MES DE SEPTIEMBRE DELn 2005

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Martes, 20 de septiembre de 2005 – R. O. No. 107
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
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FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

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26-801 Proyecto de Ley que Concede Becas de Estudio al Exterior a Favor de los Estudiantes Secundarios de los Establecimientos Públicos a Cargo de los Fondos Asignados a la Investigación Científica y Tecnológica.

n

26-802 Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal.

n

26-803 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal.

n

26-804 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal que Sanciona el Reclutamiento, Utilización, Financiación y Entrenamiento de Mercenarios..

n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

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474 Promuévese al inmediato grado superior a varios oficiales subalternos de servicios de la Fuerza Terrestre.

n

475 Colócase en situación de disponibilidad a varios oficiales de la Fuerza Terrestre.

n

476 Dase de baja de la Fuerza Terrestre al CRNL. de E.M. Nelson Enrique Murillo Paz.

n

477 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al Oficial Subalterno CAPT. Gianni Humberto Gordón Agama.

n

478 Dase de baja de la Fuerza Terrestre al CRNL. de E.M. Ernesto Remigio Romero Landázuri.

n

479 Dase de baja de la Fuerza Terrestre al CRNL. de E.M.C. Carlos Eduardo Castro Piedra.

n

480 Colócase en situación de disponibilidad a varios oficiales de la Fuerza Terrestre.

n

481 Acéptase la renuncia al señor Roberto Aguirre Román, miembro del Equipo de Negociación del Ecuador ante el TLC.

n

482 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Segunda Categoría», al Sargento Segundo de Policía Segundo Aníbal Suárez Seracapa..

n

483 Colócase en situación de disponibilidad a varios oficiales de la Fuerza Terrestre.

n

484 Colócase en situación de disponibilidad a varios oficiales de la Fuerza Terrestre.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0138 Declárase terminada y levántase la intervención de la Cooperativa de Transporte Panamericana Internacional.

n

0149 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Cooperativa de Ahorro y Crédito «San Pedro de Cayambe», domiciliada en la parroquia Juan Montalvo, cantón Cayambe, provincia de Pichincha.

n

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

n

028 Expídese el Reglamento especial para la contratación de servicios especializados y adicionales para concretar operaciones de financiamiento, reestructuración, canje, colocación y/o recompra de deuda pública interna o externa.

n

CORREOS DEL ECUADOR:

n

2005-155 Apruébase la ampliación del plazo de vigencia y duración de los contratos de agencias otorgados a nivel nacional, hasta el 30 de septiembre del 2005.

n

CONTRALORIA GENERAL:

n

– Lista de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.

n

ORDENANZA MUNICIPAL:

n

– Gobierno Municipal de Puerto Quito: Que determina las funciones y régimen disciplinario de la Policía Municipal.

n

ORDENANZAS PROVINCIALES:

n

– Provincia de Napo: Que sustituye la denominación de H. Consejo Provincial de Napo, por la de Gobierno Provincial de Napo.

n

– Provincia de Napo: Para la gestión y la administración de los recursos naturales.

n

AVISOS JUDICIALES:

n

– Muerte presunta del señor Manuel Mesías Almeida Arcos (Ira. publicación)

n

– Juicio de expropiación seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra de Francisco Arturo Solís Mora o quienes se crean con derechos reales (Ira. publicación).

n

– Juicio de expropiación seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra de Francisco Perrone o quienes se crean con derechos reales (Ira. publicación).

n

– Juicio de expropiación seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra de Felipe Pezo Campuzano y otra.

n

– Juicio de expropiación s eguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra de Luis Eduardo García Chiquito (Ira. publicación).

n

– Juicio de expropiación seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra de Ninfa Avelina Arriaga Mora (Ira. publicación).
n
– Juicio de expropiación seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra de Beatriz Gómez Iturralde o quienes se crean con derechos reales (Ira. publicación).

n

– Juicio de expropiación seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra de la DISPENSA, Distribuidora de Productos y Enseres S. A., o quienes se crean con derechos reales (Ira. publicación).

n

– Juicio de expropiación seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra de Víctor Manuel Espinoza García (Ira. publicación)

n

– Juicio de expropiación seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra de los herederos desconocidos y presuntos del que en vida fue Antonio Cruz Toalla (Ira. publicación)

n

– Muerte presunta del señor Manuel Jesús Bonete Cañar (2da. publicación)

n

– Juicio de expropiación seguido por el Municipio de Ambato en contra de Luis Marcelo Núñez Ibarra y otra (3ra. publicación).

n

– Muerte presunta de Delia Molida Cepeda Badillo (3ra. publicación)

n

– Muerte presunta de Juan Agustín Zambrano Arce (3ra. publicación).

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «QUE CONCEDE BECAS DE ESTUDIOn AL EXTERIOR A
n FAVOR DE LOS ESTUDIANTES SECUNDARIOS DE LOS
n ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS, A CARGO DE LOS FONDOS
n ASIGNADOS A LA INVESTI-GACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA».

nn

CODIGO: 26-801.

nn

AUSPICIO: H. GONZALO AGUILAR CH.

nn

COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.
n
n FECHA DE
n INGRESO: 24-08-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 29-08-2005.
n FUNDAMENTOS:

nn

Los recursos provenientes del petróleo deben servirn para desarrollar al país y no para enriquecer los tenedoresn de la deuda externa nacional. El Congreso Nacional eliminón el Fondo de Estabilización, Inversión Social yn Productiva y Reducción del Endeudamiento Públicon -FEIREP-, por constituir un mecanismo de negociación,n que en exclusiva beneficiaba a sus tenedores y perjudicaba aln Estado.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Una vez que se ha redefinido la manera en que distribuiránn los ingresos petroleros, y al haber establecido un porcentajen del 5% para investigación científica y técnica,n se debe establecer un sistema de becas y pasantías a favorn de estudiantes sobresalientes, para que puedan salir a universidadesn del exterior y centros de investigación más importantesn del mundo. Esta acción es parte de la labor social quen la educación cumple.

nn

CRITERIOS:

nn

Es necesario dejar en claro que esta iniciativa de ningunan manera interfiere en las funciones del Instituto de Créditon Educativo y Becas, IECE, al contrario, será este organismon quien determine a los beneficiarios de este programa especial.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn DE PROCEDIMIENTO
n PENAL».

nn

CODIGO: 26-802.

nn

AUSPICIO: H. CYNTHIA VITERI DE VILLAMAR.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 24-08-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 29-08-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Para efecto de la sustanciación del proceso ante eln Presidente del Tribunal Penal, el artículo 262 del Códigon de Procedimiento Penal, en su inciso primero, establece que «transcurridon el plazo al que se refiere el artículo anterior, el presidenten señalará el día y hora en que el Tribunaln debe instalarse en audiencia pública o privada, segúnn el caso»; y, que el artículo de la referencia non establece plazo alguno.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario reformar el inciso primero del artículon 262 del Código de Procedimiento Penal vigente, con lan finalidad de establecer un plazo que garantice el cumplimienton de los principios de inmediación, celeridad y eficiencian en la administración de justicia, conforme lo previston en el artículo 192 de la Constitución Polítican de la República.

nn

CRITERIOS:
n El numeral 5 del artículo 130 de la Carta Fundamentaln del Ecuador, establece que uno de los deberes y atribucionesn del H. Congreso Nacional es expedir, reformar y derogar las leyesn e interpretarlas con carácter generalmente obligatoria.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn PENAL».

nn

CODIGO: 26-803

nn

AUSPICIO: H. PEDRO MARTILLO PINO.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 24-08-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 29-08-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es alarmante como en los últimos años ciudadanosn ecuatorianos y extranjeros se han dedicado a engañar an sus pares con el objeto de traficar con ellos, con la esperanzan de viabilizar su llegada a países como los Estados Unidosn de América y del resto del mundo, no importando la forman y medios que se utilicen para ello, ocasionando verdaderas catástrofesn humanas que han culminado con la muerte de cientos de compatriotas.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Cuando la sociedad considera intolerable un hecho, el Legisladorn es el llamado a penalizarlo, puesto que es el Estado el que están en la obligación de garantizar la seguridad de todos losn ciudadanos. Por tanto, es necesario agregar un inciso a continuaciónn de los artículos 440-A, y una frase en el 440-B para agravarn la pena en caso de muerte del migrante.

nn

CRITERIOS:

nn

El tema del tráfico ilícito de emigrantes non ha sido preocupación única de las autoridades ecuatorianas,n que llevó recientemente a penalizarlo en la ley pertinente,n es de preocupación mundial a tal punto que el Ecuadorn es suscriptor del protocolo contra el tráfico ilegal porn tierra, mar y aire, que complementa la Convención de lasn Naciones Unidad contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn PENAL QUE SANCIONA
n EL RECLUTAMIENTO, UTILIZACION, FINANCIACION
n Y ENTRENAMIENTO DE MER-CENARIOS».

nn

CODIGO: 26-804.
n
AUSPICIO: H. CYNTHIA VITERI DE VILLAMAR.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 24-08-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 29-08-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La serie de denuncias realizadas, en los últimos días,n por diferentes medios de comunicación social del país,n respecto de supuestas actividades del ciudadano estadounidensen Jeffrey SIPI, ex-Bombero de la Base de Manta, quien a travésn de una empresa de su propiedad denominada Epi Security, en dichan ciudad, habría sido responsable de reclutar a ex-policíasn y ex-militares de nacionalidad colombiana, en calidad de mercenariosn para que actúen en Irak.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Debido a su gravedad, tales actividades deben ser consideradasn como verdaderos delitos contra la seguridad del Estado Ecuatoriano,n pues comprometen seriamente la paz y su dignidad, por lo quen es necesario que el Código Penal vigente cuente con normasn adecuadas que permitan sancionar, dentro del territorio nacional,n el reclutamiento, utilización, financiación y entrenamienton de mercenarios.

nn

CRITERIOS:

nn

De conformidad con el numeral 1 del artículo 4 de lan Constitución Política de la República, eln Ecuador proclama la paz y la cooperación en sus relacionesn con la comunidad internacional, por lo que resulta inaceptablen la posibilidad de que en nuestro país se lleven a cabon actividades de reclutamiento, utilización, financiaciónn y/o entrenamiento de mercenarios.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

No. 474

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el artículo 25 lit. a) reformado de la Ley de Personaln de las Fuerzas Armadas; y, a solicitud del señor Ministron de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo den Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre, constante en oficion N° 2005-099-E-1-ko-t.COSB de fecha 5 de agosto del 2005,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- Por haber cumplido con los requisitos determinadosn en los artículos 117, 122, lit. a) de la Ley de Personaln de las Fuerzas Armadas y por existir las vacantes respectivasn promuévase al inmediato grado superior, con la fecha quen se indica, a los siguientes señores oficiales:

nn

LISTA DE PROMOCION DEFINITIVA DE OFICIALES SUBALTERNOS DEn SERVICIOS DE LA FUERZA TERRESTRE, CORRESPONDIENTE AL AÑOn 2005.

nn

SUBTENIENTES:

nn

PROMOCION N° 101 DEL 10 DE AGOSTO DEL 2001 CON FECHA 10n DE AGOSTO DEL 2005
n SERVICIOS:

nn

1711984482 M.G. Moreta Vinueza Jorge Armando
n 1802597656 INT. Rodríguez Jácome Alvaro Román
n 1103572267 INT. Roa Reinoso Rusbelt Benigno
n 1712262250 INT. Viera Cisneros Miguel Mauricio
n 1712269453 INT. Morillo Sánchez Santiago David
n 0501514632 INT. Navas Jurado César Eduardo
n 0502269459 M.G. Ibáñez Quintana Wellington Napoleón
n 1713552816 TRP. Calero Veloz Hugo Rafael
n 0602926347 TRP. Vaca Jácome Mauricio Paúl
n 1711881290 INT. Moyano Barahona Juan Carlos

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 475

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76,n literal g) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en situación de disponibilidad, a los siguientes señoresn oficiales quienes dejarán de constar en la Fuerza Terrestre,n a partir del 31 de agosto del 2005:

nn

1704411956 CRNL. DE E.M.C. Estrella Viteri Reinaldo Ethewaldo
n 1704444338 CRNL. DE E.M.C. León Fonseca Homero Iván
n 1704940939 CRNL. DE E.M.C. Reinoso Sola Juan Arnulfo
n 1801063049 CRNL. DE E.M.C. Caicedo Barba Jorge Oswaldo
n 1704024957 CRNL. DE E.M.C. Andrade González Luis Enrique
n 1705077673 CRNL. DE E.M.C. Rodríguez Boada Jaime Petronio
n 1705254645 CRNL. DE E.M.C. Prócel Silva Carlos Teyron
n 1703559367 CRNL. DE E.M.C. Carrera Díaz Milton Efraín
n 1703876316 CRNL. DE E.M.C. García Domínguez Amazonas
n 1101057469 CRNL. DE E.M.C. Torres Torres Marco Alberto
n 1704346046 CRNL. DE E.M. Romero Romero Jorge Diego
n 1704446721 CRNL. DE E.M.C. Andino Olmedo Edmundo de Jesús
n 1101439030 CRNL. DE E.M.C. Aguirre Proaño Orizon Fernando
n 1704205358 CRNL. DE E.M.C. Sánchez Torres Jaime Armando
n 1000857704 CRNL. DE E.M.C. Valencia Acosta Carlos Joaquín
n 1705077723 CRNL. DE E.M. Cañar Valarezo Carlos Enrique
n 1704365053 CRNL. DE E.M Orbea Pullas Oswaldo Augusto
n 1704456324 CRNL. DE E.M.C. Cruz Romero Luis Hernán
n 1703834372 CRNL. DE E.M.C. Recalde Jara Julio Enrique
n 1702611813 CRNL. DE E.M.C. Palacios Jaramillo Luis Fernando
n 0905135307 CRNL. DE E.M.C. Ruano Cañas Marcos Polo
n 0101179661 CRNL. DE E.M.C. Merchán Galán Migueln Santiago
n 0600876130 CRNL. DE E.M.C. López Ortiz Edwin Patricio
n 1704141686 CRNL. DE E.M.C. Benalcázar Haro Guillermo Fabián
n 1704454311 CRNL. DE E.M. Dueñas Pazmiño Jaime Fernando
n 1703744928 CRNL. DE E.M.C. Osorio Baca Milton Edmundo
n 1703420719 CRNL. DE E.M Vela Silva Walter Oswaldo
n 1703596419 CRNL. DE E.M Guevara Benavides César Augusto
n 1704174000 CRNL. DE E.M.C. Hinojosa Narváez Josén Raúl
n 0500804497 CRNL. DE E.M. Endara Alvarez Manuel Reinaldo
n 1600083313 CRNL. DE E.M Gaibor Escobar Marcelo Gilberto
n 1703925188 CRNL. DE E.M. Reyes Torres José Alberto
n 1703878957 CRNL. DE E.M. Chávez Vinueza Gustavo Leonardo

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito D. M., a 7 de septiembren del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 476

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87,n literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencian y en concordancia con el artículo 75 de la misma ley,n dase de baja de la Fuerza Terrestre, con fecha 31 de agosto deln 2005, al señor CRNL. DE E.M. 110149944-8 Murillo Paz Nelsonn Enrique.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito D. M., a 7 de septiembren del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 477

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87,n literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia,n dase de baja con fecha 31 de agosto del 2005 al siguiente señorn Oficial subalterno:

nn

CAPT. 1708597255 Gordón Agama Gianni Humberto

nn

Quien fue colocado en disponibilidad de acuerdo al artículon 76 literal a), mediante Decreto N° 2604, expedido el 28 den febrero del 2005.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito D. M., a 7 de septiembren del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (R) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 478

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87,n literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencian y en concordancia con el artículo 75 de la misma ley,n dase de baja de la Fuerza Terrestre, con fecha 31 de agosto deln 2005, al señor CRNL. DE E.M. Romero Landázuri Erneston Remigio.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito D. M., a 7 de septiembren del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 479

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87,n literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencian y en concordancia con el artículo 75 de la misma ley,n dase de baja de la Fuerza Terrestre, con fecha 31 de agosto deln 2005, al señor CRNL. DE E.M.C. 110174556-8 Castro Piedran Carlos Eduardo.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito D. M., a 7 de septiembren del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 480

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76,n literal g) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en situación de disponibilidad, a los siguientes señoresn oficiales, quienes dejarán de constar en la Fuerza Terrestre,n a partir del 31 de agosto del 2005:

nn

1001056025 TCRN. DE E.M. Guzmán Enríquez Marcelon Fabián
n 1801631779 MAYO. DE COM. Haro Sánchez Joselito Mario
n 1707383970 MAYO. DE ART Ayala Valencia Germán Francisco
n 1705681243 MAYO. DE C.B. Vega Cevallos Johnny Clodoveo
n 1708238249 MAYO. DE INT. Mosquera López Marco Orlando

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito D. M., a 7 de septiembren del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 481

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 98, publicado en eln Registro Oficial N° 23 del 23 de mayo del 2005, se procedión a designar a cinco miembros del Equipo de Negociaciónn del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América,n y que mediante Decreto Ejecutivo N° 150, publicado en eln Registro Oficial N° 31 de 3 de junio del mismo año,n el señor Roberto Aguirre Román, fue designado miembron del referido equipo de negociación para cubrir la vacanten que se produjo en dicho organismo;

nn

Que el señor Roberto Aguirre Román, ha presentadon su renuncia como miembro del Equipo de Negociación deln Ecuador ante el Tratado de Libre Comercio (TLC) que, conjuntamenten con Colombia y Perú, se encuentra en proceso de negociaciónn con los Estados Unidos de Norteamérica; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Art. 171n numerales 3 y 9 de la Constitución Política den la República y del Art. 11 letras a) y g) del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la renuncia presentada por el señorn Roberto Aguirre Román, como miembro del Equipo de Negociaciónn del Ecuador ante el Tratado de Libre Comercio (TLC).

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Modificar el Art. 2 del Decreto Ejecutivon N° 150 de fecha 24 de mayo del 2005, publicado en el Registron Oficial N° 31 de 3 de junio del presente año, designandon en sustitución de la persona antes aludida, al señorn Paúl Olsen Pons, como miembro del Equipo de Negociaciónn del Ecuador ante el Tratado de Libre Comercio (TLC).

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 482

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n Considerando :

nn

La Resolución No. 2005-449-CCP-PN de mayo 3 del 2005n del H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio N° 1125-SPN de junio 23 del 2005,n previa solicitud del General de Distrito Lic. José Antonion Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio N° 0610-DGP-PN de junio 20 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 5 y 19 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:
n Art. 1.- Conferir la condecoración «POLICIA NACIONAL»,n de «SEGUNDA CATEGORIA», al señor Sargento Segundon de Policía Suárez Seracapa Segundo Aníbal.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárgasen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 7 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 483

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76,n literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, quen en su texto dice: «Por Solicitud Voluntaria», colócasen en situación de disponibilidad, a los siguientes señoresn oficiales, quienes dejarán de constar en la Fuerza Terrestre,n a partir del 31 de agosto del 2005:

nn

1801096916 CRNL. DE E.M.C. Ortiz Naranjo Edwin Germán
n 0101746972 MAYO. DE INT. Castro Pérez Jorge Jacinto
n 1707202667 MAYO. DE M.G Salcedo Moya Jaime Gustavo
n 0601646227 MAYO. DE ART Bravo Calle Kléber Antonio
n 0400623823 MAYO. DE I.M. Erazo Pérez Edwin Miguel
n 1801580075 MAYO. DE INF. Vargas Padilla Marco Vinicio

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito D. M., a 7 de septiembren del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 484

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76,n literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, quen en su texto dice: «Por Solicitud Voluntaria», colócasen en situación de disponibilidad, a los siguientes señoresn oficiales, quienes dejarán de constar en la Fuerza Terrestre,n a partir del 31 de agosto del 2005:

nn

1706485974 MAYO. DE I.M. Amores Macías Cristóbaln Javier
n 0400510202 MAYO. DE INT. Cuasapaz Lucero Ernesto Ramiro
n 1708034226 MAYO. DE INT. Yánez Yela Kléber Orlando
n 0200510915 MAYO. DE INF. Espinoza Salvador Washington Romeo
n 1707036172 MAYO. DE M.G. Egas Carrera Efraín Ramiro
n 1706457114 MAYO. DE INT. Cobos Landázuri Vicente Germánico
n 0701483463 MAYO. DE INT. Reyes Romero Miguel Vicente
n 0500808480 MAYO. DE JUS. Pruna Muñoz Mario Gonzalo
n 1707716021 MAYO. DE INT. Villalba Ulloa Juan Eduardo

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito D. M., a 7 de septiembren del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 138

nn

Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que el doctor Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestarn Social, mediante Acuerdo No. 0082 de fecha 6 de julio del 2005,n en su artículo primero acuerda delegar al doctor Carlosn Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social Rural y Urbanon Marginal, las siguientes atribuciones: literal n) disponer lan intervención, disolución y liquidación den cooperativas, según la normatividad vigente;

nn

Que la Cooperativa de Transporte «Panamericana Internacional»,n domiciliada en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha,n tiene vida jurídica por Acuerdo Ministerial No. 1286 den 23 de octubre de 1972, inscrita en el Registro General de Cooperativasn No. 447-R;

nn

Que en Acuerdo Ministerial No. 4356 de 18 de octubre del 2004,n se declara intervenida la cooperativa;

nn

Que en Resolución No. 000524 de 22 de octubre del 2004,n se designa como interventor de la Cooperativa de Transporte «Panamericanan Internacional», al doctor Jorge Acosta Cisneros;

nn

Que mediante Resolución No. 0000213 de 26 de abriln del 2005, se prorroga las funciones de interventor, al doctorn Jorge Acosta Cisneros;

nn

Que mediante comunicación de 16 de junio del 2005,n el señor interventor, doctor Jorge Acosta Cisneros, presentan a la Dirección Nacional de Cooperativas, su informe finaln de labores;

nn

Que la Coordinación Jurídica de la Direcciónn Nacional de Cooperativas, mediante memorando No. 033-DJ-JLT-LS-2005n de 20 de julio del 2005, analizado la documentación, emiten informe favorable, para que se declare terminada la intervención;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley de Cooperativasn y su reglamento general,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Declarar terminada y levantar la intervenciónn de la Cooperativa de Transporte Panamericana Internacional.
n Art. 2.- El levantamiento de la intervención no constituyen aprobación de las labores efectuadas por el interventor,n las mismas que deberán ser verificadas en el aspecto legaln administrativo y contable, de conformidad a la Ley de Cooperativasn y su reglamento general.

nn

Art. 3.- Que la Directiva nombrada continué la autogestiónn en beneficio de sus socios, observando las disposiciones legales,n estatutarias y reglamentarias con el propósito de precautelarn los intereses de la cooperativa.

nn

Art. 4.- Disponer que la Dirección Nacional de Cooperativas,n comunique de este particular a los directivos y socios de lan cooperativa.

nn

Dado en el Despacho de la Subsecretaría de Desarrollon Social Rural y Urbano Marginal, en el Distrito Metropolitanon de Quito, a 15 de agosto del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 22 de agosto deln 2005. – f.) Jefe de Archivo.

nn

No. 0149

nn

Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con el literal j) del Art. 10 del Reglamenton Orgánico Funcional del Ministerio de Bienestar Social,n el señor Ministro, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082n del 6 de julio del 2005, delega al señor Subsecretarion de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal, analizar, estudiar,n suscribir y despachar documentación que ingrese al Despachon Ministerial;

nn

Que, se ha enviado al Ministerio de Bienestar Social, la documentaciónn correspondiente de la Pre-Cooperativa de Ahorro y Créditon «San Pedro de Cayambe», con domicilio en la parroquian Juan Montalvo, cantón Cayambe, provincia de Pichincha,n para que se apruebe el estatuto;

nn

Que, el Departamento Jurídico de la Direcciónn Nacional de Cooperativas, mediante memorando N° 034-DJ-JLT-MR-2005n de 19 de julio del 2005, emite informe favorable para consecuciónn de la personería jurídica, ya que cumple con lon señalado en el Art. 9 numerales 4 y 5 del Reglamento Generaln de la Ley de Cooperativas y para su plena vigencia jurídica,n que el estatuto ha sido modificado de conformidad con el acuerdon de ley y con las observaciones realizadas por el Coordinadorn Jurídico, modificaciones que constan en el acuerdo ministerial,n para su aprobación;

nn

Que, el señor Director Nacional de Cooperativas, conn memorando N° 029-DNC-FA-JLT.MR-2005 de 19 de julio del 2005,n recomienda la aprobación del estatuto y su constituciónn legal;

nn

Que, al amparo de los artículos 7, 154 de la Ley den Cooperativas y 121 literal a) de su reglamento general, corresponden al Ministerio de Bienestar Social, a través de la Direcciónn Nacional de Cooperativas, aprobar y reformar estatutos de lasn cooperativas; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley den Cooperativas y su reglamento general,

nn

Acuerda:
n Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídican a la Cooperativa de Ahorro y Crédito «San Pedro den Cayambe», domiciliada en la parroquia Juan Montalvo, cantónn Cayambe, provincia de Pichincha, la misma que no podrán apartarse de las finalidades específicas para las cualesn se constituye, ni operar en otra clase de actividades que non sea la de ahorro y crédito, bajo las prevenciones señaladasn en la Ley de Cooperativas y reglamento general.

nn

Art. 2.- Los estatutos que regirán a la Cooperativan de Ahorro «San Pedro de Cayambe», son los siguientes:

nn

ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO «SAN PEDROn DE CAYAMBE»

nn

CAPITULO PRIMERO

nn

CONSTITUCION, DOMICILIO Y FINES

nn

Art. 1. Constitúyase la cooperativa cerrada de capitaln variable, de ilimitado número de socios que se denominarán Cooperativa de Ahorro y Crédito «San Pedro de Cayambe».n La misma que se regirá por las disposiciones contenidasn en la Ley de Cooperativas, su reglamento general y el presenten estatuto.

nn

Art. 2. El domicilio legal de la cooperativa es en el barrion Santa Catalina, parroquia Juan Montalvo, cantón Cayambe,n provincia de Pichincha.

nn

Art. 3. La cooperativa tendrá una duración indefinida,n sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por las causalesn y en las formas establecidas en la Ley de Cooperativas, su reglamenton general y el presente estatuto.

nn

Art. 4. La responsabilidad de la cooperativa ante terceros,n está limitada a su capital social y la de los socios personalmente,n al capital que hubieren suscrito en la actualidad.

nn

Art. 5. La cooperativa tendrá por objeto:

nn

a) Promover la cooperación económica y socialn entre sus asociados, y para lograr esta finalidad procederán a recibir los ahorros de los socios y depósitos a plazon fijo que éstos realicen, efectuar cobros y pagos, asín como todas aquellas necesarias para el desarrollo de la cooperaciónn crediticia, dentro del marco legal permitido para las cooperativas;

nn

b) Fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociadosn para atender sus necesidades prioritarias, incentivando las actividadesn productivas y de desarrollo, según los reglamentos pertinentes;

nn

c) Proporcionar una adecuada educación cooperativistan en sus asociados;

nn

d) Proporcionar servicios básicos de caráctern social que impulsen el desarrollo integral de sus asociados;

nn

e) Obtener fuentes de financiamiento de origen nacional on extranjeros para el desarrollo de la cooperativa, estableciendon nexos dentro y fuera del país, con entidades similares;

nn

f) Establecer organismos o instancias internas, para la prestaciónn de otros servicios o la realización de otras actividadesn que estén en el marco de la Ley de Cooperativas y su reglamenton general;

nn

g) Atender a la población urbana y rural a nivel nacionaln sin distinción alguna, para ello se establecerán sucursales o agencias en cualquier parte del país, den acuerdo a los requerimientos establecidos por la Direcciónn Nacional de Cooperativas;

nn

h) Suscribir convenios con entidades afines y/o de desarrollon para la implementación de programas de desarrollo integraln que beneficie a los socios y la comunidad en general; e,

nn

i) Los demás permitidos por la Ley de Cooperativas,n reglamento general, el presente estatuto y demás disposicionesn pertinentes.

nn

CAPITULO SEGUNDO

nn

PRINCIPIOS QUE REGIRA LA COOPERATIVA

nn

Art. 6. La cooperativa regulará sus actividades den conformidad con los siguientes principios:
n a) Los socios responderán a los principios de lealtad,n solidaridad, responsabilidad y cumplimiento;

nn

b) Igualdad de derechos de los socios;

nn

c) Adhesión y retiro voluntario;

nn

d) Control democrático: un socio, voz y un voto;

nn

e) Neutralidad política, religiosa, étnica yn cultural;

nn

f) Distribución de los excedentes;

nn

g) Fomento de la educación cooperativista y el desarrollon integral; y,

nn

h) Integración en el sistema.

nn

CAPITULO TERCERO

nn

DE LOS SOCIOS

nn

Art. 7. Serán admitidos como socios las personas naturalesn o jurídicas que llenen los siguientes requisitos:

nn

a) Ser legalmente capaz, con las excepciones que contemplan la Ley de Cooperativas y reglamento general;

nn

b) Residir en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha;

nn

c) Presentar una solicitud de ingreso al Consejo de Administraciónn y ser aceptado por el mismo;

nn

d) Pagar la cuota de ingreso fijada por el Consejo de Administración;

nn

e) Suscribir por lo menos doscientos certificados de aportaciónn de un valor de 0.04 centavos de dólar cada uno; y,

nn

f) Los demás requisitos conforme al Reglamento especialn para aceptación y registro de nuevos socios.

nn

Art. 8. No podrán ser socios de la cooperativa:

nn

a) Los menores de edad, salvo el caso de que sean representadosn por sus tutores o representantes legales;

nn

b) Quienes hubieren defraudado a cualquier instituciónn pública o privada o hayan sido expulsados de otra cooperativan por falta de honestidad y probidad; y,

nn

c) Quienes hayan incurrido en las demás prohibicionesn que señala la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

nn

Art. 9. Los socios tendrán los siguientes derechos:

nn

a) Realizar las operaciones propias de la cooperativa;

nn

b) Participar de la cooperativa con derecho a voz y voto;

nn

c) Elegir y ser elegido como miembro de los consejos y comisionesn especiales;

nn

d) Fiscalizar el destino económico de los consejosn y comisiones especiales;

nn

e) Participar de los excedentes netos del ejercicio cooperativan a través del órgano correspondiente;

nn

f) Presentar al Consejo de Administración cualquiern proyecto o iniciativa, por objeto el mejoramiento cooperativo;

nn

g) Apelar a la asamblea general, cuando hubiere sido excluidon o expulsado por el Consejo de Administración;

nn

h) Apelar ante la Dirección Nacional de Cooperativasn cuando la asamblea los excluyere o expulsare directamente;

nn

i) Gozar de los servicios que brinda la cooperativa, de acuerdon a los reglamentos correspondientes; y,

nn

j) Los demás derechos contemplados en la Ley de Cooperativas,n reglamento general, el presente estatuto y demás disposicionesn pertinentes.

nn

Art. 10. Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

nn

a) Acatar las disposiciones de la Ley de Cooperativas, y sun reglamento general del presente estatuto, reglamentos de la instituciónn y otras leyes que fueren aplicables;

nn

b) Cumplir puntualmente los compromisos contraídosn con la cooperativa;

nn

c) Desempeñar fielmente los cargos para los cualesn hayan sido elegidos;

nn

d) Asistir a todas las reuniones o asambleas generales a lasn que fueren convocados;

nn

e) Incrementar periódicamente las cuentas de ahorrosn y certificados de aportación que determine la asamblean general en el plazo señalado por la misma;

nn

f) Cumplir las resoluciones que dicte la asamblea y demásn organismos directivos de la institución;

nn

g) Asumir las pérdidas ocurridas en la cooperativan de conformidad con la ley; y,

nn

h) Las demás obligaciones contempladas en la Ley den Cooperativas, reglamento general, el presente estatuto y demásn disposiciones pertinentes.

nn

Art. 11. La calidad de socio se pierde por las siguientesn causas:

nn

a) Por retiro voluntario expresado en forma escrita por eln socio ante el Presidente de la cooperativa;

nn

b) Por pérdida de alguno o algunos de los requisitosn indicados para tener la calidad de socio;

nn

c) Por exclusión;

nn

d) Por expulsión; y,

nn

e) Por fallecimiento.

nn

Art. 12. En caso de retiro o cesión de la totalidadn de los certificados de aportación, previo el trámiten de ley quedará el socio separado de la entidad y se ordenarán la liquidación de los haberes que le corresponda, de conformidadn con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

nn

Art. 13. La exclusión del socio será acordadan por el Consejo de Administración o por asamblea generaln por infringir en forma reiterada las disposiciones constantesn en la Ley de Cooperativas y su reglamento general, en el estatuto,n reglamento interno y en los siguientes casos:
n a) Por infringir en forma reiterada las disposiciones constantesn en la Ley de Cooperativas y su reglamento general, estatuto,n siempre que no sea motivo de exclusión; y,

nn

b) Por incumplimiento de pago del total o saldo de los certificadosn de aportación, luego de haber sido requerido el socion por tres ocasiones por parte del Gerente.

nn

Art. 14. El Consejo de Administración o la asamblean general podrán resolver la expulsión de un socio,n previa la comprobación suficiente y por escrito de losn cargos establecidos contra el acusado, de conformidad con eln Art. 149 de la Ley de Cooperativas, en los siguientes casos:

nn

a) Por falta de honestidad;

nn

b) Por ejecución de procedimientos desleales a los