MES DE SEPTIEMBRE DELn 2005

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Miércoles, 21 de septiembre de 2005 – R. O. No. 108
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

485 Derógase el Decreto Ejecutivo No 20-A de 22 de abril del 2005.

n

486 Confiérese la condecoración «Al Mérito Institucional» en el grado de «Caballero», al General de Distrito Msd. Paco Bolívar Terán Bustíllos.

n

487 Confiérese la condecoración «Misión Cumplida», al Suboficial Mayor de Policía (SP) Miguel Rigoberto León Peralta.

n

488 Confiérese la condecoración «Escuela Superior de Policía General Alberto Enríquez Gallo», al Subteniente de Policía Alvaro Francisco Fernández Alarcón.

n

489 Confiérese la condecoración «Cruz del Orden y Seguridad Nacional», al Suboficial Mayor de Policía (SP) Miguel Rigoberto León Peralta.

n

490 Asciéndese al grado de Teniente Coronel al Mayor de Policía en Servicio Pasivo Cervantes Darío Abad Veintimilla.

n

491 Confiérese la condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Gran Oficial»; y, «Policía Nacional» de «Primera», «Segunda» y «Tercera Categoría», a varios señores clases.

n

ACUERDOS:

n

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:

n

05 684 Oficialízase con el carácter de obligatoria la primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 108. (Agua potable. Requisitos).

n

MINISTERIO DE ECONOMÍAY FINANZAS:

n

194-2005 Delégase al señor AE. Eddie Bedón Orbe, Secretario General, en representación del Ministerio, integre y presida el Comité Especial de Fomento a la Industria y Agroindustria de la Provincia de Imbabura.

n

195-2005 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 312, expedido el 21 de diciembre del 2004 y delégase al señor AE. Eddie Bedón Orbe, Secretario General, represente a la Ministra ante el Consejo Nacional de Microempresa, CONMICRO.

n

196-2005 Déjase sin efecto al Acuerdo Ministerial No 156-2005, expedido el 3 de agosto del 2005 y delégase al economista Fausto Ortiz De la Cadena, Subsecretario de Crédito Público, represente a la Ministra ante la Junta de Accionistas, Directorio y Comisión Ejecutiva del Banco del Estado, BEDE.

n

201-2005 Autorízase la emisión e impresión de tres millones quinientos mil (3’500.000) carnés estudiantiles.

n

CONTRALORIA GENERAL:

n

020 CG Refórmase el Reglamento Orgánico Funcional Reformado y Codificado.

n

021 CG Establécese y actualízase el Ámbito de Control.

n

RESOLUCIÓN:

n

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

n

CD 074 Refórmase la Resolución No C.D. 052 de 11 de enero del 2005.

n

ACUERDO DE CARTAGENA
PROCESOS:

n

122-IP-2004 Interpretación prejudicial de oficio de los artículos 71, 72 literal a), y 73 literal a) de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en base a lo solicitado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de la República de Colombia; e interpretación de oficio de la disposición transitoria primera de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Proceso Interno No 2001-00099. Actor: CERVECERÍA MODELO S.A. DE C.V. Marca: CORONITA EXTRA MAS GRÁFICA.

n

128-IP-2004 Interpretación prejudicial de los artículos 134, 135 literal a) y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Proceso Interno No 2002-00387. Actor: MERREL PHARMACEÜTICALS INC. Marca: «XAROCIDM (nominativa).

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal de las Lajas: Sustitutiva de regulación, administración y tarifas de agua potable para la ciudad de La Victoria.

n

– Gobierno Autónomo del Cantón Nobol: Que establece la tasa por el servicio de alumbrado público.

n

– Gobierno Autónomo del Cantón Nobol: Que reglamenta la explotación de minas de piedra o canteras y movimientos de tierra, así como la explotación de materiales de construcción en los lechos de ríos, esteros y otros sitios de la jurisdicción.

n

– Gobierno Autónomo del Cantón Nobol: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales.

n nn

Nºn 485

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y el artículo 12 de la Ley N°n 2002-60 de Reordenamiento en Materia Económica en el Arean Tributaria Financiera, publicada en el Registro Oficial N°n 503 de 28 de enero del 2002,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Derogar el Decreto Ejecutivo N° 20-An de 22 de abril del 2005, en virtud del cual se nombrón al doctor Rómulo López Sabando, para desempeñarn las funciones de Delegado del Presidente de la Repúblican ante el Consejo Temporal de Liquidación de FILANBANCOn S. A.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 486

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución N° 2005-380-CsG-PN de junio 13 deln 2005 del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;n

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio N° 1152-SPN de junio 27 del 2005,n previa solicitud del General de Distrito Lic. José Antonion Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio N° 0633-DGP-PN de junio 22 del 2005;n

nn

De conformidad con los Arts. 4 inciso primero y 10-A incison tercero del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.¬- Conferir la condecoración «Al Mériton Institucional», en el grado de «Caballero», aln señor General de Distrito Msd. Paco Bolívar Teránn Bustillos.

nn

Art. 2.¬- De la ejecución del presente decreton encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 487

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución N° 2005-655-CCP de julio 5 del 2005n del H. Consejo de Clases y Policías de la Policían Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio N° 2005¬1507-SPN de agosto 5 del 2005,n previa solicitud del General Inspector Lic. José Antonion Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio N° 0877-DGP-PN de agosto 1 del 2005;n

nn

De conformidad con el Art. 7 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.¬- Conferir la condecoración «Misiónn Cumplida», al señor Suboficial Mayor de Policían (SP) León Peralta Miguel Rigoberto.

nn

Art. 2.¬- De la ejecución del presente decreton encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 488

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución N° 2005-455-CS-PN de julio 6 deln 2005 del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio N° 2005¬1503-SPN de agosto 5 del 2005,n previa solicitud del General de Distrito Lic. José Antonion Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio N° 0845-DGP-PN de julio 27 del 2005;

nn

De conformidad con el Art. 18 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.¬- Conferir la condecoración «Escuelan Superior de Policía General Alberto Enríquez Gallo»,n al señor Subteniente de Policía Fernándezn Alarcón Alvaro Francisco, por haber obtenido la primeran antigüedad dentro de su promoción, en la Escuelan de Cadetes de Policía «General Santander» den la República de Colombia.

nn

Art. 2.¬- De la ejecución del presente decreton encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.
n ¬
n f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 489

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución N° 2005-654-CCP-PN de julio 5 deln 2005 del H. Consejo de Clases y Policías de la Policían Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio N° 1506¬-SPN de agosto 5 deln 2005, previa solicitud del General Inspector Lic. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio N° 0875¬-DGP-PN de agosto 1 deln 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 5 y 10 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.¬- Conferir la Condecoración «Cruzn del Orden y Seguridad Nacional», al señor Suboficialn Mayor de Policía (SP) León Peralta Miguel Rigoberto.

nn

Art. 2.¬- De la ejecución del presente decreton encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 490

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución N° 2005-498-CsG-PN de julio 18 deln 2005 del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio N° 1508-SPN de agosto 5 del 2005,n previa solicitud del General Inspector Lic. José Antonion Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio N° 0885-DGP-PN de agosto 1 del 2005;n
n De conformidad con los Arts. 77 y 80 literal d) de la Ley den Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Ascender con fecha 27 de febrero de 1993, al gradon de Teniente Coronel, al señor Mayor de Policían en Servicio Pasivo Cervantes Darío Abad Veintimilla, fechan en la cual se encontraba en situación de actividad y enn la que han sido ascendidos los señores oficiales de lan Trigésima Séptima Promoción de Oficialesn de Línea, a la que pertenecía el citado señorn Oficial Superior.

nn

Art. 2.¬- De la ejecución del presente decreton encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 8 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 491

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución N° 2005-415-CCP-PN dictada por eln H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacionaln de 21 de abril del 2005;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio N° 0934-SPN de 1 de junio del 2005, previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio N° 0459-DGP-PN de 23 de mayo del 2005;

nn

De conformidad a lo establecido en el Art. 15 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MERITOn PROFESIONAL» en el grado de «GRAN OFICIAL»; y,n «POLICIA NACIONAL» de «PRIMERA», «SEGUNDA»n y «TERCERA CATEGORIA» a los siguientes señoresn clases:

nn

«AL MERITO PROFESIONAL» EN EL GRADO DE «GRANn OFICIAL»:

nn

SBOS. Andachi Guamanquishpe Juan Elías
n SBOS. Bejarano Jara Luis Hernán
n SBOS. Bustamante Vera Pedro Marcos
n SBOS. Bustos Cunalata Carlos Tobías
n SBOS. Calle Ríos Rafael Arcángel
n SBOS. Campoverde Maldonado Angel Minos
n SBOS. Castellanos Becerra Cristian Lizardo
n SBOS. Castillo Prieto Amable
n SBOS. Correa Alulima Eudoro
n SBOS. Criollo Tipán Alejandro
n SBOS. Cueva Calle Horacio
n SBOS. Encarnación Gómez Luis Enrique
n SBOS. Espinoza Lozano Segundo José
n SBOS. Flores Córdova Elías Manases
n SBOS. García Matute Rigoberto
n SBOS. Guerrero Loaiza Vicente Bolívar
n SBOS. Hidalgo Segundo Alonso
n SBOS. Holguín Salazar Juan Artemio
n SBOS. Jaramillo Navarrete José Juan
n SBOS. Macías Vera Santos Ramón
n SBOS. Mazón Pineda Reinaldo Eudoro
n SBOS. Melendres José Fausto
n SBOS. Moreno Azanza Carmen Amada
n SBOS. Paladines Campoverde Edgar Evaristo
n SBOS. Pinto Rivadeneira Víctor Hugo
n SBOS. Prieto Briceño Libio Antolín
n SBOS. Quezada Camacho José Quintiliano
n SBOS. Regalado Godoy Augusto Germán
n SBOS. Rogel Rojas Pedro Nolasco
n SBOS. Salazar Guevara Libio Ernesto
n SBOS. Sangucho Mullo Segundo Jorge
n SBOS. Vallejo Chávez Teófilo
n SBOS. Yépez Bustamante Felipe Humberto
n SBOS. Aponte Rogel Homero
n SBOS. Camacho Leonidas
n SBOS. Damián Carmitongo Luis Humberto
n SBOS. Enríquez Carrión César Guillermo
n SBOS. Farfán Correa Bernardo Wilfrido
n SBOS. Hernández Edgar Alonso
n SBOS. Pallo Ortega Egnio Elite
n SBOS. Pinzón Chamba Numa Pompillo
n SBOS. Ramírez Tello Mariana de Jesús

nn

«POLICIA NACIONAL» DE «PRIMERA CATEGORIA»:n

nn

SGOP. Córdova Anchapanta Luis Aníbal
n SGOP. Flores García Ricardo
n SGOP. Gaibor Angel Medardo
n SGOP. Hidalgo Mejía José Raúl
n SGOP. Inapanta Peñafiel Jesús Miguel
n SGOP. Pachacama López Hugo Marcelo
n SGOP. Soria Soria Luis Gonzalo
n SGOP. Tenelanda Mendoza Salomón Gustavo
n SGOP. Tipán Rojano Segundo Juan
n SGOP. Torres Ordóñez José Bolívar
n SGOP. Vidal Díaz José Bolívar

nn

«POLICIA NACIONAL» DE «SEGUNDA CATEGORIA»:

nn

SGOS. Abril Verdezoto Mesías Holger
n SGOS. Acosta Campodónico Manuel Evaristo
n SGOS. Andrade Cadena Edwin Fernando
n SGOS. Balseca Gallegos Pedro León
n SGOS. Bustamante Encalada José Urbano
n SGOS. Caicedo Ortiz Marco Adrián
n SGOS. Calle Calle Francisco Rolando
n SGOS. Calupina Almachi José Vicente
n SGOS. Carrera Lema Luis Eduardo
n SGOS. Castillo Verduga Leopoldo
n SGOS. Cedeño Zumárraga Félix Ricardo
n SGOS. Chasiquiza Mendoza Segundo
n SGOS. Chávez Montero Juan Arcenio
n SGOS. Chicaiza Rondal Luis Alfredo
n SGOS. Cruz Andrade Luis
n SGOS. Encalada Abad Miguel Ernesto
n SGOS. Espín Ramírez Segundo Lucas
n SGOS. Gaibor Suárez Marlo Farahón
n SGOS. Galarza Vargas Marcos Arturo
n SGOS. Guillén Panchana Adalberto Onesimo Agustínn
n SGOS. Herrera Yaguana Víctor Hugo
n SGOS. Hidrovo Pesantes Abelino Rodrigo
n SGOS. Imbaquingo Carapaz Gabriel Darío
n SGOS. Jaramillo Crespo Iván Arturo
n SGOS. Medina Medina Gonzalo Hugoberto
n SGOS. Méndez Cuaspud Luis Alejandro
n SGOS. Meneses Lita Pablo José
n SGOS. Montenegro Rosero Darwin Arturo
n SGOS. Núñez Peñaloza Segundo Abel
n SGOS. Ocampo Vaca Holger Rigoberto
n SGOS. Oña Ñacato José Fabián
n SGOS. Realpe Rueda Rigoberto Benjamín
n SGOS. Reyes Aguirre Yimy Zacaría
n SGOS. Rodríguez Luzón Manuel Antonio
n SGOS. Rojas Rogel Víctor Veranio
n SGOS. Ruiz Saquicilí Marco Antonio
n SGOS. Sánchez Bonilla Germán Estalin
n SGOS. Sánchez Cantos Pedro Francisco
n SGOS. Suárez Jácome Guido Homero
n SGOS. Tayo León Andrés Abdolio
n SGOS. Tenelema Mancheno César Augusto
n SGOS. Toapanta Nato Galo Patricio
n SGOS. Valencia Arciniega Segundo Joselito
n SGOS. Vásquez Morales Jesús Manuel
n SGOS. Vega Espinoza José David
n SGOS. Villavicencio Piña Manuel Rodolfo

nn

«POLICIA NACIONAL» DE «TERCERA CATEGORIA»:

nn

CBOP. Alquinga Chacha José Antonio
n CBOP. Burgos Araujo Jacinto Gerardo
n CBOP. Canchingre Tama Néstor Ufredo
n CBOP. Carrera Peña Jorge Washington
n CBOP. Carriel Contreras Victoriano Bienvenido
n CBOP. Celi Hidalgo Eduardo Federico
n CBOP. Cevallos Mafla Emilio Uriel
n CBOP. Chaglia Rocuano Jorge Roberto
n CBOP. Dávila Rivera Jovino Rolando
n CBOP. Díaz Masa Efrén Ramiro
n CBOP. Estrella Viteri Segundo Ezequiel
n CBOP. Flores Albán Wilmer Humberto
n CBOP. Galarza Pacheco Oswaldo Antonio
n CBOP. García Illescas Miguel Angel
n CBOP. García Meneses Carlos Armando
n CBOP. García Novillo Jorge Humberto
n CBOP. Granda Rivera José Perfecto
n CBOP. Guamán Guevara Fausto Patricio
n CBOP. Guerrero Luna Juan Guillermo
n CBOP. Hidalgo Palma José Luis
n CBOP. Jaramillo Fernández George Humberto
n CBOP. Larco Cruz Jaime Oswaldo
n CBOP. Lizalde Crespo Víctor Manuel
n CBOP. Macías Quiroz John Roosbel
n CBOP. Manobanda Anchaluisa José Patricio
n CBOP. Mejía Sánchez Byron Patricio
n CBOP. Mendieta Suárez Jhony Arturo
n CBOP. Menéndez Franco Luis Felipe
n CBOP. Menéndez Macías Tomás Neptalí
n CBOP. Miranda García Angel Moisés
n CBOP. Montero Barragán Luis Alfonso
n CBOP. Morales Cachago Luis Fredy
n CBOP. Morales Toctaquiza Julio Daniel
n CBOP. Muñoz Espinoza Segundo Bolívar
n CBOP. Navarrete Coello Kennedy Silvino
n CBOP. Nieto Véliz Oscar Eugenio
n CBOP. Noblecilla Ríos Henrry Bismarck
n CBOP. Ortiz Gallegos Agustín Gilberto
n CBOP. Pachacama Suntaxi José
n CBOP. Padilla Sánchez Segundo Wilfrido
n CBOP. Padilla Patiño Augusto Ulvio
n CBOP. Plúas Gines Pedro El Cana
n CBOP. Ponguillo Zambrano Carlos Enrique
n CBOP. Posso Malquin Oscar Orlando
n CBOP. Quero Gualotuña Luis Eduardo
n CBOP. Quimbita Quimbita Walter Aníbal
n CBOP. Ramírez Gallardo Marco Antonio
n CBOP. Saa Estévez Henry Manuel
n CBOP. Sánchez Conlago Marco Antonio
n CBOP. Sisalima Inga Luis Virgilio
n CBOP. Solórzano González Jacinto Benjamín
n CBOP. Tello Logroño César Salomón
n CBOP. Valle Torres Luis Geovanny
n CBOP. Vega Guanoluisa Jorge Oswaldo
n CBOP. Vinces Martínez Hércules Orlando
n CBOP. Wila Salazar Jofre Wilson
n CBOP. Zurita Gavilánez Fausto Napoleón

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 8 de septiembre del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 05n 684

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 254 de 1984-04-18,n publicado en el Registro Oficial N° 744 de 1984-05-15, sen oficializó con el carácter de obligatoria la Norman Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 108. AGUA POTABLE. Requisitos;

nn

Que la primera revisión de la indicada norma ha seguidon el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejon Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen sea oficializada con el carácter de obligatoria, a finn de racionalizar la producción de agua potable y su comercialización,n de manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productores,n consumidores y público en general; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo N° 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en eln Registro Oficial N° 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1º.- Oficializar con el carácter de obligatorian la primera revisión de la Norma Técnica Ecuatorianan NTE INEN 1 108. (Agua potable. Requisitos), que establece losn requisitos que debe cumplir el agua potable para consumo humanon de los sistemas de abastecimiento públicos y privadosn a través de redes de distribución y tanqueros.

nn

Art. 2º.- Las personas naturales o jurídicas quen no se ciñan a la antes mencionada norma, seránn sancionadas de conformidad con la ley.

nn

Art. 3º.- Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INENn 1 108 (Primera revisión) entrará en vigencia desden su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 4º.- Deróguese el Acuerdo Ministerial N°n 254 de 1984-04-18, publicado en el Registro Oficial N° 744n de 1984-05-15.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 8 de septiembre del 2005.n

nn

f.) Dr. Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia, lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

No. 194-2005

nn

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar en representaciónn del Ministerio de Economía y Finanzas para que integren y presida el Comité Especial de Fomento a la Industrian y Agroindustria de la Provincia de Imbabura, al señorn AE. Eddie Bedón Orbe, Secretario General de esta Carteran de Estado.
n Comuníquese.- Quito, 2 de septiembre del 2005.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

Ministerio de Economía y Finanzas.- Certifico, es fieln copia del documento original que reposa en el archivo de la Secretarían General.

nn

f.) Marco A. Guerrero N., Líder del Archivo General.-n 8 de septiembre del 2005.

nn

No. 195-2005

nn

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.¬- A partir de la presente fecha se deja sinn efecto el Acuerdo Ministerial N° 312, expedido el 21 de diciembren del 2004.

nn

ARTICULO 2.¬- Delegar al señor AE. Eddie Bedónn Orbe, Secretario General de esta Cartera de Estado, para quen me represente ante el Consejo Nacional de Microempresa, CONMICRO.

nn

Comuníquese.- Quito, 2 de septiembre del 2005.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

Ministerio de Economía y Finanzas.- Certifico, es fieln copia del documento original que reposa en el archivo de la Secretarían General.

nn

f.) Marco A. Guerrero N., Líder del Archivo General.-n 8 de septiembre del 2005.

nn

No. 196-2005

nn

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.¬- A partir de la presente fecha se deja sinn efecto el Acuerdo Ministerial N° 156 – 2005, expedido eln 3 de agosto del 2005.

nn

ARTICULO 2.- Delegar al señor Econ. Fausto Ortiz Den la Cadena, Subsecretario de Crédito Público den esta Cartera de Estado, para que me represente ante la Juntan de Accionistas, Directorio y Comisión Ejecutiva del Bancon del Estado, BEDE.
n Comuníquese.- Quito, 5 de septiembre del 2005.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

Ministerio de Economía y Finanzas.- Certifico, es fieln copia del documento original que reposa en el archivo de la Secretarían General.

nn

f.) Marco A. Guerrero N., Líder del Archivo General.-n 8 de septiembre del 2005.

nn

No. 201-2005

nn

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que la Codificación de la Ley de Régimen Tributarion Interno en su Art. 115 faculta al Ministro de Economían y Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidosn los pasaportes;

nn

Que de conformidad con lo que dispone el Art. 1 del Decreton Legislativo N° 014, publicado en el Registro Oficial N°n 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el Art. 9 del Decreton Supremo N° 1065-A, publicado en el Registro Oficial N°n 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia con lo previston en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial N° 488, publicado enn el Registro Oficial N° 690 de 12 de octubre de 1978, el Instituton Geográfico Militar es el único organismo autorizadon para que, en sus propios talleres y con la intervenciónn de un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas on del Ministerio de Obras Públicas, en su caso, impriman timbres, papel lineado, estampillas y más especies valoradasn que la Administración Pública requiera;

nn

Que según lo dispuesto en el Art. 3 del citado Acuerdon Ministerial N° 488, es facultad del Ministro de Economían y Finanzas, mediante acuerdo ministerial, autorizar la emisiónn de especies valoradas;

nn

Que mediante oficio N° MEF-STN-2005-3683 de 24 de agoston del 2005, el Subsecretario de Tesorería de la Nación,n encargado, solicita a la Subsecretaria Administrativa, dispongan se efectúe el trámite para la emisión en impresión de tres millones quinientos mil (3’500.000)n carnés estudiantiles, a un valor de comercializaciónn de ochenta centavos de dólar de los Estados Unidos den América (US $ 0,80) cada uno;

nn

Que el Art. 6 literal k) de la Codificación a la Leyn de Contratación Pública, exceptúa de losn procedimientos precontractuales, los contratos que celebren lasn entidades del sector público, entre sí; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren los Arts. 3 deln Acuerdo Ministerial N° 488, publicado en el Registro Oficialn N° 690 de 12 de octubre de 1978, 6 letra k) de la Codificaciónn de la Ley de Contratación Pública; y, 1 del Reglamenton Sustitutivo del Reglamento General a la Ley de Contrataciónn Pública.

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Autorizar la emisión e impresión den tres millones quinientos mil (3’500.000) carnés estudiantiles,n a un valor de comercialización de OCHENTA CENTAVOS DEn DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 0,80) cada uno.

nn

Art. 2.- Exonerar de los procedimientos precontractuales aln contrato para la impresión de las especies valoradas señaladasn en el artículo anterior.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 7 de septiembre del 2005.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

Ministerio de Economía y Finanzas.- Certifico, es fieln copia del documento original que reposa en el archivo de la Secretarían General.

nn

f.) Marco A. Guerrero N., Líder del Archivo General.-n 8 de septiembre del 2005.

nn

No. 020-CG

nn

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo N° 003-CG de 19 de enero del 2005,n publicado en el Registro Oficial N° 521 de 10 de febreron del 2005, se expidió el Reglamento Orgánico Funcionaln Reformado y Codificado de la Contraloría General del Estado;n

nn

Que con Acuerdo Nº 012, publicado en el Registro Oficialn Nº 35 de 9 de junio del 2005, se dictó las reformasn al Reglamento Orgánico Funcional Reformado y Codificadon de la institución;

nn

Que el artículo 35 de la Ley Orgánica de lan Contraloría General del Estado, dispone que el Contralorn General expedirá y mantendrá actualizado el Reglamenton Orgánico Funcional, que contendrá la estructuran administrativa y las funciones de las respectivas unidades paran el cumplimiento de los fines y objetivos de la Contralorían General; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 31, numeral 23, reformado, 35 y 95 de la Ley Orgánican de la Contraloría General del Estado,

nn

Acuerda:

nn

Expedir las siguientes reformas al Reglamento Orgánicon Funcional Reformado y Codificado de la Contraloría Generaln del Estado.

nn

Art. 1. En el artículo 4 sustitúyase el literaln d), por:

nn

d) Dirección de Recursos Humanos y Desarrollo Administrativo,n conformada por la Subdirección y los departamentos de:

nn

1. Personal.

nn

2. Desarrollo Administrativo.

nn

3. Salud y Servicios Asistenciales.

nn

Art. 2. Auméntese en el artículo 4 el siguienten literal:

nn

f) Subdirección de Tecnología de Informaciónn y Comunicaciones (STIC), con un departamento.

nn

1. Tecnología de Información y Comunicaciónn (DTIC), y las áreas de:

nn

1.1. Desarrollo y Evaluación de TIC.

nn

1.2. Administración de Redes, Comunicaciones y Sistemas.

nn

Subdirección que dependerá administrativamenten de la Subcontraloría General.

nn

Art. 3. Suprímase el contenido del literal b) del artículon 5.

nn

Art. 4. Sustitúyase en el artículo 5 el literaln h) por el siguiente:

nn

h) Las direcciones de Auditoría 1, 2, 3, 4, 5 y den empresas, con sus correspondientes subdirecciones:

nn

1. Auditoría 1.

nn

2. Auditoría 2.

nn

3. Auditoría 3.

nn

4. Auditoría 4.

nn

5. Auditoría 5.

nn

6. Auditoría de Empresas.

nn

El ámbito de todas las unidades de control se establecerán y se reformará mediante Acuerdo expedido por el Contralorn General.

nn

Art. 5. En el artículo 28-A, sustitúyanse losn literales b) y k) por:

nn

b) Elaborar y ejecutar el Plan de Adquisiciones de la entidad;n y,

nn

k) Formalizar planes para mejorar y controlar los serviciosn del Centro Internacional de Capacitación, en coordinaciónn con la Dirección de Recursos Humanos.

nn

Art. 6. Sustitúyase el artículo 29 por el siguiente:

nn

SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA

nn

Art. 29. Son funciones de la Subdirección Administrativa:n

nn

a) Coordinar y controlar el cumplimiento de las funcionesn de la Jefatura de Area de Control de Bienes y los Departamentos:n Administrativo, Servicios Generales, de Transportes y Mantenimienton Vehicular;

nn

b) Conformar las comisiones para la entrega – recepciónn de obras, servicios, bienes, suministros y materiales;

nn

c) Controlar el funcionamiento del servicio de telecomunicaciones;

nn

d) Ejecutar los planes de seguridad y vigilancia;

nn

e) Vigilar los procesos de control, resguardo, movilizaciónn y mantenimiento de los vehículos de la institución;n

nn

f) Definir normas y tareas para el desempeño eficienten y disciplinario del personal de conserjes; y,

nn

g) Las demás que le delegue el Director.

nn

Art. 7. Sustitúyase el artículo 30 por el siguiente:

nn

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

nn

Art. 30. El departamento tendrá a su cargo las siguientesn funciones:

nn

En materia de bienes:

nn

a) Colaborar en la elaboración del plan anual de adquisiciones;

nn

b) Llevar y mantener actualizados los registros de proveedores;

nn

c) Obtener cotizaciones para la adquisición de bienesn y suministros y preparar informes analíticos;

nn

d) Participar en el Comité Privado de Precios por delegaciónn del Director Administrativo;

nn

e) Participar por delegación del Director Administrativon en las comisiones encargadas de las diligencias y levantamienton de actas de entrega recepción de obras, bienes, suministrosn y materiales;

nn

f) Proponer normas de control interno en el manejo, uso yn cuidado de los bienes y equipos de la institución;

nn

g) Solicitar y coordinar la ejecución del mantenimienton preventivo y correctivo de bienes, equipos e instalaciones, excepton equipos informáticos;

nn

h) Preparar planes y ejecutar proyectos de construcción,n ampliación, remodelación y reparación den inmuebles institucionales;

nn

i) Desarrollar planes de administración y organizaciónn del Centro Internacional de Capacitación y Complejos;n y,

nn

j) Efectuar estudios de utilización de espacio físico.n

nn

En relación con los centros:

nn

a) Preparar planes de administración y organizaciónn de los centros;

nn

b) Preparar un plan integral de vigilancia y control de lasn instalaciones de los centros y de los usuarios;

nn

c) Cumplir con las instrucciones y controlar la ejecuciónn de tareas y funciones específicas del personal que laboren en los centros;

nn

d) Ejecutar el mantenimiento y cuidado de las instalacionesn y equipos de los centros; y,

nn

e) Las demás que le sean asignadas por el Director.n

nn

Art. 8. Sustitúyase el artículo 31 por el siguiente:

nn

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES

nn

Art. 31. El departamento ejercerá las siguientes funciones:n

nn

Respecto a la seguridad y vigilancia:

nn

a) Diseñar y aplicar sistemas de custodia y protecciónn de las máximas autoridades y servidores de la entidad;

nn

b) Operar y poner en vigencia normas de seguridad y cuidadon de edificios y bienes institucionales; controlar el ingreso an los edificios de visitantes y personas ajenas a la institución;n y,

nn

c) Coordinar con organismos externos de defensa civil, lasn instrucciones y procedimientos para el caso de siniestros, desastresn y otras causas imprevisibles.

nn

Con respecto a telecomunicaciones:

nn

a) Controlar y coordinar el servicio de radio, telefonía,n facsímile, fax; y,

nn

b) Elaborar informes sobre la frecuencia de uso y costo den los servicios mencionados en el literal anterior y entregarlosn a la Dirección Financiera, para efectos de liquidaciónn y pago.

nn

Sobre el servicio de Conserjería:

nn

a) Preparar mensualmente cuadros de personal y distribuciónn de tareas y presentarlos al Director para su aprobación;

nn

b) Vigilar el aseo de oficinas, muebles, corredores y bateríasn sanitarias;

nn

c) Cuidar del alumbrado eléctrico, disponiendo se revisen que al término de las labores de oficina, se encuentrenn apagadas las luminarias y desconectados los aparatos eléctricos;

nn

d) Controlar el suministro de agua, cerrar llaves y comunicarn de inmediato las fugas o daños que se produzcan;

nn

e) Controlar y vigilar las puertas de acceso a las oficinasn de la institución;

nn

f) Solicitar y mantener en existencia útiles de aseon y limpieza;

nn

g) Colaborar con diligencia en la atención a los servidoresn de la Contraloría, en asuntos de carácter institucional;n

nn

h) Preparar y ejecutar las tareas asignadas en horas y díasn laborables;

nn

i) Elaborar informes sobre trabajos realizados en horas extrasn y solicitar la aprobación de la Dirección paran el pago correspondiente; y,

nn

j) Las demás que le sean asignadas por el Director.

nn

Art. 9. Sustitúyase el artículo 33 el siguiente:

nn

Jefatura de Area de Control de Bienes

nn

Art. 33. La Jefatura de Area de Control de Bienes dependerán de la Subdirección Administrativa, y cumplirá conn las siguientes funciones:

nn

a) Recibir, almacenar, custodiar, entregar y controlar losn bienes muebles, equipos, suministros y materiales adquiridos;

nn

b) Realizar las adquisiciones de bienes en general, los suministrosn y materiales, de acuerdo con los pedidos aprobados por el Directorn Administrativo;

nn

c) Mantener existencias suficientes de materiales, suministrosn y útiles de oficina, así como piezas para el mantenimienton de equipos y vehículos y llevar el registro de su uso;n

nn

d) Elaborar en coordinación con el Departamento den Presupuesto el Plan Anual de Adquisiciones y dirigir su ejecución;

nn

e) Mantener registros actualizados de los bienes de la entidadn calificados como activos fijos, codificar y controlar periódicamenten la asignación, traspaso y baja de los bienes; y,

nn

f) Las demás que le sean asignadas por el Director.

nn

Art. 10. En el artículo 34, inclúyase los siguientesn literales:

nn

f) Realizar estudios e investigaciones en el área administrativa;

nn

g) Preparar los acuerdos referentes al desarrollo administrativon institucional;

nn

h) Dirigir el desarrollo de los sistemas administrativos relacionadosn con la organización, las funciones, los procedimientos,n reglamentos, manuales, instructivos y formularios de la Contralorían General del Estado; e,

nn

i) Las demás que le sean asignadas por la autoridad.

nn

Art. 11. En el artículo 35, realizar las siguientesn reformas:

nn

1.- En el literal e) suprímase:

nn

«en coordinación con la Dirección Técnica»

nn

2.- A continuación del literal j), auméntesen el siguiente literal y ordénese alfabéticamente:

nn

k) Supervisar el desarrollo de las actividades relacionadasn con los sistemas administrativos, organización, funciones,n procedimientos, reglamentos, manuales, instructivos y formulariosn de la Contraloría General del Estado; y,

nn

Art. 12. Auméntese el siguiente artículo:

nn

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO

nn

Art. 36-A. Le corresponde al Departamento de Desarrollo Administrativo:n
n a) Intervenir en la preparación de planes y programasn de trabajo de la unidad;

nn

b) Preparar los acuerdos relacionados con el desarrollo administrativo;

nn

c) Preparar a base de la información recibida, la estructuraciónn técnica del informe anual de las actividades y realizacionesn de la Contraloría General del Estado;

nn

d) Diseñar, implantar y mantener actualizados los sistemasn administrativos relacionados con la organización, funciones,n procedimientos, reglamentos, manuales, instructivos y formulariosn de la Contraloría General del Estado;

nn

e) Brindar asistencia técnica a las entidades y organismosn del sector público en las áreas de su competencia;

nn

f) Constituir contraparte de la asesoría externa quen reciba la institución y actuar en el fortalecimiento institucionaln y el desarrollo administrativo;

nn

g) Coordinar con las demás unidades administrativasn de la institución para el desarrollo de manuales, instructivosn y procedimientos administrativos financieros y de recursos humanos;n

nn

h) Preparar a pedido de la Coordinación General, estudiosn técnicos requeridos por organismos nacionales e internacionalesn de fiscalización y control; e,

nn

i) Las demás que le sean asignadas.

nn

Art. 13. Incorpórese en el artículo 44 lo siguiente:

nn

SUBDIRECCION DE TECNOLOGIA DE INFORMACION Y COMUNICACIONESn (STIC)

nn

Art. 44. Le corresponde a la Subdirección de Tecnologían de Información y Comunicaciones:

nn

a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar lasn actividades relacionadas con la implantación y desarrollon de las Tecnologías de Información y Comunicacionesn (TIC) en la Contraloría;

nn

b) Prestar la asistencia técnica al Contralor y Subcontralorn General;

nn

c) Preparar estudios y participar en los proyectos TIC interinstitucionales;

nn

d) Definir e implantar normas, políticas y estrategiasn TIC institucionales, en coordinación con la Direcciónn Jurídica;

nn

e) Participar en los procesos de definición, selecciónn y adquisición de equipamiento y herramientas TIC paran la institución;

nn

f) Elaborar el Plan Informático y el plan de contingenciasn informático de la CGE;

nn

g) Impartir instrucciones y controlar la ejecuciónn de las tareas TIC de las direcciones regionales y delacionesn provinciales;

nn

h) Preparar y coordinar la ejecución de los planesn de mantenimiento de preventivo, correctivo y de contingencian informáticos de la institución;

nn

i) Participar como miembro del Comité Informáticon Institucional;

nn

j) Gestionar la atención de los procesos de evaluaciónn de TIC y de los apoyos informáticos a los equipos de auditorían de las unidades de control de la CGE;

nn

k) Coordinar con la Dirección de Capacitaciónn para la elaboración del Plan de Capacitación Informátican Institucional; y,
n l) Cumplir con las demás funciones que por mandato legaln y/o por delegación de la autoridad deberá realizarlas.

nn

DEPARTAMENTO DE TECNOLOGIA DE INFORMACION Y COMUNICACIONESn (DTIC)

nn

FUNCIONES:

nn

a) Preparar el plan anual de actividades para del departamenton y someterlo a la aprobación de la Subdirecciónn de TIC;

nn

b) Participar en la elaboración y en la ejecuciónn del plan informático y plan de contingencia institucional;

nn

c) Participar en los procesos de definición, selecciónn y adquisición de TIC para la institución;

nn

d) Brindar el apoyo técnico a las unidades de la CGEn en el campo de las TIC;

nn

e) Participar en la elaboración de normas y procedimientosn que regulen la gestión de las TIC en la CGE;

nn

f) Establecer y evaluar controles de calidad a los procesosn efectuados en la Contraloría en las áreas de lan DTIC;

nn

g) Coordinar el desarrollo, implantación y mantenimienton de sistemas;

nn

h) Dirigir y controlar las actividades de administraciónn de redes, comunicaciones y sistemas de la CGE;

nn

i) Desarrollar las actividades necesarias para el correcton funcionamiento de la infraestructura informática de lan institución;

nn

j) Realizar estudios de investigación de nuevas herramientasn informáticas para ser incorporada en la CGE; y,

nn

k) Cumplir con las demás funciones que por mandaton legal y/o por delegación de la autoridad deberán realizarlas.

nn

AREA DE DESARROLLO Y EVALUACION DE TIC

nn

FUNCIONES:

nn

a) Preparar el plan anual de actividades de esta árean y someterlo a consideración del Jefe de TIC para su aprobación;

nn

b) Analizar, diseñar, programar, liberar y mantenern los sistemas sujetándose a la metodología de desarrollon establecida;

nn

c) Participar en la elaboración de normas, estándaresn y metodologías para la gestión de esta área;

nn

d) Recopilar información e identificar procedimientosn susceptibles de automatización u optimización enn todas las unidades administrativas que conforman la Contralorían General del Estado;

nn

e) Elaborar y mantener actualizado los manuales técnicon y de usuario de los sistemas desarrollados;

nn

f) Realizar pruebas de integración y aceptaciónn de los sistemas en coordinación con el área usuaria;

nn

g) Instruir al personal área de redes, comunicacionesn y administración de sistemas y a los usuarios en la fasen de liberación de sistemas;

nn

h) Realizar procesos de evaluación de TIC;

nn

i) Brindar el apoyo informático a los equipos de auditorían de la CGE;

nn

j) Efectuar procesos de control de calidad de los sistemasn de la CGE previos a ser implantados;

nn

k) Presentar informes periódicos de avance de trabajo;n y,

nn

l) Cumplir con las demás funciones que por mandaton legal y/o por delegación de la autoridad deberán realizarlas.

nn

AREA DE REDES, COMUNICACIONES Y ADMINISTRACION DE SISTEMAS

nn

FUNCIONES:

nn

a) Preparar el plan anual de actividades de esta árean y someterlo a consideración del Jefe de TIC para su aprobación;

nn

b) Instalar, mantener y administrar las redes de datos, basen de datos y los sistemas de comunicaciones de la institución;

nn

c) Participar en la elaboración de normas, estándaresn y metodologías para la gestión de esta área;

nn

d) Brindar el mantenimiento preventivo y correctivo de hardware;

nn

e) Instalar sistemas operativos y de comunicaciones;

nn

f) Administrar las comunicaciones de las redes locales y remotasn de la institución (infraestructura de red, servidoresn y dispositivos de comunicaciones);

nn

g) Participar en proceso de entrega recepción de equipamienton informático adquirido por la CGE;

nn

h) Mantener actualizado el sitio WEB interno e institucional;

nn

i) Proveer de seguridades a las redes de datos, bases de datosn y aplicaciones de la institución;

nn

j) Respaldar la información de los sistemas automatizados;

nn

k) Instalar paquetes de software y sistemas adquiridos y desarrollados;

nn

l) Brindar soporte técnico y entrenamiento al usuarion en paquetes de software, sistemas adquiridos y desarrollados;

nn

m) Presentar informes periódicos de avance de trabajo;n y,

nn

n) Cumplir con las demás funciones que por mandaton legal y/o por delegación de la autoridad deberán realizarlas.

nn

Art. 14. En el artículo 45, realícese las siguientesn reformas:

n