MES DE DICIEMBRE DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Martes 26 de Diciembre del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 231
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIOS DE AGRICULTURA, ECONOMIA Y FINANZAS Y DE COMERCIOn EXTERIOR:

n
n 342 Distribúyese eln contingente arancelario para el año 2000 de: pavo entero,n fresco o refrigerado correspondiente a 242 TM con un aranceln màximo de 25% aplicable a este volumen, según lon establecido en el anexo 1 del Acuerdo Interministerial No. 100n del 26 de abril del 2000
n
n 343 Distribúyese losn contingentes arancelarios para cl año 2001 con un aranceln máximo del 25% aplicable a este volumen de los siguientesn productos: maíz duro correspondientes a 19,678 TM, tortan de soya a 17,000 TM y sorgo a 12,30 TM, según lo establecidon en el anexo 1 del Acuerdo Interministerial No. 100 del 26 den abril del 2000
n
n RESOLUCIONES:
n
n CONSEJO NACIONAL DE REMUNERAClONES DEL SECTOR PUBLICO:
n

n 050 Transfòrmase eln estímulo económico anual por aniversario del Ministerion de Agricultura Ganadería que vienen percibiendo los servidoresn de la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuencan del Río Guayas, CEDEGE, sujetos a la Ley de Servicio Civiln y Carrera Administrativa en una Bonificación econòmican trimestral
n
n 051
Establécese a partirn del año 2001, a favor de los servidores del Programa Regionaln para el Desarrollo del Sur, PREDESUR, sujetos a la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa, el pago de una bonificaciónn económica trimestral
n
n 052 Transfòrmase eln estímulo económico anual por aniversario del Ministerion de Agricultura Ganadería que vienen percibiendo los servidoresn del Centro de Rehabilitación de Manabí, CRM, sujetosn a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa en una bonificaciónn económica trimestral
n
n 053 Transfórmase eln estìmulo económico anual por aniversario del Ministerion de Agricultura y Ganadería que vienen percibiendon los servidores del Centro de Reconversión Económican del Azuay, Cañar y Morona Santiago, CREA, sujetos a lan Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa en una bonificaciónn econòmica trimestral
n
n 054 Transfórmase eln estímulo económico anual por aniversario del Ministerion de Agricultura Ganadería que vienen percibiendo los servidoresn del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias,n INIAP, sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativan en una bonificación económica trimestral
n
n 055 Establécense an favor de los servidores de la Defensoría del Pueblo, sujetosn a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, el pagon de una bonificación econòmica anual que seràn cancelada hasta el 31 de diciembre de cada año
n 056 Establécense a favor de los servidoresn de las Orquesta Sinfónicas de Quito, Guayaquil, Cuencan y Loja, sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n el pago de una bonificación económica anual
n
n 058 Establècense an favor de los servidores sujetos a la Ley de Servicio Civil yn Carrera Administrativa del Consejo Nacional de Deportes, el pagon de una bonificaciòn económica anual que serán cancelada en el mes de junio
n
n
060 Apruèbase por unan sola vez a favor de los servidores de la Dirección Generaln del Registro Civil. Identificación y Cedulaciòn,n sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa unan bonificación por el Centenario de Creación de dichan Dirección General
n
n 061 Transfórmase eln estímulo económico anual por aniversario del MICIPn que vienen percibiendo los servidores de la Escuela Tecnológican de Pesquería del Ecuador, en una bonificación económican trimestral
n
n 065 Apruèbase la escalan de sueldos básicos para los servidores de la Casa de lan Cultura Ecuatoriana matriz nùcleos principales
n
n CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 186-2000 Melva de Jesúsn Rosillo Cevallos en contra de William Cooper Rosillo Cevallosn y otra
n
n 187-2000 Edison Germánn Velasco Pérez en contra de Araceli Trotskaya Mier Erazo
n
n 189-2000 Ing. Carlos Fernandon Mora Aguirre en contra de la Clínica Internacional
n
n 191-2000 Pablo Roberto Moscoson Jácome en contra de Santiago Augusto Gándara Herreran y otro
n
n 195-2000 Tito Antonio Villamarn Quimiz cn contra de Sella Marlene Túarez Sancan
n
n 198-2000 Juan Vicente Yaguanan Bermeo en contra en contra de Teófi lo Melitònn Córdova Velásquez y otro
n
n 201-2000 Juana Rosa Colalan en contra de Angel Leopoldo Vega Camacho y otra

nn

206-2000 Empresa Pesquera Polar S.A.n en contra de la Comuna Salango

nn

207-2000 María Teresa Mopositan Chiluisa en contra de Diana del Pilar Avilés Barroso

nn

210-2000 Carlos Arrieta Orellana enn contra del Mayor (r) Marcelo Alvarado Tinoco

nn

211-2000 Margoth González enn contra de Vicente Agreda Herrera
n
n 215-2000 Rosa Zoila Cuzcon en contra de Cornelio Merchán Riera

nn

216-2000 Miriam Margarita Bojorquen Velastegui en contra de Josè Alejandro Arbulu Herreran .
n
n
ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Cantónn Zaruma: n Que reglamentan la administración del personal de servidores sujetos an la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa
n n

n nn

No. 342

nn

LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA;n ECONOMIA Y FINANZAS; Y COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION Yn PESCA

nn

Considerando:

nn

Que, el Ecuador dentro del proceso de adhesión a lan OMC, ha adquirido compromisos relacionados con la concesiónn de contingentes arancelarios agrícolas preferencialesn para garantizar un volumen mínimo de acceso a nuestron mercado;

nn

Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 100, suscrito eln 26 de abril del 2000, se expidieron las nuevas normas para lan distribución y manejo de contingentes arancelarios paran productos agropecuarios y se creó el Comité den Contingentes Arancelarios, como organismo encargado de definirn los criterios de distribución más equitativos yn eficaces, en base de los grandes objetivos nacionales;

nn

Que, es necesario cumplir con los compromisos adquiridos porn el Ecuador ante la OMC, a la vez que atender a la solicitud den la agroindustria avícola cuidando de no perjudicar a lan producción nacional;

nn

Que, el Comité de Contingentes Arancelarios ha presentadon sus recomendaciones respecto de los criterios de distribuciónn del contingente de pavo entero, mediante la Resoluciónn No. 003 de 17 de octubre del 2000; y,

nn

En ejercicio de sus facultades legales,

nn

Acuerdan:

nn

Artículo 1 . – Distribuir el contingente arancelarion para el año 2000 de: pavo entero, fresco o refrigeradon correspondiente a 242 FM con un arancel máximo de 25%n aplicable a este volumen, según lo establecido en el Anexon 1 del Acuerdo Interministerial No. 100 del 26 de abril del 2000.

nn

Este volumen será distribuido en base a la siguienten tabla de asignación, que refleja el acuerdo entre losn interesados:

nn

DISTRIBUCION DEL CONTINGENTE ARANCELARIO DE CARNE DE PAVOn PARA EL AÑO 2000

nn

Empresas Volumen (TM) %

nn

Avitalsa 7.26 3%
n Grupo Oro 31.46 13%
n Pronaca 179.08 74%
n Otros 12.10 10%

nn

Total 242.00 100%

nn

Artículo 2. – El contingente de carne de pavo deberán ser importado hasta el 30 de noviembre del año 2000, fechan luego de la cual se dará por cerrado el volumen correspondienten a este año.

nn

Artículo 3. – Con el fin de controlar el cumplimienton de este contingente arancelario para el año 2000, se delegan a la Subsecretaría de Política, Comercio e Informaciónn Sectorial del Ministerio de Agricultura y Ganadería paran que haga el respectivo seguimiento, control y coordinaciónn interinstitucional sobre la efectivización de este volumenn de importación.

nn

Artículo 4. – El presente acuerdo entrará enn vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Quito, 29 de noviembre del 2000.

nn

f.) Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

f) Roberto Peña Durini, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca.

nn

f.) Luis G. Iturralde M., Ministro de Economía y Finanzas.

nn

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f) Director Administrativo Financiero, MAG.

nn

Fecha: 4 Dic. 2000.

nn nn

No. 343

nn

LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA;n ECONOMIA Y FINANZAS; Y COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION Yn PESCA

nn

Considerando:

nn

Que el Ecuador dentro del proceso de adhesión a lan OMC, ha adquirido compromisos relacionados con la concesiónn de contingentes arancelarios agrícolas preferencialesn para garantizar un volumen mínimo de acceso a nuestron mercado;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 100, suscrito eln 26 de abril del 2000, se expidieron las nuevas normas para lan distribución y manejo de contingentes arancelarios paran productos agropecuarios y se creó el Comité den Contingentes Arancelarios, como organismo encargado de definirn los criterios de distribución más equitativos yn eficaces, en base de los grandes objetivos nacionales;

nn

Que mediante el Acuerdo Interministerial No. 260, suscriton el 28 de septiembre del 2000, se procedió a asignar losn contingentes de maíz duro, torta de soya y sorgo correspondientesn al año 2000;

nn

Que es necesario cumplir con los compromisos adquiridos porn el Ecuador ante la OMC, a la vez que atender las necesidadesn de la agroindustria de alimentos balanceados, cuidando de non perjudicar a la producción nacional de materias primasn agropecuarias;

nn

Que el Consejo Consultivo de la Cadena Agroalimentaria deln Maíz – Soya – Balanceados – Avicultura solicitón la apertura de los contingentes arancelarios de maíz duro,n torta de soya y sorgo correspondientes al año 2001;

nn

Que el Comité de Contingentes Arancelarios ha presentadon sus recomendaciones, respecto de los criterios de distribuciónn de los contingentes de maíz duro, torta de soya, sorgo,n mediante la Resolución No. 004 de 17 de octubre del 2000;n y,

nn

En ejercicio de sus facultades legales,

nn

Acuerdan:

nn

Articulo 1 . – Distribuir los contingentes arancelarios paran el año 2001 de: maíz duro correspondiente a 19,678n TM con un arancel máximo de 25% aplicable a este volumen,n torta de soya correspondiente a 17,000 TM con un arancel máximon de 25% aplicable a este volumen y sorgo correspondiente a 12,300n TM con un arancel máximo de 25% aplicable a este volumen,n según lo establecido en el Anexo 1 del Acuerdo Interministerialn No. 100 del 26 de abril del 2000.

nn

Estos volúmenes serán distribuidos en base an las siguientes tablas de asignación, que reflejan el acuerdon entre los interesados:

nn

TABLA DE DISTRIBUCION DEL CONTINGENTE DE MAIZ PARA EL AÑOn 2001 (19,678 T.M.)

nn

Empresas Volumen Porcentaje
n TM

nn

PRONACA 7,871 40%
n AFABA 7,281 37%
n CONAVE/ANHALZER 984 5%
n MOLINOS CHAMPION 1,181 6%
n GRASAS UNICOL 1,377 7%
n OTROS 984 5%
n TOTAL 19,678 100%

nn

TABLA DE DISTRIBUCIÓN DEL CONTINGENTE DE SORGO PARAn EL AÑO 2001 (12,300 T.M.)

nn

Empresas Volumen Porcentaje
n TM

nn

PRONACA 4,920 40%
n AFABA 4,551 37%
n CONAVE/ANHALZER 615 5%
n MOLINOS CHAMPION 738 6%
n GRASAS UNICOL 861 7%
n OTROS 615 5%

nn

TOTAL 12,300 100%

nn

TABLA DE DISTRIBUCIÓN DEL CONTINGENTE DE TORTA DE SOYAn PARA EL AÑO 2001 (17,000 TM)
n Empresas Volumen Porcentaje
n TM
n PRONACA 6,800 40%
n AFABA 5,440 32%
n CONAVE/ANHALZER 850 5%
n MOLINOS CHAMPION 1,020 6%
n GRASAS UNICOL 1,190 7%
n GRANABAL 850 5%
n OTROS 850 5%
n TOTAL 17,000 100%

nn

Articulo 2.- En el caso del contingente para torta de soya,n se establece como período contingencial, desde el 1 den marzo al 30 de junio del 2001, dentro del cual se deberán efectivizar las importaciones de este producto.

nn

Artículo 3. – En el caso del contingente para maízn duro y sorgo, se establece como período contingencial,n del 1 de enero al 31 de marzo del 2001, dentro del cual se deberánn realizar las importaciones bajo este régimen.

nn

Artículo 4. – Con el fin de controlar el cumplimienton de estos contingentes arancelarios para el año 2000, sen delega a la Subsecretaria de Política. Comercio e Informaciónn Sectorial del Ministerio de Agricultura y Ganadería paran que haga el respectivo seguimiento, control y coordinaciónn interinstitucional sobre la efectivización de estos volúmenesn de importación.

nn

Artículo 5. – El presente acuerdo entrará enn vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Quito, 30 de noviembre del 2000.

nn

f.) Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

f) Roberto Peña Durini, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca.

nn

f) Luis G. Iturralde M., Ministro de Economía y Finanzas.

nn

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f.) Director Administrativo Financiero, M.A.G.

nn

Fecha: 4 Dic. 2000.

nn nn

No. 050

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, los servidores de la Comisión de Estudios paran el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas, CEDEGE, vienenn percibiendo un estímulo económico anual por aniversarion de la creación del Ministerio de Agricultura y Ganadería,n equivalente a tres salarios mínimos vitales pagaderosn en el mes de abril;

nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas, es facultad privativa del Consejon Nacional de Remuneraciones del Sector Público, determinarn y fijar la política remunerativa de los servidores públicosn de las instituciones del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Transfórmase el Estimulo Económicon Anual por Aniversario del Ministerio de Agricultura y Ganaderían que vienen percibiendo los servidores de la Comisión den Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas,n CEDEGE sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n en una bonificación económica trimestral, que sen calculará considerando los siguientes componentes: sueldon básico, subsidio por años de servicio, bonificaciónn por responsabilidad y décimo sexto sueldo.

nn

Para el presente año se cancelará hasta el 31n de diciembre. únicamente la bonificación correspondienten al último trimestre, para cuyo efecto, se pagarán la diferencia entre la bonificación creada, y la recibidan por aniversario del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

Art. 2. – La aplicación presupuestaria de esta resoluciónn efectuará la entidad con recursos propios de caráctern permanente presentes y futuros.

nn

PUBLÍQUESE.

nn

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito. Distrito Metropolitano,n a los siete días del mes de diciembre del dos mil.

nn

f) Ing. Jorge Morán Centeno, delegado del Ministron de Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f) Ab. Eduardo Molina Marchán, Ministro de Trabajon y Recursos Humanos (E), miembro del CONAREM.

nn

f) Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante de losn trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico.- 12 de diciembre del 2000.

nn

f.) Ing. Luís A. Sánchez Aguirre, Director den Servicio Civil y Desarrollo Institucional Secretario del CONAREM.

nn

CERTIFICO. – Que es fiel copia del original.

nn

f) Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicio Civiln y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Quito, 12 de diciembre del 2000.

nn nn

N0 051

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, los servidores del Programa Regional para el Desarrollon del Sur, PREDESUR, vienen percibiendo un estimulo económicon anual por aniversario de la creación del Ministerio den Agricultura y Ganadería, equivalente a tres salarios mínimosn vitales pagaderos en el mes de marzo; y, dos bonificaciones aln año que se cancelan en los meses de junio y diciembre;

nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas, es facultad privativa del Consejon Nacional de Remuneraciones del Sector Público, determinarn y fijar la política remunerativa de los servidores públicosn de las instituciones del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Establecer a partir del año 2001, a favorn de Los servidores del Programa Regional para el Desarrollo deln Sur, PREDESUR, sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n el pago de una bonificación económica trimestral,n que se calculará considerando los siguientes componentes:n sueldo básico, subsidio por años de servicio, bonificaciónn por responsabilidad y décimo sexto sueldo.

nn

Art. 2. – Para el presente año se cancelarán hasta el 31 de diciembre la diferencia entre una bonificaciónn trimestral creada, y el Estímulo Económico recibidon por Aniversario del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

Art. 3. – El Estimulo Económico por Aniversario deln Ministerio de Agricultura y Ganadería y las dos bonificacionesn semestrales que actualmente perciben los servidores de PREDESUR,n se transforman en tres de las bonificaciones trimestrales conformen lo establecido en el Art. 1 de esta resolución.

nn

Art. 4. – La aplicación presupuestaria de esta resoluciónn efectuará la entidad con recursos propios de caráctern permanente, presentes y futuros.

nn

PUBLIQUESE.

nn

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a Los siete días del mes de diciembre del dos mil.

nn

f) Ing. Jorge Morán Centeno, delegado del Ministron de Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f.) Ab. Eduardo Molina Marchán, Ministro de Trabajon y Recursos Humanos (E), miembro del CONAREM.

nn

f.) Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante den los trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico. – 12 de diciembre del 2000.

nn

f) Ing. Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM,

nn

CERTIFICO. – Que es fiel copia del original.

nn

f.) Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicio Civiln y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Quito, 12 de diciembre del 2000.

nn nn

N0 052

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, los servidores del Centro de Rehabilitación den Manabí, CRM, vienen percibiendo un estímulo económicon anual por aniversario de la creación del Ministerio den Agricultura Ganadería, equivalente a tres salarios mínimosn vitales pagaderos en el mes de marzo;

nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas, es facultad privativa del Consejon Nacional de Remuneraciones del Sector Público, determinarn y fijar la política remunerativa de los servidores públicosn de las instituciones del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Transfórmase el Estímulo Económicon Anual por Aniversario del Ministerio de Agricultura y Ganaderían que vienen percibiendo los servidores del Centro de Rehabilita-ciónn de Manabí, CRM, sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carreran Administrativa, en una bonificación económica trimestral,n que se calculará considerando los siguientes componentes:n sueldo básico, subsidio por años de servicio. bonificaciónn por responsabilidad y décimo sexto sueldo.

nn

Para el presente año se cancelará hasta el 31n de diciembre, únicamente la bonificación correspondienten al último trimestre, para cuyo efecto, se pagarán la diferencia entre la bonificación creada, y la recibidan por aniversario del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

Art. 2. – La aplicación presupuestaria de esta resoluciónn efectuará la entidad con recursos propios de caráctern permanente presentes y futuros.

nn

PUBLIQUESE.

nn

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los siete días del mes de diciembre del dos mil.

nn

f) Ing. Jorge Morán Centeno, delegado del Ministron de Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f) Ab. Eduardo Molina Marchán, Ministro de Trabajon y Recursos Humanos (E), miembro del CONAREM.

nn

f) Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante de losn trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico. – 12 de diciembre del 2000.

nn

f) Ing. Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

CERTIFICO. – Que es fiel copia del original.

nn

f.) Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicio Civiln y Desarrollo Institucional. Secretario del CONAREM.

nn

Quito, 12 de diciembre del 2000.

nn nn

N0 053

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, los servidores del Centro de Reconversión Económican del Azuay, Cañar y Morona Santiago, CREA, vienen percibiendon un estímulo económico anual por aniversario den la creación del Ministerio de Agricultura y Ganadería,n equivalente a tres salarios mínimos vitales pagaderosn en el mes de marzo;

nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas, es facultad privativa del Consejon Nacional de Remuneraciones del Sector Público, determinarn y fijar la política remunerativa de los servidores públicosn de las instituciones del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Transfórmase el Estímulo Económicon Anual por Aniversario del Ministerio de Agricultura y Ganaderían que vienen percibiendo los servidores del Centro de Reconversiónn Económica del Azuay, Cañar y Morona Santiago, CREA,n sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n en una bonificación económica trimestral, que sen calculará considerando los siguientes componentes: sueldon básico, subsidio por años de servicio, bonificaciónn por responsabilidad y décimo sexto sueldo.

nn

Para el presente año se cancelará hasta el 31n de diciembre, únicamente la bonificación correspondienten al último trimestre, para cuyo efecto, se pagarán la diferencia entre la bonificación creada, y la recibidan por aniversario del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

Art. 2. – La aplicación presupuestaria de esta resoluciónn efectuará la entidad con recursos propios de caráctern permanente presentes y futuros.

nn

PUBLIQUESE.

nn

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los siete días del mes de diciembre del dos mil.

nn

f.) lng. Jorge Morán Centeno, delegado del Ministron de Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM

nn

f) Ab. Eduardo Molina Marchán, Ministro de Trabajon y Recursos Humanos (E), miembro del CONAREM.

nn

f) Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante de losn trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico. – 12 de diciembre del 2000.

nn

f.) Ing. Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

CERTIFICO. – Que es fiel copia del original.

nn

f) Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicio Civiln y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Quito, 12 de diciembre del 2000.

nn nn

N0 054

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, los servidores del Instituto Nacional Autónomon de Investigaciones Agropecuarias, INIAP, vienen percibiendo unn estimulo económico anual por aniversario de la creaciónn del Ministerio de Agricultura Ganadería, equivalente an tres salarios mínimos vitales pagaderos en el mes de marzo;

nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas, es facultad privativa del Consejon Nacional de Remuneraciones del Sector Público, determinarn y fijar la política remunerativa de los servidores públicosn de las instituciones del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Transfórmase el Estímulo Económicon Anual por Aniversario del Ministerio de Agricultura y Ganaderían que vienen percibiendo los servidores del Instituto Nacionaln Autónomo de Investigaciones Agropecuarias, INIAP, sujetosn a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, en una bonificaciónn económica trimestral, que se calculará considerandon los siguientes componentes: sueldo básico, subsidio porn años de servicio, bonificación por responsabilidadn y décimo sexto sueldo.

nn

Para el presente año se cancelará hasta el 31n de diciembre, únicamente la bonificación correspondienten al último trimestre, para cuyo efecto, se pagarán la diferencia entre la bonificación creada, y la recibidan por aniversario del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

Art. 2. – La aplicación presupuestaria de esta resoluciónn efectuará la entidad con recursos propios de caráctern permanente presentes y futuros.

nn

PUBLIQUESE

nn

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los siete días del mes de diciembre del dos mil.

nn

f.) Ing. Jorge Morán Centeno, delegado del Ministron de Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f) Ab. Eduardo Molina Marchán, Ministro de Trabajon y Recursos Humanos (E), miembro del CONAREM.

nn

f) Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante de losn trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico. – 12 de diciembre del 200(1.

nn

f) lng. Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

CERTIFICO. – Que es fiel copia del original.

nn

f) Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicio Civiln y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Quito, 12 de diciembre del 2000.

nn nn

N0 055

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, la Defensoría del Pueblo, es un organismo públicon con autonomía funcional, económica y administrativa,n de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica de lan Defensoría del Pueblo y sus servidores no cuentan conn bonificaciones institucionales;

nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Publicas, es facultad privativa del Consejo Nacionaln de Remuneraciones del sector Público, determinar y fijarn la política remunerativa de los servidores públicosn de las instituciones del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Establecer a favor de los servidores de la Defensorían del Pueblo, sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n el pago de una bonificación económica anual quen será cancelada hasta el 3 1 de diciembre de cada año;n que se calculará considerando los siguientes componentes:n sueldo básico, subsidio por años de servicio, bonificaciónn por responsabilidad y décimo sexto sueldo.

nn

Art. 2. – Esta resolución rige a partir de la presenten fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los siete días del mes de diciembre del dos mil.

nn

f) Ing. Jorge Morón Centeno, delegado del Ministron de Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM

nn

f) Ab. Eduardo Molina Marchán, Ministro de Trabajon y Recursos Humanos (E). miembro del CONAREM

nn

f) Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante de losn trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico. – 12 de diciembre del 2000.

nn

f) Ing. Luís A. Sánchez Aguirre, Director den Servicio Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM

nn

CERTIFICO. – Que es fiel copia del original.

nn

f.) Luis A. Sánchez Aguirre. Director de Servicio Civiln y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM

nn

Quito, 12 de diciembre del 2000.

nn nn

N0 056

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, los servidores de las orquestas sinfónicas den Quito, Guayaquil, Cuenca y Loja, entidades adscritas al Ministerion de Educación y Cultura, no cuentan con bonificacionesn institucionales;

nn

Que, con Acuerdo N0 010 de 25 de mayo del 2000 el CONAREM,n establece una bonificación económica anual paran los servidores del Ministerio de Educación y Cultura,n sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa;

nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas, es facultad privativa del Consejon Nacional de Remuneraciones del Sector Público, determinarn y fijar la política remunerativa de Los servidores públicosn de las instituciones del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Establecer a favor de los servidores de las orquestasn sinfónicas de Quito, Guayaquil, Cuenca y Loja, sujetosn a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, el pagon de una bonificación económica anual que serán cancelada en el mes de junio de cada año, que se calcularán considerando los siguientes componentes: sueldo básico,n subsidio por años de servicio, bonificación porn responsabilidad y décimo sexto sueldo,

nn

Art. 2. – La aplicación presupuestaria de esta resoluciónn efectuará la entidad con recursos propios, de caráctern permanente, presentes y futuros.

nn

Art. 3. – La presente resolución regirá a partirn del 1 de enero del 2001.

nn

PUBLIQUESE

nn

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los siete días del mes de diciembre del dos mil.

nn

f) Ing. Jorge Morán Centeno, delegado del Ministron de Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f) Ab. Eduardo Molina Marchán, Ministro de Trabajon y Recursos Humanos (E), miembro del CONAREM.

nn

f) Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante de losn trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico. – 12 de diciembre del 2000.

nn

f) Ing. Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

CERTIFICO. – Que es fiel copia del original.

nn

f) Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicio Civiln y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Quito, 12 de diciembre del 2000.

nn nn

N0 058

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, los servidores del Consejo Nacional de Deportes. entidadn adscrita al Ministerio de Educación y Cultura, no cuentann con bonificaciones institucionales;

nn

Que, con Acuerdo N0 010 de 25 de mayo del 2000, el CONAREM,n establece a favor de los servidores del Ministerio de Educaciónn y Cultura, sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n el pago de una bonificación económica anual;

nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas, es facultad privativa del Consejon Nacional de Remuneraciones del Sector Público, determinarn y fijar la política remunerativa de los servidores públicosn de las instituciones del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Establecer a favor de los servidores sujetos a lan Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa del Consejo Nacionaln de Deportes, el pago de una bonificación económican anual que será cancelada en el mes de junio y se calcularán considerando los siguientes componentes: sueldo básico,n subsidio por años de servicio, bonificación porn responsabilidad y décimo sexto sueldo.

nn

Art. 2. – La aplicación presupuestaria de esta resoluciónn efectuará la entidad con recursos propios de caráctern permanente, presentes y futuros.

nn

Art. 3. – La presente resolución regirá a partirn del 1 de enero del 2001.

nn

PUBLIQUESE.

nn

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los siete días del mes de diciembre del dos mil.

nn

f) Ing. Jorge Morón Centeno, delegado del Ministron de Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f) Ab. Eduardo Molina Marchán, Ministro de Trabajon y Recursos Humanos (E), miembro del CONAREM.

nn

f) Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante de losn trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico. – 12 de diciembre del 2000.

nn

f) Ing. Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

CERTIFICO. – Que es fiel copia del original.

nn

f) Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicio Civiln y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Quito, 12 de diciembre del 2000.

nn nn

N0 060

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, la Dirección General del Registro Civil, identificaciónn y Cedulación, cumple en el año 2000, un centenarion de creación, constituyéndose sus servidores enn pilar fundamental en el desarrollo y gestión alcanzados;

nn

Que, la ley ha previsto incentivar al servidor públicon mediante estímulos de carácter moral o pecuniarion por parte del Estado;

nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas, es facultad privativa del Consejon Nacional de Remuneraciones del Sector Público, determinarn y fijar la política remunerativa de los servidores públicosn de las instituciones del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Aprobar por una sola vez a favor de los servidoresn de la Dirección General del Registro Civil, Identificaciónn y Cedulación, sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carreran Administrativa, una bonificación por el Centenario den Creación de dicha Dirección General, correspondienten al promedio institucional de los siguientes rubros: sueldo básico,n subsidio por años de servicio, bonificación porn responsabilidad y décimo sexto, multiplicado por dos;n de tal forma que a todos y cada uno de los servidores les correspondan un valor igual.

nn

Art. 2. – La aplicación presupuestaria de éstan resolución efectuará la entidad con recursos propiosn y se cancelará hasta el 31 de diciembre del 2000.

nn

PUBLIQUESE.

nn

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los siete días del mes de diciembre del dos mil.

nn

f) Ing. Jorge Morán Centeno, delegado del Ministron de Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f) Ab. Eduardo Molina Marchán, Ministro de Trabajon y Recursos Humanos (E), miembro del CONAREM.

nn

f) Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante de losn trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico. – 11 de diciembre del 2000.

nn

f.) Ing. Luis A. Sánchez Aguirre. Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

CERTIFICO. – Que es fiel copia del original.

nn

f) Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicio Civiln y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Quito, 12 de diciembre del 2000.

nn nn

N0 061

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, los servidores de la Escuela Tecnológica de Pesquerían del Ecuador, vienen percibiendo un Bono por el Día deln Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pescan (MICIP), equivalente a seis salarios mínimos vitales pagaderosn en el mes de febrero;

nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas, es facultad privativa del Consejon Nacional de Remuneraciones del Sector Público, determinarn y fijar la política remunerativa de los servidores públicosn de las instituciones del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Transfórmase el Estímulo Económicon Anual por el Aniversario del MICIP que vienen percibiendo losn servidores de la Escuela Tecnológica de Pesquerían del Ecuador, en una bonificación económica trimestral,n que se calculará considerando los siguientes componentes:n sueldo básico, subsidio por años de servicio, bonificaciónn por responsabilidad y décimo sexto sueldo.

nn

Para el presente año se cancelará hasta el 31n de diciembre, únicamente la bonificación correspondienten al último trimestre, para cuyo efecto, se pagarán la diferencia entre la bonificación creada, y la recibidan por aniversario del MICIP.

nn

Art. 2. – La aplicación presupuestaria de esta resoluciónn efectuará la entidad con recursos propios de caráctern permanente presentes y futuros.

nn

PUBLIQUESE.

nn

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los siete días del mes de diciembre del dos mil.

nn

f) Ing. Jorge Morán Centeno, delegado del Ministron de Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f) Ab. Eduardo Molina Marchán, Ministro de Trabajon y Recursos Humanos (E), miembro del CONAREM.

nn

f) Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante de losn trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico. – 11 de diciembre del 2000.

nn

f.) Ing. Luis A. Sánchez Aguirre. Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

CERTIFICO. – Que es fiel copia del original.

nn

f) Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicio Civiln y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Quito, 12 de diciembre del 2000.

nn nn

N0 065

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONES

nn

DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, la Casa de la Cultura Ecuatoriana es una entidad conn autonomía administrativa, económica, financieran y operativa;

nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas, es facultad privativa del Consejon Nacional de Remuneraciones del Sector Público, determinarn y fijar la política remunerativa de los servidores públicosn de las instituciones del Estado: y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Aprobar la siguiente escala de sueldos básicosn para los servidores de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, matrizn y núcleos provinciales:
n
n GRADO SUELDO BASICO
n 1 38
n 2 40
n 3 42
n 4 45
n 5 50
n 6 55
n 7 60
n 8 70
n 9 80
n 10 90
n 11 110
n 12 120
n 13 135
n 14 200
n 15 250

nn

Art. 2. – Encargase a la Oficina de Servicio Civil y Desarrollon Institucional, OSCIDI, para que conjuntamente con la Casa den la Cultura Ecuatoriana realicen la implantación de lasn nuevas denominaciones de puestos y la ubicación de losn servidores en la escala que se aprueba en el artículon 1, conforme a la Norma Técnica correspondiente.

nn

Art. 3. – La presente resolución entrará enn vigencia a partir del 1 de diciembre del 2000 sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil.

nn

f) Ing. Jorge Morán Centeno, delegado del Ministron de Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f) Ab. Eduardo Molina Marchán, Ministro de Trabajon y Recursos Humanos (E), miembro del CONAREM.

nn

f) Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante de losn trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico.- 12 de diciembre del 2000.

nn

f) Ing. Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

CERTIFICO. – Que es fiel copia del original.

nn

f) Luis A. Sánchez Aguirre. Director de Servicio Civiln y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Quito, 12 de diciembre del 2000.

nn nn

No. 186n – 2000

nn

JUICIO ORDINARIO

nn

ACTORA: Melva Rosillo
n DEMANDADOS: William Cooper y otra.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, 11 de mayo del 2000; las 10h25.

nn

VISTOS: Melva de Jesús Rosillo Cevallos dice que eln 1 de abril de 1992 celebró un contrato de arrendamienton del local comercial número 1725 de la avenida Colónn de esta ciudad, con los propietarios del inmueble, William Coopern Rosillo Cevallos y Rosa María Corredores Segovia de Rosillo,n contrato en el que se hizo constar el plazo de cinco años,n que podía ser renovado en períodos iguales hastan completar los quince años, «que era el espíritun que animaba a las partes». Añade que el inmueblen se encontraba en malas condiciones, tanto que en la cláusulan octava se le autorizaba a realizar toda clase de adecuaciones;n que se estipuló que las mejoras podían ser retiradasn al término de quince años; pero que……. «antesn de cumplir el periodo mi hermano me solicitó la entregan del inmueble, lo que tuvo lugar que yo, entratándose den mi hermano consideraba que él no me perjudicarían y reconocería la inversión realizada que ascendión a ochenta millones de sucres…» pero que su hermano y lan cónyuge de él se niegan u reconocer la inversiónn realizada. Aclara que se le ha impedido gozar del inmueble porn diez años que era el compromiso inicial y se le ha perjudicadon en términos económicos que afectan notablementen su situación económica. Con tales fundamentos en invocando el Art. 63 del Código del Procedimiento Civiln y el 1596 del Código Civil, demanda en juicio ordinarion a los cónyuges William Cooper Rosillo y Rosa Marían Corredores Segovia de Rosillo, pidiendo se declare que aquellan tiene derecho a que los demandados reconozcan y paguen las inversionesn por ella efectuadas en dicho predio. Termina afirmando que: «Lan demanda se fundamenta en el perjuicio ocasionado al haber dadon por terminado el plazo del contrato en el periodo inicial den cinco años perjudicándose en diez años den conformidad al acuerdo inicial que contemplaba que a los quincen años. yo podía, ahí sí, retirar lasn mejoras conforme a lo dispuesto en la cláusula quintan del contrato y en el Art. 1596 del Código Civil, reglan segunda, así como en que existe enriquecimiento ilíciton de los demandados. El señor Juez Décimo Terceron de lo Civil de Pichincha declara el derecho de la demandanten para reclamar su inversión y que los demandados estánn obligados a pagar la suma de cincuenta y seis millones doscientosn sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y dos sucres (S/. 56’269.842,oo).n La Quinta Sala de la H. Corte Superior de Justicia de Quito confirman la decisión de primer nivel, William Rosillo Cevallosn y Rosa Corredores de Rosillo han interpuesto recurso de casaciónn contra el pronunciamiento de dicho Tribunal. Consideran infringidosn los Arts. 704, inciso final, 1588, 1596, 1904 y 1895 inciso finaln del Código Civil, así como los Arts. 117,n 118, 119, 146 y 147 del Código de Procedimiento Civil,n lo propio que los Arts. 1, 39. 41 y 42 de la Ley de Inquilinato.n Invocan las causales la., 2a. y 3a del Art. 3 de la Ley de Casación.n La contraparte contestó el traslado en los términosn del escrito que constan a fs. 5 de este cuaderno. Con estos antecedentes,n para resolver, se considera: PRIMERO. – El Art. 1588 del Códigon Civil, que prescribe que todo contrato es ley para los contratantes,n no se encuentra infringido por el fallo impugnado, como tampocon se encuentra el inciso final del Art. 1895 ibídem, puesn la actora manifestó en su demanda que el Juez ordinarion era el competente, «por cuanto la relación de arrendamienton quedó terminada con la desocupación y entrega deln local. Mas queda pendiente la acción civil de reconocimienton y pago de Las inversiones y mejoras. . . «, a lo que hayn que añadir que se demanda también por enriquecimienton ilícito de los demandados, lo cual sale de la esfera deln arrendamiento y da competencia al Juez de lo Civil. Si las partesn están acordes en que terminó la relaciónn de arrendamiento, ello ha ocurrido por la transacciónn a que han llegado, transacción que también es unn contrato y por ende es ley para los contratantes. De otro lado,n los demandados al contestar empezaron negando pura y simplementen los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda, pero luegon alegaron prescripción, lo cual comporta el reconocimienton de la obligación, porque prescribe solo lo que ha existido.n A propósito, la jurisprudencia enseña: «Lan negativa de los fundamentos de la acción fue destruidan al plantearse a renglón seguido la excepción den prescripción, pues que esta defensa no cabe ni como subsidarian peor como alternativa, frente a la negativa de los fundamentosn de hecho y de derecho de la demanda, toda vez que propuesta estan última excepción, no cabe ni lógica ni jurídicamenten proponer simultáneamente la extinción por prescripciónn de los derechos negados que por ello devienen inexistentes; lon que vale decir que la prescripción solo es procedenten respecto de derechos ciertos, y que de proponerse luego de negadosn equivale en términos de lógica jurídican a reconocerlos expresamente (Cuarta Sala, 27 junio 1970″n – Compendio de setenta años de Jurisprudencia de la Corten Suprema Dr. Galo Espinosa Vol. IV, Pág. 705 – El artículon siguiente, 1895, tampoco puede decirse que ha sido infringido,n pues en la parte final precisamente se ‘habla de que las estipulacionesn de los contratantes podrán modificar estas obligaciones»,n que es lo que precisamente han hecho cm> el caso> la actoran y los demandados. El inciso final del Art. 704 ibidem: «Sin se ha edificado, plantado o sembrado a ciencia y paciencia deln dueño del terreno, quedará éste obligado,n para recobrarlo, a pagar el valor del edificio, plantaciónn o sementera», pero esta norma favorece las pretensionesn de la demandante que reclama el pago de las adecuaciones quen manifiesta haber hecho. SEGUNDO. – Por la misma razón,n es obvio que no se han violado ni las normas del Códigon de Procedimiento Civil, ni las de la Ley de Inquilinato que mencionann los autores de la impugnación. TERCERO. – Las normas den la Ley de Inquilinato que se consideran violadas, no lo han sido,n porque como se expresó anteriormente, la demanda incluyen también reclamo por enriquecimiento ilícito, lon cual obviamente rebasa el ámbito de dicha ley. CUARTO.n – A propósito del contrato celebrado entre actora y demandados,n en la carta que William Rosillo dirige a su hermana Melva, éln afirma en cuatro oportunidades que el local le ha prestado an su hermana, de donde podría pensarse que se h