediato grado superior, con derecho a reclamo económicon (sueldo retroactivo y bonificación de ascenso), al siguienten señor Oficial Superior:

nn

MAYOR PERTENECIENTE A LA PROMOCIÓN No 86 ESPECIALISTAS:

nn

Promoción del 13 de marzo de 1997
n Con fecha 10 de agosto del 2003

nn

1705045985 CSM. Hidrovo Gómez José Cristóbal.

nn

Para fines de antigüedad irá a continuaciónn del Sr. Tcrn. CSM. Crespo Jara Wilson Leonardo.

nn

Art. 2°. El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D.M., a 3 de junion del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez .Borbúa, n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1742

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-225-CCP de marzo 23 del 2004,n del H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0769-SPN de mayo 12 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lcdo. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 00412-DGP-PN de mayo 10 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 4, 5 y 48 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Policían Nacional», de «Segunda Categoría», al Sargenton Segundo de Policía España Macías Lelis Olanda.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 3 de junio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1743

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-240-CCP de marzo 23 del 2004n del H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0766-SPN de mayo 12 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lcdo. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 00409-DGP-PN de mayo 10 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 5 y 19 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Policían Nacional», de «Primera Categoría», al Sargenton Segundo de Policía Vásquez Casierra Nicanor.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 3 de junio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1744

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-238-CCP de marzo 23 del 2004n del H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0767-SPN de mayo 12 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lcdo. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 00415-DGP-PN de mayo 10 del 20D4;

nn

De conformidad con el Art. 10 A del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Al Mériton Institucional», en el grado de «Oficial» al Suboficialn Primero de Policía Tasipanta Suntaxi Luis Alfonso.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 3 de junio del 2004.n .

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr., Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1745

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-120-CCP de febrero 3 del 2004n del H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0768-SPN de mayo 12 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lcdo. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 00413-DGP-PN de mayo 10 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 5 y 19 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Al Mériton Profesional», en el grado de «Caballero» al Policían Sánchez Plúas Luis Henry, por haber ejercido eln profesorado en la Escuela de Clases del Litoral, «Cbos.n José Luis Herrera Calderón».

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 3 de junio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1746

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
n Considerando:

nn

La Resolución No 2004-23 9-CCP-PN, dictada por el H.n Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacionaln de 23 de marzo del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0787-SPN de 14 de mayo del 2004, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 00408-DGP-PN de 10 de mayo del 2004; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Policían Nacional», de «Segunda Categoría», al Sargenton Segundo de Policía Aguilar Granda Ángel Honorio.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 3 de junio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1776

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la República,n en el artículo 3 numeral 6 consagra como deber primordialn del Estado garantizar la vigencia del sistema democráticon y la Administración Pública libre de corrupción;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 122, publicado en el Registron Oficial No 25 de 19 de febrero del 2003, el Presidente la Repúblican estableció como política de Estado la erradicaciónn de la corrupción y el ‘combate a la impunidad; e instaurón el Sistema Anticorrupción del Ecuador -SAE;

nn

Que es prioritario que se consolide un Sistema Anticorrupciónn del Ecuador con la participación y articulaciónn de las instituciones públicas y privadas vinculadas conn esta temática; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el artículon 171 numerales 1 y 3 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo 1.- Créase la Comisión paran la Aplicación del Sistema Anticorrupción del Ecuadorn – SAE, conformada por:

nn

a) El Presidente de la República;

nn

b) El Contralor General del Estado;

nn

c) El Procurador General del Estado;

nn

d) El Fiscal General del Estado;

nn

e) El Presidente de la Comisión de Control Cívicon de la Corrupción; y,

nn

f) Un representante de la ciudadanía, designado porn el Presidente Constitucional de República y su respectivon suplente.

nn

Los miembros de la comisión designarán sus alternos.

nn

La comisión estará presidida por el Presidenten de la República o el funcionario que él designe.

nn

Artículo 2.- Objetivos del SAE.- El Sistema Anticorrupciónn del Ecuador – SAE buscará cumplir los siguientes objetivos:

nn

a) Optimizar el funcionamiento institucional y del conjunton de los organismos de control y juzgamiento, mediante la expediciónn de acuerdos interinstitucionales que hagan posible la ejecuciónn de los programas y proyectos acordado por el SAE, de acuerdon a los respectivos ámbitos de su competencia;

nn

b) Fomentar una gestión transparente y de calidad enn las instituciones que lo conformen, que asegure la prevenciónn y sanción de prácticas y actos de corrupciónn en sus respectivos ámbitos; y,

nn

c) Impulsar el control social del Estado y la corresponsabilidadn de las organizaciones del sector privado y de la ciudadanían en general, en el combate contra la corrupción.

nn

Artículo 3.- Corresponde a la comisión:

nn

a) Diseñar un plan nacional para la lucha anticorrupciónn que contemple acciones en los siguientes ámbitos: i) Prevención;n ii) Investigación y sanción; y, iii) Reparación;n tomando en consideración dos ejes transversales: i) Administraciónn Pública; y, ii) Participación ciudadana;

nn

b) Preparar una agenda emergente de investigación yn sanción de prácticas y casos de corrupción,n de reformas legales y de acciones de probidad;

nn

c) Efectuar propuestas de convenios interinstitucionales quen establezcan y regulen los procesos de coordinación entren los miembros del SAE, a partir de las disposiciones constitucionalesn y legales vigentes, así como, convenios y tratados internacionales;n en particular se establecerán procedimientos den coordinación para agilizar los procesos de extradiciónn y repatriación de capitales asociados a actos de corrupción;n y,

nn

d) Todas aquellas que sean definidas en su plan de trabajo.

nn

Artículo 4.- La comisión emitirá la normativan interna que regule su funcionamiento y está facultadan para conformar grupos de trabajo con servidores públicosn en comisión de servicios. Podrá contar con la asesorían especializada de expertos en las materias relacionadas con susn objetivos y recibir asistencia técnica de entidadesn y organismos nacionales o internacionales, de caráctern gubernamental o no gubernamental.

nn

Artículo 5.- La comisión organizará yn administrará el Fondo Nacional del Sistema Anticorrupciónn del Ecuador – SAE, procurando para el efecto recursos del fiscon y de cualquier entidad del sector público, gestionarán aportaciones privadas e internacionales mediante donaciones enn dinero o en especie o aportes no reembolsables. La comisiónn informará en forma permanente y pública sobre losn ingresos y egresos que se produjeren en la administraciónn del fondo.

nn

Artículo 6.- Actuará como Secretario Ejecutivon de la Comisión el Subsecretario General Jurídicon de la Presidencia de la República, quien deberán impulsar el funcionamiento del SAE.

nn

El Secretario Ejecutivo del SAE informará trimestralmenten al Presidente de la República sobre las acciones cumplidasn por el SAE durante el período, sin perjuicio de que an solicitud del Presidente presente informes extraordinarios.

nn

La comisión contará con una Secretarían Técnica a cargo de la Corporación Latinoamericanan para el Desarrollo, como Capítulo del Ecuador de Transparencian Internacional.

nn

Disposición Final.- El presente decreto ejecutivo entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 7 de junio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 0384

nn

EL MINISTRO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

Considerando:

nn

Que, en esta ciudad, el 6 de abril del 2004, se suscribión el «Convenio Básico de Cooperación n Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuadorn y el Comitato Internazionale per lo Sviluppo dei Poppoli»n (incluye Addéndum), restando únicamente su promulgaciónn en el Registro Oficial a efectos de cumplir con todas las formalidadesn y requisitos determinados en la ley para su entrada en vigor,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Único.- Publíquese en el Registron Oficial el «Convenio Básico de Cooperaciónn Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuadorn y el Comitato Internazionale per lo Sviluppo dei Poppoli»n (incluye Addéndum), suscrito en esta ciudad el 6 de abriln de 2004.

nn

Con anexo.

nn

Comuníquese.

nn

En Quito, 1 de junio del 2004.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICAn Y FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y EL COMITATOn INTERNAZIONALE PER LO SVILUPPO DEI POPPOLI

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores ­ Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional (INECI) a nombre y en representaciónn del Gobierno de la República del Ecuador, por una parte;n y La Organización No Gubernamental Internacional, Comitaton Internazionale per lo Sviluppo dei Popoli, CISP, persona jurídican de derecho privado, sin fines de lucro, quien para efectos deln presente Convenio se denominará «La Organización»,n con domicilio principal en la ciudad de Roma, Italia, que aln efecto ha acreditado legalmente su personería jurídica,n la cual en este acto comparece a través de señorn Enrico Gasparri, en calidad de Representante Legal, de conformidadn con el respectivo poder conferido a su favor, convienen en celebrarn el siguiente Convenio Básico de Funcionamiento.

nn

ARTICULO 1

nn

Mediante la suscripción del presente Convenio Básicon de Funcionamiento, «La Organización» obtienen autorización para realizar actividades en la Repúblican del Ecuador, al haber cumplido con los procedimientos contenidosn en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de agosto del 2002, publicadon en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002,n mediante el cual se expide el «Reglamento para la Aprobación,n Control y Extinción de Personas Jurídicas de Derechon Privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyann al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libron 1 del Código Civil», y dentro del marco legal quen regula la cooperación técnica y asistencia económican no reembolsable, constante en el Título XII del Texton Unificado de la Legislación del Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, expedidon mediante Decreto Ejecutivo No. 3497, publicado en el Registron Oficial No. 744 de 14 de enero del 2003.

nn

ARTICULO 2

nn

La Organización tiene por objeto principal apoyar actividadesn para el desarrollo que, mediante la autoayuda y ayuda mutua den los grupos destinatarios, mejoren la situación socioeconómican de grupos desfavorecidos y marginados de la sociedad ecuatoriana,n así como aquellas funciones que se definen en los estatutosn por los cuales se rige, en tal virtud, se compromete a desarrollarn sus objetivos mediante programas de cooperación técnican y económica, de conformidad con los requisitos y prioridadesn de desarrollo económico y social del Gobierno del Ecuador.

nn

ARTICULO 3

nn

La Organización desarrollará sus programas den cooperación con la participación de entidades deln sector público y/o privado con finalidad social o públican que necesiten cooperación técnica y/o asistencian económica no reembolsable, en las siguientes áreas:

nn

· Agronomía, desarrollo rural, pesca artesanal,n acuicultura

nn

· Agroindustria

nn

· Comercialización

nn

· Salud

nn

· Investigación y formación

nn

· Capacitación profesional

nn

· Comunicación

nn

· Promoción de la mujer

nn

· Educación

nn

· Seguridad alimentaria

nn

· Manejo de recursos naturales

nn

· Ayuda humanitaria

nn

· Prevención y mitigación de desastres

nn

· Otras áreas que las partes convengan

nn

ARTICULO 4

nn

Los programas de cooperación antes descritos se desarrollaránn a través de las siguientes modalidades:

nn

a. Programas de investigación, asesoramienton y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

nn

b. Formación de recursos humanos ecuatorianos a travésn de la cooperación técnica, organizaciónn y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarsen en el Ecuador y/o en el exterior;

nn

c. Dotación, con carácter de cooperaciónn no reembolsable, de equipos, laboratorios y en general, bienesn fungibles o no fungibles necesarios para la realizaciónn de proyectos específicos;

nn

d. Intercambio de conocimientos e información técnica,n económica, social y científica, con entidadesn ecuatorianas; y,

nn

e. Cualquier otra forma de cooperación que, de comúnn acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y La Organización,n en el marco normativo del Título XII del Texto Unificadon de la Legislación del Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, expedidon mediante Decreto Ejecutivo No: 3497, publicado en el Registron Oficial No. 744 de 14 de enero del 2003.

nn

ARTICULO 5

nn

La Organización se compromete a:

nn

a. Instalar su oficina en la ciudad de Quito, calle Erneston Noboa Caamaño y Humboldt # 186, Tel/Fax (02) 233-5337n y (02) 252-1467, correo electrónico [email protected] En el evento de un cambio de dirección. La Organizaciónn deberá comunicar mediante oficio al Ministerio de Relacionesn Exteriores su nueva dirección y otros datos que facilitenn su ubicación, así como cualquier cambio que den éstos se realice;

nn

b. La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirijan La Organización se identificarán exclusivamenten con la denominación Comitato Internazionale per lo Sviluppon dei Popoli, CISP, con el derecho de usar su logotipo en todon momento;

nn

c. Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, mueblesn y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades,n así como los gastos de funcionamiento de la misma;

nn

d. La designación del Representante Legal y de losn cooperantes, técnicos y demás miembros de La Organizaciónn destinados a los programas y proyectos, que tengan status den expertos internacionales, se hará previa consulta conn el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual La Organizaciónn proporcionará una indicación del proyecto en eln cual servirá el cooperante, su currículum vitae,n y una descripción de sus funciones en el proyecto;

nn

e. El Representante Legal será el responsable directon ante el Gobierno de la República del Ecuador de las actividadesn que realice La Organización en el país;

nn

f Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado,n instalación y manutención inclusive de los segurosn pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares,n según los contratos firmados con ellos;

nn

g. Enviar a la República del Ecuador técnicosn y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientosn del idioma español para que cumplan con eficiencia lasn funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicosn acordados;

nn

h. Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria,n vehículos e implementos que La Organizaciónn aporte para la realización de los proyectos; e,

nn

i. Responsabilizarse de los riesgos de enfermedad, hospitalizaciónn y accidentes de trabajo del personal extranjero sean expertos,n administrativos o técnicos que hubiera contratado, asín como asumir la responsabilidad civil derivada de los dañosn que pudieran ocasionar a terceras personas en el ejercicio den las actividades para las cuales fueron contratados por La Organización.

nn

ARTICULO 6

nn

Los consultores, asesores, expertos y técnicos de nacionalidadn extranjera que hayan sido acreditados ante el Ministerio de Relacionesn Exteriores con calidad de funcionarios internacionales, contratadosn por La Organización, con recursos internacionales,n que se dediquen exclusivamente a las actividades previstas enn este Convenio por un lapso mínimo de un año, tendránn derecho únicamente a la libre importación de susn efectos personales y de trabajo, conforme a la Ley Orgánican de Aduanas y su Reglamento General.

nn

Los mismos funcionarios internacionales señalados enn el párrafo anterior, cuando sean contratados por un mínimon de dos años, tendrán derecho a la libre importaciónn de su menaje de casa, efectos personales y de trabajo.

nn

En ambos casos su condición de técnicos o expertosn será otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículon 57 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticasn y de los Organismos Internacionales.

nn

La libre importación de los efectos personales y menajen de casa estará sujeta a un plazo no mayor de ciento veinten días, contados a partir de la fecha de arribo al Ecuadorn del funcionario, siempre que los efectos personales y menajen de casa procedan del país de su última residencia,n según lo establecido en el artículo 74, incison primero de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquiciasn Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales.

nn

La Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolon del Ministerio de Relaciones Exteriores llevará el registron de los consultores, asesores, expertos y técnicos extranjerosn que presten sus funciones en La Organización, los mismosn que deberán ser acreditados al momento de su llegada aln país por La Organización, a quienes se les otorgará,n al igual que a sus dependientes, el visado correspondiente an la categoría migratoria 12-III, las respectivas credencialesn de identificación así como licencia de conducirn especial.

nn

Todos los consultores, asesores, expertos y técnicosn de nacionalidad extranjera, que hayan sido designados a prestarn sus servicios en el Ecuador deberán portar previamenten para ingresar al Ecuador una visa 12-IX, la misma que le permitirán posteriormente cambiar de calidad migratoria. Los transeúntes,n no podrán cambiar de calidad migratoria dentro del Ecuadorn conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley den Extranjería.

nn

El visado correspondiente a la categoría 12-III sen le otorgará una vez que haya sido acreditado ante la Direcciónn General de Ceremonial del Estado y Protocolo del Ministerio den Relaciones Exteriores.

nn

ARTICULO 7

nn

La Organización se compromete a que el personal extranjeron asignado al Ecuador desempeñe sus funciones conforme aln ordenamiento jurídico del Ecuador. Se prohíbe expresamenten a este personal y sus familiares dependientes inmiscuirse enn asuntos de política interna.

nn

En caso de denuncia de incumplimiento por parte de uno o másn miembros del personal extranjero en el Ecuador, de las obligacionesn establecidas en el párrafo anterior, el Ministerio den Relaciones Exteriores quedará facultado previa la comprobaciónn de la denuncia, a requerir la destitución del miembron o miembros del personal sin perjuicio de otras acciones a quen por ley hubiere lugar.

nn

En caso de destitución. La Organización se comprometen a adoptar las acciones que garanticen la continuidad del proyecton en el que el miembro o miembros del personal extranjero hayann estado asignados:

nn

ARTICULO 8

nn

Los privilegios y franquicias previstos en este Convenio paran los cooperantes extranjeros serán otorgados a La Organizaciónn por parte del Gobierno del Ecuador, a través del Ministerion de Relaciones Exteriores -Dirección General de Ceremonialn del Estado y Protocolo y sólo para aquellos proyectosn que hayan sido presentados y aprobados por el Ministerio de Relacionesn Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional (INECI).

nn

ARTICULO 9

nn

El personal extranjero permanente, así como el contratadon ocasionalmente por La Organización que deba actuar enn los programas y proyectos de cooperación técnican derivados de este Convenio, desempeñará sus funcionesn exclus