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MES DE FEBREROn DEL 2001
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n ORGANOn DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
n Administraciónn del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
n Presidente Constitucional de la República
n DIRECTOR ENCARGADO
FUNCIONn LEGISLATIVA
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CODIFICACION
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n –Expídese la codificaciónn de la ley de contratación publica
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FUNCIONn EJECUTIVA
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RESOLUCIONES
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n CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS (CONAZOFRA):
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n Registrase la aprobación como usuarias de las zonas francasn de manabi, metropolitana sociedad anónima metrozona s.a.n y cuenca respectivamente a las siguientes empresas:
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n 2001-01 Mundo mágico, jugueterían magic s.a.
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n 2001-02 Quicksat s.a.
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n 2001-03 Señor Eduardon Monfilio dumas prado
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n 2001-04 Condor comunication, condor com s.a.
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n 2001-05 Austropersonal cian ltda.
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n 2001-06 Sociedad medica deln austro, somedica cia ltda.
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n 2001-07 Bodegas privadas den cuenca, bodecuenca cia ltda.
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n 2001-08 Señor Wilsonn Fabian Alvarez Bustamante
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n 2001-09 Fecorsa Industrialn y Comercial S.A
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n ACUERDOn DE CARTAGENA
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n PROCESO:
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n 02-AN-98 Acción de nulidadn interpuesta por la republica de Colombia contra las resolucionesn 019 del 29 de octubre de 1997 y 047 del 23 de enero de 1998 emanadasn de la secretaria general de la comunidad andina. n
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LA COMISION DE LEGISLACIÓNn Y CODIFICACION
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En ejercicio de la facultad que le confieren el numeral 2 del articulo 139 de la Constitución Polítican de la República.
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Resuelve:
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EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACION DE LA LEY DE CONTRATACIONn PUBLICA.
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ARTICULO 1. – ÁMBITO. – Se sujetarán a las disposicionesn de esta Ley el Estado y las entidades del sector públicon – según las define la Constitución Polítican en su artículo 118 – que contraten la ejecuciónn de obras, la adquisición de bienes, así como lan prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría.
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ARTICULO 2. – REGIMEN ESPECIAL – No se someterán an esta ley las instituciones del sector público respecton a las cuales una ley especial así lo haya dispuesto.
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Los contratos de adquisición de insumos médicos,n fármacos y material quirúrgico, que celebren lasn entidades del sector público, incluido el Instituto Ecuatorianon de Seguridad Social, que presten servicios de salud, no se sujetaránn a las disposiciones de esta ley, sino al reglamento que paran el efecto dictará el Presidente de la República.
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Tampoco se someterán a esta ley los contratos cuyon objeto sea la ejecución de actividades de comunicaciónn social destinadas a la información de las acciones deln Gobierno Nacional o las entidades del sector público.
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Las entidades indicadas en el numeral 5 del Art. 118 de lan Constitución se sujetarán a las disposiciones den esta ley exclusivamente en cuanto a los contratos que celebrenn y se financien en todo o en parte con recursos públicosn o subvenciones del Estado.
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ARTICULO 3. – ETAPAS. – Esta ley regula los procedimientosn de las etapas precontractual y de contratación. Los procedimientosn precontractuales, a su vez, son comunes y especiales.
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Capítulo II
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DE LOS PROCEDIMIENTOS PRECONTRACTUALES
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ARTICULO 4. – PROCEDIMIENTOS COMUNES. – Para la adquisiciónn de bienes muebles, la ejecución de obra, prestaciónn de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, eln arrendamiento mercantil, se observarán los procedimientosn de conformidad con la cuantía del correspondiente presupueston referencial:
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a) Licitación: Si la cuantía supera el valorn que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00004 por el monton del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicion económico; y,
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b) Concurso Público de Ofertas: Si la cuantían no excede del valor, al que se refiere el literal anterior peron supera el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002n por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico.
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La adquisición de bienes muebles, la ejecuciónn de obra, y la – prestación de servicios no regulados porn la Ley de Consultoría, cuya cuantía sea inferiorn al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 previston en el literal b) por el monto del presupuesto inicial del Estadon del correspondiente ejercicio económico, no se sujetaránn a los procedimientos precontractuales previstos en esta ley,n pero para celebrar los contratos respectivos se observaránn las normas reglamentarias pertinentes que para el efecto dictarán cada uno de los organismos contratantes.
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En el caso de arrendamiento mercantil con opción den compra, se considerará como cuantía el precio deln mercado de los bienes objeto de arriendo a la fecha de iniciaciónn del procedimiento precontractual.
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ARTICULO 5. – PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. –
n Se someterán a los procedimientos especiales contempladosn en esta misma ley, las contrataciones relativas a la adquisiciónn de bienes inmuebles, las de arrendamiento de bienes muebles en inmuebles, las que se efectúen con recursos provenientesn de préstamos concedidos por organismos multilateralesn de los cuales el Ecuador sea miembro.
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ARTICULO 6. – EXCEPCIONES. – Se exceptúan de los procedimientosn precontractuales los siguientes contratos:
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a) Los que sean necesarios para superar emergencias gravesn que provengan de fuerza mayor o caso fortuito y que solo sirvann para solucionar los daños que aquellas hayan producidon o prevenir los que puedan suscitar
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b) Los requeridos para la ejecución de proyectos prioritariosn que se celebren en aplicación de convenios con gobiernosn extranjeros que ofrezcan financiamiento en términos concesionariosn y ventajosos pata el país, o por organismos multilateralesn de los cuales el Ecuador sea miembro, en este caso se estarán a lo dispuesto en el artículo 53 de esta ley.
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Los requeridos para la ejecución de obras, prestaciónn de servicios o adquisición de bienes que se celebren conn financiamiento de créditos otorgados por el sector privadon extranjero, como resultado de la aplicación de conveniosn o compromisos suscritos con otros gobiernos, en base aun pedidon formal del Gobierno del Ecuador,
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c) Los calificados por el Presidente de la Repúblican como necesarios para la seguridad interna y externa del Estado,n y cuya ejecución esté a cargo de las Fuerzas Amadasn o de la Policía – Nacional;
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d) Los de permuta, aun cuando el valor de uno de los bienesn exceda hasta en un veinte por ciento del asignado al otro y eln correspondiente propietario se obligue al pago de la diferencia;
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e) Aquellos cuyo objeto sea la ejecución de una obran artística, literaria o científica;
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f) Los de transporte de correo internacional, que se rigenn por los convenios de la Unión Postal Universal, Uniónn Postal de las Américas y España; y, los de transporten interno de correo, que se regirán por las disposicionesn legales y reglamentarias dictadas para el efecto;
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g) Aquellos cuyo proceso precontractual establecido en estan ley fuere declarado desierto después de la reaperturan y fueren calificados como urgentes por el Presidente de la República,n salvo lo previsto en el literal d) del artículo 29 den esta ley,
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h) Los de adquisición de repuestos o accesorios quen se requieran para el mantenimiento de equipos y maquinarias an cargo de las instituciones públicas;
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i) Los que, por leyes especiales, estén exoneradosn de licitación y concurso público de ofertas;
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j) Los de adquisición de bienes respecto a los cualesn se comprobare que son únicos en el mercado, que tienenn un solo proveedor o que implican la utilización de patentesn o marcas exclusivas y que no admiten alternativas de solución;
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k) Los que celebren el Estado con entidades del sector público,n éstas entre sí, o aquel o éstas con empresasn cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos tercerasn partes, a entidades de derecho público o de derecho privadon con finalidad social o pública.
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La máxima autoridad del ministerio o los representantesn legales de la entidad serán responsables por la celebraciónn de los contratos a que se refiere este artículo, tanton en la observancia de los requisitos legales para su perfeccionamienton y ejecución, incluidos los previstos en el artículon 60 de esta ley, como en la determinación de la causa paran la celebración del contrato sin licitación ni concurso,n de conformidad con los literales que anteceden. Cuidarán que el contratista tenga solvencia legal, técnica y económica,n rinda garantías suficientes, de acuerdo con esta ley,n así como que el contrato convenga a los intereses nacionalesn e institucionales.
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ARTICULO 7. – REQUISITOS PARA LA CELEBRA-ClON DE CONTRATOSn CON FINANCIAMIENTO DE GOBIERNOS EXTRANJEROS. – La celebraciónn de los contratos a los que se refiere el literal b) del articulon 6 de esta ley será autorizada expresamente por el Presidenten de la República, previo los siguientes informes:
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1) Del ODEPLAN o los organismos que realizaren estas funciones,n respecto de la prioridad del proyecto y de que su ejecuciónn concuerde con las políticas de desarrollo del país;
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2) Subsecretaría del Tesoro y Crédito Públicon del Ministerio de Economía y Finanzas, en relaciónn con las ventajas de los términos del financiamiento; y,
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3) Del ministerio o entidad contratante respecto a la competitividadn de los precios contemplados para las obras, bienes o serviciosn que se prevén contratar con los del mercado nacional en internacional, cuando fueren aplicables, considerando los términosn del financiamiento.
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Título II
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DEL COMITE DE CONTRATACIONES
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ARTICULO 8. – COMITE DE CONTRATACIONES. – En cada ministerio,n subsecretaria regional con presupuesto descentralizado, organismon adscrito o entidad del sector público se constituirán un comité de contrataciones, que estará integradon por cinco miembros.
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ARTICULO 9. – INTEGRACIÓN EN LOS MINISTERIOS Y SUBSECRETARIASn REGIONALES CON PRESUPUESTO DESCENTRALIZADO. – El Comitén de Contrataciones estará integrado por: el Ministro on su delegado, quien lo presidirá; el Director de Asesorían Jurídica; por tres técnicos, nominados, dos porn la entidad y otro por el colegio profesional a cuyo ámbiton de actividad corresponda la mayor participación en eln proyecto, de acuerdo con el valor estimado de la contratación.n Actuará como Secretario el servidor del Ministerio o Subsecretarían que designe el comité.
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ARTICULO 10. – INTEGRACION EN LOS ORGANISMOS ADSCRITOS. -n Los organismos y entidades que se hallen adscritos a los ministeriosn o funcionen como servicios o departamentos con descentralizaciónn en el manejo económico, conformarán sus comitésn de contrataciones, de la siguiente manera: la máxima autoridadn de la entidad o su delegado, quien lo presidirá; el Directorn o Asesor Jurídico de la entidad; tres técnicosn designados en la forma prevista en el articulo anterior. Actuarán como Secretario un servidor de la entidad designado por el comité.
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ARTICULO 11. – INTEGRACION EN OTRAS ENTIDADES. – Las demásn instituciones del sector público constituirán sun comité según sus propias normas reglamentarias.n El comité incluirá a tres técnicos designadosn como establece el artículo 9 de esta ley.
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ARTICULO 12. – ASESORIA. – La entidad o el Comité den Contratación podrá solicitar, en cualquier fasen del proceso precontractual la asesoría de la Contralorían General del Estado, para la organización y desarrollon de tal proceso.
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Además, el comité o sus miembros podránn tener asesores, que intervendrán con voz pero sin voton en las sesiones, para dar consejo en aspectos concretos relacionadosn con el proceso precontractual en trámite. El reglamenton determinará el número de asesores y su forma den intervención.
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Las nulidades o dilaciones causadas, en los procesos precontractuales,n por falta de asesoría cuya necesidad resultaba notorian acarreará la responsabilidad civil de los miembros deln Comité de Contrataciones.
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ARTICULO 13. – CONVOCATORIA Y QUÓRUM.- La convocatorian a los miembros del comité se hará por escrito,n por lo menos, con un día hábil de anticipación,n e incluirá el orden del día y los documentos relacionadosn con los asuntos a tratarse en la sesión. El quórumn para las sesiones de los comités se establecerán con cuatro de sus miembros. El voto de ellos será obligatorion y su pronunciamiento afirmativo o negativo. En caso de empate,n el asunto se resolverá en el sentido del voto del Presidente.
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Titulo III
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DISPOSICIONES COMUNES Y ESPECIALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DEn LICITACION Y CONCURSO PUBLICO DE OFERTAS
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Capítulo I
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DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LOS DOCUMENTOS, INFORMES Y FASES
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ARTICULO 14. – ESTUDIOS COMPLETOS. – Como requisito previon para iniciar cualquier procedimiento precontractual, la entidadn deberá contar con los estudios, diseños, incluidosn planos y cálculos, especificaciones generales y técnicas,n debidamente concluidos, recibidos, previa fiscalización,n por la entidad correspondiente, y aprobados, por ella, con lan programación total, los presupuestos y demás documentosn que se consideren necesarios, según la naturaleza deln proyecto.
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ARTICULO 15. – DISPONIBILIDAD DE FONDOS. – El ministerio on la entidad respectiva, previamente a la convocatoria, deberán contar con el certificado del Ministerio de Economía yn Finanzas o del Director Financiero, Tesorero o Pagador, segúnn corresponda, que acredite que existe o existirán recursosn suficientes y disponibilidad de fondos, de conformidad con eln articulo 58 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control. En la certificación se harán constar el número de la partida y los recursos disponiblesn a la fecha de suscripción del documento.
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Para la convocatoria a licitación o concursos con financiamienton de instituciones u organismos de crédito externo o internon se requerirá del informe previo y favorable del Ministerion de Economía y Finanzas sobre la existencia de dicho financiamiento,n así como de su disponibilidad, cuando fuere del caso.
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Previa la autorización del Subsecretario de Créditon Público, podrá adelantarse en la elaboraciónn y aprobación de los documentos precontractuales previstosn por esta ley o por los respectivos convenios de financiamienton internacional o interno.
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Para la convocatoria a licitación o concursos, de adquisiciónn de bienes, servicios o ejecución de obras, que requierann financiarse total o parcialmente con crédito externo sen deberá obtener previamente el pronunciamiento de la Subsecretarían de Crédito Público del Ministerio de Economían y Finanzas en el que se fijarán las condiciones generalesn del financiamiento.
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ARTICULO 16. – DOCUMENTOS PRECONTRAC-TUALES. – La máximan autoridad de la entidad, de acuerdo con la planificaciónn establecida y considerando la naturaleza, objeto y presupueston referencial de la obra a ejecutarse, del bien a adquirirse, on del servicio a prestarse resolverá iniciar el trámiten que corresponda, para lo cual deberá disponer de los siguientesn documentos precontractuales:
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a) Convocatoria: contendrá el objeto de la contratación,n la forma de pago; la indicación del lugar en que debenn retirarse los documentos precontractuales y entregarse las propuestasn y derechos de inscripción, el día y hora hastan los cuales se recibirán las ofertas y el señalamienton de la fecha de la apertura del sobre único, que se realizarán hasta una hora más tarde de la fecha de cierre de presentaciónn de las propuestas;
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b) Modelo de carta de presentación y compromiso: contendrán la obligación del oferente de someterse a las exigenciasn y condiciones de los documentos precontrac-tuales y contractualesn caso de ser adjudicatario;
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c) Modelo de formulario de propuesta: precisará rubros,n cantidades, unidad, precios unitarios, globales y totales, plazosn de ejecución, tipo de moneda, identificación yn firma de responsabilidad del oferente;
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d) Instrucciones a los oferentes: fundamentalmente comprenderán,n un detalle del objeto de la contratación; indicacionesn para la elaboración y presentación de la propuesta;n causas para el rechazo de propuestas y facultad de declarar desierton el procedimiento; trámite de aclaraciones, garantían de seriedad de la oferta, proceso a cumplirse hasta la adjudicación;n notificación de la misma; plazo de validez de la oferta;n impuestos y contribuciones; forma de celebrar el contrato; sancionesn por su no celebración; y, garantías que se exijann para el contrato;
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e) Proyecto de contrato: contendrá, a más den las cláusulas que le sean propias, las estipulacionesn relativas a la terminación o resolución, recepciones,n obligaciones, garantías, y las demás que sean deln caso, según la naturaleza de la contratación, ademásn cláusulas que establezcan las responsabilidades de losn funcionarios que no cumplan oportunamente con las obligacionesn de pago previstas contractualmente, contando con los recursosn económicos suficientes; y de solución de conflictos;
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f) Especificaciones generales y técnicas: comprenderán el detalle de los requerimientos mínimos y rangos de variación,n según sea el caso, sin incluir característicasn exclusivas de determinada marca, patente o procedimientos registrados;
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g) Planos: serán los que contengan el diseñon definitivo y precisen la obra a ejecutarse en sus característicasn básicas. En el caso de obras públicas que se destinenn a actividades que supongan el acceso de público, en eln diseño definitivo deberá contemplarse la existencian de accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadasn para personas con discapacidad;
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h) Valor estimado: incluirá el presupuesto referencialn de la contratación, calculado en función del plazon estimado del contrato, y señalará la fecha de cálculo;
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i) Plazo estimado de ejecución del contrató;
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j) Lista de equipo mínimo requerido, si fuere del caso;n y,
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k) Principios y criterios para la valorización de ofertasn que deberán considerar necesariamente el porcentaje den bienes y servicios de origen nacional ofrecidos dentro de lasn especificaciones técnicas y de calidad que se requierenn y en ningún caso los documentos precontractuales contendránn condiciones que limiten la posibilidad de participaciónn de oferentes nacionales.
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Todos los documentos serán elaborados, bajo su responsabilidadn por la entidad. El Comité de Contrataciones aprobarán únicamente los señalados en los literales a), b),n c), d), e) y k), dentro del término de cinco días,n contado desde la fecha de su recepción.
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ARTICULO 17. – PUBLICACION DE CONVOCA-TORIA. – Una vez quen el comité cuente con los documentos definitivos para licitaciónn o concurso público de ofertas, las convocatorias se publicaránn por tres días consecutivos en dos periódicos den mayor circulación nacional, editados en dos ciudades diferentes.
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Cuando convenga a los intereses nacionales e institucionales,n la convocatoria podrá además publicarse en el exterior.
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ARTICULO 18. – PRESENTACION DE PROPUESTA.- El comitén fijará la fecha límite para la presentaciónn de las propuestas, dentro del término señaladon para cada procedimiento y la hora será la establecidan en el artículo 21 de esta ley.
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El comité, bajo su responsabilidad, podrá prorrogarn la fecha de presentación de las propuestas, para lo cualn publicará, por una sola vez, el aviso correspondiente,n en el o los periódicos en que se hizo la convocatorian a licitación o concurso público de ofertas y notificarán por escrito a quienes adquirieron los documentos precontractuales.
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ARTICULO 19. – ADQUISICION DE DOCUMENTOS. – El comitén entregará a los interesados los documentos pertinentes,n previo el pago de inscripción, que será fijadon en cada caso. En el caso de reapertura no se requerirán nuevamente dicho pago a quienes ya lo hubieren hecho. Ningúnn proponente podrá intervenir con más de una oferta.
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ARTICULO 20. – ACLARACIONES. – Quienes hayan adquirido losn documentos precontractuales podrán pedir, por escrito,n al comité aclaraciones sobre estos documentos, hasta lan mitad, del término previsto – con las ampliaciones, sin las hubiere – para la presentación de las ofertas.
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El comité deberá emitir en forma clara y concretan las respuestas correspondientes y ponerlas a disposiciónn de los adquirentes de los documentos hasta máximo lasn dos terceras partes del término señalado, con susn ampliaciones, para la presentación de las ofertas.
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De ser del caso, hasta la mitad del término señaladon para la presentación de las ofertas, el comité,n por propia iniciativa, enviará a todos quienes hubierenn adquirido los documentos precontractuales, las aclaraciones on las modificaciones a los documentos, siempre que no se cambien el objeto de la contratación, aun cuando puedan modificarsen su forma de pago y financiamiento; notificará y justificarán a los organismos que emitieron los informes pertinentes.
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ARTICULO 21. – DE LA PROPUESTA. – Las propuestas se presentaránn en un sobre cerrado con las debidas seguridades, de modo quen no pueda conocerse su contenido antes de la apertura oficial,n se redactarán en castellano de acuerdo con los modelosn elaborados por la entidad, a los que podrán agregarsen catálogos en otro idioma y se recibirán hasta lasn 15h00 del día indicado en la convocatoria. Las propuestasn se entregarán directamente al Secretario del comité,n quien conferirá el correspondiente recibo anotando lan fecha y hora de recepción.
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Al acto de apertura del sobre podrán asistir los proponentes.n Un miembro del comité y el Secretario rubricaránn todos y cada uno de los documentos presentados.
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El sobre contendrá:
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a) La carta de presentación y compromiso, segúnn el modelo preparado por la entidad;
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b) El certificado de la Contraloría General del Estado,n sobre el cumplimiento de contratos;
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c) Los documentos que acrediten el estado de situaciónn financiera y la capacidad del oferente para ejecutar el contraton y la disponibilidad de los equipos, todo con-forme lo previston en los documentos precontractuales;
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d) La propuesta según el formulario que conste en losn documentos precontractuales;
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e) El cronograma valorado de trabajo y el análisisn de los precios unitarios de cada uno de los rubros, en caso den ejecución de obra o prestación de servicio; o sin se trata de adquisición de bienes, el plazo de entregan de éstos;
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f) El original de la garantía de seriedad de la propuestan para asegurar la celebración del contrato, por el 2% deln presupuesto referencial establecido por la institución,n en una de las formas determinadas por esta ley; y,
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g) Los demás documentos que se exijan para cada caso.
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Los documentos deberán presentarse foliados y rubricadosn por el proponente, en originales y copias certificadas por autoridadn competente.
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ARTICULO 22. – DOCUMENTOS PRESENTADOS FUERA DEL PLAZO. – Cualquiern solicitud, oferta o documentación referente al trámiten de los procesos precontractuales que se presentaren fuera den los términos o plazos establecidos en esta ley, no seránn consideradas. Deberá en tal caso, procederse a su inmediatan devolución, de lo que se sentará la razónn correspondiente.
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ARTICULO 23. – PROPUESTAS HABILITADAS. – El comitén considerará únicamente las propuestas que se ciñann a los documentos precontractuales y a la ley; y el presupueston referencial no se tomará en cuenta para fines de evaluaciónn de ofertas y adjudicación.
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ARTICULO 24. – COMISION TÉCNICA. – En la licitaciónn y concurso público de ofertas, el comité designará,n para los fines previstos en el inciso segundo de este artículo,n una Comisión Técnica, para la evaluaciónn de las ofertas que se conformará de acuerdo con la naturalezan del objeto de la contratación, con la participaciónn de los profesionales que se requieran. Ningún miembron del comité podrá integrar las comisiones.
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La comisión, bajo su responsabilidad, elaborarán cuadros comparativos de las ofertas y un informe con las observacionesn que permitan al comité disponer de la informaciónn necesaria para la adjudicación.
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Para efectos de la evaluación de las ofertas, la Comisiónn Técnica considerará exclusivamente los valoresn que en ella consten, sin efectuar proyecciones por concepto den reajuste de precios.
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Realizará el trabajo y entregará al comitén los documentos referidos, dentro de un término de hastan diez días, contado desde la fecha de apertura del sobre.
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Sólo por razones técnicas, el comitén podrá ampliar el término señalado en eln inciso anterior, por el tiempo que fuere necesario.
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ARTICULO 25. – INFORME DE COMISION. – En los casos de licitaciónn y concurso público de ofertas los cuadros comparativosn y el informe, serán entregados por la comisiónn al Secretario del comité, quien los pondrá a disposiciónn de todos los miembros y de los oferentes, en forma inmediata.n El Secretario dejará constancia en el expediente respectivo,n del cumplimiento de esta formalidad.
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Los oferentes, dentro del término de cinco días,n podrán formular por escrito las aclaraciones sobre losn cuadros e informe relacionadas exclusivamente con su oferta.
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ARTICULO 26. – ADJUDICACION. – El comité resolverán sobre la licitación o el concurso público de ofertasn dentro del término de diez días contado desde lan fecha del vencimiento del señalado en el inciso finaln del artículo anterior.
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En todos los casos, el comité adjudicará eln contrato al proponente que hubiere presentado la oferta másn conveniente a los intereses nacionales e institucionales.
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ARTICULO 27. – NOTIFICACION. – El Presidente del comitén notificará por escrito, a los oferentes dentro del términon de tres días contado desde la adjudicación, eln resultado de la licitación o concurso público den ofertas, y el funcionario respectivo devolverá las garantíasn que corresponden a las ofertas no aceptadas.
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ARTICULO 28. – VIGENCIA DE LA GARANTIA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA.n – El adjudicatario de la licitación o concurso públicon de ofertas mantendrá vigente la garantía de seriedadn de propuesta hasta la suscripción del contrato, debiendon renovarla por lo menos cinco días hábiles antesn de su vencimiento. De no renovársela oportunamente, lan garantía se hará efectiva, sin otro trámite.
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ARTICULO 29. – LICITACION O CONCURSOS DESIERTOS. – El comitén podrá declarar desiertos la licitación o el concurson público de ofertas, en los siguientes casos:
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a) Por no haberse presentado ninguna propuesta;
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b) Por haber sido descalificadas o consideradas inconvenientesn para los intereses nacionales o institucionales todas las ofertasn o la única presentada;
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c) Cuando sea necesario introducir una reforma sustancialn que cambie el objeto del contrato; y.
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d) Por violación sustancial del procedimiento precontractual.
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El comité podrá ordenar la reapertura de lan licitación o concurso público de ofertas o convocarn a un nuevo proceso.
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ARTICULO 30. – TRAMITE PARA REAPERTURA. – Para la reaperturan de la licitación o del concurso público de ofertasn se seguirán los procedimientos precontractuales originales.n Si a pesar de la reapertura se declarare nuevamente desiertosn la licitación o el concurso público de ofertas,n el Comité de Contratación podrá ordenarn su archivo. Sin embargo la entidad podrá acogerse a lon previsto en el literal g) del artículo 6 de esta ley,n salvo los casos de que la referida declaratoria se hubiere producidon por violaciones legales, o por ser inconveniente para los interesesn del País o la institución.
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ARTICULO 31. – RESPONSABILIDAD. – Los miembros de los comités,n los funcionarios que hubieren elaborado los documentos precontractualesn y los integrantes de la Comisión Técnica seránn personal y pecuniariamente responsables por sus acciones u omisiones,n sancionadas por la ley.
n Capitulo II
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DISPOSICIONES ESPECIALES DE LA LICITACION
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ARTICULO 32. – PRESENTACION DE LA OFERTA.- El términon que tendrá el proponente para la presentación den su oferta será señalado por el comité, entren dieciocho y cuarenta y ocho días, contados desde la fechan de la última publicación de la convocatoria, salvon que el comité, por unanimidad y previo informe de la Contraloría,n resuelva ampliar el indicado término consideradas la magnitudn o complejidad del proyecto.
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ARTICULO 33. – APERTURA DE SOBRE. – En el día y lan hora en que se cierre el plazo para la presentación deln sobre único, se efectuará una audiencia públican del comité con sus proponentes para la apertura.
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Capítulo III
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DISPOSICIONES ESPECIALES DEL CONCURSO PUBLICO DE OFERTAS
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ARTICULO 34. – PRESENTACION DE LA OFERTA.- -El términon que tendrá el proponente para la presentación den su oferta será múltiplo de 6 y será señaladon por el comité y comprenderá entre doce y veinten y cuatro días, contados desde la fecha de la últiman publicación de la convocatoria.
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ARTICULO 35. – APERTURA DE SOBRE. – Cada oferente presentarán su propuesta en un solo sobre, que contendrá todos losn documentos señalados en el artículo 21 de estan ley. El Secretario del comité conferirá el correspondienten recibo, en el que se hará constar la fecha y hora de recepción.n El comité abrirá los sobres presentados el dían y hora señalados para el efecto en la convocatoria.
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Título IV
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DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
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Capítulo I
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DE LA ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES
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ARTICULO 36. – PROCEDIMIENTO. – Cuando la más altan autoridad del respectivo organismo o entidad del sector públicon haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble procederán a la declaratoria de utilidad pública o de interésn social de acuerdo con la ley.
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Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública on de interés social, se buscará un acuerdo directon entre las partes, por el lapso máximo de noventa días.
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Para este acuerdo, el precio se fijará, tanto paran bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural,n en función del avalúo realizado por la Direcciónn Nacional de Avalúos y Catastros, que considerarán los precios comerciales de la zona. El precio que se convengan no podrá exceder del diez por ciento sobre dicho avalúo.
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El acuerdo y la correspondiente transferencia de dominio,n se formalizarán en la respectiva escritura pública,n que se inscribirá en el Registro de la Propiedad.
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En el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo entren la entidad adquirente y los dueños del inmueble, se procederán al juicio de expropiación, conforme el trámiten previsto en el Código de Procedimiento Civil. El Juezn que tramite este juicio no está obligado a sujetarse aln avalúo establecido por la Dirección Nacional den Avalúos y Catastros.
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La adquisición de bienes inmuebles en el extranjeron por parte del Estado o entidades del sector público ecuatorianon se someterá al Reglamento Especial.
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Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entren entidades del sector público no se requerirá den declaratoria de utilidad pública o interés socialn ni, en el caso de donación, de insinuación judicial.n Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación,n compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestariasn o de activos.
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Para su trámite se estará a lo dispuesto enn el reglamento de esta ley.
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Capitulo II
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ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES
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ARTICULO 37. – DISPOSICION GENERAL – Los contratos de arrendamiento,n cuyos cánones mensuales excedieren del valor de un centésimon de la base del concurso público de ofertas tanto paran el caso en que el Estado o una entidad del sector públicon tenga la calidad de arrendadora como arrendataria se sujetarán a las normas del presente capítulo; aquellos cuyos cánonesn mensuales fueren inferiores a la cuantía establecida sen someterán a la reglamentación que cada entidadn determinará para el efecto.
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Sección 1
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ARRENDAMIENTO DE BIENES DE PROPIEDAD DEL ESTADO O DE ENTIDADESn PUBLICAS
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ARTICULO 38. – ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADOn O ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO. – Para tramitar el arrendamienton de bienes inmuebles de propiedad del Estado o una entidad deln sector público, se requerirá de los siguientesn informes previos:
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a) De la dirección responsable de los bienes públicosn de la entidad, sobre la conveniencia del arrendamiento del inmueble;n y,
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b) De la Dirección Financiera, respecto de la productividadn del inmueble y sobre el precio base del remate, documento aln que se anexarán la descripción y el plano del inmueble.
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ARTICULO 39. – PROCEDIMIENTO. – Sobre la base de estos informes,n la máxima autoridad de la entidad correspondiente decidirán sobre el arrendamiento del inmueble. Las condiciones del arrendamienton las determinará la Junta de Remates de la entidad, integradan conforme a lo previsto en el Reglamento de Bienes del Sectorn Público.
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Las ofertas se presentarán en sobre cerrado.
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La Junta de Remates señalará el lugar, dían y hora en ‘que deba realizarse la diligencia de apertura de sobres.
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ARTICULO 40. – CONVOCATORIA. – El concurso se anunciarán por tres publicaciones, que se realizarán mediando dosn días entre una y otra, en un periódico de amplian circulación en el lugar donde se encuentre ubicado eln inmueble.
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En el anuncio constarán:
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a) El lugar, día y hora hasta las cuales se receptaránn las ofertas;
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b) La descripción complete del inmueble;
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c) El canon de arrendamiento que será la base del remate;n y,
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d) El plazo, que no excederá de cinco años.
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ARTICULO 41. – GARANTIA DE OFERTA. – En el acto del remate,n los interesados en el arrendamiento de un inmueble de propiedadn del Estado o entidades del sector público deberánn entregar a la Junta de Remates, una garantía por un valorn igual a cuatro de los cánones mensuales fijados como basen del remate.
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Los que no hubieren satisfecho este requisito no podránn ser admitidos en el remate. La Junta de Remates verificarán y calificará el cumplimiento de este requisito.
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La antedicha garantía será devuelta a los non favorecidos el momento de decidir sobre el arrendamiento y aln beneficiario del remate, cumplidas que hayan sido las cláusulasn contrac-tuales y previa acta de entrega recepción deln inmueble.
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ARTICULO 42. – FE DE PRESENTACION. – El Secretario de la juntan recibirá los sobres y pondrá en cada uno de ellosn la fe de presentación, con la indicación del dían y la hora en que los hubiere recibido.
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El sobre cerrado contendrá la oferta y ademásn la garantía mencionada en el articulo anterior.
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Cumplida la hora de presentación de ofertas, la juntan se reunirá para abrir los sobres en presencia de los interesados,n leer las propuestas, calificarlas y adjudicar el contrato den arrendamiento al mejor postor.
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La adjudicación será notificada a todos losn oferentes. De todo lo actuado se dejará constancia enn un acta, que será suscrita por los miembros de la juntan y el adjudicatario.
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La máxima autoridad de la entidad procederán a celebrar el contrato de arrendamiento, con las solemnidadesn que la ley requiera, con el beneficiario de. la adjudicación.n Se incorporará al contrato el inventario del inmueblen arrendado.
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ARTICULO 43. – TERMINACION ANTICIPADA. – En el caso de quen los inmuebles arrendados a particulares se requieran para obrasn o servicios públicos y que los plazos de los respectivosn contratos no se hubieren cumplido, la entidad del sector públicon podrá disponer se inicie el trámite del desahucion para la desocupación y entrega de los mismos.
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Sección 2
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ARRENDAMIENTO POR EL ESTADO O ENTIDADES PUBLICAS DE BIENESn PARTICULARES
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ARTICULO 44. – ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES O INMUEBLESn DE PARTICULARES AL SECTOR PUBLICO. – El ministerio o entidad,n de modo previo al arrendamiento, contará con los siguientesn informes:
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a) De la unidad encargada de la administración de losn bienes y servicios respecto a la necesidad de arrendamiento yn a las características generales que debe reunir el bienn o local a arrendarse; y,
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b) De la Dirección Financiera, que acredite la existencian de recursos suficientes para el cumplimiento de las obligacionesn o pagos que origine el contrato a celebrarse.
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Sobre la base de estos informes, la máxima autoridadn de la entidad correspondiente decidirá sobre el arrendamienton del bien y sus condiciones.
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ARTICULO 45. – PROCEDIMIENTO. – La unidad administrativa encargadan de los bienes y servicios o el funcionario que la máximan autoridad designe, convocará a los interesados, por unan sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulaciónn en la ciudad o población en donde sea necesario arrendarn el bien o local, o, si no hubiere tal periódico, medianten carteles fijados en los sitios más visibles de dicha localidad.
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En el anuncio constará:
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a) El lugar, día y hora hasta los cuales se receptaránn las ofertas;
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b) Características generales del bien a arrendarsen y su posible ubicación, si se tratare de inmueble; y,
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c) El plazo que, en el caso de inmuebles, no excederán de cinco años.
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ARTICULO 46. – OFERTAS. – Las ofertas se presentarán,n en sobre cerrado, hasta el día y hora fijados en la convocatoria,n y contendrán:
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a) Descripción detallada del bien ofrecido en arrendamiento;
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b) Plazo de vigencia del contrato;
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c) Canon de arrendamiento propuesto y forma de pago; y,
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d) Certificado del Registrador de la Propiedad del respectivon cantón que acredite la historia del dominio del inmueblen de los últimos 15 años y la inexistencia de restriccionesn de dominio sobre él; o del Registrador Mercantil sobren los gravámenes que afecten al bien mueble a arrendarse,n si fuere del caso.
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ARTICULO 47. – RECEPCION. – El representante de la unidadn administrativa encargada de los bienes y servicios o el delegadon de la máxima autoridad, según el caso, recibirán los sobres y pondrá en cada uno de ellos la fe de presentación,n con la indicación de día y hora en que los hubieren recibido.
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Cumplida la hora de presentación de ofertas, dichon representante, en presencia de los oferentes, procederán a la apertura de los sobres, lectura de propuestas y calificaciónn de oferentes; de todo lo cual sentará el acta correspondiente.
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El antedicho representante elaborará y remitirán a la máxima autoridad de la entidad o al funcionario quen ella delegue, un cuadro comparativo de las ofertas presentadasn y un informe detallado, con las recomendaciones que permitann disponer de la información necesaria para la adjudicación.
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La máxima autoridad o el funcionario que ella delegue,n a base del cuadro e informe mencionados, adjudicará eln contrato de arrendamiento al mejor proponente y procederán a su celebración.
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Al contrato de arrendamiento, se anexarán, como documentosn habilitantes, los mencionados en el artículo anteriorn y demás pertinentes.
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ARTICULO 48. – FALTA O INCONVENIENCIA DE OFERTAS. – En cason de falta de ofertas o que todas fueren rechazadas o inconvenientes,n la entidad procederá a la contratación directa.
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ARTICULO 49. – TERMINACION ANTICIPADA. – El Estado o las entidadesn del sector público podrán dar por terminado eln contrato en forma unilateral, sin derecho a indemnizaciones on reclamo alguno por parte del arrendador, con la condiciónn de que se le notifique con treinta días de anticipación.
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ARTICULO 50. – REAJUSTE DE CANON. – En los contratos de arrendamienton cuyo plazo sea superior a un año, se podrá prevern el reajuste del canon, que no será superior a la variaciónn anual del índice de precios del grupo correspondiente,n editado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos,n excepto las entidades que se rigen por sus propias leyes y cuyon índice será fijado por la propia institución.
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ARTICULO 51. – RENOVACION DE LOS CONTRATOS. – En los casosn en que convenga a los intereses institucionales, de acuerdo conn el informe que presente la unidad encargada de la administraciónn de los bienes y la Dirección Financiera de la entidadn u organismo, podrán renovarse los contratos de arrendamienton de bienes inmuebles.
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ARTICULO 52. – NORMAS SUPLETORIAS. – En todo lo no previston en esta ley, se estará a las normas de la Ley de Inquilinato,n Código de Comercio, Código Civil y demásn leyes aplicables en su caso.
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Capitulo III
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CONTRATOS FINANCIADOS CON PRESTAMOS INTERNACIONALES
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ARTICULO 53. – CASO ESPECIAL – En las licitaciones, concursosn públicos, concursos privados y contratación directan y relativos a ejecución de obras, adquisición den bienes y prestación de servicios, que se financien conn fondos provenientes de organismos multilaterales de créditon de los cuales el Ecuador sea miembro, se observará lon acordado en los respectivos convenios. Lo no previsto en ellosn se regirá por las disposiciones de esta ley u otras aplicablesn sobre la mate a.
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En las licitaciones, concursos públicos, concursosn privados y contratación directa que se financie con fondosn provenientes del crédito de gobierno a gobierno podránn participar tanto las empresas nacionales como las de la nacionalidadn del gobierno que concede el préstamo.
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En los contratos de ejecución de obras de gobiernon a gobierno y los que se realicen con crédito directo on del proveedor, se establecerá obligatoriamente la necesidadn de asociación con empresas nacionales, por lo menos enn el doble a la contraparte nacional.
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Los contratistas extranjeros no tendrán acceso al créditon interno para la ejecución de los contratos.
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Titulo V
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DE LA CONTRATACION
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Capitulo I
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DE LAS CAPACIDADES, INHABILIDADES Y NULIDADES
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ARTICULO 54. – CAPACIDAD PARA CONTRATAR. – Para los efectosn de esta ley, concédese capacidad para contratar a losn ministros y directivos máximos de organismos del Estadon que tengan presupuesto descentralizado.
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Los ministros de Estado no requerirán de autorizaciónn por decreto ejecutivo para celebrar los contratos previstos porn el artículo 4 de esta ley, excepto para aquellos a losn que se refiere el articulo 6, que excedan de la base establecidan para la licitación.
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Para la suscripción de un contrato adjudicado por eln Comité de Contrataciones no se requerirá, de ningunan autorización previa de funcionario, organismo o cuerpon colegiado del ministerio o entidad.
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Los ministros de Estado y los representantes legales de lasn entidades del sector público podrán delegar lan celebración de los contratos a funcionarios de la entidadn o dependencia a su cargo de entidades u organismos a ella adscritos,n o bien a funcionarios del servicio exterior o de otras entidadesn del sector público, según el caso, si los contratosn deben celebrarse en un lugar en el que la entidad contratanten no tenga oficinas permanentes.
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ARTICULO 55. – INHABILIDADES GENERALES. – No podránn celebrar contratos con el Estado o con entidades del sector público:
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a) El Presidente, el Vicepresidente de la República,n los ministros de Estado, los legisladores, los presidentes on representantes legales de entidades del sector públicon con ámbito de acción nacional, los prefectos yn alcaldes;
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b) Quienes se hubieren negado a celebrar contratos con eln Estado o las entidades del sector público; inhabilidadn que se extiende hasta tres años después de habersen hecho efectiva la garantía de seriedad de la oferta;
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c) Los que hubieren incumplido contratos celebrados con eln Estado o con entidades del sector público, dando lugarn a la terminación unilateral de los mismos; inhabilidadn que se extiende hasta cuatro años después de habersen hecho efectiva la garantía de fiel cumplimiento;
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d) Quienes hayan celebrado contratos estando inhabilitados;n inhabilidad que se extiende hasta tres años despuésn de haberse declarado la nulidad de dicho contrato; y,
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e) Los deudores morosos del Banco Nacional de Fomento.
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El contratista incumplido o inhábil y el oferente fallidon a que se refieren los literales b), c) y d) extienden su impedimenton a las personas jurídicas de la misma rama de actividadn a las que se encuentre vinculado como persona natural o por interposiciónn de persona jurídica. Este impedimento afecta en la misman forma a los socios, accionistas e integrantes de esas personasn jurídicas incursas en los citados literales.
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ARTICULO 56. – INHABILIDADES ESPECIALES. – No podránn celebrar contratos con la entidad del sector público contratante:
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a) Los consejeros provinciales y los concejales, en su respectivan jurisdicción;
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b) Las personas naturales o jurídicas que hubierenn hecho los estudios y diseño o elaborado los proyectosn de obras de ingeniería o arquitectura; y, los que hubierenn establecido las especificaciones de los bienes a adquirirse;
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c) Los miembros de directorios u organismos similares o deln Comité de Contrataciones de la institución convocante,n sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidadn y segundo de afinidad;
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d) Los funcionarios o empleados públicos que hayann intervenido en la etapa precontractual y que con su acciónn u omisión pudieren resultar favorecidos, sus parientesn hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,n así como las compañías o sociedades jurídicasn o de hecho en las que tales servidores, su cónyuge o susn parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo den afinidad sean titulares de más del veinte por ciento deln capital o tengan intereses similares; y,
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e) Los que de manera directa hayan estado vinculados con lan elaboración, revisión o aprobación de losn documentos precontractuales, relacionados con el contrato a celebrarse.
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Si se comprobare la intervención de un oferente inhábil,n éste quedará eliminado del respectivo proceso precontractual,n sin reclamo alguno.
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ARTICULO 57. – CONTRATOS CELEBRADOS CONTRA EXPRESA PROHIBICION.n – Si se celebrare un contrato contra expresa prohibiciónn de este ley, la máxima autoridad de la entidad podrán declarar en forma anticipada y unilateral la terminaciónn del contrato, sin que proceda reconocer indemnizaciónn alguna al contratista.
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A partir de la fecha en que se declare la terminaciónn unilateral, la entidad se abstendrá de realizar cualquiern pago en razón del contrato, salvo de lo que resultaren de la liquidación que se practicará.
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Si la celebración del contrato causare perjuicio económicon a la entidad contratante, serán responsables solidariosn el contratista y los funcionarios que hubieren tramitado y celebradon el contrato, sin perjuicio de la sanción administrativan y penal a que hubiere lugar.
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ARTICULO 58. – NULIDAD DE CONTRATO. – Los contratos regidosn por esta ley serán nulos en los siguientes casos:
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a) Por las causas de nulidad general de los contratos;
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b) Cuando no se hubieren solicitado los informes requeridosn por la ley;
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c) Cuando solicitados los informes, se hubiere celebrado eln contrato sin uno o varios de ellos, antes de haberse vencidon el término previsto para expedirlos;
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d) Si en el contrato no se recogieren las observaciones formuladasn por los funcionarios informantes; y,
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e) Cuando se celebraren pese a que uno de los informes previstosn en el artículo 60 fuere negativo.
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El Contralor o el Procurador General del Estado, tan pronton tengan conocimiento de cualquiera de estas irregularidades demandarán.n la nulidad del contrato, sin perjuicio de las responsabilidadesn administrativa, civil o penal de los funcionarios por cuya culpan se hubiere causado la nulidad.
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ARTICULO 59. – DENUNCIAS. – La denuncia sobre contratos celebradosn con personas inhábiles podrá presentarla cualquiern persona a la máxima autoridad de la entidad contratante,n al Contralor General del Estado o al Ministro Fiscal Generaln del Estado, acompañando los documentos probatorios deln caso. En caso de probarse que la denuncia es infundada o de malan fe, el contratista o la entidad podrán demandar al denuncianten por los daños y perjuicios que les hubiera ocasionadon con tal actuación.
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Capitulo II
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DE LOS REQUISITOS, FORMA Y REGISTRO DEL CONTRATO
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ARTICULO 60. – INFORMES. – En forma previa a su celebración,n los contratos que hubieren sido adjudicados siguiendo los trámitesn de licitación o concurso público de ofertas, requeriránn los informes del Contralor General del Estado y del Procuradorn General del Estado.
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Los mismos informes serán necesarios para la suscripciónn de los contratos cuyo monto iguale o exceda la base para el concurson público de ofertas, aunque no hubieren sido licitadosn o concursados.
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Si el contrato implica egresos de fondos públicos,n con cargo al Presupuesto del Gobierno Nacional, se requerirá,n además, el informe del Ministro de Economía y Finanzas.
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Si por la naturaleza u objeto del contrato se exigieren otrosn informes, se estará a las normas legales respectivas.
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Los funcionarios indicados emitirán sus informes dentron del término de quince días de recibida el actan de adjudicaci&oac