MES DE ABRIL DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Viernes 19 de Abril del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 559
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

n FUNCIONn LEGISLATIVA
n EXTRACTOS :
n

n 23-826 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley que regula la emisión de cédulasn hipotecarias

nn

23-827 Proyecto de Ley Especial paran la conservación y uso sustentable de la biodiversidad
n en el Ecuador.

nn

23-828 Proyecto de Ley de revisiónn y actualización de las pensiones alimenticias para menoresn de edad.

nn

23-829 Proyecto de Ley para n regular el valor de la comisión de las agenciasn de viajes sobre la venta de pasajes aéreos.

nn

23-830 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley del Sistema Nacional de Archivos.
n
n 23-831 Proyecto de Ley de la Cámaran Nacional de Pesquería.

nn

23-832n Proyecto den Ley de Desarrollo Amazónico.

nn


n FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:
n MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
n SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS:
n

n 30 Ratificase el Convenio de Ia Investigaciónn y Cooperación Científica celebrado entre la Comisiónn Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y el Instituton Nacional de Pesca del Ecuador.
n
n MINISTERIOn DEL AMBIENTE:
n

n 034 Extiéndese la vigencian de la Unidad de Coordinación del Proyecto PATRA, UCP-n PATRA, a partir del 15 de marzo del 2002, medianten Acuerdo Ministerial No 017, publicado en el n Registro Oficial 108 del 14 de enero de 1999.
n
n MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n

n 079-A Delégase al señor n economista Mauricio Pareja Canelos, Subsecretario Generaln de Finanzas (E), para que represente al señorn Ministro en la sesión de Directorio del Banco del n Estado.

nn

080 Delégase al señor n economista Mauricio Pareja Canelos, Subsecretario General den Finanzas (E), para que represente al señor Ministron en la sesión de Directorio del Banco del Central del Ecuador

nn

081 Déjase insubsistenten el Acuerdo Ministerial No 006 de 17 de enero del 2002,n mediante el cual se autorizó la emisión e impresiónn de 15000 tarjetas de visita a parques nacionales.

nn

082 Designase delegado al señorn economista Bruno Faidutti N., para que represente al señorn Ministro ante la Unidad Coordinadora del Programa de Emergencian para afrontar el Fenómeno de El Niño, (COPEFEN).
n
n
MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:
n

n -Acuerdo Complementario al Acuerdon de Cooperación Técnica Agrícola, Ganaderan y Pesquera entre Ia República del Ecuador y la Repúblican del Paraguay sobre Sanidad Animal y Comercio de Animales,n Material Genético, Productos y Subproductos de Origenn Animal e Insumos de Uso Pecuario.

nn

Notasn Reversales entre el Gobierno de la República del Ecuador n y el Gobierno de la República del Japón respecton del Acuerdo para el Proyecto de Reforzamiento de los Equiposn para el Mejoramiento Vial en las Zonas de Frontera Sur.

nn

RESOLUCIONES:
n SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:
n

n Califícanse a las siguientes personas para que puedann ejercer el cargo de peritos avaluadores en las cooperativas den ahorro y crédito, auditor interno en los bancos privadosn y en las instituciones del sistema financiero, que se encuentrann bajo control:
n
n SBS-DN-2002-0167 Señor Migueln Angel Narváez Ludeña.

nn

SBS-DN-2002-0168 Señor Wiston Humberton Añazco Orellana.

nn

SBS-DN-2002-0169 Señor Jorge Enriquen Sánchez Castro.

nn

SBS-DN-2002-0170 Señora Patricia Jacquelinen Amoretti Carriel.

nn

SBS-DN-2002-0171 Senor Angel Marcelo Maya Coronel.

nn

SBS-DN-2002-0172n Señorn Jack Walter Beckmann Farfán.

nn

SBS-DN-2002-0173 Señor René Fabiánn Castillo Aguirre.

nn

SBS-DN-2002-0174 Señora Gregoria Elban Sandoya Morán.

nn

SBS-DN-2002-0175n Señorn José Augusto Parreño Cantos.

nn

SBS-DN-2002-0176n Señorn Luis Fernando Fuentes Ayala.

nn

SBS-DN-2002-0177n Señorn César Eduardo Obando Castro.
n
n CONTRALORIAn GENERAL:

nn

-Listan de personas naturales n y jurídicas que han incumplido contratos con el Estado,n que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos yn que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidosn y Adjudicatarios fallidos.
n
n
FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA:
n

n -Refórmase la Resoluciónn de Acción de Amparo, publicada en el Registro Oficialn No 378 de 27 de julio del 2001.
n
n SALAn ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:

nn

54-94 Luis Humberto Palacios Mendietan en contra del Director General del Servicio de Rentas Internas.

nn

140-2000n Televisiónn del Pacífico S.A., TELEDOS en contra del Director Generaln del Servicio de Rentas Internas.
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n -Cantón Salinas: Reglamentarian para el control y aprobación de planos de edificaciones.

nn

-Gobiernon Local Echeandía: Quen regla- menta el cobro de la tasa de habilitación y losn horarios de funcionamiento de los locales y comercios que expidann y comercialicen bebidas alcohólicas.

nn

-Gobierno n Local de Echeandía: n Que reglamenta la integración y funcionamiento den los comités de contratación de licitaciónn y concurso público de ofertas y de los comitésn internos de contrataciones.

nn

-Cantónn Bolívar: n Para adoptar la denominación de Gobierno Municipaln del Cantón Bolívar. n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn QUE REGULA LA EMISION DE
n CEDULAS HIPOTECARIAS».

nn

CODIGO: 23-826.

nn

AUSPICIO: H. JOSE ALVEAR ICAZA.

nn

INGRESO: 03-04-2002.

nn

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 05-04-2002.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es deber del Estado Ecuatoriano conservar el equilibrio yn crecimiento sostenido de la economía del país,n que garantice el desarrollo de las actividades económicasn y productivas, con el establecimiento de un orden jurídicon que promueva, fomente y genere confianza en la inversiónn nacional y extranjera.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesaria la reactivación de cédulas hipotecarias,n a través de una normativa legal que sustente y garanticen los derechos del banco emisor como de accidentales tenedoresn de estos instrumentos crediticios.

nn

CRITERIOS:

nn

La cédula hipotecaria constituyó en el mercadon financiero nacional un instrumento que ha coadyuvado a innumerablesn actividades para el desarrollo económico del país;n no obstante, se encuentra obsoleta, como efecto de los procesosn inflacionarios que hicieron que capitales perdieran su valorn adquisitivo, las altas e inestables tasas de interés,n como correctivo para compensar la pérdida del valor deln capital monetario; y. las reformas legales que permitieron quen las cédulas hipotecarias pasen a constituir pasivos generalesn del banco emisor, sin caución de la AGD, hace necesarion adaptar sus disposiciones legales a principios de eficiencia,n equidad e imperatividad.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «LEY ESPECIAL PARA LA CONSERVACIONn Y USO SUSTENTABLE DE LA BIODIVER-SIDAD EN EL ECUADOR».

nn

CODIGO: 23-827.

nn

AUSPICIO: H. REYNALDO YANCHAPAXI.

nn

INGRESO: 03-04-2002.

nn

COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE

nn

Y PROTECCION ECOLOGICA.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 05-04-2002.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El articulo 86 de la Constitución Política den la República declara de interés públicon a la conservación de los ecosistemas, la biodiversidadn y el patrimonio genético del país, a la recuperaciónn de espacios naturales degradados y el establecimiento de un Sisteman Nacional de Areas Protegidas que garanticen la conservaciónn de la biodiversidad y el mantenimiento de los servicios ecológicos.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es indispensable expedir normas que rijan la conservaciónn y uso sustentable de la biodiversidad.

nn

CRITERIOS:

nn

Siendo el Ecuador uno de los países de mayor biodiversidad,n catalogado como megadiverso, constituye una prioridad para eln país proteger su riqueza biológica y cultural asociadan para las generaciones presentes y futuras, ante la preocupanten y considerable reducción y pérdida de la biodiversidadn como consecuencia de determinadas actividades humanas en el país.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE REVISION Y ACTUA-LIZACIONn DE LAS PENSIONES
n ALIMENTICIAS PARA MENO-RES DE EDAD».

nn

CODIGO: 23-828.

nn

AUSPICIO: H. MARCO PROAÑO MAYA.

nn

INGRESO: 03-04-2002.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO

nn

A COMISION: 08-04-2002.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Ley para la Transformación Económica deln Ecuador, entre otras cosas dispuso la «unificaciónn salarial», dejando vigente el «salario mínimon vital», como referente para la aplicación en cualquiern disposición legal o reglamentaria que haga referencian a este tipo de salario, entre ellas el monto y forma de fijaciónn de las pensiones alimenticias.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Los menores de edad, por mandato constitucional estaránn sujetos a la legislación de menores y a una administraciónn de justicia especializada que haga respetar sus garantíasn constitucionales y al existir esta lacerante situaciónn que afecta a la niñez ecuatoriana, es necesario expedirn una ley que permita incrementar y actualizar en forma oportunan y equitativa la ayuda económica que deben recibir de susn padres.

nn

CRITERIOS:

nn

La vigente Constitución Política del Ecuadorn establece principios de atención prioritaria y de velarn por el interés superior de los niños, estableciendon garantías y prioridades para su nutrición, salud,n educación y cuidado diario, siendo obligación deln Estado adoptar medidas para asegurar que estos principios y garantíasn se cumplan.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA

nn

NOMBRE: «PARA REGULAR EL VALORn DE LA COMISION DE LAS
n AGENCIAS DE VIAJES SOBRE LA VENTA DE PASAJES
n AEREOS».

nn

CODIGO: 23-829.

nn

AUSPICIO: H. ALVARO PEREZ INTRIAGO.

nn

INGRESO: 03-04-2002.

nn

COMISION: DE LO ECONÓMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 08-04-2002.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

A raíz del atentado del 11 de septiembre del 2001 an las torres gemelas de New York, compañías extranjerasn han determinado que, en los países latinos, las aerolíneasn internacionales que venían pagando el diez por cienton de comisión a las agencias de viajes sobre la venta den boletos aéreos, reduzcan la misma y mas aún, existenn presiones para eliminarla y trasladarla al usuario, encareciendon cl costo de los pasajes a los viajeros al exterior.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Para evitar la quiebra de las agencias de viajes y toda secuelan de fenómenos sociales que se pueden derivar de atropellosn como estos, es necesario que el Parlamento Ecuatoriano dicten una ley, en cumplimiento de preceptos constitucionales que garanticenn el trabajo, una justa remuneración y el derecho a unan vida digna, que proteja la economía de las familias, cuyosn miembros están dedicados a estas actividades económicasn en el país.

nn

CRITERIOS:

nn

En nuestro país, este fenómeno ya se ha presentadon y las mencionadas comisiones han sido rebajadas al seis por cienton con el consiguiente perjuicio al financiamiento de tales actividadesn a las que están dedicadas un considerable sector de lan población, que se calcula que en el orden de las cincuentan mil personas dependen de esta actividad.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCION POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DEL SISTEMA NACIONAL DE
n ARCHIVOS».

nn

CODIGO: 23-830.

nn

AUSPICIO: H. LORENZO SAA BERNSTEIN..

nn

INGRESO: 03-04-2002.

nn

COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 08-04-2002.

nn nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es obligación del Estado precautelar y conservar sun historia, constante en todos aquellos documentos existentes enn las diferentes instituciones públicas y privadas.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es indispensable implementar reformas que permitan modernizarn y tecnificar el Estado, a través de enmendar los erroresn iniciales en la promulgación de las diferentes leyes quen norman su institucionalidad, especialmente la relacionada conn el Sistema Nacional de Archivos.

nn

CRITERIOS:

nn

Es imperiosa la necesidad de fortalecer la autonomía,n organización y administración del Patrimonio Documentaln de la Nación. Además se necesita mejorar la estructuran del sistema, permitiendo una mayor agilidad en los procedimientosn y evitar la duplicidad de funciones con otros organismos deln Estado y poder tener una información oportuna y confiablen sobre los hechos del pasado.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE LA CAMARA NACIONALn DE PESQUERIA».

nn

CODIGO: 23-831.

nn

AUSPICIO: H. XAVIER NEIRA MENENDEZ.

nn

INGRESO: 03-04-2002.

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 08-04-2002.

nn

FUNDAMENTOS:
n Constituye fin primordial de la economía el incrementon y la diversificación de la producción, orientadosn a la oferta de bienes y servicios de calidad que satisfagan lasn necesidades del mercado interno, así como la participaciónn competitiva y diversificada de la producción ecuatorianan en el mercado internacional.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Siendo estos los objetivos de la economía nacionaln y estando las personas amparadas por los derechos civiles establecidosn en el articulo 23 de la Constitución Política,n especialmente aquel que garantiza la libre asociaciónn y la libertad de empresa, es necesario expedir una ley que establezcan los parámetros legales en base a los cuales la Cámaran Nacional de Pesquería desarrolle sus actividades.

nn

CRITERIOS:

nn

Las actividades de pesquería representan una significativan importancia en la economía del Ecuador, convirtiéndosen en un apreciable generador de mano de obra y riqueza; y, lasn personas inmersas en esta actividad deben fortalecer sus vínculosn para mejorar su producción y productividad y ser másn competitivas y eficientes en el mercado mundial.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE DESARROLLO AMAZONICO».

nn

CODIGO: 23-832.

nn

AUSPICIO: H. KAISER AREVALO BARZALLO.

nn

INGRESO: 04-04-2002.

nn

COMISION: DE ASUNTOS AMAZONICOS, DESARROLLO FRONTERIZO Y
n DE GALAPAGOS.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 08-04-2002.

nn nn

FUNDAMENTOS:

nn

En el articulo 240 de la Constitución Polítican de la República se establece que la Amazonia Ecuatorianan por las múltiples peculiaridades de su ecosistema y característicasn únicas, la convierten en unidad geográfica regionaln indivisible. Esto es posible mediante la inclusión den la Región Amazónica Ecuatoriana en un régimenn especial que otorgue a sus habitantes, instituciones y recursosn para su desarrollo.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El establecimiento de este régimen especial, requieren la expedición de una Ley de Desarrollo Amazónicon que supere numerosas normas jurídicas que han quedadon caducas a causa del paso de los años y que respondíann a un criterio paternalista. Los nuevos desafíos económicosn requieren de un organismo moderno en que sus competencias seann las necesarias para propender al desarrollo en el marco de lan competitividad.

nn

CRITERIOS:

nn

Es necesario establecer las condiciones para que las provinciasn de la Región Amazónica, alcancen el desarrollon equilibrado y sustentable de sus habitantes.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

No. 030

nn

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROSn (E)

nn

Considerando:

nn

Que la Comisión Interamericana del Atún Tropicaln (C.I.A.T.), con sede en la Jolla, California, Estados Unidosn de América, así como sus oficinas de apoyo en losn diferentes países miembros, funcionan al amparo del convenion establecido originalmente por Costa Rica y los Estados Unidosn de América, vigente desde 1950 y abierto a la afiliaciónn de otros estados con interés en la pesca de túnidos;

nn

Que bajo la anterior estipulación, el Ecuador se afilión al citado organismo regional en 1961, retirándose en 1968n y reingresando en 1997;

nn

Que entre las principales responsabilidades de la Comisiónn Interamericana del Atún Tropical están la de estudiarn la biología de los atunes y especies afines existentesn en el Océano Pacífico Oriental, con el objeto den evaluar las consecuencias de la pesca y los factores naturalesn sobre su abundancia; y, la de recomendar las medidas de conservaciónn para que el stock de peces pueda mantenerse a niveles que permitann capturas máximas sostenibles;

nn

Que el año 1997 se celebró el Convenio de Cooperaciónn e Investigación Científica entre la Comisiónn Interamericana del Atún Tropical y el Instituto Nacionaln de Pesca del Ecuador, cuyo objeto está enfocado con eln estudio de la pesquería de los tenidos y demásn especies asociadas;

nn

Que el 31 de mayo de 1998, en Washington D.C., Estados Unidosn de América, se suscribió el «Acuerdo sobren el Programa Internacional para la Protección de los Delfinesn -APICD», publicado en el Registro Oficial númeron 166 del 9 de abril de 1999, que norma y administra la pesca den tenidos de interacción con los delfines;

nn

Que de conformidad con lo establecido en el artículon 3 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, para efectos de investigación,n explotación, conservación y protección den los recursos bioacuáticos, se estará a lo dispueston en la citada ley, en los convenios internacionales de los quen sea parte el Ecuador y en los principios de cooperaciónn ‘internacional;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial número 01389 del 28n de noviembre del 2001, el Ministro de Comercio. Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, delegó al Subsecretario de Recursosn Pesqueros la facultad de expedir las normas, reglamentos, acuerdosn y resoluciones relacionadas con la dirección y controln de la actividad pesquera en el país; así como lan facultad de resolver y reglamentar los casos especiales y losn no previstos que se suscitaren en aplicación a la Leyn de Pesca y Desarrollo Pesquero; y,

nn

En uso de las facultades que le conceden los artículosn 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; y, 1 del Acuerdon Ministerial número 01389 del 28 de noviembre del 2001,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Ratificar el Convenio de Investigaciónn y Cooperación Científica celebrado entre la Comisiónn Interamericana del Atún Tropical (C.I.A.T.) y el Instituton Nacional de Pesca del Ecuador en el mes de febrero de 1997.

nn

Articulo 2.- Autorizar el funcionamiento de las oficinas den apoyo logístico que la C.I.A.T., mantiene en los puertosn pesqueros de Manta y Playas bajo la dependencia administrativan y técnica de la oficina principal de la comisiónn situada en la Jolla, California, Estados Unidos de América.

nn

Artículo 3.- El presente acuerdo ministerial entrarán en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado y firmado en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a losn 27 días del mes de marzo del 2002.

nn

f) Ing. Luis Torres Navarrete, Subsecretario de Recursos Pesquerosn (E).

nn

Copia del original que reposa en los archivos de la Subsecretarian de Recursos Pesqueros, – Lo certifico.- Guayaquil, marzo 27 deln 2002.- f.) Ab. Milton García Castro, Jefe del Departamenton Administrativo, (E).

nn nn

No. 034

nn

Lourdes Luque de Jaramillo
n MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que el 1 de agosto de 1996, la República del Ecuadorn y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento,n BIRF, suscribieron el convenio de préstamo No. 3998-ECn de asistencia financiera, para la ejecución del proyecton de asistencia técnica en materia de gestión ambiental;

nn

Que la Comisión Asesora Ambiental de la Presidencian de la República fue adscrita al Ministerio de Medio Ambiente,n mediante Decreto Ejecutivo No. 290, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 64 del 8 de noviembre de 1996, manteniendon dicha Cartera de Estado, el carácter de contraparte nacionaln en los convenios de cooperación internacional suscritosn por el Gobierno ecuatoriano;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 394, publicado en el Registron Oficial No. 87 del 14 de diciembre de 1998, se suprime la CAAMn y todas las obligaciones y funciones que le competíann se trasladaron íntegramente al Ministerio de Medio Ambiente;

nn

Que el articulo 3 del citado Decreto Ejecutivo No. 394, facultón a la Ministra de Medio Ambiente para que constituya la Unidadn de Coordinación del proyecto de Asistencia Técnican para la Gestión Ambiental, dependiente del Despacho deln Ministerio de Medio Ambiente;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 17, publicado en el Registron Oficial No. 108 de 14 de enero de 1999, se constituye la Unidadn de Coordinación del Proyecto de Asistencia Técnican para la Gestión Ambiental, UCP-PATRA;

nn

Que el 15 de diciembre del 2001, se produjo el cierre operacionaln del Proyecto PATRA, por parte del BIRF, otorgándose unn periodo de gracia de tres meses para proceder a la liquidaciónn y cierre definitivo del proyecto;

nn

Que en la ayuda memoria suscrita por el Banco Mundial (enn su última misión del 12 de diciembre del 2001)n y el Ministerio del Ambiente, se señala que se han obtenidon logros significativos, producto del proyecto ejecutado, concluyéndosen que las actividades planificadas se han realizado y finalizadon satisfactoriamente;

nn

Que la ayuda memoria antes indicada, recomienda que, con losn fondos no utilizados de contraparte nacional, el Ministerio deln Ambiente garantice su transferencia, implementación yn sostenibilidad nacional y adecuada de los productos y aportesn del proyecto;

nn

Que el Ministerio del Ambiente contará con fondos,n por valor de un millón de dólares de los Estadosn Unidos de América, de contraparte nacional, que no fueronn asignados oportunamente en el desarrollo y ejecución deln Convenio de Crédito No. 3898 BIRF-EC;

nn

Que es necesario y muy significativo que el Ministerio deln Ambiente afirme su autoridad ambiental en el contexto internacionaln y consolide la capacidad nacional y gubernamental de negociaciónn de proyectos;

nn

Que así mismo, es de beneficio para esta Cartera den Estado, la consecución y obtención de flexibilidad,n rapidez y eficacia para la implementación de los procesosn precontractuales, consiguiéndose con ello, ahorro de costosn y mejoramiento de experticio; y, además, se buscarían una transferencia completa y oportuna del aporte local desden el Ministerio de Economía y Finanzas; y,

nn

En uso de la atribución otorgada por el artículon 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Extender la vigencia de la Unidad de Coordinaciónn del Proyecto PATRA, UCP-PATRA, a partir del 15 de marzo del 2002,n con el objeto de que continúe su accionar y se desarrollenn y ejecuten las políticas emanadas del Despacho Ministerial,n así como la implantación, mantenimiento y sostenibilidadn adecuada de los productos y aportes del proyecto que fueron ejecutadosn satisfactoriamente al amparo del Convenio de Crédito No.n 3998 BIRF-EC suscrito entre el Estado Ecuatoriano y el Bancon Mundial; todo aquello, de conformidad y concordante con los considerandosn que anteceden y han servido de base para la emisión deln presente acuerdo.

nn

Art. 2.- En consecuencia, todas las atribuciones y funcionesn determinadas para la Unidad de Coordinación PATRA, UCP–PATRA,n según Acuerdo Ministerial No. 017, publicado en el Registron Oficial No. 108 del 14 de enero de 1999, continúan vigentes.

nn

Art. 3.- Por otra parte, sin que signifique o implique alteraciónn o reformas en las funciones que ejercita la Unidad de Coordinaciónn del Proyecto PATRA, podrá por decisión del Despachon Ministerial, ejecutar actividades adicionales de asesorían que se relacionen con gestión de proyectos a nivel nacionaln e internacional y gestión administrativa – financieran de proyectos en ejecución y que pudieren ejecutarse enn el futuro a cargo del Ministerio del Ambiente. Para tal efecton la UCP-PATRA, tendrá vinculación directa con lan Dirección de Asuntos Internacionales de esta Secretarían de Estado.

nn

Art. 4.- En el plazo de 15 días, contados desde lan fecha de suscripción del presente acuerdo, la Unidad den Coordinación del Proyecto PATRA, UCP-PATRA, presentarán el documento, mediante el cual se delimita, con claridad, eln campo de acción de dicha unidad, en relación conn las funciones que desarrollará la Dirección den Asuntos Internacionales de este ministerio.

nn

Artículo final.- El presente acuerdo entrarán en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial; para lo cual póngase en conocimienton de la Dirección de Asuntos Internacionales de este ministerion y de la Unidad de Coordinación del Proyecto PATRA, UCP–PATRA.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a los veintidós días del mesn de marzo del 2002.

nn

f) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

nn nn

No. 079-A

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Articulo Unico.- Delegar al señor Econ. Mauricio Parejan Canelos, Subsecretario General de Finanzas (e) de esta Carteran de Estado, para que me represente en la sesión de Directorion del Banco del Estado, a realizarse el día lunes 8 de abriln del 2002.

nn

Comuníquese.

nn

Quito, 8 de abril del 2002.

nn

f.) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

10 de abril del 2002.

nn nn

No. 080

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Articulo Unico.- Delegar al señor Econ. Mauricio Parejan Canelos, Subsecretario General de Finanzas (e) de esta Carteran de Estado, para que me represente en la sesión de Directorion del Banco Central del Ecuador, que se llevará a cabo.n El día miércoles 10 de abril del 2002.

nn

Comuníquese.- Quito, 10 de abril del 2002.

nn

f.) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

10 de abril del 2002.

nn nn

No. 081

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el articulo 3 del Acuerdon Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficial No. 690n de 12 de octubre de 1978, es facultad del Ministro de Economían y Finanzas, mediante acuerdo ministerial autorizar la emisiónn de especies valoradas; y,

nn

Que mediante oficio No. 586-MA-DF de 6 de marzo del 2002,n el Ministerio del Ambiente solicita dejar insubsistente el pedidon formulado mediante oficio No. 1490 del 10 de diciembre del 2001,n para la emisión e impresión de quince mil tarjetasn de visita a parques nacionales, cuyo valor de comercializaciónn será de un dólar de los Estados Unidos de Norten América 50/100 (US$ 1,50) cada una.

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Dejar insubsistente el Acuerdo Ministerial No. 006n de 1 7 de enero del 2002, mediante el cual se autorizón la emisión e impresión de quince mil tarjetas den visita a parques nacionales cuyo valor comercial serán de un dólar de los Estados Unidos de Norte Américan 50/100 (US$ 1,50) cada una.

nn

Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial

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Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 10 de abril del 2002.

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f) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economían y Finanzas.

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Es copia, certifico.

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f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

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10 de abril del 2002

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No. 082

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EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

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Acuerda:

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Artículo 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerialn No. 081, expedido el 9 de marzo dcl 2001.

nn

Articulo 2.- Designar delegado, en representación deln Ministerio de Economía y Finanzas, ante la Unidad Coordinadoran del Programa de Emergencia para afrontar el Fenómeno den El Niño (COPEFEN), al señor Econ. Bruno Faiduttin N., funcionario de esta Cartera de Estado.

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Comuníquese.- Quito, 10 de abril del 2002.

nn

f.) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

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10 de abril del 2002.

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ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE COOPERACIONn TÉCNICA AGRICOLA, GANADERA Y PESQUERA ENTRE LA REPUBLICAn DEL ECUADOR Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY SOBRE SANIDAD ANIMALn Y COMERCIO DE ANIMALES, MATERIAL GENETICO, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOSn DE ORIGEN ANIMAL E INSUMOS DE USO PECUARIO

nn

Los Gobiernos de la República del Ecuador y de la Repúblican del Paraguay, en adelante denominados las «Partes»,n deseosos de fortalecer los lazos de cooperación sobren la base de lo dispuesto en el Convenio Básico de Cooperaciónn Económica, Científica y Técnica, suscriton el 2 de junio de 1993, y en el Acuerdo de Cooperaciónn Técnica Agrícola, Ganadera y Pesquera, suscriton el 15 de septiembre de 1994.

nn

Considerando que complementariamente al establecimiento den medidas tendientes a la facilitación de los intercambiosn comerciales, es necesario adoptar medidas sanitarias y de vigilancian epidemiológicas, a fin de precautelar el estado sanitarion de sus respectivos rebaños y evitar la introducciónn de enfermedades infectocontagiosas de fácil transmisiónn que puedan ocasionar serios problemas en las respectivas ganaderías.

nn

Entendiendo que el intercambio comercial de especies pecuariasn mejorantes, así como de productos y subproductos de origenn animal e insumos pecuarios, implícitamente conllevan an que se produzcan cambios favorables en la ganadería, enn la tecnología y la comercialización de productosn y subproductos de origen animal

nn

Animados del propósito de acordar acciones sanitariasn que garanticen la calidad de los productos y subproductos den origen animal e insumos de uso pecuario, y deseosos de impulsarn el intercambio de información entre los respectivos serviciosn de acuerdo con las especificaciones técnico sanitariasn que se establezcan, y cumplir además con las regulacionesn vigentes en compromisos internacionales, como el Catálogon Básico de Plagas y Enfermedades de la Comunidad Andina,n y los Requisitos Sanitarios y Zoosanitarios armonizados por eln MERCOSUR y las normas sanitarias establecidas en el Códigon Zoosanitario Internacional de la OLE.

nn

Acuerdan:

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ARTICULO I

nn

Objetivo

nn

El presente Acuerdo, complementario al Acuerdo de Cooperaciónn Técnica Agrícola, Ganadera y Pesquera, de 15 den septiembre de 1994, tiene por objeto desarrollar actividadesn de intercambio con la finalidad de facilitar el comercio de animales,n productos y subproductos de origen animal entre las Partes, precautelandon la condición sanitaria de cada una de ellas, medianten un mejor control de las enfermedades infecciosas, parasitariasn y zoonóticas de animales.

nn

ARTICULO II

nn

Aplicación del Acuerdo

nn

1. Para los efectos de su aplicación e interpretación,n el presente Acuerdo se constituirá de un conjunto de proyectosn y/o programas específicos mediante los cuales se implementarán la cooperación.

nn

2. Los proyectos para su ejecución podrán considerarn también la participación de otras entidades deln sector público y privado de ambas Partes, así comon de organizaciones internacionales.

nn

ARTICULO III

nn

Modalidades de Cooperación

nn

La cooperación técnica podrá adoptarn las siguientes modalidades:

nn

1. Asistencia directa de expertos de las Partes para la identificación,n formulación, ejecución, supervisión y seguimienton de proyectos.

nn

2. Intercambio de especialistas en Sanidad Animal, Producción,n Reproducción e Industrialización pecuaria

nn

3. Capacitación de Recursos Humanos.

nn

4. Intercambio de información técnica.

nn

5. Colaboración de los Laboratorios de los Serviciosn Veterinarios de ambas Partes; y,

nn

6. Cualquier otra modalidad que acuerden las Partes.

nn

ARTICULO IV

nn

Intercambio Comercial

nn

La comercialización pecuaria constituye la base fundamentaln de este acuerdo y determina los aspectos específicos den intercambio, fijando las condiciones para la importación,n exportación de animales vivos, material genéticosn productos, subproductos de origen de animal e insumos pecuariosn entre las Partes.

nn

Las Partes desarrollarán las siguientes acciones:

nn

1. La armonización de Certificados y Normativas Sanitariasn para animales, productos y subproductos de origen animal e insumosn de uso pecuario de importación y/o exportaciónn que se agregará oportunamente al presente Acuerdo y quen deberán estar en conformidad con lo establecido en lan Comunidad Andina y el MERCOSUR.

nn

2. Las importaciones y exportaciones de animales, productosn de origen animal e insumos de uso pecuario considerados en losn programas de intercambio que acuerden las Partes, se realizaránn una vez cumplidos los requisitos y procedimientos sanitariosn establecidos por las autoridades sanitarias competentes de cadan una de ellas.

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ARTICULO V

nn

De las Autoridades de Aplicación

nn

1. La aplicación del presente Acuerdo será responsabilidadn del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) del Ministerion de Agricultura y Ganadería de la República deln Ecuador y del Servicio Veterinario Oficial del Ministerio den Agricultura y Ganadería de la República del Paraguayn (Subsecretaria de Estado de Ganadería y Servicio Nacionaln le Salud Animal -SENACSA-).

nn

2. Para el cumplimiento de los fines del presente Acuerdon cada Parte designará un responsable técnico cuyan función será la de coordinar y supervisar las actividadesn previstas en este instrumento.

nn

3. Los responsables técnicos se reunirán porn lo menos una vez al año, en forma alternativa en el Paraguayn y en el Ecuador, con el propósito de evaluar el desarrollon de los proyectos y/o programas en ejecución.

nn

4. Cada Parte se obliga a sufragar los gastos derivados den las acciones contempladas en el presente Acuerdo, a menos quen se convenga lo contrario para cuestiones especificas.

nn

ARTICULO VI

nn

Disposiciones Finales

nn

1. El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la recepciónn de la última comunicación, por la vía diplomática,n en la que las Partes se notifiquen sobre el cumplimiento de susn formalidades legales internas para el efecto.

nn

2. El Acuerdo podrá ser modificado de comúnn acuerdo entre las Partes, en función del cumplimienton de las acciones establecidas en los programas y/o proyectos den trabajo.

nn

3. El Acuerdo tendrá una duración indefinida,n salvo que una de las Partes informe a la otra por escrito y porn la vía diplomática con 6 (seis) meses de anticipaciónn su deseo de no continuar con el mismo.

nn

4. En cualquier caso de término de la vigencia de esten Acuerdo, los proyectos y/o programas en ejecución no sen verán afectados y continuarán hasta su conclusión,n salvo que las Partes convinieran de algún modo diferente.

nn

Firmado en la ciudad de Quito, el dieciocho del mes de junion del año dos mil uno, en dos ejemplares en idioma español,n siendo ambos textos igualmente auténticos,

nn

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

f) Jaime Marchán, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PARAGUAY

nn

f) Carlos Alberto Villagra Marsal, Embajador Extraordinarion y Plenipotenciario de la República del Paraguay.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Lo certifico.- Quito, a 1 de marzo del 2002.

nn

f) Jaime Marchán, Viceministro de Relaciones Exteriores.

nn nn

nn

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

nn

Nota N0 54049 GM/INECI

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Quito, a 28 de junio de 2001.

nn

Al señor Embajador
n Masanori Toda,
n EMBAJADOR DEL JAPON EN EL ECUADOR
n Ciudad.-

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Tengo el honor de acusar recibo de su atenta Nota del dían de hoy, que dice lo siguientes

nn

«Excelencia,

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Tengo el honor de referirme a las conversaciones reciénn celebradas entre los representantes del Gobierno del Japónn y del Gobierno de la República del Ecuador, relativasn a la cooperación económica japonesa, con mirasn a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperaciónn entre los dos países, y proponer a nombre del Gobiernon del Japón el siguiente acuerdo:

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1 Con el objeto de contribuir a la ejecución del Proyecton de Reforzamiento de los Equipos para el Mejoramiento Vial enn las Zonas Frontera Sur (en adelante se le denominará «eln Proyecto») por el Gobierno de la República del Ecuador,n el Gobierno del Japón extenderá al Gobierno den la República del Ecuador, de acuerdo con las leyes y reglamentosn pertinentes del Japón, una donación, hasta porn la suma de novecientos cincuenta y ocho millones de yenes japonesesn (yenes 958’000.000) (en adelante se le denominará ‘lan Donación»).

nn

2. La Donación se hará efectiva durante el períodon comprendido entre la fecha en que entre en vigor el presenten acuerdo y el 31 de marzo del 2002, a menos que el períodon sea prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientesn de los dos Gobiernos.

nn

3. (1) La Donación será utilizada por el Gobiernon de la República del Ecuador apropiada y exclusivamenten para la adquisición de los productos del Japónn o de la República del Ecuador y los servicios de nacionalesn japoneses o ecuatorianos, que a continuación se mencionan:n (El término «nacionales» siempre que se usen en el presente acuerdo, significa personas naturales japonesasn o personas jurídicas japonesas controladas por personasn naturales japonesas en el caso de nacionales japoneses, y personasn naturales ecuatorianas o personas jurídicas ecuatorianasn en el caso de nacionales ecuatorianos.).

nn

a) Vehículos y equipos necesarios para la ejecuciónn del Proyecto y servicios necesarios para la adquisiciónn de ellos;

nn

b) Servicios necesarios para el transporte de los productosn arriba citados en (a) hasta los puertos de la Repúblican del Ecuador y los servicios necesarios para su transporte internon en la República del Ecuador; y,

nn

c) Servicios necesarios para la instrucción de la operaciónn y mantenimiento de los equipos y vehículos arriba mencionados.

nn

(2) No obstante lo arriba estipulado en (1), la Donaciónn podrá ser utilizada, cuando los dos Gobiernos lo estimenn necesario, para la adquisición de los productos de lan especie arriba mencionada en (1) (a) cuyo país de origenn no sea el Japón ni la República del Ecuador, yn de los servicios de la especie arriba mencionada en (1) (a),n (b) y (c) que no sean de los de nacionales japoneses ni de nacionalesn ecuatorianos.

nn

4. El Gobierno de la República del Ecuador o la autoridadn designada por el concertará contratos, en yenes japoneses,n con nacionales japoneses para la adquisición de los productosn y servicios citados en el numeral 3. Tales contratos deberánn ser verificados por el Gobierno del Japón, a fin de sern aceptados para la Donación.

nn

5. (1) El Gobierno del Japón llevará a cabon la Donación efectuando pagos, en yenes japoneses, paran cubrir las obligaciones contraídas por el Gobierno den la República del Ecuador o la autoridad designada porn el, bajo los contratos verificados de acuerdo con lo estipuladon en el numeral 4 (en adelante se les denominará «losn Contratos Verificados»), acreditándolos a una cuentan que se abrirá a nombre del Gobierno de la Repúblican del Ecuador, en un banco del Japón designado por el Gobiernon de la República del Ecuador o la autoridad designada porn el (en adelante se le denominará «el Banco»).

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(2) Los pagos arriba citados en (1) se efectuarán cuandon las solicitudes de pago sean presentadas por él Bancon al Gobierno del Japón en virtud de una autorizaciónn de pago expedida por el Gobierno de la República del Ecuadorn o la autoridad designada por el.

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(3) El objeto único de la cuenta arriba citada en (1),n será recibir en yenes japoneses los pagos que haga eln Gobierno del Japón y pagar a los nacionales japonesesn que sean partes contratantes de los Contratos Verificados. Losn detalles del procedimiento concernientes al crédito yn débito de la cuenta serán acordados mediante consultan entre el Banco y el Gobierno de la República del Ecuadorn o la autoridad designada por el.

nn

6. (1) El Gobierno de la República del Ecuador tomarán las medidas necesarias para:

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a) Asegurar el pronto desembarco y despacho aduanero en losn puertos de desembarco en la República del Ecuador, y eln pronto transporte interno de los productos adquiridos bajo lan Donación;

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b) Eximir del pago de derechos aduaneros, impuestos internosn y otras cargas fiscales que se impongan a los nacionales japonesesn en la República del Ecuador con respecto al suministron de los productos y los servicios bajo los Contratos Verificados;

nn

c) Otorgar a los nacionales japoneses, cuyos servicios seann requeridos en conexión con el suministro de los productosn y los servicios bajo los Contratos Verificados, tantas facilidadesn como sean necesarias para su ingreso y estadía en la Repúblican del Ecuador para el desempeño de sus funciones;

nn

d) Asegurar que los productos adquiridos bajo la Donaciónn sean debida y efectivamente mantenidos y utilizados para la ejecuciónn del Proyecto: y,

nn

e) Sufragar todos los gastos necesarios, excepto aquellosn cubiertos por la Donación, para la ejecución deln Proyecto.

nn

(2) Con respecto al transporte mar&